Habitabilidad Cláusulas de Ejemplo

Habitabilidad. Este eje corresponde al componente suelo. Para Dosquebradas se proponen criterios relacionados con la optimización del uso del terreno, implementando criterios climáticos (conformación y orientación de acuerdo al clima) y antropométricos para un espacio adecuado y en condiciones de habitabilidad. A su vez se deben considerar procesos de reciclaje urbano (aprovechamiento de estructuras urbanas existentes), renovación urbana (planificación de sectores urbanos en deterioro), optimización de los espacios habitables y armonización de la vivienda con el entorno natural. De igual forma, se procura la implantación que armonice con la topografía y el entorno, a fin de minimizar impactos por excavaciones y movimientos de tierras. Parágrafo: El presente Acuerdo adopta los objetivos y estrategias de sostenibilidad que para cada uno de los ejes citados se desarrollan en el Componente General del Documento Técnico de Soporte, los cuales hacen parte integral de este artículo.
Habitabilidad. 3.2.1 Espacio Público 3.2.2 Recuperación de vivienda
Habitabilidad. Comprende las acciones enfocadas a crear condiciones adecuadas para mejorar la calidad de vida de la población, ya sea en su carácter de residentes, trabajadores, visitantes. Incluye acciones de mejoramiento en el espacio público y en las edificaciones que permitan contar con estándares adecuados de salubridad, seguridad estructural, eficiencia de servicios y accesibilidad. La generación de condiciones de habitabilidad impacta favorablemente en la conservación del patrimonio, en tanto se asegura el aprovechamiento de los inmuebles y su mantenimiento; asimismo, crea condiciones propicias para las actividad económica y para el disfrute del sitio, al tiempo que reduce los riesgos y el deterioro del medio.
Habitabilidad. La empresa facilitará, durante cada uno de los años de vigencia del presente convenio la cantidad de 836,28 euros para los buques de más de 50 tripulantes y 627,21 euros para los buques de menos de 50 tripulantes.
Habitabilidad. Los representantes del personal de los buques, oída la tripulación, harán un informe sobre todos los puntos que afecten a la habitabilidad de los mismos y se trasmitirá y reflejara en las actas de seguridad que se mantengan a bordo de los buques. La Empresa procurará que las nuevas unidades que entren en servicio, reúnan las mayores condiciones de habitabilidad, comodidad, seguridad e higiene para la tripulación y, en este sentido, procurará atender las sugerencias e informes que efectúen los representantes de los trabajadores. El personal amparado en este convenio tendrá derecho preferente a disfrutar xx xxxxxxxx individual, cuando ello sea posible. La tripulación dispondrá a bordo de una sala de esparcimiento, dotada de su correspondiente equipo de televisión, música y frigoríficos. Por cuenta de la Empresa se proveerá a los buques, cuando sea técnicamente posible, de las máquinas necesarias para el lavado de ropa de trabajo y personal de las tripulaciones. La Empresa facilitará, durante cada uno de los años de vigencia del presente Convenio, la cantidad de 808 euros para los buques con más de 50 tripulantes y 606 euros para los buques con menos de 50 tripulantes, para atenciones de las bibliotecas y entretenimientos a bordo. Las cantidades antes reseñadas serán entregadas a cada uno de los buques, debiendo justificar su empleo los respectivos Delegados del Personal. Se proveerá de taquillas instaladas fuera de los camarotes para la ropa de trabajo, siempre que resulte posible. Los tripulantes embarcados que, con previa autorización del Mando, utilicen los bares del buque, disfrutarán de un 60% de descuento en la consumición.
Habitabilidad. Accesibilidad
Habitabilidad a) Buques en servicio.–Los representantes del personal de los buques, oída la tripulación, harán un informe sobre todos los puntos que afecten a la habitabilidad de los mismos. En dicho informe se expondrán las posibles soluciones a los aspectos que se consideren deficientes, debiendo remitirse éste, a través del Capi- tán, a la Dirección de la Empresa después de la firma del presente Conve- nio. La Empresa tendrá en cuenta los informes emitidos. En caso de imposibilidad de dar cumplimiento a las peticiones de los informes, la Empresa comunicará al Comité Intercentros los fundamentos de su deci- sión, debiendo éstos ser objeto de examen conjunto por parte de la Direc- ción y el Comité en la primera de sus reuniones periódicas. b) Unidades de nueva construcción.–La Empresa estará obligada a que las nuevas unidades de construcción que entren en servicio, reúnan las mayores condiciones de habitabilidad, comodidad, seguridad e higiene para la tripulación y, en este sentido, procurará atender las suge- rencias e informes que efectúen los representantes de los trabajadores. Los camarotes de la tripulación de las unidades de nueva construcción que se incorporen a la Flota de la Compañía, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, serán individuales. c) Condiciones generales.–La tripulación dispondrá a bordo de las suficientes salas de recreo y esparcimiento, dotadas de su correspon- diente equipo de televisión, música y frigoríficos. Por cuenta de la Empresa se proveerá a los buques de las máquinas nece- sarias para el lavado de ropa de trabajo y personal de las tripulaciones. La Empresa facilitará, durante cada uno de los años de vigencia del presente Convenio, la cantidad de 800 euros para los buques con más de 50 tripulantes y 600 euros para los buques con menos de 50 tripulantes, para atenciones de las bibliotecas y entretenimientos a bordo. Las canti- dades antes reseñadas serán entregadas a cada uno de los buques, debiendo justificar su empleo los respectivos Delegados del Personal. Se proveerá de taquillas instaladas fuera de los camarotes para la ropa de trabajo, siempre que resulte posible. Se dispondrá xx xxxxx suficientes en las zonas de trabajo y habitabili- dad de las tripulaciones, siempre que resulte posible. Los servicios comunes y camarotes destinados a los tripulantes, no podrán ser utilizados por personal ajeno a la Empresa. En ningún caso el tripulante sufrirá perjuicio alguno o disminución de los derechos que habitualmente disfrut...
Habitabilidad. La Sociedad Pública de Alquiler pone al alcance del propietario la posibilidad de realizar las reformas y reparaciones necesarias para presentar las viviendas en perfectas condiciones de habitabilidad, a través de sus proveedores homologados. Estos proveedores permitirán al propietario no preocuparse por estas obras, proporcionándoles seriedad en el trato, en los plazos y en los precios. Adicionalmente, ofrece la alternativa de financiar el coste de estos servicios. Aún así, el propietario siempre tendrá que consentir cualquier obra o mejora en la vivienda, salvo las que tengan carácter de urgencia para la habitabilidad de la misma.

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  • Inhabilidades No podrán participar en el presente procedimiento precontractual, por sí o por interpuesta persona, las personas que incurran en las inhabilidades generales y especiales, de acuerdo a los artículos 62 y 63 de la LOSNCP, y 110 y 111 del Reglamento General de la LOSNCP.

  • REGLAS DE SUBSANABILIDAD La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje podrán ser solicitados por la entidad. El literal e) artículo 41 del Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico., indica: “(.) Recibidas las ofertas la universidad podrá solicitar aclaraciones y explicaciones que considere necesarias y, dentro de un término razonable deberá realizar los estudios técnicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas, conforme a lo establecido en los términos de referencia”. Ahora bien, en concordancia con lo anterior de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los pliegos de condiciones se señalará el plazo razonable dentro del cual la entidad requerirá a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables.”, en el término que se establezca en el cronograma del presente proceso. Los proponentes deberán allegar durante el término de traslado del informe de evaluación, las clarificaciones y/o documentos requeridos. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo preclusivo y perentorio señalado en el cronograma del presente proceso. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. En el evento en que La UNIVERSIDAD no advierta la ausencia de un requisito habilitante y no lo haya requerido, lo podrá solicitar al proponente, para que xxxxxxx los documentos en el término que al efecto les fije en el requerimiento. Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje no podrán ser objeto de subsanabilidad, por lo que los mismos DEBEN ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta. NOTA: Los documentos exigidos en el presente pliego para acreditar los factores de desempate tampoco podrán ser subsanados, por lo que deberán ser presentados desde el momento de la presentación de la oferta.

  • CALIDAD “EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para la prestación del servicio requerido, a fin de garantizar que el servicio objeto de este Contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “LA SECRETARÍA” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas y el ANEXO ÚNICO del presente Contrato. “LA SECRETARÍA” se encargará de comprobar, supervisar y verificar la realización correcta y eficiente de la prestación del servicio objeto del presente contrato

  • Nulidad Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.

  • INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA manifiesta bajo la

  • Disponibilidad Sin perjuicio de otras Condiciones que en su caso establezca EL PROVEEDOR, MOVISTAR se hace únicamente responsable del soporte, la atención, la resolución de incidencias y de la gestión del cobro del SERVICIO, siendo el PROVEEDOR el responsable frente al CLIENTE de la provisión del servicio y de cuantas obligaciones legales se deriven del mismo. En todo caso, MOVISTAR declina toda responsabilidad en caso de interrupción del SERVICIO por fuerza mayor o por causas imputables al propio CLIENTE.

  • Elegibilidad 7.1 El Proveedor y sus Subcontratistas deberán ser originarios de países miembros del Banco. Se considera que un Proveedor o Subcontratista tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos: (a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si satisface uno de los siguientes requisitos: (i) es ciudadano de un país miembro; o (ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país. (b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos: (i) esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y (ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco. 7.2 Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos. 7.3 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco. Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el proveedor, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde éste fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, éstos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos.

  • Movilidad Las movilidades se rigen por los principios siguientes: Con carácter general, dentro del Grupo Profesional será posible desarrollar cual- quier función de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales que sean necesarias para desarrollar la actividad laboral. Cuando se produzca una movilidad hacia oficios, incluso de otro Grupo Profe- sional, cuyo nivel mínimo sea superior al nivel profesional consolidado por el/la trabajador/a se mantendrá el nivel salarial asociado al nivel de clasificación profe- sional de que este disponga hasta ese momento. En la primera entrevista individual que se le lleve a cabo una vez que transcurra un año de ejercicio profesional en el nuevo oficio, siempre que acredite, como mínimo, el ejercicio de las competencias asociadas al nivel de entrada en el oficio, podrá adquirir cada año, al menos, un nivel profesional superior al que ostente, hasta alcanzar dicho nivel profesional de entrada a la función. En lo sucesivo, alcanzado este la evolución profesional y eco- nómica se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.3. Como particularidad del Grupo Profesional de Personal Horario y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa vigente que resulte de aplicación, la movilidad hacia oficios cuyo nivel máximo esté por debajo del nivel profesional del trabajador/a podrá producirse en los casos en que sea necesario reconducir exce- dentes de efectivos de un oficio, previa información a la Comisión de Seguimiento de Clasificaciones Profesionales sobre el número y tipo de movilidades. A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión que suponga quebranto de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones la- borales vigentes. Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará atendiendo a su impor- tancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave. La enumeración de las faltas que se hace en los números siguientes es meramente enunciativa. a) Faltas leves:

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  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.