INCLUSIÓN DE ASEGURADOS Cláusulas de Ejemplo

INCLUSIÓN DE ASEGURADOS. Toda persona que pertenezca al Grupo Asegurable y desee formar parte del Grupo Asegurado deberá completar y presentar, por medio del Tomador, el formulario de “Solicitud de Inclusión como Asegurado” el cual incluye la autorización donde indica que en caso de incapacidad o muerte autoriza a la Caja de Xxxxxx Social, o a cualquier clínica u hospital público o privado, Médico, paramédico, laboratorio para que proporcionen a Aseguradora del Istmo (ADISA) S.A. información sobre sus antecedentes clínicos y/o médicos, incluyendo copia de su historial clínico, y adicionalmente cumplir con los requisitos de elegibilidad que se indican. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el Asegurado haya contestado de forma afirmativa alguna de las preguntas del formulario de “Solicitud de Inclusión Individual de Asegurado”, su solicitud será sometida a estudio para su aprobación o rechazo por parte de la Compañía, y en un término no mayor a treinta (30) días, la Compañía informará al Tomador su determinación de aceptar o no la inclusión del Asegurado en la Póliza. La ausencia de manifestación por parte de la Compañía en el plazo antes indicado indicará al Tomador que el Asegurado consultado fue aceptado para ser incluido en esta Póliza. En todo caso, cuando la Compañía lo considere necesario, podrá solicitarle al Asegurado alguno de los exámenes médicos y de laboratorio que se indican en la Cotización y en las Condiciones Particulares de esta Póliza. Los exámenes médicos a que refiere la presente cláusula deberán ser realizados por el Médico designado por la Compañía para tal fin, así como los exámenes de laboratorio clínico deberán ser realizados por el laboratorio clínico designado por la Compañía. Los costos de los exámenes médicos, los exámenes de laboratorio, e Informe Confidencial, estarán a cargo de la Aseguradora. El Asegurado quedará amparado cuando la Aseguradora manifieste en forma expresa y por escrito la aceptación del riesgo según lo que se indica en la Cláusula de “ACEPTACIÓN DEL RIESGO”, siempre y cuando la Prima correspondiente a dicha cobertura se haya pagado dentro del Período xx Xxxxxx antes indicado. En todo caso, la Compañía, en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales a partir de la fecha de recepción de la “Solicitud de Inclusión como Asegurado” deberá aceptar o rechazar dicha solicitud. La ausencia de manifestación por parte de la Compañía en el plazo antes indicado indicará al Tomador que el Asegurado consultado fue aceptado para ser incluid...
INCLUSIÓN DE ASEGURADOS. Toda persona que pertenezca al Grupo Asegurable y desee formar parte del Grupo Asegurado deberá cumplir con los requisitos de elegibilidad antes indicados y presentar, debidamente diligenciado por medio del Tomador, la declaración individual de salud y el formulario de Solicitud de Inclusión como Asegurado el cual incluye la autorización de que en caso de muerte autoriza a la Caja de Seguro Social, o a cualquier clínica u hospital público o privado, médico, paramédico, laboratorio para que proporcionen a Aseguradora del Istmo (ADISA) S.A. información sobre sus antecedentes clínicos y/o médicos, incluyendo copia de su historial clínico. La Compañía dentro de un plazo de treinta (30) días naturales a partir de la fecha de recepción de la Solicitud de Inclusión como Asegurado, aceptará o rechazará dicha solicitud. Si la solicitud es aceptada, la Compañía incluirá al Asegurado en el Registro de Asegurados y generará el Certificado Individual de Cobertura correspondiente. El Asegurado quedará amparado a partir del momento en que haya sido aceptada la solicitud. El Tomador deberá realizar el pago de la Prima correspondiente a dicha inclusión dentro del Período xx Xxxxxx establecidos en las Condiciones Particulares.
INCLUSIÓN DE ASEGURADOS. Toda persona que pertenezca al Grupo Asegurable y desee formar parte del Grupo Asegurado deberá presentar debidamente diligenciado, por medio del Tomador, el formulario de “Solicitud de Inclusión como Asegurado” el cual contempla su autorización de que en caso de incapacidad o muerte, autoriza a la Caja de Seguro Social, o a cualquier clínica u hospital público o privado, Médico, paramédico, laboratorio para que proporcionen a Aseguradora del Istmo (ADISA) S.A. información sobre sus antecedentes clínicos y/o médicos, incluyendo copia de su historial clínico y cumplir con los requisitos de elegibilidad que se indican. El Asegurado quedará amparado cuando la Prima correspondiente a dicha cobertura se haya pagado dentro del Período xx Xxxxxx antes indicado.
INCLUSIÓN DE ASEGURADOS. El Asegurado Titular podrá solicitar la inclusión de nuevos Asegurados mediante la Solicitud de Seguro de Seguro, quedando la aceptación de dicha inclusión a criterio del Asegurador, quien hará constar mediante emisión de Cuadro Recibo de Póliza, la inclusión de los nuevos Asegurados Beneficiarios.
INCLUSIÓN DE ASEGURADOS. El miembro del grupo asegurable que desee estar incluido en el seguro deberá completar la solicitud suministrada por el Instituto para tal efecto, junto con el formulario “Autorización para Consulta de Expediente” y las pruebas de asegurabilidad en caso de requerirse. El Instituto analizará la solicitud y resolverá su aceptación o rechazo en un plazo máximo de treinta (30) días naturales. Si la solicitud de inclusión es aceptada, el Instituto lo incluirá en el registro que se indica en la Clausula Registro de Asegurados y generará el certificado individual de seguro que se le hará llegar al Asegurado a la dirección indicada en la solicitud de inclusión. El solicitante quedará amparado a partir del día en que sea aceptado por el Instituto, siempre y cuando se haya pagado la prima.
INCLUSIÓN DE ASEGURADOS. Es el formulario mediante el cual el Tomador del seguro informa al Instituto la contratación de un nuevo trabajador y solicita su inclusión inmediata en la póliza. Este formulario se debe completar por medio del sistema RT-Virtual u otro medio que expresamente defina el Instituto para este fin.
INCLUSIÓN DE ASEGURADOS. Las personas asegurables que no hayan sido incluidas en la Póliza al momento de la celebración del contrato, podrán incluirse en cualquier fecha posterior, comenzando la efectividad del seguro desde el momento cuando se reciba la solicitud o en fecha posterior, y su inclusión sea aceptada por el ASEGURADOR. La inclusión de un nuevo ASEGURADO causa una PRIMA adicional a cargo del TOMADOR, cuya falta de pago originará los mismos efectos que la falta de pago de la PRIMA establecida en las Condiciones generales del Contrato de Xxxxxx. Queda entendido que todos los ASEGURADOS gozarán de los beneficios previstos en la Póliza, una vez transcurridos los plazos indicados en la CLÁUSULA 28, PLAZOS DE ESPERA , PLAZOS DE ESPERA de estas Condiciones Particulares.
INCLUSIÓN DE ASEGURADOS. Toda persona que pertenezca al Grupo Asegurable y desee formar parte del Grupo Asegurado deberá completar la información requerida en el formulario de Solicitud de Inclusión.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.