Interrupción por Autoridad Civil. Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas cuando, como resultado directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios de las “Negociaciones Contribuyentes” haya sido prohibido por orden de Autoridades Civiles.
Interrupción por Autoridad Civil. Dentro del periodo de indemnización contratado, esta cobertura ampara la pérdida consecuencial real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas, cuando, como resultado directo de la afectación por los riesgos amparados en los bienes del Asegurado o en predios colindantes, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de Autoridades Civiles.
Interrupción por Autoridad Civil. Esta sección se extiende a cubrir la pérdida real, sin exceder de dos semanas consecutivas, como resultado directo de que el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de autoridad, salvo por causa de clausura.
Interrupción por Autoridad Civil. Esta Póliza se extiende a incluir la pérdida real amparada durante un período de tiempo que no exceda dos semanas consecutivas cuando como resultado directo de los riesgos cubiertos por esta póliza quede prohibido el acceso a los predios de las Propiedades Contribuyentes antes descritas por autoridades legalmente constituidas.
Interrupción por Autoridad Civil. Esta póliza se extiende a cubrir la pérdida real cubierta bajo este documento durante el período de tiempo, sin exceder de dos semanas consecutivas cuando, como resultado directo de los riesgos aquí asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de Autoridades Civiles.