Contrato de trabajo a tiempo parcial Cláusulas de Ejemplo

Contrato de trabajo a tiempo parcial. Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
Contrato de trabajo a tiempo parcial. El contrato de trabajo a tiempo parcial, entendido éste como el celebrado para realizar un número de horas inferior a la jornada ordinaria regulada en el artículo 32 del presente convenio, se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros. El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, si bien esta última modalidad no será de aplicación a los contratos formativos, estipulados en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. Sólo cuando la jornada de trabajo pactada en el contrato a tiempo parcial sea superior a 10 horas semanales en cómputo anual, podrá verse incrementada mediante las denominadas «horas complementarias», que podrán ser «Pactadas» y «Voluntarias» y, en todo caso, siempre que el contrato sea de carácter indefinido. Horas complementarias pactadas: son aquellas cuya realización ha sido acordada bien en el contrato de trabajo, o en un pacto escrito posterior. Su número no podrá exceder del 30 % de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato, ni superar al 60 % de las mismas. Su realización deberá ser preavisada al trabajador con al menos 7 días de antelación.
Contrato de trabajo a tiempo parcial. De acuerdo con el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo se entenderá a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable o de la máxima establecida en el presente convenio colectivo o en el sectorial correspondiente. El número de horas complementarias factibles de formalizar en aquellos contratos a tiempo parcial de carácter indefinido, conforme lo establecido legalmente, no podrán superar el 35 por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y de aquéllas complementarias no podrá exceder de la jornada anual máxima indicada en el primer párrafo de este artículo. Los trabajadores deberán conocer el día y la hora de la realización de las horas complementarias con un preaviso de cuarenta y ocho horas.
Contrato de trabajo a tiempo parcial. El empleador y el trabajador pueden celebrar contratos de trabajo cuya prestación del servicio mensual sea inferior a la legal de tiempo completo para dicho período. La prestación puede ser variable, alternativa, continua o díscontinua y/o desigual, y la remuneración (salario básico del Convenio y adicionales que correspondan) se adecuará en cada período mensual proporcionalmente al tiempo efectivo trabajado con relación a la prevista para un trabajador a tiempo completo de la misma categoría o puesto de trabajo.
Contrato de trabajo a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la presta- ción de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un/a trabajador/a a tiempo completo comparable. Se ofertará, cuando haya posibilidad y el servicio lo permita, a la plantilla con contratos a tiempo parcial el aumento de jornada laboral con el objetivo de ampliar jornadas.Teniendo en cuenta que el aumen- to puede que genere jornadas partidas. A excepción de los clientes privados que requieran otra par- cialidad, intentando también en estos casos que dichas jornadas sean realizadas por trabajadores/as de jornada parcial de la plantilla, de forma voluntaria. A la firma del presente convenio se ofertará a la plantilla con contrato a tiempo parcial el pacto para la realización de horas complementarias, de tal manera que quede registrada toda aquella persona que acepte dicho pacto. Para nuevas contrataciones con contratos a tiempo parcial, de acuerdo a la legislación vigente se ofrecerá el mismo pacto de realización de horas complementarias. El pacto debe recoger el número de horas complementarias, que no puede exceder del 60% de las horas ordinarias de trabajo objeto de contrato. Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. El/la trabajador/a conocerá el día y la hora de ejecución de las horas complementarias con 7 días de antelación a su realización. El/la trabajador/a podrá renunciar al pacto para la realización de las horas complementarias siem- pre y cuando éste se lleve a cabo una vez cumplido un año desde su celebración y con un preavi- so de 15 días. BOCM-20230204-1 Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, la Empresa podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador/a la realización de horas complemen- tarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el treinta por ciento, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador/a a la realización de estas horasno consti- tuirá conducta laboral sancionable. Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas comple- mentarias pactadas que se establecen en los párrafos anteriores. Ya sean horas complementa...
Contrato de trabajo a tiempo parcial. El contrato por tiempo indefinido a tiempo parcial se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Contrato de trabajo a tiempo parcial. Ante cualquier duda puedes solicitar asesoramiento sobre tus derechos laborales básicos en el sindicato. Colabora y financia: Nuestras sedes están en: Xxxx Xxxxxxxx 00, 0x xxxxxx. 31003 Teléfono: 000 00 00 00 Eza, 5 • Tfno: 948 82 01 44 Estación Renfe, s/n. • Tel. 000 00 00 00 Xxxxx xx Xxxxxx 19-21, bajo. • Tel. 000 00 00 00 Santa Gema 33-35, entrpl. • Tel. 000 00 00 00 Xxxxxx 9, bajo. • Tel. 000 00 00 00 Xxxxxx Xxxxx, s/n. • Tel. 000 00 00 00 Beire 2, bajo • Tel. 000 00 00 00 Xxxx. xx xx Xxx 0X, 0x Xxxxxx X. • Tel. 000 00 00 00
Contrato de trabajo a tiempo parcial. Las particularidades de la actividad y la dinámica propia de los servicios que en cada caso requirieran ser cubiertos por las Empresas, determinan que las modalidades de contratación laboral ratificadas y reguladas en los puntos precedentes del presente convenio colectivo, puedan ser combinadas en su instrumentación y administración con modalidades de extensión de jornada en los términos previstos en el artículo 92 ter de la LCT; debiendo en esos casos estar instrumentadas por escrito. En esos casos, 1 jornada laboral podrá ser establecida en base a una cantidad predeterminada de horas por día, semana o mes, o una cantidad predeterminada de días laborables por semana o mes; no pudiendo superar en ningún caso en la sumatoria mensual las 2/3 (dos terceras) partes de la jornada normal ordinaria máxima de la actividad de referencia. Los trabajadores que se desempeñaran bajo la modalidad "part time", tendrán prioridad para la cobertura de vacantes similares de jornada completa de extensión.
Contrato de trabajo a tiempo parcial. Se estará a lo regulado en el artículo 12 del Estatuto de los Traba- jadores y las normas que lo desarrollen. Las empresas, salvo circunstancias excepcionales, suscribirán los contratos a tiempo parcial por una duración mínima de 12 horas sema- nales o 48 horas al mes.
Contrato de trabajo a tiempo parcial. 1. El número de horas complementarias no podrá exceder del 50% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las complementarias no podrá exceder de 9 horas diarias y de 45 horas a la semana, debiendo mediar 2 días de descanso semanal.