Common use of INDEPENDENCIA DE LAS PARTES Clause in Contracts

INDEPENDENCIA DE LAS PARTES. ADIF y el CLIENTE asumen el compromiso de ejercer de modo real, efectivo y periódico, el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo cada uno de ellos y de forma independiente, la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición - cuando proceda- de sanciones disciplinarias, y cuantos efectos de Seguridad Social se deriven, en particular el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones y cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. El CLIENTE no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del personal de ADIF que preste servicio en la instalación esté o no vinculado a la actividad objeto del contrato. Tampoco asumirá las posibles contingencias económicas derivadas de las demandas laborales que el personal de ADIF pudiera interponer contra el CLIENTE. ADIF no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del personal del CLIENTE, o de cualquier otra empresa contratada por ella para la prestación de servicio en esta instalación, esté o no vinculada a la actividad. Tampoco asumirá las posibles contingencias económicas derivadas de las demandas laborales que ese personal pudiera interponer contra ADIF. El CLIENTE y ADIF velarán en particular porque sus respectivos trabajadores empleen una uniformidad o distintivos que los identifiquen claramente con relación a sus empleadores respectivos. De igual forma, velarán porque los terceros con los que contraten empleen, de manera claramente diferenciada de la imagen del CLIENTE y ADIF, una uniformidad o distintivos que los identifiquen claramente con relación a sus empleadores respectivos. En ningún caso se puede entender que la prestación de los servicios en esta instalación implica la sucesión de empresas prevista en el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Alquiler De Locomotora/S De Maniobras, Contrato De Alquiler De Locomotoras De Maniobras

INDEPENDENCIA DE LAS PARTES. ADIF 13.1. “El Prestador” es el único y exclusivo responsable del cumplimiento de las normas impositivas, de la seguridad social y previsionales de su actividad y las inherentes a su personal dependiente, profesional o administrativo y a los servicios médicos que brinda. 13.2. La relación que mediante la firma del presente se entabla entre “El Prestador” y el CLIENTE asumen “INSTITUTO” será de locación de servicios, regida por las prescripciones del Código Civil y Comercial de la Nación, no existiendo relación laboral entre ambas, ni subordinación jurídica, técnica o económica de “El Prestador” para con el compromiso de “INSTITUTO”. 13.3. “El Prestador” tiene amplia libertad para ejercer de modo real, efectivo y periódico, el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo cada uno de ellos y de forma su profesión médica independiente, la negociación sin exclusividad alguna para los afiliados del “INSTITUTO”. 13.4. “El Prestador” desarrollará su labor médica asumiendo en exclusividad los riesgos económicos propios del ejercicio de su actividad, utilizando para ello sus consultorios e instalaciones, obligándose a contratar todos los seguros y pago servicios propios de los salariosriesgos inherentes al desempeño de sus tareas y haciéndose responsable de las consecuencias que surjan del desempeño de su actividad. 13.5. “El Prestador” mantendrá indemne al “INSTITUTO” de los casos de mala praxis médica producidos en la atención de sus afiliados, ya sean provocados por el propio prestador o por su personal médico o no médico integrante de su equipo –bajo relación de dependencia o contratado por “El Prestador”- y/o por sus instalaciones, declarando en este acto que las pólizas de seguro por el contratadas, se encuentran vigentes y fueron emitidas por una aseguradora debidamente autorizada por la concesión Superintendencia de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición - cuando proceda- de sanciones disciplinarias, y cuantos efectos de Seguridad Social se deriven, en particular el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones y cuantos derechos y obligaciones se deriven Seguros de la relación contractual entre empleado Nación para funcionar en el territorio de la República Argentina. 13.6. Asimismo “El Prestador” se compromete a mantener la vigencia de las pólizas de seguro contratadas y empleadoraquí declaradas durante toda la vigencia del presente contrato. 13.7. El CLIENTE no asumirá ningún tipo Si una de obligación laboral “Las Partes” hubiera tomado conocimiento de reclamos de cualquier naturaleza que involucren total o económica del personal de ADIF que preste servicio en la instalación esté o no vinculado parcialmente a la actividad objeto del contrato. Tampoco asumirá las posibles contingencias económicas derivadas otra “Parte”, deberá comunicárselo dentro de las demandas laborales que el personal 48 hs. hábiles. Cada una de ADIF pudiera interponer contra el CLIENTE. ADIF no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del personal del CLIENTE, o de cualquier otra empresa contratada por ella para la prestación de servicio en esta instalación, esté o no vinculada “Las Partes” mantendrá indemne a la actividad. Tampoco asumirá otra “Parte” por los daños causados por lo que están bajo su dependencia o por las posibles contingencias económicas derivadas cosas de las demandas laborales que ese personal pudiera interponer contra ADIF. El CLIENTE y ADIF velarán en particular porque sus respectivos trabajadores empleen una uniformidad se sirve o distintivos que los identifiquen claramente con relación tiene a sus empleadores respectivos. De igual forma, velarán porque los terceros con los que contraten empleen, de manera claramente diferenciada de la imagen del CLIENTE y ADIF, una uniformidad o distintivos que los identifiquen claramente con relación a sus empleadores respectivos. En ningún caso se puede entender que la prestación de los servicios en esta instalación implica la sucesión de empresas prevista en el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadoressu cuidado.

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Samples: Contrato De Locación De Servicios Médicos, Acuerdo De Acreditación Provisoria

INDEPENDENCIA DE LAS PARTES. ADIF El adjudicatario ejercerá de forma exclusiva la dirección, supervisión y control de todas las actividades que realice el personal necesario asignado a la realización de los trabajos objeto del contrato. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a) Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a RENFE Viajeros S.M.E., S.A. en relación con la ejecución del contrato se realizará a través del coordinador, técnico o interlocutor designado al efecto. b) Controlar el cumplimiento de las normas laborales de la empresa, en particular en materia de asistencia del personal al lugar de trabajo y disfrute de vacaciones, de manera que no se perturbe la prestación del servicio contratado. c) Informar a RENFE Viajeros S.M.E., S.A. de los empleados del contratista que dejen de estar adscritos a la ejecución del contrato, en especial a los efectos de poder gestionar adecuadamente los medios de trabajo de que aquéllos hubieran dispuesto. El adjudicatario por tanto, tiene la consideración de empleador único y responsable a todos los efectos de ese personal. En consecuencia corresponde al adjudicatario cumplir todas las disposiciones legales, tanto las presentes como futuras, que en materia laboral, de prevención de riesgos laborales, de Seguridad Social y fiscal deban aplicarse en la conformación y posterior gestión del conjunto de personas necesarias para atender los trabajos objeto del presente contrato. Si el adjudicatario incumpliese alguna de sus obligaciones legales, o como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa, RENFE Viajeros S.M.E., S.A. resultare responsable económica o empresarialmente, por virtud de resolución firme, de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el párrafo anterior, RENFE Viajeros S.M.E., S.A. ejecutará la Garantía Definitiva y retendrá el pago de las liquidaciones pendientes hasta cubrir el importe de las indemnizaciones a que hubiera sido condenada, pudiendo incluso, repercutir al adjudicatario el resto de los daños y perjuicios sufridos en el supuesto de que la indemnización que hubiera sido condenada a pagar resultare mayor que la garantía y el CLIENTE asumen importe de las cantidades pendientes. Para velar por el compromiso cumplimiento de las disposiciones legales de aplicación en la materia, y como acto cautelar, RENFE Viajeros S.M.E., S.A. podrá exigir en cualquier momento al adjudicatario que le exhiba los documentos justificativos de hallarse al corriente de pago xx xxxxxx y cuotas correspondientes a la Seguridad Social, así como de los salarios del personal que emplee en la realización de los trabajos contratados y, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones o de su falta de acreditación, retener de las facturas pendientes de abono, las cantidades aproximadas a que ascienda el montante de la liquidación de lo incumplido, y hasta tanto se acredite su cumplimiento. En relación con los trabajadores destinados a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y periódico, continuo el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadoresempresario. En particular, asumiendo cada uno de ellos y de forma independiente, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición - cuando proceda- de sanciones disciplinarias, y cuantos efectos las obligaciones en materia de Seguridad Social se derivenSocial, en particular incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones y prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. El CLIENTE no asumirá ningún tipo En las Especificaciones Técnicas del procedimiento se especifica si para la ejecución del contrato los servicios se prestarán en las dependencias de obligación laboral o económica del RENFE Viajeros S.M.E., S.A. En este caso, el personal de ADIF la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados de los que preste servicio en la instalación esté o no vinculado ocupan los empleados de RENFE Viajeros S.M.E., S.A. Corresponde también a la actividad objeto empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, el adjudicatario exonerará a RENFE Viajeros S.M.E., S.A. de toda responsabilidad frente a terceros, como consecuencia de cualquier incumplimiento de sus propias obligaciones de cualquier índole en relación con los trabajos, obligándose a mantener indemne a RENFE Viajeros S.M.E., S.A. de los daños y perjuicios que como consecuencia de dicho incumplimiento hubiera podido sufrir. Una vez finalizada la vigencia del contrato que se suscriba, o si el mismo se resolviere antes de finalizar la vigencia contractual pactada, el adjudicatario deberá dejar vacíos y libres los locales e instalaciones propiedad de RENFE Viajeros S.M.E., S.A. El CONTRATISTA se obligará a: - Disponer en todo momento de personal suficiente, de acuerdo con el equipo ofertado, debidamente formado y capacitado técnicamente para asegurar la eficacia de los servicios contratados, debiendo mantener dichos recursos a los efectos del cumplimiento del contrato. Tampoco asumirá las posibles contingencias económicas derivadas - Garantizar a RENFE Viajeros S.M.E., S.A., y de las demandas laborales que acuerdo con el personal de ADIF pudiera interponer contra el CLIENTE. ADIF no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica equipo ofertado, la disponibilidad del personal del CLIENTEsuficiente, o de cualquier otra empresa contratada por ella para con la prestación de servicio en esta instalación, esté o no vinculada a la actividad. Tampoco asumirá las posibles contingencias económicas derivadas de las demandas laborales que ese personal pudiera interponer contra ADIF. El CLIENTE y ADIF velarán en particular porque sus respectivos trabajadores empleen una uniformidad o distintivos que los identifiquen claramente con relación a sus empleadores respectivos. De igual forma, velarán porque los terceros con los que contraten empleencualificación profesional requerida, de manera claramente diferenciada de la imagen del CLIENTE y ADIF, una uniformidad o distintivos que los identifiquen claramente con relación a sus empleadores respectivos. En ningún caso se puede entender tal forma que la prestación de los servicios contratados en esta instalación implica la sucesión virtud de empresas prevista este contrato no se vean afectados, en el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto caso de que el adjudicatario se viera obligado a sustituir a aquel personal que, participando en el desarrollo de los Trabajadoresservicios encomendados por RENFE Viajeros S.M.E., S.A. en virtud del presente contrato, dejara de prestar sus servicios para el adjudicatario.

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Samples: Licitación, Licitación

INDEPENDENCIA DE LAS PARTES. ADIF Las Partes reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas son las derivadas de la Orden de Compra y los presentes Términos y Condiciones, por lo anterior el CLIENTE asumen el compromiso Proveedor se obliga a suministrar la Mercancía con personal y trabajadores propios, debidamente capacitados. El Proveedor se obliga a contratar por sí mismo y mantener bajo su exclusiva dirección y dependencia al personal que intervenga con motivo de ejercer de modo real, efectivo y periódico, el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo cada uno de ellos y de forma independiente, la negociación y pago prestación de los salariosServicios y/o Servicios Especializados, cuando sea aplicable conforme a los presentes Términos y Condiciones, (en adelante “el Personal”). El Proveedor se obliga expresamente a suscribir los contratos en los que el Personal reconozca expresamente que NO existe relación laboral entre este y AUDI o aquél al que el Proveedor ofrezca Servicios o Servicios Especializados, cuando sea el caso. En los términos de la concesión de permisosLey Federal del Trabajo, licencias las partes reconocen y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición - cuando proceda- de sanciones disciplinarias, y cuantos efectos de Seguridad Social se deriven, en particular el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones y cuantos derechos y obligaciones aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas son las que se deriven de la relación contractual comercial que en su caso las Partes lleguen a formalizar, razón por la cual el Proveedor será el único responsable para con el personal que utilice para la prestación de los Servicios o Servicios Especializados (cuando aplique), el cual se encuentra bajo su inmediata dirección y dependencia, siendo asimismo el Proveedor el único responsable del pago de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldo, primas de antigüedad, accidentes, despidos, aportaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), así como cualquier obligación derivada de la relación de trabajo existente entre empleado él y empleadorsu Personal; por lo que AUDI no será responsable de los conflictos que pudieran derivarse de los conceptos antes citados; obligándose el Proveedor a sacar en paz y a salvo a AUDI de cualquier reclamación que se intente en su contra. El CLIENTE no asumirá ningún En tal sentido, el Proveedor se obliga a llevar sin costo alguno para AUDI la defensa legal antes las autoridades e instancias judiciales y/o administrativas necesarias y de sacar a AUDI a salvo y en paz ante cualquier reclamación, demanda de terceros o bien contra cualquier tipo de obligación laboral requerimiento de autoridad judicial y/o económica del personal de ADIF que preste servicio en la instalación esté o no vinculado a la actividad objeto del contrato. Tampoco asumirá las posibles contingencias económicas derivadas administrativa; lo anterior con independencia de las demandas laborales que el personal acciones de ADIF pudiera interponer contra el CLIENTE. ADIF no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del personal del CLIENTEnaturaleza civil, penal, administrativa y/o de cualquier otra empresa contratada naturaleza que le asistieren ejercer a AUDI en contra del Proveedor. El Proveedor será el único responsable de atender y pagar todos los gastos que se deriven por ella accidentes o riesgos de trabajo en que incurran los trabajadores que utilice para la realización de los Servicios o Servicios Especializados (cuando aplique), liberando desde este momento a AUDI México de cualquier responsabilidad en ese sentido. AUDI se reserva el derecho de solicitar al Proveedor el retiro para la prestación de servicio los Servicios o Servicios Especializados (cuando aplique), a los elementos que realicen actos que pongan en esta instalaciónpeligro a las instalaciones de AUDI, esté a su personal y/o a terceros, así como si el personal del Proveedor no vinculada a guarda la actividad. Tampoco asumirá debida compostura respeto y el mayor orden, atención y cortesía en sus relaciones con AUDI y con terceros, o bien, en caso de no cumplir con las posibles contingencias económicas derivadas normas de conducta, políticas, códigos y demás disposiciones que rigen al interior de las demandas laborales que ese personal pudiera interponer contra ADIF. El CLIENTE y ADIF velarán en particular porque sus respectivos trabajadores empleen una uniformidad o distintivos que los identifiquen claramente con relación a sus empleadores respectivos. De igual forma, velarán porque los terceros con los que contraten empleen, instalaciones de manera claramente diferenciada de la imagen del CLIENTE y ADIF, una uniformidad o distintivos que los identifiquen claramente con relación a sus empleadores respectivos. En ningún caso se puede entender que la prestación de los servicios en esta instalación implica la sucesión de empresas prevista en el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los TrabajadoresAUDI.

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Samples: Condiciones De Compra, Términos Y Condiciones Generales De Compra Y Contratación

INDEPENDENCIA DE LAS PARTES. ADIF Las relaciones entre las Partes que se contemplan en el presente Contrato son las propias de dos personas jurídicas independientes la una de la otra y frente a terceros, por lo que ninguna de ellas, ni sus empleados, actúa ni podrá interpretarse que actúa como representante, agente, mandatario o factor de la otra, ni sus actos u omisiones podrán dar lugar a vínculos de cualquier índole que obliguen a la otra Parte frente a terceros. Asimismo, ni el perfeccionamiento ni el cumplimiento de este Contrato, significan ni puede interpretarse que signifiquen, relación de asociación o de riesgo y xxxxxxx compartidos por las Partes. La naturaleza del presente Contrato es la propia de contrato de prestación de servicios de carácter exclusivamente mercantil. Por lo tanto, no se deriva relación o vínculo laboral alguno entre las Partes, ni entre [●] y el CLIENTE asumen el compromiso de ejercer de modo realpersonal, efectivo y periódicopropio o subcontratado, el poder de dirección inherente asignado por Ogilvy a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo cada uno de ellos y de forma independiente, la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición - cuando proceda- de sanciones disciplinarias, y cuantos efectos de Seguridad Social se deriven, en particular el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones y cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. El CLIENTE no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del personal de ADIF que preste servicio en la instalación esté o no vinculado a la actividad objeto del contrato. Tampoco asumirá las posibles contingencias económicas derivadas de las demandas laborales que el personal de ADIF pudiera interponer contra el CLIENTE. ADIF no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del personal del CLIENTE, o de cualquier otra empresa contratada por ella para la prestación de servicio en esta instalación, esté o no vinculada a la actividad. Tampoco asumirá las posibles contingencias económicas derivadas de las demandas laborales que ese personal pudiera interponer contra ADIF. El CLIENTE y ADIF velarán en particular porque sus respectivos trabajadores empleen una uniformidad o distintivos que los identifiquen claramente con relación a sus empleadores respectivos. De igual forma, velarán porque los terceros con los que contraten empleen, de manera claramente diferenciada de la imagen del CLIENTE y ADIF, una uniformidad o distintivos que los identifiquen claramente con relación a sus empleadores respectivos. En ningún caso se puede entender que la prestación de los servicios en esta instalación implica la sucesión de empresas prevista descritos en el artículo 44 objeto del Texto Refundido del Estatuto Contrato y en sus Anexos. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Contrato, Ogilvy prestará los servicios de acuerdo con sus propios criterios de gestión y organización, valorando su experiencia en la realización de este tipo de actividades y, por tanto, actuará con plena autonomía respecto a [●]. El personal, propio o subcontratado, asignado por Ogilvy para la prestación de los Trabajadoresservicios dependerá de éste con carácter exclusivo, por lo que Ogilvy tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empleador o empresario principal y asumirá totalmente la dirección y coordinación de dicho personal, correspondiéndole de forma exclusiva su organización y dirección en la ejecución de los servicios, la facultad disciplinaria y el control de la realización de sus tareas. Durante un periodo de 1 año contados a partir de la fecha de la finalización del Contrato, el Cliente se compromete a no solicitar o realizar, directa o indirectamente, oferta para contratar a ningún empleado xx Xxxxxx o empresa del Grupo a la que pertenezca el empleado. De otra forma, tampoco se solicitará, inducirá o alentará de cualquier otra forma a dicha persona a interrumpir o cancelar la relación contractual con Ogilvy o empresa del Grupo, sin el consentimiento previo por escrito xx Xxxxxx.] Sin perjuicio de lo que resulte estrictamente necesario para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones estipulados en el presente Contrato, las Partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad sobre toda la información facilitada o a la que tuvieran acceso durante la vigencia del presente contrato (la “Información Confidencial”), y a no publicar, reproducir o divulgar dicha información, tanto total como parcialmente, de ninguna forma o manera distinta de las expresadas en el presente contrato, y a no autorizar ni permitir a terceros que lo hagan, sin consentimiento previo y formalizado por escrito de la otra Parte. No obstante lo anterior, la obligación de confidencialidad no será de aplicación respecto de aquella información que: en el momento de su entrega o revelación o posteriormente esté a disposición general y pertenezca al dominio público (salvo como consecuencia de una revelación que suponga una violación del Acuerdo o de cualquier otra obligación de confidencialidad que vincule a las Partes); pueda acreditarse que ya se conocía previamente, siempre que fuera conocida a través xx xxxxxxx legítimas de información distintas de la otra Parte; o las Partes convengan de mutuo acuerdo por escrito que no tendrá dicho carácter. La comunicación o transmisión de dicha Información Confidencial no constituye ningún acuerdo de licencia, contrato de desarrollo o similar, obligándose las Partes a adoptar las medidas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de dicha información, medidas que no serán menores que las aplicadas por ellas a la propia información confidencial de su compañía. A la finalización del presente Contrato, por cualquier causa incluso de manera anticipada, las Partes se compromete a destruir o devolver, a requerimiento de la contraparte, toda aquella información recibida con ocasión del presente Contrato, al igual que cualquier soporte o documento en que conste alguna información.

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Samples: Contratación

INDEPENDENCIA DE LAS PARTES. ADIF Las Partes reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas son las derivadas de la Orden de Compra y los presentes Términos y Condiciones, por lo anterior el CLIENTE asumen el compromiso Proveedor se obliga a suministrar la Mercancía con personal y trabajadores propios, debidamente capacitados. El Proveedor se obliga a contratar por sí mismo y mantener bajo su exclusiva dirección y dependencia al personal que intervenga con motivo de ejercer de modo real, efectivo y periódico, el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo cada uno de ellos y de forma independiente, la negociación y pago prestación de los salariosServicios y/o Servicios Especializados, cuando sea aplicable conforme a los presentes Términos y Condiciones, (en adelante “el Personal”). El Proveedor se obliga expresamente a suscribir los contratos en los que el Personal reconozca expresamente que NO existe relación laboral entre este y AUDI o aquél al que el Proveedor ofrezca Servicios o Servicios Especializados, cuando sea el caso. En los términos de la concesión de permisosLey Federal del Trabajo, licencias las Partes reconocen y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición - cuando proceda- de sanciones disciplinarias, y cuantos efectos de Seguridad Social se deriven, en particular el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones y cuantos derechos y obligaciones aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas son las que se deriven de la relación contractual comercial que en su caso las Partes lleguen a formalizar, razón por la cual el Proveedor será el único responsable para con el personal que utilice para la prestación de los Servicios o Servicios Especializados (cuando aplique), el cual se encuentra bajo su inmediata dirección y dependencia, siendo asimismo el Proveedor el único responsable del pago de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldo, primas de antigüedad, accidentes, despidos, aportaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), así como cualquier obligación derivada de la relación de trabajo existente entre empleado él y empleadorsu Personal; por lo que AUDI no será responsable de los conflictos que pudieran derivarse de los conceptos antes citados; obligándose el Proveedor a sacar en paz y a salvo a AUDI de cualquier reclamación que se intente en su contra. El CLIENTE no asumirá ningún En tal sentido, el Proveedor se obliga a llevar sin costo alguno para AUDI la defensa legal antes las autoridades e instancias judiciales y/o administrativas necesarias y de sacar a AUDI a salvo y en paz ante cualquier reclamación, demanda de terceros o bien contra cualquier tipo de obligación laboral requerimiento de autoridad judicial y/o económica del personal de ADIF que preste servicio en la instalación esté o no vinculado a la actividad objeto del contrato. Tampoco asumirá las posibles contingencias económicas derivadas administrativa; lo anterior con independencia de las demandas laborales que el personal acciones de ADIF pudiera interponer contra el CLIENTE. ADIF no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del personal del CLIENTEnaturaleza civil, penal, administrativa y/o de cualquier otra empresa contratada naturaleza que le asistieren ejercer a AUDI en contra del Proveedor. El Proveedor será el único responsable de atender y pagar todos los gastos que se deriven por ella accidentes o riesgos de trabajo en que incurran los trabajadores que utilice para la realización de los Servicios o Servicios Especializados (cuando aplique), liberando desde este momento a AUDI de cualquier responsabilidad en ese sentido. AUDI se reserva el derecho de solicitar al Proveedor el retiro para la prestación de servicio los Servicios o Servicios Especializados (cuando aplique), a los elementos que realicen actos que pongan en esta instalaciónpeligro a las instalaciones de AUDI, esté a su personal y/o a terceros, así como si el personal del Proveedor no vinculada a guarda la actividad. Tampoco asumirá debida compostura respeto y el mayor orden, atención y cortesía en sus relaciones con AUDI y con terceros, o bien, en caso de no cumplir con las posibles contingencias económicas derivadas normas de conducta, políticas, códigos y demás disposiciones que rigen al interior de las demandas laborales que ese personal pudiera interponer contra ADIF. El CLIENTE y ADIF velarán en particular porque sus respectivos trabajadores empleen una uniformidad o distintivos que los identifiquen claramente con relación a sus empleadores respectivos. De igual forma, velarán porque los terceros con los que contraten empleen, instalaciones de manera claramente diferenciada de la imagen del CLIENTE y ADIF, una uniformidad o distintivos que los identifiquen claramente con relación a sus empleadores respectivos. En ningún caso se puede entender que la prestación de los servicios en esta instalación implica la sucesión de empresas prevista en el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los TrabajadoresAUDI.

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Samples: Términos Y Condiciones Para La Entrega De Mercancías Y La Prestación De Servicios Logísticos

INDEPENDENCIA DE LAS PARTES. ADIF Pan-American no asume ningún gasto que el Agente realice en el desempeño de su actividad, en virtud de que las comisiones pactadas en la Cláusula Segunda del presente Contrato son la única contraprestación a cargo de Pan-American. El presente Contrato no podrá interpretarse como una relación distinta a la Intermediación en la contratación de los Productos de Seguros. Las Partes aceptan y reconocen que el CLIENTE asumen el compromiso presente Contrato no podrá ser considerado como constitutivo de ejercer una relación en la que resulte una sociedad, asociación, comisión mercantil o coinversión entre ellas, ni convierte a las mismas en patrones sustitutos de modo reallos empleados de la otra. Las Partes reconocen y aceptan que cuentan con los elementos propios a que se refieren los Artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia, efectivo y periódicomanifiestan que la única relación jurídica existente entre ellas es la derivada del presente Contrato, razón por la cual no existe ninguna relación obrero-patronal entre las Partes. En virtud de lo anterior, el poder Agente reconoce ser el patrón y único responsable de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo cada uno de ellos personal y/o terceros que éste contrate o destine para el cumplimiento del presente Contrato, aceptando a su vez que éstos se encontrarán bajo su dirección, supervisión, subordinación y de forma independiente, la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, dependencia inmediata. El Agente cumplirá con sus respectivas obligaciones legales en materia de prevención pago de salarios ordinarios, extraordinarios, vacaciones, aguinaldo, prima de antigüedad, liquidaciones, riesgos laboralesde trabajo, imposición - cuando proceda- despidos y demás prestaciones y obligaciones obrero-patronales que se establecen en la legislación mexicana. Pan-American no será considerada como responsable solidario respecto de sanciones disciplinariaslas obligaciones del Agente para con sus empleados, funcionarios, proveedores, subcontratistas, y cuantos efectos de Seguridad Social terceros relacionados, y por lo tanto, Pan-American no asumirá reclamación alguna por las responsabilidades antes citadas a cargo del Agente. En tal virtud, el Agente se derivenobliga a sacar en paz y a salvo, e indemnizar a Pan- American, en particular el abono caso de cotizaciones que exista una reclamación, demanda, denuncia, querella, queja o cualquier otra acción judicial o extrajudicial de cualquier índole presentada por los trabajadores, personal, proveedores, funcionarios y el pago de prestaciones y cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. El CLIENTE no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica subcontratistas del personal de ADIF que preste servicio en la instalación esté o no vinculado a la actividad objeto del contrato. Tampoco asumirá las posibles contingencias económicas derivadas de las demandas laborales que el personal de ADIF pudiera interponer contra el CLIENTE. ADIF no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del personal del CLIENTE, Agente o de cualquier otra empresa contratada por ella para la prestación de servicio en esta instalación, esté o no vinculada a la actividad. Tampoco asumirá las posibles contingencias económicas derivadas de las demandas laborales que ese personal pudiera interponer contra ADIF. El CLIENTE y ADIF velarán en particular porque sus respectivos trabajadores empleen una uniformidad o distintivos que los identifiquen claramente otro tercero relacionado con relación a sus empleadores respectivos. De igual forma, velarán porque los terceros con los que contraten empleen, de manera claramente diferenciada de la imagen del CLIENTE y ADIF, una uniformidad o distintivos que los identifiquen claramente con relación a sus empleadores respectivos. En ningún caso se puede entender que la prestación de los servicios de Intermediación, y en esta instalación implica su caso, remunerará a Pan-American los gastos en los que hubiere incurrido para la sucesión atención o substanciación de empresas prevista en el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadoresdichas reclamaciones.

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Samples: Intermediary Agreement for Insurance Products

INDEPENDENCIA DE LAS PARTES. ADIF y Las Partes expresamente declaran que el CLIENTE asumen el compromiso Proveedor no tiene la condición de ejercer de modo real, efectivo y periódico, el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo cada uno de ellos y de forma independiente, la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición - cuando proceda- de sanciones disciplinarias, y cuantos efectos de Seguridad Social se deriven, en particular el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones y cuantos derechos y obligaciones se deriven dependiente o empleado de la relación contractual entre empleado y empleadorEmpresa, ni adquiere tal carácter por el Contrato, no se encuentra sujeto a vínculo de subordinación o dependencia, ni tampoco obligado al cumplimiento de asistencia o jornada de trabajo. El CLIENTE no asumirá En ningún tipo caso el Proveedor se identificará como agente o representante de obligación laboral o económica del personal de ADIF que preste servicio en la instalación esté o no vinculado a la actividad objeto del contrato. Tampoco asumirá las posibles contingencias económicas derivadas de las demandas laborales que el personal de ADIF pudiera interponer contra el CLIENTE. ADIF no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del personal del CLIENTE, Empresa o de cualquier otra empresa contratada por ella para forma de la que pueda inferirse que existe alguna relación societaria o asociativa de cualquier tipo entre las Partes, salvo la relación de prestación de servicio en esta instalaciónServicios generada como consecuencia del Contrato. Las Partes declaran que el personal que utilice el Proveedor para prestar los Servicios o proveer los Bienes serán empleados del Proveedor y realizarán sus funciones o labores sin vínculo de subordinación y dependencia con la Empresa. Por tanto, esté o el personal del Proveedor no vinculada será considerado como trabajador de la Empresa y no adquiere tal carácter por el Contrato. El Proveedor es el único responsable por el cumplimiento de las obligaciones laborales, tributarias, previsionales y de seguridad respecto de su personal. La Empresa no quedará jamás obligada por incumplimiento de lo anterior, y si así ocurriese, el Proveedor deberá indemnizar inmediatamente a la actividadEmpresa de todos los perjuicios causados. Tampoco asumirá las posibles contingencias económicas derivadas Se deja expresa constancia que el Proveedor proveerá los Bienes o prestará los Servicios encomendados por su cuenta y riesgo, por lo que asume íntegramente la responsabilidad de las demandas laborales acciones u omisiones de su personal y el de sus subcontratistas, en conformidad a la ley. En consecuencia, los daños y perjuicios que, con motivo, causa o a resultas del Contrato, el personal del Proveedor o las personas por las que ese él deba responder, cause a los bienes o instalaciones de la Empresa, de sus personas relacionadas o de terceros, así como los daños, perjuicios o lesiones causados a cualquier miembro del personal pudiera interponer contra ADIFde la Empresa, de sus personas relacionadas o de terceros, serán siempre y en todo caso responsabilidad del Proveedor, en los términos establecidos en la ley. Se deja constancia que la referida responsabilidad incluye el daño emergente, lucro cesante y daño moral que eventualmente pudiere derivarse. El CLIENTE y ADIF velarán en particular porque sus respectivos trabajadores empleen una uniformidad o distintivos que los identifiquen claramente con relación Proveedor queda obligado a suministrar a sus empleadores respectivostrabajadores, todos los elementos de trabajo, protección y seguridad que las normas legales, reglamentarias, la costumbre y/o el sentido común señalen o aconsejen para el tipo y lugar de trabajo encargado y asignado a éste. De igual formaSi por cualquier causa la Empresa se viera obligada a proporcionar dichos elementos, velarán porque los terceros con los el Proveedor estará obligado a su reembolso. Cualquier daño que contraten empleense produzca en bienes o instalaciones de la Empresa, de manera claramente diferenciada sus personas relacionadas o de terceros, que hayan sido informados al Proveedor, guarden relación directa con el Contrato y provengan del hecho del Proveedor, sus dependientes o subcontratistas, deberá ser reparado por el Proveedor, a su cargo y costo exclusivos. Asimismo, el Proveedor queda obligado a efectuar a su costo el retiro de las instalaciones, vehículos, equipos, herramientas, materiales y similares que sean de su propiedad o de sus subcontratistas al término del Contrato. Si así no lo hiciera, la imagen del CLIENTE Empresa no se hace responsable de su cuidado y ADIF, una uniformidad o distintivos que los identifiquen claramente con relación a sus empleadores respectivos. En ningún caso se puede entender que la prestación podrá ordenar el retiro de los servicios mismos a un tercero, con cargo al Proveedor. El Proveedor será el único y exclusivo responsable del pago oportuno de las remuneraciones de dicho personal, ya sean sueldos, sobresueldos, gratificaciones, bonos, honorarios y cualquier otra prestación en esta instalación implica dinero o especies y del entero de todos los impuestos, cotizaciones previsionales y de salud y toda otra cantidad que corresponda en conformidad a los contratos suscritos y a la sucesión de empresas prevista en el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadoresley.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación

INDEPENDENCIA DE LAS PARTES. ADIF Las Partes reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas son las derivadas de la Orden de Compra y los presentes Términos y Condiciones, por lo anterior el CLIENTE asumen el compromiso PROVEEDOR se obliga a suministrar la Mercancía con personal y trabajadores propios, debidamente capacitados. El Contratista se obliga a contratar por sí mismo y mantener bajo su exclusiva dirección y dependencia al personal que intervenga con motivo de ejercer de modo real, efectivo y periódico, el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo cada uno de ellos y de forma independiente, la negociación y pago prestación de los salariosServicios y/o Servicios Especializados, cuando sea aplicable conforme a los presentes Términos y Condiciones, (en adelante “el Personal”). El Contratista se obliga expresamente a suscribir los contratos en los que el Personal reconozca expresamente que NO existe relación laboral entre este y AUDI o aquél al que el Contratista ofrezca Servicios o Servicios Especializados, cuando sea el caso. En los términos de la concesión de permisosLey Federal del Trabajo, licencias las partes reconocen y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición - cuando proceda- de sanciones disciplinarias, y cuantos efectos de Seguridad Social se deriven, en particular el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones y cuantos derechos y obligaciones aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas son las que se deriven de la relación contractual comercial que en su caso las Partes lleguen a formalizar, razón por la cual el Contratista será el único responsable para con el personal que utilice para la prestación de los Servicios o Servicios Especializados (cuando aplique), el cual se encuentra bajo su inmediata dirección y dependencia, siendo asimismo el Contratista el único responsable del pago de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldo, primas de antigüedad, accidentes, despidos, aportaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), así como cualquier obligación derivada de la relación de trabajo existente entre empleado él y empleadorsu Personal; por lo que AUDI no será responsable de los conflictos que pudieran derivarse de los conceptos antes citados; obligándose el Contratista a sacar en paz y a salvo a AUDI de cualquier reclamación que se intente en su contra. El CLIENTE no asumirá ningún En tal sentido, el Contratista se obliga a llevar sin costo alguno para AUDI la defensa legal antes las autoridades e instancias judiciales y/o administrativas necesarias y de sacar a AUDI a salvo y en paz ante cualquier reclamación, demanda de terceros o bien contra cualquier tipo de obligación laboral requerimiento de autoridad judicial y/o económica del personal de ADIF que preste servicio en la instalación esté o no vinculado a la actividad objeto del contrato. Tampoco asumirá las posibles contingencias económicas derivadas administrativa; lo anterior con independencia de las demandas laborales que el personal acciones de ADIF pudiera interponer contra el CLIENTE. ADIF no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del personal del CLIENTEnaturaleza civil, penal, administrativa y/o de cualquier otra empresa contratada naturaleza que le asistieren ejercer a AUDI en contra del Contratista. El Contratista será el único responsable de atender y pagar todos los gastos que se deriven por ella accidentes o riesgos de trabajo en que incurran los trabajadores que utilice para la realización de los Servicios o Servicios Especializados (cuando aplique), liberando desde este momento a AUDI México de cualquier responsabilidad en ese sentido. AUDI se reserva el derecho de solicitar al Contratista el retiro para la prestación de servicio los Servicios o Servicios Especializados (cuando aplique), a los elementos que realicen actos que pongan en esta instalaciónpeligro a las instalaciones de AUDI, esté a su personal y/o a terceros, así como si el personal del Contratista no vinculada a guarda la actividad. Tampoco asumirá debida compostura respeto y el mayor orden, atención y cortesía en sus relaciones con AUDI y con terceros, o bien, en caso de no cumplir con las posibles contingencias económicas derivadas normas de conducta, políticas, códigos y demás disposiciones que rigen al interior de las demandas laborales que ese personal pudiera interponer contra ADIF. El CLIENTE y ADIF velarán en particular porque sus respectivos trabajadores empleen una uniformidad o distintivos que los identifiquen claramente con relación a sus empleadores respectivos. De igual forma, velarán porque los terceros con los que contraten empleen, instalaciones de manera claramente diferenciada de la imagen del CLIENTE y ADIF, una uniformidad o distintivos que los identifiquen claramente con relación a sus empleadores respectivos. En ningún caso se puede entender que la prestación de los servicios en esta instalación implica la sucesión de empresas prevista en el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los TrabajadoresAUDI.

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Samples: Construction Contract