Franquicia y reducción de responsabilidad del cliente Cláusulas de Ejemplo

Franquicia y reducción de responsabilidad del cliente. Comunicaciones a dirigir por el Usuario a UBEEQO en todo caso de desperfectos, averías, accidentes, robo o mal estado del vehículo.
Franquicia y reducción de responsabilidad del cliente. 9.1. El seguro incorpora una franquicia que variará según la categoría de coche, la edad del conductor y sus años de experiencia conduciendo, así como otros criterios. CATEGORÍA DEL VEHÍCULO PLAN URBAN, EASY Y YOUNG DRIVER MÁS DE 1 AÑO CARNET MENOS DE 1 AÑO DE CARNET Entre 19 y 22 años SMALL € 395 € 695 € 995 MEDIUM € 495 € 895 € 1095 LARGE € 595 € 1095 € 1495 VAN € 695 € 1295 € 1795 FAMILY € 1095 € 1695 € 2195 ECO € 1495 € 2095 € 2595 ZERO € 1895 € 2495 € 2995 9.2. Cuando se produzca un daño cuyo importe de reparación sea igual o inferior a la correspondiente franquicia, será el Cliente quien lo asuma (sin perjuicio de su derecho a repetir, en su caso, contra el Usuario responsable del accidente), siéndole facturado por UBEEQO. En el ANEXO III se recoge el baremo de precios mínimos y máximos de referencia para la reparación o sustitución de los principales elementos del vehículo. 9.3. UBEEQO se reserva el derecho a decidir y fijar los plazos para la reparación de los vehículos. 9.4. No obstante, lo previsto en el apartado anterior, el Cliente puede contratar, en beneficio propio y, en su caso, de los Usuarios que formen parte de su cuenta, la eliminación de sus responsabilidades durante doce (12) meses por razón de la franquicia acabada de indicar. Para ello deberá haber hecho con carácter previo el pago de una cantidad que podrá variar según el plan de precios que tenga adjudicado: A. Para el plan URBAN, la reducción de responsabilidad se hará efectiva con el pago a UBEEQO de la suma de noventa y nueve (99) euros anuales y, en su caso, noventa y nueve (99) euros anuales más por cada Usuario que el Cliente tenga autorizado. B. Para el plan EASY y el plan YOUNG DRIVER, la reducción de responsabilidad se hará efectiva con el pago a UBEEQO de la suma de ciento cuarenta y nueve (149) euros anuales y, en su caso, ciento cuarenta y nueve (149) euros anuales más por cada Usuario que el Cliente tenga autorizado. 9.5. Independientemente del plan de precios adjudicado, el Cliente, personalmente o a través de un Usuarioautorizado por él, podrá contratar la eliminación de sus responsabilidades por razón de la franquicia antes indicada para una reserva de carsharing en concreto pagando una cantidad variable y proporcional al coste del tiempo reservado. Esta cuantía se especificará justo antes de confirmar la reserva. Esta opción también estará disponible para los servicios de Larga Distancia, en cuyo caso la cantidad a pagar será de 3,90€ por las primeras veinticuatro...
Franquicia y reducción de responsabilidad del cliente. 9.1. El seguro incorpora una franquicia que podrá variar dependiendo del plan de precios, así como otros criterios: A. Para el plan URBAN, la franquicia será de doscientos noventa y cinco (295) euros, salvo para los vehículos eléctricos y los vehículos exclusivos para usuarios Premium. En estos casos, la franquicia aplicable será de trescientos noventa y cinco (395) euros. B. También se aplicará la franquicia de trescientos noventa y cinco (395) euros si el usuario cuenta con el plan URBAN y tiene menos de un año de antigüedad en su permiso de conducir válido en España, independientemente del vehículo, incluidos los de gasolina o diésel, y para todos los supuestos de daños derivados de accidente o incendio. C. Para los clientes que cuenten con el plan EASY, la franquicia será de trescientos noventa y cinco (395) euros, salvo para los vehículos eléctricos y los vehículos exclusivos para usuarios Premium. En estos casos, la franquicia aplicable será de cuatrocientos noventa y cinco (495) euros. D. También se aplicará la franquicia de cuatrocientos noventa y cinco (495) euros si el usuario cuenta con el plan EASY y tiene menos de un año de antigüedad en su permiso de conducir válido en España, independientemente del vehículo, incluidos los de gasolina o diésel, y para todos los supuestos de daños derivados de accidente o incendio. 9.2. Para la aplicación de la franquicia correspondiente se tendrá en cuenta el plan de precios que el cliente tenga adjudicado en el momento del daño o accidente. 9.3. Cuando se produzca un daño cuyo importe de reparación sea igual o inferior a la correspondiente franquicia, será el cliente quien lo asuma (sin perjuicio de su derecho a repetir, en su caso, contra el usuario responsable del accidente), siéndole facturado por UBEEQO. En el ANEXO III se recoge el baremo de precios mínimos y máximos de referencia para la reparación o sustitución de los principales elementos del vehículo.

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  • LÍMITES DE RESPONSABILIDAD El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso fortuito o fuerza mayor o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico (e-mail) u otros medios teleinformáticos.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.

  • EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD La ENTIDAD no se hace responsable de los perjuicios que pudieran recaer sobre el/los INTERVINIENTE/S en caso de uso indebido de esta cuenta así como de los instrumentos necesarios para su utilización, cualquiera que fuera la causa, salvo que fueran imputables a la ENTIDAD. De igual forma la ENTIDAD no responderá en el supuesto de que la no prestación de los servicios aquí descritos se produzca por problemas de cualquier índole no imputables a la organización interna de la ENTIDAD.

  • Responsabilidad del Cliente A. El cliente acuerda:

  • Límite de responsabilidad Es la cantidad máxima que pagará la Compañía en concepto de una cobertura particular según se muestra en las Condiciones Particulares.

  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Antes de iniciar los trabajos, el contratista tiene la obligación de presentar póliza de seguro de responsabilidad civil, mediante la cual debe contemplar responsabilidad civil respecto de terceros, daños a personas y/o bienes de terceros, accidentes, hechos u actos en que participaran la Contratista ó sus dependientes como consecuencia y/o en ocasión de las tareas que desempeñare en razón de la contratación realizada. Dicha póliza de seguro se emitirá por una suma total mínima asegurada de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) y deberá contener además la “Cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada”. Las pólizas de seguro contempladas en este Artículo deberán: Designar x XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A. como asegurado adicional o coasegurado; Incluir una cláusula en la que la Compañía de Seguros renuncia a subrogarse de los derechos del contratista en contra o respecto xx XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A., mediante la correspondiente “cláusula de no repetición¨; Incluir la indicación de que BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. será notificada por escrito con quince (15) días de anticipación por parte de los aseguradores de cualquier cancelación o cambio en la cobertura. Para el caso que se produjeran daños de cualquier naturaleza, el Contratista deberá efectuar la denuncia ante la compañía de Seguros y/o autoridad policial si correspondiera, dentro del plazo fijado por la Ley Nacional de Seguros N° 17.418, y notificar x Xxxxxxxx Cargas y Logística S.A. de manera fehaciente y dentro de las 24 hs. de ocurrido el siniestro, remitiendo copia de la denuncia formulada ante la Compañía aseguradora.

  • RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE El CLIENTE se obliga a mantener su Código de Usuario y Contraseña en estricta reserva y confidencialidad. El CLIENTE se responsabiliza del uso indebido que se haga del Código de Usuario y Contraseña y de la información accedida por el mismo o por terceros. El CLIENTE se responsabiliza del resguardo y manejo de sus credenciales de ingreso, por lo que cualquier operación realizada dentro de la BANCA EN LINEA (Banca en Línea / Banca Movil), se entenderá como ejecutada directamente por el CLIENTE. El CLIENTE se obliga a reportar a CREDICOMER cualquier diferencia o anomalía detectada en sus cuentas por el uso del servicio, por el canal habilitado de Contac Center para recibir una atención personalizada, en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores a la realización de las operaciones. El CLIENTE se obliga a cambiar la Contraseña la primera vez que ingrese al sistema, cuando el sistema lo requiera y periódicamente cuando considere conveniente, a fin de mantener la confidencialidad. El CLIENTE se obliga a que toda la información que reciba CREDICOMER efectivamente provendrá y tendrá como fuente emisora los equipos, computadores y sistemas usados por el CLIENTE o los que CREDICOMER ponga a su disposición, y que pueda ser interpretada por los sistemas del servicio “CREDICOMER EN LINEA” (Banca en Línea / Banca Móvil) de CREDICOMER, a la vez que sea verdaderamente la que el CLIENTE desea mandar. El CLIENTE se obliga a actualizar la dirección de domicilio, correo electrónico, teléfonos de contacto, entre otros, de forma escrita, cuando éstos hayan cambiado. El CLIENTE se obliga a no realizar operaciones o transacciones indebidas o ilícitas en el sistema de “CREDICOMER EN LINEA” (Banca en Línea / Banca Móvil) que no se encuentren acordes a la legislación del país y a la práctica mercantil bancaria, ni constitutiva de delito o falta. En consecuencia el CLIENTE acepta la responsabilidad por cualquier daño o perjuicio derivado de estas responsabilidades. Los servicios amparados bajo este contrato son prestados a través de internet y el CLIENTE está enterado que este medio no es necesariamente un sistema seguro de comunicaciones y envíos, y entiende los aspectos de confidencialidad y riesgos asociados con el uso inadecuado de este medio, por ejemplo: envío de información confidencial por medio del correo electrónico, actualización de datos en sitios fraudulentos, entre otros. Bajo estas condiciones el CLIENTE exime a CREDICOMER de la responsabilidad por el uso que terceras personas no autorizadas hagan del sistema objeto de este contrato, siempre y cuando CREDICOMER mantenga los medios tecnológicos adecuados para evitar que la información sea interceptada por terceros. Cualquier contravención a lo dispuesto en esta cláusula, demás condiciones expuestas en este contrato y en las leyes del país, dará a CREDICOMER, la facultad de iniciar las acciones administrativas y judiciales correspondientes. Será responsabilidad de CREDICOMER cualquier falla emanada de los sistemas de seguridad internos, salvo prueba en contrario. El CLIENTE acepta que las transacciones a efectuar por medio del servicio “CREDICOMER EN LINEA” (Banca en Línea / Banca Móvil), no podrán sobrepasar los límites definidos por la Institución o los productos que por normativa cuentan con restricciones transaccionales. El CLIENTE se obliga a proporcionar la información que se le requiera sobre su identidad, la actividad económica a la que se dedica, la procedencia o destino de los fondos transferidos en cualquier tipo de cuenta o cualquier otra información en cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos y su reglamento. El CLIENTE será responsable por los errores de digitación por transferencias de fondos a cuentas propias o de terceros, teniendo presente que los sistemas verifican que las cuentas sean válidas y no que pertenezcan a determinada persona. Para los servicios de pago de colectores, el CLIENTE tendrá la responsabilidad de realizar los pagos correctamente antes de la fecha de vencimiento establecidas para cada caso; en caso de no realizarse de esta manera, el CLIENTE se responsabiliza de todos los efectos legales, fiscales, penales, cargos extraordinarios, multas, intereses y demás efectos jurídicos provocados por la falta de pago o pago extemporáneo de tales obligaciones. Para los servicios de pagos de planillas o nóminas a proveedores y créditos a terceros, el CLIENTE es responsable de las cuentas que ingrese y transmita a CREDICOMER para su posterior abono o cargo. En consecuencia, cualquier perjuicio derivado de incumplimiento de estas obligaciones será responsabilidad del CLIENTE. El CLIENTE se compromete a no realizar operaciones o transacciones indebidas o ilícitas en el sistema, que no se encuentren regulados por la legislación salvadoreña y la practica mercantil bancaria.

  • PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL NO APLICA