Definición de Acto Constitutivo

Acto Constitutivo significa Ley Constitutiva del Prestatario de la Caja Costarricense de Seguro Social, No. 17 del 22 de octubre de 1943, reformada periódicamente incluyendo cualquier otra norma legal, relacionada a las operaciones de la CCSS.
Acto Constitutivo. Se constituyó por Escritura Pública N° 32, de fecha 03/09/2008, pasada ante Escribana Xxxxx Xxxxxxx Va- ras xx Xxxxx, titular del Registro Notarial 114 de Capital y Acta Rectificatoria, Escritura Pública N° 27 de fecha 20/09/2011, pasada ante Escribana Xxxxx Xxxxxxx Va- ras xx Xxxxx, titular del Registro Notarial 114 de Capital. 3º) Deno- minación: se denomina “CUSA PUBLICIDAD SOCIEDAD ANONI- MA”, 4°) Domicilio: El domicilio se ha fijado en xxxxx Xxx Xxxxxx X° 1.070, Piso 2°, Departamento “E”, de Capital, Mendoza. 5°) Objeto Social: Publicitarias; Comercia- les; Consultora. 6°) Plazo de Du- ración: Será de 99 años, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. 7°) Capital Social: El capital so- cial, se fija en la suma de Pesos cincuenta mil ($ 50.000,00), re- presentado por quinientas (500) acciones de Pesos cien ($ 100) de valor nominal cada una. Las acciones serán ordinarias, nomi- nativas no endosables, con dere- cho a cinco (5) votos por acción. 8°) Órgano de Administración: Presidente: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx y Director Suplente: Xxxxxx Xxxxx Xxxx, electos por el término de tres ejercicios. 9°)
Acto Constitutivo. El que origina un derecho o impone una obligación.

Examples of Acto Constitutivo in a sentence

  • Las Cuentas por Cobrar Cedidas corresponderán a Lotes detallados en el Anexo 1 del Acto Constitutivo de Fideicomiso de Inmuebles, conforme este sea modificado de tiempo en tiempo.

  • Los términos con mayúscula inicial utilizados en el presente Contrato y que no se encuentren definidos en la presente Cláusula, tendrán el significado que se les atribuye en el Acto Constitutivo del Fideicomiso.

  • En caso no sea posible determinar el valor de cotización promedio de los Certificados de Participación por no haberse llevado a cabo cotizaciones en rueda de bolsa en los últimos (30) treinta días hábiles, los Certificados de Participación serán valorizados al último Valor Cuota disponible antes de la fecha de suscripción del contrato de transferencia del activo que se incorporará al Patrimonio Fideicometido, conforme a lo establecido en el numeral 6.17 del Acto Constitutivo.

  • E, Xxxxx de Cuyo Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxx, L.E. 08.239.583, de 61 años de edad, argentino, viudo, de profesión co- merciante, con domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xx 000 Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxx; Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, D.N.I. 21.373.747, de 41 años de edad, argentino, casado, de profesión comerciante, con domicilio en calle Boedo Nº 155 Casa 13, Ca- rrodilla, Luján de Cuyo, Mendoza; 2º) Fecha del Acto Constitutivo: 29 días del mes de Noviembre 2011, escritura Nº 41.

  • Mediante Escritura Pública de fecha 17 de noviembre de 2015, otorgada ante el Notario Público de Lima, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Torres, en reemplazo del de igual clase, Dr. Eduardo Laos xx Xxxx, según licencia concedida por el Colegio de Notarios de Lima, el Originador y el Fiduciario celebraron el Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización correspondiente a la Primera Emisión del Programa.

  • Queda establecido y acordado que el Anexo I deberá ser actualizado de conformidad con los términos previstos en la cláusula 19.3(ii) y 19.3(iii), a través de la suscripción de las respectivas Adendas al Acto Constitutivo de Fideicomiso de Inmuebles.

  • Las Cuentas por Cobrar Cedidas deberán estar expresadas en dólares, salvo que el Fiduciario y el Originador acuerden en el respectivo Acto Constitutivo que dichas cuentas estén expresadas en moneda nacional (en cuyo caso las conversiones de moneda extranjera a moneda nacional serán efectuadas considerando el Tipo de Cambio Contable SBS).

  • Una vez que la Empresa Administradora reciba la notificación del Fiduciario a que se refiere el párrafo precedente, y siempre que el Fiduciario hubiera pagado íntegramente cualquier monto devengado pendiente de pago a favor de la Empresa Administradora, deberá proceder a realizar la entrega al Fiduciario de todos aquellos títulos o documentos que le hubiesen sido entregados en virtud del Acto Constitutivo, en un plazo no mayor a diez (10) Días Hábiles contados desde la fecha de la referida notificación.

  • Tiene el significado que se le asigna a dicho término en el Acto Constitutivo.

  • Se comunica por un día que por acta de reunión de socios de fecha 12/05/2021, se resolvió por unanimidad aceptar y aprobar la RENUNCIA del Sr. OSCAR RAMON ETCHEVERRY, a su cargo de Gerente, designado en el Acto Constitutivo de ABRASIVOS CARSIL S.R.L., y designar a la Sra.


More Definitions of Acto Constitutivo

Acto Constitutivo. Se constituyó por Escritura Pública Nº 218 de fecha 8 de octubre de 1998 y por Escritura Pública Nº 31 de fecha 1 xx xxxxx de 1999 pasadas ante el Escribano C. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. 3º) Denominación: Se denomina Servicios Privados de Ambulancias Sociedad Anónima.
Acto Constitutivo. Es el acuerdo mediante el cual se constituyó el Patrimonio Fideicometido con fecha 23 xx xxxxxx de 2018, el cual fue modificado de manera integral con fecha 06 de diciembre del 2018.
Acto Constitutivo. Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios No F/00831, de fecha 30 de noviembre de 2011, celebrado entre el Fiduciario y el Fideicomitente. Fideicomitente del Fideicomiso Emisor: Fideicomisarios del Fideicomiso Emisor: Tipo de Oferta: Oferta pública primaria nacional. Denominación de la Moneda: Pesos. Patrimonio del Fideicomiso Emisor: El Patrimonio del Fideicomiso Emisor se integrará, principalmente con todos aquellos derechos de crédito derivados de las Disposiciones realizadas por el D.F. conforme al Contrato de Apertura de Crédito incluyendo sus intereses y accesorios que sean cedidos al Fideicomiso Emisor. Fecha de Celebración: 30 de noviembre de 2011. Monto de la Disposición: $1,770’000,000.00 (Un mil setecientos setenta millones de Pesos 00/100 M.N.). Periodicidad en el Pago de Intereses: Cada 28 (veintiocho) días. Tasa: TIIE a 28 días, más 0.30% (cero punto treinta por ciento)
Acto Constitutivo. Se constituyó por escritura pública N° 26 de fecha 28/09/2012, pasada por ante es- cribana Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. 3°) Denominación: Se denomina Nueve Soles Sociedad Anónima. 4°) Domicilio: Tiene su domicilio legal y social en la jurisdicción de la provincia xx Xxxxxxx pudien- do establecer por intermedio de su Directorio sucursales, agen- cias, oficinas en cualquier parte del país o del extranjero. 5°) Ob- jeto Social: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia y/o ajena y/o asociada a sus efec- tos con terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes acti- vidades: A) Inmobiliaria: median- te la comercialización, por cuenta propia o terceros, alquiler y admi- nistración de bienes inmuebles propios o de terceros, consorcios, inclusive las operaciones com- prendidas en las leyes de Propie- dad Horizontal y Prehorizontali- dad. B) Constructora: mediante el estudio, proyecto, desarrollo, di- rección y ejecución de obras de arquitectura, ingeniería, viales, públicas o privadas. Comprende los trabajos de ingeniería, agri- mensura y arquitectura pertinen- tes, los cuales se realizarán, en caso de corresponder, a través de los profesionales matriculados y conforme la legislación vigente.
Acto Constitutivo. La emisión de los Certificados Bursátiles Fiduciarios se efectúa por cuenta del
Acto Constitutivo. Los Certificados Bursátiles serán emitidos por el Fiduciario conforme al Contrato de Fideicomiso Irrevocable CIB/2744 (el “Contrato de Fideicomiso”) de fecha 1 xx xxxxx de 2017 celebrado entre el Fideicomitente, Co-Inversionista y Administrador, el Fiduciario, el Representante Común. Fines del Fideicomiso: Que el Fiduciario lleve a cabo todas y cada una de las actividades y cumpla con cada una de las obligaciones a su cargo señaladas en el Contrato de Fideicomiso, incluyendo (i) realizar Inversiones a través de Vehículos de Inversión constiuidos en México conforme a lo establecido en la Cláusula VI del Contrato de Fideicomiso; (ii) distribuir y administrar el Patrimonio del Fideicomiso de conformidad con lo establecido en el Contrato de Fideicomiso; (iii) realizar Distribuciones de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 11.1 y 11.2 del Contrato de Fideicomiso; y (iv) realizar todas aquéllas actividades que el Administrador o, en su caso, cualquier otra Persona que conforme a los términos del Contrato de Fideicomiso o el Acta de Emisión tenga derecho a instruir al Fiduciario, le instruya al Fiduciario por escrito, que el Administrador o dicha otra persona considere que sean necesarias, recomendables, convenientes o incidentales a las actividades descritas en el Contrato de Fideicomiso (los “Fines del Fideicomiso”). equivalentes a aproximadamente 10 (diez) años contados a partir de la Fecha de Emisión Inicial; en el entendido, que dicho plazo podrá extenderse de conformidad con el Contrato de Fideicomiso previa resolución de la Asamblea de Tenedores que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 220 de la LGTOC. 1 xx xxxxx de 2017. 2 xx xxxxx de 2017. Fecha de Vencimiento de la Emisión: 4 xx xxxxx de 2027; en el entendido, que dicha fecha de vencimiento podrá extenderse de conformidad con el Contrato de Fideicomiso previa resolución de la Asamblea de Tenedores. La oferta de los Certificados Bursátiles Serie I se hará a través de la construcción de libro mediante asignación discrecional. Los Certificados Bursátiles Serie I serán emitidos por el Fiduciario bajo el mecanismo de llamadas de capital de conformidad con el Contrato de Fideicomiso (“Llamadas de Capital”) y en los montos, términos y condiciones autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la “CNBV”) y la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (“BMV”). Conforme al Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario podrá realizar Llamadas de Capital a los Tenedores con el fin ...

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  • Contrato de Concesión Significará el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, suscrito con fecha ___de ______ de 201___, entre el Concedente y el PRESTADOR en calidad de Concesionario.

  • Cód. Validación 97TK6465WG3SPDFKN7KYXWN3N | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 19

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Comité Es el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios- PRO DESARROLLO, constituido mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF y Fe de Erratas correspondiente.

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  • Condiciones Generales Conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas por la COMPAÑIA para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o modalidad de seguro. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la póliza del seguro.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • Representante Legal Persona física o natural acreditada como tal por el Oferente/ Proponente.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • ACTA De todo lo ocurrido durante el "acto de Licitación" se labrará acta al finalizar el mismo, la que, previa lectura, será firmada por los funcionarios actuantes y los asistentes que quisieran hacerlo. En este acta se dejará constancia de las observaciones que se formulen.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.

  • Impuestos significa todos y cada uno de los impuestos, ya sean federales, estatales, locales u otros impuestos relacionados con la Transacción o con el Importe de la Transacción, y los costos incurridos en relación con dichos impuestos, incluidos, sin limitación, los honorarios y gastos de abogados y contables especializados en impuestos.

  • Documentos del Contrato significa los documentos enumerados en el Convenio de Contrato, incluyendo cualquier enmienda.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Oferente es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a licitación.

  • Normas Generales significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos xx Xxxxxxxx.

  • Garante significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.

  • Especificaciones Técnicas Documentos contentivos de las Especificaciones Técnicas requeridas. Fuerza Mayor: Cualquier evento o situación que escapen al control de la Entidad Contratante, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.

  • Límite de cobertura Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado. Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.

  • Responsable es la persona física o jurídica, autoridad pública, agencia u otro organismo que, de manera independiente o mediante colaboración con otros, determina la finalidad y los medios del tratamiento de los Datos Personales; en el contexto de este DPA, cuando el Cliente actúe como encargado del tratamiento de datos para otro responsable del tratamiento de datos, por lo que respecta a SAP se considerará un Responsable del Tratamiento de Datos adicional e independiente con los derechos y obligaciones correspondientes a un Responsable del Tratamiento de Datos de conformidad con este DPA.