Garantía del software Cláusulas de Ejemplo

Garantía del software. 9.1 Sólo con respecto al Software Ricoh, ésta garantiza que:
Garantía del software. HP garantiza que sus productos de software de la marca HP serán conformes con sus especificaciones y estarán libres de programas malignos o virus en el momento de la entrega. El periodo de garantía del software marca HP será de noventa (90) días desde la fecha de entrega, salvo que se indique algo distinto en los Materiales de Apoyo. HP no garantiza que el funcionamiento del software sea ininterrumpido o esté libre de errores o que el software funcione en hardware y combinaciones de software distintas de las expresamente autorizadas por HP en los Materiales de Apoyo.
Garantía del software. 9.1 Sólo con respecto al Software Ricoh, ésta garantiza que: (a) el medio en el que el Software de Ricoh se almacena y distribuye (en su caso) está y estará durante un periodo de 90 días a partir de su suministro (el “Periodo de Garantía”) libre de defectos en su diseño, material y calidad en condiciones de uso normal. Si se produce un defecto en el medio durante el Periodo de Garantía, Ricoh lo sustituirá gratuitamente si el Cliente se lo devuelve a Ricoh con un ejemplo documentado (en la medida que sea razonablemente posible) de dicho defecto o error;
Garantía del software. Garantizamos que el Software (a) funcionará de conformidad sustancial con su Documentación, y (b) cualquier cambio o actualización que realicemos no disminuirá sustancialmente la funcionalidad general del Software. Cuando modificamos o actualizamos el Software, también podemos actualizar la Documentación correspondiente. Haremos todos los esfuerzos comercialmente razonables para corregir cualquier falta de conformidad reportada, sin cargo alguno para Usted o, si determinamos que dicho recurso es inviable o comercialmente irrazonable, cualquiera de las Partes podrá rescindir este Contrato y Nosotros le reembolsaremos el monto prorrateado de cualquier tarifa de suscripción pagada por adelantado por el Plazo de suscripción restante del Software en ese momento. Usted reconoce que la oración anterior constituye Su recurso único y exclusivo ante cualquier incumplimiento de la garantía establecida en esta Sección 8. Esta garantía no se aplicará (a) a menos que Usted realice una reclamación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que descubrió por primera vez la falta de conformidad, o (b) cuando la falta de conformidad haya sido causada por un uso indebido por parte de Usted, por modificaciones no autorizadas o por hardware, software o servicios de terceros.
Garantía del software. HPE garantiza que sus productos de software de la marca HPE serán conformes con sus especificaciones y estarán libres de programas malignos o virus en el momento de la entrega. El periodo de garantía del software marca HPE será de noventa (90) días desde la fecha de entrega, salvo que se indique algo distinto en los Materiales de Apoyo. HPE no garantiza que el funcionamiento del software sea ininterrumpido o esté libre de errores o que el software funcione en hardware y combinaciones de software distintas de las expresamente autorizadas por HPE en los Materiales de Apoyo.
Garantía del software. El Software funcionará de conformidad con la Documentación estándar vigente en el momento de concesión (excepto por defectos o errores menores no esenciales para la funcionalidad principal del Software bajo uso y circunstancias normales) durante un período de noventa (90) días desde la fecha de entrega inicial del Software (“Período de Garantía”). En el caso que el Software no funcione conforme la garantía anteriormente especificada, el Cliente deberá notificarlo por conducto fehaciente a Informatica durante el Período de Garantía. En caso de verificación de alguna inconformidad, Informatica realizará los esfuerzos razonables para corregir cualquier deficiencia del Software para que funcione de acuerdo con la garantía. En caso de inconformidad del Software con la garantía anterior, el Cliente tendrá como único y exclusivo remedio e Informatica tendrá como única obligación, la corrección de la inconformidad. En el caso que Informatica no logre corregir el supuesto incumplimiento de la garantía, Informatica reembolsará el Cliente las cuotas aplicables y pagadas de la licencia de Software perpetua y las cuotas aplicables y pagadas por el restante Plazo en relación al Software licenciado en modo Suscripción. El Cliente tiene la obligación de proporcionar toda la información razonablemente requerida para permitir a Informatica resolver la inconformidad. La garantía anterior excluye específicamente, defectos causados por accidentes, abusos, reparaciones no autorizadas, modificaciones, aplicaciones indebidas o uso del Software de un modo materialmente incompatible con la Documentación.
Garantía del software. EMC garantiza que el Software cumplirá significativamente con la Documentación aplicable respecto de dicho Software y que los medios se encontrarán libres de defectos de fabricación en cuanto a materiales y mano de obra hasta el vencimiento del plazo de la garantía. EMC no garantiza que el funcionamiento del Software será ininterrumpido ni libre de errores, que todos los defectos puedan ser corregidos o que el Software cumpla con los requerimientos del Comprador. Los Servicios de Soporte Técnico de EMC con relación al Software se encuentran disponibles para su compra por separado y las Opciones de Soporte se identifican en la Notificación del Producto.
Garantía del software. El Vendedor garantiza que el software funcionará de acuerdo con la documentación y las especificaciones funcionales acordadas, y que la documentación será adecuada para su propósito y describirá con precisión el software. El Vendedor, con un período de garantía de un año a partir de la entrega del software, proporcionará a NETAPP, sin coste alguno, el mantenimiento correctivo, las versiones y los soportes primario y secundario. El Vendedor garantiza que el software está libre de cualquier virus informático o de cualquier otro código de programa malicioso. Esto será aplicable a todos los CD, cintas, discos duros de PC y cualquier otra modalidad de entrega de programas y archivos, ya sean tangibles o intangibles, incluido cualquier software entregado de forma electrónica a través de una red de telecomunicaciones. El Vendedor garantiza la inexistencia de funcionalidades diseñadas o incluidas en cualquier software que se suministre que puedan ser perjudiciales o que impidan el funcionamiento total o parcial del software o de cualquier sistema informático en el que se pretenda ejecutar el software. El Vendedor informará a NETAPP de cualquier funcionalidad de cualquier programa que forme parte de la administración o el registro automatizados del software, o que los permita. Esto es aplicable, en particular, a cualquier funcionalidad que proporcione acceso a funciones y recursos (tanto si forman parte del software como si no) de los que se pueda esperar razonablemente el uso o el control por parte de NETAPP. Esto incluirá, con carácter enunciativo, pero no limitativo, cualquier funcionalidad que potencial o realmente socave o eluda cualquier disposición de seguridad del software o de cualquier software de terceros.
Garantía del software. Hexagon garantiza que en el momento de la instalación inicial, el Software cumplirá sustancialmente con las especificaciones publicadas, siempre que se use correctamente de acuerdo con la Documentación y se use en el hardware de la computadora y con el sistema operativo para el cual fue proyectado.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.