Instrucciones, Inspecciones y Auditorias Cláusulas de Ejemplo

Instrucciones, Inspecciones y Auditorias. 23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Interventor que se ajusten a la ley aplicable en el Sitio de las Obras. 23.2 El Contratista permitirá que el Banco y/o las personas designadas por el Banco inspeccione las cuentas, registros contables y archivos del Contratista y sus sub contratistas relacionados con la presentación de Ofertas y la ejecución del contrato y realice auditorias por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere el Banco. El Contratista deberá prestar atención a lo estipulado en la Subcláusula 59, según la cual las actuaciones dirigidas a obstaculizar significativamente el ejercicio por parte del Banco de los derechos de inspección y auditoría consignados en la Subcláusula 23.2 constituye una práctica prohibida que podrá resultar en la terminación del contrato (al igual que en la declaración de inelegibilidad de acuerdo a las Normas de Adquisiciones).
Instrucciones, Inspecciones y Auditorias. 23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Gerente de Obras que se ajusten a la ley aplicable en el Sitio de las Obras. 23.2 El Contratista permitirá que el Banco inspeccione las cuentas, registros contables y archivos del Contratista relacionados con la presentación de ofertas y la ejecución del contrato y realice auditorias por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere el Banco. Para estos efectos, el Contratista deberá conservan todos los documentos y registros relacionados con el proyecto financiado por el Banco, por un período de cinco (5) años luego de terminado el trabajo. Igualmente, entregará al Banco todo documento necesario para la investigación pertinente sobre denuncias de fraude y corrupción y ordenará a los individuos, empleados o agentes del Contratista que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco a responder a las consultas provenientes de personal del Banco.
Instrucciones, Inspecciones y Auditorias. 1. El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Contratante que se ajusten al desarrollo del contrato, a la obra y a la ley aplicable en el Sitio de las Obras. 2. El Contratista expresamente faculta y autoriza que el FCAS inspeccione las Obras, cuentas, registros contables y archivos del Contratista relacionados con la presentación de la oferta y la ejecución del contrato y que realice auditorias por medio de auditores designados por el FCAS, si así lo requiere el FCAS. Para estos efectos, el Contratista deberá conservar todos los documentos y registros relacionados con el proyecto financiado por el FCAS. Igualmente, entregará al FCAS todo documento necesario para la investigación pertinente sobre denuncias de fraude y corrupción y ordenará a los individuos, empleados o agentes del Contratista que tengan conocimiento del proyecto financiado por el FCAS responder a las consultas provenientes de personal del FCAS. El Contratista debe tener en cuenta la Cláusula IV.57 de esta Sección IV (Fraude y Corrupción) la cual establece, entre otras cosas, que toda acción con la intención de impedir sustancialmente el ejercicio de los derechos del FCAS de realizar inspecciones y auditorías establecido en esta Cláusula constituye una práctica obstructiva sujeta a las acciones sobre el financiamiento por parte del FCAS.
Instrucciones, Inspecciones y Auditorias. 62 24. .......Controversias 63
Instrucciones, Inspecciones y Auditorias. 21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las CEC, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento compensable. 22.1 El Contratista deberá permitir al Fiscalizador, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato. 23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Fiscalizador que se ajusten a la ley aplicable en el Sitio de las Obras. 23.2 El Contratista permitirá que el Banco inspeccione las cuentas, registros contables y archivos del Contratista relacionados con la presentación de ofertas y la ejecución del contrato y realice auditorias por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere el Banco. Para estos efectos, el Contratista deberá conservar todos los documentos y registros relacionados con el proyecto financiado por el Banco, por un período de cinco (5) años luego de terminado el trabajo. Igualmente, entregará al Banco todo documento necesario para la investigación pertinente sobre denuncias de fraude y corrupción y ordenará a los individuos, empleados o agentes del Contratista que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco responder a las consultas provenientes de personal del Banco.
Instrucciones, Inspecciones y Auditorias. 21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las CEC, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento compensable. 22.1 El Contratista deberá permitir al Fiscalizador, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato.
Instrucciones, Inspecciones y Auditorias. 21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la totalidad del Sitio de las Xxxxx.Xx no se traspasara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada enlas CEC, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento compensable.
Instrucciones, Inspecciones y Auditorias. 23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Gerente de Obras que se ajusten a los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 23.2 El Contratista permitirá que el Banco inspeccione las cuentas, registros contables y archivos del Contratista relacionados con la presentación de ofertas y la ejecución del contrato y realice auditorias por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere el Banco. Para estos efectos, el Contratista deberá conservan todos los documentos y registros relacionados con el proyecto financiado por el Banco, por un período de cinco (5) años luego de terminado el trabajo. Igualmente, entregará al Banco todo documento necesario para la investigación pertinente sobre denuncias de fraude y corrupción y ordenará a los individuos, empleados o agentes del Contratista que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco a responder a las consultas provenientes de personal del Banco.
Instrucciones, Inspecciones y Auditorias. En el caso del BID 23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Interventor que se ajusten a la ley aplicable en el Sitio de las Obras.
Instrucciones, Inspecciones y Auditorias. 66 24. Controversias de índole técnica relacionadas con la ejecución del Contrato y procedimiento para la solución 66 25. Reemplazo xxx Xxxxxx 66