INTERRUPCIÓN DE VIAJE Cláusulas de Ejemplo

INTERRUPCIÓN DE VIAJE. De aparecer como amparada esta sección en la carátula de la póliza, la Compañía cubre sin exceder la suma asegurada contratada y estipulada en la carátula de la póliza el reembolso de los gastos a cargo del Asegurado generados por alguna de las siguientes causas: a) Interrupción no programada del viaje asegurado. Si como consecuencia de un riesgo cubierto conforme a lo establecido en la sección II.1,el Asegurado se ve obligado a regresar anticipadamente a su lugar de residencia habitual, es decir que no puede continuar con el itinerario inicial del viaje asegurado, la Compañía ampara los gastos suplementarios del viaje de regreso bajo las mismas condiciones de la reservación inicial.
INTERRUPCIÓN DE VIAJE. La pérdida irrecuperable de depósitos o gastos pagados por anticipado por el viaje de acuerdo a las condiciones generales del contrato suscripto por el Titular con la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico, cuando la interrupción del mismo se produzca como consecuencia de: a) Muerte o enfermedad grave del Titular, que tenga carácter de urgencia (no preexistente al momento de la emisión del certificado, y aún cuando no fuera conocida por el causante del siniestro) y que motive la internación o inhiba la deambulación, generando un estado de postración en el Titular y por lo tanto imposibilite la iniciación y/o prosecución del viaje del Titular. b) Muerte o internación hospitalaria por más de 3 (tres) días por accidente o enfermedad declarada en forma repentina y de manera aguda del cónyuge, padre(s), hermano(s) o hijo(s) del Titular. La enumeración es taxativa y no enunciativa. c) Cuando el Titular recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad a la contratación del servicio. d) Cuando el Titular haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad a la contratación del viaje. NOTA: La cobertura bajo los supuestos previstos en los puntos b), c), y d) precedentes se extenderá asimismo al cónyuge e hijos del Titular, en caso que los mismos viajaren con el Titular siempre que sean ellos también Titulares, y por fallecimiento, accidente, enfermedad, notificación judicial y o declaración en cuarentena, los arriba mencionados deban también cancelar su viaje.
INTERRUPCIÓN DE VIAJE. La Compañía pagará hasta la Suma Asegurada contratada para esta cobertura si el Asegurado se ve obligado a interrumpir su Viaje antes de su finalización programada, a consecuencia de alguna Urgencia Médica, Accidente o fallecimiento sufrido por él mismo, por algún Familiar Directo que se encuentre o no de viaje con el Asegurado, y/o Acompañante que vaya con él en el mismo viaje. El Asegurado deberá de dar aviso inmediato a la Compañía sobre la interrupción del viaje. La indemnización corresponderá a los gastos de viaje contratados y pagados proporcionales no utilizados y no reembolsables por el Prestador de Servicios, debiendo el Asegurado comprobar tal situación mediante la factura correspondiente que le hubiere sido expedida. Un Médico deberá recomendar clínicamente la interrupción de su viaje, debido a la gravedad del Asegurado, Familiar Directo y/o Acompañante. La indemnización que efectúe la Compañía por la interrupción de Viaje en ningún caso excederá de la Suma Asegurada contratada para esta cobertura. Esta cobertura aplica cuando ya haya iniciado el viaje del Asegurado y terminará cuando el Asegurado inicie el regreso programado a su Residencia Permanente bajo su itinerario establecido de manera original.
INTERRUPCIÓN DE VIAJE. Formulario de reclamación debidamente diligenciado.
INTERRUPCIÓN DE VIAJE. La Compañía pagará hasta la Suma Asegurada contratada para esta cobertura si el Asegurado se ve obligado a interrumpir su Viaje antes de su finalización programada, a consecuencia de alguna Urgencia Médica, Accidente o fallecimiento sufrido por él mismo, por algún Familiar Directo y/o Acompañante que vaya con él en el mismo viaje y con el mismo objetivo de negocio. El Asegurado deberá de dar aviso inmediato a la Compañía sobre la interrupción del viaje. La indemnización corresponderá a los gastos de viaje contratados y pagados proporcionales no utilizados y no reembolsables por el Prestador de Servicios, debiendo el Asegurado comprobar tal situación mediante la factura correspondiente que le hubiere sido expedida. Un Médico deberá recomendar clínicamente la interrupción de su viaje, debido a la gravedad del Asegurado, Familiar Directo y/o Acompañante. La indemnización que efectúe la Compañía por la interrupción de Viaje en ningún caso excederá de la Suma Asegurada contratada para esta cobertura. Esta cobertura aplica cuando ya haya iniciado el viaje del Asegurado y terminará cuando el Asegurado inicie el regreso programado a su Residencia Permanente bajo su itinerario establecido de manera original.
INTERRUPCIÓN DE VIAJE. SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., SE OBLIGA A PAGAR AL ASEGURADO, HASTA EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO, SI UNA VEZ INICIADO EL VIAJE SE HACE NECESARIO E INEVITABLE QUE EL ASEGURADO INTERRUMPA SU VIAJE Y REGRESE A SU RESIDENCIA COMO CONSECUENCIA DE: 1. LA MUERTE INESPERADA, ENFERMEDAD O LESIÓN GRAVE SUFRIDA POR EL ASEGURADO, UN MIEMBRO DIRECTO DE FAMILIA DIRECTO, SOCIO DE NEGOCIOS, COMPAÑERO DE VIAJE O PARIENTE O AMIGO QUE VIVA EN EL EXTRANJERO Y CON QUIEN EL ASEGURADO HABÍA PLANEADO ALOJARSE DURANTE EL VIAJE. 2. POR ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE O DE LA POLICÍA EN VIRTUD DE LA CUAL EL ASEGURADO DEBA REGRESAR A COLOMBIA DESPUÉS DE OCURRIDO UN INCENDIO, DESASTRE NATURAL, HURTO O VANDALISMO QUEDE DEJE SU RESIDENCIA INHABITABLE. 3. SI EL ASEGURADO ES MIEMBRO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y ES LLAMADO A SERVICIO MILITAR ACTIVO O SU LICENCIA ES REVOCADA. 4. DESASTRES NATURALES, QUE GENEREN UNA ADVERTENCIA, EMITIDA POR AUTORIDAD COMPETENTE, EN CONTRA DE TODOS LOS VIAJES NO ESENCIALES AL LUGAR DONDE EL ASEGURADO SE ENCUENTRE O AL LUGAR DONDE VAYA A VIAJAR. 5. DECLARACIÓN DE EPIDEMIA O PANDEMIA, EN LA QUE SE RECOMIENDE NO VIAJAR A LAS ZONAS INFECTAS, EMITIDA POR UNA AUTORIDAD GUBERNAMENTAL COMPETENTE O POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. 6. DISTURBIOS CIVILES, O CONMOCIÓN QUE RESULTEN EN UNA ADVERTENCIA CONTRA VIAJES NO ESENCIALES POR PARTE DE LA AUTORIDAD GUBERNAMENTAL COMPETENTE. 7. UN EVENTO O SUCESO QUE GENERE EL CIERRE DEL ESPACIO AÉREO O EL CIERRE DE MÚLTIPLES AEROPUERTOS. BAJO ESTE AMPARO. SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. PAGARÁ AL ASEGURADO, HASTA POR EL VALOR ASEGURADO TOTAL INDICADO PARA ESTA COBERTURA EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, POR: 1. LOS COSTOS Y GASTOS DE TRANSPORTE Y ACOMODACIÓN QUE EL ASEGURADO HAYA PAGADO Y/O ACORDADO PAGAR, AL AMPARO DE UN CONTRATO, Y CUYOS COSTOS NO PUEDAN SER RECUPERADOS POR NINGÚN OTRO MEDIO; 2. LOS COSTOS DE EXCURSIONES, TOURS Y ACTIVIDADES QUE EL ASEGURADO HAYA PAGADO Y QUE NO PUEDAN SER RECUPERADOS POR NINGÚN OTRO MEDIO O RECURSO; 3. EL COSTO ADICIONAL PROMEDIO DEL TRANSPORTE PÚBLICO EN UN VUELO COMERCIAL, EQUIVALENTE A LA TARIFA ECONÓMICA (A MENOS QUE SEA MÉDICAMENTE NECESARIO UNA MEJOR CONDICIÓN DE VIAJE DE ACUERDO CON AQUELLO QUE DEFINA PARA EL EFECTO SBS SEGUROS COLOMBIA S.A.) PARA EL REGRESO DEL ASEGURADO A SU PAÍS DE RESIDENCIA. 4. LOS COSTOS, RAZONABLES Y NECESARIOS, ADICIONALES DE ALOJAMIENTO (CARGO DE HABITACIÓN ÚNICAMENTE) INCURRIDOS Y PAGADOS POR EL ASEGURADO. SI EL ASEGURADO NO POSEE UN TIQUETE DE REGRESO, SE DEDUCIRÁ DE LA INDE...
INTERRUPCIÓN DE VIAJE. En caso de fallecimiento de un familiar en primer. grado o por siniestro en el hogar del Asegurado, en la ciudad de residencia permanente, y siempre que este se encuentre de viaje dentro del territorio de la República Mexicana y no pueda utilizar su boleto original para el regreso, + Para Ti cubrirá los gastos necesarios para el regreso anticipado del Asegurado a su ciudad de residencia permanente, ya sea por avión o autobús de línea turista. Este Servicio está limitado a un evento por vigencia de la Póliza.
INTERRUPCIÓN DE VIAJE. Cortar la continuidad del viaje por las causas mencionadas en estas condiciones generales II.p) MONTO MÁXIMO GLOBAL: La suma de gastos que EL PROVEEDOR abonará y/o reembolsará por todo concepto y por todos los servicios brindados en virtud de las presentes Condiciones Generales.-
INTERRUPCIÓN DE VIAJE. No corresponderá indemnización bajo esta cobertura cuando la interrupción se produzca como consecuencia de: (1) Enfermedades crónicas o preexistentes padecidas con anterioridad a la fecha de emisión del certificado, por parte del causante del evento, (sea el Titular, o su cónyuge, padre (s), hermano (s) o hijo (s) - así como sus agudizaciones, consecuencias y secuelas.
INTERRUPCIÓN DE VIAJE. Si después de que haya comenzado Su Viaje, se hace necesario e inevitable interrumpir Xx Xxxxx y regresar a Su Casa como resultado de uno o más de los eventos cubiertos que se describen más adelante, pagaremos hasta el límite de la suma asegurada que aparece en la Carátula de la Póliza por: 1. Gastos de transporte y hospedaje que hubiere Usted pagado o haya convenido en pagar conforme a un contrato y que no pueda recuperar de ninguna otra forma; 2. Los costos de excursiones, tours, y actividades que haya pagado y que no pueda recuperar de ninguna otra forma; 3. El costo adicional de transporte en una tarifa de la clase económica (salvo que se hubiera confirmado previamente y por escrito por la Compañía la necesidad de una clase superior de transporte) para regresar a Su Casa. 4. Costos de hospedaje adicionales (alojamiento únicamente) en los que se haya Usted necesaria y efectivamente incurrido. Es condición necesaria para la aplicación de esta cobertura que Usted contacte a la compañía de asistencia, dentro de las primeras 24 horas a partir de que sea de Su conocimiento que es necesario e inevitable interrumpir Su Viaje; la Compañía deberá autorizar Su regreso a Casa, de lo contrario, su reclamo podría no ser cubierto o reducirse el monto a pagar. La Compañía le indemnizará conforme a esta cobertura por el número de días completos de Su Viaje que no haya disfrutado, contados a partir del día en que Usted debió regresar a Su Casa después de que se interrumpió Su Viaje o el día en que Usted vaya al Hospital como paciente.