Cláusula de revisión salarial. Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx queda suspendido y sin efecto el presente artículo. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística, registrase a 31 de diciembre de cada año una desviación con respecto al 31 de diciembre del año anterior, superior o inferior al incremento fijado en el momento de suscribir el Convenio, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en la variación sobre la cifra inicial. Si procediese, en su caso, un incremento de salarios, se abonará el mismo con efectos de 1 de enero de dicho año, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del año siguiente y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia las masas utilizadas para realizar los aumentos pactados en el año en curso. En el supuesto de que el IPC real al 31 de diciembre de cada año resultase inferior en relación con el incremento fijado en el Convenio para dicho año, no supondrá una restitución de salarios por parte de los trabajadores, pero se tendrá en cuenta dicha circunstancia para el cálculo del incremento salarial correspondiente al año siguiente. Asimismo, se actualizarán las tablas de salarios mínimos garantizados de los grupos profesionales, tabla de pluses y dietas, de acuerdo con la revisión que se produzca. El kilometraje no se reajustará, sino que solamente se actualizará en su base de cálculo para aplicación de futuros incrementos.) cve: BOE-A-2012-12566
Cláusula de revisión salarial. Durante la vigencia de este Convenio, se mantendrá congelada la cláusula de revisión salarial.
Cláusula de revisión salarial. Durante los años de vigencia del presente Convenio Colectivo se producirá una revisión anual de las Tablas Salariales fijadas en el Anexo II que repercutirá en las mismas el valor que quede determinado como Índice de Precios al Consumo definitivo correspondiente al año anterior respecto del que se estén realizando las Tablas Salariales. A los efectos previstos en el presente artículo, el competente para la negociación y acuerdo con la representación de Fundación Diagrama será el Comité Intercentros, el cual podrá decidir el concepto o conceptos en los que será repercutido el IPC
Cláusula de revisión salarial. Todos los conceptos retributivos reconocidos en el presente Convenio, se actualizarán cada año, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones vigentes, aplicándose dicha revisión con carácter inmediato.
Cláusula de revisión salarial. Artículo 38º A). Cláusula de Revisión Sala- rial para el año 2007.
Cláusula de revisión salarial. Artículo 40. Jubilación
Cláusula de revisión salarial. Durante los años de vigencia del Convenio el incremento salarial anual será el que marque la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cláusula de revisión salarial. En el caso de que la suma de los índices de precios al consumo (IPC) establecido por el INE de los años 2016 y 2017 registrase al 31 de diciembre de 2017 una variación respecto al 2,70 %, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en la variación sobre la indicada cifra. Los atrasos, si procediesen por dicha revisión, se realizarán en un solo pago, una vez constatada por la Comisión Mixta del convenio en el mes de enero de 2018 los datos correspondientes a la evolución del IPC en el periodo fijado, mediante acta firmada al efecto, de la que se solicitará deposito, registro y publicación a la Autoridad Laboral.
Cláusula de revisión salarial. En materia de cláusula de revisión salarial, no operará en ningún caso en el año 2015. En el caso de que la suma de los índices de precios al consumo (IPC) establecido por el INE de los años 2016 y 2017 registrase al 31 de diciembre de 2017 una variación respecto al 2,20%, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en la variación sobre la indicada cifra. Para el personal que se haya incorporado al convenio colectivo el 1 de enero de 2017 (provincias xx Xxxxx y Salamanca) tal garantía operará en el caso de que el Índice de Precios al Consumo del año 2017 registrase a 31 de diciembre de dicho año una variación superior al 1,20 %. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La actualización de los salarios bases de Grupo, complemento «ad personam» y de homogeneización y los atrasos, si procediesen por dicha revisión, se realizarán en un solo pago, una vez constatada por la Comisión Mixta del convenio en el mes de enero de 2018 los datos correspondientes a la evolución del IPC en el período fijado mediante acta firmada al efecto, de la que se solicitará deposito, registro y publicación a la autoridad laboral. Los atrasos si proceden de las provincias xx Xxxxxxxxx y Ávila se calcularán sobre el período del año 2017.
Cláusula de revisión salarial. Las posibles revisiones salariales que puedan producirse durante la vigencia del presente Convenio se realizarán en base a fórmulas que contemplen objetivos de productividad y rentabilidad así como la evolución de los índices de coste de vida.