Cuaderno de Pruebas Cláusulas de Ejemplo

Cuaderno de Pruebas. No. 1. Folios 233, 234 y 239. El Código Civil, en el artículo 717, identifica como “frutos civiles” a los “intereses de capitales exigibles” o réditos que el deudor de alguna obligación dineraria reconoce y paga a su acreedor sobre el capital adeudado. El Diccionario de la Real Academia Española, en su tercera acepción, define “interés” como el “lucro producido por el capital”. El Banco de la República enseña que “[l]a tasa de interés es el precio del dinero en el mercado financiero”15. Por su parte, el “precio”, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, es el “Valor pecuniario en que se estima algo”. En un contrato de compraventa es uno de los elementos esenciales del contrato, “[e]s el objeto de la obligación del comprador y la causa de la obligación del vendedor. Los términos de la definición de este contrato se refieren a que el vendedor se obliga a pagar, por la cosa, dinero, y éste se llama precio”16. Se conoce como financiamiento o financiación “el mecanismo por medio del cual se aporta dinero o se concede un crédito a una persona, empresa u organización para que esta lleve a cabo un proyecto, adquiera bienes o servicios, cubra los gastos de una actividad u obra, o cumpla sus compromisos con sus proveedores”17. Todas estas precisiones conceptuales llevan al Tribunal a concluir que el “interés” es accesorio al precio, es el costo de no poder pagar el precio fijado como capital por lo cual, al concederse un plazo para pagar el precio acordado por una cosa, es decir, al acceder a la financiación para hacerse a la propiedad del bien, entonces el deudor debe reconocer un costo o “interés” que es adicional, accesorio, al precio acordado como valor del bien. En nuestro caso, para el Tribunal el precio del inmueble comprado por la Xxx. XXXXXXX XXXXXX fue de OCHENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($86.000.000), monto inferior a los 135 SMLMV a que se refiere la norma en que xxxxx su pretensión la parte convocante. En adición al mismo, se acordaron unos intereses para pagar dicho precio, pues la Xxx. XXXXXXX, en ese momento, solo pagó la suma de $1.000.000, de su propio patrimonio, para la separación del apartamento identificado como el número 1004 de la Torre 4. Sobre el resto del precio, $85.000.000, en primera instancia, la constructora la financió. Para mayor claridad, el Tribunal hace suyos los pronunciamientos de la Superintendencia Financiera de Colombia que tuvo en cuenta la Superintendencia de Industria y Comercio en 23.282 x...
Cuaderno de Pruebas. No. 1, Folios 168 a 177.
Cuaderno de Pruebas. No. 20, Fl. 281.
Cuaderno de Pruebas. No. 2. Folio 380. A lo largo de la ejecución del Contrato se han suscrito los siguientes documentos adicionales modificatorios y otrosíes8: OTROSÍ NO. FECHA RESUMEN Otrosí No. 1 06-may-97 Aclarar que el valor del Contrato es indeterminado, que para el pago del impuesto de timbre se toma el valor definido en la Cláusula Cuarta "Valor del Contrato" Otrosí No. 2 08-jul-99 MODIFICACION AL CONTRATO DE CONCESION, donde se modifican los literales g, k, o, p y del parágrafo octavo de la cláusula quinta forma de pago y suspensión parcial de la ejecución del contrato de concesión (Dic3/98 a Ene 4/99). Otrosí No. 3 23-dic-99 OTROSI AL CONTRATO DE CONCESION, Reanudación etapa de construcción y rehabilitación una vez entregados los recursos por parte del Estado para el año 1999 Contrato Adicional No. 1 16-jun-00 CONTRATO ADICIONAL MODIFICATORIO DEL CONTRATO DE CONCESION, suprimir del alcance el tramo Chinchiná - La Xxxxx tramo 2 ruta 29, rehabilitación y operación Xxxxx Xxxxxxx, tercer carril Chinchiná - La Ye, Incluir en el contrato Rio Consota - Terminal Pereira, Tercer Carril Club de Tiro - Terminal, calzada existente avenida ferrocarril, Xxxxxxx Xxxxxxx Avenida Ferrocarril, Tercer xxxxxx Xxxxxxx - Postrera, Xxxxxxx Xxxxxxx Chinchiná La Ye, y otros. Otrosí No. 4 17-sep-01 OTROSI. Modificación fechas límites de ejecución de obras. Se compromete el Invías a entregar predios al Concesionario para Construcción de Variante Sur xx Xxxxxxx. Se compromete el Concesionario a iniciar la construcción de Variante Sur 30 días después de la entrega de predios. Contrato Adicional No. 2 20-may-03 MODIFICACION AL ANEXO 1 DEL ACTA DE ACUERDO DE FECHA 18 XX XXXXX DE 2000 CONTRATO ADICIONAL MODIFICATORIO DEL CONTRATO DE CONCESION. Modificación al contrato adicional xx xxxxx 16 de 2000. Destinar recursos de rendimientos financieros a las cuentas obras complementarias y reserva para adquisición de predios.
Cuaderno de Pruebas. No. 9, Folios 201 y 2002.
Cuaderno de Pruebas. No. 2, Folios 390 a 393.
Cuaderno de Pruebas. No. 6 - Fl. 117 como uno de los “servicios” o los riesgos que deseaba asegurar. Por el contrario, las mismas aseguradores convocadas han alegado en este trámite arbitral que el Banco de la República no fue diligente en la elaboración del “proposal form” de la póliza de Indemnización Profesional (Anexo Nº 11) de la PGB, al no haber relacionado específicamente esta misma función. Si no hizo el Banco esta mención expresa en ninguno de los dos formularios de solicitud de seguro (PGB – Anexo Nº 11 “De Indemnización Profesional, ni D&O), pues no se entiende por qué en la póliza D&O sí incluyeron expresamente la cobertura de esta función regulatoria, cuando, supuestamente, en la contratación de este amparo cometió el Banco la misma negligencia en el suministro de información que le reclaman respecto del proceso de contratación de la cobertura de Indemnización Profesional.
Cuaderno de Pruebas. No. 20, Fl. 412. (art. 1624 C.C.), ni en la doctrina, ni en la jurisprudencia, ninguna limitación o reserva para la aplicación de este principio de interpretación por el hecho de que el contratante que lo invoca haya pedido al otro contratante que redactara el contrato. La aplicación de esta regla deviene del hecho objetivo de que uno de los contratantes haya redactado el contrato y haya permitido que en el texto quedara una ambigüedad, teniendo la oportunidad de aclararla, independientemente de si dicho contratante redactó el contrato por mandato de la ley, por petición del otro contratante, o por costumbre o práctica negocial. Lo importante es que dicho contratante haya redactado el contrato y haya tenido la oportunidad de aclarar la ambigüedad que quedó finalmente plasmada en el contrato.
Cuaderno de Pruebas. No. 1, Folios 470 a 659.