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GUARANTEES Cláusulas de Ejemplo

GUARANTEES. PRICES AND WEIGHTS
GUARANTEES. 9.1. The complete supply will be guaranteed by the SUPPLIER as being free of any defect in materials, construction, function and/or erection and in general, free from any apparent or non-apparent defect during a period of twenty four (24) months as from provisional acceptance or thirty (30) months as from delivery, Lointek. Aita Gotzon, 37 – 48610 Urduliz (Bizkaia) IDENTIF.: Condiciones generales de Xxxxxx TITLE Purchase Order terms and Conditions partir de la entrega, el que termine primero, comprometiéndose a la reparación y/o sustitución a su xxxxx y a elección de LOINTEK, de las partes defectuosas, incompletas o averiadas con toda diligencia, corriendo a su cargo todos los demás gastos que se pudieran ocasionar (desmontaje, transporte, aduanas, seguros, montaje y pruebas). 9.2. Durante el período de garantía, el PROVEEDOR, a su cargo y dentro del plazo que no exceda de los quince (15) días siguientes a la fecha en que LOINTEK hubiera comunicado al PROVEEDOR los defectos observados, procederá a reponer o corregir cualquier defecto de diseño, materiales, mano de obra, fabricación y/o funcionamiento (incluyendo todo el trabajo de desmontaje, compra y/o reinstalación que pudiera ser necesario). Si el PROVEEDOR repara o reemplaza tales defectos, se aplicará la misma garantía indicada en el párrafo anterior a aquellas partes reparadas o reemplazadas hasta la expiración de los veinticuatro (24) meses a partir de la última fecha en que tales reparaciones fueron realizadas. Se suspenderá, hasta que sea repuesta o reparada la parte o partes defectuosas o averiadas, el plazo de garantía del conjunto del suministro que se vea afectado de cualquier manera, directa o indirectamente, por los elementos averiados, defectuosos o viciados 9.3. Si dentro del más breve periodo de tiempo posible el PROVEEDOR no llevara a cabo diligentemente la reparación o sustitución exigida o el Cliente Final exigiera que la reparación fuera llevada necesariamente por un tercero, LOINTEK, previo aviso escrito al PROVEEDOR comunicando su decisión, realizará la reparación por sí misma, o mediante encargo a terceros, pudiendo LOINTEK compensar whichever ends first. The SUPPLIER is committed to repairing and/or substituting any defective, incomplete or faulty parts at his own cost and at the choice of LOINTEK, with due diligence, and will bear the cost that may be incurred for any other works (dismantling, transport, customs, insurance, erection and tests). 9.2. During the guarantee period an...
GUARANTEES. The Supplier shall warrant that the product delivered is original, avoiding copies and/or counterfeits, and complies with the specifications laid down in the purchase order and/or in the supplier's catalog, and is free of defects that could impair its use or operation or MTORRES in any other way. It shall establish processes to ensure the prevention of counterfeit parts, as well as to ensure the control of counterfeit or suspected counterfeit parts, in order to prevent their re-entry into the supply chain. In any event, the supplier shall be responsible for the hidden or apparent defects of the goods delivered, as well as for any part whose manufacture has been entrusted to a third party.
GUARANTEES. 4.1 El Proveedor deberá transferir a Experian cualquier garantía o derechos similares otorgados por cualquier fabricante o proveedor de los cuales adquiera los Bienes. En la medida que dicha garantía o derechos similares no sean transferibles, el Proveedor se compromete, previo requerimiento de Experian, a hacer efectiva dicha garantía o derechos en representación de Experian. 4.1 Supplier shall transfer to Experian any guarantee or similar rights given by any manufacturer or supplier from whom it acquires the Goods. To the extent that such guarantee or similar rights are not transferable, the Supplier undertakes, at Experian’s request, to enforce such guarantee or rights on behalf of Experian. 5. COSTOS 5. CHARGES 5.1 El precio por los Bienes, Servicios y Entregables será el señalado en la Orden de Compra o Plan pertinente. Experian deberá pagar los costos de envío, transporte, y todo otro gasto aplicable, cargos, e impuestos relativos al suministro de los Bienes que no sean el impuesto al valor agregado (el que será pagadero para Experian con sujeción a la recepción de una factura de IVA), a menos que se señale algo distinto en la Orden de Compra. Experian no será responsable por cualquier cargo o tarifa relacionada con la entrega de los Bienes o la prestación de los Servicios, incluyendo los costos de empaque, almacenaje, porte u otros cargos, a menos que algo distinto haya sido acordado por escrito por Experian. 5.1 The price payable for the Goods, Services, and Deliverables is as stated on the Purchase Order or in the Schedule therefore. Experian shall pay actual charges for shipping, carriage, and any applicable duties, levies or tax payable in connection with the supply of the Goods other than the value added tax (which shall be payable by Experian subject to receipt of a VAT invoice), unless otherwise noted on the Purchase Order. Experian shall not be responsible for any fees or expenses related to the provision of Goods or the performance of Services, including packaging, storage, handling, or any other charges, unless otherwise agreed in writing by Experian. 5.2 Experian tendrá derecho a aquellos descuentos por pagos puntuales o compras al por mayor generalmente otorgados por el Proveedor. El período de descuento de dinero disponible para Experian comenzará en la fecha de recepción de una factura conforme con
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  • Entrada en vigor y duración El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su firma. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio Xxxxx entra en vigor a la firma del mismo y tiene una duración de cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de resolución anticipada por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo siguiente. Antes de la fecha de su finalización podrá ser prorrogado, mediante acuerdo adoptado entre las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Las responsabilidades financieras reguladas en el presente Convenio serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2024. Si una vez finalizada la vigencia del Convenio las Partes no han alcanzado un acuerdo para la firma de un nuevo convenio, las condiciones previstas en el presente Convenio seguirán aplicándose transitoriamente hasta que se dicte el laudo arbitral regulado en el artículo 33.4 del Real Decreto. El citado laudo no tendrá en ningún caso efecto retroactivo.

  • Solvencia económica, financiera y técnica Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, g) de la TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 de la TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. El órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la TRLCSP. La Mesa o el órgano de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.

  • Gastos exigibles al contratista Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.

  • SITUACIÓN FINANCIERA La situación financiera del oferente se demostrará con la presentación del formulario de declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal inmediato anterior que fue entregada al Servicio xx Xxxxxx Internas SRI. El participante presentará la información requerida para la (entidad contratante) para los índices financieros por ella solicitada, conforme el siguiente cuadro: Solvencia* Endeudamiento* Otro índice resuelto por la entidad contratante *

  • SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA El operador económico solo debe facilitar información cuando se exija el cumplimiento de los criterios de selección (requisitos de solvencia) en cuestión en el anuncio de licitación y en la cláusula 21.2 de condiciones específicas del contrato. Solvencia económica y financiera Respuesta

  • REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato: a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato.

  • Formación 1. El trabajador tendrá derecho: a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. 2. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establecen. 3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico. 4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria. 5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa, facilitando sobre todo la adaptación de los trabajadores a los cambios tecnológicos. 6. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la formación, deberán disponer obligatoriamente de un comité de formación, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos para la formación de los trabajadores. A estos efectos, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional del presente convenio.

  • Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 28 xx xxxxx de 2016. El Presidente de la Junta de Extremadura, XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX La Consejera de Educación y Empleo, M.ª XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX Número de Expediente N.I.F/NIE/CIF: Tfno: Fax: Email: Domicilio: (vía, nº, piso...) C.P.: Localidad: Provincia: Domicilio(vía, nº, piso, apdo correos...): C.P. Localidad: Provincia: Teléfono contacto Apellidos Nombre N.I.F. Tipo de actividad: Nº. Epígrafe I.A.E.: Domicilio del centro de trabajo donde presta sus servicios la persona trabajadora por cuyo contrato se solicita subvención (vía, nº, piso. ): C.P.: Localidad: Provincia: □ Programa I Contratación inicial □ Programa II transformaciones □ Cambio de titularidad □ Empresa con Plan de Igualdad de Género □ Empresa con Cláusula de Responsabilidad Social Nº de bajas de personas trabajadoras indefinidas en los 12 meses anteriores a la contratación objeto de subvención: Nº de personas trabajadoras indefinidas existentes el día anterior a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención: Entidad Financiera: La entidad bancaria certifica que el solicitante es titular de la cuenta al El solicitante: lado indicada Fdo: (Sello y firma) IBAN Fdo: Como representante legal de la entidad y en nombre de ella DECLARO: Que ACEPTO la subvención que, una vez instruido el procedimiento, le pueda ser concedida y las obligaciones que de ello se deriven y en especial las siguientes: a)Mantener las contrataciones indefinidas objeto de subvención durante un periodo mínimo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de inicio de la contratación. La Administración podrá en cualquier momento realizar actuaciones tendentes a comprobar el cumplimiento de esta obligación, pudiendo a tal efecto requerir a la entidad beneficiaria que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de la misma. b)Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución. c)Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes para el control de las subvenciones y ayudas económicas. Por todo ello, SOLICITO subvención por la contratación indefinida de personas desempleadas, firmando la presente solicitud y haciéndome plenamente responsable de la veracidad de las declaraciones y datos consignados en la misma.

  • Formación continua Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a impulsar la forma- ción profesional y continua para las empresas y trabajadores afectados por el pre- sente convenio, así como fomentar la formación profesional ocupacional entre aquellos aspirantes a incorporarse al sector en razón de la previa formación profe- sional reglada recibida, así como por la experiencia previa en las ocupaciones de la construcción o formaciones afines. Asimismo podrán promover cuantas iniciativas en materia formativa estimen opor- tunas comprometiéndose a seguir potenciando la imagen del sector con el objeti- vo de hacerlo aún más atractivo. Las partes firmantes, conscientes de la necesidad de potenciar la formación conti- nua de los trabajadores del sector, asumen el contenido íntegro del ACUERDO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, suscrito por la Administración, CEOE, CPYME, CC.OO. y UGT. Se encomienda expresamente a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx para que promueva, plantee y gestione ante el Instituto Nacional de Empleo, directamente o, en su caso, a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. O del organismo que los sustituya, los planes de formación continua del sector que, con arreglo a la normativa vigente en cada momento, resulten más ade- cuados, dando prioridad a la fórmula del contrato programa como instrumento ópti- mo para la ejecución de las acciones formativas. Salvo que la normativa aprobada por la Administración regule este aspecto en sen- tido distinto, se considerarán integrados en los planes de formación continua pro- movidos por la FLC, cualquiera que sea su modalidad, todos los trabajadores y empresas adscritos al presente convenio colectivo, sin necesidad de suscribir documento previo de adhesión a los mismos. Sin perjuicio de lo anterior: Los trabajadores tienen derecho a que la formación que reciban sea impartida con arreglo a criterios de calidad y para su aprovechamiento profesional. Las acciones de formación continua en las empresas, deberán ser comunicadas previamente a la representación legal de los trabajadores, motivando todos los extremos de su ejecución: objetivos, medios, acreditación de la cualificación de la entidad que imparta las acciones, calendario, horario, etc. Cuando en la empresa no exista representación legal de los trabajadores, será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas. En ambos casos las discrepancias se resolverán con arreglo a lo establecido en el R.D. 1046/2003. Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, ejecuta- das en el marco del R.D. 1046/2003, o norma que lo sustituya, como mínimo el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones: a) La empresa sólo podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción for- mativa mediante resolución motivada, por escrito, por razones técnicas, organi- zativas o de producción. b) Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo no superaran el 15% de las plantillas ni, en aquellos centros de tra- bajo con menos de 10 trabajadores, podrán concurrir más de dos simultánea- mente. c) El 50% de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de 50 horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas. d) El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de 1 mes en la empresa. e) Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.

  • GARANTÍAS EXIGIBLES La persona prestadora podrá exigir garantías mediante títulos valores para el pago de la factura a cargo del suscriptor y/o usuario de inmuebles no residenciales.