Common use of Horas extraordinarias Clause in Contracts

Horas extraordinarias. a) Realización de horas extraordinarias: Las horas extraordinarias, en todo caso y por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor. b) Límite de horas extraordinarias: 1. Se consideran horas extraordinarias, además de las que tengan su causa en fuerza mayor, las motivadas por pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia de carácter estructural que altere el proceso normas de producción. 2. El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de 80 horas al año. c) Retribución de las horas extraordinarias: 1. Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categorías o niveles, serán los determinados en las tablas salariales anexas a este convenio. 2. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe las normas proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso. 3. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el párrafo b.2 anterior.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. a) Realización Las partes firmantes del presente convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias: , ajustándose a los siguientes criterios: a) Las horas extraordinarias, en todo caso y caso, por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor. b) Límite de horas extraordinarias: 1. Se consideran horas extraordinarias, además de las que tengan su causa en fuerza mayor, extraordinarias estructurales las motivadas por pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia de carácter estructural que altere el proceso normas normal de producción. 2. c) El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de 80 horas al año. cd) Retribución de las horas extraordinarias: 1. Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categorías o niveles, serán son los determinados que se determinan en las tablas salariales anexas a este convenio.tabla anexo I. 2. e) Las empresas, siempre y cuando no se perturbe las normas el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso. 3. f) En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anteriorapartado e), las horas extraordinarias compensadas dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no se computarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el párrafo b.2 anterioreste artículo."

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. a) Realización de horas extraordinarias: Las horas extraordinarias, en todo caso y por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor. b) Límite de horas extraordinarias: 1. Se consideran horas extraordinarias, además de las que tengan su causa en fuerza mayor, las motivadas por pedidos o puntas de producciónpro- ducción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro dete- rioro de la producción, o por cualquier circunstancia de carácter estructural que altere el proceso normas normal de producción. 2. El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de 80 horas al año. c) Retribución . La dirección de las la empresa informará periódicamente a la represen- tación legal de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias: 1extraordi- narias realizadas. Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categorías catego- rías o niveles, serán los determinados son las establecidas en las tablas salariales anexas a este convenio. 2la tabla del Anexo II, incremen- tado con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe las normas el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias extraordi- narias por tiempos equivalentes de descanso. 3. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán com- putarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el párrafo b.2 anterior3º del pre- sente artículo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Horas extraordinarias. a) Realización de horas extraordinarias: Las horas extraordinarias, en extraordinarias -en todo caso y por su naturaleza, naturaleza- serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor. b) Límite de horas extraordinarias: 1. Se consideran horas extraordinarias, además extraordinarias -además de las que tengan su causa en fuerza mayor, mayor- las motivadas por pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia de carácter estructural que altere el proceso normas normal de producción. 2. El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo miembro de la plantilla -salvo en los supuestos de fuerza mayor, mayor- no excederá de 80 horas al año. c) Retribución . La dirección de las la empresa informará periódicamente al Comité de empresa y a la Representación del Personal sobre el número de horas extraordinarias: 1extraordinarias realizadas. Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categorías o niveles, serán los determinados son las establecidas en las tablas salariales anexas a este convenio. 2la tabla del Anexo II, incrementado con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe las normas el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso. 3. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el párrafo b.2 anterior3º del presente artículo.

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Samples: Convenio Colectivo Sector Construcción

Horas extraordinarias. a) Realización Dada la situación actual de horas extraordinarias: Las desempleo y con el fin de paliar sus efectos, no podrán efectuarse como norma general de trabajo, horas extraordinarias, quedando exceptuadas aquellas situaciones en todo caso y que por su naturaleza, serán voluntarias causas de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor. b) Límite de horas extraordinarias: 1. Se consideran horas extraordinarias, además de las que tengan su causa en fuerza mayor, las motivadas por pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio necesidades estrictas de turno mantenimiento o exigencias del cliente, fuera necesaria su realización y pérdida no fuera posible su sustitución por contrataciones temporales o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia de carácter estructural a tiempo parcial. Las horas extraordinarias que altere se realicen se compensarán disfrutando en tiempo libre el proceso normas de producción. 2. El mismo número de horas que las que se hayan trabajado, y además se abonará un complemento salarial del 40% del valor de la hora normal por cada hora extra trabajada, dejando a salvo cualquier otro pacto al que pueda llegarse en la Empresa con los representantes legales de los trabajadores. La Empresa se obliga a entregar mensualmente al Comité de Empresa o en su caso Delegado de Personal o Sindical, la relación exacta, firmada por la Empresa, de las horas extraordinarias realizadas, desglosadas en forma suficiente, para que realice cada trabajador, salvo en los supuestos pueda realizarse un control de fuerza mayor, no excederá las mismas. Se creará una comisión de 80 horas al año. c) Retribución seguimiento y control de la realización de las horas extraordinarias: 1. Los importes Dicha comisión, compuesta por tres miembros de cada una de las partes firmantes del Convenio, se compromete a realizar un estudio de la situación de las horas extraordinarias para cada una de las categorías o niveles, serán los determinados en las tablas salariales anexas a este convenio. 2. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe las normas proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso. 3. En el supuesto de que se realizara pueden estar dando en cada centro de trabajo, a fin de proponer la compensación prevista solución más conveniente en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el párrafo b.2 anteriorcada caso.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. a) Realización de horas extraordinarias: Las horas extraordinarias, en todo caso y por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor. b) Límite de horas extraordinarias: 1. Se consideran horas extraordinarias, además de las que tengan su causa en fuerza mayor, las motivadas por pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia de carácter estructural que altere el proceso normas normal de producción. 2. El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de 80 horas al año. c) Retribución de las horas extraordinarias: 1. Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categorías o niveles, serán los determinados en las tablas salariales anexas a este convenio. 2. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe las normas el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso. 3. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el párrafo b.2 anterior3º del presente artículo. La dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de empresa y a los Delegados de Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas. La comisión negociadora acuerda establecer a partir del año 2009 una tabla del valor hora extraordinaria para cada una de las categorías equiparada a la tabla valor hora extraordinaria de Valencia siempre y cuando coincidiesen dichas categorías.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Horas extraordinarias. a) Realización de horas extraordinarias: Las horas extraordinarias, en todo caso y caso, por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor. b) Límite de horas extraordinarias: 1. Se consideran horas extraordinarias, además de las que tengan su causa en fuerza mayor, mayor las motivadas por pedidos despidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia de carácter estructural que altere el proceso normas normal de producción. 2. El número de horas extraordinarias que realice cada trabajadortrabajador salvo, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de 80 horas al año. c) Retribución de las horas extraordinarias: 1. Los importes de las Las horas extraordinarias para cada una trabajadas en xxxxxx, xxxxxxx, festivo o fiesta de las categorías o nivelesconvenio, serán los determinados se abona- rán con el precio de la hora extraordinaria incrementado en las tablas salariales anexas a este convenio. 2un 20%. Las empresas, siempre y cuando que no se perturbe las normas el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso. 3. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista Y en el párrafo anterioreste caso, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a efectos del límite de prestación, siempre que se produzcan en los efectos cuatro meses siguientes a su realización, según el artículo 68.3 del CGSC. Con independencia de los límites fijados para las mismas establecidos en el párrafo b.2 anteriorartículo 67 del CGSC, las partes, a fin de ten- der a mantener o, en su caso, incrementar el volumen de empleo, instan a empresas y trabajadores afectados a que, cuando por razones técnicas, organizativas o productivas sea posible, tiendan a la supresión o reducción de las horas extraordinarias.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial

Horas extraordinarias. a) Realización de horas extraordinarias: Las horas extraordinarias, en todo caso y por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor. b) Límite . La realización de horas extraordinarias: 1extraordinarias requiere de petición escrita y consentimiento expreso y previo por parte de la empresa y de la aceptación expresa por parte de la persona trabajadora. Se consideran horas extraordinarias, además de las que tengan su causa en fuerza mayor, las motivadas por pedidos o puntas de producciónpro- ducción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro dete- rioro de la producción, o por cualquier circunstancia de carácter estructural que altere el proceso normas normal de producción. 2. El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de 80 horas al año. c) Retribución . La dirección de las la empresa informará periódicamente a la represen- tación legal de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias: 1extraordi- narias realizadas. Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categorías cate- gorías o niveles, serán los determinados son las establecidas en las tablas salariales anexas a este convenio. 2la tabla del Anexo I, incre- mentado con la antigüedad consolidada que en cada caso correspon- da. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe las normas el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias extraordi- narias por tiempos equivalentes de descanso. 3. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán com- putarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el párrafo b.2 anterior3º del pre- sente artículo.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. a) Realización de horas extraordinarias: Las horas extraordinarias, en todo caso y por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor. b) Límite de horas extraordinarias: 1. Se consideran horas extraordinarias, además de las que tengan su causa en fuerza mayor, las motivadas por pedidos o puntas de producciónpro- ducción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro dete- rioro de la producción, o por cualquier circunstancia de carácter estructural que altere el proceso normas normal de producción. 2. El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de 80 horas al año. c) Retribución . La dirección de las la empresa informará periódicamente a la represen- tación legal de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias: 1extraordi- narias realizadas. Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categorías catego- rías o niveles, serán los determinados son las establecidas en las tablas salariales anexas a este convenio. 2la tabla del Anexo I, incremen- tado con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe las normas el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias extraordi- narias por tiempos equivalentes de descanso. 3. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán com- putarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el párrafo b.2 anterior3º del pre- sente artículo.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. a) Realización de horas extraordinarias: Las horas extraordinarias, en todo caso y por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor. b) Límite . La realización de horas extraordinarias: 1extraordinarias requiere de petición escrita y consentimiento expreso y previo por parte de la empresa y de la aceptación expresa por parte de la persona trabajadora. Se consideran horas extraordinarias, además de las que tengan su causa en fuerza mayor, las motivadas por pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia de carácter estructural que altere el proceso normas normal de producción. 2. El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de 80 horas al año. c) Retribución . La dirección de las la empresa informará periódicamente a la representación legal de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias: 1extraordinarias realizadas. Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categorías o niveles, serán los determinados son las establecidas en las tablas salariales anexas a este convenio. 2la tabla del Anexo I, incrementado con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe las normas el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso. 3. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el párrafo b.2 anterior.a

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