Incapacidad laboral transitoria. Los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, derivada de cualquier contingencia, percibirán con cargo a la empresa y desde el tercer día las diferencias existentes entre las prestaciones que por tal contingencia abone la seguridad social, hasta completar el 100% xxx xxxxxxx.
Incapacidad laboral transitoria. En caso de incapacidad Laboral por enfermedad o accidente, debidamente acreditado por la Seguridad Social del personal com- prendido en este Convenio, la Empresa completará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones hasta el límite de 12 meses, aunque el trabajador haya sido sustituido.
Incapacidad laboral transitoria. Las empresas completarán las prestaciones de la Seguridad Social, desde el primer día, hasta alcanzar el 100% de la cantidad que habría de percibir el trabajador en una mensuali- dad ordinaria. Todas las empresas estarán obligadas a efectuar un reconocimiento médico anual cuando así lo soliciten los trabajadores. El tiempo invertido en el mismo correrá a cargo de la Empresa.
Incapacidad laboral transitoria. Todo trabajador en situación de IT percibi- rá el 100 % de su salario real desde el primer día.
Incapacidad laboral transitoria. Articulo 40 Seguro de muerte e invalidez.
Incapacidad laboral transitoria a. En los supuestos de baja de IT por accidente de trabajo y enfermedad profesional se complementarán las bonificaciones a cargo de la Seguridad Social hasta el 100% xxx xxxxxxx mensual, establecido con el trabajador, del mes anterior a la fecha de la baja.
Incapacidad laboral transitoria. 1. Cuando el trabajador/a se encuentre en situación de Incapacidad Temporal y mientras se mantenga la obligación de cotizar por el mismo, la empresa abonará la prestación recono- cida por la Seguridad Social y la legislación vigente.
Incapacidad laboral transitoria. 1º) En los supuestos de baja de IT por accidente de trabajo y enfermedad profesional se complementarán las bonificaciones a cargo de la Seguridad Social hasta el 100% de la base de cotización del mes anterior a la fecha de la baja.
Incapacidad laboral transitoria. Con el fin de premiar la continuidad temporal de los trabajadores al servicio de un misma empresa se establece un premio de anti- güedad que se regirá por el siguiente principio general. Las empresas abonarán a sus trabajadores las diferencias exis- Por cada año de servicio 2% xx xxxxxxx que corresponda a su ca- tentes entre el 100 por 100 de sus salarios y las prestaciotneegosría. del I.N.S.S., a partir del primer parte de confirmación en casoEl derecho a la percepción de dicho aumento por año de servicio de enfermedad común, enfermedad profesional o accidente labo-se contará desde el día de ingreso en la empresa, con inde- ral.
Incapacidad laboral transitoria. Durante el periodo de Incapacidad Temporal, el trabajador tendrá derecho a percibir el 100% de sus retribuciones, hasta un periodo máximo de doce meses.