GASTOS DE EVACUACIÓN Cláusulas de Ejemplo

GASTOS DE EVACUACIÓN. Si como consecuencia del acontecimiento de un riesgo o evento Asegurado bajo los términos de esta SECCIÓN, o una amenaza del mismo, y/o por instrucción de una autoridad gubernamental o regulatoria o servicio público de emergencia, y/o por recomendación del responsable de la instalación en tierra u otro representante autorizado, llega a ser necesario evacuar al personal de las instalaciones aseguradas en esta SECCIÓN, la Aseguradora reembolsará al Asegurado el importe de los costos y/o gastos razonablemente incurridos y debidamente justificados, excluyendo la pérdida de los salarios por parte del personal evacuado. Para propósitos de esta cláusula, se entiende por “evacuación” el desalojo del personal fuera de la zona de peligro, a excepción de aquellas personas que las partes antes mencionadas consideren esenciales para conservar los bienes asegurados bajo los términos de esta SECCIÓN. La cobertura otorgada por esta cláusula se extiende a cubrir los daños a los bienes propiedad del Asegurado, o sobre los cuales tenga responsabilidad, ocasionados por proveedores o prestadores de servicio cuya relación contractual se derive de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o visitantes, sin aplicación de deducible alguno.
GASTOS DE EVACUACIÓN. Si como consecuencia del acontecimiento de un riesgo o evento Asegurado bajo los términos de esta SECCIÓN, o una amenaza del mismo, y/o por instrucción de una autoridad gubernamental o reguladora o servicio público de emergencia y/o por recomendación del responsable de la instalación en mar u otro representante autorizado, llega a ser necesario evacuar al personal del Asegurado de instalaciones aseguradas en esta SECCIÓN con el propósito de proteger la vida, la Aseguradora reembolsará al Asegurado por los costos y/o gastos razonablemente incurridos y debidamente justificados, excluyendo pérdida de salarios por parte del personal evacuado. Para propósitos de esta cláusula, se entiende por “evacuación” el desalojo del personal fuera de la zona de peligro, a excepción de aquellas personas que las partes antes mencionadas consideren esenciales para conservar los bienes asegurados bajo los términos de esta SECCIÓN.
GASTOS DE EVACUACIÓN. Con respecto a los pozos asegurados bajo la Póliza y en contraprestación al pago de la prima adicional convenida, y sujeto a todos los términos, condiciones y exclusiones estipuladas bajo la misma y al Límite Único Combinado de Responsabilidad aplicable a ésta, se enmienda la Subsección "C" de esta póliza a cubrir el reembolso al ASEGURADO por los costos y/o gastos razonables en que EL ASEGURADO incurra por la evacuación de personas (que no sean los empleados de El ASEGURADO o de los contratistas o subcontratistas del ASEGURADO), animales y/o bienes (que no sean bienes de El ASEGURADO o de los contratistas o subcontratistas de El ASEGURADO), pero solo cuando y en la medida en que la evacuación haya tenido lugar por orden del ejecutivo nacional o regional o autoridad reguladora o servicio público de emergencia y subsiguiente a que un pozo esté fuera de control como se define en la Subsección "A" de esta Póliza, o por incendio, o escape de petróleo y/o gas o la amenaza inminente de cualquiera de estos, que haya resultado o que pudiera resultar en un reclamo recuperable bajo cualquier condición de este seguro si EL ASEGURADO no tuviese retención alguna. Los costos y gastos, de estar cubiertos bajo esta póliza por los términos y condiciones arriba señaladas, incluirán pero no estarán limitados a todos los costos razonables de transporte, costos de almacenamiento, custodia o alojamiento y/o estadía de las personas, animales y/o bienes evacuados. 2. AMPARO A EQUIPOS DE PERFORACIÓN ON SHORE
GASTOS DE EVACUACIÓN. Si, como consecuencia de la materialización de un riesgo asegurado bajo los términos de esta sección, o una amenaza del mismo, y/o por recomendación de una Autoridad Gubernamental o Regulatoria o Servicio Público de Emergencia y/o por recomendación del Gerente de la instalación u otro representante autorizado, llega a ser necesario evacuar al personal de las instalaciones cubiertas en esta sección con el propósito de proteger la vida, la Empresa Aseguradora reembolsará al Asegurado por los costos y/o gastos razonablemente incurridos y debidamente justificados, sin ninguna contribución por parte de cualquier otro seguro. Los costos y/o gastos amparados bajo los términos y condiciones antes mencionados, incluyen, más no se limitan a todos los costos razonables por concepto de transporte y hospedaje y/o manutención y/o el regreso del personal evacuado, pero no se extiende para incluir ninguna pérdida de salarios por parte del personal evacuado. Para propósitos de esta cláusula, la palabra “Evacuación” significa el desalojo del personal fuera de la zona de peligro, a excepción de aquellas personas que las partes antes mencionadas consideran esenciales para conservar los bienes asegurados bajo los términos de esta sección, después de ocurrir un evento asegurado por esta sección. La cobertura otorgada bajo los términos de esta cláusula está sujeta a un sublímite de $1´000,000.00 USD (un millón de dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de América), por todo y cada evento u ocurrencia y en el agregado anual, sin la aplicación de deducible.
GASTOS DE EVACUACIÓN. Si, como consecuencia del acontecimiento de un riesgo o evento asegurado bajo los términos de esta sección, o una amenaza del mismo, y/o por recomendación de una autoridad gubernamental o regulatoria o servicio público de emergencia y/o por recomendación del gerente de la instalación en mar u otro representante autorizado, llega a ser necesario evacuar al personal de las instalaciones aseguradas en esta sección con el propósito de proteger la vida, la Empresa Aseguradora reembolsará al Asegurado por los costos y/o gastos razonablemente incurridos y debidamente justificados, sin ninguna contribución por parte de cualquier otro seguro. Los costos y/o gastos amparados bajo los términos y condiciones antes mencionados, incluyen, más no se limitan a todos los costos razonables por concepto de transporte hospedaje, y/o manutención y/o el regreso del personal evacuado, pero no se extiende para incluir ninguna pérdida de salarios por parte del personal evacuado. Para propósitos de esta cláusula, la palabra “evacuación” significa el desalojo del personal fuera de la zona de peligro, a excepción de aquellas personas que las partes antes mencionadas consideren esenciales para conservar los bienes asegurados bajo los términos de esta sección, después de ocurrir un evento asegurado por esta sección. La cobertura otorgada bajo los términos de esta cláusula está sujeta al límite máximo de responsabilidad establecido en el inciso 2.2.4.3 BIENES EN MAR.

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  • Software (i) Si durante el plazo de noventa (90) días posteriores a la entrega del Software a usted (el "Periodo de garantía"), el Software, según lo haga disponible RIM o cualquier distribuidor autorizado de RIM, no fuera capaz de realizar las funciones descriptas en la Documentación habitual del usuario final para ese elemento del Software ("Especificaciones") al usarse según lo indica RIM en la Documentación aplicable al tipo y versión específica del Software junto con otras partes no alteradas de Su Solución BlackBerry, RIM, a su opción y criterio exclusivo, realizará esfuerzos razonables para corregir o proporcionarle a usted una solución al problema correspondiente (y esa reparación o solución se la puede proporcionar RIM a Usted a criterio razonable de RIM de un modo entre una variedad de modos, inclusive, en el transcurso de un soporte telefónico o por correo electrónico, en un software generalmente disponible para lanzar reparaciones, en el sitio web de RIM o de cualquier otro modo por el cual RIM le informa a Usted) o le proporcionará a Usted un reembolso por los cargos pagados por única vez por el Software correspondiente si Usted deja de usar el Software y el medio en el que le fue proporcionado el Software y devuelve a RIM todo el embalaje relacionado con aquél, de acuerdo con Su mecanismo de devolución de garantía habitual (que puede ser a través de Su Proveedor de servicio de tiempo de conexión, si corresponde, o del punto de venta) dentro del Periodo de garantía junto con la constancia de compra.

  • TERMINACION DEL CONTRATO 11.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.

  • Nulidad Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.

  • Revisión salarial El incremento de todos los conceptos económicos del presente Convenio para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2015 y el 30 xx Xxxxx de 2016 será del 1,75%, tal y como se refleja en las tablas salariales del Anexo I del presente Convenio. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2016 y el 30 xx Xxxxx de 2017 será del 1,5%. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2017 y el 30 xx Xxxxx de 2018 será del 1,25%. En enero de 2018, la Comisión Paritaria, analizada la situación del sector y los acuerdos a que haya llegado las centrales sindicales con la CEOE, negociará el incremento de todos los conceptos económicos para el último año de vigencia del convenio. Se pacta expresamente que todos los Pactos Salariales firmados al amparo del artículo 32 quedarán prorrogados en su vigencia hasta el 30 xx xxxxx de 2018, con la revisión para 2015/16, 2016/17 y 2017/18 que las partes acuerdan para los conceptos económicos. La empresa y la representación de los trabajadores/as deberán firmar un acta para establecer la citada revisión salarial y las tablas salariales, procediendo a su registro, interesando su publicación en el BOP y manteniendo en su integridad las cláusulas vigentes en el pacto anterior.

  • Verificación En los casos de los artículos 108, 109 y 110 el trabajador o quien lo represente tendrá derecho a inspeccionar la documentación que fuere necesaria para verificar las ventas o utilidades en su caso. Estas medidas podrán ser ordenadas a petición de parte, por los órganos judiciales competentes.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida. El plazo de vigencia de la oferta, requerido en este numeral, será verificado a través del Formulario de Presentación de Ofertas SNCC.F.034. Las ofertas que no cumplan por lo menos con el plazo aquí establecido serán eliminadas sin más trámite.

  • Características generales El Proponente, deberá prestar los siguientes servicios, sin limitarse a las actividades y suministros descritos a continuación, en las condiciones solicitadas y autorizadas previamente por el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, confirmando y legalizando la orden del servicio, con oficio firmado por el Ordenador del gasto o por quien el designe para tal fin. Cada servicio debe cubrir los costos de prestaciones sociales, impuestos, tasas y demás contribuciones decretados por el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal y todos los demás gastos inherentes al cumplimento del Contrato. Cada solicitud requerida, tendrá características específicas dependiendo de su naturaleza, número de participantes, ubicación geográfica, entre otras particularidades. La cobertura de los servicios se atenderá a los lugares del territorio nacional en los que se requieran. El proponente deberá garantizar la ejecución del servicio de acuerdo a las características, condiciones y calidad óptima, evitando demoras en los tiempos de respuesta favorable a los requerimientos: Tiempo máximo que tiene el Contratista para responder al requerimiento: hasta máximo 12 horas. En los casos excepcionales que la Entidad requiera del desarrollo de servicios inmediatos, los tiempos serán reducidos de conformidad con el requerimiento enviado. La Entidad contratante podrá adicionar o cancelar el servicio previamente aprobado, con un mínimo de 12 horas, enviando vía email la justificación y solicitud respectiva; por lo que en todo caso no se cobrará por parte del Contratista ningún valor por concepto de dicha cancelación. De igual forma, a la terminación de cada solicitud atendida, el Proponente estará en la obligación de certificar el servicio, diligenciando el FORMATO F-BS-33 (Versión 09)- CERTIFICACION DE EJECUCION DE CONTRATO PARA PROVEEDORES expedida por EL DAPRE. Los servicios que se encuentren en la propuesta económica, se deberán suministrar a los precios establecidos en la misma y a los cuales únicamente se les reconocerá el IVA, sin aplicar EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA porcentaje de intermediación. (Exceptuando los servicios que oscilen por la dinámica xxx xxxxxxx). El Contratista deberá solicitar autorización por escrito, cuando se requiera realizar alguna modificación al servicio aprobado. El contratista deberá disponer de una persona 24/7, que atienda el servicio de comunicación, bien sea telefónico, vía emails, WhatsApp o mensajería instantánea, o cualquier otro medio de comunicación, de tal manera que permita coordinar y ejecutar las actividades a fin de que se lleguen a buen término.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.

  • Garantías personales Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.