GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS Cláusulas de Ejemplo

GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS. Nervión es capaz de gestionar de forma adecuada los potenciales conflictos de interés que pudieran surgir durante la prestación de sus actividades o servicios de inversión. Como norma general, Nervión actuará de forma preventiva evitando las situaciones generadoras de conflictos de interés detalladas anteriormente, así como adoptando medidas y procedimientos adecuados a este fin. Además, Nervión cuenta con una unidad de Cumplimiento Normativo, externa e independiente a la Sociedad, la cual reporta de forma directa al Consejo de Administración, y cuyas funciones se encuentran detalladas en el Manual de Procedimiento de la Unidad de Cumplimiento Normativo de Nervión. De esta manera, la Sociedad asegura una adecuada gestión de las distintas obligaciones legales a las que se ve afecta, así como de aquellas otras normas de funcionamiento interno recogidas en el Reglamento Interno de Conducta y en los Manuales de Procedimientos, entre las cuales se encuentra la gestión de conflicto de interés. Asimismo, la Sociedad dispone de un Órgano de Seguimiento del Reglamento Interno de Conducta, designado por el Consejo de Administración de la Sociedad, y del cual depende. Sus funciones son las de velar por el cumplimiento en general de dicho reglamento, así como de supervisar el cumplimiento de la normativa en vigor. Con la finalidad de prevenir posibles conflictos de interés, Nervión tiene establecidos las medidas y procedimientos descritos a continuación. Las Personas Sujetas tendrán permanentemente formulada ante el órgano de Seguimiento del Reglamento Interno de Conducta, y mantendrán actualizada, una declaración en la que consten sus vinculaciones económicas, familiares, o de otro tipo, con clientes, sociedades cotizadas en Bolsa u otras personas físicas o jurídicas que puedan generar situaciones de conflicto de interés. En el ejercicio de sus funciones, las Personas Sujetas de la Sociedad: a. Deberán dar prioridad a los legítimos intereses de los clientes, procurando evitar que entren en conflicto y cumpliendo con lo estipulado legalmente, desplegando la máxima diligencia, lealtad, neutralidad y discreción. b. No multiplicarán las transacciones de forma innecesaria y sin que ello reporte beneficios para los clientes. c. No deberán privilegiar a ningún cliente cuando exista conflicto de interés entre varios. En particular, respetarán el sistema de ejecución y reparto de órdenes que, siendo compatible con la normativa vigente, tengan establecido. d. Garantizarán la i...
GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS. 1. El Banco, en calidad de miembro del Grupo Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, ofrece un amplio abanico de servicios y desempeña diferentes actividades en el sector financiero. El Banco y sus Clientes son socios comerciales, cada uno de los cuales tiene sus propios intereses. Puede suceder que el Banco tenga intereses diferentes de los intereses de sus Clientes o en conflicto con las obligaciones que incumben al Banco respecto a sus Clientes. Se trata por ejemplo de conflictos entre los intereses del Banco, del Grupo Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx o de sus accionistas y empleados por una parte y los intereses de los Clientes del Banco por otro, así como de los conflictos entre los intereses de los Clientes entre sí. 2. Estas situaciones de conflictos de interés podrían ser perjudiciales para los Clientes del Banco. Por ello el Banco, en aras de velar por los intereses de sus Clientes, ha establecido una política cuyo objetivo es poder identificar, prevenir y gestionar estos conflictos de interés, si estos son susceptibles de afectar a los intereses de sus Clientes. En concreto, esta política incluye: - criterios para la identificación de los conflictos de interés; - medidas para prevenir y gestionar estos conflictos de interés. Todas estas medidas tienen como objetivo que las personas implicadas en actividades que generan un conflicto de interés ejerzan estas actividades de manera independiente entre sí. En cuanto a las medidas tomadas por el Banco, estas son: - disposiciones organizativas, como la separación de las tareas susceptibles de generar conflictos de interés, una política de remuneración que prohíba, entre otros, un interés directo en el éxito de una transacción específica, procedimientos en materia de transacciones personales iniciadas por sus empleados o medidas de formación de sus empleados; - disposiciones para impedir, o bien limitar a lo estrictamente necesario, las transferencias de información sensible entre personas implicadas en actividades que generan conflictos de interés (ej.: «murallas de China»); - en términos de análisis/investigación de inversiones, una prohibición para el propio Banco, los analistas financieros y las restantes personas implicadas que intervienen en la producción de investigación sobre inversiones, de aceptar obsequios procedentes de personas que tienen intereses significativos en el objeto de la investigación sobre inversiones. No obstante, a este respecto no se con- siderarán beneficios los obsequios o las pequeñas cortesías que ten...

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  • CONFLICTOS DE INTERÉS En el Informe Final de Evaluación FONADE se soporta en el análisis, y publicación parcial, del concepto 2045 del Consejo de Estado xx xxxxx de 2011, el cual en su redacción completa señala que, precisamente, son las relaciones comerciales, contractuales y de afecto las que crean condiciones que deben ser calificadas como conflicto de interés, dado que éstas afectan la objetividad en el ejercicio de determinada actividad, en este caso, los servicios de soporte a la fiscalización de títulos mineros. Adicionalmente, el concepto dispone que los conflictos de interés deben corresponder a principios de objetividad, igualdad y, sobre todo, al de proporcionalidad, evitando así que condiciones ambiguas o amplias pudieran ser invocadas como válidas para configurar situaciones eventuales de conflicto de interés. A continuación transcribimos el texto completo del concepto en la parte correspondiente a la definición de conflicto de interés: Se evidencia así, con base en la definición conceptual de conflicto de intereses del Consejo de Estado, que éste se enmarca en todo tipo de relaciones comerciales, contractuales, de afecto o de relacionamiento empresarial, que puedan existir entre partes en las cuales una de ellas deba tomar, por mandato de un contrato o la Ley, decisiones o evaluaciones o conceptos que soporten decisiones, todas esas que afecten eventualmente el desarrollo normal de las actividades de la otra parte. Es por lo anterior que el argumento del grupo evaluador en el informe final, sin respetar lo establecido previamente en los pliegos, respecto de que solamente existe conflicto de interese cuando, y solo cuando, las relaciones comerciales o contractuales corresponden a temas mineros, no corresponde a la definición o concepto del Consejo de Estado ya citado, ni a las que invocó Fonade en el Pliego de Condiciones. Por lo tanto, para cumplir con esa objetividad, FONADE debe proceder a retirar del alcance de cada grupo adjudicado, todos los títulos mineros en los que se identifiquen relaciones comerciales, contractuales o de relacionamiento empresarial en los dos últimos años, por parte del grupo consultor oferente favorecido, relaciones tipificadas en los pliegos en los literales a), b), c) y d) del numeral 1.10 de las Reglas de Participación.

  • SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Toda discrepancia que surgiere en la ejecución del contrato, se resolverá primero por el arreglo directo entre las partes y si por esta forma no se llegare a una solución, se recurrirá a los tribunales comunes.

  • Resolución de conflictos Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx N° 251, de Hacienda, de 1931.

  • Aclaración de los Documentos de Licitación 7.1 Todo Oferente potencial que requiera alguna aclaración sobre los Documentos de Licitación deberá comunicarse con el Comprador por escrito a la dirección del Comprador que se suministra en los DDL. El Comprador responderá por escrito a todas las solicitudes de aclaración, siempre que dichas solicitudes sean recibidas al menos veintiún (21) días antes de la fecha límite para la presentación de ofertas. El Comprador enviará copia de las respuestas, incluyendo una descripción de las consultas realizadas, sin identificar su fuente, a todos los que hubiesen adquirido los Documentos de Licitación directamente del Comprador. Si como resultado de las aclaraciones, el Comprador considera necesario enmendar los Documentos de Licitación, deberá hacerlo siguiendo el procedimiento indicado en la Cláusula 8 y Subcláusula 24.2, de las IAO.

  • Conflicto de Interés 4.4.1 El CONSULTOR debe dar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial, y que en todo momento debe otorgar máxima importancia a los intereses del CONTRATANTE, sin consideración alguna respecto de cualquier trabajo futuro y que, en la provisión de servicios de asesoría, prevengan conflictos con otros servicios que les sean asignados o con los intereses de las instituciones a las que pertenecen. No se contratará a consultores para servicios que puedan crear conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes, o que puedan ponerlos en situación de no poder prestar sus servicios en la forma que mejor convenga a los intereses del CONTRATANTE. El Consultor no se sacará provecho. Si el CONSULTOR, como parte del Servicio, es responsable de asesorar al CONTRATANTE sobre la adquisición de bienes, obras o servicios que no sean de consultoría, el CONSULTOR deberá cumplir con las Políticas para Selección y Contratación de Consultores del Banco y en todo momento ejercerá dicha responsabilidad en los mejores intereses del CONTRATANTE. El Consultor no se podrá ocupar en ciertas actividades. El CONSULTOR acuerda que, durante la vigencia de este Contrato y luego de su terminación, él y cualquier entidad afiliada al mismo, será descalificado de proveer bienes, obras o servicios que no sean de consultoría, que resulten de o que tengan relación directa con el Servicio del CONSULTOR para la preparación o ejecución del proyecto. Prohibición de actividades conflictivas. El CONSULTOR no se podrá ocupar, bien sea directa o indirectamente, en ninguna actividad comercial o profesional que pueda entrar en conflicto con las actividades que le sean asignadas según este Contrato. Estricto deber de divulgar actividades conflictivas. El CONSULTOR tiene obligación de revelar cualquier situación de conflicto real o potencial que tenga impacto en su capacidad de servir en los mejores intereses del CONTRATANTE, o que razonablemente pueda percibirse como que tenga este efecto. El no revelar dichas situaciones podrá llevar a la descalificación del CONSULTOR o a la terminación de su Contrato.

  • Secciones de los Documentos de Licitación 6.1 Los Documentos de Licitación están compuestos por las Partes 1, 2, y 3 incluidas sus respectivas secciones que a continuación se indican y cualquier enmienda emitida en virtud de la Cláusula 8 de las IAO.

  • Período de Validez de las Ofertas 18.1 Las Ofertas deberán mantener su validez durante el período determinado en los DDL a partir de la fecha límite para la presentación de Ofertas establecida por el Contratante. Toda Oferta con un plazo menor será rechazada por el Contratante por incumplimiento. 18.2 En casos excepcionales, antes del vencimiento del período de validez de la Oferta, el Contratante podrá solicitar a los Licitantes que extiendan dicho período de validez. Tanto la solicitud como las respuestas se harán por escrito. Si se ha solicitado una Garantía de Seriedad de Oferta de conformidad con la cláusula 19 de las IAL, ésta deberá extenderse por un tiempo determinado. Los Licitantes podrán rechazar la solicitud sin que la Garantía de Seriedad de su oferta se ejecute. A los Licitantes que acepten la solicitud no se les pedirá ni permitirá modificar su Oferta. 18.3 En el caso de los contratos a precio fijo, si la adjudicación se retrasa por más de cincuenta y seis (56) días después de que venza la validez inicial de la Oferta, el precio contractual se ajustará por un factor o factores especificados en la solicitud de prórroga. La evaluación se basará en el precio de la Oferta sin tomar en cuenta la corrección mencionada.

  • Contenido de los Documentos de Licitación 9.1 El conjunto de los Documentos de Licitación comprende los documentos que se enumeran en la siguiente tabla y todas las enmiendas que hayan sido emitidas de conformidad con la cláusula 11 de las IAO: Sección I Instrucciones a los Oferentes (IAO) Sección II Datos de la Licitación (DDL) Sección III Países Elegibles Sección IV Formularios de la Oferta Sección V Condiciones Generales del Contrato (CGC) Sección VI Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Sección VII Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento Sección VIII Planos Sección IX Lista de Cantidades/ Calendario de Actividades Sección X Formularios de Garantías……

  • Datos de la Licitación 29 SecciónIII. Países Elegibles 38

  • Datos de la Licitación (DDL) Esta sección contiene disposiciones específicas para la Contratación del Servicios, y complementa la Sección I, Instrucciones a los Oferentes.