Formulación Cláusulas de Ejemplo

Formulación. En el Anexo 4, se expone la formulación que sustenta la presente Revisión del PGIRS en inclusión social y aprovechamiento, bajo las siguientes tablas: - Tabla 19. Plan de acciones afirmativas y aprovechamiento - Objetivos y metas 9 Parágrafo 1 del artículo 9, Resolución 0754 de 2014. - Tabla 20. Plan de acciones afirmativas y aprovechamiento – Programas y proyectos - Tabla 21. Plan de acciones afirmativas y aprovechamiento – Medios de verificación. - Tabla 22. Plan de acciones afirmativas y aprovechamiento – Escenario de riesgos. - Tabla 23 Acciones afirmativas y aprovechamiento -Plan Financiero del PGIRS
Formulación. 2. DIAGNÓSTICO
Formulación. Las instituciones limitan su programa de presupuesto antes de un período, de igual manera, se determina la organización funcional de las metas de acuerdo a las prioridades, asignándo los gastos y las fuentes de financiamiento. Esta segunda fase se compone de los correpondientes pliegos, como la estructura funcional programática y las cadenas funcionales. Aprobación: Esta aprobación es realizada por el Congreso de la República a traves de la pertinente Ley, que se compone el monto máximo que debe de gastarse y ejecutarse en el año fiscal. Su composicion es a traves de la discución y el consentimiento. Ejecución: En este punto se localizan todas las obligaciones en las que se gastaran los recursos una vez aprobado el presupuesto de la institucion. Se tiene en cuenta la respectiva Programacion de Compromiso Anual, conocida por sus iniciales PCA.
Formulación. Incorporación de medidas de reducción del riesgo en las alternativas de solución. • Diseño de las actividades del proyecto para reducir su vulnerabilidad. • Consideración de peligros para la planificación de actividades del proyecto. • Análisis de vulnerabilidad por fragilidad y resiliencia. • Diseño de infraestructura de acuerdo a la normatividad vigente. • Análisis de los materiales de construcción considerados en el proyecto. • Incorporación de medidas para reducir el riesgo en el proyecto.
Formulación. (2, 3, 6, TC) (8, TC) (3–8, GR, TC) Calcular anticipadamente. Sistema de archivo establecido por el comprador para cada transacción de adquisición (contrato). Contiene todos los documentos y la información crítica pertinente a la transacción. Las cantidades de ingredientes activos por tableta. Término general para un acuerdo con un proveedor que establece términos y condiciones contra las cuales se pueden hacer compras específicas (cancelaciones) pueden realizarse a lo largo de la vigencia del acuerdo. Vea también contrato de cantidad indefinida. Organización (o persona) que provee fondos para un proyecto, programa o propósito específico.
Formulación. Para el desarrollo de esta etapa el solicitante deberá radicar, ante la Secretaría de planeación municipal, en un término no mayor a quince (15) días hábiles, después de haber recibido la respuesta a la consulta preliminar, los siguientes documentos: Documento con la memoria justificativa. Planos donde se exprese gráficamente la mitigación de cada uno de los impactos urbanísticos que pueda causar la implantación del uso. (Escala mínima 1:250). Plano integral de la propuesta de mitigación de todos los impactos, de manera que se evidencie la funcionalidad de la propuesta. Aprobación. La Secretaria de Planeación contará con un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la radicación completa de los documentos exigidos para la formulación, para expedir pronunciamiento sobre la formulación del plan del implantación mediante resolución motivada frente a la cual proceden los recursos de la vía gubernativa. Parágrafo. Para efectos de ampliación de la información suministrada la Secretaría de Planeación municipal podrá requerir al interesado, por una sola vez, para que presente estudios o documentación adiciona, que tengan relación directa con el objeto y evaluación de la propuesta. En este caso se aplicará, en lo pertinente, lo establecido en el Código Contencioso Administrativo. Planes de mitigación de impactos y Planes de Regularización. Los Planes de mitigación de impactos son acciones complementarias a los procesos de planificación que se aplican a un uso o actividad que, siendo permitida por el presente plan, genera impactos urbanísticos y/o ambientales que deben ser mitigados bien sea por su implantación, mutación, crecimiento o transformación. Los Planes de Regularización son acciones complementarias a los procesos de planificación, aplicables a todos aquellos usos del suelo establecidos y consolidados permitidos por el Acuerdo 014 de 2000 o por las normas vigentes en el momento del inicio de su funcionamiento y que están clasificados como restringidos, o que no son permitidos por la norma urbanística contenida en el presente acuerdo y que actualmente provocan impactos urbanísticos o ambientales que deben ser mitigados, como requisito para continuar su actividad. Parágrafo 1: No se podrán regularizar aquellos usos o actividades que se asentaron en la vigencia del acuerdo 14 de 2000 o normas anteriores en áreas o zonas donde dichas normas no lo permitían. Estos usos y actividades se consideran en el presente plan como prohibido. Parágrafo 2: ...
Formulación. Para el desarrollo de esta etapa el solicitante deberá radicar, ante la Secretaría de planeación municipal, en un término no mayor a 45 días hábiles, después de haber recibido la respuesta a la consulta preliminar, los siguientes documentos: Memoria justificativa. Planos donde se exprese la propuesta de mitigación de cada uno de los impactos que cause el uso en el sector. (Escala mínima 1:250). Plan de desarrollo de las acciones físico-ambientales que se implementarán y que permitirán la mitigación de los impactos negativos causados.
Formulación. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad y en coordinación con las demás entidades competentes, será la responsable del proceso de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública xxx Xxxxxx “En Bogotá, Primero el Peatón”.
Formulación. 3.1 Definición del horizonte de evaluación del proyecto:
Formulación bajo los lineamientos del Ministerio del Deporte, el sector del deporte, la recreación y la actividad física, en coordinación con diferentes entidades o instituciones estatales, asociadas y privadas, elaborará la política pública del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento deltiempo libre. Parágrafo primero: las entidades territoriales, para la elaboración y ejecución de sus planes, deberán tener en cuenta las directrices y lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, sin perjuicio del principio de autonomía territorial, de conformidad con la ley orgánica respectiva. Parágrafo segundo: se deberá tener en cuenta, el Protocolo para la Prevención, Atención y Erradicación de las Violencias Basadas en Género en el Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre y los lineamientos establecidos en el Comité para el Estudio de la Equidad de Género en el Sector Deporte de acuerdo con la reglamentación vigente establecida por el