RÉGIMEN FISCAL El Régimen Fiscal de esta Póliza estará sujeto a la legislación fiscal vigente en la fecha en que se efectúe el pago de la indemnización a los Beneficiarios.
Faltas leves Se consideran faltas leves las siguientes: 1.- La falta de puntualidad a la asistencia al trabajo, hasta dos veces en un mes, con retraso inferior a cinco minutos en el horario de entrada. 2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, al no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- El abandono del servicio sin causa justificada, en cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- No atender a los beneficiarios con la corrección y diligencia debidas. 7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, u horas de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9.- Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.
Compensación y absorción Operará la compensación y absorción cuando los salarios y retribuciones realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores y trabajadoras que los fijados en el presente convenio.
INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta
Revisión salarial El incremento de todos los conceptos económicos del presente Convenio para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2015 y el 30 xx Xxxxx de 2016 será del 1,75%, tal y como se refleja en las tablas salariales del Anexo I del presente Convenio. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2016 y el 30 xx Xxxxx de 2017 será del 1,5%. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2017 y el 30 xx Xxxxx de 2018 será del 1,25%. En enero de 2018, la Comisión Paritaria, analizada la situación del sector y los acuerdos a que haya llegado las centrales sindicales con la CEOE, negociará el incremento de todos los conceptos económicos para el último año de vigencia del convenio. Se pacta expresamente que todos los Pactos Salariales firmados al amparo del artículo 32 quedarán prorrogados en su vigencia hasta el 30 xx xxxxx de 2018, con la revisión para 2015/16, 2016/17 y 2017/18 que las partes acuerdan para los conceptos económicos. La empresa y la representación de los trabajadores/as deberán firmar un acta para establecer la citada revisión salarial y las tablas salariales, procediendo a su registro, interesando su publicación en el BOP y manteniendo en su integridad las cláusulas vigentes en el pacto anterior.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.
Incremento salarial El sindicato pidió: El laudo dispuso: El recurrente dice que no explican los arbitradores la razón para decretar esta bonificación de $300.000.oo a cada uno de los trabajadores por el primer año de vigencia del mismo, y tampoco el otorgamiento de un punto sobre el incremento del porcentaje que determine el Gobierno, pues se «ignora a qué sueldos se refiere, pero si se tratara xxx xxxxxxx mínimo legal, tales árbitros están partiendo de la base de que el que fijará el Gobierno será inequitativo y desproporcionado, por lo que ellos, previamente, sin estudio alguno, tratan de equilibrarlo». Considera que la anterior postura viola el artículo 56 de la Constitución Política, toda vez que en su «desarrollo se dio vida a la Ley 278 de 1996 que creó la comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales, con funciones, entre otras, en su literal d) numeral 2, de "fijar de manera concertada el salarlo mínimo de carácter general teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y sus familias". No podían lo arbitradores aumentar un punto por encima del porcentaje que fije el Gobierno Nacional para el salario mínimo, pues, estaban partiendo del sustento de que el que se va a surtir en los dos años venideros de vigencia xxx xxxxx, no cumpliría las expectativas de calidad de vida digna para el trabajador y su familia, por lo que, al así decretarlo, extralimitaron sus funciones y de paso, profirieron una decisión que afecta la Constitución Política y la Ley». Estima que cuando en una empresa no hay escala salarial y los árbitros determinan indiscriminadamente el salario, «sin tener en cuenta que unos devengan más que otros, la afectación económica resulta bastante seria desproporcionada, dado Aunado a lo anterior, dice que el tribunal de arbitramento soslayó que la Empresa, además del endeudamiento bancario explicado «tiene otros gastos permanentes y necesarios no sólo para mantener su operación, sino para garantizar que podrá continuar siendo competitiva en un mercado globalizado y cada vez más complejo, tales como los costos laborales que para el año 2014 ascendieron a $2.222'449.000 y para el año 2015 a $2.961180.000; y los pasivos estimados, que de Pone de presente que cualquier desbalance en los costos que debe asumir la Empresa, impactan su operación y, tanto, «el precio de los servicios con los que compite en el mercado, poniendo en riesgo no sólo la continuidad del negocio, sino la preservación del empleo del personal que ocupa de manera permanente u ocasional». Enfatiza que los documentos como los estados financieros suministrados por la Empresa, muestran la improcedencia del aumento salarial decretado por el tribunal de arbitramento, por ser desproporcionado e inequitativo en forma manifiesta, principio éste que cuando se desconoce, como aquí ocurrió, habilita a la Corte para anularlo. En apoyo de su discurso copia pasajes de la sentencia CSJ SL del 30 de jun. 1999, rad.12963.
GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) de éste, para la suscripción del contrato, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
SUPERVISIÓN LA UNIVERSIDAD ejercerá la supervisión y control de forma directa sobre el desarrollo y cumplimiento del presente contrato, por intermedio del Director de Bienestar Universitario de la Sede. El SUPERVISOR está facultado para hacer solicitudes e impartir instrucciones al ARRENDATARIO sobre asuntos de su responsabilidad; éste debe acatarlas Parágrafo primero.- Corresponde al supervisor, además de las funciones que se deriven de la naturaleza y esencia propias del presente contrato; supervisará, fiscalizará, revisará el planeamiento y ejecución del mismo y verificará de que el ARRENDATARIO cumpla con las obligaciones pactadas en el contrato, para lo cual desempeñará las siguientes funciones principales: 1) Verificar que EL ARRENDATARIO cumpla con el objeto del contrato dentro del término estipulado para tal fin. 2) Corroborar que EL ARRENDATARIO cumpla con las condiciones funcionales y técnicas ofrecidas en la oferta 3) Emitir concepto sobre: a. adiciones; b. reclamaciones; c. garantías constituidas; d. Prórrogas. 4) Realizar todas las actividades que considere necesarias, tendientes a asegurar que EL ARRENDATARIO cumpla con las obligaciones pactadas. 5) Elaborar y suscribir el acta de entrega y recibo a satisfacción. 6) Elaborar y dar visto bueno al acta de liquidación final del contrato. En dicho documento debe quedar constancia de la verificación del pago de EL ARRENDATARIO de los aportes de sus empleados a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes a las cajas de compensación familiar, ICBF y Sena, cuando legalmente a ello haya lugar, de conformidad con lo establecido en las Leyes 789/02 y 828/03, y demás norma que las adiciones o modifique.
Salario base Es la parte de la retribución del personal fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia. El salario base se corresponde con lo que figura en anexo I. Se percibirá proporcionalmente a la jornada realizada.