INSPECCIÓN VEHICULAR Cláusulas de Ejemplo

INSPECCIÓN VEHICULAR. La Institución tendrá en todo momento el derecho de inspeccionar o verificar la existencia y estado físico del Vehículo Asegurado a cualquier hora hábil y por medio de personas debidamente autorizadas por la misma. Si el Contratante o Asegurado impide u obstaculiza la inspección referida, la Institución se reserva el derecho de rescindir el contrato.
INSPECCIÓN VEHICULAR. Zurich podrá en cualquier momento inspeccionar o verificar la existencia y estado físico del vehículo asegurado, a cualquier hora hábil (convenido previamente con el Asegurado) y por medio de personas debidamente autorizadas por Zurich; si el Contratante o Titular de la Póliza impide u obstaculiza la inspección referida, Zurich se reserva el derecho de dar por terminado el contrato.
INSPECCIÓN VEHICULAR. Durante los primeros 30 días de vigencia de la póliza, la Compañía de común acuerdo con el Asegurado, podrá inspeccionar o verificar la exis- tencia, estado físico y legalidad del Vehículo Ase- gurado. Lo anterior, con la finalidad de comprobar que la exposición al riesgo al momento de la ce- lebración del Contrato corresponda a lo declarado por el Asegurado. Si de la inspección o verificación del vehículo la Compañía detecta daños preexistentes en el Ve- hículo Asegurado, éstos quedarán excluidos al momento de la indemnización en caso de sinies- tro.
INSPECCIÓN VEHICULAR. La Compañía verificará durante los primeros 30 días naturales a partir del inicio de vigencia, el estado en que se encuentra el vehículo asegurado, mediante el envío de una notificación vía correo electrónico y/o mensaje de texto al correo o teléfono del contratante y/o asegurado registrados al momento de la contratación a efecto de poder acceder a la liga correspondiente y realizar la carga de las fotografías del vehículo asegurado para que la Compañía pueda llevar a cabo el proceso de inspección. En caso de no recibir la notificación antes mencionada, el asegurado deberá ingresar, dentro del periodo antes señalado, a la página xxx.xxx.xxx.xx sección >Soy Cliente>Servicios>Inspección Vehicular a efecto de poder acceder a la liga correspondiente y realizar la carga de las fotografías del Vehículo Asegurado para que la Compañía pueda llevar a cabo el proceso de inspección. Lo anterior con la finalidad de comprobar que el riesgo subsiste en las mismas condiciones que prevalecían al momento de la celebración del Contrato. En caso de estar descrito en la carátula de la Póliza la obligatoriedad de Inspección Vehicular, el Contratante o Asegurado tendrá 30 días naturales a partir del inicio de vigencia para cumplir con la solicitud mencionada en el párrafo anterior, de lo contrario la Compañía, en caso de siniestro, cobrará 5 puntos porcentuales de deducible adicionales al contratado y descrito en la carátula de la Póliza para las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total y Robo Total. Si de la inspección o verificación del vehículo la Compañía detecta daños preexistentes en el Vehículo Asegurado, éstos quedarán excluidos al momento de la indemnización en caso de siniestro.
INSPECCIÓN VEHICULAR. La Institución tendrá en todo momento el derecho de inspeccionar o verificar la existencia y estado físico del Vehículo Asegurado en días hábiles y en los siguientes horarios de atención: los cuales comprenden de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 hrs. y sábado de 08:00 a 14:00 hrs., por medio de personas debidamente autorizadas por la misma. El aviso al Asegurado de la inspección vehicular se realizará con un mínimo de 3 días hábiles previos, por cualquiera de los siguientes medios de contacto: (i) correo electrónico, (ii) aplicación de mensajería y/o, (iii) vía telefónica. Si el Contratante o Asegurado impide u obstaculiza la inspección referida, la Institución se reserva el derecho de rescindir el contrato.
INSPECCIÓN VEHICULAR. C G CONDICIONES GENERALES
INSPECCIÓN VEHICULAR. Modificaciones
INSPECCIÓN VEHICULAR. La Compañía, podrá inspeccionar o verificar la existencia, estado físico y legalidad del Vehículo Asegurado a cualquier día y hora hábil por medio de personas debidamente autorizadas durante la vigencia de la póliza, en cuyo caso la Compañía entregará un certificado en el que se establezca el estado del vehículo asegurado el momento de la inspección. Lo anterior, con la finalidad de comprobar que la exposición al riesgo al momento de la celebración del Contrato corresponda a lo declarado por el Asegurado. Posterior a la inspección, la Compañía extenderá al Asegurado un certificado. Si de la inspección o verificación del vehículo la Compañía detecta daños preexistentes en el Vehículo Asegurado, éstos quedarán excluidos al momento de la indemnización en caso de siniestro.
INSPECCIÓN VEHICULAR. Durante los primeros 30 días de vigencia de la póliza, la Compañía de común acuerdo con el Asegurado, podrá inspeccionar o verificar la existencia, estado físico y legalidad del Vehículo Asegurado. Lo anterior, con la finalidad de comprobar que la exposición al riesgo al momento de la celebración del Contrato corresponda a lo declarado por el Asegurado. Posterior a la inspección, la Compañía extenderá al Asegurado un certificado con el Valor Acordado del Vehículo para fines de indemnización en caso de pérdidas totales. Si de la inspección o verificación del vehículo la Compañía detecta daños preexistentes en el Vehículo Asegurado, éstos quedarán excluidos al momento de la indemnización en caso de siniestro. Esta cláusula aplica solamente para D.F. y Área metropolitana, Guadalajara y Monterrey.
INSPECCIÓN VEHICULAR. La Institución tendrá en todo momento el derecho de inspeccionar o verificar la existencia y estado físico de la Motocicleta Asegurada a cualquier hora hábil y por medio de personas debidamente autorizadas por la misma. Si el Contratante o Asegurado impide u obstaculiza la inspección referida, la Institución se reserva el derecho de rescindir el contrato.