RÉGIMEN DE REMUNERACIÓN Y TARIFAS. 11.1 En virtud del artículo 2 de la Ley N° 29852, el Sistema de Distribución será remunerado mediante el cargo SISE en la parte no cubierta por los ingresos provenientes de la prestación del Servicio, por lo que los ingresos del CONCESIONARIO serán cubiertos de la siguiente manera: Los ingresos provenientes por la prestación del Servicio mediante el Sistema de Distribución. Los ingresos provenientes de otros servicios que se generen como consecuencia de la Explotación de los Bienes de la Concesión. Los ingresos provenientes xxx XXXX conforme al procedimiento establecido por OSINERGMIN, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 29852 y en el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM y sus respectivas modificaciones. Los ingreso o egresos de los saldos de liquidación SISE.
RÉGIMEN DE REMUNERACIÓN Y TARIFAS. 38 CLÁUSULA 12 49 RÉGIMEN DE SEGUROS 49 CLÁUSULA 13 53 RESPONSABILIDAD, INCUMPLIMIENTO Y PENALIDADES 53 CLÁUSULA 14 54 FUERZA MAYOR 54 CLÁUSULA 15 56
RÉGIMEN DE REMUNERACIÓN Y TARIFAS. El Concesionario percibirá los siguientes ingresos: Los ingresos provenientes por la prestación del Servicio mediante el Sistema de Distribución. Los ingresos provenientes por el Transporte Virtual. Los ingresos provenientes de otros servicios que se generen por la Explotación de los Bienes de la Concesión a precio xx xxxxxxx. Los ingresos por el Mecanismo de Ingresos Complementarios. Tarifas iniciales para la prestación del Servicio Condiciones generales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Nº 28849 Ley de Descentralización del Acceso al Consumo del Gas Natural, así como los artículos 121 y 128 del Reglamento de Distribución, las tarifas iniciales, y los demás cargos que se tratan en la presente cláusula, son las establecidas en la Cláusula 11.3. El plazo de vigencia de dichas tarifas y cargos será por el Primer Período Tarifario, el cual empieza en la fecha de Puesta en Operación Comercial (POC), y concluye como máximo a los ocho (8) años de la POC. El Concesionario podrá cobrar tarifas a partir de la POC. Como excepción a lo anterior, según lo indicado en la Cláusula 5.2, en caso el Concesionario decida realizar el desarrollo constructivo de la Concesión a través de varias Etapas podrá cobrar las tarifas a partir de la habilitación de cada Etapa. Después de dos (2) años de la POC, OSINERGMIN podrá evaluar un reajuste a la Tarifa de Transporte Virtual y/o al Costo Medio de Transporte, en caso verifique que más del cincuenta por ciento (50%) de la demanda de los departamentos de la Sierra es atendida usando el Transporte de Gas Natural. La demanda en evaluación será la del Plan Mínimo de Conexiones. Esta decisión de OSINERGMIN será incontrovertible e inimpugnable. La decisión antes indicada deberá ser comunicada por OSINERGMIN al Concesionario, con tres (3) meses de anticipación. Las revisiones tarifarias que lleve a cabo OSINERGMIN conforme a lo señalado precedentemente no deberán afectar el Mecanismo de Ingresos Complementarios hasta por la cantidad de Consumidores Conectados previstos en el Plan Mínimo de Conexiones. El Concesionario, de manera posterior al Primer Periodo Tarifario, estará obligado a dar cumplimiento al Plan Quinquenal, conforme a lo previsto en el artículo 63c del Reglamento de Distribución. En caso el Plan Quinquenal exceda del plazo máximo previsto en el Contrato, el Concesionario deberá contar con aprobación previa del Concedente. Para efectos del presente Contrato, en la propuesta de Plan Quinquenal que presente ...
RÉGIMEN DE REMUNERACIÓN Y TARIFAS. 11.1 El CONCESIONARIO recibirá los siguientes ingresos: Los ingresos provenientes por la prestación del Servicio mediante el Sistema de Distribución. Los ingresos provenientes de otros servicios que se generen como consecuencia de la Explotación de los Bienes de la Concesión. Los ingresos provenientes del cargo correspondiente conforme al procedimiento respectivo, en el marco de lo dispuesto en la Ley 29852 y su reglamento.
RÉGIMEN DE REMUNERACIÓN Y TARIFAS. 11.1 El Concesionario percibirá los siguientes ingresos:
a) Los ingresos provenientes por la prestación del Servicio mediante el Sistema de Distribución.
RÉGIMEN DE REMUNERACIÓN Y TARIFAS. Sugerimos reemplazar las referencias a consumidores residenciales y similares por el concepto "Consumidor Conectado". 83
RÉGIMEN DE REMUNERACIÓN Y TARIFAS. Sugerimos proporcionar la resolución de OSINERGMIN que aprueba las tarifas y cargos del Contrato. 84
RÉGIMEN DE REMUNERACIÓN Y TARIFAS. Sugerimos confirmar si todos los ingresos señalados en este numeral constituirán base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación. 85
RÉGIMEN DE REMUNERACIÓN Y TARIFAS. Sugerimos agregar como ingreso el importe obtenido por la venta de los Bienes de la Concesión, antes del fin del plazo de la Concesión (ya sea por obsolecencia, mejora, entre otros).
RÉGIMEN DE REMUNERACIÓN Y TARIFAS. 11.3, i) Costo de un punto de adicional Se establece que el costo del punto de conexión adicional de los consumidores residenciales no podrá exceder de ciento sesenta (160$) y que dicho valor será actualizado con la misma fórmula de actualización del Derecho de Conexión. Al respecto, debemos precisar que las instalaciones internas para la distribución de gas natural en los domicilios de los usuarios, no forman parte del servicio a ser otorgado en concesión por parte del Estado por lo tanto no debería ser parte del Contrato BOOT ni su costo estar determinado en el mismo. La razón de ello en tanto la regulación/intervención del Estado solamente debe aplicarse para aquellos segmentos que por sus particularidades (como por ejemplo: barreras de acceso/salida, costos hundidos, economías de escala, etc.- no permiten la existencia de competencia, algo que sin duda ocurre en el tendido de tuberías para la distribución de gas pero no en el mercado de instalaciones internas donde existen, entre otros, un gran número de proveedores de bienes y servicios asociados al mismo.