FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Las partes convienen que dentro de los días después de efectuada la entrega recepción de los TRABAJOS, de manera conjunta (CONTRATISTA–API) efectuaran el finiquito de los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato, con observancia de lo señalado en los lineamientos, requisitos y modalidades que para tal efecto establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (ARTICULO 64) y la Sección IX (Finiquito y Terminación del Contrato) del Capítulo Cuarto de su Reglamento. En el finiquito se deberán hacer constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada una de las partes, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. Una vez determinado el saldo y conocido por ambas partes, se procederá a levantar el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato. Previamente al otorgamiento del finiquito el CONTRATISTA liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los TRABAJOS objeto del presente contrato, así como derivados de reclamaciones de éstos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales. Si en el momento de elaborarse el finiquito el CONTRATISTA no informa dentro del mismo de la existencia de reclamaciones pendientes o de no haber liquidado a sus trabajadores, resultando una reclamación posterior, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe.
FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” en este contrato, se deberá elaborar el finiquito correspondiente haciéndose constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante, anexando el acta de recepción física de los trabajos. “EL CONTRATISTA” comunicará de inmediato a “EL CONTRATANTE” la terminación de la obra y ésta, dentro de los quince días hábiles siguientes, verificará tal circunstancia, salvo que se pacte expresamente otro plazo. Si se determina su procedencia se hará la constancia de recepción física de la obra, dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha en que haya verificado su terminación. Al concluir dicho plazo, sin que la dependencia o entidad correspondiente haya recibido o rechazado por escrito los trabajos, estos se tendrán por recibidos. Se deberán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. “EL CONTRATANTE” deberá notificar por oficio a “EL CONTRATISTA”, a través de su representante legal o su superintendente de construcción, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito; “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de acudir al llamado que se le haga mediante el oficio respectivo. De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, “EL CONTRATISTA” no acuda con “EL CONTRATANTE” para su elaboración dentro del término señalado, “EL CONTRATANTE” procederá a elaborarlo, debiendo comunicar por oficio su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al término señalado, para alegar lo que a su derecho corresponda; si transcurrido este término no realiza alguna gestión, se dará por aceptado. Si del finiquito resulta que existen saldos a favor de “EL CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” deberá liquidarlos dentro del término de 20 (veinte) días naturales siguientes. Si resulta que existen saldos a favor de “EL CONTRATANTE”, el importe de los mismos se deducirá de las cantidades pendientes de cubrir por concepto de trabajos ejecutados y si no fueran suficientes éstos, deberá exigirse por oficio su reintegro, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (ARTÍCULOS 17-A Y 21), como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de c...
FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. PARA DAR POR TERMINADOS, PARCIAL O TOTALMENTE, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ASUMIDOS POR "LA SECRETARÍA" Y “EL CONTRATISTA” EN ESTE CONTRATO, SE DEBERÁ ELABORAR EL FINIQUITO DE OBRA CORRESPONDIENTE, ANEXANDO EL ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS. "LA SECRETARÍA" DEBERÁ NOTIFICAR POR OFICIO A “EL CONTRATISTA” LA FECHA, LUGAR Y HORA EN QUE SE LLEVARÁ A CABO EL FINIQUITO; “EL CONTRATISTA” TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE ACUDIR AL LLAMADO QUE SE LE HAGA MEDIANTE EL OFICIO RESPECTIVO. EL DOCUMENTO EN EL QUE CONSTE EL FINIQUITO DEBERÁ REUNIR COMO MÍNIMO LOS REQUISITOS QUE SE INDICAN EN EL ARTÍCULO 170 DEL REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. RECIBIDOS FÍSICAMENTE LOS TRABAJOS EL FINIQUITO DEBERÁ SER ELABORADO POR "LA SECRETARÍA" Y “EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DEL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS, HACIÉNDOSE CONSTAR LOS CRÉDITOS A FAVOR Y EN CONTRA QUE RESULTEN PARA CADA UNO DE ELLOS, DESCRIBIENDO EL CONCEPTO GENERAL QUE LES DIO ORIGEN Y EL SALDO RESULTANTE, DEBIENDO EXPONER, EN SU CASO, LAS RAZONES DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES O DEL SOBRECOSTO DE LOS TRABAJOS. DE EXISTIR DESACUERDO ENTRE LAS PARTES RESPECTO AL FINIQUITO, O BIEN, “EL CONTRATISTA” NO ACUDA CON "LA SECRETARÍA" PARA SU ELABORACIÓN DENTRO DEL TÉRMINO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, "LA SECRETARÍA" PROCEDERÁ A ELABORARLO, DEBIENDO COMUNICAR POR OFICIO SU RESULTADO A “EL CONTRATISTA” DENTRO DEL TÉRMINO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, SIGUIENTES A LA FECHA DE SU EMISIÓN; UNA VEZ NOTIFICADO EL RESULTADO DE DICHO FINIQUITO A “EL CONTRATISTA”, ÉSTE TENDRÁ EL TÉRMINO DE 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES PARA ALEGAR LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA; SI TRANSCURRIDO ESTE TÉRMINO NO REALIZA ALGUNA GESTIÓN, SE DARÁ POR ACEPTADO. SI DEL FINIQUITO RESULTA QUE EXISTEN SALDOS A FAVOR DE “EL CONTRATISTA”, "LA SECRETARÍA" DEBERÁ LIQUIDARLOS DENTRO DEL TÉRMINO DE 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES. SI RESULTA QUE EXISTEN SALDOS A FAVOR DE “LA SECRETARÍA" EL IMPORTE DE LOS MISMOS SE DEDUCIRÁ DE LAS CANTIDADES PENDIENTES DE CUBRIR POR CONCEPTO DE TRABAJOS EJECUTADOS Y SI NO FUERAN SUFICIENTES ÉSTOS, DEBERÁ EXIGIRSE POR OFICIO SU REINTEGRO, MÁS LOS GASTOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES, CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. DICHOS GASTOS EMPEZARÁN A GENERARSE CUANDO LAS PARTES TENGAN DEFINIDO EL IMPORTE A P...
FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Para Dar Por Terminados, Parcial O Totalmente, Los Derechos Y Obligaciones Asumidos Por “La Contratante” Y “El Contratista” En Este Contrato, Se Deberá Elaborar El Finiquito Correspondiente, Anexando El Acta De Recepción Física De Los Trabajos. “La Contratante” Deberá Notificar Por Oficio A “El Contratista”, A Través De Su Representante Legal O Su Superintendente De Construcción, La Fecha, Lugar Y Hora En Que Se Llevará A Cabo El Finiquito; “El Contratista” Tendrá La Obligación De Acudir Al Llamado Que Se Le Haga Mediante El Oficio Respectivo. El Documento En El Que Conste El Finiquito Deberá Reunir Como Mínimo Los Requisitos Que Se Indican En El Artículo 170 Del Reglamento De La Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas. El Finiquito Deberá Ser Elaborado Por “La Contratante” Y “El Contratista” Dentro De Los 20 (Veinte) Días Naturales Siguientes A La Fecha Del Acta De Recepción Física De Los Trabajos, Haciéndose Constar Los Créditos A Favor Y En Contra Que Resulten Para Cada Uno De Ellos, Describiendo El Concepto General Que Les Dio Origen Y El Saldo Resultante, Debiendo Exponer, En Su Caso Las Razones De La Aplicación De Las Penas Convencionales O Del Sobrecosto De Los Trabajos. De Existir Desacuerdo Entre Las Partes Respecto Al Finiquito, O Bien, “El Contratista” No Acuda Con “La Contratante” Para Su Elaboración Dentro Del Término Señalado En El Párrafo Anterior, “La Contratante” Procederá A Elaborarlo, Debiendo Comunicar Por Oficio Su Resultado A “El Contratista” Dentro Del Término De 10 (Diez) Días Naturales, Siguientes A La Fecha De Su Emisión; Una Vez Notificado El Resultado De Dicho Finiquito A “El Contratista”, Éste Tendrá El Término De 15 (Quince) Días Naturales Para Alegar Lo Que A Su Derecho Corresponda; Si Transcurrido Este Término No Realiza Alguna Gestión, Se Dará Por Aceptado. 20 (Veinte) Días Naturales Siguientes. Si Resulta Que Existen Saldos A Favor De “La Contratante”, El Importe De Los Mismos Se Deducirá De Las Cantidades Pendientes De Cubrir Por Concepto De Trabajos Ejecutados Y Si No Fueran Suficientes Éstos, Deberá Exigirse Por Oficio Su Reintegro, Más Los Intereses Correspondientes, Conforme Al Procedimiento Establecido En El Código Fiscal De La Federación (Artículos 17- A Y 21), Como Si Se Tratara Del Supuesto De Prorroga Para El Pago De Créditos Fiscales. Los Cargos Se Calcularán Sobre Las Cantidades Pagadas En Exceso En Cada Caso Y Se Computarán Por Días Naturales, Desde La Fecha De Pago Hasta La Fecha En Que ...
FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. “REHABILITACIÓN, MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE LOS CAMPOS DEL SECTOR SUR Y/U OTROS DEL ACTIVO INTEGRAL VERACRUZ”

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

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  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

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  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

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  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

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