GARANTIA DE ADJUDICACIÓN. Conforme a los numerales 8 ° y 9 ° xxx Xxxxxx de Condiciones Generales.-
GARANTIA DE ADJUDICACIÓN. En concepto de garantía de adjudicación el concesionario constituirá una póliza de seguro de caución por el valor equivalente xxx xxxx (10%) del valor total del canon por la cantidad de meses adjudicados.-
GARANTIA DE ADJUDICACIÓN. Por el quince por ciento (15%) sobre el precio total de la Orden de Compra la cual deberá ser entregada indefectiblemente al momento de retirar la correspondiente Orden de Compra. Estas garantías se constituirán conforme a lo establecido en el artículo N° 51 del Reglamento de C ontrataciones de este B.C.R.A.: a) Pagaré hasta pesos diecisiete mil ($17.000), por personas que actúen con poderes suficientes para garantizar exclusivamente la oferta. b) Cheque cuya fecha de pago sea el momento de la apertura de sobres, el que será ingresado a la Tesorería del Banco para su efectivización. c) Seguros de caución mediante pólizas emitidas conforme a las disposiciones aplicables sobre la materia y extendidas a favor del Banco. d) Garantía bancaria Las garantías constituidas con pólizas de seguro de caución deberán estar certificadas por escribano público. Art. 16° -
GARANTIA DE ADJUDICACIÓN. Por el quince por ciento (15%) sobre el precio total de la Orden de Compra la cual deberá ser entregada indefectiblemente al momento de retirar la correspondiente Orden de Compra. Estas garantías se constituirán conforme a lo establecido en el artículo N° 51 del Reglamento de Contrataciones de este B.C.R.A. Las garantías constituidas con pólizas de seguro de caución deberán estar certificadas por escribano público. Se deja constancia que la garantía de adjudicación será restituida una vez cumplida la totalidad de las obligaciones que emerjan del contrato. Art. 12° -
GARANTIA DE ADJUDICACIÓN. Se constituirá por el CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de la adjudicación (DIECIOCHO MESES), dentro de los DIEZ (10) días de la notificación de la misma en moneda nacional o extranjera de acuerdo a la oferta con vigencia hasta la finalización de la contratación. La garantía de adjudicación podrá constituirse, a opción del adjudicatario en alguna de las formas previstas en el artículo 21 del Decreto Nº 2809/79. Si optare por pagaré a la vista deberá ser pagadero en la ciudad de Santa Fe, cumplimentar con la reposición fiscal (1%) correspondiente al impuesto de Sellos, y avalado por institución bancaria, cuando supere los setecientos ($ 700) pesos.
GARANTIA DE ADJUDICACIÓN. 5.- El adjudicatario deberá constituir en concepto de garantía de adjudicación o de cumplimiento de contrato, una garantía por el equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total adjudicado. La garantía deberá constituirse de conformidad a lo previsto en los numerales anteriores, y en alguna de las formas establecidas en el ANEXO B, y formuladas a satisfacción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. Vencido dicho plazo sin haberse constituido, e intimado por la unidad operativa de contratación para su cumplimiento, quedará sin efecto la adjudicación con la pérdida de la garantía de la oferta y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de mérito.
GARANTIA DE ADJUDICACIÓN. A fin de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que asume por el presente, EL CONCESIONARIO se obliga a constituir en favor de LA ARMADA una garantía de adjudicación, que será implementada mediante un segundo de caución, que contratará – a su xxxxx- y entregará a LA ARMADA, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles administrativos contados a partir de la recepción de la comunicación fehaciente de la adjudicación. Dicha garantía le será restituida al CONCESIONARIO al extinguirse el plazo contractual previsto en la cláusula quinta en la medida que en dicha oportunidad no le resulte pendiente al CONCESIONARIO el cumplimiento respecto de LA ARMADA de ninguna obligación originada en el presente el monto de dicha garantía deberá ascender al diez por ciento (10%) del valor económico correspondiente a la contratación adjudicada, que se obtendrá, del resultado que surja de multiplicar el canon mensual cotizado por el plazo de vigencia de la contratación (incluyendo su prórroga)
GARANTIA DE ADJUDICACIÓN. El adjudicatario deberá dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación, constituir una garantía de adjudicación conforme lo previsto en el Artículo 22º inciso b) xxx Xxxxxx de Condiciones Generales y por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total que fuera adjudicado, en cualquiera de las modalidades previstas por el Artículo 26º xxx Xxxxxx de Condiciones Generales. La presente garantía será restituida al adjudicatario dentro de los diez (10) días hábiles de la recepción total de lo adjudicado.-
GARANTIA DE ADJUDICACIÓN. La garantía de adjudicación se establece en el diez por ciento (10%) del valor total de la adjudicación.- Esta garantía deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, veinticuatro (24) horas antes a la iniciación de la prestación del servicio, según se establece en el Art. 51º de este pliego.- En caso de demora en la integración de la garantía de adjudicación, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá intimar al adjudicatario para que integre dicha garantía dentro del plazo xx xxxx (10) días contados a partir de la recepción de la intimación a tal efecto, bajo apercibimiento de rescindir el contrato conforme lo dispuesto por el art. 81 inc d), de este Pliego y el artículo 127 de la ley 2.095. La garantía de adjudicación será devuelta al adjudicatario dentro de los diez (10) días de finalizado el contrato a entera satisfacción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, salvo incumplimiento por parte del adjudicatario de los artículos 15 inciso C –reposición de faltantes- y 44 o la rescisión del contrato prevista en el Art. 81 de este Pliego, o que se encuentre pendiente de pago alguna penalidad por infracciones cometidas durante la licitación x xxxxxxx el acta de infracción conforme lo dispuesto por el art. 84º de este pliego. Por tratarse de un contrato de tracto sucesivo será de aplicación lo dispuesto en el Art. 100 de la Ley 2.095.
GARANTIA DE ADJUDICACIÓN. Por el quince por ciento (15%) sobre el precio total de la Orden de Compra la cual deberá ser entregada indefectiblemente al momento de retirar la correspondiente Orden de Compra. Estas garantías se constituirán conforme a lo establecido en el artículo N° 51 del Reglamento de Contrataciones de este B.C.R.A. y que taxativamente se enumeran a continuación: a) Pagaré hasta $ 13.000.- (pesos trece mil), por personas que actúen con poderes suficientes para garantizar exclusivamente la oferta. b) Cheque cuya fecha de pago sea al momento de la apertura de sobres, el que será ingresado a la Tesorería del Banco para su efectivización. c) Seguros de caución mediante pólizas emitidas conforme a las disposiciones aplicables sobre la materia y extendidas a favor del Banco. d) Garantía bancaria. e) Cualquier otro medio de constitución de garantía que el Banco considere satisfactoria, siempre que se haya dado a publicidad con anterioridad a la fecha de la convocatoria o llamado. Las garantías constituidas con pólizas de seguro de caución deberán estar certificadas por escribano público. Art. 11° -