GARANTÍAS, DESCARGOS Y RECURSOS EXCLUSIVOS Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍAS, DESCARGOS Y RECURSOS EXCLUSIVOS. 7.1 Oracle proporciona una garantía limitada (“Garantía del Hardware Oracle”) para (i) el Hardware, (ii) el Sistema Operativo, el Software Integrado y las Opciones de Software Integrado, y (iii) los soportes del Sistema Operativo, del Software Integrado y de las Opciones de Software Integrado (los “Soportes”, y (i), (ii) y (iii) denominados conjuntamente los “Elementos de Hardware”). Oracle garantiza que el Hardware se hallará libre de, y que la utilización del Sistema Operativo, el Software Integrado y las Opciones de Software Integrado no causarán en el Hardware, defectos sustanciales en los materiales y en la mano de obra durante el periodo de un (1) año a partir de la fecha en que le sea entregado el Hardware. Oracle garantiza que los Soportes se hallarán libres de defectos sustanciales en los materiales y en la mano de obra durante noventa (90) días a partir de la fecha en que los Soportes se le entreguen a Vd. Vd. puede acceder a una descripción más detallada de la Garantía del Hardware Oracle en xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxx.xxxx (en adelante, la “Página Web de la Garantía”). Cualesquiera cambios en la Garantía del Hardware Oracle especificados en la Página Web de la Garantía no serán aplicables al Hardware ni a los Soportes solicitados con anterioridad a dicho cambio. La Garantía del Hardware Oracle será de aplicación únicamente al Hardware y a los Soportes que hayan sido (1) fabricados por o para Oracle; y (2) vendidos por Oracle (bien de forma directa o a través de un distribuidor autorizado por Oracle). El Hardware podrá ser nuevo o como nuevo. La Garantía del Hardware Oracle se aplicará al Hardware nuevo, así como al Hardware como nuevo que haya sido revisado y certificado para la garantía de Oracle. 7.2 Además, Oracle le garantiza que los Servicios de Soporte Técnico y los Servicios Ofertados relacionados con el Hardware (conforme se referencia en la Sección 6 anterior) solicitados y prestados bajo el presente Anexo H serán prestados de manera profesional y consistente con los estándares de la industria. Vd. deberá informar a Oracle de cualquier deficiencia de garantía en el Servicio de Soporte Técnico o los Servicios Ofertados relacionados con el Hardware dentro de los noventa (90) días desde la prestación del Servicio de Soporte Técnico deficiente o de los Servicios Ofertados relacionados con el Hardware deficientes. 7.3 Frente a cualquier incumplimiento de las garantías descritas anteriormente, Su recurso exclusivo y la en...
GARANTÍAS, DESCARGOS Y RECURSOS EXCLUSIVOS. 7.1 Oracle le garantiza que los Programas licenciados a Vd. operarán en todos los aspectos materiales como se describe en la Documentación de Programa aplicable durante un (1) año a contar desde el momento de su entrega (es decir, desde su envío físico o descarga electrónica). Vd. deberá notificar a Oracle cualquier deficiencia cubierta por la garantía del Programa en el plazo de un (1) año a contar desde su entrega. Además, Oracle le garantiza que los Servicios de Soporte Técnico y demás Servicios Ofertados relacionados con los Programas (conforme se referencia en la Sección 6 anterior) solicitados y prestados en virtud del presente Anexo P, serán prestados de manera profesional y consistente con los estándares de la industria. Vd. deberá notificar a Oracle cualquier deficiencia en los Servicios de Soporte Técnico o en los Servicios Ofertados relacionados con los Programas bajo garantía, en un plazo de noventa (90) días a contar desde la prestación de los Servicios de Soporte Técnico o Servicios Ofertados relacionados con los Programas defectuosos. 7.2 Oracle no garantiza que los Programas estén libres de errores o que funcionarán ininterrumpidamente ni que Oracle corregirá todos los errores de los Programas. 7.3 Frente a cualquier incumplimiento de las garantías descritas anteriormente, Su recurso exclusivo y la entera responsabilidad de Oracle serán: (a) la corrección de los errores de los Programas que ocasionan el incumplimiento de la garantía o, si Oracle no pudiera corregir sustancialmente los errores de la licencia de Programa aplicable de forma comercialmente razonable, Vd. podrá resolver la licencia de Programa y recuperar las tarifas satisfechas por Vd. a Oracle por la licencia de Programa, así como cualesquiera tarifas por los Servicios de Soporte Técnico pendientes de utilizar que Vd. hubiera satisfecho anticipadamente a Oracle por esa licencia de Programa; o (b) la nueva prestación de los Servicios Ofertados relacionados con los Programas deficientes o, si Oracle no pudiera corregir sustancialmente dicha deficiencia de forma comercialmente razonable, Vd. podrá finalizar los Servicios Ofertados relacionados con los Programas deficientes y recuperar las tarifas satisfechas por Vd. a Oracle por los Servicios Ofertados relacionados con los Programas deficientes. 7.4 En la medida en que no lo prohíba la ley, esta garantía es exclusiva, no siendo aplicables otras garantías expresas o implícitas u otras condiciones, incluyendo cualesquiera garantías...
GARANTÍAS, DESCARGOS Y RECURSOS EXCLUSIVOS. 4.1. Oracle le garantiza que los Servicios Ofertados de Código Abierto de Oracle serán prestados de manera profesional y consistente con los estándares de la industria. Vd. deberá notificar a Oracle cualquier deficiencia en los Servicios Ofertados de Código Abierto de Oracle bajo garantía en un plazo de noventa (90) días a contar desde la prestación de los Servicios Ofertados de Código Abierto de Oracle defectuosos. 4.2. En la medida en que lo permita la ley, esta garantía es exclusiva y no es aplicable ninguna otra garantía ni condición, expresa ni implícita, lo que incluye las garantías o condiciones de comerciabilidad o adecuación a un fin determinado. 4.3. Oracle no garantiza que ninguno de los Programas relacionados con el(los) Servicio(s) Ofertado(s) de Código Abierto de Oracle (incluyendo, sin limitación, los Programas Oracle Linux, Oracle VM y Oracle Verrazzano) funcionará de forma ininterrumpida y sin errores, ni que Oracle pueda corregir todos los errores del Programa. Ante cualquier incumplimiento de las garantías descritas más arriba, Su recurso exclusivo y la entera responsabilidad de Oracle será la nueva prestación de los Servicios Ofertados de Código Abierto de Oracle deficientes o, si Oracle no pudiera corregir sustancialmente el incumplimiento de forma comercialmente razonable, Vd. podrá finalizar los Servicios Ofertados de Código Abierto de Oracle aplicables y recuperar las tarifas satisfechas a Oracle por dichos Servicios Ofertados de Código Abierto de Oracle deficientes.

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  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Motivos de exclusión Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación de esta parte del formulario, a continuación se indica una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva nueva o “DN”) y, por último, los artículos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) que han dado transposición al artículo 57 de la DN. Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado del DEUC. Tabla de equivalencias relativa a la parte III del formulario normalizado del DEUC Artículo 57.1. Artículo 71.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). Artículo 71.1: Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). Letra d), primer párrafo, primer inciso. Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

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  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.