Contrato de trabajo a tiempo parcial. Se estará a lo dispuesto en el articulo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
A.1 En caso de aumento de plantilla o vacante a cubrir, en similar función, a igualdad de condiciones, los trabajadores contratados a tiempo parcial, tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo pleno. A tal efecto las empresas deberán tener establecidos, o establecer en su caso, sistemas de comunicación que permitan a todos los trabajadores conocer con antelación a su ejecución, su intención de contratación indefinida.
A.2 Se especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de horas al día, a la semana, al mes, o al año contratadas, así como los criterios para su distribución en los términos previstos en el presente Convenio. A titulo indicativo se podrán establecer en el contrato franjas horarias con carácter general, entendidas como los períodos en los que es exigible la prestación de trabajo ordinario y, en su caso, las horas complementarias. A tal efecto podrán tener la consideración de franja horaria los turnos de referencia horaria que puedan establecerse con carácter general en el ámbito de empresa. El pacto de horas complementarias, cuando legalmente sea posible, podrá alcanzar al 60% de las horas ordinarias contratadas. En dicho pacto deberán indicarse, de forma diferenciada del resto de horas complementarias, las horas complementarias a realizar exclusivamente en domingo y festivos. No será exigible la realización de horas complementarias cuando no vaya unida al inicio o fin de la jornada ordinaria, y sólo será posible una interrupción (nunca mayor de cuatro horas) si la jornada efectivamente realizada tal día es superior a cuatro horas. Sólo será exigible la realización de horas complementarias en días en los que no esté planificada jornada ordinaria para un mínimo de cuatro horas continuadas y siempre dentro de la franja contratada. El trabajador podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias por los supuestos establecidos en la Ley. En los términos previstos por la legislación vigente las empresas podrán ofrecer a los trabajadores la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el treinta por ciento de las horas ordinarias objeto del contrato.
A.3 La jornada inicialmente contratada podrá ampliarse temporalmente, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, cuando se den los supuestos que justifican la contratación temporal. En la ampliación deberán concretarse las causas de la a...
Contrato de trabajo a tiempo parcial. El contrato de trabajo a tiempo parcial, entendido éste como el celebrado para realizar un número de horas inferior a la jornada ordinaria regulada en el artículo 32 del presente convenio, se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros. El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, si bien esta última modalidad no será de aplicación a los contratos formativos, estipulados en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. Sólo cuando la jornada de trabajo pactada en el contrato a tiempo parcial sea superior a 10 horas semanales en cómputo anual, podrá verse incrementada mediante las denominadas «horas complementarias», que podrán ser «Pactadas» y «Voluntarias» y, en todo caso, siempre que el contrato sea de carácter indefinido. Horas complementarias pactadas: son aquellas cuya realización ha sido acordada bien en el contrato de trabajo, o en un pacto escrito posterior. Su número no podrá exceder del 30 % de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato, ni superar al 60 % de las mismas. Su realización deberá ser preavisada al trabajador con al menos 7 días de antelación.
Contrato de trabajo a tiempo parcial. De acuerdo con el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo se entenderá a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable o de la máxima establecida en el presente convenio colectivo o en el sectorial correspondiente. El número de horas complementarias factibles de formalizar en aquellos contratos a tiempo parcial de carácter indefinido, conforme lo establecido legalmente, no podrán superar el 35 por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y de aquéllas complementarias no podrá exceder de la jornada anual máxima indicada en el primer párrafo de este artículo. Los trabajadores deberán conocer el día y la hora de la realización de las horas complementarias con un preaviso de cuarenta y ocho horas.
Contrato de trabajo a tiempo parcial. El empleador y el trabajador pueden celebrar contratos de trabajo cuya prestación del servicio mensual sea inferior a la legal de tiempo completo para dicho período. La prestación puede ser variable, alternativa, continua o díscontinua y/o desigual, y la remuneración (salario básico del Convenio y adicionales que correspondan) se adecuará en cada período mensual proporcionalmente al tiempo efectivo trabajado con relación a la prevista para un trabajador a tiempo completo de la misma categoría o puesto de trabajo.
Contrato de trabajo a tiempo parcial. Se estará a lo regulado en el artículo 12 del Estatuto de los Traba- jadores y las normas que lo desarrollen. Las empresas, salvo circunstancias excepcionales, suscribirán los contratos a tiempo parcial por una duración mínima de 12 horas sema- nales o 48 horas al mes.
Contrato de trabajo a tiempo parcial. Las particularidades de la actividad y la dinámica propia de los servicios que en cada caso requirieran ser cubiertos por las Empresas, determinan que las modalidades de contratación laboral ratificadas y reguladas en los puntos precedentes del presente convenio colectivo, puedan ser combinadas en su instrumentación y administración con modalidades de extensión de jornada en los términos previstos en el artículo 92 ter de la LCT; debiendo en esos casos estar instrumentadas por escrito. En esos casos, 1 jornada laboral podrá ser establecida en base a una cantidad predeterminada de horas por día, semana o mes, o una cantidad predeterminada de días laborables por semana o mes; no pudiendo superar en ningún caso en la sumatoria mensual las 2/3 (dos terceras) partes de la jornada normal ordinaria máxima de la actividad de referencia. Los trabajadores que se desempeñaran bajo la modalidad "part time", tendrán prioridad para la cobertura de vacantes similares de jornada completa de extensión.
Contrato de trabajo a tiempo parcial. El contrato por tiempo indefinido a tiempo parcial se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Contrato de trabajo a tiempo parcial. Se entiende por contrato de trabajo a tiempo parcial la relación laboral de dependencia que se realiza en un horario reducido respecto al establecido en el presente C.C.N.L. y que podrá realizarse con los tipos, oportunidades y modalidades de empleo que se establecen a continuación: – horizontal, cuando la reducción de horas con respecto a la jornada completa se prevea en relación con la jornada laboral diaria normal; – vertical, cuando el trabajo está programado para realizarse a tiempo completo, pero limitado a períodos predeterminados durante la semana, el mes o el año; – mixto, cuando el servicio se preste según una combinación de las modalidades mencionadas, alternando días o periodos de jornada completa con días o periodos de jornada reducida o no laborable. La relación a tiempo parcial se regirá por los siguientes principios:
Contrato de trabajo a tiempo parcial. Se tiene que cumplir lo que dispone el artículo 12 del Estatuto de los trabajadores.
3.1 Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los cuales legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación.
3.2 Tiene que hacerse constar, entre otros elementos, si el contrato se celebra por tiempo indefinido o por duración determinada, identificando, en este último caso, el supuesto previsto en el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores que justifica esta duración, así como el número y la distribución de horas al día, a la semana, en el mes o el año durante la cual el trabajador o trabajadora prestará servicios.
3.3 El contrato de trabajo se entenderá formalizado a tiempo parcial cuándo se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, en el mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. En caso de aumento de plantilla, o vacante que haya que cubrir, en igual categoría o grupo profesional, los trabajadores o trabajadoras contratados a tiempo parcial tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo completo. El trabajador o trabajadora a tiempo parcial no verá disminuidos sus derechos con respecto a los trabajadores o trabajadoras a tiempo completo, incluidos los derechos sindicales.
Contrato de trabajo a tiempo parcial. Ante cualquier duda puedes solicitar asesoramiento sobre tus derechos laborales básicos en el sindicato.