Contratos a tiempo parcial. De conformidad con lo que establece el artículo 12 del Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el número de horas complementarias podrá alcanzar al porcentaje máximo del 50% de las horas ordinarias contratadas, siempre y cuando las mencionadas horas complementarias se realicen como a continuación de la jornada diaria inicialmente pactada. En los contratos celebrados bajo la modalidad de a tiempo parcial, se podrá concertar un periodo de prueba con sujeción a los periodos contemplados en el artículo 17 de este Convenio colectivo. No obstante, cuando estos contratos se celebren para la prestación de servicios que no se vayan a realizar todos los días de la semana, el periodo de prueba no podrá superar treinta días de trabajo efectivo, cuando sea por tiempo indefinido, o veinte días de trabajo efectivo cuando sean de duración determinada.
Contratos a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, y su distribución. El número de horas complementarias, entendidas como aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada con el trabajador y puesto en conocimiento de sus representantes legales, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, no podrá exceder del 40% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias deberá ser inferior a la jornada máxima pactada, y se deberá respetar los límites en materia de jornada máxima diaria y descansos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores contratados bajo esta modalidad de contratación que realicen horas extraordinarias, éstas serán preferentemente compensadas con tiempo de descanso. Los trabajadores con contrato a tiempo parcial podrán optar por desarrollar su actividad a jornada completa cuando así lo permita la organización del trabajo y de la producción de la empresa, y tendrán preferencia para cubrir vacantes a jornada completa. Asimismo, los trabajadores a jornada completa podrán optar a desarrollar su actividad a tiempo parcial siempre que ello sea compatible con la organización productiva.
Contratos a tiempo parcial. Los contratos a tiempo parcial que se formalicen en el sector tendrán los límites establecidos en la legislación laboral vigente.
Contratos a tiempo parcial. Los trabajadores contratados a Tiempo Parcial, tendrán preferencia, previo acuerdo de la empresa, para ocupar vacantes en puestos de trabajo de jornada completa.
Contratos a tiempo parcial. El contrato de trabajo a tiempo parcial se regirá por las reglas siguientes:
a. El personal a tiempo parcial tendrá los mismos derechos que el personal a tiempo completo y se le respetarán los límites en materia de descansos y jornada establecidos en el convenio y en la ley. cuando corresponda en atención a su naturaleza, estos derechos serán reconocidos de manera proporcional en función del tiempo trabajado. naturalmente, si un/a trabajador/a ha sido contratado para prestar servicios los fines de semana no podrá disfrutar del descanso mínimo de dos domingos al mes previsto en el Artículo 21.3 del convenio.
b. A todos los efectos, se entiende por vacante aquel puesto de trabajo que ha sido definido por la empresa como un lugar de carácter estable y que no esté efectivamente cubierto.
c. Las empresas velarán por el acceso efectivo del personal a tiempo parcial a la formación profesional continua con el fin de favorecer su progresión y movilidad profesional en iguales condiciones que el personal a tiempo completo.
d. En caso de que la jornada diaria sea inferior a la del personal a tiempo completo y se realice de manera partida será posible efectuar como máximo dos interrupciones de la jornada. si se pacta la segunda interrupción, será por causas organizativas razonables y se comunicará por escrito al Comité de empresa.
e. Dado que es frecuente que el personal a tiempo parcial indefinido quiera ampliar su jornada, aunque sea temporalmente, se establece que en el supuesto que, de acuerdo con empresa y trabajador/a, un/una trabajador/a con contrato a tiempo parcial acceda temporalmente a una relación a tiempo completo o tiempo parcial superior al pactado, ya sea por una sustitución de un/a trabajador/a que tiene derecho a reserva de puesto de trabajo o por cualquier otra causa que hubiera podido dar lugar a una nueva contratación temporal, su contrato a tiempo parcial de origen quedará en suspenso hasta que finalice la causa de temporalidad que le ha permitido pasar a tiempo completo o parcial superior y, en este momento, se retomará el anterior contrato a tiempo parcial. esta nueva jornada temporal en ningún caso tendrá la consideración de horas complementarias.
Contratos a tiempo parcial. La contratación a tiempo parcial se ajustará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
Contratos a tiempo parcial. 1. Los contratos a tiempo parcial se regularán por lo establecido en el Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en lo dispuesto en los párrafos siguientes.
2. No podrán celebrarse contratos a tiempo parcial para desempeñar jornadas inferiores al 50 por 100 de la jornada ordinaria anual establecida en este Convenio Colectivo, salvo para los grupos profesionales de Personal Facultativo, Personal Técnico y Personal Subalterno, en cuyo caso se estará a lo que acuerden las partes.
3. El personal contratado a tiempo parcial, que hubiera prestado servicios durante tres o más años en la misma Oficina de Farmacia, tendrá derecho preferente a ocupar la primera vacante a tiempo completo que se produzca en su centro de trabajo en el mismo grupo y subgrupo profesionales, debiendo formular solicitud previa por escrito en el plazo de siete días desde que se produjera la existencia de dicha vacante. Las vacantes se cubrirán por riguroso orden de antigüedad, una vez solicitadas; y, en el supuesto de concurrencia de varias peticiones con la misma antigüedad, prevalecerá la fecha de presentación de la solicitud.
Contratos a tiempo parcial. El personal que preste servicios mediante contrato a tiempo parcial, conforme a la legislación vigente (art. 12 del Estatuto de los Trabajadores), tendrá derecho al disfrute de los mismos derechos que el personal de jornada completa, si bien, como regla general, los disfrutarán en proporción a la jornada que realicen. Como regla general cualesquiera derechos económicos o cuantificables, se reconocerán mediante la regla de prorrata. Si se trata de derechos indivisibles o no cuantificables, se reconocerán en su integridad, salvo que se tratara de derechos cuyo reconocimiento o disfrute sea consecuencia de trabajar a jornada completa. cve: BOE-A-2023-18465 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se podrá establecer un pacto de horas complementarias que permita incrementar la dedicación de la persona con contrato a tiempo parcial hasta un 60 % de las horas contratadas. La necesidad de realizar horas complementarias deberá notificarse con el preaviso que acuerden las partes.
Contratos a tiempo parcial. Los contratos podrán realizarse a tiempo completo o parcial. En los contratos realizados a jornada parcial podrán pactarse la realización de horas complementarias en los supuestos permitidos par la Ley. En caso de que se pacte por Empresa y persona trabajadora la realización de horas complementarias, la realización de éstas deberá establecerse de forma expresa por escrito. Los contratos a tiempo parcial indefinidos se rigen por lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y por las siguientes reglas específicas:
1° Las horas complementarias no podrán exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas.
2° Las horas complementarias se distribuirán y realizarán de la forma siguiente:
a) Podrán distribuirse libremente durante el año.
Contratos a tiempo parcial. Los contratos a tiempo parcial que se concierten, independientemente de su duración, tienen que fijar un número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, así como su distribución, que puede tener carácter irregular, rotativo y flexible y variar semanalmente en cuanto a los descansos diarios y semanales establecidos legalmente, con regulación de los cuadros horarios correspondientes tal como se llamará más adelante. La retribución de este tipo de contratos tiene que ser proporcional a las horas de trabajo trabajadas y conforme a sus tablas salariales que establece el anexo 1 de este Convenio.