ASPECTOS PARTICULARES Cláusulas de Ejemplo

ASPECTOS PARTICULARES. El grupo profesional contratado será responsable de asegurar la correcta ejecución de las Obras de acuerdo a las indicaciones contenidas en los Pliegos de Licitación, el Plan de Trabajos, los plazos contractuales, las reglas del arte y demás reglamentaciones vigentes (internacionales, nacionales, provinciales, municipales, y/o entes prestatarios de servicios), para lo cual deberá conocer exhaustivamente la documentación de obra provista por el Cliente. La inspección de la obra se efectuará en base a la documentación citada en la cláusula 2.1.1 y complementada con las instrucciones verbales o escritas que emita el Cliente, a través de la Coordinación de Arquitectura Sanitaria de la Dirección Nacional de Recursos Físicos, durante el proceso de construcción de las obras. El servicio profesional de inspección de obras a contratar consistirá en una prestación institucional, no delegable o transferible, e ininterrumpible por el lapso que dure el contrato. A los efectos señalados, La Inspección, además de las otras obligaciones que le impone el ejercicio profesional, se compromete y obliga a:
ASPECTOS PARTICULARES. MODALIDADES CUENTAS DE AHORRO BANCO PICHINCHA
ASPECTOS PARTICULARES. 1. Los servicios programados serán solicitados centralmente a través de la Subdirección de Caja General y Crédito o a quien ésta designe de BANSEFI, vía correo electrónico, fax o cualquier otro medio electrónico que se acuerde, hasta las 20:00 horas (de la Ciudad de México) del día anterior a su realización. El licitante ganador deberá confirmar la recepción de la solicitud a la Subdirección de Caja General y Crédito de BANSEFI por el mismo medio en que se solicitaron los servicios como acuse de recibo, el mismo día o más tardar al día siguiente antes de las 10:00 horas, el cual se considerará como prueba plena del requerimiento del servicio, para el traslado y custodia de valores y dinero en efectivo de las sucursales, puntos de pago y sociedades en las que se distribuyan los recursos
ASPECTOS PARTICULARES. 83.Comparecientes 84.Objeto 85.Distribución de riesgos 86.Vigencia de la APP 87.Retribución de la Sociedad Gestora 88.Régimen de infracciones y sanciones contractuales 89.Bienes de la APP y expropiaciones
ASPECTOS PARTICULARES. Aplican las siguientes penalidades: La aceptación del servicio e iniciación de la actividad en cada pozo estará condicionada a la evaluación y aprobación por parte de un representante de la EMPRESA. En caso de no alcanzar los requerimientos establecidos en el Contrato y durante el tiempo que dure la corrección de la desviación, no regirá tarifa alguna y se le aplicará una penalidad tal cual lo estipulado en el punto INSPECCIÓN DE CONDICIÓN INICIAL. En el caso que por demoras atribuibles única y exclusivamente al CONTRATISTA se impida el inicio de operaciones para una fase, se le aplicará un descuento por día de retraso equivalente a un día de tarifa complementaria en la fase que corresponda A solo juicio de la EMPRESA la falta de concurrencia injustificada del REPRESENTANTE TECNICO del CONTRATISTA ante el requerimiento de la EMPRESA, en el transcurso de 24 horas, se sancionará con una multa equivalente al 10% de la tarifa diaria complementaria vigente al momento del requerimiento. Ante la falta de elementos de seguridad, indumentaria acorde al trabajo que se desarrolla, identificación del personal, equipos y omisión o presentación incompleta del PARTE DIARIO, se sancionará con una multa equivalente al 10% de la tarifa diaria complementaria vigente al momento del requerimiento. Si como consecuencia de atrasos o incumplimientos del CONTRATISTA, la EMPRESA decidiera realizar por sí o por terceros cualquier tipo de trabajos que se hallen a cargo de aquella, a fin de que no se vea afectado el normal desarrollo del CONTRATO y/o la actividad operativa del yacimiento, independientemente de las multas que pudieran corresponderle, la EMPRESA cargará al CONTRATISTA, el mayor valor que hubiera pagado por dichos trabajos, pudiendo compensarse de la facturación del CONTRATISTA, de la garantía de cumplimiento o de cualquier otro crédito que éste tuviera con la EMPRESA Cada operación o servicio en el pozo será evaluada por la EMPRESA a través de los KPI establecidos para cada Servicio. En el caso de no alcanzar los resultados definidos al inicio del contrato durante dos evaluaciones consecutivas, la EMPRESA podrá decidir realizar por sí o por terceros el servicio a fin de que no se vea afectado el normal desarrollo de las operaciones y/o la actividad operativa independientemente de las multas que pudieran corresponderle, la EMPRESA cargará al CONTRATISTA, el mayor valor que hubiera pagado por dichos trabajos, pudiendo compensarse de la facturación del CONTRATISTA, de la g...
ASPECTOS PARTICULARES. El Servicio de O&M y su Gerenciamiento, se realizará en todo el ámbito de la Planta, incluyendo las instalaciones externas que hacen al funcionamiento de la misma, como muestra la siguiente lista no limitativa: • Líneas de evacuación de la Energía Eléctrica y su conexión con la Subestación Eléctrica correspondiente. • Sistema de agua de refrigeración, incluido los distintos tipos de instalaciones de captación. • Sistema del suministro de combustibles (Gas o DO#2). • Sistema de Agua desmineralizada. • Sistema General de Control y SupervisiónSistema de Comunicación. • Caminos de acceso. • Etc. En el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares de cada Planta, se mencionarán los límites y alcances de las tareas, ya que dependen de los acuerdos que se logren con los concesionarios y/o áreas de los servicios involucrados.
ASPECTOS PARTICULARES. Los aspectos particulares tenidos en cuenta en las áreas del Portal del Norte son los siguientes: El diseño arquitectónico y paisajístico es compatible con los diseños de espacio público y las dificultades de la topografía de los lotes que soportan el proyecto. Los contratistas que construyan esta infraestructura, serán los responsables de las obligaciones ambientales contempladas en el presente PMA y de seguir las recomendaciones que emita la autoridad ambiental, la interventoría y Metrolínea S.A. 3 Área Metropolitana de Bucaramanga En el portal contará con servicios de mantenimiento para los autobuses por lo tanto se encuentra regulado por el del Decreto 3930 de 2010 y deberá registrar las acciones de conexión al alcantarillado administrado por EMPAS y gestionar allí lo determinado por el Artículo 38. El servicio de acueducto será prestado por la Empresa Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A ESP (amb) y el servicio de alcantarillado será prestado por la Empresa Pública de Alcantarillado xx Xxxxxxxxx S.A ESP (EMPAS); lo anterior durante el proceso de construcción y operación del Portal Norte.
ASPECTOS PARTICULARES.  La ocupación máxima será de 20 metros lineales.
ASPECTOS PARTICULARES.  Todo trabajo defectuoso, ya sea por causa del material o de la mano de obra, será según lo disponga la Interventoría corregido o demolido y reconstruido por el contratista, a su xxxxx dentro del plazo que se le fije. En el caso que no lo hiciere, podrá realizarlo por cuenta del contratista.  El contratista gestionará ante la Interventoría, en tiempo oportuno, la autorización para ejecutar obras que van a ser cubiertas por otras y cuya cantidad no se podrían comprobar una vez ocultas, o trabajos de medición ulterior imposible, antes de cubrir tales obras o al terminar estos trabajos se elaborará un acta en que se deje constancia de su estado y medida y de toda circunstancia que se considere conveniente.  Cuando sea necesario realizar trabajos no previstos en el contrato, su precio deberá ser previamente convenido con la interventoría y establecido en lo posible partiendo de precios contractuales correspondientes a trabajos análogos y teniendo en cuenta las alteraciones de los costos que se hubieren producido desde a fecha de la licitación.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. - Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato.

  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2017, de este Convenio.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.