Información sobre los instrumentos financieros Cláusulas de Ejemplo

Información sobre los instrumentos financieros. Sin perjuicio de la información específica sobre los instrumentos financieros objeto de las distintas recomendaciones que realice Diagonal AM al CLIENTE, en la información entregada al mismo, se le proporciona una descripción de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros, incluyendo: a) Los riesgos conexos a los instrumentos financieros, incluida una explicación del apalancamiento y sus efectos, y el riesgo de pérdida total de la inversión. b) La volatilidad del precio de los instrumentos financieros y cualquier limitación xxx xxxxxxx. c) La posibilidad de asumir por parte del CLIENTE, además del coste de adquisición de los instrumentos financieros, compromisos financieros y otras obligaciones incluidas obligaciones contingentes, como consecuencia de operaciones con dichos instrumentos. d) Cualquier margen obligatorio aplicable a los instrumentos financieros.
Información sobre los instrumentos financieros. Sin perjuicio de la información específica sobre los instrumentos financieros objeto de la recomendación que realiza la Entidad al Cliente, se le proporciona una descripción general de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros, incluyendo: • Los riesgos conexos a los instrumentos financieros, incluida una explicación del apalancamiento y sus efectos, y el riesgo de pérdida total de la inversión. • La volatilidad del precio de los instrumentos financieros y cualquier limitación xxx xxxxxxx. • La posibilidad de asumir por parte del Cliente, además del coste de adquisición de los instrumentos financieros, compromisos financieros y otras obligaciones incluidas obligaciones contingentes, como consecuencia de operaciones con dichos instrumentos. • Cualquier margen obligatorio aplicable a los instrumentos financieros. Una descripción general de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros se incluye en el Anexo II del presente Contrato.
Información sobre los instrumentos financieros. El Banco proporcionará al Cliente, antes de la prestación de los Servicios de Inversión, la información que contenga una descripción general de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros. Dicha información se encuentra detallada en el documento denominado ‘Targobank - Información sobre naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros’, que el Cliente recibe conjuntamente con las presentes Condiciones Generales. Asimismo, el citado documento informativo se mantendrá actualizado y permanentemente a disposición del Cliente en la web institucional (xxx.xxxxxxxxx.xx).
Información sobre los instrumentos financieros. Las recomendaciones de inversión de la Entidad se realizarán sobre la siguiente gama de instrumentos (Incluir los que están en el programa de actividades o los que habitualmente se recomiendan o los que pida el cliente): INDICAR · Fondos de Inversión · Acciones y participaciones, … Sin perjuicio de la información específica sobre los instrumentos financieros objeto de las distintas recomendaciones que realice la Entidad al Cliente, en el Anexo II del presente Contrato se le proporciona una descripción general de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros, incluyendo: (i) Los riesgos conexos a los instrumentos financieros, incluida una explicación del apalancamiento y sus efectos, y el riesgo de pérdida total de la inversión. (ii) La volatilidad del precio de los instrumentos financieros y cualquier limitación xxx xxxxxxx. (iii) La posibilidad de asumir por parte del Cliente, además del coste de adquisición de los instrumentos financieros, compromisos financieros y otras obligaciones incluidas obligaciones contingentes, como consecuencia de operaciones con dichos instrumentos. (iv) Cualquier margen obligatorio aplicable a los instrumentos financieros.
Información sobre los instrumentos financieros. Sin perjuicio de la información específica sobre los instrumentos financieros objeto de las distintas recomendaciones que realice la Entidad al Cliente, por medio del Anexo II al presente Contrato se le proporciona una descripción general de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros, incluyendo:
Información sobre los instrumentos financieros. Las recomendaciones de inversión (“Propuestas de Inversión”) de la ENTIDAD se realizarán sobre la gama de instrumentos incluidos en el programa de actividades de la misma. Sin perjuicio de la información específica sobre los instrumentos financieros objeto de las distintas recomendaciones que realice la ENTIDAD al CLIENTE, en el Anexo ….. del presente Contrato se le proporciona una clasificación y descripción general de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros, incluyendo: (i) Los riesgos conexos a los instrumentos financieros, incluida una explicación del apalancamiento y sus efectos, y el riesgo de pérdida total de la inversión. (ii) La volatilidad del precio de los instrumentos financieros y cualquier limitación xxx xxxxxxx. (iii) La posibilidad de asumir por parte del CLIENTE, además del coste de adquisición de los instrumentos financieros, compromisos financieros y otras obligaciones incluidas, como obligaciones contingentes, como consecuencia de operaciones con dichos instrumentos. (iv) Cualquier margen obligatorio aplicable a los instrumentos financieros. Las recomendaciones de inversión realizadas por la ENTIDAD incluirán toda la información relativa a las características, funcionamiento, riesgos y costes del instrumento considerado. Así mismo la ENTIDAD incluirá cuantas advertencias e información sean necesarias para advertir de los riesgos y complejidad de los instrumentos, de acuerdo a la normativa vigente. La ENTIDAD solo realizará y presentará recomendaciones de Inversión al CLIENTE por escrito y se identificarán expresamente como Propuestas de Inversión. El resto de comunicaciones, orales o escritas, no deben considerarse como Propuestas de Inversión, sino como meras opiniones. La ENTIDAD registrará todas las Propuestas de Inversión enviadas al CLIENTE en un Registro creado para ello, y solicitará un acuse de recibo de las Propuestas por escrito.
Información sobre los instrumentos financieros. Los principales riesgos inherentes a los instrumentos financieros, en general, son los siguientes: • Riesgo xx xxxxxxx: Pérdida potencial ante movimientos adversos en las variables xxx xxxxxxx que afecten a los precios de los activos en que invierta la cartera.

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  • VISITA A LAS INSTALACIONES DE LOS LICITANTES NO APLICA

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL 7.1. Este contrato se define como contrato de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSP, que se indican en el Anexo I, apartado primero. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento en que se formalice el contrato.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Los documentos contractuales firmados por las partes y que forman parte integral del Contrato son los siguientes: (a) Contrato; (b) El Pliego de Bases y Condiciones y sus Adendas o modificaciones; (c) Las Instrucciones al Oferente (IAO) y las Condiciones Generales del Contrato (CGC) publicadas en el portal de Contrataciones Públicas; (d) La oferta del Proveedor; (e) La resolución de adjudicación del Contrato emitida por la Contratante y su respectiva notificación; Los documentos que forman parte del Contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o diferencia entre los documentos que forman parte integral del Contrato, la prioridad de los mismos será en el orden enunciado anteriormente.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.