Common use of INTERESES DE DEMORA Clause in Contracts

INTERESES DE DEMORA. La xxxx de la parte titular en el pago del principal producirá a favor del Banco, sin necesidad de intimación o requerimiento alguno, el tipo de interés demora. En todos los supuestos siguientes, la fórmula a utilizar será: base x Tipo de interés nominal anual x Periodos de cálculo en días / 36.500. Se computarán los días transcurridos desde el vencimiento impagado hasta el del pago o liquidación que se efectúe de estos intereses; el número de días que se considerará que tiene el año para el cálculo de estos intereses moratorios es de 365 días. Tres supuestos alternativos: Supuesto 1. En el caso xx xxxxxxxx o crédito concluido por una persona física que esté garantizado mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial, el interés de demora será el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales a lo largo del período en el que aquel resulte exigible. El interés de demora solo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Supuesto 2. En el caso xx xxxxxxxx o crédito en que figure (como prestatario, fiador o garante) un consumidor (ya sea persona física o jurídica) fuera del supuesto 1, el interés de demora será el interés remuneratorio más dos puntos porcentuales a lo largo del período en el que aquel resulte exigible. El interés de demora solo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Supuesto 3. En el caso xx xxxxxxxx o crédito concluido por un NO consumidor fuera de los supuestos 1 y 2, el interés de demora será el indicado en las C.P. La base sobre la que se aplicarán los intereses de demora, será sobre la suma de intereses y amortización, devengadas y no satisfechas, por los días transcurridos desde su vencimiento hasta el del pago o liquidación

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Samples: Hipoteca Tranquilidad Plus, Mortgage Agreement, Hipoteca

INTERESES DE DEMORA. La xxxx a) Sin perjuicio del eventual ejercicio de la parte titular las acciones resolutorias que dicho evento pueda acarrear, las cantidades vencidas, por cualquiera de las causas pactadas en este contrato, incluso en los supuestos de resolución pactados en el pago del principal producirá mismo, en concepto de amortización de capital y no satisfechas en sus respectivos vencimientos, constituirán automáticamente al cliente en xxxx y devengarán día a favor del Bancodía, sin necesidad de intimación o requerimiento alguno, el desde la fecha de su vencimiento y hasta su total pago un interés de demora x xxxx al tipo de interés demora. En todos los supuestos siguientesremuneratorio vi gente en el momento de entrar la parte deudora en situación xx xxxx, la fórmula a utilizar será: base x Tipo de interés nominal anual x Periodos de cálculo incrementado en días / 36.500. Se computarán los días transcurridos desde el vencimiento impagado hasta el del pago o liquidación que se efectúe de estos intereses; el número de días que se considerará que tiene el año para el cálculo de estos intereses moratorios es de 365 días. Tres supuestos alternativos: Supuesto 1. En el caso xx xxxxxxxx o crédito concluido por una persona física que esté garantizado mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial, el interés de demora será el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales a lo largo del período en el que aquel resulte exigible. El interés Dichos intereses de demora solo podrá podrán devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a579.2 a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Supuesto 2. En el caso xx xxxxxxxx b) Los intereses de demora devengados conforme a lo pactado en la letra anterior, se liquidarán por la Entidad acreedora con carácter mensual o crédito trimestral en que figure su caso, conforme a la fórmula matemática siguiente: B .r.t /36500, (como prestatariosiendo "B" capital del recibo vencido y no pagado; "r", fiador o garante) un consumidor (ya sea persona física o jurídica) fuera del supuesto 1, el tipo de interés de demora será demora, y "t", días transcurridos desde el vencimiento impagado a la fecha de pago). c) El mismo tipo de interés remuneratorio más dos puntos porcentuales a se aplicará al saldo que, por principal, intereses, comisiones y gastos, presente la cuenta una vez cerrada hasta que el BANCO sea reintegrado totalmente, de conformidad con lo largo del período en el que aquel resulte exigible. El interés de demora solo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto establecido en el artículo 579.2.a) 316 del Código de la Ley de Enjuiciamiento CivilComercio. Supuesto 3. En el caso xx xxxxxxxx o crédito concluido por un NO consumidor fuera de los supuestos 1 y 2, el interés de demora será el indicado en las C.P. La base sobre la que se aplicarán los intereses de demora, será sobre la suma de intereses y amortización, devengadas y no satisfechas, por los días transcurridos desde su vencimiento hasta el del pago o liquidación

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Samples: Hipoteca Triodos Mixta, Hipoteca Triodos Fija, Préstamo Autopromotor

INTERESES DE DEMORA. La xxxx a) Respecto de la parte titular Parte Prestataria En el supuesto de que la Parte Prestataria no satisfaga los intereses, o amortizaciones de principal pactados a sus respectivos vencimientos, se devengará diariamente en concepto de demora, un interés nominal anual del 19%, que se aplicará desde el día siguiente al del vencimiento correspondiente, con base en lo establecido en el pago art. 316 del Código de Comercio, sobre las cantidades impagadas, y se liquidarán y capitalizarán con la misma periodicidad y forma que los intereses ordinarios. Si en algún momento de la vida xxx xxxxxxxx el tipo de interés ordinario fuera superior al de demora, se aplicará el ordinario como tipo de demora. A su vez, el señalado tipo de interés de demora será de aplicación desde que se produzca la liquidación del saldo deudor existente, durante la ejecución judicial y desde que fuera dictada sentencia o resolución judicial, según lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se pacta expresamente que, de acuerdo con el art. 317 del Código de Comercio, los intereses devengados y no satisfechos, tanto ordinarios como de demora, se capitalizarán y devengarán nuevos intereses conforme al tipo de interés pactado en esta estipulación. El mismo tipo de interés de demora y en la forma señalada, devengarán las comisiones impagadas y cualquier cantidad que KUTXABANK se viera obligada a satisfacer, por razón de los conceptos conexos que se relacionan en la estipulación CRÉDITOS CONEXOS. b) Respecto de los fiadores, garantes o hipotecantes personas físicas En el supuesto de que la parte prestataria no satisfaga total o parcialmente las cuotas pactadas a sus respectivos vencimientos, se devengará diariamente en concepto de demora y sobre el principal producirá vencido pendiente de pago, un interés nominal anual resultante de adicionar 3,00 puntos al tipo de interés ordinario nominal anual aplicable en cada momento a favor la operación, que se aplicará desde el día siguiente al del Bancovencimiento correspondiente , con base en lo establecido en el art. 316 del Código de Comercio , sobre las cantidades impagadas vencidas de principal, y se liquidarán con la misma periodicidad y forma de cálculo que los intereses ordinarios. A su vez, el señalado tipo de interés de demora será de aplicación desde que se produzca la liquidación del saldo deudor existente, durante la ejecución judicial y desde que fuera dictada sentencia o resolución judicial, a efectos de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Exclusivamente, para el supuesto del art. 579,2 a) de la ley de Enjuiciamiento Civil, las partes pactan la capitalización de los intereses de demora. A efectos informativos, se hace constar que, a la fecha de la presente escritura y sin necesidad perjuicio de intimación o requerimiento algunosu variabilidad, el tipo de interés demora. En todos los supuestos siguientes, la fórmula a utilizar será: base x Tipo de interés nominal anual x Periodos de cálculo en días / 36.500. Se computarán los días transcurridos desde el vencimiento impagado hasta el del pago o liquidación que se efectúe de estos intereses; el número de días que se considerará que tiene el año para el cálculo de estos intereses moratorios es de 365 días. Tres supuestos alternativos: Supuesto 1. En el caso xx xxxxxxxx o crédito concluido por una persona física que esté garantizado mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial, el interés de demora será el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales a lo largo del período en el que aquel resulte exigible. El interés de demora solo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Supuesto 2. En el caso xx xxxxxxxx o crédito en que figure (como prestatario, fiador o garante) un consumidor (ya sea persona física o jurídica) fuera del supuesto 1, el interés de demora será el interés remuneratorio más dos puntos porcentuales a lo largo del período en el que aquel resulte exigible. El interés de demora solo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Supuesto 3. En el caso xx xxxxxxxx o crédito concluido por un NO consumidor fuera de los supuestos 1 y 2, el interés de demora será el indicado en las C.P. La base sobre la que se aplicarán los intereses de demora, será conforme a lo antes indicado, asciende a un informar aquí el tipo de interés frontal o aplicable a fecha de firma +3,00 ********%. ( o +2,00 según corresponda): 1. Si Garantía hipotecaria sobre un inmueble de uso residencial ( propiedad de la persona jurídica o física) = 2. Si Finalidad la adquisición o conservación de los derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir, siempre que el prestatario, el fiador o el garante sea un consumidor= Ordinario+2 Los intereses de demora devengados se liquidarán y abonarán con la misma periodicidad y forma de cálculo que los intereses ordinarios devengados, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula INTERESES ORDINARIOS, esto es: - [NOTARIA: supuesto de existencia de período de carencia] [durante el período de carencia por vencidos, por días naturales efectivamente transcurridos, y] - [NOTARIA: SELECCIONAR LA OPCION CORRESPONDIENTE AL SISTEMA DE AMORTIZACION] [cuota constante] durante el período de amortización por vencidos, por días comerciales de meses de treinta días, [amortización constante] durante el período de amortización por vencidos, por días naturales efectivamente transcurridos, y en todo caso, sobre la suma base de intereses un año de trescientos sesenta días, y amortización, devengadas y no satisfechas, por los días transcurridos desde su vencimiento hasta el del pago o liquidaciónde acuerdo a la siguiente fórmula:

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Samples: Préstamo Hipotecario, Préstamo Hipotecario

INTERESES DE DEMORA. La xxxx En caso de impago xx xxxxxx o de las cantidades pactadas en este contrato y cuyo abono son a cargo del arrendatario, se establece que dichos impagos, si se produjeran, devengarán un interés equivalente al interés legal del dinero incrementado en tres puntos porcentuales. A la firma del presente contrato la arrendataria hace entrega a la arrendadora de la parte titular cantidad de Euros, importe de una mensualidad xx xxxxx, en concepto de fianza legal arrendaticia, conforme establece el artículo 36.1 de la XXX. El importe de dicha fianza será depositado en el pago , hasta la extinción del principal producirá contrato, conforme establece el artículo , por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Esta cantidad queda sujeta a favor cubrir las posibles responsabilidades en que pueda incurrir el arrendatario con el arrendador por deterioros que se produzcan en el inmueble, salvo los que hayan podido acaecer como consecuencia del Bancouso normal, sin necesidad impago xx xxxxxx o cualquier otra causa derivada de intimación o requerimiento algunola relación arrendaticia que establece en el presente contrato. Le será devuelta al arrendatario a la finalización del arriendo previa la constatación por parte del arrendador de que la finca se haya en perfecto estado de conservación y siempre que no concurra la responsabilidad expresada en el párrafo anterior. Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el tipo arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de interés demorala renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga. En todos los supuestos siguientes, La actualización de la fórmula a utilizar será: base x Tipo fianza durante el período de interés nominal anual x Periodos de cálculo tiempo en días / 36.500. Se computarán los días transcurridos desde que el vencimiento impagado hasta el del pago o liquidación que se efectúe de estos intereses; el número de días que se considerará que tiene el año plazo pactado para el cálculo arrendamiento exceda de estos intereses moratorios es tres años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de 365 días. Tres supuestos alternativos: Supuesto 1. En el caso xx xxxxxxxx o crédito concluido por una persona física que esté garantizado mediante hipoteca pacto específico, lo acordado sobre bienes inmuebles para uso residencial, el interés de demora será el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales a lo largo del período en el que aquel resulte exigible. El interés de demora solo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) actualización de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Supuesto 2. En el caso xx xxxxxxxx o crédito en que figure (como prestatario, fiador o garante) un consumidor (ya sea persona física o jurídica) fuera del supuesto 1, el interés de demora será el interés remuneratorio más dos puntos porcentuales a lo largo del período en el que aquel resulte exigible. El interés de demora solo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) renta se presumirá querido también para la actualización de la Ley de Enjuiciamiento Civilfianza. Supuesto 3. En el caso xx xxxxxxxx o crédito concluido por un NO consumidor fuera de los supuestos 1 y 2, el interés de demora será el indicado en las C.P. La base sobre la que se aplicarán los intereses de demora, será sobre la suma de intereses y amortización, devengadas y no satisfechas, por los días transcurridos desde su vencimiento hasta el del pago o liquidación

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Vivienda, Contrato De Arrendamiento De Vivienda

INTERESES DE DEMORA. La xxxx Sin perjuicio de lo dispuesto en la parte titular Estipulación 10 y como excepción a lo previsto en la Estipulación 3.1, si el Acreditado no abona cualquier cantidad a pagar bajo el presente Contrato en la fecha en la que dicha cantidad sea debida, se devengarán intereses de demora sobre el importe de cualesquiera cantidades debidas e impagadas en virtud del presente Contrato. Los intereses de demora se devengarán desde la fecha en que las cantidades deberían haber sido abonadas y hasta la fecha en la que sean efectivamente abonadas a un tipo anual igual a: (a) para intereses de demora sobre importes debidos bajo Disposiciones a Tipo de Interés Variable, el Tipo de Interés Variable aplicable más doscientos (200) puntos básicos (2%); (b) para intereses de demora sobre importes debidos bajo Disposiciones a Tipo de Interés Fijo, el mayor de: (i) la suma del Tipo de Interés Fijo aplicable más doscientos (200) puntos básicos (2%); y (ii) el Tipo Interbancario Relevante (a un mes) más doscientos (200) puntos básicos (2%); (c) para intereses de demora sobre cualesquiera otros importes debidos bajo este Contrato distintos de los indicados en los apartados (a) o (b) anteriores, el Tipo Interbancario Relevante (a un mes) más doscientos (200) puntos básicos (2%), y serán pagaderos a requerimiento del Banco. Para el cálculo del Tipo Interbancario Relevante a los efectos de lo establecido en esta Estipulación 3.2, los periodos correspondientes a los efectos de lo establecido en el pago del principal producirá a favor del Banco, sin necesidad Anexo A serán períodos sucesivos de intimación o requerimiento alguno, el tipo de interés demoraun (1) mes comenzando en la fecha en la que las cantidades deberían haber sido abonadas. En todos los supuestos siguientes, la fórmula a utilizar será: base x Tipo de interés nominal anual x Periodos de cálculo en días / 36.500. Se computarán los días transcurridos desde el vencimiento impagado hasta el del pago o liquidación que se efectúe de estos intereses; el número de días que se considerará que tiene el año para el cálculo de estos intereses moratorios es de 365 días. Tres supuestos alternativos: Supuesto 1. En el caso xx xxxxxxxx o crédito concluido por una persona física que esté garantizado mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial, el interés de demora será el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales a No obstante lo largo del período establecido en el que aquel resulte exigible. El interés apartado (c) de demora solo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrán ser capitalizados en ningún casoesta Estipulación, salvo en el supuesto previsto de que la suma adeudada sea debida en cualquier moneda para la que no se especifique un Tipo Interbancario Relevante en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Supuesto 2. En el caso xx xxxxxxxx o crédito en que figure (como prestatario, fiador o garante) un consumidor (ya sea persona física o jurídica) fuera del supuesto 1, el interés de demora será el interés remuneratorio más dos puntos porcentuales a lo largo del período en el que aquel resulte exigible. El interés de demora solo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Supuesto 3. En el caso xx xxxxxxxx o crédito concluido por un NO consumidor fuera de los supuestos 1 y 2, el interés de demora será el indicado en las C.P. La base sobre la que se aplicarán los intereses de demorapresente Contrato, será sobre de aplicación el tipo interbancario o el tipo libre de riesgo que el Banco utilice con carácter habitual para operaciones en dicha moneda más doscientos (200) puntos básicos (2%), calculado de conformidad con la suma práctica habitual xx xxxxxxx para dicho tipo de intereses y amortización, devengadas y no satisfechas, por los días transcurridos desde su vencimiento hasta el del pago o liquidacióninterés.

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Samples: Contrato De Financiación

INTERESES DE DEMORA. La xxxx Sin perjuicio de lo dispuesto en la parte titular Estipulación 10 y como excepción a lo previsto en la Estipulación 3.1, si el Acreditado no abona cualquier cantidad a pagar bajo el presente Contrato en la fecha en la que dicha cantidad sea debida, se devengarán intereses de demora sobre el importe de cualesquiera cantidades debidas e impagadas en virtud del presente Contrato. Los intereses de demora se devengarán desde la fecha en que las cantidades deberían haber sido abonadas y hasta la fecha en la que sean efectivamente abonadas a un tipo anual igual a: (a) para intereses de demora sobre importes debidos bajo Disposiciones a Tipo de Interés Variable, el Tipo de Interés Variable aplicable más doscientos (200) puntos básicos (2%); (b) para intereses de demora sobre importes debidos bajo Disposiciones a Tipo de Interés Fijo, el mayor de: (i) la suma del Tipo de Interés Fijo aplicable más doscientos (200) puntos básicos (2%); y (ii) el Tipo Interbancario Relevante (a un mes) más doscientos (200) puntos básicos (2%); (c) para intereses de demora sobre cualesquiera otros importes debidos bajo este Contrato distintos de los indicados en los apartados (a) o (b) anteriores, el Tipo Interbancario Relevante (a un mes) más doscientos (200) puntos básicos (2%), y serán pagaderos a requerimiento del Banco. Para el cálculo del Tipo Interbancario Relevante a los efectos de lo establecido en esta Estipulación 3.2, los periodos correspondientes a los efectos de lo establecido en el pago del principal producirá a favor del Anexo B serán períodos sucesivos de un (1) mes comenzando en la fecha en la que las cantidades deberían haber sido abonadas. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Estipulación 3.2 apartado (c), en el supuesto de que la suma debida e impagada lo sea en una divisa para la que no se especifique Tipo Interbancario Relevante en este Contrato, será de aplicación el tipo interbancario correspondiente o, según sea determinado por el Banco, sin necesidad de intimación o requerimiento alguno, el tipo sin riesgo correspondiente que el Banco utilice con carácter habitual para operaciones en dicha moneda más doscientos (200) puntos básicos (2%), calculado de interés demora. En todos los supuestos siguientes, conformidad con la fórmula a utilizar será: base x Tipo práctica habitual xx xxxxxxx para dicho tipo de interés nominal anual x Periodos de cálculo en días / 36.500. Se computarán los días transcurridos desde el vencimiento impagado hasta el del pago o liquidación que se efectúe de estos intereses; el número de días que se considerará que tiene el año para el cálculo de estos intereses moratorios es de 365 días. Tres supuestos alternativos: Supuesto 1. En el caso xx xxxxxxxx o crédito concluido por una persona física que esté garantizado mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial, el interés de demora será el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales a lo largo del período en el que aquel resulte exigible. El interés de demora solo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civilinterés. Supuesto 2. En el caso xx xxxxxxxx o crédito en que figure (como prestatario, fiador o garante) un consumidor (ya sea persona física o jurídica) fuera del supuesto 1, el interés de demora será el interés remuneratorio más dos puntos porcentuales a lo largo del período en el que aquel resulte exigible. El interés de demora solo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Supuesto 3. En el caso xx xxxxxxxx o crédito concluido por un NO consumidor fuera de los supuestos 1 y 2, el interés de demora será el indicado en las C.P. La base sobre la que se aplicarán los intereses de demora, será sobre la suma de intereses y amortización, devengadas y no satisfechas, por los días transcurridos desde su vencimiento hasta el del pago o liquidación

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Samples: Contrato De Financiación

INTERESES DE DEMORA. La xxxx En el supuesto de que la parte prestataria no satisfaga total o parcialmente las cuotas pactadas a sus respectivos vencimientos, se devengará diariamente en concepto de demora y sobre el principal vencido pendiente de pago, un interés nominal anual resultante de adicionar 3,00 puntos al tipo de interés ordinario nominal anual aplicable en cada momento a la operación, que se aplicará desde el día siguiente al del vencimiento correspondiente , con base en lo establecido en el art. 316 del Código de Comercio , sobre las cantidades impagadas vencidas de principal y se liquidarán con la misma periodicidad y forma de cálculo que los intereses ordinarios. A su vez, el señalado tipo de interés de demora será de aplicación desde que se produzca la liquidación del saldo deudor existente, durante la ejecución judicial y desde que fuera dictada sentencia o resolución judicial, a efectos de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Exclusivamente, para el supuesto del art. 579,2 a) de la parte titular en el pago del principal producirá ley de Enjuiciamiento Civil, las partes pactan la capitalización de los intereses de demora. A efectos informativos, se hace constar que, a favor del Banco, la fecha de la presente escritura y sin necesidad perjuicio de intimación o requerimiento algunosu variabilidad, el tipo de interés demora. En todos los supuestos siguientes, la fórmula a utilizar será: base x Tipo de interés nominal anual x Periodos de cálculo en días / 36.500. Se computarán los días transcurridos desde el vencimiento impagado hasta el del pago o liquidación que se efectúe de estos intereses; el número de días que se considerará que tiene el año para el cálculo de estos intereses moratorios es de 365 días. Tres supuestos alternativos: Supuesto 1. En el caso xx xxxxxxxx o crédito concluido por una persona física que esté garantizado mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial, el interés de demora será el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales a lo largo del período en el que aquel resulte exigible. El interés de demora solo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Supuesto 2. En el caso xx xxxxxxxx o crédito en que figure (como prestatario, fiador o garante) un consumidor (ya sea persona física o jurídica) fuera del supuesto 1, el interés de demora será el interés remuneratorio más dos puntos porcentuales a lo largo del período en el que aquel resulte exigible. El interés de demora solo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Supuesto 3. En el caso xx xxxxxxxx o crédito concluido por un NO consumidor fuera de los supuestos 1 y 2, el interés de demora será el indicado en las C.P. La base sobre la que se aplicarán los intereses de demora, será conforme a lo antes indicado, asciende a un ********%. ( informar aquí el tipo de interés frontal o aplicable a fecha de firma +3,00 o +2,00 puntos según corresponda) Seleccionar la que corresponda: Si prestatario persona física: Los intereses de demora devengados se liquidarán y abonarán con la misma periodicidad y forma de cálculo que los intereses ordinarios devengados, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula INTERESES ORDINARIOS, esto es: se liquidarán y abonarán incluso durante el periodo de carencia de amortización, si lo hubiera, por ******* vencidos, por días comerciales de meses de treinta días ( tanto EN EL SUPUESTO DE CUOTA CONSTANTE como EN EL SUPUESTO DE AMORTIZACION CONSTANTE), sobre la suma base de un año de trescientos sesenta días , y de acuerdo a la siguiente fórmula : Si prestatario persona jurídica: Los intereses de demora devengados se liquidarán y abonarán con la misma periodicidad y forma de cálculo que los intereses ordinarios devengados, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula INTERESES ORDINARIOS, esto es:, se liquidarán y abonarán incluso durante el periodo de carencia de amortización, devengadas y no satisfechassi lo hubiera, por los ******* vencidos, por días comerciales de meses de treinta días EN EL SUPUESTO DE CUOTA CONSTANTE ///// por días naturales efectivamente transcurridos desde su vencimiento hasta el del pago o liquidaciónEN EL SUPUESTO DE AMORTIZACION CONSTANTE, sobre la base de un año de trescientos sesenta días , y de acuerdo a la siguiente fórmula :

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Samples: Préstamo/Credito Inmobiliario

INTERESES DE DEMORA. La xxxx Sin perjuicio de lo dispuesto en la parte titular Estipulación 10 y como excepción a lo previsto en la Estipulación 3.1, si el Acreditado no abona cualquier cantidad a pagar bajo el presente Contrato en la fecha en la que dicha cantidad sea debida, se devengarán intereses de demora sobre el importe de cualesquiera cantidades debidas e impagadas en virtud del presente Contrato. Los intereses de demora se devengarán desde la fecha en que las cantidades deberían haber sido abonadas y hasta la fecha en la que sean efectivamente abonadas a un tipo anual igual a: (a) para intereses de demora sobre importes debidos bajo Disposiciones a Tipo de Interés Variable, el Tipo de Interés Variable aplicable más doscientos (200) puntos básicos (2%); (b) para intereses de demora sobre importes debidos bajo Disposiciones a Tipo de Interés Fijo, el mayor de: (i) la suma del Tipo de Interés Fijo aplicable más doscientos (200) puntos básicos (2%); y (ii) el Tipo Interbancario Relevante (a un mes) más doscientos (200) puntos básicos (2%); (c) para intereses de demora sobre cualesquiera otros importes debidos bajo este Contrato distintos de los indicados en los apartados (a) o (b) anteriores, el Tipo Interbancario Relevante (a un mes) más doscientos (200) puntos básicos (2%), y serán pagaderos a requerimiento del Banco. Para el cálculo del Tipo Interbancario Relevante a los efectos de lo establecido en esta Estipulación 3.2, los periodos correspondientes a los efectos de lo establecido en el pago del principal producirá a favor del BancoAnexo B serán períodos sucesivos de un (1) mes comenzando en la fecha en la que las cantidades deberían haber sido abonadas. No obstante, sin necesidad de intimación o requerimiento alguno, el tipo de interés demora. En todos los supuestos siguientes, la fórmula a utilizar será: base x Tipo de interés nominal anual x Periodos de cálculo en días / 36.500. Se computarán los días transcurridos desde el vencimiento impagado hasta el del pago o liquidación que se efectúe de estos intereses; el número de días que se considerará que tiene el año para el cálculo de estos intereses moratorios es de 365 días. Tres supuestos alternativos: Supuesto 1. En el caso xx xxxxxxxx o crédito concluido por una persona física que esté garantizado mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial, el interés de demora será el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales a lo largo del período establecido en el que aquel resulte exigible. El interés apartado (c) de demora solo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrán ser capitalizados en ningún casoesta Estipulación, salvo en el supuesto previsto de que la suma adeudada sea debida en cualquier moneda para la que no se especifique un Tipo Interbancario Relevante en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Supuesto 2. En el caso xx xxxxxxxx o crédito en que figure (como prestatario, fiador o garante) un consumidor (ya sea persona física o jurídica) fuera del supuesto 1, el interés de demora será el interés remuneratorio más dos puntos porcentuales a lo largo del período en el que aquel resulte exigible. El interés de demora solo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Supuesto 3. En el caso xx xxxxxxxx o crédito concluido por un NO consumidor fuera de los supuestos 1 y 2, el interés de demora será el indicado en las C.P. La base sobre la que se aplicarán los intereses de demorapresente Contrato, será sobre de aplicación el tipo interbancario o el tipo libre de riesgo que el Banco utilice con carácter habitual para operaciones en dicha moneda más doscientos (200) puntos básicos (2%), calculado de conformidad con la suma práctica habitual xx xxxxxxx para dicho tipo de intereses y amortización, devengadas y no satisfechas, por los días transcurridos desde su vencimiento hasta el del pago o liquidacióninterés.

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Samples: Contrato De Financiación

INTERESES DE DEMORA. La xxxx Cabe iniciar este apartado declarando, conforme a la jurisprudencia, que estos intereses no operan porque hayan sido pactados por las partes sino porque la ley expresamente atribuye ese efecto al incumplimiento y lo cuantifica de forma subsidiaria, art. 1108 del código civil y sentencias del TS de 22 xx xxxxx y 7 y 8 de septiembre de 2015, criterio confirmado por el TJUE en sentencia de 7 xx xxxxxx de 2018, C- 96/16 y C-94/179. El artículo 114.3 de la parte titular en LH fijaba un límite máximo del triple del interés legal para los préstamos con garantía hipotecaria sobre vivienda habitual, pero hacia algo inadecuado, fijaba las consecuencias de una cláusula abusiva, contradiciendo la jurisprudencia europea, ATJUE de 11 xx xxxxx de 2015 C- 602/13. Y lo que no puede legislador es prever unas consecuencias una vez declarada nula la cláusula. Para los contratos no sometidos al ámbito de la LCCI un interés de demora es abusivo si supera el pago del principal producirá a favor del Banco, sin necesidad límite de intimación o requerimiento alguno, dos puntos de incremento sobre el tipo de interés demora. En todos los supuestos siguientes, la fórmula a utilizar será: base x Tipo de interés nominal anual x Periodos de cálculo en días / 36.500. Se computarán los días transcurridos desde el vencimiento impagado hasta el del pago o liquidación ordinario y su consecuencia es; que se efectúe sigue devengando el interés 9 remuneratorio hasta al pago total de estos intereses; el número la cantidad debida. STS de días 3 xx xxxxx de 2016 y STJUE de 7 xx xxxxxx de 2018 C-96/2016. Para los préstamos que se considerará que tiene el año someten al ámbito de la LCCI, es decir, y en concreto para el cálculo de estos intereses moratorios es de 365 días. Tres supuestos alternativos: Supuesto 1. En el caso este supuesto, se trataría xx xxxxxxxx o crédito concluido por una persona física que esté garantizado mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial, el interés de demora será el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales a lo largo del período en el que aquel resulte exigible, art. 25 de la LCCI. El interés de demora solo sólo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Supuesto 2. En Es decir, en el caso xx xxxxxxxx o crédito de sucesivas cuotas impagadas y hasta que se declare el vencimiento anticipado de todo el préstamo, la parte de las cuotas vencidas correspondiente a los intereses no podrán devengar intereses de demora. Se limita entonces a la parte del capital de cada cuota que vaya venciendo, hasta que el vencimiento total provoque su cálculo sobre todo el capital que estuviere pendiente y ya vencido. Es una norma imperativa que no admite pacto en que figure (como prestatariocontrario, fiador o garante) un consumidor (ya y se aplica en exclusiva a la hipoteca sobre inmueble para uso residencial cuando el prestatario sea persona física o jurídica) fuera del supuesto 1, excluyendo si el interés de demora será prestatario es persona jurídica aunque el interés remuneratorio más dos puntos porcentuales a lo largo del período en el que aquel resulte exigible. El interés de demora solo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) garante hipotecario sea una persona física art 25.2 de la Ley de Enjuiciamiento CivilLCCI. Supuesto 3. En el caso xx xxxxxxxx o crédito concluido por un NO consumidor fuera de los supuestos 1 y 2, el interés de demora será el indicado en las C.P. La base sobre la que se aplicarán los intereses de demora, será sobre la suma de intereses y amortización, devengadas y no satisfechas, por los días transcurridos desde su vencimiento hasta el del pago o liquidación

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Samples: Ley De Contratos De Crédito Inmobiliario

INTERESES DE DEMORA. La xxxx En el supuesto de que la parte prestataria no satisfaga total o parcialmente las cuotas pactadas a sus respectivos vencimientos, se devengará diariamente en concepto de demora y sobre el principal vencido pendiente de pago, un interés nominal anual resultante de adicionar 3,00 puntos al tipo de interés ordinario nominal anual aplicable en cada momento a la operación, que se aplicará desde el día siguiente al del vencimiento correspondiente , con base en lo establecido en el art. 316 del Código de Comercio , sobre las cantidades impagadas vencidas de principal, y se liquidarán con la misma periodicidad y forma de cálculo que los intereses ordinarios. A su vez, el señalado tipo de interés de demora será de aplicación desde que se produzca la liquidación del saldo deudor existente, durante la ejecución judicial y desde que fuera dictada sentencia o resolución judicial, a efectos de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Exclusivamente, para el supuesto del art. 579,2 a) de la parte titular en el pago del principal producirá ley de Enjuiciamiento Civil, las partes pactan la capitalización de los intereses de demora. A efectos informativos, se hace constar que, a favor del Banco, la fecha de la presente escritura y sin necesidad perjuicio de intimación o requerimiento algunosu variabilidad, el tipo de interés demora. En todos los supuestos siguientes, la fórmula a utilizar será: base x Tipo de interés nominal anual x Periodos de cálculo en días / 36.500. Se computarán los días transcurridos desde el vencimiento impagado hasta el del pago o liquidación que se efectúe de estos intereses; el número de días que se considerará que tiene el año para el cálculo de estos intereses moratorios es de 365 días. Tres supuestos alternativos: Supuesto 1. En el caso xx xxxxxxxx o crédito concluido por una persona física que esté garantizado mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial, el interés de demora será el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales a lo largo del período en el que aquel resulte exigible. El interés de demora solo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Supuesto 2. En el caso xx xxxxxxxx o crédito en que figure (como prestatario, fiador o garante) un consumidor (ya sea persona física o jurídica) fuera del supuesto 1, el interés de demora será el interés remuneratorio más dos puntos porcentuales a lo largo del período en el que aquel resulte exigible. El interés de demora solo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Supuesto 3. En el caso xx xxxxxxxx o crédito concluido por un NO consumidor fuera de los supuestos 1 y 2, el interés de demora será el indicado en las C.P. La base sobre la que se aplicarán los intereses de demora, será conforme a lo antes indicado, asciende a un ********%. ( informar aquí el tipo de interés frontal o aplicable a fecha de firma +3,00 o +2,00 puntos según corresponda) Seleccionar la que corresponda: Si prestatario persona física: Los intereses de demora devengados se liquidarán y abonarán con la misma periodicidad y forma de cálculo que los intereses ordinarios devengados, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula INTERESES ORDINARIOS, esto es: se liquidarán y abonarán incluso durante el periodo de carencia de amortización, si lo hubiera, por ******* vencidos, por días comerciales de meses de treinta días ( tanto EN EL SUPUESTO DE CUOTA CONSTANTE como EN EL SUPUESTO DE AMORTIZACION CONSTANTE), sobre la suma base de un año de trescientos sesenta días, y de acuerdo a la siguiente fórmula : Si prestatario persona jurídica: Los intereses de demora devengados se liquidarán y abonarán con la misma periodicidad y forma de cálculo que los intereses ordinarios devengados, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula INTERESES ORDINARIOS, esto es:, se liquidarán y abonarán incluso durante el periodo de carencia de amortización, devengadas y no satisfechassi lo hubiera, por los ******* vencidos, por días comerciales de meses de treinta días EN EL SUPUESTO DE CUOTA CONSTANTE ///// por días naturales efectivamente transcurridos desde su vencimiento hasta el del pago o liquidaciónEN EL SUPUESTO DE AMORTIZACION CONSTANTE, sobre la base de un año de trescientos sesenta días , y de acuerdo a la siguiente fórmula :

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Samples: Préstamo Hipotecario