Inspecciones judiciales con exhibición de documentos Cláusulas de Ejemplo

Inspecciones judiciales con exhibición de documentos. Se practicaron inspecciones judiciales en:
Inspecciones judiciales con exhibición de documentos. Las partes solicitaron sendas inspecciones judiciales con exhibición de documentos e intervención de peritos, para que tuvieran lugar en las oficinas de FERROEQUIPOS YALE y BAVARIA. En la primera audiencia de trámite, el Tribunal aplazó el pronunciamiento respecto de su decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del C.P.C. Mediante Auto No. 28 de julio 31 de 2013 (Acta No. 18), como quiera que habiéndose practicado las pruebas que versaban sobre los mismos hechos, en especial el dictamen pericial, la exhibición de documentos, y la prueba trasladada de otros procesos judiciales y arbitrales, el Tribunal encontró que se hacía innecesario su decreto, por lo que su práctica fue negada. Mediante Auto No. 30 del 15 xx xxxxxx de 2013, el Tribunal decretó el cierre del periodo probatorio y señaló fecha y hora para la audiencia de alegaciones, en los siguientes términos: El 27 xx xxxxxx de 2013, las partes alegaron de conclusión de manera oral y sus intervenciones fueron grabadas. De la desgrabación respectiva se corrió traslado mediante fijación en lista el día 6 de septiembre de 2013. Así mismo, los correspondientes resúmenes escritos fueron incorporados al expediente24. En esa misma oportunidad, el Tribunal fijó fecha para la audiencia de lectura del presente Laudo. Con posterioridad al cierre del debate probatorio y a la celebración de la audiencia de alegatos finales, el día 28 xx xxxxxx de 2013, se recibió, del apoderado de la Parte Convocada, sin que mediara memorial alguno, la respuesta del Juzgado 28 Civil del Circuito al oficio remitido por el Tribunal. Copias del proceso ejecutivo adelantado ante este último despacho judicial se habían recibido dentro del término probatorio como trasladadas del proceso arbitral presidido por el Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, según ya se indicó. Así mismo, el 13 de septiembre de 2013, se recibió del citado Tribunal Arbitral, un CD que contiene las últimas pruebas recaudadas en dicho proceso arbitral.
Inspecciones judiciales con exhibición de documentos. El Tribunal, decretó la práctica de tres inspecciones judiciales con exhibición de documentos a TELEDIFUSION, el PAR y COLTEL. Sin embargo, teniendo en cuenta las manifestaciones de las partes sobre el acervo probatorio y por considerar que en vista de las pruebas documentales y periciales producidas resultaba manifiestamente inutil la práctica de las referidas diligencias, por Auto No. 32 (Acta No. 29)28 y en orden a lo dispuesto por el inciso 3º del Art. 244 del CPC, decidió el Tribunal prescindir de llevarlas a cabo.
Inspecciones judiciales con exhibición de documentos. El Tribunal decretó y practicó las siguientes inspecciones judiciales: Lugar Fechas Documentos incorporados al expediente CEDELCA Inicio: nov. 1 - 2012 Cierre: mar. 6 - 2013 • XXXXXXX XXXXXXX envió documentos - X. Xxxxxxx Xx. 00, 00 y 23 más una Caja • Folios 294 C. Pruebas 20 • Adalid entregó informe. Folios 387 a fin C. Pruebas 37 • XXXXXXX aportó documentos seleccionados de los extraídos por XXXXXX exhibidos por CEDELCA - Folios 148 a fin X. Xxxxxxx 00 x X. Xxxxxxx 00 • XXXXXXX envió documentos por correo electrónico marzo 4, 2013 • XXXXXX aportó correos marzo 6, 2013 Applus Norcontrol Inicio jun. 1-2011 Cierre: mar. 6 - 2013 • En la inspección se incorporaron documentos - Folios 740 a 792 C. Pruebas 12 • ADALID entregó Disco Duro con informe - Folios 201 y ss y 304 y ss C. Principal 4 • La convocada aportó documentos seleccionados de los exhibidos por Applus - X. Xxxxxxx 00 y 27 • La convocante aportó documentos seleccionados de los exhibidos por Applus - X. Xxxxxxx 00 a 36 • XXXXXXX aportó informe y correo feb. 28 y marzo 13 de 2013. C.I. Business Inicio jun. 1-2011 Cierre: marzo 6 - 2013 • En la inspección se incorporaron documentos - Folios 792 a 886 C. Pruebas 12 • C.I.B envió documentos – Folios 375 y 595 C. Pruebas 15 • ADALID entregó informe - Folios 206 a 386 C. Pruebas 37 • XXXXXXX aportó documentos seleccionados de los exhibidos por C.I. Business Folios 148 a fin X. Xxxxxxx 00 x X. Xxxxxxx 00 SSPD Inicio jun. 1-2011 Cierre: marzo 6 - 2013 • ADALID entregó informe - Folios 1 a 203 C. Pruebas 37 • La convocada incorporó documentos seleccionados de los exhibidos- Folios 1 a 139 C. Pruebas 24 CEO Inicio: nov. 1 - 2012 Cierre: mar. 6 - 2013 • CEO presentó oposición a la exhibición y envió algunos documentos –Folio 887 C. Pruebas 12; Folio 204 X. Xxxxxxx 00, Xxxxx 000 X. Xxxxxxx 41 El Tribunal decretó la práctica de tres diligencias de exhibición de documentos en poder de CEO, el Ministerio de Minas y Energía y la Fiduciaria de Bancolombia. CEO envió algunos documentos (Folio 887 C. Pruebas 12; Folio 204 X. Xxxxxxx 00, Xxxxx 000 X. Xxxxxxx 41) y se opuso a la exhibición de los demás documentos (oposición que será resuelta más adelante en este Laudo). La Fiduciaria Bancolombia envió documentos los cuales se incorporaron al expediente a folios 596 y ss del Cuaderno de Pruebas No. 15. Por último, la parte convocante desistió de la exhibición por parte del Ministerio de Minas y Energía (Acta 38), desistimiento que fue aceptado por el Tribunal.
Inspecciones judiciales con exhibición de documentos. El Tribunal decretó tres inspecciones judiciales con exhibición de documentos a cargo de Ferroequipos Yale Ltda., Bavaria S.A. y Fiducoldex, esta última practicada el 00 xx xxxxx xx 2013, en tanto que la de Bavaria tuvo lugar el 2 xx xxxxxx de 2013. En cuanto a la inspección judicial a las oficinas de Ferroequipos Yale Ltda., el Tribunal por Auto No. 28 (Acta No. 24) consideró que la misma no resultaba viable, y en consecuencia denegó la práctica de la prueba. Por encontrar que todas las pruebas decretadas fueron practicadas en forma oportuna, mediante Auto No. 31 del 12 xx xxxxxx de 2013, el Tribunal decretó el cierre del periodo probatorio y señaló fecha y hora para la audiencia de alegaciones. El 26 xx xxxxxx de 2013, las partes alegaron de conclusión de manera oral y los correspondientes resúmenes escritos fueron incorporados al expediente22. En esa misma oportunidad, el Tribunal fijó fecha para la audiencia de lectura del presente Laudo.
Inspecciones judiciales con exhibición de documentos. 69 Cuaderno de Pruebas No.14 -Folios 163 a 253
Inspecciones judiciales con exhibición de documentos. Las partes solicitaron sendas inspecciones judiciales con exhibición de documentos e intervención de peritos, para que tuvieran lugar en las oficinas de FERROEQUIPOS YALE y BAVARIA. En la primera audiencia de trámite, el Tribunal aplazó el pronunciamiento respecto de su decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del C.P.C. Mediante Auto No. 22 de noviembre 26 de 2013 (Acta No. 15), el Tribunal encontró que el objeto que perseguía su práctica se cumplió con la prueba traslada que se allegó al proceso, considerando que su práctica resultaría repetitiva. En la audiencia llevada a cabo el 17 de diciembre de 2013 se dejó consignado, entre otros lo siguiente: ―Acto seguido el Presidente pregunta a las partes si están de acuerdo en cuanto a la práctica de pruebas en este proceso, quienes manifestaron que están de acuerdo con la práctica de las mismas y no tener objeción alguna sobre el particular. Mediante Auto No. 23 del 2 de diciembre de 2013, el Tribunal señaló fecha y hora para la audiencia de alegaciones, para el 17 de diciembre de 2013 a las 10:00 a.m.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.