IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN. El producto deberá implementar mecanismos de autenticación y autorización que permitan: • Asignar permisos a los objetos, funciones o usuarios definidos. • El cumplimiento de las normas dictadas por Adif para la gestión de la seguridad en relación con el control de acceso a los recursos. • Que sea el responsable de la información de Adif involucrado en el producto, el que apruebe los niveles de autorización que vayan a utilizarse. • Se realizará la integración con repositorios corporativos (Ldap,Active Directory). • Impedir el establecimiento de sesiones concurrentes con un mismo usuario. • Cerrar la sesión a petición del usuario y de forma automática (tras un periodo de inactividad configurable). • Deshabilitar el usuario cuando así lo exijan las condiciones por haber dejado la empresa, o haber cambiado sus funciones respecto a las actividades englobadas en el producto. • Se efectuará integración con la plataforma de gestión de identidades de Adif.
IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN. El producto deberá implementar mecanismos de autenticación y autorización que permitan:  Asignar permisos a los objetos, funciones o usuarios definidos.  El cumplimiento de las normas dictadas por Adif para la gestión de la seguridad en relación con el control de acceso a los recursos.  Que sea el responsable de la información de Adif involucrado en el producto, el que apruebe los niveles de autorización que vayan a utilizarse.  Se realizará la integración con repositorios corporativos (Ldap,Active Directory).  Impedir el establecimiento de sesiones concurrentes con un mismo usuario.  Cerrar la sesión a petición del usuario y de forma automática (tras un periodo de inactividad configurable).  Deshabilitar el usuario cuando así lo exijan las condiciones por haber dejado la empresa, o haber cambiado sus funciones respecto a las actividades englobadas en el producto.  Se efectuará integración con la plataforma de gestión de identidades de Adif.
IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN. 5.1. ZDSE tendrá establecido un conjunto de medidas de identificación y autenticación para el acceso y la realización de Operaciones en doppo que pueden comprender códigos de usuario, contraseñas y claves o cualesquiera otros medios establecidos en cada momento (en adelante, todas ellas "Credenciales"). 5.2. ZDSE y el Usuario acuerdan expresamente que las Operaciones realizadas con las Credenciales se entenderán en todo caso realizadas por el Usuario y que constituyen un medio con plena validez jurídica para vincularse con ZDSE y en la documentación de seguros con Zurich Seguros, teniendo las Credenciales para las Partes la misma validez que la utilización de una firma manuscrita consignada en soporte papel a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.10 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. 5.3. Las Credenciales se facilitan al Usuario con carácter personal e intransferible. Será obligación de los Usuarios conservar y custodiar las Credenciales con la debida confidencialidad, siendo éstos los únicos responsables de las consecuencias que se deriven del incumplimiento o negligencia en el cumplimiento de dicha obligación. Los Usuarios se obligan a cambiar sus contraseñas periódicamente y, en todo caso, tan pronto como tengan sospecha o conocimiento de la pérdida de la confidencialidad sobre éstas o su uso no autorizado. Asimismo, los Usuarios se obligan a poner urgentemente dicha circunstancia en conocimiento de ZDSE/ doppo, así como los casos de la pérdida o sustracción de su teléfono móvil o de cualquier otro evento que ponga en riesgo la confidencialidad de las comunicaciones dirigidas a dicho dispositivo o a su correo electrónico. 5.4. ZDSE se reserva la facultad de bloquear el acceso a doppo y/o a no ejecutar las Operaciones solicitadas cuando tengan sospecha de que las Credenciales se están usando de manera indebida o fraudulenta. Asimismo, ZDSE podrá modificar en cualquier momento los mecanismos de identificación y autenticación establecidos en cada momento para el acceso y uso de las distintas funcionalidades de doppo. 5.5. ZDSE mantendrá registros electrónicos de las Operaciones llevadas a cabo a través de doppo, lo cual es conocido y aceptado por el Usuario, otorgando éste expresamente plena validez a dichos registros como prueba de las Operaciones realizadas.
IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN. 6.1 Existirá una relación actualizada de usuarios que tengan acceso autorizado al sistema de información y se establecerán procedimientos y mecanismos de identificación y autenticación para dicho acceso, que permitan la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado. 6.2 Cuando el mecanismo de autenticación se base en la existencia de contraseñas existirá un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento que garantice su confidencialidad e integridad. 6.3 Las contraseñas se cambiarán con la periodicidad que se determine en el Documento de Seguridad, que en ningún caso será superior a un año, y mientras estén vigentes se almacenarán de forma ininteligible. 6.4 El responsable establecerá un mecanismo que limite la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.
IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN. Para hacer uso de la Banca en Línea el Cliente deberá (i) solicitar su clave de activación al número 000 0000000 ocho cero cero dos ocho ocho ocho dos dos dos, misma que le será proporcionada en la cuenta de correo electrónico previamente registrada con el Banco, (ii) deberá ingresar a la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx seleccionar la opción Banca en Línea y registrarse en Nueva Banca en Línea utilizando como factor de identificación su número de cliente o usuario, su clave de activación y contraseña. Para uso del Token el Cliente deberá (i)suscribir el Formato denominado Alta de Banca en Línea y Token, anexo que forma parte integrante de este Contrato; (ii) para la activación y utilización de este último el Cliente deberá ingresar a su Banca en Línea y seleccionar la opción activar, (iii) el Cliente recibirá el envío de un mensaje SMS al número telefónico previamente registrado o a la cuenta de correo electrónico, (iv) posteriormente deberá ingresar el número de serie del Token físico que se encuentra al reverso del dispositivo e ingresar su Clave Dinámica de 6 dígitos que genera el Token. Para efectos del presente apartado, las partes acuerdan que los vocablos que a continuación se describen y que se utilizan en el texto del presente contrato, se entenderán de conformidad con las siguientes definiciones: Código de Cliente/ Número de Tarjeta de Crédito/ Número de Cuenta: Es, según se requiera al Cliente en cada caso, la cadena de caracteres que permite reconocer la identidad del Cliente para el uso del servicio de Banca en Línea. Las claves de carácter confidencial que se enumeran en lo sucesivo se utilizarán sustitución de la firma autógrafa y supondrán plena manifestación de la voluntad y facultades necesarias.
IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN. El Cliente generará su usuario al ingresar su dirección de correo electrónico en el proceso de contratación, asimismo, el Banco le asignará al Cliente un Código de Cliente, que junto con su contraseña y/o Número de Identificación Personal (NIP), el NIP dinámico de un solo uso (OTP) e información del Usuario derivada de sus características físicas, que no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente o sea generado por un dispositivo para cada Medio Electrónico y/o servicio (en lo sucesivo las “Claves de Acceso”), lo identificarán como cliente del Banco y le permitirán acceder a los distintos medios electrónicos reconocidos por las partes para efecto de concertar operaciones y servicios financieros.

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  • Identificación Con antelación a la prestación del servicio, LEGÁLITAS solicitará al USUARIO los datos que sean necesarios para comprobar el derecho al mismo. Dichos datos han sido recabados en todo caso del propio USUARIO. Este servicio es personal e intransferible.

  • Presentación, Sello e Identificación de las Ofertas 23.1 Los Oferentes siempre podrán enviar sus ofertas por correo o entregarlas personalmente. Los Oferentes podrán presentar sus ofertas electrónicamente cuando así se indique en los DDL. (a) Los Oferentes que presenten sus ofertas por correo o las entreguen personalmente deberán incluir el original y cada copia de la oferta, incluyendo ofertas alternativas si fueran permitidas en virtud de la Cláusula 13 de las IAO, en sobres separados, cerrados en forma inviolable y debidamente identificados como “ORIGINAL” y “COPIA”. Los sobres conteniendo el original y las copias serán incluidos a su vez en un solo sobre. El resto del procedimiento será de acuerdo con las Subcláusulas 23.2 y 23.3 de las IAO. (b) Los Oferentes que presenten sus ofertas electrónicamente seguirán los procedimientos especificados en los DDL. 23.2 Los sobres interiores y exteriores deberán: (a) llevar el nombre y la dirección del Oferente; (b) estar dirigidos al Comprador de acuerdo a lo indicado en la Subcláusula 24.1 de las IAO; (c) llevar la identificación específica de este proceso de licitación indicado en la Cláusula 1.1 de las IAO y cualquier otra identificación que se indique en los DDL; y (d) llevar una advertencia de no abrir antes de la hora y fecha de apertura de ofertas, especificadas de conformidad con la Subcláusula 27.1 de las IAO. 23.3 Si los sobres no están sellados e identificados como se requiere, el Comprador no se responsabilizará en caso de que la oferta se extravíe o sea abierta prematuramente.

  • Datos de Identificación de "El Proveedor" Persona física o moral:

  • Identificación de Defectos 33.1 El Gerente de Obras controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Gerente de Obras podrá ordenar al Contratista que localice un defecto y que ponga al descubierto y someta a prueba cualquier trabajo que el Gerente de Obras considere que pudiera tener algún defecto.

  • CLASIFICACIÓN UNSPSC El objeto contractual se enmarca dentro del siguiente código del Clasificador de Bienes y Servicios:

  • Xxxxxxx Santiago Xxxxxxx Directora de Recursos Materiales Secretaría de Administración Presente El suscrito representante legal del Proveedor denominado (Nombre o Denominación / Razón Social), manifiesto mi interés en participar en la (Procedimiento de Contratación y número del procedimiento), relativa al (Objeto de la Contratación), aceptando los términos y condiciones establecidas en las Bases de este concurso, y en consecuencia, presentar mi propuesta técnica y económica, sujetándome estrictamente a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Para lo cual, bajo protesta de decir verdad, proporciono la siguiente información: Datos Generales del interesado: Nombre: Registro Federal de Contribuyentes: Descripción del giro del contribuyente: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Así como, en su caso, los de su apoderado o representante legal. Denominación social / Razón social: Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Descripción del objeto social: Constitutiva: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público). Nombre de su representante legal: Poder del representante legal: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público)

  • UBICACIÓN Acuerdan las partes que la prestación del servicio público domiciliario de GLP, se llevará a cabo en la siguiente dirección: de la ciudad o municipio de .

  • IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al siguiente detalle: Año T.P. Programa Sub Programa Proyecto Objeto de Gasto F.F. O.F. Departamento Monto Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº

  • Clasificación del personal 1. A los efectos del presente convenio, se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión del personal de plantilla de cada empresa en un marco general que establece los distintos cometidos laborales por ámbitos de responsabilidad en las empresas afectadas por este convenio. Dicha ordenación jurídica se traduce en la delimitación de los diferentes conocimientos, criterios, tareas y funciones en los que se estructura la prestación debida, sirviendo a la vez para la contraprestación económica y demás efectos del contrato de trabajo. 2. El presente sistema de clasificación profesional tiene por objeto facilitar la gestión de los recursos humanos en las empresas, así como el desarrollo profesional del personal de plantilla, considerando que entre ambas actuaciones ha de conseguirse una correspondencia positiva. 3. El personal de plantilla de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio será clasificado con arreglo a las actividades y responsabilidades profesionales y a las normas que se establecen en este sistema de clasificación profesional, con arreglo al cual aquellas deben ser definidas. 4. Con carácter general, el personal de plantilla desarrollará los trabajos propios de su grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. cve: BOE-A-2023-17044 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 5. Cuando se desempeñen habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas en este convenio funciones propias de dos o más grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 anterior. 6. En el contrato de trabajo se acordará entre ambas partes el contenido de la prestación laboral objeto del mismo y su correspondencia con el presente sistema de clasificación profesional. 7. El sistema de clasificación profesional precisa de la plena colaboración de políticas activas de formación y de procesos dinámicos en la promoción, lo que conllevará una mayor amplitud en las expectativas profesionales. Todo ello con el objetivo de consolidar e incrementar la profesionalización y desarrollo del factor humano en las empresas del sector, en aras de una mejora permanente de la calidad interna y en la prestación del servicio. 8. El personal afectado por el presente convenio colectivo estará integrado en los grupos profesionales siguientes: Grupo I: Dirección y Jefatura. Grupo II: Mandos y Técnicos especializados. Grupo III: Técnicos y Administrativos. Cada uno de estos grupos profesionales se divide a su vez en niveles de responsabilidad del A al C. La clasificación de grupos o niveles profesionales referidos en el presente artículo es meramente enunciativa, sin que suponga obligación de tener provistas todas las escalas, pudiéndose, en su caso, crear otras nuevas con asignación determinada de funciones, siempre que las mismas no se identifiquen con los puestos de trabajo y definiciones previstas en el presente convenio. Las cuestiones, divergencias o reclamaciones respecto de la correcta clasificación o integración profesional en este sistema de ordenación, deberán ser sometidas a la Comisión paritaria, sin perjuicio de otras acciones que correspondan a las partes interesadas.

  • Entrada en vigor y duración El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su firma. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio Xxxxx entra en vigor a la firma del mismo y tiene una duración de cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de resolución anticipada por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo siguiente. Antes de la fecha de su finalización podrá ser prorrogado, mediante acuerdo adoptado entre las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Las responsabilidades financieras reguladas en el presente Convenio serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2024. Si una vez finalizada la vigencia del Convenio las Partes no han alcanzado un acuerdo para la firma de un nuevo convenio, las condiciones previstas en el presente Convenio seguirán aplicándose transitoriamente hasta que se dicte el laudo arbitral regulado en el artículo 33.4 del Real Decreto. El citado laudo no tendrá en ningún caso efecto retroactivo.