Contrato de trabajo a tiempo parcial Cláusulas de Ejemplo

Contrato de trabajo a tiempo parcial. Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
Contrato de trabajo a tiempo parcial. De acuerdo con el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo se entenderá a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable o de la máxima establecida en el presente convenio colectivo o en el sectorial correspondiente. El número de horas complementarias factibles de formalizar en aquellos contratos a tiempo parcial de carácter indefinido, conforme lo establecido legalmente, no podrán superar el 35 por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y de aquéllas complementarias no podrá exceder de la jornada anual máxima indicada en el primer párrafo de este artículo. Los trabajadores deberán conocer el día y la hora de la realización de las horas complementarias con un preaviso de cuarenta y ocho horas.
Contrato de trabajo a tiempo parcial. El empleador y el trabajador pueden celebrar contratos de trabajo cuya prestación del servicio mensual sea inferior a la legal de tiempo completo para dicho período. La prestación puede ser variable, alternativa, continua o díscontinua y/o desigual, y la remuneración (salario básico del Convenio y adicionales que correspondan) se adecuará en cada período mensual proporcionalmente al tiempo efectivo trabajado con relación a la prevista para un trabajador a tiempo completo de la misma categoría o puesto de trabajo.
Contrato de trabajo a tiempo parcial. El contrato de trabajo a tiempo parcial, entendido éste como el celebrado para realizar un número de horas inferior a la jornada ordinaria regulada en el artículo 32 del presente convenio, se regirá por lo dispuesto en el art. 12 del Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros. El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, si bien esta última modalidad no será de aplicación a los contratos para la formación y el aprendizaje. Sólo cuando la jornada de trabajo pactada en el contrato a tiempo parcial sea superior a 10 horas semanales en cómputo anual, podrá verse incrementada mediante las denominadas «horas complementarias», que podrán ser «Pactadas» y «Voluntarias» y, en todo caso, siempre que el contrato sea de carácter indefinido. Horas complementarias pactadas: son aquellas cuya realización ha sido acordada bien en el contrato de trabajo, o en un pacto escrito posterior. Su número no podrá exceder del 30 % de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato, ni superar al 60 % de las mismas. Su realización deberá ser preavisada al trabajador con al menos 7 días de antelación.
Contrato de trabajo a tiempo parcial. Las particularidades de la actividad y la dinámica propia de los servicios que en cada caso requirieran ser cubiertos por las Empresas, determinan que las modalidades de contratación laboral ratificadas y reguladas en los puntos precedentes del presente convenio colectivo, puedan ser combinadas en su instrumentación y administración con modalidades de extensión de jornada en los términos previstos en el artículo 92 ter de la LCT; debiendo en esos casos estar instrumentadas por escrito. En esos casos, 1 jornada laboral podrá ser establecida en base a una cantidad predeterminada de horas por día, semana o mes, o una cantidad predeterminada de días laborables por semana o mes; no pudiendo superar en ningún caso en la sumatoria mensual las 2/3 (dos terceras) partes de la jornada normal ordinaria máxima de la actividad de referencia. Los trabajadores que se desempeñaran bajo la modalidad "part time", tendrán prioridad para la cobertura de vacantes similares de jornada completa de extensión.
Contrato de trabajo a tiempo parcial. Se estará a lo regulado en el artículo 12 del Estatuto de los Traba- jadores y las normas que lo desarrollen. Las empresas, salvo circunstancias excepcionales, suscribirán los contratos a tiempo parcial por una duración mínima de 12 horas sema- nales o 48 horas al mes.
Contrato de trabajo a tiempo parcial. En tanto permanezca en vigor la Ley el R.D. 12/2001, de 9 de Julio, se entenderá así celebrado el contrato cuando la prestación de servicios se efectúe durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada a tiempo completo establecida en este Convenio. Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el contrato para la formación (modalidad únicamente a celebrar a jornada completa), a tenor de lo establecido legalmente, debiéndose concretar horarios y días de prestación de servicios. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial se podrán realizar Horas complementarias, cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito en modelo oficial. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias no podrá exceder del límite expuesto en el primer párrafo de este artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por denuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la denuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. En el resto de condiciones se atenderá a lo establecido en la legislación vigente.
Contrato de trabajo a tiempo parcial. El contrato por tiempo indefinido a tiempo parcial se concertará para realizar tra- bajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Contrato de trabajo a tiempo parcial. 1. El número de horas complementarias no podrá exceder del 50% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las complementarias no podrá exceder de 9 horas diarias y de 45 horas a la semana, debiendo mediar 2 días de descanso semanal.
Contrato de trabajo a tiempo parcial. Ante cualquier duda puedes solicitar asesoramiento sobre tus derechos laborales básicos en el sindicato. Colabora y financia: Nuestras sedes están en: Xxxx Xxxxxxxx 00, 0x xxxxxx. 00000 Teléfono: 000 00 00 00 Eza, 5 • Tfno: 948 82 01 44 Estación Renfe, s/n. • Tel. 000 00 00 00 Xxxxx xx Xxxxxx 19-21, bajo. • Tel. 000 00 00 00 Santa Gema 33-35, entrpl. • Tel. 000 00 00 00 Xxxxxx 9, bajo. • Tel. 000 00 00 00 Xxxxxx Xxxxx, s/n. • Tel. 000 00 00 00 Beire 2, bajo • Tel. 000 00 00 00 Xxxx. xx xx Xxx 0X, 0x Xxxxxx X. • Tel. 000 00 00 00