Información sobre el riesgo Cláusulas de Ejemplo

Información sobre el riesgo. El Tomador del seguro tiene el deber de declarar a ARAG, antes de la formalización del contrato, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, de acuerdo al cuestionario que se le someta. Quedará exonerado de tal deber si ARAG no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. El Asegurador puede rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que llegue a su conocimiento la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador. Durante la vigencia del contrato, el Asegurado debe comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario al que se hace mención en este artículo que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por el Asegurador en el momento de la perfección del contrato, no lo habría concluido o lo habría hecho en condiciones más gravosas. Conocida una agravación del riesgo, ARAG puede, en el plazo de un mes, proponer la modificación del contrato o proceder a su rescisión. Si se produce una disminución del riesgo, el Asegurado tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la reducción del importe de la prima en la proporción correspondiente.
Información sobre el riesgo. El Tomador del seguro tiene el deber de declarar a ARAG, antes de la formalización del contrato, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, de acuerdo al cuestionario que se le someta. Quedará exonerado de tal deber si ARAG no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. El Asegurador puede rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que llegue a su conocimiento la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador. Durante la vigencia del contrato, el Asegurado debe comunicar a ARAG, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que modifiquen el riesgo. Conocida una agravación del riesgo, ARAG puede, en el plazo de un mes, proponer la modificación del contrato o proceder a su rescisión. Si se produce una disminución del riesgo, el Asegurado tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la reducción del importe de la prima en la proporción correspondiente.
Información sobre el riesgo. El asegurador reconoce haber recibido toda la información sobre el riesgo de forma tal que le permitieron apreciar el alcance de la naturaleza del riesgo que asume y, en consecuencia, renuncia a su derecho a prevalecer en caso de siniestro de cualquier falta, error u omisión en la declaración por parte del asegurado sobre dichos riesgos, salvo que exista una manifiesta conducta dolosa o negligente por parte del asegurado.
Información sobre el riesgo. El TOMADOR del seguro tiene el deber de declarar al ASEGURADOR, antes de la formalización del contrato, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. El ASEGURADOR puede rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que llegue a su conocimiento la reserva o inexactitud de la declaración del TOMADOR. Durante la vigencia del contrato, el ASEGURADO debe comunicar al ASEGURADOR, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que modifiquen el riesgo. Conocida una agravación del riesgo, el ASEGURADOR puede, en el plazo de un mes, proponer la modificación del contrato o proceder a su rescisión.
Información sobre el riesgo. El solicitante tiene la obligación, antes de la conclusión del contrato de seguro, de declarar al Asegurador, de acuerdo con la solicitud de seguro que este le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. El presente contrato de seguro se concierta en base a las declaraciones formuladas por el solicitante en la solicitud de seguro, las cuales determinan su aceptación por el Asegurador. Una vez concluido el contrato de seguro será obligación del Asegurado informar al Asegurador todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. El incumplimiento de esta obligación por el Asegurado producirá la nulidad de este contrato de seguro.
Información sobre el riesgo. El solicitante tiene la obligación, antes de la conclusión del contrato de fianza, de declarar al Asegurador, de acuerdo con la solicitud de fianza que este le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. El presente contrato de fianza se concierta en base a las declaraciones formuladas por el solicitante en la solicitud de fianza, las cuales determinan su aceptación por el Asegurador. Una vez concluido el contrato de fianza será obligación del Afianzado informar al Asegurador todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
Información sobre el riesgo. El colectivo será incluido en su totalidad en la póliza de forma automática una vez producida la adjudicación. Asimismo, para el personal que se incorpore con posterioridad, no existirán exclusiones de cobertura en ninguna de las garantías de la póliza, como consecuencia de enfermedades o accidentes anteriores a la entrada en vigor de la cobertura. En los casos de reincorporación tras un período de excedencia en la empresa, no será precisa la cumplimentación del Boletín de Adhesión por parte del asegurado, para su inclusión en la póliza. El Asegurador reconocerá haber recibido toda la información sobre el riesgo (Boletín de Adhesión) de forma tal que le ha permitido apreciar el alcance y naturaleza del riesgo que asume, en consecuencia, renuncia a su derecho a prevalecerse en caso de siniestro de cualquier falta, error u omisión en la declaración por parte del Asegurado sobre dichos riesgos, salvo que exista una manifiesta conducta dolosa o negligente por parte del Asegurado.
Información sobre el riesgo. El Tomador del Seguro o el Asegurado, en su caso, tiene el deber de informar al Asegurador sobre la naturaleza y circunstancias del riesgo, así como del acontecimiento de cualquier hecho, conocido por el mismo, que puede agravarlo o variarlo. Esta obligación comienza al concertar el Seguro, para cuya conclusión habrá debido declarar el Tomador del Seguro al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo; no obstante, quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
Información sobre el riesgo. El asegurado tiene deber de declarar a ARAG, antes de formalizar el contrato, de todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo

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  • INFORMACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

  • INFORMACIÓN GENERAL A LOS PROPONENTES NORMATIVA APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN

  • INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS Responsable Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Finalidad Contratación, mantenimiento, desarrollo y control del seguro.

  • Información a los licitadores Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.

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