Common use of IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES Clause in Contracts

IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. Al preparar la propuesta, los interesados deberán tener en cuenta todos los impuestos, tasas y contribuciones que hayan de causarse o pagarse para la celebración y ejecución del contrato, los cuales corren por cuenta del adjudicatario y no darán lugar a ningún pago adicional a los precios pactados. Con relación a las retenciones en la fuente a título de los diferentes impuestos nacionales, departamentales o municipales, la Administración procederá de conformidad con la normatividad tributaria vigente dependiendo del objeto del contrato y la calidad del contribuyente. En caso que no haya lugar a alguna de ellas, deberá indicarse la norma que lo excluye o le otorga la exención. Entre los tributos que se tienen establecidos a título enunciativo, se tienen los siguientes: 3.10.1 Impuesto de Timbre. El adjudicatario deberá pagar, de acuerdo con la cuenta de cobro expedida por el Municipio de Medellín, en la fecha de suscripción, prórroga o adiciones el correspondiente Impuesto de Timbre, siempre que su cuantía sea igual o superior a la mínima fijada por el Gobierno Nacional para cada año. Para el año 2008 es de $132.324.000 (antes de IVA). La tarifa será del 1% del valor del contrato sin incluir el impuesto a las ventas y el contratista deberá cancelar el 50% del valor del impuesto calculado. La cuenta de cobro le será entregada en la Oficina 314, para la realización del respectivo pago directamente en las instalaciones del CAM o en cualquier Banco. 3.10.2 Estampilla "Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de Labores", creada y modificada mediante los acuerdos 08 xx Xxxxx de 1996, 68 de diciembre de 1997 y 055 de diciembre 20 de 2002 del Concejo de Medellín, correspondiente al 1.0 % del valor total del contrato, antes de IVA. El Municipio de Medellín hará el descuento en el pago o pagos del contrato. 3.10.3 La retención en la fuente por impuesto de Industria y Comercio, correspondiente al seis por mil (6 x 1000) del valor total del contrato, antes de IVA. En caso de estar exento de este tributo en el Municipio de Medellín, se deberá aportar copia del acto administrativo mediante el cual se estableció dicha exención. En todo caso, corresponde al contratista sufragar todos los impuestos que le correspondan de conformidad con la normatividad vigente.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. Al preparar Dando cumplimiento a lo estipulado en la propuestaCircular K2017090000414 del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, los interesados deberán tener xx Xxxxxxxx de Servicios Públicos del Departamento de Antioquia informa que para el cálculo del presupuesto oficial se tuvieron en cuenta todos los costos y gastos necesarios para adelantar el presente proceso contractual, así mismo las tasas, impuestos y contribuciones que apliquen y que son cargo del contratista los cuales serán retenidos en cada pago. Así mismo se aclara que estos no harán parte de la base de cálculo para la utilidad. Dentro de los costos administrativos, el proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones que hayan de causarse o pagarse para la celebración y ejecución del contrato, los cuales corren establecidos por cuenta del adjudicatario y no darán lugar a ningún pago adicional a los precios pactados. Con relación a las retenciones en la fuente a título de los diferentes impuestos autoridades nacionales, departamentales o municipales, y dentro de estos mismos niveles territoriales, los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades ambientales, por el uso e intervención de recursos naturales necesarios para el desarrollo de la Administración obra; estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas y/o validadas por las autoridades competentes. Para efectos de la retención en la fuente por renta, la Gerencia de Servicios Públicos procederá de conformidad con la normatividad tributaria vigente dependiendo del objeto del contrato vigente, y la calidad del contribuyente. En en caso de que no haya lugar a alguna de ellasello, el proponente deberá indicarse la norma que lo excluye o le otorga la exención. Entre los tributos que se estarán a cargo del proponente, a manera de enunciado, y sin perjuicio del deber que tienen establecidos a título enunciativolos proponentes de informarse al respecto, se tienen los siguientes: 3.10.1 Impuesto :  Estampilla Pro-desarrollo: El Departamento aplicará la retención del 0.60% por concepto de Timbre. El adjudicatario deberá pagarla estampilla “PRODESARROLLO”, al momento de la elaboración de la orden de pago de los contratos y adiciones suscritas, de acuerdo conformidad con la cuenta Ordenanza 62 del 19 de cobro expedida diciembre de 2014.  Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor: El Departamento aplicará la retención del 2% por el Municipio concepto de Medellínla estampilla “PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR”, en al momento de la fecha elaboración de suscripciónla orden de pago de los contratos y adiciones suscritas, prórroga o adiciones el correspondiente Impuesto de Timbre, siempre que su cuantía sea igual o superior a conformidad con la mínima fijada por el Gobierno Nacional para cada añoOrdenanza 46 del 10 de diciembre de 2014. Para el año 2008 es  Estampilla Pro-hospitalaria: El Departamento de $132.324.000 (antes de IVA). La tarifa será Antioquia aplicará la retención del 1% por concepto de la estampilla “PROHOSPITALARIA”, al momento de la elaboración de la orden de pago de los contratos y adiciones suscritas, de conformidad con la Ordenanza 62 del valor 19 de diciembre de 2014.  Estampilla Politécnico Colombiano Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx: El Departamento de Antioquia aplicará la retención del contrato sin incluir 4/1000 por concepto de la estampilla “POLITÉCNICO COLOMBIANO XXXXX XXXXX XXXXXXX”, al momento de la elaboración de la orden de pago de los contratos y adiciones suscritas, de conformidad con la. Ordenanza16 de 2009, actualizada mediante la ordenanza 62 del 19 de diciembre de 2014.  Estampilla Prodesarrollo Institución Universitaria de Envigado (I.U.E) El Departamento de Antioquia aplicará la retención del 0.4% por concepto de la estampilla “Pro-Desarrollo de la Institución Universitaria de Envigado (IUE)”, al momento de la elaboración de la orden de pago de los contratos y adiciones suscritas, de conformidad con la Ordenanza 12 del 13 xx xxxx de 2014, actualizada mediante la ordenanza 62 del 19 de diciembre de 2014.  Contribución Especial (5%) en contratos de obra pública, Artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, (Reglamentado por el impuesto a las ventas y Decreto Nacional 3461 de 2007. Prorrogada vigencia por el contratista deberá cancelar Artículo 1, Ley 1421 de 2010, Vigente permanentemente por el parágrafo del Artículo 8, Ley 1738 de 2014).  Impuesto 50% del valor 4/1000. Según el artículo 115 del Estatuto Tributario la Entidad da aplicación y ajusta al 50% el gravamen financiero del 4/1000, considerado dentro del Factor Multiplicador de la Entidad. Igualmente a partir del 1 de Enero del año 2015 dando cumplimiento al artículo 872 (tarifa del gravamen a los movimientos financieros) considerado dentro del estatuto tributario la entidad entrará a realizar los ajustes correspondientes enunciados por dicho artículo. Los proponentes serán responsables de informarse e incluir en su propuesta toda tasa, retribución, impuesto calculado. La cuenta de cobro le será entregada en la Oficina 314o gravamen que corresponda y/o del cual sea responsable, para la realización del respectivo pago directamente en las instalaciones del CAM o en cualquier Banco. 3.10.2 Estampilla "Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de Labores", creada y modificada mediante los acuerdos 08 xx Xxxxx de 1996, 68 de diciembre de 1997 y 055 de diciembre 20 de 2002 del Concejo de Medellín, correspondiente al 1.0 % del valor total del contrato, antes de IVA. El Municipio de Medellín hará el descuento en el pago o pagos del contrato. 3.10.3 La retención en la fuente Departamento no aceptará reclamación alguna por impuesto de Industria y Comercio, correspondiente al seis por mil (6 x 1000) del valor total del contrato, antes de IVA. En caso de estar exento de este tributo en el Municipio de Medellín, se deberá aportar copia del acto administrativo mediante el cual se estableció dicha exenciónestos conceptos. En todo caso, corresponde al contratista Contratista sufragar todos los impuestos que le correspondan de conformidad con la normatividad vigente. En caso de no acceder a la totalidad de la exclusión de IVA de los insumos relacionados en el cuadro de cálculo de la exclusión del I.V.A. ante el Ministerio, el Municipio asumirá este valor. En concordancia con lo anterior y para efecto de compras, el proponente favorecido con la adjudicación del contrato debe considerar la sentencia del 25 de Noviembre 2004 – No 13533, de la sección cuarta del H. Consejo de Estado, la Doctrina de la DIAN y toda la normatividad relacionada con el asunto. De otro lado, el proponente que resulte elegido para la adjudicación del contrato de la presente Licitación Pública, deberá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la legalización del contrato, el diligenciamiento de las columnas modelo/referencia, fabricante/proveedor, proveedor/vendedor para el cuadro de cálculo de la exclusión del I.V.A. Lo anterior con el objeto de oficializar a través de CORANTIOQUIA ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la exclusión de IVA de los insumos de cada proveedor seleccionado por el Contratista, el cual debe cumplir con los requerimientos y especificación técnica indicadas. De acuerdo con lo establecido en la Circular 000221 del 00 xx xxxxx xx 2013 de la Secretaría General: DIRECTRIZ PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE IMPREVISTOS EN LOS CONTRATOS QUE La oportunidad para la afectación del factor (i) imprevistos, tendrá como límite el acta de liquidación definitiva del contrato, sin embargo en el evento que se presente y compruebe el factor (i) imprevistos durante la ejecución del contrato, se podrá efectuar dicho pago ya sea por medio de actas de avance o de ser el caso, por la presentación de una obra extra. Para efectos del reconocimiento de los imprevistos se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:  El evento invocado como (i) imprevisto, debe producir una perturbación suficientemente profunda en el equilibrio económico-financiero del contrato, de modo tal que se evidencie que se está ante un aleas contractual anormal, que excede los cálculos que las partes pudieron prever al contratar y que incluyen, normalmente, el alea común a toda negociación, que el contratante particular está obligado a tomar a su cargo.  El trastorno o perturbación del contrato no debe ser definitivo, sino, al contrario, temporal o transitorio, ya que si así no fuera, no habría motivo para que el contratista reclamara la ayuda de la otra parte, que es admisible sólo para continuar la ejecución del contrato. Correlativamente, debe estarse en presencia de un contrato ya en curso de ejecución, puesto que debe el evento invocado como (i) imprevisto, debe ser posterior a la celebración del contrato, y cuyas prestaciones no estén enteramente concluidas, en este último caso no habría interés en ayudar a la ejecución de un contrato ya cumplido.  Es indispensable que el contratista, a pesar del trastorno producido, no haya suspendido por sí la ejecución del contrato. Si la imprevisión busca una ayuda al contratante para que éste no interrumpa el cumplimiento de sus obligaciones, y si aquél debe actuar como un colaborador de la administración pública, este requisito es de importancia transcendental, pues da razón a ese apoyo económico. La imprevisión, en consecuencia impone la obligación de continuar con la ejecución del contrato, para abrir en favor del contratante particular el derecho a una indemnización. La imprevisión no cubre ni asegura ganancias; sólo es una ayuda en las pérdidas. Por ello, y ésta es otra condición importante, por vía de la teoría de la imprevisión no deben cubrirse todas las pérdidas sufridas por el contratista, sino las que sea menester cubrir para que el alea del contrato pase de un límite extraordinario o anormal a un límite normal o común. En la determinación de los precios se tienen en cuenta, como referencia, los precios de la base de datos de la Gerencia de Servicios públicos de la Gobernación de Antioquia, contratos relacionados en el Portal Único de Contratación, el Área Metropolitana, Secretaría de Medio Ambiente de la Gobernación de Antioquia y la actualización realizada en el marco del Plan Departamental de Agua PAP-PDA.

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Samples: Public Procurement Agreement

IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. Al preparar la propuesta, los interesados deberán tener en cuenta todos los impuestos, tasas y contribuciones que hayan de causarse o pagarse para la celebración y ejecución del contrato, los cuales corren por cuenta del adjudicatario y no darán lugar a ningún pago adicional a los precios pactados. Con relación a las retenciones en la fuente a título de los diferentes impuestos nacionales, departamentales o municipales, la Administración procederá de conformidad con la normatividad tributaria vigente dependiendo del objeto del contrato y la calidad del contribuyente. En caso que no haya lugar a alguna de ellas, deberá indicarse la norma que lo excluye o le otorga la exención. Entre los tributos que se tienen establecidos a título enunciativo, se tienen los siguientes: 3.10.1 Impuesto de Timbre. : El adjudicatario deberá pagar, de acuerdo con la cuenta de cobro expedida por el Municipio de Medellín, en la fecha de suscripción, prórroga o adiciones el del correspondiente Impuesto de Timbrecontrato, siempre que su cuantía sea igual o superior a la mínima fijada por el Gobierno Nacional para cada año. Para el año 2008 2007 es de $132.324.000 125'844.000 (antes de IVA). La tarifa será del 11.5% del valor del contrato sin incluir el impuesto a las ventas y el contratista deberá cancelar el 50% del valor del impuesto calculado. La cuenta de cobro le será entregada en la Oficina 314611 de Compras, para la realización del respectivo pago directamente en las instalaciones del CAM o en cualquier Banco. 3.10.2 Estampilla "Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de Labores", creada y modificada mediante los acuerdos 08 xx Xxxxx de 1996, 68 de diciembre de 1997 y 055 de diciembre 20 de 2002 del Concejo de Medellín, correspondiente al 1.0 % del valor total del contrato, antes de IVA. El Municipio de Medellín hará el descuento en el pago o pagos del contrato. 3.10.3 La retención en la fuente por impuesto de Industria y Comercio, correspondiente al seis por mil (6 x 1000) del valor total del contrato, antes de IVA. En caso de estar exento de este tributo en el Municipio de Medellín, se deberá aportar copia del acto administrativo mediante el cual se estableció dicha exención. En todo caso, corresponde al contratista sufragar todos los impuestos que le correspondan de conformidad con la normatividad vigente.

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Samples: Licitación Pública

IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. Al preparar la propuesta, los interesados deberán tener en cuenta todos los impuestos, tasas y contribuciones que hayan de causarse o pagarse para la celebración y ejecución del contrato, los cuales corren por cuenta del adjudicatario y no darán lugar a ningún pago adicional a los precios pactados. Con relación a las retenciones en la fuente a título de los diferentes impuestos nacionales, departamentales o municipales, la Administración procederá de conformidad con la normatividad tributaria vigente dependiendo del objeto del contrato y la calidad del contribuyente. En caso que no haya lugar a alguna de ellas, deberá indicarse la norma que lo excluye o le otorga la exención. Entre los tributos que se tienen establecidos a título enunciativo, se tienen los siguientes: 3.10.1 Impuesto de Timbre. El adjudicatario deberá pagar, de acuerdo con la cuenta de cobro expedida por el Municipio de Medellín, en la fecha de suscripción, prórroga o adiciones el correspondiente Impuesto de Timbre, siempre que su cuantía sea igual o superior a la mínima fijada por el Gobierno Nacional para cada año. Para el año 2008 2007 es de $132.324.000 125'844.000 (antes de IVA). La tarifa será del 11.5% del valor del contrato sin incluir el impuesto a las ventas y el contratista Proponente deberá cancelar el 50% del valor del impuesto calculado. La cuenta de cobro le será entregada en la Oficina 314el Secretaria de Transportes y Xxxxxxxx, para la realización del respectivo pago directamente en las instalaciones del CAM o en cualquier Bancoxxxxxxx 00x 00-00 xxxxxxx xxxx xxxxxxx de contratación. 3.10.2 Estampilla "Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de Labores", creada y modificada mediante los acuerdos 08 xx Xxxxx de 1996, 68 de diciembre de 1997 y 055 de diciembre 20 de 2002 del Concejo de Medellín, correspondiente al 1.0 1.0% del valor total del contrato, antes de IVA. El Municipio de Medellín hará el descuento en el pago o pagos del contrato. 3.10.3 La retención en la fuente por impuesto de Industria y Comercio, correspondiente al seis por mil (6 x 1000) del valor total del contrato, antes de IVA. En caso de estar exento de este tributo en el Municipio de Medellín, se deberá aportar copia del acto administrativo mediante el cual se estableció dicha exención. En todo caso, corresponde al contratista Proponente sufragar todos los impuestos que le correspondan de conformidad con la normatividad vigente.

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Samples: Public Procurement Conditions

IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. Al preparar la propuesta, los interesados deberán tener en cuenta todos los impuestos, tasas y contribuciones que hayan de causarse o pagarse para la celebración y ejecución del contrato, los cuales corren por cuenta del adjudicatario y no darán lugar a ningún pago adicional a los precios pactados. Con relación a las retenciones en la fuente a título de los diferentes impuestos nacionales, departamentales o municipales, la Administración procederá de conformidad con la normatividad tributaria vigente dependiendo del objeto del contrato y la calidad del contribuyente. En caso que no haya lugar a alguna de ellas, deberá indicarse la norma que lo excluye o le otorga la exención. Entre los tributos que se tienen establecidos a título enunciativo, se tienen los siguientes: 3.10.1 Impuesto de Timbre. : El adjudicatario deberá pagar, de acuerdo con la cuenta de cobro expedida por el Municipio de Medellín, en la fecha de suscripción, prórroga o adiciones el del correspondiente Impuesto de Timbrecontrato, siempre que su cuantía sea igual o superior a la mínima fijada por el Gobierno Nacional para cada año. Para el año 2008 2007 es de $132.324.000 125'844.000 (antes de IVA). La tarifa será del 11.5% del valor del contrato sin incluir el impuesto a las ventas y el contratista deberá cancelar el 50% del valor del impuesto calculado. La cuenta de cobro le será entregada en la Oficina 314611, para la realización del respectivo pago directamente en las instalaciones del CAM o en cualquier Banco. 3.10.2 Estampilla "Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de Labores", creada y modificada mediante los acuerdos 08 xx Xxxxx de 1996, 68 de diciembre de 1997 y 055 de diciembre 20 de 2002 del Concejo de Medellín, correspondiente al 1.0 % del valor total del contrato, antes de IVA. El Municipio de Medellín hará el descuento en el pago o pagos del contrato. 3.10.3 La retención en la fuente por impuesto de Industria y Comercio, correspondiente al seis por mil (6 x 1000) del valor total del contrato, antes de IVA. En caso de estar exento de este tributo en el Municipio de Medellín, se deberá aportar copia del acto administrativo mediante el cual se estableció dicha exención. En todo caso, corresponde al contratista sufragar todos los impuestos que le correspondan de conformidad con la normatividad vigente.

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Samples: Licitación Pública

IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. Al preparar formular la propuestaoferta, los interesados deberán el proponente deberá tener en cuenta todos los todas las contribuciones fiscales y parafiscales (impuestos, tasas tasas, contribuciones, etc.), establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales y contribuciones distritales, con excepción de los que hayan estrictamente correspondan a la Gobernación. Por lo tanto, los precios que se propongan deberán considerar tales conceptos. A continuación se relacionan los descuentos departamentales: El Contratista no podrá ceder el contrato, sin el consentimiento previo, expreso y escrito de causarse La Secretaria de Desarrollo e Inclusión Social de la Gobernación de Cundinamarca y en los casos expresamente señalados en la Ley. La Entidad podrá reservarse las razones que tenga para negar tal autorización. En ningún caso se aceptará la cesión entre integrantes de un mismo consorcio o pagarse unión temporal. El Contratista necesitará aprobación previa escrita de la Secretaria de Desarrollo e Inclusión Social de la Gobernación de Cundinamarca para subcontratar. El Contratista será en todo caso responsable de los errores y omisiones de los subcontratistas, quienes carecerán de toda acción y derecho contra la celebración Entidad convocante. En cualquier tiempo, exigiendo el cumplimiento inmediato y ejecución directo de las obligaciones. Se estipula como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, los cuales corren por cuenta del adjudicatario como estimación anticipada y no darán lugar a ningún pago adicional a los precios pactados. Con relación a las retenciones en la fuente a título parcial de los diferentes impuestos nacionalesperjuicios que se causen a la Entidad contratante por el incumplimiento total o parcial del contrato, departamentales o municipalespara cuyo cobro prestará mérito ejecutivo el presente contrato, acompañado de cualquier medio idóneo de prueba del incumplimiento del Contratista, valor que se hará efectivo sin perjuicio de la Administración procederá imposición de conformidad con multas y declaratoria de caducidad del Contrato. La Secretaria de Desarrollo e Inclusión Social de la normatividad tributaria vigente dependiendo del objeto Gobernación de Cundinamarca, podrá tomar directamente el valor de la cláusula penal, de los saldos que adeude al Contratista, por razón del contrato y o de la calidad del contribuyentegarantía constituida. En caso que De no haya lugar a alguna de ellas, deberá indicarse la norma que lo excluye o le otorga la exención. Entre los tributos que se tienen establecidos a título enunciativoser posible, se tienen los siguientes: 3.10.1 Impuesto de Timbrecobrará acudiendo a la jurisdicción competente. El adjudicatario deberá pagarContratista renuncia a cualquier requerimiento judicial o privado, para hacer efectivas las obligaciones garantizadas. No obstante, La Secretaria de Desarrollo e Inclusión Social de la Gobernación de Cundinamarca podrá solicitar al Contratista la totalidad del valor de los perjuicios causados que excedan el valor de la cláusula penal pecuniaria, de acuerdo con la cuenta de cobro expedida por facultad que otorgan sobre el Municipio de Medellínparticular los artículos 1594 y 1600 del Código Civil y en tal sentido se establece contractualmente, en la fecha de suscripción, prórroga o adiciones el correspondiente Impuesto de Timbre, siempre que su cuantía sea igual o superior a la mínima fijada por el Gobierno Nacional para cada año. Para el año 2008 es de $132.324.000 (antes de IVA). La tarifa será del 1% del valor del contrato sin incluir el impuesto a las ventas y el contratista deberá cancelar el 50% del valor del impuesto calculado. La cuenta de cobro le será entregada en la Oficina 314, para la realización del respectivo pago directamente en las instalaciones del CAM o en cualquier Banco. 3.10.2 Estampilla "Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de Labores", creada y modificada mediante los acuerdos 08 xx Xxxxx de 1996, 68 de diciembre de 1997 y 055 de diciembre 20 de 2002 del Concejo de Medellín, correspondiente al 1.0 % del valor total del contrato, antes de IVA. El Municipio de Medellín hará el descuento en el pago o pagos del contratode las penas previstas no extingue la obligación principal contratada y que el acreedor de las obligaciones podrá a su arbitrio pedir el pago de la pena y la indemnización de los perjuicios causados. 3.10.3 La retención en la fuente por impuesto de Industria y Comercio, correspondiente al seis por mil (6 x 1000) del valor total del contrato, antes de IVA. En caso de estar exento de este tributo en el Municipio de Medellín, se deberá aportar copia del acto administrativo mediante el cual se estableció dicha exención. En todo caso, corresponde al contratista sufragar todos los impuestos que le correspondan de conformidad con la normatividad vigente.

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Samples: Selection Process for Procurement

IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. Al preparar la propuesta, los interesados deberán tener en cuenta El Concesionario es responsable del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones o gravámenes en general, sean nacionales, provinciales o municipales, que hayan graven al Concesionario o a la actividad que desarrolle en la operación del Grupo de causarse Servicios Concedido, o pagarse para el uso y goce de los bienes entregados en Concesión, a excepción de los impuestos que graven la celebración y ejecución del contratopropiedad de dichos bienes, como ser los impuestos inmobiliarios o el impuesto a los activos, los cuales corren , de resultar de titularidad del ESTADO NACIONAL, a través de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA, actualmente en liquidación se encuentran exentos en virtud de los prescripto por cuenta el Artículo 38 de la Ley Nº 18.360 y el Artículo 19 del adjudicatario Decreto Nº 502/91. El Concesionario será responsable del pago de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes en general que pudiesen recaer sobre el Grupo de Servicios Concedido o sobre la operación del mismo, a excepción que correspondan al período anterior al de la Toma de Posesión. En relación al Impuesto al Valor Agregado y no darán lugar Derechos de Importación correspondientes a ningún pago adicional a las inversiones del PLAN DE MODERNIZACION Y ELECTRIFICACION incorporado al Contrato de Concesión por esta ADDENDA, la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS realizará sus mejores esfuerzos ante los precios pactados. Con organismos competentes en relación a las retenciones en la fuente a título de los diferentes impuestos nacionales, departamentales o municipales, la Administración procederá de conformidad con la normatividad tributaria vigente dependiendo del objeto del contrato y la calidad del contribuyente. En caso que no haya lugar a alguna de ellas, deberá indicarse la norma que lo excluye o le otorga la exención. Entre los tributos gestiones que se tienen establecidos a título enunciativo, se tienen los siguientes: 3.10.1 Impuesto de Timbre. El adjudicatario deberá pagar, de acuerdo con la cuenta de cobro expedida por el Municipio de Medellín, en la fecha de suscripción, prórroga o adiciones el correspondiente Impuesto de Timbre, siempre que su cuantía sea igual o superior a la mínima fijada por el Gobierno Nacional para cada año. Para el año 2008 es de $132.324.000 (antes de IVA). La tarifa será del 1% del valor del contrato sin incluir el impuesto a las ventas y el contratista deberá cancelar el 50% del valor del impuesto calculado. La cuenta de cobro le será entregada en la Oficina 314, para la realización del respectivo pago directamente en las instalaciones del CAM o en cualquier Banco. 3.10.2 Estampilla "Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de Labores", creada y modificada mediante los acuerdos 08 xx Xxxxx de 1996, 68 de diciembre de 1997 y 055 de diciembre 20 de 2002 del Concejo de Medellín, correspondiente al 1.0 % del valor total del contrato, antes de IVA. El Municipio de Medellín hará el descuento indican en el pago o pagos del contratoAnexo 8 de esta ADDENDA.45 45 T.O por la ADDENDA en su Artículo 17º “ Cuestiones Impositivas”. Texto agregado. 3.10.3 La retención en la fuente por impuesto de Industria y Comercio, correspondiente al seis por mil (6 x 1000) del valor total del contrato, antes de IVA. En caso de estar exento de este tributo en el Municipio de Medellín, se deberá aportar copia del acto administrativo mediante el cual se estableció dicha exención. En todo caso, corresponde al contratista sufragar todos los impuestos que le correspondan de conformidad con la normatividad vigente.

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Samples: Concession Agreement

IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. Al preparar la propuesta, los interesados deberán tener en cuenta todos los impuestos, tasas y contribuciones que hayan de causarse o pagarse para la celebración y ejecución del contrato, los cuales corren por cuenta del adjudicatario y no darán lugar a ningún pago adicional a los precios pactados. Con relación a las retenciones en la fuente a título de los diferentes impuestos nacionales, departamentales o municipales, la Administración procederá de conformidad con la normatividad tributaria vigente dependiendo del objeto del contrato y la calidad del contribuyente. En caso que no haya lugar a alguna de ellas, deberá indicarse la norma que lo excluye o le otorga la exención. Entre los tributos que se tienen establecidos a título enunciativo, se tienen los siguientes: 3.10.1 Impuesto de Timbre. El adjudicatario deberá pagar, de acuerdo con la cuenta de cobro expedida por el Municipio de Medellín, en la fecha de suscripción, prórroga o adiciones el correspondiente Impuesto de Timbre, siempre que su cuantía sea igual o superior a la mínima fijada por el Gobierno Nacional para cada año. Para el año 2008 es de $132.324.000 (antes de IVA). La tarifa será del 1% del valor del contrato sin incluir el impuesto a las ventas y el contratista deberá cancelar el 50% del valor del impuesto calculado. La cuenta de cobro le será entregada en la Oficina 314, para la realización del respectivo pago directamente en las instalaciones del CAM o en cualquier Banco. 3.10.2 6.9.1 Estampilla "Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de Labores", creada y modificada mediante los acuerdos 08 xx Xxxxx de 1996, 68 de diciembre de 1997 y 055 de diciembre 20 de 2002 del Concejo de Medellín, correspondiente al 1.0 % del valor total del contrato, antes de IVA. El Municipio de Medellín hará el descuento en el pago o pagos del contrato. 3.10.3 6.9.2 El Municipio de Medellín a través de la Secretaría de Hacienda, Unidad de Contaduría, aplicará la retención del 2% por concepto de la estampilla “PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR”, al momento de la elaboración de la orden de pago de los contratos y adiciones suscritas, de conformidad con el Decreto Municipal 409 del 23 de febrero de 2010. 6.9.3 La retención en la fuente por impuesto de Industria y Comercio, correspondiente al seis por mil (6 x 1000) del valor total del contrato, antes de IVA. En caso de estar exento de este tributo en el Municipio de Medellín, se deberá aportar copia del acto administrativo mediante el cual se estableció dicha exención. 6.9.4 La Contribución especial de seguridad creada por la Ley 418 de 1997, prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, consiste en una contribución equivalente al 5% del valor total de los contratos de obra pública, descontada de cada pago realizado al contratista. En todo caso, corresponde al contratista sufragar todos los impuestos que le correspondan de conformidad con la normatividad vigente.

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Samples: Licitación Pública

IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. Al preparar la propuesta, los interesados deberán tener en cuenta todos los impuestos, tasas y contribuciones que hayan de causarse o pagarse para la celebración y ejecución del contrato, los cuales corren por cuenta del adjudicatario y no darán lugar a ningún pago adicional a los precios pactados. Con relación a las retenciones en la fuente a título de los diferentes impuestos nacionales, departamentales o municipales, la Administración procederá de conformidad con la normatividad tributaria vigente dependiendo del objeto del contrato y la calidad del contribuyente. En caso que no haya lugar a alguna de ellas, deberá indicarse la norma que lo excluye o le otorga la exención. Entre los tributos que se tienen establecidos a título enunciativo, se tienen los siguientes: 3.10.1 Impuesto de Timbre. El adjudicatario deberá pagar, de acuerdo con la cuenta de cobro expedida por : Una vez suscrito el Municipio de Medellín, en la fecha de suscripción, prórroga o adiciones el correspondiente Impuesto de Timbre, siempre que su cuantía sea igual o superior a la mínima fijada por el Gobierno Nacional para cada año. Para el año 2008 es de $132.324.000 (antes de IVA). La tarifa será del 1% del valor del contrato sin incluir el impuesto a las ventas y el contratista deberá cancelar el 50% del valor del impuesto calculado. La cuenta de cobro le será entregada en la Oficina 314, para la realización del respectivo pago directamente en las instalaciones del CAM o en cualquier Banco. 3.10.2 Estampilla "Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de Labores", creada y modificada mediante los acuerdos 08 xx Xxxxx de 1996, 68 de diciembre de 1997 y 055 de diciembre 20 de 2002 del Concejo de Medellín, correspondiente al 1.0 % del valor total del contrato, antes dentro de IVA. El Municipio de Medellín hará los cinco (5) días hábiles siguientes se pagar el descuento en el pago o pagos del contrato. 3.10.3 La retención en la fuente dos por impuesto de Industria y Comercio, correspondiente al seis por mil ciento (6 x 10002%) del valor total del contratocontrato en estampillas de Previsión Social Municipal y el dos por ciento (2%) del valor total del contrato en Estampilla Pro-Cultura Municipal, antes También serán por cuenta del proponente favorecido los siguientes gravámenes: El dos por ciento (2%) del valor de IVAlas cuentas de cobro en Estampilla Pro-Hospitales Universitarios. En caso El dos por ciento (2%) del valor de estar exento las cuentas de este tributo cobro en Estampillas Pro-Bienestar del Anciano. El dos por ciento (2%) del valor de las cuentas de cobro en Estampillas Pro-Desarrollo Departamental. El dos por ciento (2%) del valor de las cuentas de cobro en Estampillas Pro-Uis. El diez por ciento (10%) del valor cancelado por concepto de Estampillas departamentales. Cinco por mil (5 x 1.000) del valor de las cuentas de cobro, por concepto de Estampillas de Previsión Social Municipal. Ordenanza 012 de 2005 por el Municipio 10% del valor pagado en estampillas Departamentales Los demás gravámenes fiscales y parafiscales a que hubiere lugar. El contratista autorizará a la Entidad, para que por conducto de Medellínsu Tesorería efectúe de los pagos a su favor las deducciones por concepto de los gravámenes a que haya lugar, se deberá aportar copia del acto administrativo mediante el cual se estableció dicha exención. En todo caso, corresponde para que sean transferidos al contratista sufragar todos los impuestos que le correspondan de conformidad con la normatividad vigenteFondo u Organismo correspondiente.

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Samples: Subasta Inversa