GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE Cláusulas de Ejemplo

GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE. PREVISORA REEMBOLSARÁ AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DE LA SUMA ASEGURADA INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS GASTOS EN QUE INCURRA PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA MÉDICA, QUIRÚRGICA, HOSPITALARIA, FARMACÉUTICA, ODONTOLÓGICA Y DEMÁS PROCEDIMIENTOS MÉDICOS RELACIONADOS COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO, TAL COMO SE DEFINE EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTA PÓLIZA (DEFINICIONES), CUANDO DICHO ACCIDENTE LE PRODUZCA EN SU INTEGRIDAD FÍSICA, LESIONES CORPORALES EXTERNAS EVIDENCIADAS POR CONTUSIONES O HERIDAS O BIEN, LESIONES INTERNAS MÉDICAMENTE COMPROBADAS DENTRO DE LOS CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A LA FECHA DEL MISMO. EN DESARROLLO DE LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 1110 DEL CÓDIGO DE COMERCIO PREVISORA PODRÁ PRESTAR LOS SERVICIOS ANTES INDICADOS A TRAVÉS DE IPS CON LAS CUALES TENGA ACUERDOS EN TODO CASO SIN EXCEDER LA SUMA ASEGURADA INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES PARA ESTE AMPARO. CUANDO SE TRATE DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, ESTE AMPARO OPERARÁ EN EXCESO DE LAS SUMAS ASEGURADAS POR LA PÓLIZA SOAT.
GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE. La Compañía pagará los gastos razonables y comprobados en los que incurra durante un plazo de un (1) año por servicios médicos, dentales, de cirugía, rayos X, medicamentos, ambulancia, hospital, enfermera profesional y funerarios debido a lesiones sufridas en un accidente automovilístico: (RIESGO C) Por cualquier persona que se encuentre EN EL AUTOMÓVIL DESCRITO cuando dicho automóvil sea usado con permiso del Asegurado, o por el Asegurado, su cónyuge o hijos que residan con él, mientras se encuentren en los asientos de CUALQUIER OTRO VEHÍCULO terrestre de cuatro o más ruedas que no sea propiedad de, o regularmente usado por el Asegurado o por los parientes que residan con él.
GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE. Siempre que la causa fuere un accidente cubierto bajo esta póliza, LA COMPAÑÍA pagará los honorarios de médicos, así como los gastos farmacéuticos, hospitalarios y quirúrgicos que fueren necesarios, hasta el total de la suma asegurada bajo esta cobertura. El ASEGURADO y/o DEPENDIENTES podrán beneficiarse de esta cobertura, siempre que las consecuencias del accidente se manifestaren dentro de la vigencia de esta póliza.
GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE. Se cubrirá hasta el límite máximo del que el Asegurado dispone para resarcirse de los gastos razonables y acostumbrados que su accidente demande, en dichos gastos se aplicará el deducible pactado y se pagará de acuerdo a los gastos necesarios, razonables y acostumbrados en los que incurra el Asegurado para el restablecimiento de su salud. Exclusiones: - Cualquier enfermedad mental o corporal y las consecuencias de tratamiento médicos o quirúrjicos no motivados por accidente. - Los denominados "Accidentes Médicos", tales como apoplejías, edemas agudos, síncopes, vértigos, ataques epilépticos u otros análogos. - Lesiones que el Asegurado sufra en Servicio Militar, Guerra. - Lesiones causadas intencionalmente como suicidio o tentativa de suicidio. - Accidentes ocasionados por energía nuclear. - Deportes peligrosos tales como: motocross, body jumping, montañismo, paracaidismo y parapente. - Intento de suicidio. - Todas las enfermedades pre-existentes sean o no declaradas. - Accidentes causados en estado de embriaguez, bajo el efecto de drogas, sonambulismo o desarreglos mentales. - Se excluye de la cobertura las lesiones preexistentes y sus consecuencias posteriores así como se excluye de la cobertura a personas con discapacidades severas producto de accidentes anteriores al inicio de vigencia de la póliza.
GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE. Si durante la vigencia de esta Póliza, como consecuencia directa de un Accidente Cubierto y dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la fecha del mismo, el Asegurado se viera precisado a someterse a tratamiento médico, intervención quirúrgica, a hospitalizarse, o hacer uso de ambulancia, servicios de enfermera, medicinas o estudios de laboratorio o de gabinete, la Compañía indemnizará la Suma Asegurada para esta cobertura, siempre y cuando la Póliza se encuentre en vigor al momento del siniestro.
GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE. Facturas de los gastos médicos incurridos
GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE. 1. La ASEGURADORA reembolsará los gastos médicos en que incurra el ASEGURADO por los servicios y/o insumos médicos y quirúrgicos requeridos, como consecuencia de un accidente cubierto sufrido por el ASEGURADO dentro del periodo de vigencia de la póliza. Siempre que el accidente y los gastos médicos sean reportados a la 2. La indemnización se pagará siempre y cuando: a. El accidente ocurra dentro del período de vigencia de la cobertura estipulada en las Condiciones Particulares, y que dicha cobertura se encuentre en plena vigencia.
GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE. La Compañía Aseguradora cubrirá hasta la cantidad de Veinte Mil Lempiras (L. 20,000.00) estrictamente a causa de accidente dentro y fuera de la ocupación por empleado.
GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE. LAS INDEMNIZACIONES PAGADAS POR CONCEPTO DE LOS NUMERALES 18, 24, 28, 31 Y 32 SE DEDUCIRÁN DE SI A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR 01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000006 01/10/2013-1333-NT-A-31-5-AI2-PSLPEDIA-P 01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000007 01/10/2013-1333-NT-A-31-5-AI2-PSLPEGMA-P LA PRESENTE PÓLIZA EL ALUMNO ASEGURADO REQUIERE ASISTENCIA MÉDICA, QUIRÚRGICA, HOSPITALARIA U ODONTOLÓGICA, DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE, LIBERTY INDEMNIZARÁ LOS GASTOS POR CONCEPTO DE LAS MENCIONADAS ASISTENCIAS Y EXÁMENES COMPLEMENTARIOS NECESARIOS, HASTA EL VALOR ASEGURADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. LAS INDEMNIZACIONES PAGADAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA POR CONCEPTO DE GASTOS MÉDICOS REDUCEN AUTOMÁTICAMENTE EL VALOR ASEGURADO DE ESTE AMPARO OPCIONAL, EN LAS SUMAS INDEMNIZADAS.

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  • Seguro de accidentes Las empresas concertarán una póliza de seguro individual o colectivo que garantizará a sus trabajadores/as, a partir del momento de alta en las empresas, la percepción de dieciséis mil quinientos euros (16.500 euros) para sí o para sus beneficiarios, que cubra los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente en los grados de absoluta y total para la profesión habitual ocurridos por accidente de trabajo. Se establece un plazo de carencia de 45 (cuarenta y cinco) días a partir de la firma del presente Convenio a fin de que se pueda proceder a concertar la pertinente póliza.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • Examen de los Términos y Condiciones; Evaluación Técnica 33.1 El Comprador examinará todas las ofertas para confirmar que todas las estipulaciones y condiciones de las CGC y de las CEC han sido aceptadas por el Oferente sin desviaciones o reservas mayores. 33.2 El Comprador evaluará los aspectos técnicos de la oferta presentada en virtud de la Cláusula 18 de las IAO, para confirmar que todos los requisitos estipulados en la Sección VI, Lista de Bienes y Servicios y Plan de Entrega de los Documentos de Licitación, han sido cumplidos sin ninguna desviación importante o reserva. 33.3 Si después de haber examinado los términos y condiciones y de haber efectuado la evaluación técnica, el Comprador establece que la oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 30 de las IAO, la oferta será rechazada.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. 23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP) Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.