Geotecnia Cláusulas de Ejemplo

Geotecnia. De acuerdo con las anotaciones geológicas y geomorfológicas, con las instalaciones del Portal Norte se intervienen terrenos formados a partir de materiales ya consolidados, el subsuelo del lote estudiado está conformado por un depósito de arcillas arenosas del miembro finos de la formación Bucaramanga, de coloración marrón, amarilla y rojiza, con gravas y cantos a partir de 2,5 metros de profundidad. El modelo geotécnico propuesto6 está basado en los perfiles geológicos, exploración geotécnica y observaciones de campo. Estrato 1 – Suelo Aluvial - Soil Model: Xxxx-Coulomb - Peso volumétrico: 17.0 kN/m3 - Cohesión: 10 kPa (Ensayo xx xxxxx directo) - Ø : 30° (Ensayo xx xxxxx directo) El sector donde se ubica el Portal Norte de Metrolínea se localiza en la escarpa Norte de la Meseta de Bucaramanga, cuyas aguas drenan hacia el río Suratá en terrenos de la cuenca baja de este importante tributario, el cual aproximadamente a 2 kilómetros de distancia hacia el Noroccidente se une con el río de Oro para continuar con el nombre de río Lebrija. Esta localización geográfica se ubica dentro de la llamada “Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx” xxxxxxxxxx xx Xxxxx xxx Xxxxxxx Geográfico, entre los 6 y los 8 grados de Latitud Norte, a unos 730 metros de Altitud sobre el nivel del mar y en el interior de la llamada Zona Intertropical o Ecuatorial, la cual es una zona climática que se caracteriza por recibir las más altas cantidades de radiación solar a nivel del planeta que es regularmente distribuida en el transcurso del año y no concentrada en pocos meses como sucede en las zonas templadas y la cual determina un régimen de temperaturas que oscilan muy poco a lo largo del año en una estación dada y cuyas mayores variaciones se producen a nivel diario. Se tomó información de la caracterización climatológica que presenta la ciudad de Bucaramanga en su sector urbano, con base en los datos promedios climáticos observados y registrados por el IDEAM en la estación meteorológica que tiene emplazada en la sede urbana de la Universidad Industrial xx Xxxxxxxxx, para un período de 35 años comprendidos entre 1980 y 2015 y la cual presenta las siguientes características geográficas: Código 23195040, Categoría Climatológica Principal, Nombre Universidad Industrial xx Xxxxxxxxx, Ciudad Bucaramanga, Departamento Santander, Altitud 1018 msnm, Longitud 73° 07' 20.0" Oeste y Latitud 07° 08' 41.0" Norte. La Caracterización Climatológica de la ciudad de Bucaramanga en su sector Urbano y el área de influ...
Geotecnia. Los procesos erosivos presentes son mínimos, restringidos a socavación lateral de las márgenes del río Xxxxxx, dando lugar de manera local a barrancos de pendiente vertical y alturas variables, como consecuencia de la acción geológica erosiva de carácter lateral causada por el mismo río sobre las dos márgenes, donde afecta a la unidad litológica del Abanico xxx Xxxxxxx.
Geotecnia. Se presenta socavación lateral fuera del área del Contrato, la cual es ejercida por la acción de las corrientes del río Xxxxxxx sobre los sedimentos poco consolidados y las rocas terciarias aflorantes en el borde del cauce, generando derrumbes y desplomes. Igualmente, sobre los niveles más blandos de la unidad del Paleógeno se presenta erosión laminar debido a la alta pendiente existente en algunos sectores.
Geotecnia. Los estudios geotécnicos tienen por objeto determinar las características específicas del perfil geotécnico correspondiente a la obra en consideración, así como a la cuantificación de yacimientos arenosos. Se considerarán 300 m de sondeos.- Para los estudios orientados a la cuantificación de yacimientos será necesario tener la información de la disponibilidad de material arenoso. En estos sondeos lo importante es determinar la presencia de arena y sus características. Se plantea la extracción de una muestra cada metro hasta los 10 m y una cada 2 m entre los 10 m y los 30 m. En laboratorio se harán identificaciones con granulometría completa (SUCS). Los sondeos tienen que estar ubicados planimétricamente con navegador, y las cotas de boca convenientemente acotadas.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.