Fórmula Cláusulas de Ejemplo

Fórmula. El CAT es el valor numérico de la variable i, expresado en términos porcentuales, que satisface la ecuación siguiente: Donde: M = Número total de disposiciones del Crédito. j = Número consecutivo que identifica cada disposición del Crédito. Aj = Monto de la j-ésima disposición del Crédito. N = Número total de pagos. k = Número consecutivo que identifica cada pago. Bk = Monto del k-ésimo pago. tj = Intervalo de tiempo, expresado en años y fracciones de año, que transcurre entre la fecha en que surte efecto el Contrato y la fecha de la j-ésima disposición del Crédito. sk = Intervalo de tiempo, expresado en años y fracciones de año que transcurre entre la fecha en que surte efecto el Contrato y la fecha del k-ésimo pago. La ecuación matemática para el cálculo de i podrá tener, en algunas ocasiones, más de una solución. En estos casos, el CAT será el valor positivo más cercano a cero. En aquellos casos en que la ecuación matemática para el cálculo de la variable i tenga como resultado lo indicado en cualquiera de los incisos
Fórmula. En relación a la fórmula considera que no se vulnera el artículo 90 del TRLCSP porque no existen tipos oficiales para los contratos de gestión de servicios públicos y considera que lo que ha de respetarse es la Disposición Adicional Octogésima Octava de la Ley 22/2013 de 23 de diciembre de presupuestos generales del estado para el 2014 que lo que exige es que no se referencia a ningún tipo de índice general de precios o fórmula que lo contenga. Explica que el PCAP establece un sistema de revisión de tarifas que no se referencia a ningún tipo de índice general de precios o fórmula que lo contenga, y que el IRPI es un índice oficial, el índice de precios industriales, que es un índice objetivo sustraído al control de ambas partes del contrato. En relación a la supuesta inaplicabilidad de la fórmula de revisión señala, en contra de lo alegado por el recurrente, que es perfectamente aplicable y aclara en relación a la misma que:
Fórmula. El recurrente impugna también la fórmula de revisión de precios, considerando que se infringe el artículo 90 del TRLCSP, oponiéndose el órgano de contratación que indica que no resulta aplicable el artículo 90 del TRLCSP sino la Disposición Adicional Octogésima Octava de la Ley 22/2013 de PGE . Al efecto, debemos aclarar, tal y como lo refleja el informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa 1/14 de 21 xx xxxxx de 2014 (“Índices oficiales en el sistema de revisión de precios”) “el artículo 90.3 del TRLCSP hay que entender que ha sido modificado por la citada disposición adicional.” Esta disposición indica que en su apartado primero que “Uno. El régimen de revisión de los contratos del sector público cuyo expediente se haya iniciado con posterioridad a la entrada Como ya explicamos en nuestra resolución nº 360/2014 de 9 xx xxxx, las consecuencias que se derivan de esta disposición adicional es que los sistemas de revisión de tarifas no podrá referenciarse a ningún índice general de precios o fórmula que lo contenga. El recurrente lo que impugna en sí de la cláusula 32.2.2 del PCAP es únicamente la utilización de un fórmula concreta, y considera que ello no es posible y que la revisión debiera hacerse con arreglo únicamente a un índice oficial. Ante esta alegación debe ponerse de manifiesto que el artículo 90 no pretende diferenciar entre índices y fórmulas sino únicamente excluir la aplicación de índices cuando sea aplicable una fórmula aprobada por el Consejo de Ministros. Dado que en el caso que nos ocupa no es posible la aplicación de una fórmula aprobada por el Consejo de Ministros, habrá que estar a la citada disposición Adicional Octogésimo Octava de la Ley 22/2013. Esta disposición determina únicamente que las fórmulas de revisión, en el caso de referirse a un índice, no podrá ser un índice general de precios. Es decir, no se impide utilizar una fórmula revisión, lo que se impide es referenciar esta fórmula a un índice de precios. El informe de la Junta Consultiva de Galicia 10/200 que el recurrente cita y que indica que hay que estar a los índices oficiales no resulta aplicable en la actualidad en la medida en que es anterior a la reforma operada por la citada disposición adicional. Hechas estas aclaraciones debemos detenernos en el examen de la fórmula de revisión de precios, pues lo cierto es que para determinar el coeficiente de revisión utiliza un índice oficial, el índice de precios industriales, dado que la fórmula dependerá de...
Fórmula. 11.2.-SISTEMA DE REVISIÓN APLICABLE:
Fórmula. El objetivo de la fórmula es aproximar el specint_rate2006Base que no ha sido publicado, de un equipo ofertado, tomando como referencia los valores de un equipo evaluado por xxx.xxxx.xxx, con procesadores iguales al ofertado, usando como parámetros: la velocidad del procesador y el número de procesadores: SPECint_rate2006BaseOfertados=Máximo (SPECint_rate2006BaseGHZ, SPECint_rate2006BaseProc)

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.