Jurídico. Se verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos habilitantes establecidos en la presente invitación pública.
Jurídico. Documentos Confidenciales Si se presenta alguna información o documentación que el proponente considere que es confidencial o privada, es necesario que en la carta de presentación de la Oferta se indique el carácter de confidencial de la misma, y que se cite la norma en que se apoya dicha confidencialidad. Jurídico Póliza de seriedad de la oferta La Póliza de seriedad de la oferta ORIGINAL de la Póliza de Seriedad de la Propuesta a favor de Entidades Estatales, suscrita y firmada por el proponente y con el lleno de los siguientes requisitos: BENEFICIARIO: UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA, NIT. 000000000-1 AFIANZADO: El proponente VIGENCIA: Desde la fecha de entrega de la propuesta (24 de enero de 2018) y hasta la fecha señalada para la adjudicación (Es decir el Término máximo previsto para la adjudicación o sea el 00 xx xxxxxxx 0000 y dos (02) meses más. VALOR ASEGURADO: Diez por ciento (10%) del valor de la propuesta. Esta Garantía en caso de tratarse de pólizas, debe ser expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia y el proponente deberá adjuntar el original de la garantía y el original del recibo de pago correspondiente o certificación en donde se indique que dicha póliza no expira por falta de pago o revocación. Jurídico Técnico Portafolio de Servicios actualizados Donde incluyan los precios de los bienes y servicios. Jurídico Técnico Cumplimiento del estándar de Recurso humano Aportar certificación expedida por el Representante legal del oferente donde se garantice el cumplimiento del estándar de Recurso humano. Certificando como personal mínimo: CARGO PERFIL Cocinero, técnico de cocina Bachiller Bachiller Bachiller Bachiller EXPERIENCIA DEDIDACION JEFE DE COCINA O CHEF (UNO) AUXILIAR DE COCINA DE ALIMENTOS CALIENTES (UNO) AUXILIAR DE COCINA DE ALIMENTOS FRIOS (UNO) AUXILIAR DE PROCESOS (ONCE) Responsable de cafetería (UNO) Mínimo experiencia certificada de 3 años Mínimo experiencia certificase de 2 años Mínimo experiencia certificase de 2 años Mínimo experiencia certificase de 1 año Mínimo experiencia certificase de 1 año TIEMPO COMPLETO TIEMPO COMPLETO TIEMPO COMPLETO TIEMPO COMPLETO TIEMPO COMPLETO Jurídico Económico Número de la cuenta BANCARIA El proponente debe presentar una certificación expedida por la entidad financiera, en donde tenga cuenta de ahorros ò corriente, a través de la cual la UPTC efectuará pagos, en caso de suscribir el contrato. Dicha certificación debe contener el nombre del titular, ...
Jurídico. El contrato que basado en este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en: -Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) -Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RLCSP 2009) -Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (EC 3784/2001), por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RCAP). - La Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Supletoriamente regirán las restantes normas del derecho administrativo y en su defecto las de derecho privado. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
Jurídico. El contrato tiene carácter administrativo de acuerdo a lo preceptuado en el art.3 de la LCSP y se regirá por las siguientes prescripciones Jurídicas Art. 19.2 LCSP : • La Ley de Contratos del Sector Público 30/2007 de 30 de Octubre (LCSCP). • Ley 34/2010 que reforma parcialmente la Ley 30/2007 de contratos del Sector Público. • Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 20 de octubre, de Contratos del Sector Público. • El Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). • La Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx Xxxxx de 1985 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx Xxxxx por el que se aprueba el texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. • Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho Administrativo y por último las restantes de derecho privado.
Jurídico. Al momento de inicio del trámite, debe acreditar mediante la documentación pertinente en carácter de qué situación jurídica realiza la gestión: Titular de dominio por sí o por mandato y/o poseedor de boleto de compra-venta saldado y libre de gravámenes. El iniciador debe indicar con carácter de Declaración Jurada las limitaciones al dominio de cualquier índole a las que se encuentra sometido el inmueble, en base a las anotaciones que se encuentren debidamente inscriptas en el Registro de la Propiedad.
Jurídico. Atendiendo a que la CAM determinó el marco normativo aplicable al proceso de contratación y que el contrato es el marco de obligaciones bajo el cual se rigen las partes, es deber del interventor verificar que el contratista mantenga las condiciones habilitantes del sector, no esté inmerso en causales de inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes y que se rija a los parámetros establecidos en el contrato celebrado.
Jurídico. 1. El presente contrato administrativo de servicios se regirá por las cláusulas contenidas en este Pliego, por Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el RD.3/2011 de 14 de Noviembre y por las demás disposiciones legales vigentes en materia de contratación que sean de aplicación.
Jurídico. El contrato que regula el presente Pliego de Cláusulas tiene naturaleza privada. En caso de matrimonios u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, se escriturará el contrato de compraventa a nombre de ambos cónyuges o miembros de la pareja, independientemente del régimen económico del matrimonio. El procedimiento se regirá:
Jurídico. El contrato tiene carácter administrativo de acuerdo a lo recogido en el art.3 de la LCSP y se regirá por las siguientes prescripciones Normativas Art. 19.2 LCSP: • La Ley de Contratos del Sector Público 30/2007 de 30 de Octubre.(LCSCP). • El Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). • La Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx Xxxxx de 1985 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx Xxxxx por el que se aprueba el texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. • Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho Administrativo y por último las restantes de derecho privado.
Jurídico. El presente Acuerdo de Encomienda de Gestión se celebra al amparo del artículo 3.1.l) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedando excluido de su regulación; se regirá por sus normas especiales, aplicándose no obstante los principios de aquél para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.