GASTOS DE EVACUACIÓN Cláusulas de Ejemplo

GASTOS DE EVACUACIÓN. Si como consecuencia del acontecimiento de un riesgo o evento Asegurado bajo los términos de esta SECCIÓN, o una amenaza del mismo, y/o por instrucción de una autoridad gubernamental o reguladora o servicio público de emergencia y/o por recomendación del responsable de la instalación en mar u otro representante autorizado, llega a ser necesario evacuar al personal del Asegurado de instalaciones aseguradas en esta SECCIÓN con el propósito de proteger la vida, la Aseguradora reembolsará al Asegurado por los costos y/o gastos razonablemente incurridos y debidamente justificados, excluyendo pérdida de salarios por parte del personal evacuado. Para propósitos de esta cláusula, se entiende por “evacuación” el desalojo del personal fuera de la zona de peligro, a excepción de aquellas personas que las partes antes mencionadas consideren esenciales para conservar los bienes asegurados bajo los términos de esta SECCIÓN.
GASTOS DE EVACUACIÓN. Con respecto a los pozos asegurados bajo la Póliza y en contraprestación al pago de la prima adicional convenida, y sujeto a todos los términos, condiciones y exclusiones estipuladas bajo la misma y al Límite Único Combinado de Responsabilidad aplicable a ésta, se enmienda la Subsección "C" de esta póliza a cubrir el reembolso al ASEGURADO por los costos y/o gastos razonables en que EL ASEGURADO incurra por la evacuación de personas (que no sean los empleados de El ASEGURADO o de los contratistas o subcontratistas del ASEGURADO), animales y/o bienes (que no sean bienes de El ASEGURADO o de los contratistas o subcontratistas de El ASEGURADO), pero solo cuando y en la medida en que la evacuación haya tenido lugar por orden del ejecutivo nacional o regional o autoridad reguladora o servicio público de emergencia y subsiguiente a que un pozo esté fuera de control como se define en la Subsección "A" de esta Póliza, o por incendio, o escape de petróleo y/o gas o la amenaza inminente de cualquiera de estos, que haya resultado o que pudiera resultar en un reclamo recuperable bajo cualquier condición de este seguro si EL ASEGURADO no tuviese retención alguna. Los costos y gastos, de estar cubiertos bajo esta póliza por los términos y condiciones arriba señaladas, incluirán pero no estarán limitados a todos los costos razonables de transporte, costos de almacenamiento, custodia o alojamiento y/o estadía de las personas, animales y/o bienes evacuados. 2. AMPARO A EQUIPOS DE PERFORACIÓN ON SHORE 2.1. SUBSECCIÓN “D”: COBERTURA EN POZO Y/O TRANSITO TERRESTRE
GASTOS DE EVACUACIÓN. Si, como consecuencia de la materialización de un riesgo asegurado bajo los términos de esta sección, o una amenaza del mismo, y/o por recomendación de una Autoridad Gubernamental o Regulatoria o Servicio Público de Emergencia y/o por recomendación del Gerente de la instalación u otro representante autorizado, llega a ser necesario evacuar al personal de las instalaciones cubiertas en esta sección con el propósito de proteger la vida, la Empresa Aseguradora reembolsará al Asegurado por los costos y/o gastos razonablemente incurridos y debidamente justificados, sin ninguna contribución por parte de cualquier otro seguro. Los costos y/o gastos amparados bajo los términos y condiciones antes mencionados, incluyen, más no se limitan a todos los costos razonables por concepto de transporte y hospedaje y/o manutención y/o el regreso del personal evacuado, pero no se extiende para incluir ninguna pérdida de salarios por parte del personal evacuado. Para propósitos de esta cláusula, la palabra “Evacuación” significa el desalojo del personal fuera de la zona de peligro, a excepción de aquellas personas que las partes antes mencionadas consideran esenciales para conservar los bienes asegurados bajo los términos de esta sección, después de ocurrir un evento asegurado por esta sección. La cobertura otorgada bajo los términos de esta cláusula está sujeta a un sublímite de $1´000,000.00 USD (un millón de dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de América), por todo y cada evento u ocurrencia y en el agregado anual, sin la aplicación de deducible.
GASTOS DE EVACUACIÓN. Si, como consecuencia del acontecimiento de un riesgo o evento asegurado bajo los términos de esta sección, o una amenaza del mismo, y/o por recomendación de una autoridad gubernamental o regulatoria o servicio público de emergencia y/o por recomendación del gerente de la instalación en mar u otro representante autorizado, llega a ser necesario evacuar al personal de las instalaciones aseguradas en esta sección con el propósito de proteger la vida, la Empresa Aseguradora reembolsará al Asegurado por los costos y/o gastos razonablemente incurridos y debidamente justificados, sin ninguna contribución por parte de cualquier otro seguro. Los costos y/o gastos amparados bajo los términos y condiciones antes mencionados, incluyen, más no se limitan a todos los costos razonables por concepto de transporte hospedaje, y/o manutención y/o el regreso del personal evacuado, pero no se extiende para incluir ninguna pérdida de salarios por parte del personal evacuado. Para propósitos de esta cláusula, la palabra “evacuación” significa el desalojo del personal fuera de la zona de peligro, a excepción de aquellas personas que las partes antes mencionadas consideren esenciales para conservar los bienes asegurados bajo los términos de esta sección, después de ocurrir un evento asegurado por esta sección. La cobertura otorgada bajo los términos de esta cláusula está sujeta al límite máximo de responsabilidad establecido en el inciso 2.2.4.3 BIENES EN MAR.

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