Plazo Suspensivo Cláusulas de Ejemplo

Plazo Suspensivo. 36.1 El Contrato no se adjudicará antes de la finalización del Plazo Suspensivo. El Plazo Suspensivo será xx xxxx (10) días hábiles salvo que se extienda de conformidad con IAO 40. El Plazo Suspensivo comenzará cuando se envíe a los Oferentes la Notificación de Intención de Adjudicación del Contrato. Cuando solo se presente una Oferta, o si este contrato es en respuesta a una situación de emergencia reconocida por el Banco, no se aplicará el Plazo Suspensivo.
Plazo Suspensivo. FECHA LÍMITE: El Plazo Suspensivo termina a medianoche el [insertar fecha y hora local] El Plazo Suspensivo dura diez (10) días hábiles después de la fecha de transmisión de esta Notificación de Intención de Adjudicación. El Plazo Suspensivo puede extenderse como se indica en la Sección 4 anterior. Si tiene alguna pregunta sobre esta Notificación, no dude en ponerse en contacto con nosotros. En nombre del Comprador INSTRUCCIONES A LOS LICITANTES: SUPRIMIR ESTA CASILLA UNA VEZ QUE SE HA COMPLETADO EL FORMULARIO Este Formulario de Divulgación de la Propiedad Efectiva ("Formulario") debe ser completado por el Licitante seleccionado. En caso de una APCA, el Licitante debe enviar un Formulario por separado para cada miembro. La información de titularidad real que se presentará en este Formulario deberá ser la vigente a la fecha de su presentación. Para los propósitos de este Formulario, un Propietario Efectivo de un Licitante es cualquier persona natural que en última instancia posee o controla al Licitante al cumplir una o más de las siguientes condiciones: • poseer directa o indirectamente el 25% o más de las acciones • poseer directa o indirectamente el 25% o más de los derechos de voto • tener directa o indirectamente el derecho de nombrar a la mayoría del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente del Licitante No. SDO: [ingrese el número de la Solicitud de Ofertas] Solicitud de Oferta: [ingrese la identificación] A: [ingrese el nombre completo del Contratante] (i) por la presente proporcionamos la siguiente información sobre la Propiedad Efectiva Identidad del Propietario Efectivo Tiene participación directa o indirecta del 25% o más de las acciones (Sí / No) Tiene directa o indirectamente el 25% o más de los derechos de voto (Sí / No) Tiene directa o indirectamente el derecho a designar a la mayoría del consejo de administración, junta directiva o del órgano de gobierno equivalente del Licitante (Sí / No) [incluya el nombre completo (apellidos, primer nombre), nacionalidad, país de residencia] (ii) Declaramos que no hay ningún Propietario Efectivo que cumpla una o más de las siguientes condiciones: posee directa o indirectamente el 25% o más de las acciones posee directa o indirectamente el 25% o más de los derechos de voto tiene directa o indirectamente el derecho de nombrar a la mayoría del consejo de administración, junta directiva u órgano de gobierno equivalente del Licitante (iii) Declaramos que no podemos identificar a ningún Propi...
Plazo Suspensivo. 40.1 El Contrato no se adjudicará antes del término del Plazo Suspensivo. El Período de Suspensión será xx xxxx (10) días hábiles salvo que se extienda de conformidad con IAL 46. El Plazo Suspensivo comenzará el día posterior a la fecha en que el Contratante haya transmitido a cada Licitante la Notificación de Intención de Adjudicación del Contrato. Cuando solo se presente una Oferta, o si este contrato es en respuesta a una situación de emergencia reconocida por el Banco, no se aplicará el Plazo Suspensivo.
Plazo Suspensivo. 39.1 El Contrato no se adjudicará antes de la finalización del
Plazo Suspensivo. 39.1 El Contrato Marco no se adjudicará antes del término
Plazo Suspensivo. 1. Los Estados miembros velarán por que las personas contem­ pladas en el artículo 55, apartado 4, dispongan de plazos suficien­ tes para interponer recursos eficaces contra las decisiones de adjudicación de contratos adoptadas por las entidades o poderes adjudicadores, para lo cual adoptarán las disposiciones necesarias respetando las condiciones mínimas establecidas en el apartado 2 del presente artículo y en el artículo 59. 2. La celebración del contrato consecutiva a la decisión de adjudicación de un contrato incluido en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, no podrá tener lugar antes de que expire un plazo de al menos diez días naturales a partir del día siguiente a aquel en que se haya remitido, por fax o por medios electróni­ cos, la decisión de adjudicación del contrato a los licitadores y candidatos afectados, o, si se han utilizado otros medios de comu­ nicación, antes de que expire un plazo de al menos 15 días natu­ rales a partir del día siguiente a aquel en que se haya remitido la decisión de adjudicación del contrato a los licitadores y candida­ tos afectados, o de al menos diez días naturales a partir del día siguiente a la fecha de la recepción de la decisión de adjudicación del contrato. Se considerarán licitadores afectados aquellos que aún no hayan quedado definitivamente excluidos. Se considerará que una exclu­ sión es definitiva si ha sido notificada a los licitadores afectados y, o bien ha sido considerada legal por un órgano de recurso inde­ pendiente, o bien no puede ya ser objeto de un procedimiento de recurso. Se considerarán candidatos afectados aquellos a los que la enti­ dad o poder adjudicador no haya facilitado información sobre el rechazo de su solicitud antes de notificar la decisión de adjudica­ ción del contrato a los licitadores afectados. La comunicación, a cada licitador y candidato afectados, de la decisión de adjudicación irá acompañada de: — la exposición resumida de las razones pertinentes contempla­ das en el artículo 35, apartado 2, a reserva del artículo 35, apartado 3, y — una indicación precisa del plazo suspensivo exacto aplicable con arreglo a las disposiciones de Derecho interno que incor­ poren el presente apartado.
Plazo Suspensivo. 40.1 El Contrato Marco no se adjudicará antes del término del Plazo Suspensivo, cuya duración está especificada en los DDL. Cuando se haya presentado una sola Oferta, no se aplicará el Plazo Suspensivo.
Plazo Suspensivo. En los procesos competitivos internacionales de selección se aplicará un plazo suspensivo a fin de dar tiempo a los consultores para examinar la Notificación de Intención de Adjudicación y evaluar si es adecuado presentar una queja. La Notificación de Intención de Adjudicación es una notificación que se envía por escrito a todos los oferentes que han presentado una oferta para informarles sobre la intención de adjudicar el contrato al oferente ganador.
Plazo Suspensivo. El órgano de contratación no podrá celebrar un contrato tras la decisión de adjudicar uno que entre dentro del ámbito de aplicación del presente capítulo antes de:
Plazo Suspensivo. Notificación de Intención de Adjudicar el Contrato