Common use of GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS Clause in Contracts

GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS. Con el propósito de financiar la ejecución de Obras y Explotación de la Concesión, el CONCESIONARIO podrá, previa autorización otorgada por el CONCEDENTE, con opinión favorable del REGULADOR, imponer un gravamen o asignación de fondos con la naturaleza de una garantía a favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido, entre otros derechos sobre los siguientes bienes, respecto de los cuales cuenta con título de propiedad válido: El derecho de Concesión, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1224 y su Reglamento. Los Ingresos del CONCESIONARIO netos del Aporte por Regulación a la que se refiere el inciso a) del artículo 14 de la Ley N° 26917 y de cualquier otro monto comprometido para entidades estatales. Las acciones o participaciones del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías o asignaciones de fondos no lo relevará de sus obligaciones en cumplimiento de lo establecido en el Contrato. El CONCEDENTE acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos ni otra persona que actúe en representación de ellos serán responsables del cumplimiento del Contrato por parte del CONCESIONARIO hasta que en su caso los Acreedores Permitidos ejerzan los derechos mencionados en el literal b) de la Cláusula 11.9 respecto de la ejecución de la hipoteca, en cuyo caso quien resulte titular de la misma como consecuencia de su ejecución, asumirá en su condición de nuevo concesionario, las obligaciones y derechos del presente Contrato. El CONCEDENTE y el CONCESIONARIO garantizan que los derechos que se estipulan a favor de los Acreedores Permitidos en el presente Contrato son irrenunciables e irrevocables, salvo que medie el consentimiento previo y expreso de tales Acreedores Permitidos; entendiéndose que con la sola comunicación de los Acreedores Permitidos, dirigida al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO haciéndole conocer que harán uso de tales derechos, se tendrá por cumplida la aceptación del respectivo Acreedor Permitido a la que se refiere el Artículo 1458° del Código Civil.

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Samples: Concession Agreement, Concession Agreement, Concession Agreement

GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS. 13.2.1 Con el propósito de financiar las inversiones y Obras a que hubiere lugar durante la ejecución Etapa Final, y sin perjuicio de Obras y Explotación de la Concesiónotras garantías que posteriormente se constituyan, el CONCESIONARIO podrá, previa autorización otorgada por el EL CONCEDENTE, con opinión favorable del REGULADOROrganismo Regulador, imponer un gravamen o asignación de fondos con la naturaleza de una garantía otorgar las siguientes garantías a favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar : a) Hipoteca sobre el Endeudamiento Garantizado Permitido, entre otros derechos sobre los siguientes bienes, respecto de los cuales cuenta con título de propiedad válido: El derecho de Concesión, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1224 y su Reglamento. Los Ingresos del CONCESIONARIO netos del Aporte por Regulación a la que se refiere el inciso a) del artículo 14 Artículo 3° de la Ley N° 26917 26885. b) Garantía de ingresos de la Concesión, deducidos los montos correspondientes a la Retribución por Uso Préstamo KfW de los ingresos destinados a ejecución de inversiones obligatorias, de la tasa de regulación al Organismo Regulador y de cualquier otro monto comprometido para a entidades estatales. Las acciones o participaciones del CONCESIONARIO. Esta garantía se refiere a los ingresos reales y no a los Ingresos Anuales Garantizados. c) Prenda de Acciones de EL CONCESIONARIO El CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías o asignaciones de fondos no lo relevará de sus obligaciones en cumplimiento de lo establecido en el Contratocontractuales. El EL CONCEDENTE acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos ni otra persona que actúe en representación de ellos serán responsables del cumplimiento del Contrato por parte del CONCESIONARIO hasta que salvo que, en su caso los Acreedores Permitidos ejerzan favorablemente los derechos mencionados más adelante en el literal b) la Cláusula 13.2.3. 13.2.2 Para efecto de la Cláusula 11.9 respecto autorización de constitución de las garantías a que se refiere la ejecución cláusula que antecede, el CONCESIONARIO deberá entregar a EL CONCEDENTE y al Organismo Regulador copia de los proyectos de Contrato y demás documentos relacionados con la hipoteca, en cuyo caso quien resulte titular de la misma como consecuencia de su ejecución, asumirá en su condición de nuevo concesionario, las obligaciones y derechos del presente Contratooperación. El Entregados dichos documentos EL CONCEDENTE y el CONCESIONARIO garantizan que los derechos que se estipulan a favor Organismo Regulador tendrán un plazo de los Acreedores Permitidos en el presente Contrato son irrenunciables e irrevocablestreinta (30) Días para formular observaciones, salvo que medie el consentimiento previo y expreso de tales Acreedores Permitidos; entendiéndose que con la sola comunicación de los Acreedores Permitidos, dirigida al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO haciéndole conocer que harán uso de tales derechossi transcurre dicho plazo sin observaciones, se entenderá concedida la autorización sin posibilidad alguna de ulterior reclamo por parte de EL CONCEDENTE o del Organismo Regulador. En caso que EL CONCEDENTE o el Organismo Regulador formularan observaciones, a su vez el CONCESIONARIO tendrá por cumplida la aceptación del respectivo Acreedor Permitido a la que se refiere el Artículo 1458° del Código Civil.un plazo xx xxxx

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS. 12.2.1 Con el propósito de financiar las inversiones y Obras a que hubiere lugar durante la ejecución Etapa Final, y sin perjuicio de Obras y Explotación de la Concesiónotras garantías que posteriormente se constituyan, el CONCESIONARIO podrá, previa autorización otorgada por el EL CONCEDENTE, con opinión favorable del REGULADOROrganismo Regulador, imponer un gravamen o asignación de fondos con la naturaleza de una garantía otorgar las siguientes garantías a favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar : a) Hipoteca sobre el Endeudamiento Garantizado Permitido, entre otros derechos sobre los siguientes bienes, respecto de los cuales cuenta con título de propiedad válido: El derecho de Concesión, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1224 y su Reglamento. Los Ingresos del CONCESIONARIO netos del Aporte por Regulación a la que se refiere el inciso a) del artículo 14 Artículo 2° de la Ley N° 26917 26885. b) Garantía de ingresos de la Concesión, netos de los montos correspondientes al Repago xxx Xxxxxxxx KfW, de la tasa de regulación al Organismo Regulador y de cualquier otro monto comprometido para a entidades estatales. Las acciones o participaciones del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías o asignaciones de fondos no lo relevará de sus obligaciones en cumplimiento de lo establecido en el Contratocontractuales. El EL CONCEDENTE acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos ni otra persona que actúe en representación de ellos serán responsables del cumplimiento del Contrato por parte del CONCESIONARIO hasta que en su caso los Acreedores Permitidos ejerzan favorablemente los derechos mencionados más adelante en la Cláusula 12.2.3. 12.2.2 Para efecto de la autorización de constitución de las garantías a que se refiere la cláusula que antecede, el CONCESIONARIO deberá entregar a EL CONCEDENTE y al Organismo Regulador copia de los proyectos de Contrato y demás documentos relacionados con la operación. Entregados dichos documentos EL CONCEDENTE tendrán un plazo de veinte (20) Días para formular observaciones, si transcurre dicho plazo sin observaciones, se entenderá concedida la autorización sin posibilidad alguna de ulterior reclamo por parte de EL CONCEDENTE o del Organismo Regulador. En caso que EL CONCEDENTE formulara observaciones a su vez el CONCESIONARIO tendrá un plazo de 10 Días para subsanarlas. Una vez efectuada la subsanación EL CONCEDENTE contará con un plazo de 10 Días para aprobar la solicitud, de no producirse esta se entenderá concedida. La denegación de la autorización en su caso no podrá ser inmotivada. 12.2.3 Los Acreedores Permitidos podrán solicitar la ejecución de las garantías establecidas en su favor. En el caso del supuesto contemplado en el literal binciso a) de la Cláusula 11.9 respecto 12.2.1 precedente, ello se efectuará conforme al procedimiento señalado en el artículo 3° de la ejecución de la hipotecaLey N° 26885, en cuyo caso quien resulte titular de la misma como consecuencia de su ejecución, asumirá forma pactada por las Partes en su condición de nuevo concesionario, las obligaciones y derechos del presente Contrato. El CONCEDENTE y el CONCESIONARIO garantizan que los derechos acto en el que se estipulan a favor de los Acreedores Permitidos en el presente Contrato son irrenunciables e irrevocables, salvo que medie el consentimiento previo y expreso de tales Acreedores Permitidos; entendiéndose que con constituye la sola comunicación de los Acreedores Permitidos, dirigida al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO haciéndole conocer que harán uso de tales derechos, se tendrá por cumplida la aceptación del respectivo Acreedor Permitido a la que se refiere el Artículo 1458° del Código Civilgarantía.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS. 12.2.1 Con el propósito de financiar las inversiones y Obras a que hubiere lugar durante la ejecución Etapa Final, y sin perjuicio de Obras y Explotación de la Concesiónotras garantías que posteriormente se constituyan, el CONCESIONARIO podrá, previa autorización otorgada por el CONCEDENTELOS CONCEDENTES, con opinión favorable del REGULADOROrganismo Regulador, imponer un gravamen o asignación de fondos con la naturaleza de una garantía otorgar las siguientes garantías a favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar : a) Hipoteca sobre el Endeudamiento Garantizado Permitido, entre otros derechos sobre los siguientes bienes, respecto de los cuales cuenta con título de propiedad válido: El derecho de Concesión, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1224 y su Reglamento. Los Ingresos del CONCESIONARIO netos del Aporte por Regulación a la que se refiere el inciso a) del artículo 14 Artículo 2° de la Ley N° 26917 26885. b) Garantía de ingresos de la Concesión, netos de los montos correspondientes al Repago xxx Xxxxxxxx KfW., de la tasa de regulación al Organismo Regulador y de cualquier otro monto comprometido para a entidades estatales. Las acciones o participaciones del CONCESIONARIO. REVISAR El CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías o asignaciones de fondos no lo la relevará de sus obligaciones en cumplimiento de lo establecido en el Contratocontractuales. El CONCEDENTE LOS CONCEDENTES acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos ni otra persona que actúe en representación de ellos serán responsables del cumplimiento del Contrato por parte del CONCESIONARIO hasta que en su caso los Acreedores Permitidos ejerzan favorablemente los derechos mencionados más adelante en la Cláusula . 12.2.2 Para efecto de la autorización de constitución de las garantías a que se refiere la cláusula que antecede, el CONCESIONARIO deberá entregar a LOS CONCEDENTES y al Organismo Regulador copia de los proyectos de Contrato y demás documentos relacionados con la operación. Entregados dichos documentos LOS CONCEDENTES tendrán un plazo de quince Días para formular observaciones, si transcurre dicho plazo sin observaciones, se entenderá concedida la autorización sin posibilidad alguna de ulterior reclamo por parte de LOS CONCEDENTES o del Organismo Regulador. 12.2.3 Los Acreedores Permitidos podrán solicitar la ejecución de las garantías establecidas en su favor. En el caso del supuesto contemplado en el literal binciso a) de la Cláusula 11.9 respecto 9.6 precedente, ello se efectuará conforme al procedimiento señalado en el artículo 3° de la ejecución de la hipotecaLey N° 26885, en cuyo caso quien resulte titular de la misma como consecuencia de su ejecución, asumirá forma pactada por las Partes en su condición de nuevo concesionario, las obligaciones y derechos del presente Contrato. El CONCEDENTE y el CONCESIONARIO garantizan que los derechos acto en el que se estipulan a favor de los Acreedores Permitidos en el presente Contrato son irrenunciables e irrevocables, salvo que medie el consentimiento previo y expreso de tales Acreedores Permitidos; entendiéndose que con constituye la sola comunicación de los Acreedores Permitidos, dirigida al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO haciéndole conocer que harán uso de tales derechos, se tendrá por cumplida la aceptación del respectivo Acreedor Permitido a la que se refiere el Artículo 1458° del Código Civilgarantía.

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Samples: Contrato De Concesión

GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS. Con 18.1. Para el cumplimiento del objeto del Contrato y con el propósito de financiar la ejecución el diseño, construcción, operación y mantenimiento, Explotación de Obras y Explotación los Bienes de la Concesión, de la infraestructura del Sistema de Distribución, el CONCESIONARIO podráConcesionario, previa autorización otorgada del Concedente, podrá; (a) constituir hipoteca sobre su derecho de Concesión; (b) constituir garantía mobiliaria, cesiones (condicionadas o no) o fideicomisos sobre sus ingresos futuros derivados de la Explotación de los Bienes de la Concesión, sobre las indemnizaciones respecto de los seguros que tenga contratados con los límites establecidos en el presente Contrato o sobre la indemnización o cualquier otro monto que pueda percibir el Concesionario por la Terminación de la Concesión, según lo señalado en el CONCEDENTE, con opinión favorable Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables; (c) constituir garantía mobiliaria o fideicomisos sobre acciones o participaciones representativas del REGULADOR, capital social del Concesionario; (d) imponer un gravamen o asignación cesión de fondos con la naturaleza de una garantía a favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar respaldar el Endeudamiento Garantizado Permitido, entre otros derechos sobre los siguientes bienes, respecto de los cuales cuenta con título ingresos que sean de propiedad válido: El derecho de Concesiónlibre disponibilidad del Concesionario; y (e) constituir cualquier otra garantía real, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1224 personal o fideicomisos permitidos por las Leyes y su Reglamento. Los Ingresos del CONCESIONARIO netos del Aporte por Regulación a la que se refiere el inciso a) del artículo 14 de la Ley N° 26917 y de cualquier otro monto comprometido para entidades estatales. Las acciones o participaciones del CONCESIONARIODisposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera Concesionario comunicará al Concedente, previamente a su constitución, la naturaleza de tales las garantías o asignaciones de fondos no lo relevará de sus obligaciones en cumplimiento de lo establecido en el Contrato. El CONCEDENTE acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos ni otra persona que actúe en representación de ellos serán responsables del cumplimiento del Contrato por parte del CONCESIONARIO hasta que en su caso los Acreedores Permitidos ejerzan los derechos mencionados en el literal b) de la Cláusula 11.9 respecto de la ejecución de la hipoteca, en cuyo caso quien resulte titular de la misma como consecuencia de su ejecución, asumirá en su condición de nuevo concesionario, las obligaciones y derechos del presente Contrato. El CONCEDENTE y el CONCESIONARIO garantizan que los derechos que se estipulan a ser otorgadas a favor de los Acreedores Permitidos, para respaldar el Endeudamiento Garantizado Permitido. Dichos contratos de garantía deberán contener cláusulas que garanticen la continuidad de la prestación del Servicio. Los términos financieros principales del Endeudamiento Garantizado Permitido, incluyendo los montos del principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización u otros términos similares, deberán ser informados por escrito al Concedente. No serán considerados como Endeudamientos Garantizados Permitidos aquellos conceptos de operaciones de financiamiento o crédito, emisión de valores mobiliarios o Instrumentos de deuda y/o préstamo de dinero, cuyos fondos se destinan para financiar Bienes del Concesionario, a excepción de lo dispuesto en la presente Cláusula. El Concesionario deberá presentar el borrador final del contrato de hipoteca sobre el derecho de concesión, contrato de garantía mobiliaria u otro, según correspondan que sustenten el Endeudamiento Garantizado Permitido ante PROINVERSIÓN para su revisión y conformidad. Asimismo, presentará una declaración jurada emitida por el potencial Acreedor Permitido en la que declare que cumple con las calidades establecidas en la definición de “Acreedor Permitido” del Contrato. A efectos de lo anterior, PROINVERSIÓN únicamente se pronunciará respecto a lo siguiente: i) si los Acreedores Permitidos cumplen con lo indicado en la definición del presente Contrato son irrenunciables e irrevocables, salvo que medie Contrato; ii) si el consentimiento previo y expreso de tales Acreedores Permitidos; entendiéndose que con la sola comunicación borrador final de los Acreedores Permitidoscontratos que sustenten el Endeudamiento Garantizado Permitido cumple con lo previsto en la Cláusula 8.3. No corresponde al Concedente ni a PROINVERSION evaluar los términos de financiamiento. Entregados dichos documentos, dirigida PROINVERSIÓN en un plazo no mayor de treinta (30) Días deberá comunicar al CONCEDENTE Concedente y Concesionario el resultado de la revisión. PROINVERSION estará facultado para requerir información adicional al CONCESIONARIO haciéndole conocer Concesionario, en cuyo caso se suspende el plazo anterior. El plazo se contabilizará nuevamente cuando el Concesionario presente la información adicional requerida. En caso vencieran los plazos mencionados en los párrafos anteriores sin que harán uso de tales derechosPROINVERSIÓN se pronuncie, se tendrá por cumplida entenderá otorgada la aceptación autorización. Lo estipulado en los párrafos anteriores no libera al Concesionario del respectivo Acreedor Permitido cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones del Contrato y de las Leyes y Disposiciones Aplicables. La denegación de la autorización a la que se refiere el Artículo 1458° del Código Civilla presente cláusula deberá generarse de manera debidamente motivada. El mismo procedimiento se aplicará en caso, se requiera modificaciones al Endeudamiento Garantizado Permitido.

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Samples: Contrato De Concesión

GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS. Con el propósito de financiar la ejecución de Obras y Explotación de la Concesión, el CONCESIONARIO podrá, previa autorización otorgada por el CONCEDENTE, con opinión favorable del REGULADOR, imponer un gravamen o asignación de fondos con la naturaleza de una garantía a favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido, entre otros derechos sobre los siguientes bienes, respecto de los cuales cuenta con título de propiedad válido: El derecho de Concesión, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1224 y su Reglamento. Los Ingresos del CONCESIONARIO netos del y luego de deducido el Aporte por Regulación a la que se refiere el inciso a) del artículo 14 de la Ley N° 26917 y de cualquier otro monto comprometido para entidades estatales. Las acciones o participaciones del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías o asignaciones de fondos no lo relevará de sus obligaciones en cumplimiento de lo establecido en el Contrato. El CONCEDENTE acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos ni otra persona que actúe en representación de ellos serán responsables del cumplimiento del Contrato por parte del CONCESIONARIO hasta que en su caso los Acreedores Permitidos ejerzan los derechos mencionados en el literal b) de la Cláusula 11.9 respecto de la ejecución de la hipoteca, en cuyo caso quien resulte titular de la misma como consecuencia de su ejecución, asumirá en su condición de nuevo concesionario, las obligaciones y derechos del presente Contrato. El CONCEDENTE y el CONCESIONARIO garantizan que los derechos que se estipulan a favor de los Acreedores Permitidos en el presente Contrato son irrenunciables e irrevocables, salvo que medie el consentimiento previo y expreso de tales Acreedores Permitidos; entendiéndose que con la sola comunicación de los Acreedores Permitidos, dirigida al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO haciéndole conocer que harán uso de tales derechos, se tendrá por cumplida la aceptación del respectivo Acreedor Permitido a la que se refiere el Artículo 1458° del Código Civil. Para efecto de la autorización de constitución de las garantías a que se refiere la presente Cláusula, el CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE, y al REGULADOR copia de los proyectos de contrato y demás documentos relacionados con la operación, así como una declaración del posible Acreedor Permitido que contenga los requisitos contenidos en el Anexo 11.

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Samples: Concession Agreement

GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS. Con Para el cumplimiento del objeto del Contrato y con el propósito de financiar la ejecución el diseño, construcción, operación y mantenimiento, Explotación de Obras y Explotación los Bienes de la Concesión, de la infraestructura del Sistema de Distribución, el CONCESIONARIO podráConcesionario, previa autorización otorgada del Concedente, podrá; (a) constituir hipoteca sobre su derecho de Concesión; (b) constituir garantía mobiliaria, cesiones (condicionadas o no) o fideicomisos sobre sus ingresos futuros derivados de la Explotación de los Bienes de la Concesión, sobre las indemnizaciones respecto de los seguros que tenga contratados con los límites establecidos en el presente Contrato o sobre la indemnización o cualquier otro monto que pueda percibir el Concesionario por la Terminación de la Concesión, según lo señalado en el CONCEDENTE, con opinión favorable Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables; (c) constituir garantía mobiliaria o fideicomisos sobre acciones o participaciones representativas del REGULADOR, capital social del Concesionario; (d) imponer un gravamen o asignación cesión de fondos con la naturaleza de una garantía a favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar respaldar el Endeudamiento Garantizado Permitido, entre respecto de los ingresos que sean de libre disponibilidad del Concesionario; y (e) constituir cualquier otra garantía real, personal o fideicomisos permitidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concesionario comunicará al Concedente, previamente a su constitución, la naturaleza de las garantías a ser otorgadas a favor de los Acreedores Permitidos, para respaldar el Endeudamiento Garantizado Permitido. Dichos contratos de garantía deberán contener cláusulas que garanticen la continuidad de la prestación del Servicio. Los términos financieros principales del Endeudamiento Garantizado Permitido, incluyendo los montos del principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización u otros derechos términos similares, deberán ser informados por escrito al Concedente. No serán considerados como Endeudamientos Garantizados Permitidos aquellos conceptos de operaciones de financiamiento o crédito, emisión de valores mobiliarios o Instrumentos de deuda y/o préstamo de dinero, cuyos fondos se destinan para financiar Bienes del Concesionario, a excepción de lo dispuesto en la presente Cláusula. El Concesionario deberá presentar el borrador final del contrato de hipoteca sobre el derecho de concesión, contrato de garantía mobiliaria u otro, según correspondan que sustenten el Endeudamiento Garantizado Permitido ante PROINVERSIÓN para su revisión y conformidad. Asimismo, presentará una declaración jurada emitida por el potencial Acreedor Permitido en la que declare que cumple con las calidades establecidas en la definición de “Acreedor Permitido” del Contrato. A efectos de lo anterior, PROINVERSIÓN únicamente se pronunciará respecto a lo siguiente: i) si los Acreedores Permitidos cumplen con lo indicado en la definición del presente Contrato; ii) si el borrador final de los contratos que sustenten el Endeudamiento Garantizado Permitido cumple con lo previsto en la Cláusula 8.3. No corresponde al Concedente ni a PROINVERSION evaluar los términos de financiamiento. Entregados dichos documentos, PROINVERSIÓN en un plazo no mayor de treinta (30) Días deberá comunicar al Concedente y Concesionario el resultado de la revisión. PROINVERSION estará facultado para requerir información adicional al Concesionario, en cuyo caso se suspende el plazo anterior. El plazo se contabilizará nuevamente cuando el Concesionario presente la información adicional requerida. En caso vencieran los plazos mencionados en los párrafos anteriores sin que PROINVERSIÓN se pronuncie, se entenderá otorgada la autorización. Lo estipulado en los párrafos anteriores no libera al Concesionario del cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones del Contrato y de las Leyes y Disposiciones Aplicables. La denegación de la autorización a que se refiere la presente cláusula deberá generarse de manera debidamente motivada. El mismo procedimiento se aplicará en caso, se requiera modificaciones al Endeudamiento Garantizado Permitido. Procedimiento de ejecución de las garantías sobre la Concesión y/o las acciones o participaciones correspondiente a la Participación Mínima. El procedimiento de ejecución de las garantías sobre la Concesión y/o las acciones o participaciones correspondientes a la Participación Mínima, bajo la dirección de los Acreedores Permitidos y con la participación del Concedente, se regirá obligatoriamente por las siguientes bienesreglas: La decisión de los Acreedores Permitidos consistente en ejercer su derecho a ejecutar las garantías sobre la Concesión y/o las acciones o participaciones constituidas a su favor, deberá ser comunicada por escrito al Concedente y al Concesionario. A partir de dicho momento: (a) el Concedente estará impedido de declarar la Terminación de la Concesión por un lapso de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación señalada en el párrafo anterior. En este plazo, el Concedente podrá designar a la persona jurídica que, conforme a los mismos términos previstos en el Contrato y bajo una retribución a ser acordada con los Acreedores Permitidos, actuará como interventor y estará transitoriamente a cargo de la operación de los Bienes de la Concesión; y (b) ningún acto del Concesionario podrá suspender el procedimiento de ejecución de las mencionadas garantías, quedando impedido a dar cumplimiento a las obligaciones que dieron lugar a la ejecución de las referidas garantías. Para tales efectos, los Acreedores Permitidos podrán proponer al Concedente, operadores calificados, que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases, respecto de los cuales cuenta el Concedente, dentro de los treinta (30) Días siguientes a la referida propuesta, elegirá a uno de ellos para encargarse transitoriamente de la Concesión. La designación de la persona jurídica que actuará como interventor, determinada por el Concedente, deberá ser comunicada por escrito al Concesionario. A partir de dicho momento, el Concesionario estará obligada a iniciar las coordinaciones del caso, con título el objeto que la transición de propiedad válido: El transferencia se lleve a cabo de la manera más eficiente posible. La operación transitoria de la Concesión en manos del interventor deberá quedar perfeccionada mediante un oficio de designación emitido por el Concedente en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la fecha en que el Concesionario tome conocimiento de la referida designación, asumiendo el Concesionario responsabilidad si la operación transitoria antes mencionada no se perfecciona por causas imputables a éste. Una vez que la Concesión se encuentre bajo la operación transitoria del interventor, los Acreedores Permitidos deberán proponer al Concedente, el texto íntegro de la convocatoria y las bases del procedimiento de subasta privada de la Participación Mínima o el derecho de Concesión, según corresponda, en un plazo máximo de treinta (30) Días. Dichas bases deberán respetar los lineamientos sustantivos contenidos en las Bases del Concurso, especialmente en lo correspondiente a las características generales de la Concesión, en cuanto no se opongan a la naturaleza de la nueva subasta a realizarse. A tal efecto, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) deberá(n) remitir una propuesta de convocatoria y bases al Concedente. Sometido el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de subasta privada de la Concesión o la Participación Mínima a consideración del Concedente, éste deberá formular sus observaciones sobre los mismos a través de un pronunciamiento que deberá ser emitido dentro de los diez (10) Días contados a partir de la fecha en que se le entregó el texto en referencia. Vencido dicho plazo y a falta de pronunciamiento por parte del Concedente, el referido texto se entenderá aprobado. Una vez que los Acreedores Permitidos tomen conocimiento de las observaciones formuladas por el Concedente, tendrán un plazo no mayor a diez (10) Días para efectos de subsanarlas o rechazarlas y someter al Concedente por segunda vez el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de subasta privada de la Participación Mínima. Seguidamente, el Concedente deberá emitir pronunciamiento respecto del texto en referencia dentro de los diez (10) Días contados a partir de la fecha en que se le comunicó por segunda vez. No obstante, vencido el plazo en referencia y a falta de pronunciamiento en sentido aprobatorio, el referido texto se entenderá aprobado. Aprobado el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de subasta privada de la Concesión o la Participación Mínima, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) deberá(n) dar inicio al procedimiento allí establecido en un plazo no mayor a los diez (10) Días siguientes de aprobada las bases y la convocatoria. La buena pro deberá ser otorgada en el plazo contemplado en las bases correspondientes, salvo que, conforme a las circunstancias del caso, el trámite de dicho procedimiento demande un plazo mayor, en cuyo caso se aplicará la prórroga que determine el Concedente. Otorgada la buena pro de la subasta privada de la Participación Mínima o de la Concesión conforme a lo establecido en el texto de las bases aprobadas por el Concedente, así como a lo señalado en esta Cláusula, dicho acto deberá ser comunicado por escrito tanto al Concedente como a la persona jurídica interventora; así como al Concesionario como al Operador Calificado. A partir de dicho momento, esta última estará obligada a iniciar las coordinaciones del caso, con el objeto que la transición de la operación de la Concesión se lleve a cabo de la manera más eficaz y eficiente posible. La sustitución definitiva del Operador Calificado o del Concesionario a favor del adjudicatario de la buena pro deberá quedar perfeccionada en un plazo no mayor a los treinta (30) Días contados a partir de la fecha en que se otorgó la buena pro de la subasta privada, bajo responsabilidad del Interventor, salvo que la sustitución no pudiera ser perfeccionada en dicho plazo por un hecho imputable al adjudicatario. Conforme al procedimiento establecido previamente, el adjudicatario de la buena pro de la subasta privada descrita líneas arriba será reconocido por el Concedente como el nuevo concesionario o, según sea el caso, como nuevo Operador Calificado. Para tales efectos, el nuevo concesionario u Operador Calificado sustituirá íntegramente al Operador Calificado o al Concesionario originales, respectivamente, quedando sujeto a los términos del presente Contrato. Únicamente en el caso de las garantías de las acciones, los Acreedores Permitidos podrá optar por realizar la venta de las acciones sin cumplir con los requisitos previstos en este numeral. No obstante, el potencial adjudicatario o adjudicatarios de la Participación Mínima o la Concesión deberán contar con la previa aprobación del Concedente. El Concedente deberá aprobar al nuevo concesionario o al nuevo accionista(s) titular de la Participación Mínima dentro de un plazo no mayor de treinta (30) Días desde la propuesta realizada por el Acreedor Permitido. El Concedente sólo podrá objetar al titular propuesto de la Concesión o de la Participación Mínima, según corresponda, en caso no cumpla con los requisitos previstos en las Bases del Concurso. En caso el Concedente no se pronuncie sobre la solicitud del(os) Acreedor(es) Permitido(s) dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, la solicitud se entenderá aprobada y el nuevo Operador Calificado o el nuevo concesionario sustituirá íntegramente al Operador Calificado o al Concesionario original, respectivamente, quedando sujeto a los términos del presente Contrato. Queda claramente establecido que no se necesitará ninguna aprobación del Concedente para la ejecución de las garantías sobre las acciones o participaciones distintas a la Participación Mínima. El derecho que tienen los Acreedores Permitidos con Endeudamiento Garantizado Permitido de sustituir al Concesionario no podrá ser ejercido si el Concedente, previamente a la presentación de la solicitud de sustitución, ha dado inicio al procedimiento de declaración de Terminación de la Concesión de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato, entendiéndose que se ha dado inicio a dicho procedimiento el día en que el Concesionario recibe la notificación al respecto conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1224 y su ReglamentoReglamento de Distribución. Tampoco podrá ser ejercido si, previamente a la presentación de la solicitud de sustitución, cualquiera de las Partes ha dado inicio a cualquiera de los procedimientos previstos en la Cláusula 17 que tengan como objeto lograr la Terminación de la Concesión. Los Ingresos Acreedores Permitidos podrán designar a un representante común (el “Representante”) a través del CONCESIONARIO netos cual podrán solicitar al Concedente la sustitución del Aporte Concesionario por Regulación otra Persona que reúna los requisitos exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables, de acuerdo a lo señalado en la cláusula precedente y siempre que se refiere el inciso a) Representante conjunto hubiera recibido una comunicación escrita del artículo 14 Concedente indicando que el Concesionario ha incurrido en una causal de Terminación de la Ley N° 26917 Concesión y de cualquier otro monto comprometido para entidades estatales. Las acciones que la misma o participaciones del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO acepta no es subsanable, o siéndolo, no se ha efectuado en los términos y reconoce que cualquiera de tales garantías o asignaciones de fondos no lo relevará de sus obligaciones en cumplimiento de lo establecido plazos establecidos en el Contrato. El CONCEDENTE acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos ni otra persona que actúe en representación de ellos serán responsables del cumplimiento del Contrato por parte del CONCESIONARIO hasta que en su caso los Acreedores Permitidos ejerzan los derechos mencionados en el literal b) de la Cláusula 11.9 respecto de la ejecución de la hipoteca, en cuyo caso quien resulte titular de la misma como consecuencia de su ejecución, asumirá en su condición de nuevo concesionario, las obligaciones y derechos del presente Contrato. El CONCEDENTE y el CONCESIONARIO garantizan que los derechos que se estipulan a favor de los Acreedores Permitidos en el presente Contrato son irrenunciables e irrevocables, salvo que medie el consentimiento previo y expreso de tales Acreedores Permitidos; entendiéndose que con la sola comunicación de los Acreedores Permitidos, dirigida al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO haciéndole conocer que harán uso de tales derechos, se tendrá por cumplida la aceptación del respectivo Acreedor Permitido a la que se refiere el Artículo 1458° del Código Civil.

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Samples: Contrato De Concesión

GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS. Con el propósito de financiar la ejecución de Obras la Rehabilitación y Mejoramiento, Mantenimiento Periódico Inicial y Explotación de la Concesión, y sin perjuicio de otras garantías que posteriormente se constituyan, el CONCESIONARIO podrá, previa autorización otorgada por el CONCEDENTE, con opinión favorable técnica del REGULADOR, imponer un gravamen o asignación de fondos con la naturaleza de una garantía a favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido, entre otros derechos sobre los siguientes bienes, respecto de los cuales cuenta con título de propiedad válido: El derecho de Concesión, conforme a lo previsto en el Artículo 25 del Decreto Legislativo 1224 y su ReglamentoN° 1224. Los Ingresos ingresos del CONCESIONARIO netos del y luego de deducido el Aporte por Regulación a la ala que se refiere el inciso a) del artículo 14 de la Ley N° 26917 y de cualquier otro monto tributo comprometido para entidades estatales. Las acciones que correspondan a la Participación Mínima, de conformidad con lo establecido en el Literal h de la Cláusula 3.1. La garantía constituida sobre cada uno de dichos bienes será vinculante y, luego de su registro y protocolización o participaciones del CONCESIONARIOpublicación, según fuera el caso, constituirá una garantía válida y totalmente perfeccionada. El CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías o asignaciones de fondos no lo relevará de sus obligaciones en cumplimiento de lo establecido en el Contratocontractuales. El CONCEDENTE acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos ni otra persona que actúe en representación de ellos serán responsables del cumplimiento del Contrato por parte del CONCESIONARIO hasta que en su caso los Acreedores Permitidos ejerzan favorablemente los derechos mencionados en la Cláusula 11.16. Para efecto de la autorización de constitución de las garantías a que se refiere la Cláusula que antecede, el literal bCONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE y al REGULADOR, a más tardar cuarenta (40) Días antes del plazo máximo para el inicio del Mantenimiento Periódico Inicial establecido en la Cláusula 6.12, copia de los proyectos de contrato (constitución de hipoteca del derecho de concesión, de garantías mobiliarias u otras garantías), otros proyectos de documentos y/o contratos relacionados con la operación de financiamiento y proyecto de modelo económico – financiero del financiamiento, así como una declaración del posible Acreedor Permitido en términos sustancialmente iguales a los contenidos en el ANEXO II del presente Contrato. Entregados dichos documentos, el CONCEDENTE tendrá un plazo máximo de veinte (20) Días contados desde la recepción de la solicitud. El REGULADOR contará con quince (15) Días contados desde la fecha de recepción de la solicitud para emitir su opinión técnica. Para los efectos de la evaluación, tanto el CONCEDENTE como el REGULADOR, comunicando a la otra parte, podrá solicitar información adicional, dentro de los diez (10) primeros Días de recibidos los documentos. Al producirse la solicitud, el cómputo del plazo para emitir opinión tanto del CONCEDENTE como del REGULADOR se suspenderá. Una vez recibida la información solicitada se reanudará con el cómputo de los Días faltantes para completar el plazo según corresponda de cada uno de ellos. La solicitud de información adicional del CONCEDENTE y/o REGULADOR sólo se podrá realizar en una oportunidad. Dicha información deberá ser remitida simultáneamente al REGULADOR y al CONCEDENTE. En caso vencieran los plazos mencionados en los párrafos anteriores sin que el CONCEDENTE se pronuncie, se entenderá concedida la autorización. Los Acreedores Permitidos podrán solicitar la ejecución de las garantías establecidas en su favor. En el caso del supuesto contemplado en el Literal a de la Cláusula 11.9 respecto 11.13 precedente, ello se efectuará conforme a lo dispuesto en el Artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1224y en la Cláusula11.17 en lo que resulte pertinente. El procedimiento de ejecución de la garantía mobiliaria, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28677, correspondiente a la Participación Mínima, de acuerdo a lo establecido en el Literal c de la Cláusula 11.13 deberá efectuarse bajo la dirección del (los) Acreedor(es) Permitido(s) y con la participación del CONCEDENTE y se regirá obligatoriamente por las siguientes reglas: La decisión del (los) Acreedor(es) Permitido(s) consistente en ejercer su derecho a ejecutar la garantía mobiliaria constituida a su favor, deberá ser comunicada por escrito al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR y al CONCESIONARIO, en forma fehaciente, con carácter previo a ejercer cualquier acción o adoptar cualquier medida que pueda poner en riesgo ya sea en forma directa o indirecta la Concesión. Recibida dicha comunicación, el REGULADOR deberá emitir opinión previa en un plazo máximo de quince (15) Días. El CONCEDENTE tendrá un plazo máximo de quince (15) Días, contados a partir de recibida la opinión del REGULADOR, para comunicar su pronunciamiento al Acreedor Permitido. A partir de dicho momento: (a) El CONCEDENTE no podrá declarar la terminación del Contrato y estará obligado a iniciar inmediatamente las coordinaciones del caso con el (los) Acreedor(es) Permitidos(s), con el objeto de designar a la persona jurídica que, conforme a los mismos términos previstos en el Contrato y bajo una retribución a ser acordada con el (los) Acreedor(es) Permitidos(s), actuará como Interventor y estará transitoriamente a cargo de la Explotación de la Concesión durante el tiempo que demande la sustitución del Socio Estratégico a que se hace referencia en los puntos siguientes; y (b) ningún acto del CONCESIONARIO podrá suspender el procedimiento de ejecución de la garantía mobiliaria, quedando impedido a dar cumplimiento a las obligaciones que dieron lugar a la ejecución de la hipotecareferida garantía. Para tales efectos, el (los) Acreedor(es) Permitidos(s) podrá proponer al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, operadores calificados, quienes actuarán como interventores teniendo en cuenta los parámetros establecidos en las Bases. El operador que resulte aceptado quedará autorizado para explotar transitoriamente la Concesión en calidad de interventor. Su designación deberá ser comunicada por escrito al CONCESIONARIO. A partir de dicho momento, el CONCESIONARIO estará obligado a coordinar sus acciones con el interventor designado, con el objeto de que la transferencia se lleve a cabo de la manera más eficiente posible, debiendo quedar perfeccionada dentro del plazo máximo de sesenta (60) Días. El CONCESIONARIO será responsable por toda acción u omisión que impida, dilate u obstaculice la transferencia de la Concesión a manos del Interventor, así como de los perjuicios que ello pueda ocasionar al CONCEDENTE, a los Acreedores Permitidos, a los Usuarios y/o a terceros. Una vez que la Concesión se encuentre bajo la Explotación transitoria del Interventor, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) deberá(n) coordinar con el CONCEDENTE, el texto íntegro de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección del nuevo Socio Estratégico, titular de la Participación Mínima, que deberá respetar los lineamientos sustantivos contenidos en las Bases, especialmente en lo correspondiente a los requisitos exigidos en experiencia en Explotación, lo cual deberá ser aprobado por el CONCEDENTE. Sometido el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento a implementar para la selección a consideración del CONCEDENTE, éste deberá formular sus observaciones, teniendo presente para dar su aprobación, el desarrollo que ha tenido el Contrato hasta ese momento y las eventuales causas de los problemas financieros que se suscitaron a efecto de intentar prevenir estas situaciones en el texto de la nueva convocatoria, si fuera el caso. Dichas observaciones deberán estar contenidas en un pronunciamiento que deberá ser emitido dentro de los diez (10) Días contados a partir de la fecha en que se le comunicó con el texto en referencia. Vencido dicho plazo y a falta de pronunciamiento por parte del CONCEDENTE, el referido texto se entenderá aprobado y el(los) Acreedor(es) Permitido(s) podrá(n) proceder en consecuencia al procedimiento de selección. De existir observaciones del CONCEDENTE, una vez que el (los) Acreedor(es) Permitido(s) tome(n) conocimiento de las mismas, tendrá(n) un plazo no mayor a diez (10) Días para efectos de subsanarlas o rechazarlas y someter al CONCEDENTE por segunda vez el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección para la transferencia de la Participación Mínima. Seguidamente, el CONCEDENTE deberá prestar su conformidad con el texto en referencia dentro de los cinco (5) Días contados a partir de la fecha en que se le comunicó con el mismo. No obstante, vencido el plazo en referencia y a falta de pronunciamiento en sentido aprobatorio, el referido texto se entenderá aprobado. Aprobado el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección para la transferencia de la Participación Mínima, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) deberá(n) dar trámite al procedimiento allí establecido en un plazo no mayor a los cinco (5) Días siguientes, hasta el momento en que dicho(s) Acreedor(es) Permitido(s) otorgue(n) la buena pro, lo cual no podrá ocurrir en una fecha posterior a los ciento ochenta (180) Días contados a partir del momento en que se comunicó al CONCEDENTE la decisión de ejecutar la garantía mobiliaria, salvo que, conforme a las circunstancias del caso, el trámite de dicho procedimiento demande un plazo mayor, en cuyo caso quien resulte titular se aplicará la prórroga que determine el CONCEDENTE. Otorgada la buena pro conforme a lo establecido en el texto de las bases aprobadas por el CONCEDENTE, así como a lo señalado en esta Cláusula, dicho acto deberá ser comunicado por escrito tanto al CONCEDENTE como a la persona jurídica Interventora. A partir de dicho momento, esta última estará obligada a iniciar las coordinaciones del caso, con el objeto de que la transición de la misma como consecuencia operación de su ejecuciónla Concesión se lleve a cabo de la manera más eficiente posible. La sustitución definitiva del Socio Estratégico a favor del adjudicatario de la buena pro deberá quedar perfeccionada en un plazo no mayor a los treinta (30) Días contados a partir de la fecha en que se otorgó la buena pro de la subasta privada, asumirá en su condición bajo responsabilidad exclusiva de nuevo concesionarioéste último. Dicha sustitución definitiva deberá acreditarse mediante los respectivos certificados o escrituras de transferencia de las acciones o derechos. Una copia de dichos documentos deberá ser entregada a los Acreedores Permitidos, las obligaciones y derechos del presente Contrato. El al CONCEDENTE y al REGULADOR, además de efectuarse las inscripciones en los Registros Públicos que corresponda. Conforme al procedimiento establecido previamente, el CONCESIONARIO garantizan que adjudicatario de la buena pro será reconocido por el CONCEDENTE como nuevo socio estratégico. Para tales efectos, dicho Socio Estratégico sustituirá íntegramente en la posición contractual del Socio Estratégico original, quedando sujeto a los términos del contrato de concesión suscrito por éste último por el plazo remanente. Las Partes consienten en éste acto la cesión de la posición contractual del Socio Estratégico según los términos estipulados en la presente Cláusula. En consecuencia, el nuevo socio estratégico tendrá los mismos derechos que se estipulan a favor de los Acreedores Permitidos y obligaciones conferidos en el presente Contrato son irrenunciables e irrevocables, salvo siempre que medie el consentimiento previo se haya cumplido con las Leyes y expreso Disposiciones Aplicables. Sin perjuicio de tales Acreedores Permitidos; entendiéndose que con la sola comunicación de los Acreedores Permitidos, dirigida al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO haciéndole conocer que harán uso de tales derechoslo anterior, se tendrá por cumplida deberá observar los Incisos 2 y 4 del Artículo 47 de la aceptación del respectivo Acreedor Permitido a la que se refiere el Artículo 1458° del Código CivilLey Nº 28677.

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GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS. Con el propósito de financiar la ejecución las inversiones y Obras a que hubiere lugar, y sin perjuicio de Obras y Explotación de la Concesiónotras garantías que posteriormente se constituyan, el CONCESIONARIO podrá, previa autorización otorgada por el CONCEDENTE, con opinión favorable del REGULADOR, imponer un gravamen o asignación de fondos con la naturaleza de una garantía otorgar las siguientes garantías a favor de los Acreedores Permitidos, Permitidos para garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido, entre otros derechos : Hipoteca sobre los siguientes bienes, respecto de los cuales cuenta con título de propiedad válido: El el derecho de Concesión, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1224 y su Reglamento. Los Ingresos del CONCESIONARIO netos del Aporte por Regulación a la que se refiere el inciso a) del artículo 14 Artículo 3° de la Ley N° 26917 y 26885. Garantías sobre sus ingresos para garantizar operaciones derivadas del financiamiento de cualquier otro monto comprometido para entidades estataleslas Obras. Las Garantía mobiliaria sobre las acciones o participaciones del CONCESIONARIO, incluyendo la Participación Mínima. El CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías o asignaciones de fondos no lo relevará de sus obligaciones en cumplimiento de lo establecido en el Contratocontractuales. El CONCEDENTE acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos ni otra persona que actúe en representación de ellos serán responsables del cumplimiento del Contrato por parte del CONCESIONARIO hasta salvo que en su caso los Acreedores Permitidos ejerzan favorablemente los derechos mencionados en el literal b) la Cláusula 10.17. Para efecto de la autorización de constitución de las garantías a que se refiere la Cláusula 11.9 respecto 10.11, el CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE copia de los proyectos de contrato y demás documentos relacionados con la ejecución de la hipotecaoperación, así como una declaración del posible Acreedor Permitido en cuyo caso quien resulte titular de la misma como consecuencia de su ejecución, asumirá términos sustancialmente similares a los contenidos en su condición de nuevo concesionario, las obligaciones y derechos el Anexo 12 del presente Contrato. El Entregados dichos documentos el CONCEDENTE y tendrá un plazo de veinte (20) Días para formular observaciones con la respectiva explicación. Si transcurre dicho plazo sin observaciones, se entenderá concedida la autorización sin posibilidad alguna de ulterior reclamo por parte del CONCEDENTE. En caso que el CONCEDENTE formulara observaciones, el CONCESIONARIO garantizan que los derechos que tendrá un plazo de quince (15) Días para subsanarlas. Una vez efectuada la subsanación, el CONCEDENTE contará con un plazo de quince (15) Días para aprobar la solicitud, de no producirse ésta, la solicitud se estipulan entenderá concedida. La denegación de la autorización a favor de los Acreedores Permitidos en el presente Contrato son irrenunciables e irrevocables, salvo que medie el consentimiento previo y expreso de tales Acreedores Permitidos; entendiéndose que con la sola comunicación de los Acreedores Permitidos, dirigida al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO haciéndole conocer que harán uso de tales derechos, se tendrá por cumplida la aceptación del respectivo Acreedor Permitido a la que se refiere el numeral precedente, deberá ser justificada y motivada. Los Acreedores Permitidos podrán solicitar la ejecución de las garantías establecidas a su favor. En el caso del supuesto contemplado en el inciso a de la Cláusula 10.11, ello se efectuará conforme al procedimiento señalado en el Artículo 14583° del Código Civilde la Ley N° 26885, en la forma pactada por las Partes en el acto en el que se constituye la hipoteca y de manera tal que el derecho de concesión sólo pueda ser transferido a favor de quien cumpla con los requisitos técnicos de precalificación establecidos en las Bases.

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GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS. 13.2.1 Con el propósito de financiar las inversiones y Obras a que hubiere lugar durante la ejecución Etapa Final, y sin perjuicio de Obras y Explotación de la Concesiónotras garantías que posteriormente se constituyan, el CONCESIONARIO podrá, previa autorización otorgada por el EL CONCEDENTE, con opinión favorable del REGULADOROrganismo Regulador, imponer un gravamen o asignación de fondos con la naturaleza de una garantía otorgar las siguientes garantías a favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar : a) Hipoteca sobre el Endeudamiento Garantizado Permitido, entre otros derechos sobre los siguientes bienes, respecto de los cuales cuenta con título de propiedad válido: El derecho de Concesión, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1224 y su Reglamento. Los Ingresos del CONCESIONARIO netos del Aporte por Regulación a la que se refiere el inciso a) del artículo 14 Artículo 2° de la Ley N° 26917 26885. b) Garantía de ingresos de la Concesión, deducidos los montos correspondientes al Repago xxx Xxxxxxxx KfW, de la tasa de regulación al Organismo Regulador y de cualquier otro monto comprometido para a entidades estatales. Las acciones o participaciones del CONCESIONARIO. . c) Prenda de Acciones de EL CONCESIONARIO El CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías o asignaciones de fondos no lo relevará de sus obligaciones en cumplimiento de lo establecido en el Contratocontractuales. El EL CONCEDENTE acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos ni otra persona que actúe en representación de ellos serán responsables del cumplimiento del Contrato por parte del CONCESIONARIO hasta que salvo que, en su caso los Acreedores Permitidos ejerzan favorablemente los derechos mencionados más adelante en el literal b) la Cláusula 13.2.3. 13.2.2 Para efecto de la Cláusula 11.9 respecto autorización de constitución de las garantías a que se refiere la ejecución cláusula que antecede, el CONCESIONARIO deberá entregar a EL CONCEDENTE y al Organismo Regulador copia de los proyectos de Contrato y demás documentos relacionados con la hipoteca, en cuyo caso quien resulte titular de la misma como consecuencia de su ejecución, asumirá en su condición de nuevo concesionario, las obligaciones y derechos del presente Contratooperación. El Entregados dichos documentos EL CONCEDENTE y el CONCESIONARIO garantizan que los derechos que se estipulan a favor Organismo Regulador tendrán un plazo de los Acreedores Permitidos en el presente Contrato son irrenunciables e irrevocablesveinte (30) Días para formular observaciones, salvo que medie el consentimiento previo y expreso de tales Acreedores Permitidos; entendiéndose que con la sola comunicación de los Acreedores Permitidos, dirigida al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO haciéndole conocer que harán uso de tales derechossi transcurre dicho plazo sin observaciones, se entenderá concedida la autorización sin posibilidad alguna de ulterior reclamo por parte de EL CONCEDENTE o del Organismo Regulador. En caso que EL CONCEDENTE formulara observaciones a su vez el CONCESIONARIO tendrá por cumplida un plazo de 10 Días para subsanarlas. Una vez efectuada la aceptación del respectivo Acreedor Permitido a subsanación EL CONCEDENTE contará con un plazo de 10 Días para aprobar la que solicitud, de no producirse esta se refiere el Artículo 1458° del Código Civilentenderá concedida. La denegación de la autorización en su caso no podrá ser inmotivada.

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Samples: Contrato De Concesión

GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS. Con el propósito de financiar el diseño, la ejecución de las Obras y Explotación y/o Mantenimiento de la Concesiónlos Aeropuertos, el CONCESIONARIO podrá, previa autorización otorgada por el CONCEDENTE, CONCEDENTE y con opinión favorable del REGULADOROSITRAN, imponer un gravamen o asignación de fondos con la naturaleza de una garantía otorgar garantías a favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido, entre otros derechos sobre los siguientes bienesderechos, respecto de los cuales cuenta con título de propiedad válidosobre: El derecho de Concesión, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1224 y su Reglamentoartículo 3° de la Ley N° 26885. Los Ingresos del CONCESIONARIO ingresos netos del Aporte por Regulación de la Concesión, deducida la tasa de regulación a la que se refiere el inciso Artículo 14, Literal a) del artículo 14 de la Ley 26917 y de cualquier otro monto comprometido para a entidades estatales. Estos ingresos se refieren a los Ingresos Regulados e ingresos por Cofinanciamiento. Las acciones o participaciones que correspondan al CONCESIONARIO, de conformidad con lo establecido en el Literal d) del CONCESIONARIOnumeral 3.3.1 del Contrato. El CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías o asignaciones de fondos no lo relevará de sus obligaciones en cumplimiento de lo establecido en el ni del Contrato. El CONCEDENTE acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos Permitidos, ni otra persona que actúe en representación de ellos ellos, serán responsables del cumplimiento del Contrato por parte del CONCESIONARIO hasta que en su caso los Acreedores Permitidos ejerzan favorablemente los derechos mencionados en el literal b) de la Cláusula 11.9 presente cláusula respecto de a la ejecución de la hipoteca, en cuyo caso quien resulte titular de la misma como consecuencia de su ejecución, asumirá en su condición de nuevo concesionario, CONCESIONARIO las obligaciones y derechos del presente Contrato. El CONCEDENTE y el CONCESIONARIO garantizan que los derechos que se estipulan a favor de los Acreedores Permitidos en el presente Contrato son irrenunciables irrenunciables, irrevocables e irrevocablesinmutables, salvo que medie el consentimiento previo y expreso de tales Acreedores Permitidos; entendiéndose que con la sola comunicación de los Acreedores Permitidos, dirigida al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO haciéndole conocer que harán uso de tales derechos, se tendrá por cumplida la aceptación del respectivo Acreedor Permitido a la que se refiere el Artículo 1458° 1458 del Código Civil. Para efecto de la autorización de constitución de las garantías a que se refiere la cláusula 10.4.1, el CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE y al OSITRAN copia de los proyectos de contrato y demás documentos relacionados con la operación, así como una declaración del posible Acreedor Permitido conforme a lo señalado en el Anexo 26 del presente Contrato. Entregados dichos documentos, el CONCEDENTE tendrá un plazo de quince (20) Días para autorizar la operación, si transcurrido dicho plazo el CONCEDENTE no se pronuncia, se entenderá denegada la autorización. Los Acreedores Permitidos podrán solicitar la ejecución de las garantías establecidas en su favor, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el numeral 10.4.8 y 10.4.9, según sea el caso.

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Samples: Concession Agreement

GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS. Con el propósito de financiar la ejecución de Obras y Explotación de la Concesión, el CONCESIONARIO podrá, previa autorización otorgada por el CONCEDENTE, con opinión favorable del REGULADOR, imponer un gravamen o asignación de fondos con la naturaleza de una garantía a favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido, entre otros derechos sobre los siguientes bienes, respecto de los cuales cuenta con título de propiedad válido: El derecho de Concesión, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1224 y su Reglamento. Los Ingresos del CONCESIONARIO de la Concesión netos del Aporte por Regulación a la que se refiere el inciso a) del artículo 14 de la Ley N° 26917 y de cualquier otro monto comprometido para entidades estatales. Las acciones o participaciones del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías o asignaciones de fondos no lo relevará de sus obligaciones en cumplimiento de lo establecido en el Contrato. El CONCEDENTE acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos ni otra persona que actúe en representación de ellos serán responsables del cumplimiento del Contrato por parte del CONCESIONARIO hasta que en su caso los Acreedores Permitidos ejerzan los derechos mencionados en el literal b) de la Cláusula 11.9 respecto de la ejecución de la hipoteca, en cuyo caso quien resulte titular de la misma como consecuencia de su ejecución, asumirá en su condición de nuevo concesionario, las obligaciones y derechos del presente Contrato. El CONCEDENTE y el CONCESIONARIO garantizan que los derechos que se estipulan a favor de los Acreedores Permitidos en el presente Contrato son irrenunciables e irrevocables, salvo que medie el consentimiento previo y expreso de tales Acreedores Permitidos; entendiéndose que con la sola comunicación de los Acreedores Permitidos, dirigida al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO haciéndole conocer que harán uso de tales derechos, se tendrá por cumplida la aceptación del respectivo Acreedor Permitido a la que se refiere el Artículo 1458° del Código Civil. Para efecto de la autorización de constitución de las garantías a que se refiere la presente Xxxxxxxx, el CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE, y al REGULADOR copia de los proyectos de contrato y demás documentos relacionados con la operación, así como una declaración del posible Acreedor Permitido que contenga los requisitos contenidos en el Anexo 10.

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Samples: Contrato De Concesión

GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS. Con el propósito de financiar el diseño, la ejecución de las Obras y Explotación de la Concesióny/o Mantenimiento del Aeropuerto, el CONCESIONARIO podrá, previa autorización otorgada por el CONCEDENTE, CONCEDENTE y con opinión favorable del REGULADOROSITRAN, imponer un gravamen o asignación de fondos con la naturaleza de una garantía otorgar garantías a favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido, entre otros derechos sobre los siguientes bienesderechos, respecto de los cuales cuenta con título de propiedad válidosobre: El derecho de Concesión, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1224 y su Reglamentoartículo 3° de la Ley N° 26885. Los Ingresos del CONCESIONARIO ingresos netos del Aporte por Regulación de la Concesión, deducida la tasa de regulación a la que se refiere el inciso Artículo 14, Literal a) del artículo 14 de la Ley 26917 y de cualquier otro monto comprometido para a entidades estatales. Las acciones o participaciones que correspondan al CONCESIONARIO, de conformidad con lo establecido en el Literal c) del CONCESIONARIONumeral 3.3.1 de la Cláusula Tercera del Contrato. El CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías o asignaciones de fondos no lo relevará de sus obligaciones en cumplimiento de lo establecido en el ni del Contrato. El CONCEDENTE acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos Permitidos, ni otra persona que actúe en representación de ellos ellos, serán responsables del cumplimiento del Contrato por parte del CONCESIONARIO hasta que en su caso los Acreedores Permitidos ejerzan favorablemente los derechos mencionados en el literal b) de la Cláusula 11.9 presente cláusula respecto de a la ejecución de la hipoteca, en cuyo caso quien resulte titular de la misma como consecuencia de su ejecución, asumirá en su condición de nuevo concesionario, concesionario las obligaciones y derechos del presente Contrato. El CONCEDENTE y el CONCESIONARIO garantizan que los derechos que se estipulan a favor de los Acreedores Permitidos en el presente Contrato son irrenunciables irrenunciables, irrevocables e irrevocablesinmutables, salvo que medie el consentimiento previo y expreso de tales Acreedores Permitidos; entendiéndose que con la sola comunicación de los Acreedores Permitidos, dirigida al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO haciéndole conocer que harán uso de tales derechos, se tendrá por cumplida la aceptación del respectivo Acreedor Permitido a la que se refiere el Artículo 1458° 1458 del Código Civil.. Para efecto de la autorización de constitución de las garantías a que se refiere el Numeral 10.4.1 de la Cláusula Décima, el CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE y al OSITRAN copia de los proyectos de contrato y demás documentos relacionados con la operación, así como una declaración del posible Acreedor Permitido, conforme a lo dispuesto en el Anexo 14. Entregados dichos documentos, OSITRAN tendrá un plazo xx xxxx (10) Días para emitir su opinión. Una vez recibida la opinión de XXXXXXX, el CONCEDENTE tendrá un plazo de veinte (20) Días para autorizar la operación o formular las observaciones respectivas, las mismas que deberán ser subsanadas por el CONCESIONARIO en un plazo no mayor a diez (10) Días. Si transcurrido el plazo antes indicado, el CONCEDENTE no se pronuncia, se entenderá denegada la autorización. Los Acreedores Permitidos podrán solicitar la ejecución de las garantías establecidas en su favor, de acuerdo a los procedimientos establecidos los Numerales 10.4.8 y 10.4.9 siguientes, según sea el caso. El procedimiento de ejecución de la garantía mobiliaria de acciones o participaciones correspondientes al CONCESIONARIO, de acuerdo a lo establecido en el Literal c) del Numeral 10.4.1 deberá efectuarse bajo la dirección del los representantes del (los) Acreedor(es) Permitido(s) y con la participación del CONCEDENTE y se regirá obligatoriamente por las siguientes reglas:

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Samples: Concession Agreement

GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS. Con el propósito de financiar la ejecución las inversiones y Obras a que hubiere lugar, y sin perjuicio de Obras y Explotación de la Concesiónotras garantías que posteriormente se constituyan, el CONCESIONARIO podrá, previa autorización otorgada por el CONCEDENTE, con opinión favorable del REGULADOR, imponer un gravamen o asignación de fondos con la naturaleza de una garantía otorgar las siguientes garantías a favor de los Acreedores Permitidos, para Permitidospara garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido, entre otros derechos : Hipoteca sobre los siguientes bienes, respecto de los cuales cuenta con título de propiedad válido: El el derecho de Concesión, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1224 y su Reglamento. Los Ingresos del CONCESIONARIO netos del Aporte por Regulación a la que se refiere el inciso a) del artículo 14 Artículo 3° de la Ley N° 26917 y 26885. Garantías sobre sus ingresos para garantizar operaciones derivadas del financiamiento de cualquier otro monto comprometido para entidades estataleslas Obras. Las Garantía mobiliaria sobre las acciones o participaciones del CONCESIONARIO, incluyendo la Participación Mínima. El CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías o asignaciones de fondos no lo relevará de sus obligaciones en cumplimiento de lo establecido en el Contratocontractuales. El CONCEDENTE acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos ni otra persona que actúe en representación de ellos serán responsables del cumplimiento del Contrato por parte del CONCESIONARIO hasta salvo que en su caso los Acreedores Permitidos ejerzan favorablemente los derechos mencionados en el literal b) la Cláusula 10.17. Para efecto de la autorización de constitución de las garantías a que se refiere la Cláusula 11.9 respecto 10.11, el CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE copia de los proyectos de contrato y demás documentos relacionados con la ejecución de la hipotecaoperación, así como una declaración del posible Acreedor Permitido en cuyo caso quien resulte titular de la misma como consecuencia de su ejecución, asumirá términos sustancialmente similares a los contenidos en su condición de nuevo concesionario, las obligaciones y derechos el Anexo 12 del presente Contrato. El Entregados dichos documentos el CONCEDENTE y tendrá un plazo de veinte (20) Días para formular observaciones con la respectiva explicación. Si transcurre dicho plazo sin observaciones, se entenderá concedida la autorización sin posibilidad alguna de ulterior reclamo por parte del CONCEDENTE. En caso que el CONCEDENTE formulara observaciones, el CONCESIONARIO garantizan que los derechos que tendrá un plazo de quince (15) Días para subsanarlas. Una vez efectuada la subsanación, el CONCEDENTE contará con un plazo de quince (15) Días para aprobar la solicitud, de no producirse ésta se estipulan entenderá concedida. La denegación de la autorización a favor de los Acreedores Permitidos en el presente Contrato son irrenunciables e irrevocables, salvo que medie el consentimiento previo y expreso de tales Acreedores Permitidos; entendiéndose que con la sola comunicación de los Acreedores Permitidos, dirigida al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO haciéndole conocer que harán uso de tales derechos, se tendrá por cumplida la aceptación del respectivo Acreedor Permitido a la que se refiere el numeral precedente no podrá ser inmotivada. Los Acreedores Permitidos podrán solicitar la ejecución de las garantías establecidas a su favor. En el caso del supuesto contemplado en el inciso a de la Cláusula 10.11, ello se efectuará conforme al procedimiento señalado en el Artículo 14583° de la Ley N° 26885, en la forma pactada por las Partes en el acto en el que se constituye la hipoteca y de manera tal que el derecho de concesión sólo pueda ser transferido a favor de quien cumpla con los requisitos técnicos de precalificación establecidos en las Bases. Los derechos de cobro correspondientes a los RPICAO son libremente transferibles, de manera que éstos podrán ser cedidos y/o transferidos por el CONCESIONARIO a favor de el(los) Acreedor(es) Permitido(s), sujeto a la evaluación del Código CivilCONCEDENTE respecto de los términos principales de los contratos de financiamiento, conforme a lo previsto en la Cláusula 6.46 del presente Contrato.

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Samples: Contrato De Concesión

GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS. Con el propósito de financiar la ejecución el diseño, Construcción, Conservación y/o Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Obras y Explotación de la ConcesiónYurimaguas – Nueva Reforma, el CONCESIONARIO podrá, previa autorización otorgada por el CONCEDENTE, con opinión favorable del REGULADOR, imponer un gravamen o asignación de fondos con la naturaleza de una garantía otorgar garantías a favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido, entre otros derechos sobre los siguientes bienes, respecto de los cuales cuenta con título de propiedad válido: lo siguiente: (i) El derecho de Concesión, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1224 y su Reglamento. artículo 3 de la Ley N° 26885. (ii) Los Ingresos del CONCESIONARIO de la Concesión, netos del Aporte por Regulación a la que se refiere el inciso a) del artículo 14 de la Ley 26917 y de cualquier otro monto comprometido para a entidades estatales. . (iii) Las acciones o participaciones del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías o asignaciones de fondos no lo relevará de sus obligaciones en cumplimiento de lo establecido en el ni del Contrato. El CONCEDENTE acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos ni otra persona que actúe en representación de ellos serán responsables del cumplimiento del Contrato por parte del CONCESIONARIO hasta que en su caso los Acreedores Permitidos ejerzan los derechos mencionados en el literal b) de la Cláusula 11.9 las Cláusulas 10.3.2.2 respecto de la ejecución de la hipoteca, en cuyo caso quien resulte titular de la misma como consecuencia de su ejecución, asumirá en su condición de nuevo concesionario, las obligaciones y derechos del presente Contrato. El CONCEDENTE y el CONCESIONARIO garantizan que los derechos que se estipulan a favor de los Acreedores Permitidos en el presente Contrato son irrenunciables irrenunciables, irrevocables e irrevocablesinmutables, salvo que medie el consentimiento previo y expreso de tales Acreedores Permitidos; entendiéndose que con la sola comunicación de los Acreedores Permitidos, dirigida al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO haciéndole conocer que harán uso de tales derechos, se tendrá por cumplida la aceptación del respectivo Acreedor Permitido a la que se refiere el Artículo 1458° 1458 del Código Civil. Para efecto de la autorización de constitución de las garantías a que se refiere la presente Xxxxxxxx, el CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE, a la APN y al REGULADOR copia de los proyectos de contrato y demás documentos relacionados con la operación, así como una declaración del posible Acreedor Permitido que contenga los requisitos contenidos en el Anexo 11.

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Samples: Concession Agreement

GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS. 12.2.1 Con el propósito de financiar las inversiones y Obras a que hubiere lugar durante la ejecución Etapa Final, y sin perjuicio de Obras y Explotación de la Concesiónotras garantías que posteriormente se constituyan, el CONCESIONARIO podrá, previa autorización otorgada por el CONCEDENTELOS CONCEDENTES, con opinión favorable del REGULADOROrganismo Regulador, imponer un gravamen o asignación de fondos con la naturaleza de una garantía otorgar las siguientes garantías a favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar : a) Hipoteca sobre el Endeudamiento Garantizado Permitido, entre otros derechos sobre los siguientes bienes, respecto de los cuales cuenta con título de propiedad válido: El derecho de Concesión, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1224 y su Reglamento. Los Ingresos del CONCESIONARIO netos del Aporte por Regulación a la que se refiere el inciso a) del artículo 14 Artículo 2° de la Ley N° 26917 26885. b) Garantía de ingresos de la Concesión, netos de los montos correspondientes al Repago xxx Xxxxxxxx KfW, de la tasa de regulación al Organismo Regulador y de cualquier otro monto comprometido para a entidades estatales. Las acciones o participaciones del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías o asignaciones de fondos no lo la relevará de sus obligaciones en cumplimiento de lo establecido en el Contratocontractuales. El CONCEDENTE LOS CONCEDENTES acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos ni otra persona que actúe en representación de ellos serán responsables del cumplimiento del Contrato por parte del CONCESIONARIO hasta que en su caso los Acreedores Permitidos ejerzan favorablemente los derechos mencionados más adelante en la Cláusula 12.2.3. 12.2.2 Para efecto de la autorización de constitución de las garantías a que se refiere la cláusula que antecede, el CONCESIONARIO deberá entregar a LOS CONCEDENTES y al Organismo Regulador copia de los proyectos de Contrato y demás documentos relacionados con la operación. Entregados dichos documentos LOS CONCEDENTES tendrán un plazo de veinte (20) Días para formular observaciones, si transcurre dicho plazo sin observaciones, se entenderá concedida la autorización sin posibilidad alguna de ulterior reclamo por parte de LOS CONCEDENTES o del Organismo Regulador. En caso que los CONCEDENTES formularan observaciones a su vez el CONCESIONARIO tendrá un plazo de 10 Días para subsanarlas. Una vez efectuada la subsanación los CONCEDENTES contarán con un plazo de 10 Días para aprobar la solicitud, de no producirse esta se entenderá concedida. La denegación de la autorización en su caso no podrá ser inmotivada. 12.2.3 Los Acreedores Permitidos podrán solicitar la ejecución de las garantías establecidas en su favor. En el caso del supuesto contemplado en el literal binciso a) de la Cláusula 11.9 respecto 12.2.1 precedente, ello se efectuará conforme al procedimiento señalado en el artículo 3° de la ejecución de la hipotecaLey N° 26885, en cuyo caso quien resulte titular de la misma como consecuencia de su ejecución, asumirá forma pactada por las Partes en su condición de nuevo concesionario, las obligaciones y derechos del presente Contrato. El CONCEDENTE y el CONCESIONARIO garantizan que los derechos acto en el que se estipulan a favor de los Acreedores Permitidos en el presente Contrato son irrenunciables e irrevocables, salvo que medie el consentimiento previo y expreso de tales Acreedores Permitidos; entendiéndose que con constituye la sola comunicación de los Acreedores Permitidos, dirigida al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO haciéndole conocer que harán uso de tales derechos, se tendrá por cumplida la aceptación del respectivo Acreedor Permitido a la que se refiere el Artículo 1458° del Código Civilgarantía.

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Samples: Contrato De Concesión

GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS. Con el propósito de financiar el diseño, la ejecución de las Obras y Explotación y/o Mantenimiento de la Concesiónlos Aeropuertos, el CONCESIONARIO podrá, previa autorización otorgada por el CONCEDENTE, CONCEDENTE y con opinión favorable del REGULADOROSITRAN, imponer un gravamen o asignación de fondos con la naturaleza de una garantía otorgar garantías a favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido, entre otros derechos sobre los siguientes bienesderechos, respecto de los cuales cuenta con título de propiedad válidosobre: El derecho de Concesión, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1224 y su Reglamentoartículo 3° de la Ley N° 26885. Los Ingresos del CONCESIONARIO ingresos netos del Aporte por Regulación de la Concesión, deducida la tasa de regulación a la que se refiere el inciso Artículo 14, Literal a) del artículo 14 de la Ley 26917 y de cualquier otro monto comprometido para a entidades estatales. Estos ingresos se refieren a los Ingresos Regulados e ingresos por Cofinanciamiento. Las acciones o participaciones que correspondan al CONCESIONARIO, de conformidad con lo establecido en el Literal d) del CONCESIONARIOnumeral 3.3.1 del Contrato. El CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías o asignaciones de fondos no lo relevará de sus obligaciones en cumplimiento de lo establecido en el ni del Contrato. El CONCEDENTE acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos Permitidos, ni otra persona que actúe en representación de ellos ellos, serán responsables del cumplimiento del Contrato por parte del CONCESIONARIO hasta que en su caso los Acreedores Permitidos ejerzan favorablemente los derechos mencionados en el literal b) de la Cláusula 11.9 presente cláusula respecto de a la ejecución de la hipoteca, en cuyo caso quien resulte titular de la misma como consecuencia de su ejecución, asumirá en su condición de nuevo concesionario, CONCESIONARIO las obligaciones y derechos del presente Contrato. El CONCEDENTE y el CONCESIONARIO garantizan que los derechos que se estipulan a favor de los Acreedores Permitidos en el presente Contrato son irrenunciables irrenunciables, irrevocables e irrevocablesinmutables, salvo que medie el consentimiento previo y expreso de tales Acreedores Permitidos; entendiéndose que con la sola comunicación de los Acreedores Permitidos, dirigida al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO haciéndole conocer que harán uso de tales derechos, se tendrá por cumplida la aceptación del respectivo Acreedor Permitido a la que se refiere el Artículo 1458° 1458 del Código Civil. Para efecto de la autorización de constitución de las garantías a que se refiere la cláusula que antecede, el CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE y al OSITRAN copia de los proyectos de contrato y demás documentos relacionados con la operación, así como una declaración del posible Acreedor Permitido conforme a lo señalado en el Anexo 26 del presente Contrato. Entregados dichos documentos el CONCEDENTE tendrá un plazo de quince (15) Días para formular observaciones, si transcurrido dicho plazo no se tienen observaciones, se entenderá concedida la autorización. Los Acreedores Permitidos podrán solicitar la ejecución de las garantías establecidas en su favor, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el numeral 10.4.8 y 10.4.9, según sea el caso.

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Samples: Concession Agreement

GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS. Con el propósito de financiar la ejecución las inversiones y Obras a que hubiere lugar, y sin perjuicio de Obras y Explotación de la Concesiónotras garantías que posteriormente se constituyan, el CONCESIONARIO podrá, previa autorización otorgada por el CONCEDENTE, con opinión favorable del REGULADOR, imponer un gravamen o asignación de fondos con la naturaleza de una garantía otorgar las siguientes garantías a favor de los Acreedores Permitidos, Permitidos para garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido, entre otros derechos : Hipoteca sobre los siguientes bienes, respecto de los cuales cuenta con título de propiedad válido: El el derecho de Concesión, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1224 y su Reglamento. Los Ingresos del CONCESIONARIO netos del Aporte por Regulación a la que se refiere el inciso a) del artículo 14 Artículo 3° de la Ley N° 26917 y 26885. Garantías sobre sus ingresos para garantizar operaciones derivadas del financiamiento de cualquier otro monto comprometido para entidades estataleslas Obras. Las Garantía mobiliaria sobre las acciones o participaciones del CONCESIONARIO, incluyendo la Participación Mínima. El CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías o asignaciones de fondos no lo relevará de sus obligaciones en cumplimiento de lo establecido en el Contratocontractuales. El CONCEDENTE acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos ni otra persona que actúe en representación de ellos serán responsables del cumplimiento del Contrato por parte del CONCESIONARIO hasta salvo que en su caso los Acreedores Permitidos ejerzan favorablemente los derechos mencionados en el literal b) la Cláusula 10.17. Para efecto de la autorización de constitución de las garantías a que se refiere la Cláusula 11.9 respecto 10.11, el CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE copia de los proyectos de contrato y demás documentos relacionados con la ejecución de la hipotecaoperación, así como una declaración del posible Acreedor Permitido en cuyo caso quien resulte titular de la misma como consecuencia de su ejecución, asumirá términos sustancialmente similares a los contenidos en su condición de nuevo concesionario, las obligaciones y derechos el Anexo 12 del presente Contrato. El Entregados dichos documentos el CONCEDENTE y tendrá un plazo de veinte (20) Días para formular observaciones con la respectiva explicación. Si transcurre dicho plazo sin observaciones, se entenderá concedida la autorización sin posibilidad alguna de ulterior reclamo por parte del CONCEDENTE. En caso que el CONCEDENTE formulara observaciones, el CONCESIONARIO garantizan que los derechos que tendrá un plazo de quince (15) Días para subsanarlas. Una vez efectuada la subsanación, el CONCEDENTE contará con un plazo de quince (15) Días para aprobar la solicitud, de no producirse ésta, la solicitud se estipulan entenderá concedida. La denegación de la autorización a favor de los Acreedores Permitidos en el presente Contrato son irrenunciables e irrevocables, salvo que medie el consentimiento previo y expreso de tales Acreedores Permitidos; entendiéndose que con la sola comunicación de los Acreedores Permitidos, dirigida al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO haciéndole conocer que harán uso de tales derechos, se tendrá por cumplida la aceptación del respectivo Acreedor Permitido a la que se refiere el numeral precedente, deberá ser justificada y motivada. Los Acreedores Permitidos podrán solicitar la ejecución de las garantías establecidas a su favor. En el caso del supuesto contemplado en el inciso a de la Cláusula 10.11, ello se efectuará conforme al procedimiento señalado en el Artículo 14583° de la Ley N° 26885, en la forma pactada por las Partes en el acto en el que se constituye la hipoteca y de manera tal que el derecho de concesión sólo pueda ser transferido a favor de quien cumpla con los requisitos técnicos de precalificación establecidos en las Bases. Los derechos de cobro correspondientes a los RPICAO pueden ser cedidos y/o transferidos por el CONCESIONARIO a favor de el(los) Acreedor(es) Permitido(s). Ello está sujeto a la evaluación del Código CivilCONCEDENTE; respecto de los términos principales de los contratos de financiamiento, conforme a lo previsto en la Cláusula 6.46 del presente Contrato.

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Samples: Contrato De Concesión

GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS. Con el propósito de financiar la ejecución las inversiones y Obras a que hubiere lugar, y sin perjuicio de Obras y Explotación de la Concesiónotras garantías que posteriormente se constituyan, el CONCESIONARIO podrá, previa autorización otorgada por el CONCEDENTE, con opinión favorable del REGULADOR, imponer un gravamen o asignación de fondos con la naturaleza de una garantía otorgar las siguientes garantías a favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar : Hipoteca sobre el Endeudamiento Garantizado Permitido, entre otros derechos sobre los siguientes bienes, respecto de los cuales cuenta con título de propiedad válido: El derecho de Concesión, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1224 y su Reglamento. Los Ingresos del CONCESIONARIO netos del Aporte por Regulación a la que se refiere el inciso a) del artículo 14 Artículo 3° de la Ley N° 26917 y 26885. Garantías sobre sus ingresos para garantizar operaciones derivadas del financiamiento de cualquier otro monto comprometido para entidades estataleslas Obras. Las Garantía mobiliaria sobre las acciones o participaciones del CONCESIONARIO, incluyendo la Participación Mínima. El CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías o asignaciones de fondos no lo relevará de sus obligaciones en cumplimiento de lo establecido en el Contratocontractuales. El CONCEDENTE acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos ni otra persona que actúe en representación de ellos serán responsables del cumplimiento del Contrato por parte del CONCESIONARIO hasta salvo que en su caso los Acreedores Permitidos ejerzan favorablemente los derechos mencionados en el literal b) la Cláusula 10.18. Para efecto de la autorización de constitución de las garantías a que se refiere la Cláusula 11.9 respecto 10.12, el CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE copia de los proyectos de contrato y demás documentos relacionados con la ejecución de la hipotecaoperación, así como una declaración del posible Acreedor Permitido en cuyo caso quien resulte titular de la misma como consecuencia de su ejecución, asumirá términos sustancialmente similares a los contenidos en su condición de nuevo concesionario, las obligaciones y derechos el Anexo 12 del presente Contrato. El Entregados dichos documentos el CONCEDENTE y tendrá un plazo de veinte (20) Días para formular observaciones con la respectiva explicación. Si transcurre dicho plazo sin observaciones, se entenderá concedida la autorización sin posibilidad alguna de ulterior reclamo por parte del CONCEDENTE. En caso que el CONCEDENTE formulara observaciones, el CONCESIONARIO garantizan que los derechos que tendrá un plazo xx xxxx (10) Días para subsanarlas. Una vez efectuada la subsanación, el CONCEDENTE contará con un plazo xx xxxx (10) Días para aprobar la solicitud, de no producirse ésta se estipulan entenderá concedida. La denegación de la autorización a favor de los Acreedores Permitidos en el presente Contrato son irrenunciables e irrevocables, salvo que medie el consentimiento previo y expreso de tales Acreedores Permitidos; entendiéndose que con la sola comunicación de los Acreedores Permitidos, dirigida al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO haciéndole conocer que harán uso de tales derechos, se tendrá por cumplida la aceptación del respectivo Acreedor Permitido a la que se refiere el numeral precedente no podrá ser inmotivada. Los Acreedores Permitidos podrán solicitar la ejecución de las garantías establecidas a su favor. En el caso del supuesto contemplado en el inciso a de la Cláusula 10.12, ello se efectuará conforme al procedimiento señalado en el Artículo 14583° de la Ley N° 26885, en la forma pactada por las Partes en el acto en el que se constituye la garantía. Los derechos de cobro correspondientes a los RPICAO son libremente transferibles, de manera que éstos podrán ser cedidos y/o transferidos a favor de el(los) Acreedor(es) Permitido(s), sujeto a la evaluación del Código CivilCONCEDENTE respecto de los términos principales de los contratos de financiamiento, conforme a lo previsto en la Cláusula 6.46 del presente Contrato.

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