TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO. Nuestra actividad investigadora genera conoci- mientos científicos y tecnológicos que permiten al tejido empresarial resolver problemas organi- zativos y productivos, generar nuevas soluciones, impulsar su desarrollo y mejorar su productividad. La Oficina de Transferencia de Resultados de In- vestigación (OTRI), junto con los ya citados Ser- vicio de Apoyo a la Investigación, CITEEC, CITIC y CIT, juegan un papel fundamental en esta tarea. La OTRI nació en 1991 con el objetivo de favorecer las relaciones entre la universidad y las empresas, promoviendo la transferencia de la oferta científi- co-técnica universitaria al sector productivo. Para ello, desarrolla una labor basada en la iden- tificación de resultados transferibles generados por investigadores y necesidades potenciales de I+D de las empresas y en el asesoramiento a am- bos agentes. A lo largo del año, desde la OTRI se organizan gran cantidad de cursos y seminarios en el ámbito de la transferencia de conocimiento y el empren- dimiento, y se da visibilidad a distintas convoca- torias e iniciativas nacionales e internacionales en este ámbito. Otra de sus funciones es la de canalizar la genera- ción de las estructuras adecuadas de protección de resultados de investigación, en forma xx xxxxx- tes u otros títulos de propiedad industrial e intelec- tual para el personal de la universidad. A lo largo de 2015, desde la OTRI se gestionó la tramitación de 24 solicitudes de nuevas patentes nacionales, una patente europea; una extensión internacional PCT y 9 registros de software. Asimismo, la UDC obtuvo la concesión de 10 patentes nacionales en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Con la misión de apoyar la investigación en la UDC, desde la FUAC y bajo una estrecha colabo- ración con la OTRI, se facilitan acuerdos de coo- peración científico-tecnológica con empresas. Durante 2015 estos acuerdos se materializaron en 126 proyectos de investigación en tres tipologías: asistencias técnicas, I+D y convenios y acuerdos.
TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO. Los funcionarios de LA CÁMARA que vayan a utilizar las maquinas impresoras o multifuncionales, deberán contar con el correspondiente entrenamiento capacitación de manejo operativo por parte de EL CONTRATISTA. El proveedor deberá realizar transferencia de conocimiento así: i. Para el grupo de Desarrolladores: Se indicarán las prácticas para abordar desarrollos de formularios electrónicos aproximadamente para quince (15) personas. ii. Para el grupo de Administradores: Se realizará la transferencia asociada al software de gestión aproximadamente para cinco (5) personas. iii. Para el grupo de Técnicos de Soporte: Se realizará la transferencia asociada al soporte técnico básico de las impresoras aproximadamente para cinco (5) personas. iv. Para el grupo de usuarios finales: Se enseñará la utilización de todas las opciones asociadas a la utilización de la impresora. para aproximadamente quinientas (500) personas. 3)
TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO. Art. 52º.
TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO. El CPFC podrá determinar mediante acuerdo, las exigencias de transferencia de conocimiento a la comunidad audiovisual, por parte de los productores postulantes a cualquiera de los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012.
TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO. El proveedor seleccionado deberá realizar campañas de capacitación sobre el uso adecuado de las herramientas y dispositivos informáticos, para mejorar la usabilidad de estos, y así disminuir los requerimientos o incidentes que se derivan del desconocimiento del usuario final. En particular, con base en el análisis de tendencias de los servicios, el proveedor deberá proponer mensualmente los temas que son candidatos para ser divulgados, previa aprobación de la Coordinación de Soporte Técnico. Esta actividad de formación incluye material didáctico que permita fácil recordación, autoaprendizaje. Cuando las herramientas de apoyo sean impresas, el material utilizado debe cumplir con las normas técnicas Forest Stewardchip Coucil (FSC) y Processed Chlorine Free (PCF).
TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO. En caso de que se lleve a cabo alguna actualización del sistema operativo el proveedor del servicio deberá otorgar la transferencia de conocimiento correspondiente sin cargo alguno para la Policía Federal. En el caso de la virtualización, se debe incluir un taller de transferencia de conocimiento interactivo para 6 personas con duración de 5 días, en instalaciones de la Policía Federal en la ciudad de México, el cual debe incluir: • Funcionalidades clave de la solución implantada. • Explicación de las funcionalidades más importantes de la solución implantada.
TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO. El contratista ofrecerá sin costo alguno para Electro Puno, un programa de entrenamiento oficial o similar del Fabricante para (04) personas con una duración mínima de 4 horas por la duración de la capacitación recibida, el cual deberá considerar lo siguiente: o Materiales y documentación digitales sobre las herramientas y consolas de gestión del servicio. o Certificado emitido por el postor y especialista certificado, por la cantidad de horas de la capacitación, según coordinación con personal de la División TIC de Electro Puno.
TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO. Este servicio estará enfocado a atender las necesidades de capacitación detectadas por LA CONAVI relacionadas con el servicio que coadyuven a la evolución operativa de LA CONAVI. Para garantizar la operación del GRP, EL LICITANTE deberá haber contemplado en su propuesta los anexos a los que se obliga a cumplir en su totalidad, de acuerdo a lo establecido en el anexo “I” (TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO), y deberá cumplir con los niveles de servicio solicitados en el anexo “L” (NIVELES DE SERVICIO) sección de “TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO” siendo estos anexos enunciativos mas no limitativos de los presentes Términos de Referencia.
TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO. 5.1. EMPRESA 1, utilizando recursos razonables, pondrá a disposición de EMPRESA 2 los conocimientos técnicos y el know-how relacionado con los Derechos de Patente/ Modelo de Utilidad y que puedan ser necesarios para EMPRESA 2 para la explotación de dichos derechos.
TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO. Al término del contrato el adjudicatario se compromete a realizar una transferencia de conocimiento de calidad al siguiente adjudicatario del servicio.