GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS Cláusulas de Ejemplo

GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS. Nervión es capaz de gestionar de forma adecuada los potenciales conflictos de interés que pudieran surgir durante la prestación de sus actividades o servicios de inversión. Como norma general, Nervión actuará de forma preventiva evitando las situaciones generadoras de conflictos de interés detalladas anteriormente, así como adoptando medidas y procedimientos adecuados a este fin. Además, Nervión cuenta con una unidad de Cumplimiento Normativo, externa e independiente a la Sociedad, la cual reporta de forma directa al Consejo de Administración, y cuyas funciones se encuentran detalladas en el Manual de Procedimiento de la Unidad de Cumplimiento Normativo de Nervión. De esta manera, la Sociedad asegura una adecuada gestión de las distintas obligaciones legales a las que se ve afecta, así como de aquellas otras normas de funcionamiento interno recogidas en el Reglamento Interno de Conducta y en los Manuales de Procedimientos, entre las cuales se encuentra la gestión de conflicto de interés. Asimismo, la Sociedad dispone de un Órgano de Seguimiento del Reglamento Interno de Conducta, designado por el Consejo de Administración de la Sociedad, y del cual depende. Sus funciones son las de velar por el cumplimiento en general de dicho reglamento, así como de supervisar el cumplimiento de la normativa en vigor. Con la finalidad de prevenir posibles conflictos de interés, Nervión tiene establecidos las medidas y procedimientos descritos a continuación. Las Personas Sujetas tendrán permanentemente formulada ante el órgano de Seguimiento del Reglamento Interno de Conducta, y mantendrán actualizada, una declaración en la que consten sus vinculaciones económicas, familiares, o de otro tipo, con clientes, sociedades cotizadas en Bolsa u otras personas físicas o jurídicas que puedan generar situaciones de conflicto de interés. En el ejercicio de sus funciones, las Personas Sujetas de la Sociedad: a. Deberán dar prioridad a los legítimos intereses de los clientes, procurando evitar que entren en conflicto y cumpliendo con lo estipulado legalmente, desplegando la máxima diligencia, lealtad, neutralidad y discreción. b. No multiplicarán las transacciones de forma innecesaria y sin que ello reporte beneficios para los clientes. c. No deberán privilegiar a ningún cliente cuando exista conflicto de interés entre varios. En particular, respetarán el sistema de ejecución y reparto de órdenes que, siendo compatible con la normativa vigente, tengan establecido. d. Garantizarán la i...
GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS. 1. El Banco, en calidad de miembro del Grupo Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, ofrece un amplio abanico de servicios y desempeña diferentes actividades en el sector financiero. El Banco y sus Clientes son socios comerciales, cada uno de los cuales tiene sus propios intereses. Puede suceder que el Banco tenga intereses diferentes de los intereses de sus Clientes o en conflicto con las obligaciones que incumben al Banco respecto a sus Clientes. Se trata por ejemplo de conflictos entre los intereses del Banco, del Grupo Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx o de sus accionistas y empleados por una parte y los intereses de los Clientes del Banco por otro, así como de los conflictos entre los intereses de los Clientes entre sí. 2. Estas situaciones de conflictos de interés podrían ser perjudiciales para los Clientes del Banco. Por ello el Banco, en aras de velar por los intereses de sus Clientes, ha establecido una política cuyo objetivo es poder identificar, prevenir y gestionar estos conflictos de interés, si estos son susceptibles de afectar a los intereses de sus Clientes. En concreto, esta política incluye: - criterios para la identificación de los conflictos de interés; - medidas para prevenir y gestionar estos conflictos de interés. Todas estas medidas tienen como objetivo que las personas implicadas en actividades que generan un conflicto de interés ejerzan estas actividades de manera independiente entre sí. En cuanto a las medidas tomadas por el Banco, estas son: - disposiciones organizativas, como la separación de las tareas susceptibles de generar conflictos de interés, una política de remuneración que prohíba, entre otros, un interés directo en el éxito de una transacción específica, procedimientos en materia de transacciones personales iniciadas por sus empleados o medidas de formación de sus empleados; - disposiciones para impedir, o bien limitar a lo estrictamente necesario, las transferencias de información sensible entre personas implicadas en actividades que generan conflictos de interés (ej.: «murallas de China»); - en términos de análisis/investigación de inversiones, una prohibición para el propio Banco, los analistas financieros y las restantes personas implicadas que intervienen en la producción de investigación sobre inversiones, de aceptar obsequios procedentes de personas que tienen intereses significativos en el objeto de la investigación sobre inversiones. No obstante, a este respecto no se con- siderarán beneficios los obsequios o las pequeñas cortesías que ten...

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  • CONFLICTOS DE INTERÉS EL ARRENDADOR declara que: 15.1 Ni EL ARRENDADOR, ni sus directivos, ni empleados son, en la fecha de la firma de este Contrato, parientes de miembros del personal de la SG/OEA de nivel superior a P-4, ni de un representante o delegado de un Estado miembro ante la OEA. El término pariente incluye el cónyuge, hijo o hija, hijastro o hijastra, padre o madre, padrastro o madrastra, hermano o hermana, medio hermano o media hermana, hermanastro o hermanastra, xxxxxx o suegra, xxxxx o nuera, cuñado o cuñada, tío o tía, sobrino o sobrina. 15.2 Tiene plena capacidad para celebrar este Contrato, no está siendo procesado ante un tribunal penal en ninguno de los Estados miembros ni ha sido condenado por delito grave o por algún delito relacionado a fraude, estafa o robo en ningún Estado miembro. 15.3 EL ARRENDADOR no empleará a miembros del personal de la SG/OEA, ni a los parientes de éstos que se señalan en la Cláusula 15.1 anterior, para realizar el trabajo previsto en este Contrato; tampoco permitirá que miembros del personal de la SG/OEA, ni los parientes a que se refiere dicho artículo, reciban beneficio personal financiero alguno derivado de este Contrato o de la vinculación del Arrendador con la SG/OEA.

  • SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Toda discrepancia que surgiere en la ejecución del contrato, se resolverá primero por el arreglo directo entre las partes y si por esta forma no se llegare a una solución, se recurrirá a los tribunales comunes.

  • Resolución de conflictos Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx N° 251, de Hacienda, de 1931.

  • Aclaración de los Documentos de Licitación 7.1 Todo Oferente potencial que requiera alguna aclaración sobre los Documentos de Licitación deberá comunicarse con el Comprador por escrito a la dirección del Comprador que se suministra en los DDL. El Comprador responderá por escrito a todas las solicitudes de aclaración, siempre que dichas solicitudes sean recibidas al menos veintiún (21) días antes de la fecha límite para la presentación de ofertas. El Comprador enviará copia de las respuestas, incluyendo una descripción de las consultas realizadas, sin identificar su fuente, a todos los que hubiesen adquirido los Documentos de Licitación directamente del Comprador. Si como resultado de las aclaraciones, el Comprador considera necesario enmendar los Documentos de Licitación, deberá hacerlo siguiendo el procedimiento indicado en la Cláusula 8 y Subcláusula 24.2, de las IAO.

  • Conflicto de Interés 4.4.1 El CONSULTOR debe dar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial, y que en todo momento debe otorgar máxima importancia a los intereses del CONTRATANTE, sin consideración alguna respecto de cualquier trabajo futuro y que, en la provisión de servicios de asesoría, prevengan conflictos con otros servicios que les sean asignados o con los intereses de las instituciones a las que pertenecen. No se contratará a consultores para servicios que puedan crear conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes, o que puedan ponerlos en situación de no poder prestar sus servicios en la forma que mejor convenga a los intereses del CONTRATANTE. El Consultor no se sacará provecho. Si el CONSULTOR, como parte del Servicio, es responsable de asesorar al CONTRATANTE sobre la adquisición de bienes, obras o servicios que no sean de consultoría, el CONSULTOR deberá cumplir con las Políticas para Selección y Contratación de Consultores del Banco y en todo momento ejercerá dicha responsabilidad en los mejores intereses del CONTRATANTE. El Consultor no se podrá ocupar en ciertas actividades. El CONSULTOR acuerda que, durante la vigencia de este Contrato y luego de su terminación, él y cualquier entidad afiliada al mismo, será descalificado de proveer bienes, obras o servicios que no sean de consultoría, que resulten de o que tengan relación directa con el Servicio del CONSULTOR para la preparación o ejecución del proyecto. Prohibición de actividades conflictivas. El CONSULTOR no se podrá ocupar, bien sea directa o indirectamente, en ninguna actividad comercial o profesional que pueda entrar en conflicto con las actividades que le sean asignadas según este Contrato. Estricto deber de divulgar actividades conflictivas. El CONSULTOR tiene obligación de revelar cualquier situación de conflicto real o potencial que tenga impacto en su capacidad de servir en los mejores intereses del CONTRATANTE, o que razonablemente pueda percibirse como que tenga este efecto. El no revelar dichas situaciones podrá llevar a la descalificación del CONSULTOR o a la terminación de su Contrato.

  • Secciones de los Documentos de Licitación 6.1 Los Documentos de Licitación están compuestos por las Partes 1, 2, y 3 incluidas sus respectivas secciones que a continuación se indican y cualquier enmienda emitida en virtud de la Cláusula 8 de las IAO.

  • Período de Validez de las Ofertas 20.1 Las ofertas se deberán mantener válidas por el período determinado en los DDL a partir de la fecha límite para la presentación de ofertas establecida por el Comprador. Toda oferta con un período de validez menor será rechazada por el Comprador por incumplimiento. 20.2 En circunstancias excepcionales y antes de que expire el período de validez de la oferta, el Comprador podrá solicitarle a los Oferentes que extiendan el período de la validez de sus ofertas. Las solicitudes y las respuestas serán por escrito. La Garantía de Mantenimiento de Oferta también ésta deberá prorrogarse por el período correspondiente. Un Oferente puede rehusar a tal solicitud sin que se le haga efectiva su Garantía de Mantenimiento de la Oferta. A los Oferentes que acepten la solicitud de prórroga no se les pedirá ni permitirá que modifiquen sus ofertas, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 20.3 de las IAO. 20.3 En el caso de contratos con precio fijo, si la adjudicación se retrasase por un período mayor a cincuenta y seis (56) días a partir del vencimiento del plazo inicial de validez de la oferta, el precio del Contrato será ajustado mediante la aplicación de un factor que será especificado en la solicitud de prórroga. La evaluación de la oferta deberá basarse en el precio cotizado sin tomar en cuenta el ajuste mencionado.

  • Contenido de los Documentos de Licitación 9.1 El conjunto de los Documentos de Licitación comprende los documentos que se enumeran en la siguiente tabla y todas las enmiendas que hayan sido emitidas de conformidad con la cláusula 11 de las IAO: Sección I Instrucciones a los Oferentes (IAO) Sección II Datos de la Licitación (DDL) Sección III Países Elegibles Sección IV Formularios de la Oferta Sección V Condiciones Generales del Contrato (CGC) Sección VI Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Sección VII Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento Sección VIII Planos Sección IX Lista de Cantidades/ Calendario de Actividades Sección X Formularios de Garantías……

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS “EL PROVEEDOR”, se obliga a prestar los

  • Datos de la Licitación Los datos específicos que se presentan a continuación sobre los bienes que hayan de adquirirse, complementarán, suplementarán o enmendarán las disposiciones en las Instrucciones a los Oferentes (IAO). En caso de conflicto, las disposiciones contenidas aquí prevalecerán sobre las disposiciones en las IAO. IAO 1.1 El Comprador es: Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) en el marco del Programa de Fortalecimiento de la Capacidad Estadística del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) de la República Argentina IAO 1.1 El nombre de identificación y número son: LPN N° INDEC-140-LPN-B- “Solución de control de acceso a la red NAC portnox, Sistema de Remote Descktop y gestión xx Xxxx de Ayuda - Manageengine desktop central, Solución DLP (Data Lost Prevention), Software - Licencias Veeam con complemento para hacer BKP de Office 365 y onedrive”. Los lotes que comprenden ésta LPN son: Presupuesto Oficial: Lote 1: U$S 90.000.- Lote 2: U$S 65.217,39.- Lote 3: U$S 54.347,83.- Lote 4: U$S 27.713,91.- Montos expresados en Dólares Estadounidenses. IAO 2.1 El Prestatario es: la República Argentina IAO 2.1 El nombre del Proyecto es: Programa de Fortalecimiento de la Capacidad Estadística del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) de la República Argentina B. Contenido de los Documentos de Licitación IAO 7.1 Para aclaraciones de las ofertas, solamente, la dirección del Comprador es: Atención: Unidad de Coordinación Central de Proyectos con Organismos Multilaterales de Crédito (UCCPOMC) Dirección: Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxx X. Xxxx 609, 1er piso oficina 101. Ciudad: CABA. Código postal: C1067ABB. País: República Argentina Teléfono: +00 00 0000-0000/9836. Dirección de correo electrónico: xxxxxxxx0000-xxx@xxxxx.xxx.xx El Comprador responderá a todas las solicitudes de consulta que considere pertinentes y que contribuyen a una mejor comprensión e interpretación xxx Xxxxxx, siempre que dichas solicitudes sean recibidas al menos QUINCE (15) días corridos antes de la fecha límite para la presentación de ofertas.