TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO. Art. 52º.
TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO. El CPFC podrá determinar mediante acuerdo, las exigencias de transferencia de conocimiento a la comunidad audiovisual, por parte de los productores postulantes a cualquiera de los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012.
TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO. El proveedor seleccionado deberá realizar campañas de capacitación sobre el uso adecuado de las herramientas y dispositivos informáticos, para mejorar la usabilidad de estos, y así disminuir los requerimientos o incidentes que se derivan del desconocimiento del usuario final. En particular, con base en el análisis de tendencias de los servicios, el proveedor deberá proponer mensualmente los temas que son candidatos para ser divulgados, previa aprobación de la Coordinación de Soporte Técnico. Esta actividad de formación incluye material didáctico que permita fácil recordación, autoaprendizaje. Cuando las herramientas de apoyo sean impresas, el material utilizado debe cumplir con las normas técnicas Forest Stewardchip Coucil (FSC) y Processed Chlorine Free (PCF).
TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO. Los funcionarios de LA CÁMARA que vayan a utilizar las maquinas impresoras o multifuncionales, deberán contar con el correspondiente entrenamiento capacitación de manejo operativo por parte de EL CONTRATISTA. El proveedor deberá realizar transferencia de conocimiento así:
i. Para el grupo de Desarrolladores: Se indicarán las prácticas para abordar desarrollos de formularios electrónicos aproximadamente para quince (15) personas. ii. Para el grupo de Administradores: Se realizará la transferencia asociada al software de gestión aproximadamente para cinco (5) personas. iii. Para el grupo de Técnicos de Soporte: Se realizará la transferencia asociada al soporte técnico básico de las impresoras aproximadamente para cinco (5) personas. iv. Para el grupo de usuarios finales: Se enseñará la utilización de todas las opciones asociadas a la utilización de la impresora. para aproximadamente quinientas (500) personas.
TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO. Nuestra actividad investigadora genera conoci- mientos científicos y tecnológicos que permiten al tejido empresarial resolver problemas organi- zativos y productivos, generar nuevas soluciones, impulsar su desarrollo y mejorar su productividad. La Oficina de Transferencia de Resultados de In- vestigación (OTRI), junto con los ya citados Ser- vicio de Apoyo a la Investigación, CITEEC, CITIC y CIT, juegan un papel fundamental en esta tarea. La OTRI nació en 1991 con el objetivo de favorecer las relaciones entre la universidad y las empresas, promoviendo la transferencia de la oferta científi- co-técnica universitaria al sector productivo. Para ello, desarrolla una labor basada en la iden- tificación de resultados transferibles generados por investigadores y necesidades potenciales de I+D de las empresas y en el asesoramiento a am- bos agentes. A lo largo del año, desde la OTRI se organizan gran cantidad de cursos y seminarios en el ámbito de la transferencia de conocimiento y el empren- dimiento, y se da visibilidad a distintas convoca- torias e iniciativas nacionales e internacionales en este ámbito. Otra de sus funciones es la de canalizar la genera- ción de las estructuras adecuadas de protección de resultados de investigación, en forma xx xxxxx- tes u otros títulos de propiedad industrial e intelec- tual para el personal de la universidad. A lo largo de 2015, desde la OTRI se gestionó la tramitación de 24 solicitudes de nuevas patentes nacionales, una patente europea; una extensión internacional PCT y 9 registros de software. Asimismo, la UDC obtuvo la concesión de 10 patentes nacionales en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Con la misión de apoyar la investigación en la UDC, desde la FUAC y bajo una estrecha colabo- ración con la OTRI, se facilitan acuerdos de coo- peración científico-tecnológica con empresas. Durante 2015 estos acuerdos se materializaron en 126 proyectos de investigación en tres tipologías: asistencias técnicas, I+D y convenios y acuerdos.
TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO. 5.1. EMPRESA 1, utilizando recursos razonables, pondrá a disposición de EMPRESA 2 los conocimientos técnicos y el know-how relacionado con los Derechos de Patente/ Modelo de Utilidad y que puedan ser necesarios para EMPRESA 2 para la explotación de dichos derechos.
5.2. EMPRESA 2 cubrirá cualquier coste ocasionado por los viajes y demás gastos del personal de EMPRESA 1 necesarios para una mejor transferencia del know-how o los conocimientos técnicos. El posible efecto de esta transferencia de conocimiento sobre las actividades habituales de EMPRESA 1 deberá minimizarse por parte de EMPRESA 2:
a. aceptando asistencia remota (teléfono, correo electrónico, on-line) cuando sea posible; y
b. dedicando personal suficiente y con capacidad técnica para las actividades de transferencia de know-how o conocimiento y asegurándose que sus posibles subcontratistas hagan lo mismo.
TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO. A partir de la Fecha Efectiva, el Prestador deberá elaborar y someter a aprobación del Supervisor PPS con la no objeción del STC un plan de transferencia de conocimiento en términos del Anexo [3], que contemple el trabajo continuo y capacitación constante del personal designado por el STC desde la Etapa de Implementación a fin de que al concluir las Etapas de Servicio Integral y Continuidad, según corresponda, el STC esté en posibilidades de prestar el servicio de transporte público con la infraestructura y conocimientos transferidos y cumpliendo con los indicadores de desempeño considerando el desgaste natural de la infraestructura. En el Reporte Mensual de Desempeño y Pagos se dará seguimiento al cumplimiento puntual de las obligaciones del Prestador a los Programas de Transferencia del Conocimiento, y en caso de incumplimientos el STC podrá aplicar las Penalizaciones que se mencionan en el Anexo [9].
TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO. Al término del contrato el adjudicatario se compromete a realizar una transferencia de conocimiento de calidad al siguiente adjudicatario del servicio.
TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO. Avance: Se realizaron sesiones de entendimiento con el personal de la Biblioteca y delegados del área de TI, con relación al manejo de la funcionalidad de la herramienta y el acceso a sus módulos. Dicha sección se realizó el día 25 de febrero de 2020 y se trataron los siguientes temas: • Requerimiento de autorenovación online Avance: Se realizó la modificación en la plataforma para habilitar la autorenovación • Devolución de libros en Koha que aparecen en “consulta en sala” Avance: Se realizaron las modificaciones en los libros que permanecían en estado xx xxxxxxxx. • Requerimiento hoja de trabajo para catalogación de libros Avance: No se ha recibido el requerimiento. • Manuales del sistema Avance: se envió el link de manual de software Koha, el cual se relaciona acontinuación. xxxxx://xxxx-xxxxxxxxx.xxx/xxxxxx/00.00/xx/xxxx/xxxxx.xxxx • Módulos de estadísticasAvance: No se ha recibido el requerimiento. • Requerimiento de configuración de backup Debido a un error propio de la versión de koha, el software no permite la devolución de algunos libros, los cuales permanecen en préstamo en sala. Nuestro compromiso es realizar la devolución desde la base de datos de dichos libros, mientras se evalúan las soluciones que al implementarse aseguren que dicho error no vuelva a presentarse. Sin embargo, esta condición no tiene un impacto directo en el funcionamiento del software ni afecta las condiciones de trabajo del sistema.
TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO. Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato el adjudicatario se compromete, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por el centro directivo a tales efectos, la información y documentación que estas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de los métodos y herramientas utilizados para resolverlos. Así mismo, al finalizar el contrato, la empresa adjudicataria deberá realizar la transferencia de conocimiento al AGUV, referido a los trabajos, soportes técnicos y servicios realizados dentro del presente contrato. El responsable del contrato se reserva el derecho de aprobación de las certificaciones, en el caso de la no realización de una transferencia adecuada, pudiendo establecerse penalizaciones conforme a la cláusula 00 xxx xxxxx 0 xxx XXXX. XXXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX. Como parte de los trabajos objeto del contrato, el adjudicatario se compromete a generar toda la documentación que sea aplicable y relevante, tanto del proceso de elaboración de la cartografía como de cada uno de los productos y formatos finales obtenidos. La documentación quedará de propiedad exclusiva del Ayuntamiento de Madrid, sin que la empresa adjudicataria pueda conservarla, ni obtener copia de la misma o facilitarla a terceros sin expresa autorización del Ayuntamiento de Madrid, que la daría en su caso, previa petición formal del contratista con expresión del fin.