Financiación de la actividad Cláusulas de Ejemplo

Financiación de la actividad. La actividad se financiará con la aportación municipal establecida en la cláusula segunda de este convenio. En relación con el art. 32 del Reglamento de la LGS se entiende que el Presupuesto General del Ayuntamiento estableció la aportación municipal como un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total y que, en consecuencia, queda a cuenta de la beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada. Si el coste total de la actividad es inferior al importe de la financiación pública, reintegrará esta por el importe que supere el coste total de la actividad, de acuerdo con el art. 32.2 del Reglamento de la LGS, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada, sin perjuicio del que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas. De conformidad con lo dispuesto en el art. 34 del Reglamento de la LGS, siendo compatible dicha aportación con otras subvenciones, en caso de que se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respeto al coste total de la actividad y fueran compatibles entre ellas, la beneficiaria deberá reintegrar el exceso a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. En caso de que el Ayuntamiento advierta el exceso de financiación exigirá el reintegro por el importe total del exceso hasta el límite de la subvención abonada en virtud de este convenio. La aportación municipal no podrá superar el déficit resultante del presupuesto inicial en que se refleje la financiación prevista, en el momento de la concesión, o déficit final de la actividad, en el momento de la justificación.
Financiación de la actividad. 2.1. BI financiará la Actividad en los términos y condiciones de este Contrato, con la cantidad de 3.400 Euros, más los impuestos legalmente aplicables, entre otros, el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo legalmente procedente. De acuerdo con lo anterior, el calendario de facturación será el siguiente: Las sumas debidas por BI serán pagaderas en el plazo de 60 días de la presentación de la correspondiente factura, debidamente detallada por parte de la ENTIDAD por medio de transferencia bancaria a la cuenta que indique la ENTIDAD, de su titularidad. La factura de la ENTIDAD cumplirá todos los requisitos establecidos en la normativa que regula las obligaciones de facturación. Entre otros requisitos, la factura de la ENTIDAD contendrá una descripción completa de la actividad y de cada concepto, así como un desglose de las cantidades facturadas por cada concepto. El incumplimiento de las previsiones de facturación y repercusión de impuestos contenidas en el presente Pacto legitimará a BI a extinguir el presente Contrato de Patrocinio de forma unilateral, y con efectos inmediatos, sin que la ENTIDAD tenga derecho a reclamar compensación alguna.
Financiación de la actividad. La actividad se financiará con la aportación municipal establecida en la cláusula segunda de este convenio. En relación con el art. 32 del Reglamento de la LGS se entiende que el Presupuesto General del Ayuntamiento estableció la aportación municipal como un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total y que, en consecuencia, queda la cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada. Si el coste total de la actividad es inferior al importe de la financiación pública, procederá el reintegro de esta por el importe que pase el coste total de la actividad, de acuerdo con el art.