Ajuste del precio Cláusulas de Ejemplo

Ajuste del precio. Para trabajos en los que se aplique el método de Selección Basada en un Presupuesto Fijo, no se divulgará el tiempo estimado de los Expertos Principales. En la Hoja de Datos se consignará el presupuesto total disponible, con la indicación de si incluye o no los impuestos, y la Propuesta Financiera no podrá exceder este monto.
Ajuste del precio. La Cláusula B.2.4 se aplicará en consecuencia a los ajustes de precios en las operaciones con Vehículos Usados.
Ajuste del precio. La Cláusula B.2.4 se aplicará a la modificación del precio de una Operación de Piezas de Recambio.
Ajuste del precio. Todos los precios indicados en nuestras ofertas se han calculado sobre la base de los precios de compra, material y materias primas aplicables en el momento de la preparación de la oferta. Por lo tanto, éstos forman parte de la base del negocio. Como consecuencia de acontecimientos imprevisibles (e.g., pandemias, embargos, catástrofes medioambientales, etc.), no se puede descartar que la base de cálculo cambie significativamente en el momento de la entrega debido a cuellos de botella de materias primas o materiales (en particular para materias xxxxxx xx xxxxx, aluminio, madera, productos químicos, etc.) o dinámicas especiales de precios. Si nuestros costes aumentan, en su caso, tras compensarlos con otros factores de coste crecientes o decrecientes, de lo que presentaremos pruebas a petición del Cliente, estos cambios se tendrán en cuenta en el precio mediante una compensación justa basada en la relación entre las partes. Por lo tanto, tenemos derecho a exigir al Cliente que renegocie los precios de buena fe en un plazo razonable, teniendo debidamente en cuenta los intereses de ambas partes. Si estas negociaciones fracasan, estaremos legitimados para subir los precios en el mismo porcentaje en que se han incrementado nuestros costes (en particular, respecto de los materiales descritos anteriormente Los derechos de las partes en caso de Fuerza mayor establecidos en la Cláusula A.10. no se verán afectados.
Ajuste del precio. El precio del material a proveer es el que surja de la propuesta que resulte adjudicada, y se mantendrá por el término de vigencia del contrato, incluida su prórroga, pudiendo las partes, redeterminar el mismo trimestralmente, para los períodos sucesivos conforme a lo dispuesto en la Ordenanza de Contrataciones Nº 6940 en su Art. 7º) Inc. h). Quedará habilitada esta posibilidad, cuando las variantes de precios que se indican como A, B, y C movilicen en más o en menos un 7% por ciento. Para ello el oferente deberá adjuntar a la propuesta el precio actualizado de estos a la fecha de apertura, de esta Licitación, aportando para ello los correspondientes comprobantes (Facturas de compras o Presupuestos y Recibo xx xxxxxx de chofer de camión) A = Gas Oil por litro (según incremento determinado por la Secretaría de Agua y Energía de la Nación) B= Xxxxxx xx Xxxxxx de camión según Convenio Colectivo de Trabajo donde se encuentre agremiado C= Neumático de camión (especificando medida del mismo) según índice establecido por el INDEC La ecuación a aplicar es la siguiente: (A+B+C)/3= …. % Variación de costos básicos (V.C.B.) La redeterminación del precio del servicio se hará en base a la incidencia que tenga la V.C.B. sobre el 90 % del precio originalmente cotizado. La redeterminación pretendida deberá plantearse por escrito y debidamente fundada, detallando la variación de los costos respectivos.
Ajuste del precio. El monto a pagar mensualmente estará sujeto a un ajuste de precios de acuerdo con la siguiente fórmula: M = 100% x IPC / IPCo x Mo siendo: M el monto mensual a pagar ajustado; Mo el monto mensual a pagar establecido en el contrato; IPC el valor del Índice de precios al consumidor infor- mado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo correspondiente al cierre del mes anterior al mes de ajuste; IPCo el valor del Índice de precios al consumidor (nacional) informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo correspondiente a 28 días calendarios antes de la apertura de la oferta
Ajuste del precio. Las Partes aceptan que habrá lugar al ajuste del precio de la compraventa. El plazo estipulado para el ajuste será de cuatro (4) meses, siguientes al vencimiento del término dispuesto para la entrega documental, por las siguientes causales: 1. Por la variación o ajustes de saldos de las obligaciones relacionadas en el Anexo Uno (1) por concepto de capital incluidos en la base de datos entregados por EL VENDEDOR para valoración y que resulte en un mayor o menor valor del saldo a capital de la obligación. Caso en el cual se ajustará el precio en la proporción de la diferencia de los saldos entre el reportado en la base y el saldo real. 2. Cuando los créditos relacionados en el Anexo Uno (1) de este contrato puedan ser afectados en su saldo de capital por alivios, indultos, amnistías o cualquier clase de perdón o planes de reactivación otorgados por el Gobierno Nacional, caso en el cual se ajustará el precio en el cien por ciento (100%). 3. Por la objeción a las reclamaciones y declinación en los pagos que emitan las Compañías de Seguros frente a las solicitudes que presente el deudor, adjudicatario, cónyuge sobreviviente o un tercero respecto de los créditos relacionados en el Anexo 1 por reclamaciones presentadas con anterioridad a la Fecha xx Xxxxx y hasta la fecha de suscripción del presente contrato. En este caso, el precio de compra se ajustará en el cien por ciento (100%). 4. Créditos reportados con garantía personal y dentro del plazo estipulado como Fecha de Entrega Documental de los cuales no se hizo entrega de los títulos ejecutivos o los entregados no corresponden a aquella que prestan mérito ejecutivo y no se encuentran dentro de un proceso ejecutivo. En este caso, el precio de compra se ajustará en el cien por ciento (100%). 5. Créditos reportados como con garantía real y/o fiduciaria pero dentro del período de ajuste se determine que la garantía real no existe o no puede ejecutarse o realizarse y no se encuentran dentro de un proceso ejecutivo. El precio de compra se ajustará en el cien por ciento (100%). 6. Créditos cuyos título valor, título ejecutivo o garantía, presente enmendaduras o tachaduras dentro del documento de deuda, o errores e imprecisiones en su diligenciamiento en cuanto al plazo, el lugar, la identidad de los deudores o el valor de la obligación. En este caso, el precio de compra se ajustará en el cien por ciento (100%). 7. Créditos respecto de los cuales los deudores y/o codeudores se hayan acogido a la ley de insolvencia y n...
Ajuste del precio. Principales (en la misma unidad que se indica en la Hoja de Datos); caso contrario, se ajustará la Propuesta Financiera para poder efectuar comparaciones con otras Propuestas y decidir la adjudicación de acuerdo con el procedimiento establecido en la Hoja de Datos.
Ajuste del precio. Artículo 3. Para el ajuste del valor de los alquileres, deberán utilizarse exclusivamente los índices oficiales que publiquen los institutos de estadísticas y censos de la Nación y de las provincias. No obstante, serán válidas las cláusulas de ajuste relacionadas al valor-mercadería xxx xxxx de explotación desarrollado por el locatario en el inmueble arrendado.
Ajuste del precio total disponible, con la indicación de si incluye o no los impuestos, se consignará en la Hoja de Datos, y la Propuesta Financiera no podrá exceder este presupuesto. 15.1 La Propuesta Técnica no deberá incluir información financiera. Toda Propuesta Técnica que contenga información financiera significativa se desestimará por falta de conformidad. 15.1.1 El Consultor no deberá proponer Expertos Principales alternativos. Se deberá presentar solo un currículum por cada uno de los puestos de Expertos Principales. De no cumplir con este requisito, la Propuesta será desestimada por falta de conformidad. 15.2 Según la índole del trabajo, el Consultor deberá presentar una Propuesta Técnica Extensa (PTE) o una Propuesta Técnica Simplificada (PTS), tal como se indique en la Hoja de Datos, y utilizar para ello los formularios estándar incluidos en la sección 3 de la SDP. 16.1 La Propuesta Financiera deberá elaborarse utilizando los formularios estándar incluidos en la sección 4 de la SDP. En ella se deberán enumerar todos los costos asociados con el trabajo, incluidos a) la remuneración de los Expertos Principales y Secundarios y b) los gastos reembolsables indicados en la Hoja de Datos. 16.2 En los trabajos con una duración de más de 18 meses, se aplicará una cláusula sobre el ajuste de precio en función de la inflación extranjera o nacional en las tarifas de remuneración, si así se indica en la Hoja de Datos.