INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO Cláusulas de Ejemplo
INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO. El incumplimiento en término de las obligaciones contractuales coloca a la adjudicataria en estado xx xxxx automática sin necesidad de interpelación, y, por lo tanto, sujeta a la aplicación de las penalidades que se establecen en este capítulo. Para determinar el monto de las mismas, se tomará como base los valores mensuales de facturación que correspondan al adjudicatario.
INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO. El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales originadas en el PBCG, en el presente PBCP, Anexo I y en el PET, lo hará pasible de las penalidades previstas en el Artículo 116 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347). PLIEG-2022-07201065-GCABA-DGTALMJYS La Administración podrá aplicar penalidades y/o sanciones, aun cuando el contrato se encontrare extinguido y/o rescindido; ello en tanto el hecho motivador hubiera sido constatado durante la vigencia del contrato. Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades, los oferentes o co-contratantes pueden asimismo ser pasibles de las sanciones establecidas en el Artículo 128 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347). Toda xxxx en el cumplimiento del contrato coloca al adjudicatario en estado xx xxxx automática conforme las previsiones establecidas en el apartado final del presente Artículo, y por tanto resulta innecesaria la constitución en xxxx del adjudicatario. En virtud de las características propias de esta contratación, se detallan las siguientes penalidades particulares:
1. Por no realizar dentro de los sesenta (60) días hábiles de perfeccionada la Orden de Compra Abierta, la revision inicial de todo el equipamiento relacionado con el control de acceso en relación al Renglón N° 1 del PET, hará pasible al adjudicatario, por cada día de demora hasta la fecha de su efectivo cumplimiento, de una multa equivalente al dos por ciento (2%) sobre el monto mensual facturado del mes correspondiente a la aplicación de la penalidad.
2. Por incumplir con los Plazos de Resolución xx xxxxxx establecidos en el apartado "Tiempos de Respuesta" de las "Generalidades de los Renglones Nros. 1 y 2 del PET, hará pasible al adjudicatario, por cada evento, de una multa equivalente al dos por ciento (2%) sobre el monto mensual facturado del mes correspondiente a la aplicación de la penalidad.
3. Por no contar con la dotación acordada de técnicos, hará pasible al adjudicatario, por cada día de demora hasta la fecha de su efectivo cumplimiento, de una multa equivalente al dos por ciento (2%) sobre el monto mensual facturado correspondiente al mes del suceso.
4. Por no iniciar el servicio en el término establecido en el Artículo 5 del PBCP, por causas imputables al adjudicatario, hará al mismo pasible, de una multa equivalente al dos por ciento (2%) del monto total adjudicado, por cada día de demora. Habiendo transcurrido cinco días hábiles desde el perfeccionamiento ...
INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO. El incumplimiento en término de las obligaciones del contrato coloca al adjudicatario en estado xx xxxx automática y, por lo tanto, sujeto a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Nº 2095 y lo previsto en el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de LOTBA S.E. Este organismo, podrá aplicar multas y/o sanciones aún vencido el plazo contractual, cuando los incumplimientos se hubieran producido dentro de la vigencia del contrato, aún cuando el importe sea determinado con posterioridad a la conclusión del contrato. La falta de cumplimiento en término de alguna de las obligaciones emergentes del contrato coloca al adjudicatario en estado xx xxxx automática, quedando sujeto a la aplicación de las penalidades establecidas en el art. 72 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de LOTBA S.E. aprobado por RESDI-2017-47-LOTBA. En este sentido, el adjudicatario puede ser pasible de las siguientes penalidades:
a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta:
i. El desistimiento de la oferta antes del vencimiento del plazo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones ocasionará la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta. En caso de desistimiento parcial, esa garantía se pierde en forma proporcional.
INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO. El incumplimiento en término de las obligaciones contractuales coloca a la adjudicataria en estado xx xxxx automática y, por lo tanto, sujeta a la aplicación de las penalidades establecidas en el presente Pliego y a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666).
INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO. El GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO. El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales originadas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y en el Pliego de Especificaciones Técnicas, lo hará pasible de las siguientes penalidades:
a) Pérdida de garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato.
INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO. El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales originadas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y en el Pliego de Especificaciones Técnicas, lo hará pasible de las siguientes penalidades:
a. Pérdida de garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato, según corresponda.
b. Multa por incumplimiento de las obligaciones convenidas.
c. Rescisión del contrato por culpa del adjudicatario. En el caso de que se hubiera constatado un incumplimiento por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato igualmente le será aplicada la penalidad y/o la sanción que pudiere corresponderle aún cuando el contrato se encontrara rescindido y/o ejecutado en su totalidad al tiempo en que se formalice el correspondiente acto administrativo que decide la aplicación de la penalidad y/o sanción.
INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO. El incumplimiento en término de las obligaciones contractuales coloca a la adjudicataria en estado xx xxxx automática, por lo tanto, sujeto a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454) y el Decreto Nº 95/GCABA/14. Ante la existencia de alguna o varias de las causales que se enuncian, se aplicarán penalidades económicas resarcitorias según lo indicado a continuación:
1. DEMORA EN EL INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR PARTE DEL PROVEEDOR La demora en el inicio de la prestación del servicio, autorizará al GCBA a deducir el valor de 1 % (uno por ciento) del monto total de la póliza, por cada día de atraso.
2. RESPETAR Y ACATAR LA NORMATIVA VIGENTE TANTO EN EL AMBITO LOCAL COMO NACIONAL. El no cumplimiento de la normativa vigente, autorizará al GCABA a deducir el valor de 1 % (uno por ciento) del monto total de la contratación.
INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO. El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales originadas en el Pliego único de Bases y Condiciones Generales, en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y en el Pliego de Especificaciones Técnicas, lo hará pasible de las siguientes penalidades:
a) Pérdida de garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato,
b) Multa por incumplimiento de las obligaciones convenidas,
c) Rescisión del contrato por culpa del cocontratante. En el caso de que se hubiera constatado un incumplimiento por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato igualmente le será aplicada la penalidad y/o la sanción que pudiere corresponderle aún cuando el contrato se encontrara rescindido y/o ejecutado en su totalidad al tiempo en que se formalice el correspondiente acto administrativo que decide la aplicación de la penalidad y/o sanción. El incumplimiento en término de las obligaciones contractuales coloca a la adjudicataria en estado xx xxxx automática, y sin necesidad de interpelación alguna, y por lo tanto, sujeta a la aplicación de las penalidades que se establecen en este Capítulo. Para determinar el monto de las mismas, se tomará como base la facturación mensual del servicio contratado. Las penalidades establecidas en la Ley Nº 2.095 no son de aplicación cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentado y probado por el oferente o adjudicatario y aceptado por la contratista.
INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO. El incumplimiento en término de las obligaciones contractuales coloca al adjudicatario en estado xx xxxx automática, sin necesidad de interpelación y, por lo tanto, sujeto a la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 125, 126, 127 y 128 la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su …………………………………………………………………………………………………………………… Decreto reglamentario N° 326/17. Las multas y/o sanciones de las que pudiera resultar pasible el adjudicatario serán aplicadas aun cuando el contrato se encuentre rescindido y/o extinguido; ello en tanto que el hecho motivador hubiere ocurrido durante la vigencia del contrato o que por la naturaleza de la obligación asumida por el adjudicatario correspondiera a éste su cumplimiento aun finalizado el mismo. La autoridad de la Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como autoridad verificará el cumplimento de la presente contratación, será la responsable de determinar la graduación de las penalidades y notificará a la Unidad Operativa de Adquisiciones respectiva quien aplicará las correspondientes penalidades.