Indicadores de seguridad Cláusulas de Ejemplo

Indicadores de seguridad. A menos que así se haya acordado expresamente en el CONTRATO correspondiente, el CONTRATISTA entregará a la EMPRESA un informe mensual en el que figuren los indicadores/niveles de gravedad y frecuencia o cualesquiera otros indicadores de seguridad acordados entre las PARTES. Los niveles del CONTRATISTA deberán coincidir totalmente con los acordados entre las PARTES a lo largo del periodo de vigencia del CONTRATO. De lo contrario, en un periodo de dos meses contados a partir de la fecha de incumplimiento que conste en el informe mensual, el CONTRATISTA deberá proponer a la EMPRESA un plan de acción que incluya medidas correctivas para remediar el fallo y poner en práctica dicho plan. Sin perjuicio de esta obligación, las PARTES se reunirán antes del fin de dicho plazo y el CONTRATISTA emprenderá todas las acciones necesarias para remediar el incumplimiento. El CONTRATISTA deberá poner en práctica el plan de acción, quedando claro que todos los costes derivados de esta puesta en práctica del plan de acción serán soportados por el CONTRATISTA, que será el único responsable del éxito y las consecuencias del mismo. Si, pese a haber transcurrido un plazo razonable después de la puesta en marcha de dicho plan de acción, los niveles de seguridad siguen estando por debajo de lo esperado: La EMPRESA tendrá derecho a reclamar el pago de una multa, tal y como se especifique en el CONTRATO en cuestión.; Si el fallo persiste, se considerará causa sustancial de resolución del CONTRATO por incumplimiento del CONTRATISTA.
Indicadores de seguridad. Se debe analizar el cumplimiento del Plan Operacional y de todas las instrucciones y normas asociadas en lo referente a los aspectos de seguridad. Se realizará esta evaluación mediante el cumplimiento de un checklist que recoja punto por punto todas las revisiones necesarias para el cumplimiento total y que se definirá con el socio estratégico al comienzo del contrato El socio estratégico se obliga, para satisfacer las necesidades del usuario y dar cumplimiento con lo prescrito por el contrato, a mantener en perfectas condiciones de mantenimiento todos los aspectos que se refieren a la seguridad, seguridad operativa y calidad del Servicio. Se registrará el Nº de accidentes e incidentes por período periodo temporal o por servicio, así como su evolución anual y las causas de cada uno de ellos En cuanto a los aspectos de seguridad del viajero será necesario tener un control del Número de eventos relacionados con las personas / período o viajeros (Número de eventos relacionados con las personas/Número de viajeros mes) producidos en las instalaciones del Metro de Quito. Los indicadores de desempeño serán la base para la remuneración del socio estratégico y la imputación de penalidades. Los conceptos esenciales manejados en estos indicadores serán los siguientes: - Coches x km: suma de los kilómetros recorridos por todos los coches de las diferentes composiciones que forman parte de los trenes contemplados en el periodo. Para obtenerlos se multiplica la distancia recorrida por un tren por todos los coches que lo componen. - Coches x km comerciales: suma de los kilómetros recorridos por todos los coches de las diferentes composiciones que forman parte de los trenes contemplados en el periodo transportando viajeros. Para obtenerlos se multiplica la distancia recorrida por un tren en servicio comercial por todos los coches que lo componen. - Coches x km comerciales previstos: Es el número de coches x km programados con viajeros, que resulta del cálculo realizado a partir de la tabla horaria de trenes planificada y según unos tiempos de recorrido teóricos para el periodo establecido. - Coches x km comerciales realizados: Es el número de coches x km realizados con viajeros en el periodo objeto de estudio. No podrán superar en más de un 1% los coches-km comerciales previstos y autorizados por la Administración. - Precio del coche x km: es el precio por unidad de coche x km incluido en la oferta económica del socio estratégico. La remuneración del socio estratégico se ...

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.