Financiación de la actividad Cláusulas de Ejemplo

Financiación de la actividad. La actividad se financiará con la aportación municipal establecida en la cláusula segunda de este convenio. En relación con el art. 32 del Reglamento de la LGS se entiende que el Presupuesto General del Ayuntamiento estableció la aportación municipal como un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total y que, en consecuencia, queda a cuenta de la beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada. Si el coste total de la actividad es inferior al importe de la financiación pública, reintegrará esta por el importe que supere el coste total de la actividad, de acuerdo con el art. 32.2 del Reglamento de la LGS, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada, sin perjuicio del que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas. De conformidad con lo dispuesto en el art. 34 del Reglamento de la LGS, siendo compatible dicha aportación con otras subvenciones, en caso de que se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respeto al coste total de la actividad y fueran compatibles entre ellas, la beneficiaria deberá reintegrar el exceso a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. En caso de que el Ayuntamiento advierta el exceso de financiación exigirá el reintegro por el importe total del exceso hasta el límite de la subvención abonada en virtud de este convenio. La aportación municipal no podrá superar el déficit resultante del presupuesto inicial en que se refleje la financiación prevista, en el momento de la concesión, o déficit final de la actividad, en el momento de la justificación.
Financiación de la actividad. 2.1. BI financiará la Actividad en los términos y condiciones de este Contrato, con la cantidad de 11.764,70 € Euros, las Partes manifiestan que este importe incluye, según presupuesto acordado entre éstas, un porcentaje del 15% en concepto de gastos de gestión de la actividad. De acuerdo con lo anterior, el calendario de financiación será el siguiente: De acuerdo con lo anterior, el calendario de facturación será el siguiente: Un único pago a la firma de este contrato, según condiciones de pago pactadas. Las sumas debidas por BI serán pagaderas en el plazo de 60 días de la presentación de la correspondiente factura, debidamente detallada por parte de la ENTIDAD por medio de transferencia bancaria a la cuenta que indique la ENTIDAD, de su titularidad. La factura de la ENTIDAD cumplirá todos los requisitos establecidos en la normativa que regula las obligaciones de facturación. Entre otros requisitos, la factura de la ENTIDAD contendrá una descripción completa de la actividad y de cada concepto, así como un desglose de las cantidades facturadas por cada concepto. El incumplimiento de las previsiones de facturación y repercusión de impuestos contenidas en el presente Pacto legitimará a BI a extinguir el presente Contrato de Patrocinio de forma unilateral, y con efectos inmediatos, sin que la ENTIDAD tenga derecho a reclamar compensación alguna. 2.2. La ENTIDAD y la COORDINADORA se comprometen ante BI a destinar las ayudas recibidas por parte de la citada entidad exclusivamente al desarrollo de la Actividad descrita en el anterior apartado 1.2., y a acreditar documentalmente, a solicitud de BI, la aplicación de las ayudas recibidas para estos fines y según estos conceptos. 2.3. La ENTIDAD se compromete a difundir la participación de BI en la Actividad, por medio de la reproducción de la marca y/o los signos distintivos de BI que las partes acuerden, en los materiales de soporte y promoción de la Actividad. 2.4. A todos los efectos, la ENTIDAD se compromete a la correcta reproducción y respeto de la marca de BI en los soportes y materiales de promoción que aquella realice conforme a las instrucciones de BI. 2.5. La colaboración acordada por las partes en virtud del presente Contrato de Patrocinio no supone la xxxxxxxx por parte de BI de obligación alguna de colaborar en ulteriores actividades similares a la Actividad, que pueda desarrollar la Entidad en el futuro.
Financiación de la actividad. La actividad se financiará con la aportación municipal establecida en la cláusula segunda de este convenio. En relación con el art. 32 del Reglamento de la LGS se entiende que el Presupuesto General del Ayuntamiento estableció la aportación municipal como un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total y que, en consecuencia, queda la cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada. Si el coste total de la actividad es inferior al importe de la financiación pública, procederá el reintegro de esta por el importe que pase el coste total de la actividad, de acuerdo con el art.
Financiación de la actividad. Para el presente ejercicio 2023 la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital financiará las actuaciones objeto del les persones amb discapacitat i de la seua inclusió social, de la Llei orgànica 3/2007, de 22 de xxxx, per a la igualtat efectiva xx xxxxx i homes, i de la Llei 9/2003, de 2 d'abril, per a la igualtat entre dones i homes.
Financiación de la actividad. Para el presente ejercicio 2023, la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital financiará las actuaciones objeto del presente convenio por un importe máximo de 270.000€ (DOSCIENTOS SETENTA MIL EUROS) a favor de AINIA, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.03.01.542.60.7, línea de subvención S8400000 del estado de gastos de los presupuestos de la Generalitat para el año 2023.
Financiación de la actividad. Para el presente ejercicio 2024, la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo financiará las actuaciones objeto del presente convenio por un importe máximo de 270.000 € (DOSCIENTOS SETENTA MIL EUROS) a favor de ITENE, con cargo a la aplicación presupuestaria G0111.02.01.542D00, línea de subvención S0832, del estado de gastos de los presupuestos de la Generalitat para el año 2024.