GARANTIA DE ADJUDICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

GARANTIA DE ADJUDICACIÓN. Conforme a los numerales 8 ° y 9 ° xxx Xxxxxx de Condiciones Generales.-
GARANTIA DE ADJUDICACIÓN. Por el quince por ciento (15%) sobre el precio total de la Orden de Compra la cual deberá ser entregada indefectiblemente al momento de retirar la correspondiente Orden de Compra. Estas garantías se constituirán conforme a lo establecido en el artículo N° 51 del Reglamento de C ontrataciones de este B.C.R.A.: a) Pagaré hasta pesos diecisiete mil ($17.000), por personas que actúen con poderes suficientes para garantizar exclusivamente la oferta. b) Cheque cuya fecha de pago sea el momento de la apertura de sobres, el que será ingresado a la Tesorería del Banco para su efectivización. c) Seguros de caución mediante pólizas emitidas conforme a las disposiciones aplicables sobre la materia y extendidas a favor del Banco. d) Garantía bancaria Las garantías constituidas con pólizas de seguro de caución deberán estar certificadas por escribano público. Art. 16° -
GARANTIA DE ADJUDICACIÓN. En concepto de garantía de adjudicación el concesionario constituirá una póliza de seguro de caución por el valor equivalente xxx xxxx (10%) del valor total del canon por la cantidad de meses adjudicados.-
GARANTIA DE ADJUDICACIÓN. Por el quince por ciento (15%) sobre el precio total de la Orden de Compra la cual deberá ser entregada indefectiblemente al momento de retirar la correspondiente Orden de Compra. Estas garantías se constituirán conforme a lo establecido en el artículo N° 51 del Reglamento de Contrataciones de este B.C.R.A. Las garantías constituidas con pólizas de seguro de caución deberán estar certificadas por escribano público. Se deja constancia que la garantía de adjudicación será restituida una vez cumplido el plazo de la garantía técnica.
GARANTIA DE ADJUDICACIÓN. El adjudicatario deberá dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación, constituir una garantía de adjudicación conforme lo previsto en el Artículo 22º inciso b) xxx Xxxxxx de Condiciones Generales y por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total que fuera adjudicado, en cualquiera de las modalidades previstas por el Artículo 26º xxx Xxxxxx de Condiciones Generales. La presente garantía será restituida al adjudicatario dentro de los diez (10) días hábiles de la recepción total de lo adjudicado.-
GARANTIA DE ADJUDICACIÓN. A fin de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que asume por el presente, EL CONCESIONARIO se obliga a constituir en favor de LA ARMADA una garantía de adjudicación, que será implementada mediante un segundo de caución, que contratará – a su xxxxx- y entregará a LA ARMADA, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles administrativos contados a partir de la recepción de la comunicación fehaciente de la adjudicación. Dicha garantía le será restituida al CONCESIONARIO al extinguirse el plazo contractual previsto en la cláusula quinta en la medida que en dicha oportunidad no le resulte pendiente al CONCESIONARIO el cumplimiento respecto de LA ARMADA de ninguna obligación originada en el presente el monto de dicha garantía deberá ascender al diez por ciento (10%) del valor económico correspondiente a la contratación adjudicada, que se obtendrá, del resultado que surja de multiplicar el canon mensual cotizado por el plazo de vigencia de la contratación (incluyendo su prórroga)
GARANTIA DE ADJUDICACIÓN. Se, constituirá por el SIETE POR CIENTO (7%) del valor total de la adjudicación en la garantia de fiel cumplimiento – art. 135 de la LEY 12510 - , calculado de acuerdo al período de contratación (UN AÑO), dentro de los DIEZ (10) días de la notificación de la misma y en moneda nacional de acuerdo a la oferta, con vigencia hasta la finalización de la contratación. CUMPLIMENTANDO CON LA REPOSICIÓN FISCAL DEL 1 % CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO DE SELLO SOBRE PAGARÉ. Podrá constituirse, a opción del adjudicatario, en alguna de las formas previstas en el artículo 21° del Decreto Nº 2809/79, Si se optare por pagaré a la vista deberá ser pagadero en Granadero Xxxxxxxxx, cumplimentar con la reposición fiscal correspondiente. (Impuesto de sellos), y avalado por Institución Bancaria cuando supere los Setecientos (700) pesos.
GARANTIA DE ADJUDICACIÓN. La garantía de adjudicación se establece en el diez por ciento (10%) del valor total de la adjudicación.- Esta garantía deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, veinticuatro (24) horas antes a la iniciación de la prestación del servicio, según se establece en el Art. 51º de este pliego.- En caso de demora en la integración de la garantía de adjudicación, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá intimar al adjudicatario para que integre dicha garantía dentro del plazo xx xxxx (10) días contados a partir de la recepción de la intimación a tal efecto, bajo apercibimiento de rescindir el contrato conforme lo dispuesto por el art. 81 inc d), de este Pliego y el artículo 127 de la ley 2.095. La garantía de adjudicación será devuelta al adjudicatario dentro de los diez (10) días de finalizado el contrato a entera satisfacción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, salvo incumplimiento por parte del adjudicatario de los artículos 15 inciso C –reposición de faltantes- y 44 o la rescisión del contrato prevista en el Art. 81 de este Pliego, o que se encuentre pendiente de pago alguna penalidad por infracciones cometidas durante la licitación x xxxxxxx el acta de infracción conforme lo dispuesto por el art. 84º de este pliego. Por tratarse de un contrato de tracto sucesivo será de aplicación lo dispuesto en el Art. 100 de la Ley 2.095.
GARANTIA DE ADJUDICACIÓN. 5.- El adjudicatario deberá constituir en concepto de garantía de adjudicación o de cumplimiento de contrato, una garantía por el equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total adjudicado. La garantía deberá constituirse de conformidad a lo previsto en los numerales anteriores, y en alguna de las formas establecidas en el ANEXO B, y formuladas a satisfacción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. Vencido dicho plazo sin haberse constituido, e intimado por la unidad operativa de contratación para su cumplimiento, quedará sin efecto la adjudicación con la pérdida de la garantía de la oferta y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de mérito.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.