INSPECCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS Cláusulas de Ejemplo

INSPECCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. La Secretaría de la Función Pública, podrá intervenir en la inspección y recepción de los trabajos objeto del Contrato en los términos que señala la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
INSPECCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El trabajo de topografía será inspeccionado continuamente por CELEC EP HIDROAZOGUES; para lo cual, dispondrá del Administrador del Contrato para efectuar la Fiscalización y recibir los trabajos a su satisfacción. La Fiscalización, conforme el avance el trabajo de campo, verificará la calidad del trabajo, e irá aceptando el levantamiento topográfico en tramos de 10 km; el amojonamiento de sitios con vértices y referencias, el levantamiento de datos del perfil longitudinal y planimetría, el amojonamiento de POT, el replanteo de estructuras, la toma de perfiles diagonales, y, la señalización de los accesos a los sitios de las estructuras. Si durante las inspecciones, se detecta en alguna parte del perfil o planimetría con errores en XYZ, El Consultor está obligado a repetir el trabajo en los tramos que la Fiscalización determine. Las demoras del Consultor en repetir trabajos por sus errores, no darán lugar a compensaciones económicas. Los trabajos por errores del Consultor que los debe volver a realizar, se consideraran dentro del plazo del Estudio de Geotecnia, para los efectos de aplicación de multas por la Administración del Contrato, correspondientes al plazo de entrega normal cotizado del Estudio de Geotecnia. La recepción definitiva de todo el trabajo de topografía, será cuando el Consultor, entregue a satisfacción del Administrador del Contrato el trabajo de campo y toda la información técnica requerida para documentar el informe final. La recepción de los trabajos de topografía no exonerará al Consultor de su responsabilidad sobre el mismo, de tal forma que si posteriormente se encontraren errores en el trabajo, el Consultor será el único responsable de ellos y de los perjuicios que de su mala ejecución se deriven.
INSPECCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. La Secretaría de la Función Pública, podrá intervenir en la inspección y recepción de los trabajos objeto del contrato de conformidad con lo establecido en los artículos 84, 85, 86 y 87 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Tamaulipas.
INSPECCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. La Secretaría de la Función Pública, podrá intervenir en la inspección y recepción de los trabajos objeto del contrato de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y sus Reformas.
INSPECCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. La Secretaría de la Función Pública podrá intervenir en la inspección y recepción de los trabajos objeto del contrato que se suscriba en los términos que señala la Ley. La recepción de los trabajos se deberá ceñir a lo establecido en la Sección VIII, del Capítulo Cuarto del Reglamento de la Ley. Concluida la obra, no obstante su recepción formal, el Contratista quedará obligado a responder por los defectos y vicios ocultos que resultaren en la misma, en apego a lo establecido en al Artículo 66 sesenta y seis de la Ley en los términos de la garantía de vicios ocultos la que deberá constituirse como se manifiesta en el numeral 15.3 de la presente convocatoria.
INSPECCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS a. LA CONTRATANTE, así como la contraloría de LA CONTRATANTE, podrán intervenir en la inspección y recepción de los trabajos objeto del contrato.
INSPECCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. La Dirección Municipal de Obras Públicas, así como la Contraloría Municipal, podrá intervenir en la inspección y recepción de los trabajos objeto del contrato de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 86 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa.

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  • RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS El CONTRATISTA en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos se tendrán por entregados.

  • Dirección de los trabajos La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a los servicios dependientes del órgano de contratación. Son funciones del responsable del contrato: a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Los TRABAJOS objeto de este contrato se consideran , los cuales deberán reunir las características y especificaciones de la propuesta técnica y económica del CONTRATISTA; y su realización se ajustará a las normas mencionadas en la declaraciones II.6 y II.7 del CONTRATISTA, y a las disposiciones legales y administrativas sobre equilibrio ecológico y protección del ambiente y a las determinaciones de las autoridades competentes.

  • ORIGEN DE LOS RECURSOS DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY, SE INDICA QUE EL CONTRATO QUE SE DERIVE DE LA PRESENTE INVITACIÓN SERÁ ÚNICAMENTE POR EL EJERCICIO 2018, BAJO LA PARTIDA PRESUPUESTAL 35701 PARA LO CUAL SE CUENTA CON SUFICIENCIA PRESUPUESTAL AUTORIZACIÓN NÚMERO 10099053 DE FECHA 00 XX XXXXX XX 2018.

  • Origen de los Bienes Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES  Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absolu- ta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapaci- dad permanente para el servicio o inutilidad.  Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo.  Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del R. D. 290/2004, de 20 de febrero):

  • RECEPCIÓN DE LA OBRA El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012