Common use of INFRACCIONES Y SANCIONES Clause in Contracts

INFRACCIONES Y SANCIONES. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las cláusulas establecidas en el presente Pliego y al de cuantas obligaciones se deriven del mismo. Las faltas podrán calificarse como leves, graves o muy graves, pudiendo en este último caso resolverse el contrato por el Órgano de Contratación que hubiere acordado la adjudicación. 1.- Son faltas leves: no notificar a la sociedad las modificaciones/ampliaciones de mobiliario que realice el adjudicatario; la defectuosa conservación de los bienes arrendados, siempre que no suponga deterioro grave de las obras o instalaciones afectas al contrato; la desobediencia del adjudicatario a los requerimientos, siempre que el objeto de los mismos no constituya falta grave, muy grave o causa de resolución y cualquier otro incumplimiento leve de las condiciones contenidas en el presente Pliego. Las faltas leves serán sancionadas con multas de hasta 300 €. 2.- Son faltas graves: La reiteración por más de dos veces en la comisión xx xxxxxx leves; no atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones, cuando suponga deterioro grave para las mismas o no cumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad Municipal sobre dichos particulares; no observar las condiciones estipuladas, o hacer dejación de responsabilidades, de forma transitoria, aún no reiterada, implicándose de tal actitud algún deterioro o uso indebido de los bienes afectos al contrato; no iniciar la actividad en el plazo estipulado o interrumpirla sin causa justificada una vez iniciada la misma y cualquier otro incumplimiento grave de las condiciones contenidas en el presente Xxxxxx. Las faltas graves se sancionarán con multa de hasta 450 €. 3.- Son faltas muy graves: La reiteración de una falta grave; dejar desatendida la taquilla en horario de uso del vaso para baño; dedicar las instalaciones a fines distintos de los propios del arrendamiento; no atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones cuando suponga deterioro muy grave para las mismas, o no cumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad Municipal sobre dichos particulares y cualquier otro incumplimiento muy grave de las condiciones contenidas en el presente Xxxxxx. Las faltas muy graves se sancionarán con multa de hasta 601 €. Las multas que se impongan al contratista se harán efectivas en el plazo de los diez días siguientes a la notificación, pudiendo estimarse el incumplimiento de esta obligación como motivo de rescisión del contrato, a perjuicio del contratista. El adjudicatario está obligado a la prestación en los plazos y bajo las condiciones fijadas. Si por causas imputables al mismo no realizara la prestación objeto del contrato, la Sociedad podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades graduadas.

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Samples: Exploitation Agreement

INFRACCIONES Y SANCIONES. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento En caso de incumplimiento de las cláusulas establecidas obligaciones contractuales, y sin perjuicio del derecho a la indemnización por daños y perjuicios a que dieran lugar, AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX podrá imponer sanciones en función de la gravedad de las infracciones. Las infracciones y sanciones en materia de seguridad y salud laboral son las recogidas en el ANEJO 3 del presente Pliego Pliego. En cuanto a cualquier otro tipo de incumplimiento, las infracciones se clasifican en leves, graves y al muy graves. Tendrán la consideración de cuantas obligaciones se deriven leves: • La falta de uniforme o estado indecoroso del mismo. Las faltas podrán calificarse como leves• Retraso, graves salvo causa de fuerza mayor, en el comienzo o muy graves, pudiendo en este último caso resolverse el contrato por el Órgano resolución de Contratación que hubiere acordado la adjudicación. 1.- Son faltas leves: no notificar a la sociedad las modificaciones/ampliaciones de mobiliario que realice el adjudicatario; la defectuosa conservación de los bienes arrendados, siempre que no suponga deterioro grave cualquiera de las obras o instalaciones afectas al contrato; la desobediencia del adjudicatario a los requerimientos, siempre que el objeto de los mismos no constituya falta grave, muy grave o causa de resolución y cualquier otro incumplimiento leve de las condiciones contenidas en el presente Pliegotareas programadas. Las faltas leves serán sancionadas con multas de hasta 300 €. 2.- Son faltas graves: La reiteración por más de dos veces en la comisión xx xxxxxx leves; no atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones, cuando suponga deterioro grave para las mismas o no cumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad Municipal sobre dichos particulares; no observar las condiciones estipuladas, o hacer dejación de responsabilidades, de forma transitoria, aún no reiterada, implicándose de tal actitud algún deterioro o • Hacer un uso indebido de las instalaciones de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX (teléfono, iluminación, calefacción, agua,…). • No estar localizable el representante de la empresa adjudicataria. • Demora no justificada en la aportación de informes o documentos solicitados por AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX. • Cualquier otra infracción no tipificada como de mayor gravedad. Tendrán la consideración de graves: • La reiteración de tres faltas leves en los bienes afectos últimos doce meses. • La no corrección de la falta de uniformidad del personal, a partir de la comunicación del incumplimiento. • La no identificación correcta del personal. • No disponer del personal y equipos previstos para cada servicio. • La prestación deficiente del servicio en una dependencia. • Realizar cambios en los programas de trabajo sin autorización de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX. Tendrán la consideración de muy graves: • La reiteración de dos faltas graves en los últimos seis meses. • La suspensión temporal del servicio sin autorización de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX. • No facilitar o falsear la información solicitada por AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, referente al contrato; no iniciar la actividad servicio. • La prestación deficiente del servicio en el plazo estipulado o interrumpirla sin causa justificada más de una vez iniciada la misma y cualquier otro incumplimiento grave de las condiciones contenidas en el presente Xxxxxxdependencia. Las faltas graves se sancionarán con infracciones descritas anteriormente podrán ser sancionadas de la siguiente forma: ✓ Infracciones leves: multa de hasta 450 €. 3.- Son faltas 500 euros. ✓ Infracciones graves: multa de hasta 1.500 euros. ✓ Infracciones muy graves: La reiteración multa de una falta grave; dejar desatendida la taquilla en horario de uso del vaso para baño; dedicar las instalaciones a fines distintos de los propios del arrendamiento; no atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones cuando suponga deterioro muy grave para las mismas, o no cumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad Municipal sobre dichos particulares y cualquier otro incumplimiento muy grave de las condiciones contenidas en el presente Xxxxxxhasta 3.000 euros. Las faltas infracciones muy graves se sancionarán podrán sancionar con multa de hasta 601 €. Las multas que se impongan al contratista se harán efectivas en el plazo de los diez días siguientes a la notificación, pudiendo estimarse el incumplimiento de esta obligación como motivo de rescisión resolución del contrato, a perjuicio del contratistaincautación de la fianza y la reclamación de los posibles daños y perjuicios. El adjudicatario está obligado importe de las posibles sanciones podrá ser descontado de la facturación del mes correspondiente a la prestación en los plazos y bajo resolución definitiva de las condiciones fijadas. Si por causas imputables al mismo no realizara la prestación objeto del contrato, la Sociedad podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades graduadasmismas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

INFRACCIONES Y SANCIONES. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento Sin perjuicio de las cláusulas establecidas en el presente Pliego y al de cuantas obligaciones se deriven del mismo. Las faltas podrán calificarse como leves, graves o muy graves, pudiendo en este último caso resolverse el contrato por el Órgano de Contratación que hubiere acordado la adjudicación. 1.- Son faltas leves: no notificar a la sociedad las modificaciones/ampliaciones de mobiliario que realice el adjudicatario; la defectuosa conservación de los bienes arrendados, siempre que no suponga deterioro grave de las obras o instalaciones afectas al contrato; la desobediencia del adjudicatario a los requerimientos, siempre que el objeto de los mismos no constituya falta grave, muy grave o causa de resolución y cualquier otro incumplimiento leve de las condiciones contenidas en el presente Pliego. Las faltas leves serán sancionadas con multas de hasta 300 €. 2.- Son faltas graves: La reiteración por más de dos veces en la comisión xx xxxxxx leves; no atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones, cuando suponga deterioro grave para las mismas o no cumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad Municipal sobre dichos particulares; no observar las condiciones estipuladas, o hacer dejación de responsabilidades, de forma transitoria, aún no reiterada, implicándose de tal actitud algún deterioro o uso indebido de los bienes afectos al contrato; no iniciar la actividad en el plazo estipulado o interrumpirla sin causa justificada una vez iniciada la misma y cualquier otro incumplimiento grave de las condiciones contenidas en el presente Xxxxxx. Las faltas graves se sancionarán con multa de hasta 450 €. 3.- Son faltas muy graves: La reiteración de una falta grave; dejar desatendida la taquilla en horario de uso del vaso para baño; dedicar las instalaciones a fines distintos de los propios del arrendamiento; no atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones cuando suponga deterioro muy grave para las mismas, o no cumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad Municipal sobre dichos particulares y cualquier otro incumplimiento muy grave de las condiciones contenidas en el presente Xxxxxx. Las faltas muy graves se sancionarán con multa de hasta 601 €. Las multas que se impongan al contratista se harán efectivas en el plazo de los diez días siguientes a la notificación, pudiendo estimarse el incumplimiento de esta obligación como motivo de rescisión del contrato, a perjuicio del contratista. El adjudicatario está obligado a la prestación en los plazos y bajo las condiciones fijadas. Si por causas imputables al mismo no realizara la prestación objeto del contrato, la Sociedad podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por incumplimiento de sus obligaciones por parte del contratista, el órgano de contratación podrá imponer las siguientes sanciones: Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Moralzarzal - xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/XXXxxxxxxXxxxxxxxx - Código Seguro de Verificación: 28090IDOC2BD60325A63712448A2 1. En el caso de que la infracción sea considerada como leve: • 1ª falta: 4% de la cuota fija anual de mantenimiento preventivo. MOTIVO: • 2ª falta: 7% de la cuota fija anual de mantenimiento preventivo. • 3ª falta: Pasa a considerarse como grave. 32C8458F6B83A495A97CEF81A68DE47ED57DA1D5 2. En el supuesto de que la infracción sea considerada como grave: • El Ayuntamiento podrá optar entre la imposición de penalidades graduadasuna sanción equivalente al 15% de la cuota fija anual de mantenimiento preventivo o la resolución del contrato por incumplimiento. Se consideraran las infracciones como leves o graves en los siguientes casos: FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: 1. Leves: • El incumplimiento de la entrega de los partes de trabajo en la frecuencia establecida. • El incumplimiento de los plazos de respuesta propuestos por la empresa adjudicataria y/x xxxxxx. • Falta de respeto hacia el personal del Centro Municipal. 2. Graves: • El incumplimiento de forma deficiente de las prestaciones contratadas. 13/07/2017 • El incumplimiento de las condiciones de seguridad, tanto del personal como de las instalaciones durante la prestación del servicio. • El incumplimiento de las prestaciones ofertadas.

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Samples: Contrato De Mantenimiento

INFRACCIONES Y SANCIONES. El adjudicatario estará obligado Constituirán infracciones al cumplimiento contrato, las conductas que a continuación se señalan, previos los controles de calidad por Los mencionados controles de calidad serán causa bastante para la imposición de las cláusulas establecidas penalizaciones y demás consecuencias señaladas, a cuyo fin se consideran aquellos retrasos y/o deficiencias en el presente Pliego y al servicio que estén documentados por FIRA DE BARCELONA La comisión de cuantas obligaciones las referidas infracciones lleva aparejada la penalización que igualmente se deriven señala, penalización que se aplicará sobre el coste del mismoservicio prestado. Las faltas infracciones podrán calificarse como tener la consideración de leves, graves o muy graves, pudiendo en este último caso resolverse el contrato por el Órgano de Contratación que hubiere acordado la adjudicación. 1.- Son faltas levesgraves según lo siguiente: no notificar a la sociedad las modificaciones/ampliaciones de mobiliario que realice el adjudicatario; la defectuosa conservación Tipo Criterios Penalización Muy grave Se considerará una falta muy grave cuando se dé uno de los bienes arrendadossiguientes casos: • No presta servicio durante 8h sin causa justificada (temas técnicos ajenos al adjudicatario, eventualidades que impidan acceder al puesto de trabajo) • Fraude o reincidencia en fraude durante 1 mes por valor de 2000€ • Incumplimiento de forma repetida (en tres ocasiones) con el 80% de los niveles de Las penalizaciones asociadas a esta falta pueden ser: • 80% del importe de la factura, y/o • Cancelación de contrato Pliego33 calidad exigidos • La comisión de dos faltas graves en un periodo semestral Grave Se considerará una falta grave cuando se dé uno de los siguientes casos: Las penalizaciones asociadas a esta falta pueden ser: • No presta servicio durante 4h sin causa justificada (temas técnicos ajenos al adjudicatario, eventualidades que impidan acceder al puesto de trabajo) • Fraude o reincidencia en fraude durante 1 mes por entre 300€ y 2000€ • 30% del importe de la factura y/o • Cancelación de contrato cuando se produzcan dos faltas graves en un periodo semestral • Incumplimiento de forma repetida (en dos ocasiones) del 80% de los niveles de calidad exigidos • Incumplimiento de forma repetida (en tres ocasiones) del 50% de los niveles de calidad exigidos • La comisión de cuatro faltas leves en un periodo semestral Leve Se considerará una falta leve cuando se dé uno de los siguientes casos: Las penalizaciones asociadas a esta falta pueden ser: Pliego33 • Fraude o reincidencia en fraude durante 1 mes por valor superior a 200€ • Incumplimiento puntual de los niveles de calidad exigidos, siempre que no suponga deterioro grave sea inferior al 50% del nivel de las obras o instalaciones afectas al contrato; calidad exigido • 10% del importe de la desobediencia del adjudicatario a los requerimientos, siempre que el objeto de los mismos no constituya falta grave, muy grave o causa de resolución y cualquier otro incumplimiento leve de las condiciones contenidas en el presente Pliego. Las faltas leves serán sancionadas con multas de hasta 300 €. 2.- Son faltas graves: La reiteración por más de dos veces en la comisión xx xxxxxx leves; no atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones, cuando suponga deterioro grave para las mismas o no cumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad Municipal sobre dichos particulares; no observar las condiciones estipuladas, o hacer dejación de responsabilidades, de forma transitoria, aún no reiterada, implicándose de tal actitud algún deterioro o uso indebido de los bienes afectos al contrato; no iniciar la actividad en el plazo estipulado o interrumpirla sin causa justificada una vez iniciada la misma y cualquier otro incumplimiento grave de las condiciones contenidas en el presente Xxxxxx. Las faltas graves se sancionarán con multa de hasta 450 €. 3.- Son faltas muy graves: La reiteración de una falta grave; dejar desatendida la taquilla en horario de uso del vaso para baño; dedicar las instalaciones a fines distintos de los propios del arrendamiento; no atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones cuando suponga deterioro muy grave para las mismas, o no cumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad Municipal sobre dichos particulares y cualquier otro incumplimiento muy grave de las condiciones contenidas en el presente Xxxxxx. Las faltas muy graves se sancionarán con multa de hasta 601 €. Las multas que se impongan al contratista se harán efectivas en el plazo de los diez días siguientes a la notificación, pudiendo estimarse el incumplimiento de esta obligación como motivo de rescisión del contrato, a perjuicio del contratista. El adjudicatario está obligado a la prestación en los plazos y bajo las condiciones fijadas. Si por causas imputables al mismo no realizara la prestación objeto del contrato, la Sociedad podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades graduadas.factura

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Samples: Call Center Services Agreement

INFRACCIONES Y SANCIONES. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las cláusulas establecidas en el presente Pliego y al de cuantas obligaciones se deriven del mismo. Las faltas podrán calificarse como leves, graves o muy graves, pudiendo en este último caso resolverse el contrato por el Órgano de Contratación que hubiere acordado la adjudicación. 1.- Son faltas leves: no notificar a la sociedad al Ayuntamiento las modificaciones/ampliaciones de mobiliario que realice el adjudicatario; la defectuosa conservación de los bienes arrendados, siempre que no suponga deterioro grave de las obras o instalaciones afectas al contrato; la desobediencia del adjudicatario a los requerimientosrequerimientos de la Alcaldía, siempre que el objeto de los mismos no constituya falta grave, muy grave o causa de resolución y cualquier otro incumplimiento leve de las condiciones contenidas en el presente Pliego. Las faltas leves serán sancionadas con multas de hasta 300 €. 2.- Son faltas graves: La reiteración por más de dos veces en la comisión xx xxxxxx leves; la demora en el pago del canon establecido a favor del Ayuntamiento; no a atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones, cuando suponga deterioro grave para las mismas o no cumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad Municipal sobre dichos particulares; no observar las condiciones estipuladas, o hacer dejación de responsabilidades, de forma transitoria, aún no reiterada, implicándose de tal actitud algún deterioro o uso indebido de los bienes afectos al contrato; no iniciar la actividad en el plazo estipulado o interrumpirla sin causa justificada una vez iniciada la misma y cualquier otro incumplimiento grave de las condiciones contenidas en el presente Xxxxxx. Las faltas graves se sancionarán con multa de hasta 450 €. 3.- Son faltas muy graves: La reiteración de una falta grave; dejar desatendida la taquilla demora en horario de uso el pago del vaso para bañocanon una vez requerido por segunda vez; dedicar las instalaciones a fines distintos de los propios del arrendamiento; no atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones cuando suponga deterioro muy grave para las mismas, o no cumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad Municipal sobre dichos particulares y cualquier otro incumplimiento muy grave de las condiciones contenidas en el presente Xxxxxx. Las faltas muy graves se sancionarán con multa de hasta 601 €. Las multas que se impongan al contratista se harán efectivas en el plazo de los diez días siguientes a la notificación, pudiendo estimarse el incumplimiento de esta obligación como motivo de rescisión del contrato, a perjuicio del contratista. El adjudicatario está obligado a la prestación en los plazos y bajo las condiciones fijadas. Si por causas imputables al mismo no realizara la prestación objeto del contrato, la Sociedad Corporación podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con la pérdida de la fianza o por la imposición de penalidades graduadasgraduadas con arreglo a la escala establecida en la legislación de Contratos del Sector Público.

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Samples: Arrendamiento

INFRACCIONES Y SANCIONES. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento aplicables‌ 1.23.1. De las infracciones‌ De acuerdo con las disposiciones de los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 47- 20, en el marco del presente proceso competitivo de selección de adjudicatario, así como en la etapa de vigencia del contrato, a los agentes privados que participan en este proceso, se le podrán aplicar las sanciones administrativas de acuerdo con la gravedad de las cláusulas establecidas en el presente Pliego y al de cuantas obligaciones se deriven del mismo. Las faltas podrán calificarse como infracciones, las cuales podrían ser leves, graves o muy graves. a) Las infracciones administrativas leves son: 1) Omitir datos relevantes para el estudio de las ofertas, pudiendo cuando se demuestre que se tuvo conocimiento de ello, previo a presentar su documentación al respecto. 2) Por simple inobservancia de las disposiciones contenidas en este último caso resolverse la ley y en el contrato o los reglamentos. b) Las infracciones administrativas graves son: 1) Renunciar, sin causa justificada, a la adjudicación de un contrato. 2) Incumplir, por causas que les sean imputables, sus obligaciones contractuales para la ejecución de un proyecto, una obra o un servicio, sin importar el Órgano procedimiento de Contratación que hubiere acordado la adjudicación. 1.- Son faltas leves: no notificar 3) Xxxxxxx, sin autorización de la autoridad contratante, la composición, la calidad y la especialización del personal que se comprometieron asignar a la sociedad las modificaciones/ampliaciones obra o servicios en sus ofertas. 4) Incumplir los tiempos de mobiliario inicio y desarrollo de la obra, previstos en el contrato de alianza público-privada, salvo que realice el adjudicatario; la defectuosa conservación sea justificado por caso fortuito o causas de fuerza mayor. 5) Suministrar información a otro oferente que lo ponga en posición de ventaja sobre los demás. 6) Incurrir en una o en más de una vez en infracción de tipo leve, dentro de los bienes arrendadosdos años de haber sido impuesta la sanción de la anterior. c) Las infracciones administrativas muy graves son: 1) Participar directa o indirectamente en un proceso de selección, siempre que no suponga deterioro grave o presentar iniciativas privadas, pese a encontrarse dentro del régimen de prohibiciones. 2) Ofrecer dádivas, comisiones o regalías a funcionarios de las obras entidades públicas, directamente o instalaciones afectas por persona interpuesta en relación con actos atinentes al procedimiento de evaluación de iniciativas, selección, la ejecución o modificación del contrato; la desobediencia del adjudicatario a los requerimientos, siempre . 3) Cuando utilicen personal de alguna institución que el objeto de los mismos no constituya falta grave, muy grave o causa de resolución y cualquier otro incumplimiento leve de las condiciones contenidas participe en el presente Pliego. Las faltas leves serán sancionadas con multas de hasta 300 €. 2.- Son faltas graves: La reiteración por más de dos veces en la comisión xx xxxxxx leves; no atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones, cuando suponga deterioro grave comité técnico para las mismas o no cumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad Municipal sobre dichos particulares; no observar las condiciones estipuladas, o hacer dejación de responsabilidadeselaborar sus propuestas, de forma transitoriaremunerada o no remunerada. 4) Presentar recursos de revisión o impugnación basados en hechos falsos, aún no reiterada, implicándose con el solo objetivo de tal actitud algún deterioro perjudicar a un determinado adjudicatario o uso indebido el proceso de los bienes afectos al contrato; no iniciar adjudicación en general. 5) Incurrir en acto de colusión comprobado en la actividad presentación de su oferta. 6) Obtener ventaja en el plazo estipulado proceso de selección mediante el ofrecimiento de beneficios de cualquier tipo, presentando documentos falsos o interrumpirla adulterados o empleando procedimientos coercitivos. 7) Presentar iniciativas privadas sin causa justificada una vez iniciada el objetivo de desarrollarlas, sino como mecanismo de generación xx xxxxx económica mediante la misma y cualquier otro incumplimiento grave obtención de derechos de autor de las condiciones contenidas mismas. 8) Obtener información privilegiada de manera ilegal que le coloque en una situación de ventaja, respecto de otros competidores, en el presente Xxxxxx. Las faltas graves se sancionarán con multa proceso de hasta 450 €selección. 3.- Son faltas muy graves: La reiteración 9) Reincidencia de una falta grave; dejar desatendida la taquilla tres infracciones graves en horario un período de uso del vaso para baño; dedicar las instalaciones a fines distintos de los propios del arrendamiento; no atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones cuando suponga deterioro muy grave para las mismas, o no cumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad Municipal sobre dichos particulares y cualquier otro incumplimiento muy grave de las condiciones contenidas en el presente Xxxxxx. Las faltas muy graves se sancionarán con multa de hasta 601 €. Las multas que se impongan al contratista se harán efectivas en el plazo de los diez días siguientes a la notificación, pudiendo estimarse el incumplimiento de esta obligación como motivo de rescisión del contrato, a perjuicio del contratista. El adjudicatario está obligado a la prestación en los plazos y bajo las condiciones fijadas. Si por causas imputables al mismo no realizara la prestación objeto del contrato, la Sociedad podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades graduadascinco años.

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Samples: Contrato De Alianza Público Privada

INFRACCIONES Y SANCIONES. El adjudicatario estará obligado Conforme al cumplimiento artículo 212 TRLCSP se establece el siguiente sistema de las cláusulas establecidas en el presente Pliego penalidades, por infracciones del adjudicatario, con independencia y al de cuantas obligaciones se deriven del mismo. Las faltas podrán calificarse como leves, graves o muy graves, pudiendo en este último caso resolverse el contrato por el Órgano de Contratación que hubiere acordado la adjudicación. 1.- Son faltas leves: no notificar a la sociedad las modificaciones/ampliaciones de mobiliario que realice el adjudicatario; la defectuosa conservación sin perjuicio de los bienes arrendados, siempre casos en que no suponga deterioro grave de las obras o instalaciones afectas al contrato; la desobediencia del adjudicatario a los requerimientos, siempre que el objeto de los mismos no constituya falta grave, muy grave o causa de resolución y cualquier otro incumplimiento leve de las condiciones contenidas en el presente Pliego. Las faltas leves serán sancionadas con multas de hasta 300 €. 2.- Son faltas graves: La reiteración por más de dos veces en la comisión xx xxxxxx leves; no atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones, cuando suponga deterioro grave para las mismas o no cumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad Municipal sobre dichos particulares; no observar las condiciones estipuladas, o hacer dejación de responsabilidades, de forma transitoria, aún no reiterada, implicándose de tal actitud algún deterioro o uso indebido de los bienes afectos al contrato; no iniciar la actividad en el plazo estipulado o interrumpirla sin causa justificada una vez iniciada la misma y cualquier otro incumplimiento grave de las condiciones contenidas en el presente Xxxxxx. Las faltas graves se sancionarán con multa de hasta 450 €. 3.- Son faltas muy graves: La reiteración de una falta grave; dejar desatendida la taquilla en horario de uso del vaso para baño; dedicar las instalaciones a fines distintos de los propios del arrendamiento; no atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones cuando suponga deterioro muy grave para las mismas, o no cumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad Municipal sobre dichos particulares y cualquier otro incumplimiento muy grave de las condiciones contenidas en el presente Xxxxxx. Las faltas muy graves se sancionarán con multa de hasta 601 €. Las multas que se impongan al contratista se harán efectivas en el plazo de los diez días siguientes a la notificación, pudiendo estimarse el incumplimiento de esta obligación como motivo de rescisión del contrato, a perjuicio del contratista. El adjudicatario está obligado a la prestación en los plazos y bajo las condiciones fijadas. Si por causas imputables al mismo no realizara la prestación objeto del contrato, la Sociedad podrá optar indistintamente, por proceda la resolución del contrato o cualquier otra acción: • Faltas leves: se consideran faltas leves aquellas irregularidades en el cumplimiento de lo establecido en el Pliego de Condiciones, como por ejemplo: • Falta de la imposición debida limpieza y conservación en las instalaciones, equipamientos, materiales, recursos, etc., objeto del contrato. • Inadecuada calidad de penalidades graduadaslos alimentos. • Incorrecta gestión de residuos. • No contar con gestor autorizado para residuos de aceites vegetales usados. • Instalación de mobiliario que no haya sido previamente autorizado por Ciudad Deportiva Municipal o efectuar cambios, mejoras y reparaciones sin la obligatoria autorización de Ciudad Deportiva Municipal. • Desatención o mala atención a los usuarios. • No reparar desperfectos. • Incumplimiento puntual del requisito de uniformidad. • Incumplimiento puntual de los horarios establecidos. • Faltas graves: aquellas actividades por parte del concesionario que produzcan una depreciación del bien de dominio público, realizar una actividad distinta de aquella para la que se adjudicó la concesión, el impago del canon correspondiente a más de dos mensualidades o la reiteración de actuaciones calificadas como infracciones leves. • Faltas muy graves: • Aquellas actuaciones voluntarias que puedan ocasionar peligro o daño para las personas o cosas. • Incumplimiento reiterado o total de la obligación de apertura al público de las instalaciones en las fechas y horarios establecidos en el presente pliego. • Incumplimiento de las obligaciones contraídas por el adjudicatario en materia laboral y de seguridad social. • La realización de actuaciones, conciertos u otras actividades fuera del objeto de este contrato. • La demora en el pago del canon más de cuatro meses seguidos. • Impedir la inspección y vigilancia a Ciudad Deportiva Municipal.

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Samples: Contrato Administrativo Especial

INFRACCIONES Y SANCIONES. El 28.1.- Se considerará como falta leve, siempre que el origen de la misma sea imputable al contratista, los siguientes supuestos: • Cualquier incumplimiento por el adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las cláusulas establecidas prescripciones contenidas en el presente Pliego Pliego, el Reglamento y al Ordenes del Servicio, y que no supongan, a juicio de cuantas obligaciones se deriven la Mancomunidad tras la tramitación del mismocorrespondiente expediente, grave perturbación del servicio y de los intereses públicos. Las • Cualesquiera otras que legalmente sean consideradas como faltas podrán calificarse y no estén tipificadas como leves, graves o muy graves, pudiendo en este último caso resolverse el contrato por el Órgano de Contratación que hubiere acordado la adjudicación. 1.- Son 28.2.- Tendrán carácter xx xxxxxx graves, siempre que el origen de las mismas sea imputable al contratista, las siguientes: • La comisión de tres o más faltas leves: no notificar a leves en el plazo de un año. • No prestar la sociedad las modificaciones/ampliaciones colaboración en la detección y control de mobiliario que realice el adjudicatario; la defectuosa conservación vertidos industriales. • Demora en los plazos de los bienes arrendadosreparación de equipos previstos, siempre que no suponga deterioro grave sean equipos esenciales y sea por causas imputables al contratista. • Presencia reiterada de moscas o insectos, en cantidad apreciable. • Negligencia o descuido en la atención de las obras o instalaciones afectas al contrato; tareas de explotación de la desobediencia del adjudicatario a los requerimientosEDAR, siempre que de esa negligencia no se deriven graves consecuencias. • Deterioro transitorio en la calidad de efluente en más de un 20% (en valores medios mensuales) para los parámetros SS, DQO, DBOS, establecido en el objeto ANEXO 2, por causa imputable al contratista. • La ocultación interesada de datos relevantes de la explotación de las instalaciones que puedan afectar al normal desarrollo de la misma. • Incumplimiento por defecto en el número de personas adscritas al Servicio respecto de la plantilla ofertada por el contratista. • La falta de asistencia del personal de apoyo técnico una vez haya sido requerido el contratista para ello. • La desobediencia a las órdenes recibidas de los mismos Servicios de la Administración. • La expedición de recibos que no constituya falta se ajusten a las previsiones acordadas y la formativa aplicable. • La obstrucción por el concesionario de la labor inspectora. • El incumplimiento de remitir a los organismos competentes, en los plazos aplicables, las informaciones exigibles. • El retraso injustificado en la presentación de las liquidaciones previstas o en el ingreso de las cantidades adeudas a la Mancomunidad. • El descuido notable en la conservación y mantenimiento de las instalaciones y demás infraestructuras básicas afectas al servicio, salvo que tuvieren el carácter de muy grave, muy grave o causa de resolución y cualquier otro incumplimiento leve de las condiciones contenidas en el presente Pliegoconformidad con lo que se prevé mas adelante. Las • Cualesquiera otras que legalmente estén tipificadas como faltas leves serán sancionadas con multas de hasta 300 €graves. 2.- Son faltas graves: La reiteración por más de dos veces en la comisión xx xxxxxx leves; no atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones, cuando suponga deterioro grave para las mismas o no cumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad Municipal sobre dichos particulares; no observar las condiciones estipuladas, o hacer dejación de responsabilidades, de forma transitoria, aún no reiterada, implicándose de tal actitud algún deterioro o uso indebido de los bienes afectos al contrato; no iniciar la actividad en el plazo estipulado o interrumpirla sin causa justificada una vez iniciada la misma y cualquier otro incumplimiento grave de las condiciones contenidas en el presente Xxxxxx. Las faltas graves se sancionarán con multa de hasta 450 €. 3.- 28.3.- Son faltas muy graves: La reiteración comisión de una falta grave; dejar desatendida la taquilla en horario de uso del vaso para baño; dedicar las instalaciones a fines distintos de los propios del arrendamiento; no atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones cuando suponga deterioro muy grave para las mismas, tres o no cumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad Municipal sobre dichos particulares y cualquier otro incumplimiento muy grave de las condiciones contenidas en el presente Xxxxxx. Las más faltas muy graves se sancionarán con multa de hasta 601 €. Las multas que se impongan al contratista se harán efectivas en el plazo de un año. • La demora injustificada en el inicio de la prestación del servicio, cuya gestión y explotación tiene concedida. • La paralización o falta de prestación de la totalidad o parte del servicio, salvo cuando obedezca a fuerza mayor o en los diez días siguientes casos que se especifican en este pliego. • La cesión de la concesión sin la previa autorización de la Mancomunidad. • La vulneración reiterada por el concesionario de la formativa en materia laboral y de Seguridad Social. • El cobro de tarifas superiores a las debidamente autorizadas. • La situación de grave y notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las instalaciones y demás infraestructuras básicas o afectas al servicio, siempre que hubiese mediado requerimiento previo de la Mancomunidad para su subsanación, sin que se hayan corregido oportunamente. • El incumplimiento de las órdenes de los órganos mancomunados que revistan carácter esencial para la debida prestación de los servicios. • El falseamiento de la información que deba proporcionar el concesionario. • La inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades u organismos competentes en la materia que afecten al control y vigilancia de depósitos, redes depuradoras o bombeos. • La falta de intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente. • La no contratación de pólizas de seguro que garanticen, en cuantía suficiente, las responsabilidades. • Enajenar bienes afectos a la notificaciónconcesión que hubieren de revertir a la Mancomunidad, pudiendo estimarse el o gravarlos sin autorización expresa de la misma. • Cualesquiera otras que se deriven del incumplimiento de esta obligación las prescripciones xxx xxxxxx, contrato, reglamento del servicio u órdenes del servicio y supongan grave perturbación en el funcionamiento del servicio o en los intereses públicos. • Cualesquiera otras que legalmente estén tipificadas como motivo faltas muy graves. 28.4.- Si el contratista incumpliere las obligaciones que le incumban, la Mancomunidad estará facultada para exigir el cumplimiento o declarar la resolución del contrato. Caso de rescisión que por dicho incumplimiento la Mancomunidad no declare la resolución del contrato, a las infracciones cometidas por el concesionario se sancionarán de la siguiente forma: - Cada infracción leve será sancionada con apercibimiento y/o multa que no podrá exceder de 10.000 €. - Cada infracción grave será sancionada con multa cuyo importe podrá oscilar entre los 10.001 € y los 50.000 €. - Cada infracción muy grave será sancionada con multa de cuantía comprendida entre 50.001 € y 150.000 €, sin perjuicio de que se pueda resolver la concesión, de conformidad con lo establecido en este pliego o en la legislación vigente. Los importes de las sanciones previstas en este pliego se actualizarán anualmente mediante la aplicación del contratista. El adjudicatario está obligado a la prestación en los plazos y bajo las condiciones fijadas. Si IPC para el conjunto nacional, publicado por causas imputables al mismo no realizara la prestación objeto del contrato, la Sociedad podrá optar indistintamente, por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. 28.5.- La aplicación de penalizaciones o la resolución del contrato no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Mancomunidad, originados por el incumplimiento del contratista. 28.6.- El procedimiento sancionador podrá iniciarse de oficio o por denuncia de terceros. La resolución competerá, previa audiencia del concesionario, a la imposición Presidencia de penalidades graduadasla Mancomunidad, sin perjuicio de las delegaciones que legalmente hubiere efectuado, salvo en el caso de sanciones muy graves o resolución del contrato, que corresponderá al órgano plenario. La iniciación del procedimiento corresponderá siempre a la Presidencia o Vocal delegado. 28.7.- El plazo de prescripción de las faltas ser á de tres meses para las leves, seis meses para las graves y un año para las muy graves, contando desde la fecha en que se produjeron los hechos sancionables, o desde que tuvo conocimiento de ellos la Corporación, si fue posteriormente. 28.8.- Cuando la infracción cometida conlleve una multa de la Confederación Hidrográfica, el importe de ésta será por cuenta y cargo del adjudicatario.

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Samples: Contract for the Management of Public Services

INFRACCIONES Y SANCIONES. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento ART.56.- 1) Constituye infracción cualquier incumplimiento de las cláusulas establecidas disposiciones contenidas en el presente Pliego y al esta Ordenanza. 2) Las infracciones a la Ordenanza de cuantas obligaciones Obras en la Vía Pública se deriven del mismo. Las faltas podrán calificarse como clasifican en leves, graves o y muy graves, pudiendo . Son infracciones leves las siguientes: ▪ No dejar en este último caso resolverse adecuado estado de limpieza la obra al finalizar la jornada laboral. ▪ No solicitar la autorización para el contrato por el Órgano de Contratación que hubiere acordado la adjudicación. 1.- Son faltas leves: no notificar a la sociedad las modificaciones/ampliaciones de mobiliario que realice el adjudicatario; la defectuosa conservación de los bienes arrendados, siempre que no suponga deterioro grave inicio de las obras según lo dispuesto en la Ordenanza. ▪ El retraso en la reposición de tapas desaparecidas o instalaciones afectas deterioradas o la dejación de esta obligación. ▪ La apertura de zanjas con herramientas inapropiadas, causando un impacto mayor del necesario en la vía pública. ▪ No realizar las pruebas de control de calidad preceptivas por causa imputable al contrato; titular de la desobediencia licencia o a la empresa ejecutora de las obras. ▪ El incumplimiento del adjudicatario horario, ya sea del general fijado en la Ordenanza o del especial que se acuerde en la licencia. ▪ No containerizar adecuadamente los materiales de obras o los escombros. ▪ No colocar o hacerlo indebidamente las señales de información de obra e identificación. Son infracciones graves las siguientes: ▪ La ubicación de materiales, herramientas o casetas sin autorización municipal o en lugar distinto del autorizado. ▪ La reposición deficiente de pavimentos, mala compactación de zanjas o relleno con materiales no autorizados. ▪ El retraso injustificado en la ejecución de las obras por la cuarta parte del tiempo inicialmente autorizado, sin haber solicitado la oportuna de la licencia. ▪ No vallar el perímetro de la obra de manera continuada, o no señalizarla adecuadamente. ▪ Afectar a los requerimientos, siempre que el objeto de los mismos servicios municipales y no constituya falta grave, muy grave o causa de resolución y cualquier otro comunicarlo al Ayuntamiento. ▪ El incumplimiento leve parcial de las condiciones contenidas órdenes de ejecución dictadas para la adecuación de la obra a la licencia o la Ordenanza. ▪ La desobediencia a los requerimientos que pueda hacer la Inspección Municipal de Vías Públicas para la adopción perentoria de medidas de seguridad. ▪ La variación en el presente Pliegotrazado de la obra sin comunicación previa al Ayuntamiento y sin haber obtenido autorización para ello. Las faltas leves serán sancionadas con multas ▪ La reparación de hasta 300 €. 2.- Son faltas graves: las averías en los servicios municipales por empresa no autorizada. ▪ La reiteración por más de dos veces en la comisión xx xxxxxx de dos infracciones leves; no atender con la debida diligencia y cuidado la conservación . Son infracciones muy graves las siguientes: ▪ La ejecución de las instalacionesobras sin la correspondiente licencia municipal. ▪ No dejar pasos de peatones vallados y señalizados durante la ejecución de las obras, impidiendo o perturbando gravemente el normal desenvolvimiento del tráfico peatonal. ▪ El retraso en la terminación de las obras cuando suponga deterioro grave para se sobrepase la mitad del tiempo concedido en la licencia. ▪ Mantener la zona de obra o fuera del perímetro xx xxxxxxx durante la ejecución de las mismas o no cumplir al finalizar la jornada laboral, en condiciones peligrosas para peatones y vehículos. ▪ El incumplimiento total de las instrucciones ordenes de ejecución dictadas por la Autoridad Municipal sobre dichos particulares; no observar las condiciones estipuladas, o hacer dejación de responsabilidades, de forma transitoria, aún no reiterada, implicándose de tal actitud algún deterioro o uso indebido de los bienes afectos al contrato; no iniciar la actividad en el plazo estipulado o interrumpirla sin causa justificada una vez iniciada la misma y cualquier otro incumplimiento grave de las condiciones contenidas en el presente Xxxxxxconcedido para ello. Las faltas graves se sancionarán con multa de hasta 450 €. 3.- Son faltas muy graves: La reiteración en la comisión de una falta grave; dejar desatendida la taquilla en horario de uso del vaso para baño; dedicar las instalaciones a fines distintos de los propios del arrendamiento; no atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones cuando suponga deterioro muy grave para las mismas, o no cumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad Municipal sobre dichos particulares y cualquier otro incumplimiento muy grave de las condiciones contenidas en el presente Xxxxxx. Las faltas muy graves se sancionarán con multa de hasta 601 €. Las multas que se impongan al contratista se harán efectivas en el plazo de los diez días siguientes a la notificación, pudiendo estimarse el incumplimiento de esta obligación como motivo de rescisión del contrato, a perjuicio del contratista. El adjudicatario está obligado a la prestación en los plazos y bajo las condiciones fijadas. Si por causas imputables al mismo no realizara la prestación objeto del contrato, la Sociedad podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades graduadasdos infracciones graves.

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Samples: Ordenanza De Obras en La Vía Pública

INFRACCIONES Y SANCIONES. El adjudicatario estará obligado Contratista y la totalidad de sus empleados estarán obligados a cumplir todas las normas de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional vigentes, que puedan ser aplicadas al cumplimiento tipo de tarea que desarrollen dentro del Proyecto. Se considera comportamiento perjudicial y pasible de sanción, el cometer una o más de las cláusulas establecidas infracciones detalladas a continuación, sin que estén limitadas a estas: - Desobedecer en forma total o parcial las instrucciones impartidas por sus Supervisores, por los Coordinadores de Prevención de Riesgos del Contratista y del Proyecto. - Negarse a someterse a los exámenes médicos preocupacionales u ocupacionales que solicite la Gerencia del Proyecto. - Poseer, vender, consumir, ingresar al área de trabajo del Proyecto, alcohol, drogas ilícitas, trabajar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, trabajar bajo los efectos de drogas ilícitas. - Desarrollar trabajos, ingresar o permanecer en recintos peligrosos de acceso prohibido y limitado a ciertas personas sin estar debidamente autorizados. - Reemplazar por iniciativa propia a otra persona en trabajos especializados, operar máquinas, sistemas o mecanismos extraños a su trabajo habitual y para los cuales no ha sido capacitado y autorizado o para los que no cuenta con la licencia respectiva. - Accionar, reparar o alterar mecanismos, equipos sistemas eléctricos o instrumentos sin estar expresamente autorizado. - Ejecutar trabajos o actividades para las cuales no está capacitado el trabajador ya sea por la necesaria especialización o por carecer de estado físico o de salud requerida, (esfuerzos excesivos, operación de equipos críticos con insuficiencia cardiaca, vértigo, epilepsia, etc.). En todos estos casos el trabajador al recibir la orden de trabajo, debe poner previamente en antecedentes a su jefe directo de los inconvenientes personales que tiene para efectuarlo, advirtiendo los posibles riesgos para su salud e integridad física en caso de ejecutar la acción solicitada. - Ocultar o tragiversar las verdaderas causas o circunstancias de un accidente por parte de los afectados o testigos presenciales del hecho. - Cualquier acto de inconducta, descuido o negligencia capaz de provocar daño personal o material. - Pelear o provocar disputas y/o juegos de mano - Daño en propiedades. - Falsificación de registros o documentación laboral. - Circular a más de 20 km/hora dentro de instalaciones de ENARSA, en picadas de obra o realizar maniobras peligrosas. - Fumar en cualquier lugar no autorizado para ello. - Hacer fuego o emplear elementos que produzcan fuentes de ignición en lugares donde se almacenan, manipulen, carguen, descarguen, transporten, elaboren o traten productos o subproductos inflamables y/o explosivos, como así también donde exista o pueda existir presencia de gases inflamables en el presente Pliego ambiente o cualquier otro lugar considerado riesgoso. - Desarrollar tareas en estado de ebriedad, drogados o en similares condiciones. - Portar armas de fuego o blancas. - Cazar animales o tomar los existentes que pastoreen en campos, ya sea para destinarlos a comida o para cualquier otro propósito. - La alteración o destrucción de material/equipamiento de Prevención/Control de riesgos. - Permanecer en el lugar de trabajo después de que se haya dado la orden de evacuación ya sea por simulacro o por emergencia real. - Realizar trabajos que requieran el uso de instrumentos y al / o elementos de cuantas obligaciones se deriven del mismoprotección sin usarlos. Las faltas podrán calificarse - No instalar indicadores de peligro y candados de seguridad durante la ejecución de trabajos en equipos que pueden ser conectados por otras personas. - Retirar sin estar autorizados los indicadores de peligro o candados de seguridad. - Realizar trabajos en zonas señalizadas como levespeligrosas o de tránsito restringido sin autorización correspondiente. - Entorpecer el acceso/desplazamiento de equipos para respuesta ante emergencias. - Cometer acciones que atenten contra la integridad de cualquier persona. - Reparar equipos, graves vehículos, maquinaria o muy gravesejecutar cualquier trabajo en forma inapropiada, pudiendo generando un riesgo de accidente. La Contratista deberá proponer el régimen de sanciones aplicable en este último caso resolverse el contrato por el Órgano de Contratación que hubiere acordado la adjudicación. 1.- Son faltas leves: no notificar a la sociedad incumplimientos con las modificaciones/ampliaciones normas de mobiliario que realice el adjudicatario; la defectuosa conservación Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional dentro de los bienes arrendados, siempre que no suponga deterioro grave límites del Proyecto y su área de las obras o instalaciones afectas al contrato; la desobediencia del adjudicatario a los requerimientos, siempre que el objeto de los mismos no constituya falta grave, muy grave o causa de resolución y cualquier otro incumplimiento leve de las condiciones contenidas en el presente Pliego. Las faltas leves serán sancionadas con multas de hasta 300 €influencia. 2.- Son faltas graves: La reiteración por más de dos veces en la comisión xx xxxxxx leves; no atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones, cuando suponga deterioro grave para las mismas o no cumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad Municipal sobre dichos particulares; no observar las condiciones estipuladas, o hacer dejación de responsabilidades, de forma transitoria, aún no reiterada, implicándose de tal actitud algún deterioro o uso indebido de los bienes afectos al contrato; no iniciar la actividad en el plazo estipulado o interrumpirla sin causa justificada una vez iniciada la misma y cualquier otro incumplimiento grave de las condiciones contenidas en el presente Xxxxxx. Las faltas graves se sancionarán con multa de hasta 450 €. 3.- Son faltas muy graves: La reiteración de una falta grave; dejar desatendida la taquilla en horario de uso del vaso para baño; dedicar las instalaciones a fines distintos de los propios del arrendamiento; no atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones cuando suponga deterioro muy grave para las mismas, o no cumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad Municipal sobre dichos particulares y cualquier otro incumplimiento muy grave de las condiciones contenidas en el presente Xxxxxx. Las faltas muy graves se sancionarán con multa de hasta 601 €. Las multas que se impongan al contratista se harán efectivas en el plazo de los diez días siguientes a la notificación, pudiendo estimarse el incumplimiento de esta obligación como motivo de rescisión del contrato, a perjuicio del contratista. El adjudicatario está obligado a la prestación en los plazos y bajo las condiciones fijadas. Si por causas imputables al mismo no realizara la prestación objeto del contrato, la Sociedad podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades graduadas.

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Samples: Contract for Management of Operation and Maintenance of Thermoelectric Plants

INFRACCIONES Y SANCIONES. El adjudicatario estará obligado incumplimiento de las obligaciones del concesionario llevará consigo la imposición de las penalidades establecidas en este artículo, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de daños y perjuicios que se hubieran ocasionado. Este incumplimiento de las obligaciones del concesionario nunca podrá tener como base cualquier incidencia o litigio derivado de la prestación del servicio. El ejercicio de la potestad sancionadora se hará efectivo, conforme a los principios que rigen en esta materia en el orden administrativo. Para imponer cualquier sanción al adjudicatario, el Ayuntamiento deberá instruir el correspondiente Expediente, dando audiencia al concesionario, que deberá contestar, por escrito, al Pliego de Cargos. La potestad sancionadora corresponde al Alcalde y se sancionará con arreglo al procedimiento regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La apertura de expediente sancionador no eximirá al concesionario de la obligación de cumplir el contrato, pudiendo ser requerido para el cumplimiento de la obligación objeto del mismo junto con la incoación del expediente sancionador, así como la adopción de las cláusulas medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos. A los efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, el Ayuntamiento podrá, siempre que lo estime pertinente, realizar inspecciones, que serán giradas por los servicios técnicos, requerir la presentación de la documentación preceptiva conforme a la normativa vigente y ordenar al concesionario la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el correcto funcionamiento de la explotación. Cualquier oposición o entorpecimiento a las inspecciones municipales por el concesionario o por el personal a su servicio, se considerará falta muy grave. Se considerará falta toda acción u omisión por parte del concesionario que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones, y al demás normas de cuantas obligaciones se deriven del mismogeneral aplicación. Las faltas podrán calificarse como infracciones se clasifican en leves, graves o y muy graves, pudiendo en este último caso resolverse el contrato por el Órgano de Contratación que hubiere acordado la adjudicación. 1.- Son faltas leves: no notificar a la sociedad las modificaciones/ampliaciones de mobiliario que realice el adjudicatario; la defectuosa conservación de los bienes arrendados, siempre que no suponga deterioro grave de las obras o instalaciones afectas al contrato; la desobediencia del adjudicatario a los requerimientos, siempre que el objeto de los mismos no constituya falta grave, muy grave o causa de resolución y cualquier otro incumplimiento leve de las condiciones contenidas en el presente Pliego. Las A) Constituirán faltas leves serán sancionadas con multas de hasta 300 €.las siguientes: 2.- Son faltas graves: La reiteración por más de dos veces en la comisión xx xxxxxx leves; no atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones, cuando suponga deterioro grave para las mismas o no cumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad Municipal sobre dichos particulares; no observar las condiciones estipuladas, o hacer dejación de responsabilidades, de forma transitoria, aún no reiterada, implicándose de tal actitud algún deterioro o uso indebido de los bienes afectos al contrato; no iniciar la actividad en el plazo estipulado o interrumpirla sin causa justificada una vez iniciada la misma y cualquier otro incumplimiento grave de las condiciones contenidas en el presente Xxxxxx. Las B) Constituirán faltas graves se sancionarán con multa de hasta 450 €. 3.- Son faltas muy graves: La reiteración de una falta grave; dejar desatendida la taquilla en horario de uso del vaso para baño; dedicar las instalaciones a fines distintos de los propios del arrendamiento; no atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones cuando suponga deterioro muy grave para las mismas, o no cumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad Municipal sobre dichos particulares y cualquier otro incumplimiento muy grave de las condiciones contenidas en el presente Xxxxxx. Las faltas muy graves se sancionarán con multa de hasta 601 €. Las multas que se impongan al contratista se harán efectivas en el plazo de los diez días siguientes a la notificación, pudiendo estimarse el incumplimiento de esta obligación como motivo de rescisión del contrato, a perjuicio del contratista. El adjudicatario está obligado a la prestación en los plazos y bajo las condiciones fijadas. Si por causas imputables al mismo no realizara la prestación objeto del contrato, la Sociedad podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades graduadas.siguientes:

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Samples: Contrato De Adjudicación

INFRACCIONES Y SANCIONES. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento Constituirá infracción del contrato el incumplimiento de las cláusulas establecidas obligaciones que se contemplan en los Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas. a) Faltas leves por anomalías en el presente Pliego y al servicio. - Retraso en los plazos establecidos en cada momento para los trabajos de cuantas obligaciones se deriven del mismomantenimiento preventivo de los distintos elementos que componen las instalaciones. Las faltas podrán calificarse como leves, graves o muy graves, pudiendo en este último caso resolverse el contrato - Realización defectuosa de trabajos de mantenimiento. - No reponer un repuesto ya utilizado. - Desobediencia inexcusable a alguna orden cursada por personal asignado por el Órgano de Contratación que hubiere acordado la adjudicación. 1.- Son faltas leves: no notificar a la sociedad las modificaciones/ampliaciones de mobiliario que realice el adjudicatario; la defectuosa conservación de los bienes arrendadosAyuntamiento, siempre que esta orden no suponga deterioro grave se produzca en situaciones de especial urgencia, en cuyo caso tendría la consideración de falta grave. b) Faltas graves por anomalías en el servicio. Tendrán la consideración xx xxxxxx graves las siguientes: - La paralización en el funcionamiento de las obras instalaciones de tratamiento sin autorización expresa, salvo casos de fuerza mayor. - La no realización reiterada de trabajos de mantenimiento en un equipo o instalaciones afectas al contrato; la desobediencia del adjudicatario a los requerimientos, siempre que el objeto de los mismos no constituya falta grave, muy grave o causa de resolución y cualquier otro incumplimiento leve de las condiciones contenidas en el presente Pliegouna instalación. Las faltas leves serán sancionadas con multas de hasta 300 €. 2.- Son faltas graves: - La reiteración por más de dos veces en la comisión xx xxxxxx leves; no atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de cada tipo de falta leve señalada en el párrafo anterior. - Ausencia de atención o atención deficiente a situaciones de mal funcionamiento de las instalaciones, cuando suponga deterioro grave . En el caso de que dichas situaciones impliquen riesgo para las mismas personas, la falta será muy grave. - Las actuaciones maliciosas o no cumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad Municipal sobre dichos particulares; no observar las condiciones estipuladas, o hacer dejación deficiente realización de responsabilidades, los trabajos incluidos en el contrato que puedan influir negativamente y de forma transitoria, aún no reiterada, implicándose de tal actitud algún deterioro importante en la prestación del servicio o uso indebido la vida de los bienes afectos componentes e instalaciones. - El falseamiento premeditado de los datos e informes. - La ocultación de información sobre aspectos que incidan en la operatividad de los sistemas y la vida de las instalaciones. - La desobediencia inexcusable a alguna orden que el Ayuntamiento haya cursado por escrito o por cualquier otro medio, en situación de especial urgencia. - Obtener resultados superiores a los límites máximos fijados en la reglamentación técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de la calidad de las aguas potables de consumo humano. - Ausencia de atención o atención deficiente a situaciones que representen riesgo para las personas. - Carencia de los elementos de seguridad necesarios para la prestación del servicio. - Manejo negligente de equipos, herramientas y vehículos con riesgo para personas o bienes. - No estar al contrato; no iniciar la actividad corriente en el plazo estipulado o interrumpirla sin causa justificada una vez iniciada la misma y cualquier otro incumplimiento grave pago de las condiciones contenidas en el presente Xxxxxx. Las faltas graves se sancionarán con multa primas de hasta 450 €seguros. 3.- Son faltas muy graves: La reiteración de una falta grave; dejar desatendida la taquilla en horario de uso del vaso para baño; dedicar las instalaciones a fines distintos de los propios del arrendamiento; no atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones cuando suponga deterioro muy grave para las mismas, o no cumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad Municipal sobre dichos particulares y cualquier otro incumplimiento muy grave de las condiciones contenidas en el presente Xxxxxx. Las faltas muy graves se sancionarán con multa de hasta 601 €. Las multas que se impongan al contratista se harán efectivas en el plazo de los diez días siguientes a la notificación, pudiendo estimarse el incumplimiento de esta obligación como motivo de rescisión del contrato, a perjuicio del contratista. El adjudicatario está obligado a la prestación en los plazos y bajo las condiciones fijadas. Si por causas imputables al mismo no realizara la prestación objeto del contrato, la Sociedad podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades graduadas.

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Samples: Contract for Technical Management and Maintenance Services

INFRACCIONES Y SANCIONES. El adjudicatario estará obligado Conforme al cumplimiento artículo 212 TRLCSP se establece el siguiente sistema de las cláusulas establecidas en el presente Pliego sanciones, por infracciones del adjudicatario, con independencia y al de cuantas obligaciones se deriven del mismo. Las faltas podrán calificarse como leves, graves o muy graves, pudiendo en este último caso resolverse el contrato por el Órgano de Contratación que hubiere acordado la adjudicación. 1.- Son faltas leves: no notificar a la sociedad las modificaciones/ampliaciones de mobiliario que realice el adjudicatario; la defectuosa conservación sin perjuicio de los bienes arrendados, siempre casos en que no suponga deterioro grave de las obras o instalaciones afectas al contrato; la desobediencia del adjudicatario a los requerimientos, siempre que el objeto de los mismos no constituya falta grave, muy grave o causa de resolución y cualquier otro incumplimiento leve de las condiciones contenidas en el presente Pliego. Las faltas leves serán sancionadas con multas de hasta 300 €. 2.- Son faltas graves: La reiteración por más de dos veces en la comisión xx xxxxxx leves; no atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones, cuando suponga deterioro grave para las mismas o no cumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad Municipal sobre dichos particulares; no observar las condiciones estipuladas, o hacer dejación de responsabilidades, de forma transitoria, aún no reiterada, implicándose de tal actitud algún deterioro o uso indebido de los bienes afectos al contrato; no iniciar la actividad en el plazo estipulado o interrumpirla sin causa justificada una vez iniciada la misma y cualquier otro incumplimiento grave de las condiciones contenidas en el presente Xxxxxx. Las faltas graves se sancionarán con multa de hasta 450 €. 3.- Son faltas muy graves: La reiteración de una falta grave; dejar desatendida la taquilla en horario de uso del vaso para baño; dedicar las instalaciones a fines distintos de los propios del arrendamiento; no atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones cuando suponga deterioro muy grave para las mismas, o no cumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad Municipal sobre dichos particulares y cualquier otro incumplimiento muy grave de las condiciones contenidas en el presente Xxxxxx. Las faltas muy graves se sancionarán con multa de hasta 601 €. Las multas que se impongan al contratista se harán efectivas en el plazo de los diez días siguientes a la notificación, pudiendo estimarse el incumplimiento de esta obligación como motivo de rescisión del contrato, a perjuicio del contratista. El adjudicatario está obligado a la prestación en los plazos y bajo las condiciones fijadas. Si por causas imputables al mismo no realizara la prestación objeto del contrato, la Sociedad podrá optar indistintamente, por proceda la resolución del contrato o cualquier otra acción: • Faltas leves: se consideran faltas leves aquellas irregularidades en el cumplimiento de lo establecido en el Pliego de Condiciones, como por ejemplo: • Falta de la debida limpieza y conservación en las instalaciones, equipamientos, materiales, recursos, etc., objeto del contrato. • Inadecuada calidad de los alimentos. • Incorrecta gestión de residuos. • Instalación de mobiliario que no haya sido previamente autorizado por Ciudad Deportiva Municipal o efectuar cambios, mejoras y reparaciones sin la obligatoria autorización de Ciudad Deportiva Municipal. • Desatención o mala atención a los usuarios. • No reparar desperfectos. • Incumplimiento puntual del requisito de uniformidad. • Incumplimiento puntual de los horarios establecidos. • No contar con gestor autorizado para residuos de aceites vegetales usados en caso de que por la imposición actividad desarrollada fuera necesario. • Faltas graves: aquellas actividades por parte del concesionario que produzcan una depreciación del bien de penalidades graduadasdominio público, realizar una actividad distinta de aquella para la que se adjudicó la concesión, el impago del canon correspondiente a más de dos mensualidades o la reiteración de actuaciones calificadas como infracciones leves. • Faltas muy graves: • Aquellas actuaciones voluntarias que puedan ocasionar peligro o daño para las personas o cosas. • Incumplimiento reiterado o total de la obligación de apertura al público de las instalaciones en las fechas y horarios establecidos en el presente pliego. • Incumplimiento de las obligaciones contraídas por el adjudicatario en materia laboral y de seguridad social. • La realización de actuaciones, conciertos u otras actividades fuera del objeto de este contrato. • La venta de bebidas alcohólicas. • La demora en el pago del canon más de cuatro meses seguidos. • Impedir la inspección y vigilancia a Ciudad Deportiva Municipal. • No incorporación del equipamiento mínimo obligatorio necesario expuesto en el Anexo I de los Pliegos de cláusulas técnicas.

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Samples: Contrato Administrativo Especial