Forma de distribución de los ingresos al Fideicomiso Cláusulas de Ejemplo

Forma de distribución de los ingresos al Fideicomiso. 4.4.1. Del producido de la colocación de los Valores Fiduciarios -que no integra el Patrimonio Fideicomitido-, el Organizador de la Colocación transferirá a la Cuenta Fiduciaria los importes necesarios para que el Fiduciario constituya el Fondo de Liquidez, el Fondo de Gastos y el Fondo de Reserva Impositivo, de corresponder. Una vez deducidos los importes correspondientes al Fondo de Liquidez, al Fondo de Gastos y al Fondo de Reserva Impositivo, de corresponder, a la cancelación de cualquier importe que corresponda abonar de conformidad con los términos del presente Contrato de Fideicomiso y lo adeudado a las entidades que hayan suscripto Contratos de Underwriting, de existir un remanente será pagado por el Organizador de la Colocación al Fiduciario, quien lo pondrá a disposición del Fiduciante como complemento del pago del precio de la cesión de los Activos Fideicomitidos, salvo que de otro modo éste le instruya en forma previa. 4.4.2. El total de los fondos ingresados al Fideicomiso como consecuencia del cobro de los Préstamos a partir de la Fecha xx Xxxxx y del rendimiento de las colocaciones realizadas por excedentes de liquidez transitorios, que constituyen en conjunto el patrimonio fideicomitido, se distribuirá en cada Fecha de Pago de Servicios de la siguiente forma: (i) A la recomposición del Fondo de Gastos; (ii) Al pago de los Gastos Deducibles; (iii) A la constitución del Fondo de Impuesto a las Ganancias, (iv) A la recomposición del Fondo de Liquidez, de corresponder (v) A la recomposición del Fondo de Reserva Impositivo, de corresponder; (vi) Al pago del interés de los VDFA; (vii) Al pago del interés de los VDFB; (viii) Al pago de amortización de los VDFA; y (ix) A la liberación del eventual excedente del Fondo de Liquidez a favor del Fiduciante conforme al artículo 4.5 (ii). (i) A la recomposición del Fondo de Gastos; (ii) Al pago de los Gastos Deducibles; (iii) A la constitución del Fondo de Impuesto a las Ganancias; (iv) A la recomposición del Fondo de Liquidez, de corresponder; (v) A la recomposición del Fondo de Reserva Impositivo, de corresponder; (vi) Al pago del interés de los VDFB; (vii) Al pago de amortización de los VDFB; y (viii) A la liberación del remanente del Fondo de Liquidez a favor del Fiduciante conforme al artículo 4.5 (ii). (i) A la recomposición del Fondo de Gastos; (ii) Al pago de los Gastos Deducibles; (iii) A la constitución del Fondo de Impuestos a las Ganancias. (iv) A la recomposición del Fondo de Reserva Impositi...
Forma de distribución de los ingresos al Fideicomiso. El total de los fondos ingresados al Fideicomiso como consecuencia del cobro de los Créditos y del rendimiento de las colocaciones realizadas por excedentes de liquidez transitorios, a partir de la Fecha xx Xxxxx, se distribuirán de la siguiente forma y orden: A) Hasta tanto no estén totalmente cancelados los VDF: 1.- Al Fondo de Gastos.
Forma de distribución de los ingresos al Fideicomiso. Del producido de la colocación de los Valores Fiduciarios -que no integra el Patrimonio Fideicomitido-, el Colocador Principal transferirá a la Cuenta Fiduciaria los importes necesarios para que el Fiduciario constituya el Fondo de Reserva, el Fondo de Gastos y el Fondo de Reserva Impositivo, de corresponder. Una vez deducidos los importes correspondientes al Fondo de Reserva, al Fondo de Gastos, y al Fondo de Reserva Impositivo, de corresponder, y una vez cancelado cualquier importe que corresponda abonar de conformidad con los términos del presente Contrato de Fideicomiso y lo adeudado a las entidades que hayan suscripto contratos de underwriting, de existir un remanente, será transferido por el Colocador Principal al Fiduciario, quien lo pondrá a disposición del Fiduciante como complemento del pago del precio de la cesión de los Activos Fideicomitidos, salvo que de otro modo éste le instruya en forma previa.
Forma de distribución de los ingresos al Fideicomiso. En las Fechas de Rendición que no se correspondan con una Fecha de Pago de Servicios, los fondos provenientes de las Cobranzas de la Cartera serán utilizados de la siguiente manera: 1. Al pago de los Impuestos del Fideicomiso. 2. Al pago de los Gastos del Fideicomiso, neto de los Impuestos del Fideicomiso. 3. Desde el comienzo del Período de Cobranza, los montos se depositarán en la Cuenta Fiduciaria de Cobranzas hasta completar el monto correspondiente al próximo pago a realizarse en la próxima Fecha Pago de Servicios; y 4. Una vez depositado el monto correspondiente al pago a realizarse en la próxima Fecha Pago de Servicios con más la contribución al Fondo de Gastos y al Fondo de Garantía, a la adquisición de Nuevos Créditos de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. En las Fechas de Rendición que se correspondan con una Fecha de Pago de Servicios, los fondos depositados en la Cuenta Fiduciaria de Cobranzas serán destinados a: I.- Mientras se encuentren vigentes los Valores de Deuda Fiduciaria A: 1. a la reposición del Fondo de Gastos, en cuanto el importe acumulado en el mismo no sea suficiente para cubrir el monto mínimo indicado en el Artículo 5.2 del presente Contrato; 2. a la reposición del Fondo de Garantía, en su caso (excepto en el supuesto referido en el Artículo 5.3, tercer párrafo del presente Contrato); 3. a la reposición del Fondo de Impuesto a las Ganancias, en caso de corresponder; 4. al pago de los intereses atrasados de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A; 5. al pago del interés de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A correspondiente a dicha Fecha de Pago; y 6. al pago de la amortización atrasada de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A; 7. al pago de la amortización de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A pagadera en la Fecha de Pago de Servicios correspondiente. II.- Una vez cancelados totalmente los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A: 1. a la reposición del Fondo de Gastos, en cuanto el importe acumulado en el mismo no sea suficiente para cubrir el monto mínimo indicado en el Artículo 5.2 del presente Contrato; 2. a la reposición del Fondo de Garantía, en su caso (excepto en el supuesto referido en el Artículo 5.3, tercer párrafo del presente Contrato); 3. a la reposición del Fondo de Impuesto a las Ganancias, en caso de corresponder; 4. al pago de los intereses atrasados de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B; 5. al pago del interés de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B correspondiente a dicha Fe...
Forma de distribución de los ingresos al Fideicomiso. El total de los fondos ingresados al Fideicomiso como consecuencia del cobro de los Créditos y del rendimiento de las colocaciones realizadas por excedentes de liquidez transitorios, más los adelantos de dinero que el Fiduciante pueda realizar en forma voluntaria, que constituyen en conjunto el patrimonio fideicomitido, más el Fondo de Garantía, cuando corresponda, se distribuirán de la siguiente forma: I. Durante Período de Revolving Pleno: 1. Al Fondo de Gastos, y al pago de Gastos del Fideicomiso si el Fondo no alcanzara, de corresponder. 2. A la adquisición de nuevos Créditos. 3. A su inversión como Fondos Líquidos Disponibles, por el monto no aplicado a la adquisición de nuevos Créditos, de corresponder. II. Finalizado el Período de Revolving Pleno: 1. Al Fondo de Gastos, y al pago de Gastos del Fideicomiso si el Fondo no alcanzara, de corresponder.
Forma de distribución de los ingresos al Fideicomiso. El total de los fondos ingresados al Fideicomiso como consecuencia del cobro de los Créditos y del rendimiento de las colocaciones realizadas por excedentes de liquidez transitorios, que constituyen en conjunto el patrimonio fideicomitido, se distribuirán de la siguiente forma: 1. Al Fondo de Gastos, para hacer frente al pago de los Gastos Deducibles del Fideicomiso devengados hasta el último Día Hábil del mes anterior al pago de cada Servicio. 2. A la reconstitución del Fondo por Riesgo de Administración, de corresponder. 3. Al pago de la renta correspondiente a los VDF. 4. Al pago de la amortización atrasada de los VDF. 5. Al pago de la amortización correspondiente a los VDF. 6. Al Fondo de Gastos, para hacer frente al pago de los Gastos Deducibles del Fideicomiso devengados hasta el último Día Hábil del mes anterior al pago de cada Servicio. 7. Al pago de los Gastos Afrontados por el Fiduciante, de así haberlo solicitado el Fiduciante al Fiduciario. 8. Al pago de la amortización de los CP hasta completar el importe del valor nominal de la Clase menos

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  • Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será ejecutada cuando: El proponente decida retirar su propuesta con posterioridad al plazo límite de presentación de propuestas. Se compruebe falsedad en la información declarada en el Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1). Para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). El proponente adjudicado no presente para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio uno o más de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), salvo que hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad. El proponente adjudicado desista, de manera expresa o tácita, de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, en el plazo establecido, salvo por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad.

  • Devolución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será devuelta a los proponentes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, en los siguientes casos: Después de la notificación con la Resolución de Declaratoria Desierta. Si existiese Recurso Administrativo de Impugnación, luego de su agotamiento, en contrataciones con montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS). Cuando la entidad convocante solicite la extensión del periodo de validez de propuestas y el proponente rehúse aceptar la solicitud. Después de notificada la Resolución de Cancelación del Proceso de Contratación. Después de notificada la Resolución de Anulación del Proceso de Contratación, cuando la anulación sea hasta antes de la publicación de la convocatoria. Después de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio con el proponente adjudicado. El tratamiento de ejecución y devolución de las Garantías de Cumplimiento de Contrato y de Correcta Inversión de Anticipo, se establecerá en el Contrato.

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP Destino Final, entregado con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010 bajo la cual serán evaluados y adquiridos. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE GENERACION III EPS. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar a CFE Generación III EPS, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 2, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura o nota de remisión y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.

  • CESIÓN DE DERECHOS EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato específico, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" deslindando a esta de toda responsabilidad.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El CONTRATISTA ejecutará y entregará la obra satisfactoriamente concluida, en estricto acuerdo con los ítems de la propuesta adjudicada, los planos del diseño final, la validación del lugar de la obra, las especificaciones técnicas y el Cronograma de Ejecución de Obra en el plazo de (Registrar en forma literal y numeral el plazo de ejecución de la obra) calendario, que serán computados a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder, por orden de la ENTIDAD. Emitida la Orden de Proceder, que constará en el Libro de Órdenes, comenzará a correr el plazo de ejecución de la obra. El plazo para la movilización del CONTRATISTA, realizando los trabajos de instalación de faenas, facilidades para la SUPERVISIÓN y propias, que será de (Registrar en forma literal y numeral el plazo previsto para el efecto) días calendario, forma parte del plazo total de ejecución de la obra, por lo que también se computa a partir de la emisión de la Orden de Proceder. El plazo de ejecución de la obra, establecido en la presente cláusula, podrá ser ampliado en los siguientes casos: a) Cuando la ENTIDAD así lo determine. b) Por demora en el pago de planillas de avance de obra. c) Por otras de las causales previstas en este Contrato y documentos que forman parte del mismo. En los casos señalados precedentemente se aplicara el procedimiento establecido en la Cláusula Trigésima, dando lugar a una modificación del contrato por Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio, conforme lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 30.4, del presente contrato. El CONTRATISTA deberá efectuar el trámite de reclamo en su favor, cumpliendo el procedimiento pertinente, el que será analizado por el SUPERVISOR para luego emitir informe y recomendación respectiva al FISCAL, a efectos de la emisión de la Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio que establezca la ampliación de plazo.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros Alcalde - Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa o Concejal en quien delegue. -, Vocal (Secretario de la Corporación) o funcionario que le sustituya. -, Vocal (Interventora de la Corporación) o funcionario que le sustituya -, Vocal (Responsable de La Oficina Técnica Municipal) o funcionario que le sustituya. - Vocal (Concejal del Area), o Concejal que le sustituya - funcionario que actuará como Secretaria de la Mesa La mesa de Contratación, se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones (excepto sábados), para la calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres “A”. Este acto no será público. En el caso de que se reciba justificante de envío de alguna oferta por correo, la Mesa de contratación se reunirá el primer día hábil siguiente, una vez transcurrido el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo de recepción de ofertas. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o su presentación defectuosa, dará lugar a la no admisión provisional de la oferta por la Mesa de Contratación, in perjuicio de conceder al interesado un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los errores cometidos o para la presentación de algún documento no sustancial. Para poder efectuar la subsanación, el cumplimiento de los requisitos se referirá al último día de presentación de ofertas. Si la documentación contuviese deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Terminado el acto de apertura de documentación administrativa contenida en el sobre “A”, y en el caso de que no existieren defectos materiales en la documentación presentada en las distintas ofertas, se procederá, a continuación y en acto público, a la apertura del sobre “C” del Proyecto de dinamización y explotación, pudiendo la Mesa de Contratación, en ese momento, solicitar los informes técnicos que se consideren precisos. Una vez valorado el del Proyecto de dinamización y explotación, se procederá en acto público a la apertura del sobre “B” de la proposición económica En todo caso, la Mesa de Contratación rechazará las proposiciones que contengan contradicciones u omisiones, errores o tachaduras que puedan inducir a error e impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, las que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, las que comporten error manifiesto en el importe del precio, así como las que difieran sustancialmente del modelo de proposición establecido en este Pliego. Recibidos en su caso los informes, la Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, para proceder a la adjudicación definitiva que será notificada a los licitadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación clasificara, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva por importe de 3.000€. Además, y de conformidad con el artículo 44.Dos. de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en el cual se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 146 del TRLCSP deberá aportar los siguientes documentos: