INDEXACIÓN DE PRECIOS Cláusulas de Ejemplo

INDEXACIÓN DE PRECIOS. La indexación de precios se efectuará conforme a lo establecido en la Cláusula Quinta – “Fórmula de ajuste del precio”, de la minuta de contrato incorporada al presente pliego de condiciones.
INDEXACIÓN DE PRECIOS. 46.1 El precio de la potencia para cualquier tipo de central de (i) [USD/ kWmes] = (PPFC(0) x IPF) x BT(i)/BT(0) + PPFC(0)x(1-IPF) + PCT(0) x CT (i) /CT (0) PPFCT (i) [USD/ kW-mes]: Precio por Potencia Firme Contratada correspondiente al mes « i » PPFC (0) [USD/ kW-mes]: Precio por Potencia Firme Contratada Inicial ofertado sin PCT. BT (i): Bonos xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, a 30 años, correspondiente al promedio de los tres (3) meses anteriores al mes « i ». BT (0): Bonos xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, a 30 años, que corresponde al promedio de los tres (3) meses anteriores al Acto de Recepción de Ofertas. IPF = Factor que define la porción de la potencia sujeta a indexación, a indicarse en los DDL PCT (0) [USD/ kW-mes]: Precio por Potencia Firme Contratada, asociado al Cargo de Transmisión. CT (i): Cargo de Transmisión correspondiente al mes « i ». CT (0): Cargo de Transmisión vigente en el mes del Acto de Concurrencia « i ». 46.2 El precio de la Energía, en el caso de ofertas respaldadas con unidades hidráulicas, eólicas y otras tecnologías nuevas y renovables sólo se indexará para contrataciones con duración mayor a dos años, siempre que dicha oferta sea precio indexado en función de las variaciones del Costo xxx Xxxxxxx Ocasional, hasta en la proporción definida por el FAJU, de la siguiente manera: El precio de la Energía contratada será indexado al final de cada mes para reflejar las variaciones en precio que se manifieste en el mes « i » del periodo de contratación, de acuerdo a lo siguiente: Los precios de la Energía contratada serán indexados en cada mes “i”, del periodo de contratación, tomando en consideración la variación promedio que en cada mes tenga el precio xxx Xxxxxxx Ocasional, respecto del valor promedio del mes previo al Acto de Recepción de Ofertas, en la proporción (FAJU) que el proponente indique en su oferta y por variaciones en el Cargo de Transmisión. PECT(i) = PEC(0) x (1-FAJU) + PEC(0) x FAJU x (CMS(i)/CMS (0)) + PCT(0) x CT(i)/CT(0) En correspondencia con lo antes indicado, en el mes “i”, EL COMPRADOR pagará mensualmente a EL VENDEDOR por la energía suministrada, valorizada al precio que surge, de acuerdo con las expresiones indicadas en los puntos anteriores. Donde: PECT (i) [USD/kWh]: Precio de la Energía Contratada correspondiente al mes « i » PEC (0) [USD/ kWh]: Precio de la Energía Contratada Inicial en la oferta sin PCT. FAJU: Factor de ajuste de la energía, indicado por EL GESTOR en los DDL....
INDEXACIÓN DE PRECIOS. El precio de la Energía se ajustará únicamente para contrataciones con duración mayor a dos (2) años. a. Indexación por Aumento en el costo de la vida. Se permitirá indexar una parte del precio, considerando las variaciones que tenga el Índice de Precios al Consumidor, según publicaciones de la Contraloría General de la República de Panamá, de la siguiente manera. La porción del precio que es posible indexar será indicado por EL GESTOR en los DDL. El precio de la Energía contratada será ajustado al final de cada mes para reflejar las variaciones en precio que se manifieste en el mes « i » del periodo de contratación, de acuerdo a lo siguiente: Los precios de la Energía contratada serán ajustados en cada mes “i”, del periodo de contratación, tomando en consideración la variación anual que tenga el Índice de Precios al Consumidor. PECT (i)= PEC(o) x (1-FAJU) + FAJU x PEC(o) x ( IPC (i) / IPC (o) ) En correspondencia con lo antes indicado, en el mes “i”, EL COMPRADOR pagará mensualmente a EL VENDEDOR por la energía suministrada, valorizada al precio que surge, de acuerdo con las expresiones indicadas en los puntos anteriores. Donde: PECT (i) [USD/ kWh] = Precio de la Energía Contratada correspondiente al mes « i » FAJU Porción del precio de la Energía Contratada que sería sujeto a ajuste por inflación. Esto será indicado por EL GESTOR en los DDL. PEC (o) [USD/ kWh] = Precio de la Energía Contratada Inicial en la oferta sin PCT IPC (i) = Índice de Precios al Consumidor anual vigente en el mes « i », según las publicaciones de la Contraloría General de la República de Panamá. IPC (o) = Índice de Precios al Consumidor anual vigente al momento del Acto de Concurrencia, según las publicaciones de la Contraloría General de la República de Panamá.

Related to INDEXACIÓN DE PRECIOS

  • REVISIÓN DE PRECIOS No procede.

  • REAJUSTE DE PRECIOS El valor del anticipo y de las planillas de ejecución de los servicios, se reajustarán si se produjeren variaciones en los componentes de los precios unitarios estipulados, desde la fecha de variación, mediante la aplicación de la siguiente fórmula general, Pr = Po (IPC1 / IPCo) Donde: Pr = valor reajustado del anticipo o de la planilla Po= valor del anticipo, o de la planilla de avance descontada la parte proporcional del anticipo IPCo= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de presentación de la oferta. IPC1= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de avance. La relación IPC1 / IPCo siempre deberá ser mayor a 1 para que sea aplicable el reajuste de precios. En caso de que algún componente del contrato haya sido negociado como comprobable y reembolsable, este deberá ser excluido del valor Po. El anticipo se reajustará aplicando el procedimiento indicado, cuando hayan transcurrido más de noventa días entre la fecha de presentación de la oferta y la fecha de entrega efectiva del anticipo, cuando el atraso no sea imputable al consultor. En caso xx xxxx o retardo en la presentación de cada planilla, imputable al consultor, se reconocerá el reajuste de precios a la fecha en que debió presentarla, de conformidad con el cronograma vigente. En caso xx xxxx de la entidad contratante en el pago de planillas, éstas se reajustarán hasta la fecha en que se las cubra, por lo cual no causarán intereses. La Consultora presentará la planilla con los precios contractuales y la planilla de reajuste, esta última calculada con el índice de precios disponible a la fecha de su presentación. Una vez que se publique el índice de precios del mes en el que se efectuó el pago de esa planilla o del anticipo, el consultor presentará la planilla de reliquidación del reajuste, que será pagada en el plazo máximo de 15 días de su presentación. Cuando se cuente con los índices definitivos a la fecha de pago de la planilla principal, el consultor presentará la planilla de reajuste.

  • AJUSTE DE PRECIOS 16.1 Los precios cotizados por el Oferente serán fijos durante la ejecución del contrato y no estarán sujetos a ajustes durante la ejecución, salvo indicación contraria en la Sección III. 16.2 En el caso que las Ofertas se puedan presentar por lotes individuales o por combinación de lotes, se indicará en las Secciones III y IV. 16.3 El Prestatario/Beneficiario no asumirá ninguna obligación sobre seguros, por lo que el Contratista está obligado a contratar los seguros que corresponda y que deberán reflejarse en el contrato. El Contratista deberá entregar al Prestatario/Beneficiario, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro exigidos, antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Prestatario/Beneficiario.

  • Ajustes de Precios 47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, únicamente si así se estipula en las CEC. En tal caso, los montos autorizados en cada certificado de pago, antes de las deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en cada moneda. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado una fórmula similar a la siguiente: Pc = Ac + Bc (Imc/Ioc) en la cual: Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c"; Ac y Bc son coeficientes estipulados en las CEC que representan, respectivamente, las porciones no ajustables y ajustables del Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda específica "c", e Imc es el índice vigente al final del mes que se factura, e Ioc es el índice correspondiente a los insumos pagaderos, vigente 28 días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se refieren a la moneda “c”. 47.2 Si se modifica el valor del índice después de haberlo usado en un cálculo, dicho cálculo deberá corregirse y se deberá hacer un ajuste en el certificado de pago siguiente. Se considerará que el valor del índice tiene en cuenta todos los cambios en el costo debido a fluctuaciones en los costos.

  • DEL REAJUSTE DE PRECIOS (Para bienes, que no correspondan al sistema de precios unitarios: El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto, coso contrario se deberá aplicar lo establecido en el artículo 141 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública). (Para servicios cuya forma de pago corresponda al sistema de precios unitarios: el contrato se sujetará al sistema de reajuste de precios previsto en los artículos 126, y 140 del Reglamento General de la LOSNCP). Nota: (Esta cláusula no será aplicable si las partes han convenido, según lo previsto en el pliego correspondiente, en la renuncia del reajuste de precios, caso en el cual se establecerá en su lugar una disposición específica en ese sentido).

  • REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Será de aplicación al presente Contrato, el mecanismo de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública dispuesto por el Decreto N° 691 de fecha 17 xx xxxx de 2016, sus normas complementarias y modificatorias (Se acompaña normativa en Anexo XVI). El pago se realizará conforme a las transferencias desde el organismo Nacional que financia el presente plan de obras y su atraso no generará intereses a favor del Contratista. A tales efectos se aclara que xxxxx de base contractual para la redeterminación de los precios será el correspondiente al mes de presentación de la oferta económica o última redeterminación de precios aprobada, en concordancia con lo establecido en el citado Decreto.

  • Formulario de Oferta y Lista de Precios 12.1 El Oferente presentará el Formulario de Oferta utilizando el formulario suministrado en la Sección IV, Formularios de la Oferta. Este formulario deberá ser debidamente llenado sin alterar su forma y no se aceptarán sustitutos. Todos los espacios en blanco deberán ser llenados con la información solicitada. 12.2 El Oferente presentará la Lista de Precios de los Bienes y Servicios Conexos, según corresponda a su origen y utilizando los formularios suministrados en la Sección IV, Formularios de la Oferta.

  • REVISION DE PRECIOS En el presente contrato no procederá la revisión de precios tal y como se acredita en el expediente.

  • DEL PRECIO a) EL USUARIO pagará a SATELIUM S.A.S el valor correspondiente a cada uno de los equipos de localización que El USUARIO tenga instalados. El precio y el modo de pago acordado incluye el valor del equipo GPS de rastreo, la instalación inicial y configuración del mismo, la instalación de un (01) botón de emergencia (opcional a requerimiento del cliente) y la garantía por defectos de fabricación del equipo, la cual se perderá si hubiese sido manipulado por parte del USUARIO o por parte de terceras personas ajenas a SATELIUM S.A.S. b) Por dichos servicios El USUARIO pagará a SATELIUM S.A.S, la cantidad acordada en la forma acordada. En caso de incumplimiento por parte del USUARIO en el pago de los servicios pactados, SATELIUM S.A.S suspenderá automáticamente la prestación de los servicios y bloqueará de manera temporal o definitiva la utilización del sistema de localización y rastreo satelital, la prestación del servicio será restablecida cuando se haya efectuado el pago correspondiente. SATELIUM S.A.S se reserva el derecho de promover las acciones legales que procedan a fin de cobrar las cantidades adeudadas por el USUARIO. c) El precio correspondiente al servicio del equipo se encuentra determinado en pesos colombianos. El precio por los servicios, podrá ser modificado por SATELIUM S.A.S, en cualquier momento, atendiendo a los costos propios del servicio y las variaciones xxx xxxxxxx por servicios de comunicaciones u otras regulaciones adicionales del Gobierno o del ente regulador. SATELIUM S.A.S, informará como mínimo con treinta días de anticipación al USUARIO de cualquier cambio en las cuotas. En caso que el USUARIO no dé aviso de inconformidad, se entenderá que acepta las nuevas cuotas anunciadas. d) En el caso de que el USUARIO deseé trasladar algún equipo de localización y rastreo, de alguna unidad móvil a otra, posteriormente a su instalación en la unidad móvil original, estará sujeta a autorización expresa por parte de SATELIUM S.A.S; consecutivamente, el USUARIO deberá asumir los costos correspondientes, tanto del traslado del dispositivo, como de los daños que presente el vehículo en partes que no hayan sido intervenidas por los técnicos de SATELIUM S.A.S. El USUARIO podrá contratar en fecha posterior cualquier otro tipo de servicio que SATELIUM S.A.S esté en la posibilidad de proporcionarle.

  • PAGO DEL PRECIO 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.