Cláusula de revisión salarial Cláusulas de Ejemplo

Cláusula de revisión salarial. Las salarios pactados para 2008 serán revisables al final del ejercicio si el IPC interanual a 31 de diciembre resultante fuera superior al 2 por ciento, aplicando la diferencia entre ambos índices, el aplicado y el IPC real final a la actualización de las tablas salariales y generando atrasos con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2008. Para los años 2009 y 2010, los salarios se incrementarán desde el 1 de enero, de acuerdo con la inflación prevista por el gobierno para cada uno de los ejercicios más un punto. Si a la finalización de cada ejercicio el IPC real resultará superior al porcentaje de revisión aplicado –IPC previsto más un punto-, las tablas salariales se revisarán aplicando: en 2009 y en 2010 la diferencia entre ambos índices -el real y el aplicado- más un punto porcentuales y generando atrasos con carácter retroactivo desde el 1 de enero de cada uno de los respectivos años, 2009 y 2010, producto de la revisión efectuada, si se diera el caso
Cláusula de revisión salarial. Si el incremento aplicado cada año de vigencia del Convenio Colectivo, fuese inferior a la variación que experimente el IPC entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de ese año, se modificarán al alza en el porcentaje de diferencia los valores de los mismos conceptos y con las mismas excepciones establecidas en el artículo 18. Los valores resultantes serán de aplicación desde 1 de enero del año siguiente, mediante la actualización de las tablas salariales, sin que proceda en ningún caso, la aplicación retroactiva de esta revisión. En todo caso, adicionalmente, se realizará una comparación del incremento aplicado sobre las tablas salariales al final de la vigencia del convenio con el incremento salarial pactado en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva que resulte de aplicación durante la vigencia del Convenio, de forma que si el resultado final fuera superior al incremento real del Convenio Colectivo y siempre que haya habido reparto de dividendos cada año y se hayan cumplido los objetivos en el rango de los dos primeros tramos previstos para fijar el incremento salarial durante los años de vigencia del Convenio Colectivo, se actualizará tanto el incremento salarial correspondiente al último año, en la misma cuantía, como las tablas salariales.
Cláusula de revisión salarial. Durante los años de vigencia del presente Convenio Colectivo se producirá una revisión anual de las Tablas Salariales fijadas en el Anexo II que repercutirá en las mismas el valor que quede determinado como Índice de Precios al Consumo definitivo correspondiente al año anterior respecto del que se estén realizando las Tablas Salariales. A los efectos previstos en el presente artículo, el competente para la negociación y acuerdo con la representación de Fundación Diagrama será el Comité Intercentros, el cual podrá decidir el concepto o conceptos en los que será repercutido el IPC
Cláusula de revisión salarial. Durante la vigencia de este Convenio, se mantendrá congelada la cláusula de revisión salarial.
Cláusula de revisión salarial. Las posibles revisiones salariales que puedan producirse durante la vigencia del presente Convenio se realizarán en base a fórmulas que contemplen objetivos de productividad y rentabilidad así como la evolución de los índices de coste de vida.
Cláusula de revisión salarial. Durante los años de vigencia del Convenio el incremento salarial anual será el que marque la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cláusula de revisión salarial. Artículo 40. Jubilación
Cláusula de revisión salarial. Artículo 38º A). Cláusula de Revisión Sala- rial para el año 2007.
Cláusula de revisión salarial. En el caso de que la suma de los índices de precios al consumo (IPC) establecido por el INE de los años 2016 y 2017 registrase al 31 de diciembre de 2017 una variación respecto al 2,70 %, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en la variación sobre la indicada cifra. Los atrasos, si procediesen por dicha revisión, se realizarán en un solo pago, una vez constatada por la Comisión Mixta del convenio en el mes de enero de 2018 los datos correspondientes a la evolución del IPC en el periodo fijado, mediante acta firmada al efecto, de la que se solicitará deposito, registro y publicación a la Autoridad Laboral.
Cláusula de revisión salarial. En materia de cláusula de revisión salarial, no operará en ningún caso en el año 2015. En el caso de que la suma de los índices de precios al consumo (IPC) establecido por el INE de los años 2016 y 2017 registrase al 31 de diciembre de 2017 una variación respecto al 2,20%, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en la variación sobre la indicada cifra. Para el personal que se haya incorporado al convenio colectivo el 1 de enero de 2017 (provincias xx Xxxxx y Salamanca) tal garantía operará en el caso de que el Índice de Precios al Consumo del año 2017 registrase a 31 de diciembre de dicho año una variación superior al 1,20 %. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La actualización de los salarios bases de Grupo, complemento «ad personam» y de homogeneización y los atrasos, si procediesen por dicha revisión, se realizarán en un solo pago, una vez constatada por la Comisión Mixta del convenio en el mes de enero de 2018 los datos correspondientes a la evolución del IPC en el período fijado mediante acta firmada al efecto, de la que se solicitará deposito, registro y publicación a la autoridad laboral. Los atrasos si proceden de las provincias xx Xxxxxxxxx y Ávila se calcularán sobre el período del año 2017.