We use cookies on our site to analyze traffic, enhance your experience, and provide you with tailored content.

For more information visit our privacy policy.

Common use of Jornada Clause in Contracts

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de servicios.

Appears in 3 contracts

Samples: Convenio Colectivo De Hostelería, Convenio Colectivo De Hostelería, Convenio Colectivo De Hostelería

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo anual durante el año 2017 será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 81.736 horas. 2. El tiempo La jornada ordinaria semanal será de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de cuarenta horas durante toda la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionalesvigencia del presente Convenio. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horasalcanzados por este. 4. Entre el final Las empresas que, de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los supuestos días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable. 5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad una readaptación distinta en los diferentes centros de propiciarla sin discriminacióntrabajo. 86. Se podrá distribuir irregularmente Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima variable de la jornada diaria prevista máxima anual, sin que en este artículoningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora Cuando se proceda a una distribución variable de la prestación jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 7. En cada centro de trabajo resultante de aquélla. Para la empresa expondrá en lugar visible el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más calendario laboral pactado en el año natural; convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos el propio centro de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de serviciostrabajo.

Appears in 3 contracts

Samples: Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo anual durante el año 2017 será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 81.736 horas. 2. El tiempo La jornada ordinaria del sector será de trabajo efectivo se computará cuarenta horas semanales desarrolladas de modo quelunes a viernes inclusive, tanto al comienzo durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como al final Anexo VI, Calendario Laboral de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales2018. 3. El número Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de horas ordinarias los centros de trabajo efectivo diario no podrá ser y especialmente en ningún caso superior lo relativo a nueve horas ni inferior las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, se pactará a cuatro horas. 4. Entre el final nivel de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediaránempresa, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa misma y los representantes legales de los trabajadores estudiarán trabajadores, la posibilidad distribución variable de propiciarla la jornada ordinaria máxima anual, sin discriminaciónque en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 Las empresas darán durante las dos primeras horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en este artículojornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El trabajadorpersonal técnico, así como sus representantes legalesadministrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, deberán conocer con un preaviso mínimo durante el período del 15 xx xxxx al 15 de cinco días el día y la hora septiembre, realizarán jornada continuada de la prestación 8 a 15’15 horas de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos lunes a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de serviciosviernes inclusive.

Appears in 3 contracts

Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo anual durante la vigencia del presente convenio general será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, 1.736 horas. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8.xxxxx://xxx.xxx.xx 2. El tiempo La jornada ordinaria semanal será de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de cuarenta horas durante toda la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionalesvigencia del presente Convenio general. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horasalcanzados por éste. 4. Entre el final Las empresas que, de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, del se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que deberá tener conocimientono podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable. 5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la representación legal de los trabajadores 7jornada anual pactada. En los supuestos en los Dicho calendario, operará siempre que no se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, pacte entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras una readaptación distinta en los trabajadores estudiarán diferentes centros de trabajo. 6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la posibilidad distribución variable de propiciarla la jornada máxima anual, sin discriminaciónque en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo. 8. Se podrá distribuir irregularmente la La empresa garantizará el registro diario de jornada en un máximo de 64 horas anuales sus personas trabajadoras que deberá incluir el horario concreto de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario inicio y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima finalización de la jornada diaria prevista de trabajo. A tal fin, la empresa organizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras a través de medios, tales como anotaciones en este artículopapel con firma de la persona trabajadora, aplicaciones informáticas, tarjetas de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad de la persona trabajadora con el registro efectuado. El trabajadorDichos medios deberán identificar de manera suficiente los registros obligatorios que correspondan a la presencia de las personas trabajadoras en el centro de trabajo en cada día laborable, festivo o no laborable, teniendo en consideración las distintas modalidades posibles que tienen las empresas en relación al establecimiento de las distintas fórmulas de prestación del trabajo, entre otras, horario fijo, jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida, jornada partida, jornada continuada, jornada intensiva, etc. Las personas trabajadoras deberán hacer uso de los medios organizados por la empresa a efectos de registro de jornada. 9. Se considerará tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la Directiva 2003/88/CE, y el artículo 34.1 del E.T., aquél en que la persona trabajadora se encuentre a disposición de la empresa y en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones para las que fue contratada. A fin de cuantificar el tiempo de trabajo efectivo con carácter generalizado, en el Tablón de Anuncios de cada centro de trabajo donde figure el correspondiente calendario laboral y como información de la empresa se podrán recoger las pausas que, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, si la hubiere, o con las propias personas trabajadoras, no se consideren como tiempo de trabajo efectivo. 10. Cada empresa implementará su propio registro diario de jornada respecto de sus personas trabajadoras. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx No obstante, en los supuestos de subcontratación previo acuerdo entre la empresa contratista o principal y la empresa subcontratista, ésta última podrá utilizar los medios de registro diario de jornada de la contratista o principal, siempre que se identifique a cada persona trabajadora y a su respectiva empresa a los efectos de poder deducir posibles responsabilidades en caso de incumplimiento de la obligación de registro diario de jornada. Del posible acuerdo de utilización de los medios de registro de jornada de la empresa principal por el subcontratista, se dará cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras de ambas empresas. 11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.9 del E.T. los registros permanecerán a disposición de las personas trabajadoras y de sus representantes legales para su consulta. Para ello se facilitará la consulta a las personas trabajadoras respecto de su propio registro cuando éstas lo consideren necesario, así como sus representantes legalesa la representación legal de las personas trabajadoras (evitando los datos de identificación personal) dentro de su respectivo ámbito de competencia (empresa o centro de trabajo) cuando existan controversias o diferencias concretas en relación con los registros de alguna persona trabajadora, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día pudiéndose fijar entre la empresa y la hora citada representación, a los efectos de racionalizar la consulta, en el ámbito de la prestación empresa o centro de trabajo resultante trabajo, plazos periódicos para el ejercicio de aquéllaeste derecho. Para el caso Los representantes legales de las personas trabajadoras deberán guardar la oportuna reserva y proteger los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completodatos consultados de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más así como con lo establecido en el año natural; para aquellos fijos discontinuos artículo 64 y 65.2 del E.T. 12. Todo lo anterior, sin perjuicio de las opciones que, con independencia de lo establecido a tiempo completo que presten sus servicios durante menos través de 7 mesesla negociación colectiva, se les podrá distribuir irregularmente la jornada puedan complementar las empresas de acuerdo a lo fijado en proporción al tiempo de prestación de servicios.el párrafo segundo del artículo 34.9 del E.T.

Appears in 3 contracts

Samples: Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción

Jornada. 1) La jornada laboral anual máxima de los trabajadores del presente Convenio será: Grupo I: 1.446 horas. La duración Grupos II, III: 1.715 horas. Cómputo de puestos de trabajo funcionales: 200 horas sobre el cómputo anual establecido para su grupo. Para una más conveniente organización del trabajo, se establece como módulo semanal de referencia 34 horas semanales para el Grupo I y 39 horas semanales para los Grupos II, III y IV. No obstante, puede optar la empresa por otra distribución semanal, en función de la actividad, necesidades, carácter del contrato, etc., de conformidad con la legislación vigente en cada momento. Las horas de mera presencia se considerarán dentro de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderásiempre que, en generalvirtud del horario establecido por la Dirección del centro, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo ésta así lo estime, y se dediquen a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución realización de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos tareas docentes y de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8análoga naturaleza. 2) Tendrán la consideración de horas extraordinarias cuantas excedan de las establecidas en convenio o pactadas si éstas fuesen de menor jornada. El tiempo Las horas extraordinarias se harán de trabajo efectivo mutuo acuerdo entre las partes y teniendo en cuenta la limitación legal establecida al efecto. Su retribución se computará de modo quehará mensualmente o al finalizar el contrato, tanto al comienzo como al final en su caso. En la realización de la jornada diariamencionada jornada, el trabajador se encuentre la empresa tendrá en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionalescuenta las limitaciones legales establecidas al efecto. 3) Prestación de servicios en días festivos por trabajadores adscritos a la actividad de “Idioma Español para extranjeros” y “programas socio- culturales y tiempo libre”. El número En la actividad de “Idioma Español para Extranjeros” y “programas socio- culturales y tiempo libre”, y para atender necesidades de servicios o por razones técnicas u organizativas, podrán los trabajadores, adscritos total o parcialmente a dicha actividad, excepcionalmente prestar sus servicios tanto en domingos, días festivos como en fiestas laborales u oficiales, siempre que dicha prestación haya sido pactada previamente por la empresa y los trabajadores afectados. Dichas horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser se retribuirán, o en ningún su caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria compensarán, según hayan acordado empresa y el comienzo de la siguiente mediarántrabajador, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, respetándose en todo caso el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral semanal previsto en el que figuren los turnos de trabajoartículo 37.1 del E.T. Si empresa y trabajador no hubiesen pactado la retribución o compensación para las horas trabajadas en días festivos o fiestas laborales y oficiales, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, atendiendo a razones organizativas y respetando en todo caso lo previsto en el artículo 37.2 del que deberá tener conocimientoE.T y normativa concordante de aplicación, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglasoptar entre: a) La distribución irregular Retribuir las citadas horas según la normativa vigente. b) Conceder un descanso equivalente a un día de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada permiso retribuido por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la cada jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación completa de trabajo resultante de aquéllaprestado en las circunstancias arriba descritas. Para Dicho descanso compensatorio deberá disfrutarse según el caso calendario que a tal efecto se determine por la empresa, y dentro de los trabajadores fijos discontinuos cuatro meses siguientes a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo fecha de prestación de serviciosservicios en días festivos o fiestas oficiales. El anterior sistema de compensación por descanso no será de aplicación ni podrá exigirse por aquellos empleados contratados exclusivamente para trabajar en días festivos o fiestas oficiales.

Appears in 3 contracts

Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Jornada. 1 El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. La En todo caso, la duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarándeberá ser, como mínimo, doce horasigual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. No obstanteEl horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desem- peño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.  Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el personal asignado artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los departamentos incentivos de comedorla Ley 3/2012 de 6 de julio (B.O.E. de 7 de julio de 2012)  Por transformación en indefinido ( Ver:”Transformación de contratos en prácticas, bar de relevo y cocinade sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos bonificados”)  El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.  Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el descanso entre empresario deberá sustituirlo, en el final plazo de quince días, por otro trabajador desempleado.  Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada y del trabajador con contrato de relevo.  En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el comienzo empresario deberá abonar a la Entidad Gestora correspondiente el importe de la siguiente podrá calcularse en cómputo prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente.  En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar nueve xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción 31 de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos diciembre de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan2011, que se confeccionará entre incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimientoestablecida, en su caso, en la representación legal normativa específica que sea de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminaciónaplicación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de servicios.

Appears in 2 contracts

Samples: Guía De Modalidades De Contratos Y Medidas De Fomento De La Contratación, Guía De Modalidades De Contratos Y Medidas De Fomento De La Contratación

Jornada. 1. La duración jornada laboral anual máxima de los trabajadores del presente Convenio será: Grupo I: 1.446 horas. Grupos II, III: 1.715 horas. Cómputo de puestos de trabajo funcionales: Doscientas horas sobre el cómputo anual establecido para su grupo. Para una más conveniente organización del trabajo, se establece como módulo semanal de referencia treinta y cuatro horas semanales para el grupo I y treinta y nueve horas semanales para los grupos II, III y IV. No obstante, puede optar la empresa por otra distribución semanal, en función de la actividad, necesidades, carácter del contrato, etc., de conformidad con la legislación vigente en cada momento. Las horas de mera presencia se considerarán dentro de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderásiempre que, en generalvirtud del horario establecido por la Dirección del centro, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo esta así lo estime, y se dediquen a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución realización de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos tareas docentes y de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8análoga naturaleza. 2. El tiempo Tendrán la consideración de trabajo efectivo horas extraordinarias cuantas excedan de las establecidas en convenio o pactadas si estas fuesen de menor jornada. Las horas extraordinarias se computará harán de modo quemutuo acuerdo entre las partes y teniendo en cuenta la limitación legal establecida al efecto. Su retribución se hará mensualmente o al finalizar el contrato, tanto al comienzo como al final en su caso. En la realización de la jornada diariamencionada jornada, el trabajador se encuentre la empresa tendrá en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionalescuenta las limitaciones legales establecidas al efecto. 3. El número Prestación de servicios en días festivos por trabajadores adscritos a la actividad de «Idioma Español para extranjeros» y «programas socio-culturales y tiempo libre». En la actividad de «Idioma Español para Extranjeros» y «programas socio-culturales y tiempo libre», y para atender necesidades de servicios o por razones técnicas u organizativas, podrán los trabajadores, adscritos total o parcialmente a dicha actividad, excepcionalmente prestar sus servicios tanto en domingos, días festivos como en fiestas laborales u oficiales, siempre que dicha prestación haya sido pactada previamente por la empresa y los trabajadores afectados. Dichas horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser se retribuirán, o en ningún su caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria compensarán, según hayan acordado empresa y el comienzo de la siguiente mediarántrabajador, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, respetándose en todo caso el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral semanal previsto en el que figuren los turnos de trabajoartículo 37.1 del ET. Si empresa y trabajador no hubiesen pactado la retribución o compensación para las horas trabajadas en días festivos o fiestas laborales y oficiales, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, atendiendo a razones organizativas y respetando en todo caso lo previsto en el artículo 37.2 del que deberá tener conocimientoET y normativa concordante de aplicación, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglasoptar entre: a) La distribución irregular Retribuir las citadas horas según la normativa vigente. b) Conceder un descanso equivalente a un día de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada permiso retribuido por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la cada jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación completa de trabajo resultante de aquéllaprestado en las circunstancias arriba descritas. Para Dicho descanso compensatorio deberá disfrutarse según el caso calendario que a tal efecto se determine por la empresa, y dentro de los trabajadores fijos discontinuos cuatro meses siguientes a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo fecha de prestación de serviciosservicios en días festivos o fiestas oficiales. El anterior sistema de compensación por descanso no será de aplicación ni podrá exigirse por aquellos empleados contratados exclusivamente para trabajar en días festivos o fiestas oficiales.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada, Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo anual durante el año 2019 será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 81.736 horas. 2. El tiempo La jornada ordinaria semanal será de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de cuarenta horas durante toda la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionalesvigencia del presente Convenio. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horasalcanzados por éste. 4. Entre el final Las empresas que, de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los supuestos días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable. 5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo. 6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la posibilidad distribución variable de propiciarla la jornada máxima anual, sin discriminaciónque en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo. 8. Se podrá distribuir irregularmente la La empresa garantizará el registro diario de jornada en un máximo de 64 horas anuales sus personas trabajadoras que deberá incluir el horario concreto de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario inicio y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima finalización de la jornada diaria prevista de trabajo. A tal fin, la empresa organizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras a través de medios, tales como anotaciones en este artículopapel con firma del trabajador, aplicaciones informáticas, tarjetas de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad de la persona trabajadora con el registro efectuado. El trabajadorDichos medios deberán identificar de manera suficiente los registros obligatorios que correspondan a la presencia de las personas trabajadoras en el centro de trabajo en cada día laborable, festivo o no laborable, teniendo en consideración las distintas modalidades posibles que tienen las empresas en relación al establecimiento de las distintas fórmulas de prestación del trabajo, entre otras, horario fijo, jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida, jornada partida, jornada continuada, jornada intensiva, etc. Las personas trabajadoras deberán hacer uso de los medios organizados por la empresa a efectos de registro de jornada. 9. Se considerará tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la Directiva 2003/88/CE, y el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, aquél en que la persona trabajadora se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones para las que fue contratada. A fin de cuantificar el tiempo de trabajo efectivo con carácter generalizado, en el Tablón de Anuncios de cada centro de trabajo donde figure el correspondiente calendario laboral y como información de la empresa se podrán recoger las pausas que, previa consulta con la representación legal de los trabajadores, si la hubiere, o con los propios trabajadores, no se consideren como tiempo de trabajo efectivo. 10. Cada empresa implementará su propio registro diario de jornada respecto de sus personas trabajadoras. No obstante, en los supuestos de subcontratación previo acuerdo entre la empresa contratista o principal y la empresa subcontratista, ésta última podrá utilizar los medios de registro diario de jornada de la contratista o principal, siempre que se identifique a cada persona trabajadora y a su respectiva empresa a los efectos de poder deducir posibles responsabilidades en caso de incumplimiento de la obligación de registro diario de jornada. Del posible acuerdo de utilización de los medios de registro de jornada de la empresa principal por el subcontratista, se dará cuenta a la representación legal de los trabajadores de ambas empresas. 11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores los registros permanecerán a disposición de las personas trabajadoras y de sus representantes legales para su consulta. Para ello se facilitará la consulta a las personas trabajadoras respecto de su propio registro cuando éstas lo consideren necesario, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y a la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso representación legal de los trabajadores fijos discontinuos (evitando los datos de identificación personal) dentro de su respectivo ámbito de competencia (empresa o centro de trabajo) cuando existan controversias o diferencias concretas en relación con los registros de alguna persona trabajadora, pudiéndose fijar entre la empresa y la citada representación, a tiempo completolos efectos de racionalizar la consulta, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; ámbito de la empresa o centro de trabajo, plazos periódicos para aquellos fijos discontinuos el ejercicio de este derecho. Los representantes legales de los trabajadores deberán guardar la oportuna reserva y proteger los datos consultados de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales, así como con lo establecido en el artículo 64 y 65.2 del Estatuto de los Trabajadores. 12. Todo lo anterior, sin perjuicio de las opciones que, con independencia de lo establecido a tiempo completo que presten sus servicios durante menos través de 7 mesesla negociación colectiva, se les podrá distribuir irregularmente la jornada puedan complementar las empresas de acuerdo a lo fijado en proporción al tiempo el párrafo segundo del artículo 34.9 del Estatuto de prestación de servicioslos Trabajadores.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo anual durante el año 2017 será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 81.736 horas. 2. El tiempo La jornada ordinaria semanal será de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de cuarenta horas durante toda la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionalesvi- gencia del presente Convenio. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horasalcanzados por este. 4. Entre el final Las empresas que, de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la representación legal de los traba- jadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, del se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que deberá tener conocimientono podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable. 5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la representación legal de los trabajadores 7jornada anual pactada. En los supuestos en los Dicho calenda- rio, operará siempre que no se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad una readaptación distinta en los diferentes cen- tros de propiciarla sin discriminacióntrabajo. 86. Se podrá distribuir irregularmente Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inci- den sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima variable de la jornada diaria prevista máxima anual, sin que en este artículoningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora Cuando se proceda a una distribución variable de la prestación jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 7. En cada centro de trabajo resultante de aquélla. Para la empresa expondrá en lugar visible el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más calen- xxxxx laboral pactado en el año natural; convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos el propio centro de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de serviciostrabajo.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo anual durante el año 2017 será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 81.736 horas. 2. El período de tiempo efectivo de trabajo para todo el personal afectado por el presente Convenio será de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, en jornada partida, salvo pacto en contrario o condición más beneficiosa. Se entiende por trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo. Igualmente, el cómputo de jornada se computará de efectuará dé modo que, que tanto al comienzo como al final de la jornada diariamisma, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Dentro del concepto de trabajo efectivo, se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados en condiciones las jornadas continuadas como descanso ("el bocadillo") u otras interrupciones cuando por acuerdo entre las partes o por la propia ordenación del trabajo, se entiendan integradas en la jornada diaria de realizar sus funciones profesionalestrabajo, ya sean continuadas o no. 3. El número Conocidos los Decretos de horas ordinarias de trabajo efectivo diario Fiestas Nacional y Autonómica, la Comisión Paritaria elaborará el Calendario Laboral Anual para los citados años. Los días no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimientolaborables, en su caso, para cada año de vigencia del presente Convenio, sin que en ningún caso la jornada máxima anual pueda ser superior a las horas pactadas en el C.G.S.C., se fijarán en la tabla anexo. A efectos de abonos de salarios los días no laborables tendrán la consideración de jornada normal de trabajo como jornada efectivamente trabajada. En el supuesto que coincidiera alguno de los días mencionados con las vacaciones reglamentarias, se compensará dicho disfrute con otra fecha acordada entre empresa y trabajador. 4. Las Empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores 7, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los supuestos días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. 5. Teniendo en los cuenta las diferentes condiciones climatológicas que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales inciden sobre las diversas ubicaciones de los trabajadores estudiarán centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima variable de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajadormáxima anual, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora sin que Boletín Oficial de la prestación Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018 en ningún caso se pueda sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo resultante efectivo diarias. 6. En cada centro de aquélla. Para trabajo la empresa expondrá en lugar visible el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más calendario laboral pactado en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos convenio provincial o, en su caso, del propio centro de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de serviciostrabajo.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Jornada. 1. La duración jornada laboral anual máxima de los trabajadores del presente Convenio será: Grupo I: 1.446 horas. Grupos II, III: 1.715 horas. Cómputo de puestos de trabajo funcionales: Doscientas horas sobre el cómputo anual establecido para su grupo. Para una más conveniente organización del trabajo, se establece como módulo semanal de referencia treinta y cuatro horas semanales para el grupo I y treinta y nueve horas semanales para los grupos II, III y IV. No obstante, puede optar la empresa por otra distribución semanal, en función de la actividad, necesidades, carácter del contrato, etc., de conformidad con la legislación vigente en cada momento. Las horas de mera presencia se considerarán dentro de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderásiempre que, en generalvirtud del horario establecido por la Dirección del centro, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo esta así lo estime, y se dediquen a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución realización de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos tareas docentes y de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8análoga naturaleza. 2. El tiempo Tendrán la consideración de trabajo efectivo horas extraordinarias cuantas excedan de las establecidas en convenio o pactadas si estas fuesen de menor jornada. Las horas extraordinarias se computará harán de modo quemutuo acuerdo entre las partes y teniendo en cuenta la limitación legal establecida al efecto. Su retribución se hará mensualmente o al finalizar el contrato, tanto al comienzo como al final en su caso. En la realización de la jornada diariamencionada jornada, el trabajador se encuentre la empresa tendrá en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionalescuenta las limitaciones legales establecidas al efecto. 3. El número Prestación de servicios en días festivos por trabajadores adscritos a la actividad de «Idioma Español para extranjeros» y «programas socio-culturales y tiempo libre». En la actividad de «Idioma Español para Extranjeros» y «programas socio-culturales y tiempo libre», y para atender necesidades de servicios o por razones técnicas u organizativas, podrán los trabajadores, adscritos total o parcialmente a dicha actividad, excepcionalmente prestar sus servicios tanto en domingos, días festivos como en fiestas laborales u oficiales, siempre que dicha prestación haya sido pactada previamente por la empresa y los trabajadores afectados. Dichas horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser se retribuirán, o en ningún su caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria compensarán, según hayan acordado empresa y el comienzo de la siguiente mediarántrabajador, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, respetándose en todo caso el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral semanal previsto en el que figuren los turnos de trabajoartículo 37.1 del ET. cve: BOE-A-2021-17560 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Si empresa y trabajador no hubiesen pactado la retribución o compensación para las horas trabajadas en días festivos o fiestas laborales y oficiales, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, atendiendo a razones organizativas y respetando en todo caso lo previsto en el artículo 37.2 del que deberá tener conocimientoET y normativa concordante de aplicación, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglasoptar entre: a) La distribución irregular Retribuir las citadas horas según la normativa vigente. b) Conceder un descanso equivalente a un día de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada permiso retribuido por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la cada jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación completa de trabajo resultante de aquéllaprestado en las circunstancias arriba descritas. Para Dicho descanso compensatorio deberá disfrutarse según el caso calendario que a tal efecto se determine por la empresa, y dentro de los trabajadores fijos discontinuos cuatro meses siguientes a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo fecha de prestación de serviciosservicios en días festivos o fiestas oficiales. El anterior sistema de compensación por descanso no será de aplicación ni podrá exigirse por aquellos empleados contratados exclusivamente para trabajar en días festivos o fiestas oficiales.

Appears in 2 contracts

Samples: Ix Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada, Ix Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada

Jornada. 1. A) Para los trabajadores de las empresas de ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA: 1.- La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 Cuarenta (40) horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, distribuidas de lunes a la semanaviernes, tanto en horario partido como continuado. La distribución de siendo la jornada se realizarálaboral de 8 horas, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horascon carácter general. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso mediante acuerdo entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se o, en su defecto, entre empresa y trabajadores, se podrá distribuir irregularmente convenir una distribución horaria distinta e incluso ampliar la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornadalaboral a la mañana xxx xxxxxx, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse respetando en todo caso los periodos períodos mínimos de descanso diario y semanal así como previstos en el Estatuto de los Trabajadores. 2.- Durante los meses de julio y agosto y, opcionalmente, durante la duración máxima y mínima segunda quincena xx xxxxx o primera de septiembre, la jornada diaria prevista laboral será de treinta y cinco (35) horas semanales, distribuidas de lunes a viernes y en este artículorégimen intensivo de mañana. El trabajadorNo obstante, así como sus mediante acuerdo entre la empresa y los representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso legales de los trabajadores fijos discontinuos o, en su defecto, entre empresa y trabajadores, se podrá convenir una distribución horaria distinta, sin que la jornada semanal pueda exceder de las citadas 35 horas. Así mismo, durante los días del 24 al 31 de diciembre, ambos inclusive, y el día 5 de enero, la jornada laboral será en régimen intensivo de mañana, a tiempo completorazón de siete horas diarias. 3.- Días con jornada reducida.- Durante las fechas que se indican a continuación, el máximo la jornada laboral se desarrollará en horario de 64 9:00 horas anuales a 14:00 horas: - Semana Santa: Lunes, Martes y Miércoles Santo. - Fiestas Locales: los días en que se celebren las fiestas patronales. B) Para los trabajadores de las empresas de OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL, la jornada laboral será la siguiente: 1.- Cuarenta (40) horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, distribuidas de lunes a viernes, siendo la jornada laboral de 8 horas, con carácter general. No obstante, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, entre empresa y trabajadores, se podrá aplicarse sólo convenir una distribución horaria distinta e incluso ampliar la jornada laboral a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más la mañana xxx xxxxxx, respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el año natural; para aquellos fijos discontinuos Estatuto de los Trabajadores. 2.- Treinta y cinco (35) horas semanales, distribuidas de lunes a tiempo completo que presten sus servicios viernes y en régimen intensivo de mañana, durante menos los meses de 7 mesesjulio y agosto y durante la segunda quincena xx xxxxx y primera de septiembre. No obstante, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, entre empresa y trabajadores, se les podrá distribuir irregularmente convenir una distribución horaria distinta, sin que la jornada semanal pueda exceder de las citadas 35 horas. 3.- Así mismo, la jornada laboral será en proporción régimen intensivo de mañana, a razón de siete horas diarias, durante: - Días del 24 al tiempo 31 de prestación diciembre, ambos inclusive, y el día 5 de serviciosenero. - Semana Santa: Lunes, Martes y Miércoles Santo. - Fiestas Locales: los días en que se celebren las fiestas patronales.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo, Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo anual durante el año 2012 será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 81.738 horas. 2. El tiempo La jornada ordinaria semanal será de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de cuarenta horas durante toda la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionalesvigencia del presente Convenio. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horasalcanzados por éste. 4. Entre el final Las empresas que, de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los supuestos días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable. 5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad una readaptación distinta en los diferentes centros de propiciarla sin discriminacióntrabajo. 86. Se podrá distribuir irregularmente Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima variable de la jornada diaria prevista máxima anual, sin que en este artículoningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora Cuando se proceda a una distribución variable de la prestación jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 7. En cada centro de trabajo resultante de aquélla. Para la empresa expondrá en lugar visible el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más calendario laboral pactado en el año natural; convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos el propio centro de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de serviciostrabajo.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio Colectivo Nacional Del Sector De La Construcción

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria anual durante el período de trabajo vigencia del presente Convenio será de: Año 2007 : 1744 horas. Año 2008 : 1744 horas. Año 2009 : 1736 horas. El calendario laboral para el presente año 2007, será el reflejado en el anexo III. 2. La jornada ordinaria semanal será de 1.800 40 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo lunes a viernes durante toda la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionalesvigencia del presente convenio. 3. El número Los trabajadores tienen derecho a un paro de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas15 minutos durante la mañana para xxxxx el bocadillo según las necesidades del servicio. 4. Entre el final Teniendo en cuenta las condiciones climatológicas y las necesidades de las distintas actividades del sector, se podría pactar en las empresas, la distribución variable de la jornada ordinaria y el comienzo máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas diarias ni las cuarenta horas semanales de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horastrabajo efectivo. 5. La Opcionalmente, por acuerdo entre empresa y los representantes de los trabajadores, podrá pactarse una jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la mismaintensiva en el verano. 6. AnualmentePara adaptar la jornada a las 1.744 horas acordadas para el año 2007, las empresas los xxxx 30 xx xxxxx 17 y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren 18 xx xxxx, 16 y 17 xx xxxxxx, 31 de octubre, 2 de noviembre, 7, 24 y 31 de diciembre, tendrán la consideración de festivos y abonables a todos los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación efectos. Además de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anteriorxxxx señalados anteriormente, en los meses siguientes ayuntamientos, por coincidir el festivo local con día no laborable, xx xxxxx los siguientes festivos durante el año 2007: - 20 xx xxxxxx: Arbo, Xxxxxx xx Xxxxx, XxxxxGondomar, Xxxxxx Mondaríz Villagarcía de Arosa, Vigo, Tomiño y Septiembre el cuadrante Cuntis. - 5 de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadoresnoviembre: Covelo. 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen cada centro de jornada continuada, trabajo la empresa y los representantes legales expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado a nivel Convenio o el pactado en cada centro de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminacióntrabajo. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de servicios.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semanasema- na, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8.. CVE: 20180823-05720-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos tur- nos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa empre- sa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx agosto y Septiembre septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores. 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con- fomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo solo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquéllaaquella. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo solo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada jorna- da en proporción al tiempo de prestación de servicios.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo laboral normal será de 1.800 1.782 horas anuales de trabajo efectivoreal y efectivo durante toda la vigencia del convenio. Los sábados por la tarde permanecerán cerrados los establecimientos, observándose el descanso semanal en dicha fecha. Se establece una compensación económica de 130 euros diarios, durante toda la vigencia del convenio, para todos/as aquellos/as trabajadores/as por el trabajo realizado en festivo. Cuando el medio día de descanso semanal coincida con un día festivo, el/la trabajador/a conservará el derecho a su disfrute. En caso de coincidir el sábado con un festivo de calendario, el trabajador mantendrá el derecho de disfrute del medio día de descanso, que se corresponderádisfrutará otro día de la misma semana o de la siguiente. Tendrán consideración de festivos, en generala todos los efectos, los sábados por la tarde y los domingos, fiestas nacionales, locales y autonómicas, así como el xxxxxx xxxxx, mientras lo sea el xxxxxxx xxxxx. En el mes de diciembre de cada año las empresas acordarán con los/as representantes de los trabajadores/as el calendario laboral, fijando los días laborables, la jornada anual, su distribución diaria y descansos semanales. Cada tres meses la empresa entregará a cada trabajador/a su cuadrante horario, con 40 al menos una antelación de quince días, si existe un sistema de turnos. Los/as trabajadores/as con jornada continua superior a seis horas ordinarias diarias tendrán derecho a un descanso durante la misma de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuadoquince minutos. La distribución Este período de la jornada descanso se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El considerará tiempo de trabajo efectivo se computará efectivo. momento de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre su realización; y que no superarán en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción más de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la mismadiaria sobre las que cada trabajador/a tenga pactada en contrato. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de servicios.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. 1.- La duración de la jornada Jornada laboral ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias semanales de trabajo efectivo realizadas de lunes a viernes, equivalentes a mil setecientas cincuenta y dos (1.752) horas durante la semanavigencia del presente convenio colectivo. 2.- No obstante, tanto lo establecido en horario partido como continuado. La distribución los párrafos anteriores, cuando en la mañana xxx xxxxxx se tenga que ejecutar una operación xx xxxxxx o lanzamiento de un buque, el personal necesario para realizarla, a juicio de la empresa y del delegado de personal, vendrá obligado a ello, para lo cual se le avisará el día anterior. A estos efectos se entenderá como media jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos un máximo de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre 3.- En aquellas empresas en las que esté establecida su jornada de trabajo de forma continuada, los trabajadores tendrán derecho a un descanso de quince minutos, conocido como tiempo de bocadillo y que a todos los efectos, será considerado como trabajo efectivo. 4.- Con vigencia exclusiva para el final de año 2016, para adaptar la jornada ordinaria a las 1752 horas anuales acordadas, los 23 xx xxxxx, 16 mayo, 23 xx xxxxx, 26 de julio, 16 xx xxxxxx y el comienzo 31 de octubre, se fijan como festivos de convenio y remunerables a todos los efectos. En los ayuntamientos en donde la siguiente mediaránfestividad local coincida con día No laborable o festivo de Convenio, como mínimo, doce horasse trasladará al día inmediatamente siguiente. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso estos días podrán ser modificados por acuerdo entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anteriortrabajadores. No obstante lo anteriorAsí mismo, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre cada empresa se fijará en el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, correspondiente calendario laboral el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelacióndías necesarios para ajustarse a la jornada anual máxima como no laborables retribuidos, que solo podrá variarse si existe común por acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos Los días de descanso diario retribuido, establecidos en el párrafo 5, podrán ser modificados por acuerdo entre la empresa y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajadorlos trabajadores, así como o sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo para ajustarlos a las necesidades de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de servicioslas partes.

Appears in 1 contract

Samples: Collective Agreement

Jornada. cve: BOE-A-2017-11973 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1. Jornada semanal. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, la jornada de trabajo ordinaria será de cuarenta horas, a razón de ocho horas diarias, de lunes a viernes, con un descanso intermedio diario de treinta minutos que será considerado como tiempo de trabajo efectivo. La duración Empresa renuncia expresamente a la posibilidad establecida en el actual artículo 34.2 ET (o aquel que en el futuro contemple la misma posibilidad), de la distribución irregular del 10 % de la jornada ordinaria anual de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8trabajo. 2. El tiempo Tipos de trabajo efectivo jornada. Se establecen dos tipos de jornada normal: Jornada continuada y jornada partida: Xxxxxxx continuada: Cuando haya de trabajarse en dos o más turnos rotativos y cuando se computará trabaje en un solo turno, en ambos casos con el descanso intermedio de modo que, tanto al comienzo como al final treinta minutos diarios. En aquellos departamentos o secciones donde sea necesaria la no interrupción de la jornada diariaactividad, el trabajador dicho descanso se encuentre en su puesto tomará de trabajoforma rotativa, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de durante las tres horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediaráncentrales del turno, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimientoestableciéndose, en su caso, los relevos que técnica u organizativamente sean necesarios. Cada trabajador/a descansará a la representación legal misma hora durante una misma semana salvo que la organización del trabajo no lo permita. La Empresa informará de los trabajadores 7la aplicación o supresión de la rotación del descanso con una antelación xx xxxx días naturales a la fecha de aplicación, siendo la duración mínima de esta medida de una semana natural (de lunes a viernes, a sábado y/o a domingo), independientemente del sistema de turnos que se realice (uno, dos, tres, cuatro, o cinco turnos). Sin perjuicio de ello, en cada centro se podrá ampliar por acuerdo entre las partes el periodo mínimo de esta medida. En aquellos departamentos en que, por la índole del trabajo, no exista posibilidad de interrupción de la actividad y no pueda ser técnicamente sustituido con personal de relevo, los supuestos treinta minutos de descanso se llevarán a efecto en los el mismo puesto de trabajo, manteniendo la atención y la responsabilidad del mismo. En este caso los/las trabajadores/ as afectados/as percibirán el plus de jornada Ininterrumpida que se pudiese establecer un régimen regula en el artículo 32.3 de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8este Convenio. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista Lo dispuesto en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo párrafo no podrá contravenir las disposiciones legales y reglamentarias en materia de cinco días el día prevención de riesgos laborales y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de serviciossanidad alimentaria.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria anual durante el período de trabajo vigencia del presente convenio será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, la que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo establece a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8continuación: Año 2016: 1.738 horas. 2. El tiempo De conformidad con lo establecido en el artículo siguiente, el horario de trabajo efectivo estará establecido entre las 8 y la 20 horas de lunes a viernes salvo pacto colectivo en contrario, que se computará podrá adoptar en el seno de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto cada centro de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en el puesto de trabajo efectivo diario y dedicado al mismo. A estos efectos se excluye expresamente del cómputo de la jornada laboral la interrupción de los quince minutos de descanso que se disfrutarán dentro de la jornada de la mañana entre las nueve y once horas. Podrá pactarse entre Empresa y Trabajadores el no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horasinterrumpir la jornada de trabajo para disfrutar de los quince minutos antes mencionados. 4. Entre En cada Centro de Trabajo la Empresa expondrá en lugar visible el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediaránCalendario Laboral Provincial, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a añadiéndole los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas días Festivos no podrá ser inferior a diez horasrecuperables pactados. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción Las Empresas que, de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada, antes del día 30 de Enero de cada año, en los centros estables y en las obras, con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. 6. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos, se observará el calendario establecido en el presente Convenio Provincial. Las partes firman- tes se comprometen a reunirse antes del 30 de Noviembre de cada año para iniciar la negociación del calendario anual. 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de La jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán con funciones de mantenimiento y reparación de instalacio- nes o maquinaria, necesarias para la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajadorreanudación o continuidad del proceso productivo, así como sus representantes legalesdel personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, deberán conocer con un preaviso mínimo podrá ampliarse por el tiempo preciso, sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias, debiendo abonarse, como mínimo, a prorrata del valor de cinco días el día y la hora extraordinaria de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de serviciostrabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada. 1. Artículo 76.- La duración de la jornada ordinaria de trabajo en la Empresa será de 1.800 1.712 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, efectivo y 40 semanales en generalcómputo anual, con 40 horas ordinarias los días de trabajo efectivo a libranza precisos para alcanzar el citado cómputo. Mediante negociación y acuerdo entre la semanaDirección y la Representación de los Trabajadores, tanto en horario partido como continuado. La distribución existirá la posibilidad de redistribución de la jornada laboral. Artículo 77.- El cómputo de la jornada se realizará, exclusivamenteefectuará de tal forma que, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo quetodo caso, tanto al comienzo como al final fin de la jornada diaria, misma el trabajador se encuentre en su puesto de trabajotrabajo y dedicado a él. En consecuencia, en condiciones el tiempo dedicado a transporte, aseo, cambio de realizar sus funciones profesionales. 3ropa y fichaje queda exento del cómputo de jornada. El número de horas ordinarias Por el contrario, para todas las jornadas continuadas, jornadas especiales, turnos de trabajo efectivo diario no podrá ser y periodos horarios, los 15 minutos de refrigerio –que en ningún caso superior podrán ser rebasados a nueve horas ni inferior excepción de lo que se dispone para los turnos de 20,30 a cuatro horas. 4. Entre el final 03,30- serán computados dentro de la jornada ordinaria laboral. No será aplicable este descanso por refrigerio a la jornada fraccionada, jornada especial fraccionada, ni cuando en un día se realicen 2 períodos horarios (salvo que uno de los periodos exceda de 6 horas, en cuyo caso le será de aplicación en dicho periodo), ni a la jornada continuada, jornada especial o periodo horario que no exceda de 6 horas. Durante el tiempo de refrigerio y en el resto de la jornada de trabajo no se realizarán actos ajenos a la actividad laboral. La recogida, pruebas y cambios de uniforme se realizarán fuera de la jornada laboral. Artículo 78.- El personal que deba ser transportado por la Empresa, lo será mediante el establecimiento de horarios xx xxxxxxx de los vehículos de transporte que permitan la llegada al Centro de Trabajo 8 minutos antes del comienzo de la siguiente mediaránjornada laboral y la salida del mismo 12 minutos después del término de aquélla. A efectos del límite xxx xxxxx urbano se estará a lo dispuesto en cada momento por la Autoridad competente. Artículo 79.- Dado el carácter de servicio público de la Empresa, como mínimolos empleados que por razones imperativas del mismo trabajen en días festivos, doce horasgozarán de un día de descanso compensatorio. No obstanteEn las jornadas programadas de trabajo en días festivos con descanso compensatorio entre semana, para el trabajador percibirá un suplemento del 134'75 por ciento xxx xxxxxxx hora/base, establecido en el artículo 119 en función de las horas trabajadas en este período. En lo referente a la libranza de los días festivos, se seguirán los siguientes criterios: 1.- Para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casosEmpresa, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior excepto personal sujeto a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso libranza de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses días festivos trabajados se señalará en la misma semana o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de serviciossiguiente.

Appears in 1 contract

Samples: Collective Bargaining Agreement

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria anual durante el período de trabajo vigencia del presente Convenio será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, la que se corresponderá, en general, con 40 establece a continuación: Año 2007 1.746 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8.Año 2008 1.746 horas Año 2009 1.738 horas Año 2010 1.738 horas Año 2011 1.738 horas 2. El tiempo La jornada ordinaria semanal será de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de 40 horas durante toda la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionalesvigencia del presente Convenio. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá Aquellos Convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horasalcanzados por éste. 4. Entre el final Las Empresas que, de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los supuestos días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable. 5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad una readaptación distinta en los diferentes centros de propiciarla sin discriminacióntrabajo. 86. Se podrá distribuir irregularmente Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima variable de la jornada diaria prevista máxima anual, sin que en este artículoningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora Cuando se proceda a una distribución variable de la prestación jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 7. En cada centro de trabajo resultante de aquélla. Para la empresa expondrá en lugar visible el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más calendario laboral pactado en el año natural; convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos el propio centro de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de serviciostrabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo anual durante el año 2012 será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 81.738 horas. 2. El tiempo La jornada ordinaria semanal será de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de cuarenta horas durante toda la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionalesvigencia del presente Convenio. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horasalcanzados por éste. 4. Entre el final Las empresas que, de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los supuestos días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable. 5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad una readaptación distinta en los diferentes centros de propiciarla sin discriminacióntrabajo. 86. Se podrá distribuir irregularmente Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima variable de la jornada diaria prevista máxima anual, sin que en este artículoningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora cve: BOE-A-2012-3725 Cuando se proceda a una distribución variable de la prestación jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 7. En cada centro de trabajo resultante de aquélla. Para la empresa expondrá en lugar visible el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más calendario laboral pactado en el año natural; convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos el propio centro de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de serviciostrabajo.

Appears in 1 contract

Samples: V Convenio Colectivo Del Sector De La Construcción

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria anual durante el período de trabajo vigencia del presente Convenio será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, la que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo establece a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8.continuación: 2. El tiempo La jornada ordinaria semanal será de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de cuarenta horas durante toda la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionalesvigencia del presente Convenio. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá Aquellos Convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horasalcanzados por éste. 4. Entre el final Las empresas que, de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada, antes del día 30 de enero de cada año, en los centros estables y en las obras, con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los supuestos días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos, se observará el calendario establecido en el Convenio provincial o autonómico aplicable. 5. Cada Convenio Colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad una readaptación distinta en los diferentes centros de propiciarla sin discriminacióntrabajo. 86. Se podrá distribuir irregularmente Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo, se pactará, en su caso, en cada Convenio provincial la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima variable de la jornada diaria prevista máxima anual, sin que en este artículoningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora Cuando se proceda a una distribución variable de la prestación jornada, se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 7. En cada centro de trabajo resultante la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado a nivel de aquélla. Para el caso Convenio provincial o, en su caso, autonómico, o del propio centro de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de serviciostrabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo General

Jornada. 1. La duración jornada laboral para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo será según la siguiente escala: Año 2017: 1800 horas anuales efectivamente trabajadas Año 2018: 1790 horas anuales efectivamente trabajadas Año 2019: 1780 horas anuales efectivamente trabajadas Año 2020: 1767 horas anuales efectivamente trabajadas La distribución irregular de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, establecida en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada el párrafo anterior se realizará, exclusivamente, por cada empresa de acuerdo con la legislación en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4vigor. Entre el final de la una jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce 12 horas. No obstanteSiempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, para deberá establecerse un período de descanso durante la misma no inferior a 30 minutos. Estos períodos de descanso diario, en jornada continuada serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. En el personal asignado caso de los menores de 18 años, el período de descanso diario en jornada continuada, tendrá una duración mínima de 30 minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media. Estos períodos de descanso diario, en jornada continuada, serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. La jornada diaria máxima ordinaria, con carácter general, se establece en nueve horas. Durante el primer trimestre del año natural, las empresas facilitarán a cada trabajador/a, el cuadro horario laboral anual de su jornada. Además, suministrará a los departamentos delegados de comedorpersonal y comité de empresa, bar los cuadros horarios laborales generales, asimismo, se publicarán en un lugar visible de cada centro de trabajo. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. La verificación y cocinacontrol de la ejecución de la jornada se efectuará con carácter individual, en el primer trimestre del siguiente año. La jornada no deberá nunca confundirse con horario de apertura y cierre de la empresa, que estará en todo momento en disposición de la empresa. En aquellos municipios donde se declare festivo el martes de Carnaval, se disfrutará el lunes como festivo. Dicho día podrá ser sustituido, a iniciativa empresarial, por la ampliación en un día de las vacaciones. En aquellas empresas donde se viniera considerando el martes de Carnaval como festivo, se disfrutará el lunes como festivo. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a un día y medio de descanso interrumpido a la semana, de acuerdo con el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Los menores de 18 años tendrán derecho a dos días ininterrumpidos. El cumplimiento del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, en lo que se refiere al descanso semanal, podrá ser distribuido entre los trabajadores y trabajadoras de la empresa y/o centro de trabajo mediante el disfrute de 48 horas de descanso semanal pudiéndose acumular en períodos de dos semanas, ambos inclusive, salvo acuerdo en contrario de la empresa con el trabajador/a. Asimismo, la empresa podrá distribuir el día y medio de descanso de los trabajadores/as entre las tres posibilidades siguientes: Xxxxxxx y tarde xxx xxxxxx x xxxxxxx y mañana del lunes, respetándose las 12 horas de descanso entre jornada según lo establecido en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, podrán acumularse los días de descanso semanal para su disfrute en otro momento dentro de un ciclo no superior a catorce. En este último caso, también se establecerán turnos rotativos de lunes x xxxxxxx, ambos inclusive, salvo acuerdo en contrario del trabajador/a y la empresa. Podrá separarse el medio día respecto del día completo para su disfrute en otro día de la semana, mediante acuerdo expreso de trabajador/a y empresa. De la misma manera podrá ser distribuido el período de descanso semanal de menores de 18 años. Xxxxxx trabajador/a, salvo acuerdo en contrario, podrá trabajar en horario xx xxxxxx por la tarde, durante más de dos sábados consecutivos. Esta prohibición no afectará al período comprendido entre el 1 de diciembre al 15 de enero, ambos inclusive, en el que el trabajador/a sí podrá trabajar más de dos sábados consecutivos. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. En supuestos no previstos por la empresa, y en todo caso, en los días especiales de venta de diciembre y enero, comprendidos en el período de 1 de diciembre a 15 de enero, ambos inclusive, las empresas podrán variar la jornada establecida el tiempo suficiente, retribuyéndolo como horas extraordinarias, esto es dinerariamente o en los porcentajes de descanso establecidos en el artículo siguiente. En ningún supuesto, podrá variarse la jornada de un trabajador/a más de dos días consecutivos, respetando, en todo caso, que entre el final de la una jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse siguiente, medien como mínimo 12 horas, salvo en cómputo el supuesto de hasta cuatro semanasartículo 19 de R.D. 151/95, de 21 de septiembre, en trabajos en régimen de turnos. En estos casoscualquier momento del año, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 cada empresa y los/as trabajadores/as de la misma, podrán acordar la modificación de la jornada de diciembre del año anteriory enero, así como el trabajo en los festivos declarados exentos de la prohibición de apertura. No obstante lo anteriorA los efectos de hallar el valor de horas extraordinarias, para las empresas que realicen el cálculo de estas horas, semanalmente, se considerará que la semana tiene una jornada, según la siguiente escala: Año 2017: 39,70 horas semanales. Año 2018: 39,50 horas semanales. Año 2017: 39,30 horas semanales. Año 2017: 39,00 horas semanales. En todo caso, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx días 24 y Septiembre el cuadrante 31 de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminacióndiciembre terminará a las 18:30 horas. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de servicios.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo anual durante el año 2017 será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 81.736 horas. 2. El tiempo La jornada ordinaria semanal será de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de cuarenta horas durante toda la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionalesvigencia del presente Convenio. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horasalcanzados por éste. 4. Entre el final Las empresas que, de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los supuestos días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable. 5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad una readaptación distinta en los diferentes centros de propiciarla sin discriminacióntrabajo. 86. Se podrá distribuir irregularmente Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima variable de la jornada diaria prevista máxima anual, sin que en este artículoningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora Cuando se proceda a una distribución variable de la prestación jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 7. En cada centro de trabajo resultante de aquélla. Para la empresa expondrá en lugar visible el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más calendario laboral pactado en el año natural; convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos el propio centro de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de serviciostrabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción

Jornada. 1. La duración de Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, la jornada ordinaria de trabajo laboral será de 1.800 37 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5semanales. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos vendrá determinada según calendarios de trabajo durante la misma. 6. Anualmenteque al efecto se establecerán cada año, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en mes de antelación a la finalización del mismo, contando con 14 fiestas, y el que figuren los turnos 3 de trabajo, descansos semanales, turnos noviembre y las vacaciones correspondientes. La festividad del 3 de vacaciones y festivos si noviembre se acumulan, que se confeccionará entre la dirección fijará de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa. Se acuerda declarar inhábiles los días 24 y 31 de diciembre durante la vigencia de este Convenio, sin perjuicio del cumplimiento de los servicios que deberá tener conocimientodisponga la empresa para esos días. Los operarios que efectúen trabajos durante estos días, en su caso, la representación legal se les retribuirá como si de un festivo se tratase sin derecho a día de descanso compensatorio. Dichos calendarios serán negociados con los representantes de los trabajadores 7, dentro de los criterios anteriormente señalados. En los supuestos en los que Las modificaciones del calendario se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y notificarán a los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornaday a los trabajadores afectados, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco quince días el día de antelación, explicando las causas de dichos cambios. CVE-2021-523 Se establecen seis días de asuntos propios, que se disfrutarán según las normas establecidas entre trabajadores y la hora empresa, y que no darán lugar a abono o retribución de la prestación de trabajo resultante de aquéllaninguna clase si no se disfrutan en el transcurso del año laboral. Para el caso de Todos los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completodisfrutaran de al menos un fin de semana completo de libranza al mes, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más vendrá reflejado en el año natural; calendario laboral, entendiéndose como tal, la libranza de un sábado más un domingo. Durante la vigencia del convenio se podrá establecer horas voluntarias de dedicación que se estimen necesarias para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos la mejora de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de servicioslas condiciones del servicio.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo efectivo será con carácter general, de 35 horas, distribuida de lunes a viernes, pudiendo establecer una distribución irregular de la jornada de hasta el 10%. La jornada semanal será, preferentemente, de 35 horas distribuida de lunes a jueves de 08:00 a 19:00 horas y viernes de 08:00 a 15:00 horas y la jornada máxima será de 1.800 12 horas anuales diarias para el personal laboral a turnos. Se tratará en Comisión Paritaria la posibilidad de trabajo efectivoanticipar la hora de salida a las 18.00 horas cuando las necesidades y cobertura del servicio lo permitan, de forma que se corresponderá, en general, faciliten la conciliación personal y el fomento de políticas medioambientales con 40 la prestación laboral. Como norma general se fija la distribución horaria siempre y cuando lo permita el servicio del siguiente modo: - Jornadas de 35 horas ordinarias de trabajo efectivo semanales: partirán su jornada un día a la semana, tanto en horario partido como continuado. - Jornadas de 38,5 horas semanales: partirán su jornada dos días a la semana. - Jornadas de 40 horas semanales: partirán su jornada tres días a la semana. La distribución irregular deberá ser preavisada con al menos 15 días a la persona trabajadora salvo en supuestos excepcionales que impidan atender este preaviso, en cuyo caso el mismo será de 7 días. La persona trabajadora podrá justificadamente excusar la realización de la jornada se realizará, exclusivamentedistribución irregular. Se podrán establecer jornadas inferiores, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada cuyo caso las partes estarán a lo dispuesto en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo los correspondientes contratos de trabajo efectivo y, asimismo, jornadas superiores con la correspondiente compensación económica. Podrán establecerse jornadas especiales para aquellos servicios que así lo requieran o centros de nueva creación, debiendo informar al comité de empresa. No se computará permitirán jornadas partidas, cuando se trate de modo que, tanto al comienzo como al final de jornadas inferiores a 30 horas a la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horassemana. No obstante, para en caso de conflicto en cuanto a la distribución horaria se tratará en Comisión Paritaria. Las jornadas que disfrute el personal asignado laboral a los departamentos la firma del presente convenio de comedorempresa se mantendrán como derecho adquirido, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanasasí como las retribuciones correspondientes a las mismas. En estos casoscuanto a las reducciones de jornada establecidas legalmente se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento. No obstante, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción la comisión paritaria se compromete al estudio de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de servicios.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La duración máxima de la jornada ordinaria general de trabajo será de 1.800 treinta y siete horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias y media semanales de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, promedio en cómputo semanalanual, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores equivalente a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales. 2. El tiempo de A todos los efectos se considerará trabajo efectivo se computará el prestado dentro del horario establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos previstos en la normativa vigente, así como los créditos de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus horas retribuidos para funciones profesionalessindicales. 3. El número En determinados supuestos podrá establecerse la posibilidad de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso jornada superior a nueve la ordinaria, de hasta cuarenta horas ni inferior semanales en cómputo anual. En dichos supuestos el personal laboral tendrá derecho a cuatro horaspercibir los complementos que correspondan. 4. Entre el final La distribución horaria de la jornada ordinaria semanal se realizará en jornada de mañana, mañana y el comienzo tarde, o tarde de acuerdo con lo establecido por la Resolución en vigor de la siguiente mediaránSecretaría de Estado competente en materia de Función Pública, como mínimopor la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Podrán establecerse jornadas y horarios especiales en los casos en que el trabajo sea nocturno, doce horasa turnos, o se desarrolle en condiciones singulares. No obstanteDe igual forma, los calendarios laborales podrán establecer otros límites horarios máximos y mínimos que permitan completar el número de horas adicionales necesarias para el personal asignado alcanzar la duración total de la jornada. Asimismo, atendiendo a los departamentos horarios de comedorapertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos, bar y cocina, el descanso entre el final de podrán establecer otros límites horarios para la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horaspresencia obligada del personal. 5. La En todo lo que no se contemple en este capítulo habrá de estarse a lo regulado, con carácter general para esta materia, a lo dispuesto en la Resolución en vigor de la Secretaría de Estado competente en materia de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos y horarios de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección del personal al servicio de la empresa Administración General del Estado y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminaciónsus organismos públicos. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de servicios.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo máxima anual será de 1.800 1.826 horas anuales de trabajo efectivo. Librarán un día y medio ininterrumpido, que se corresponderá, en general, con 40 correspondiente al descanso semanal obligatorio. Deberá mediar un mínimo de doce horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la una jornada y el comienzo inicio de la siguiente siguiente. El descanso semanal será de día y medio, que podrá calcularse en cómputo disfrutarse, siempre que exista mutuo acuerdo entre empresas y trabajadores, de hasta cuatro semanaslas siguientes formas: a) De manera ininterrumpida. b) Un día una semana y dos días la siguiente. En estos casosCuando la jornada sea partida, el descanso entre jornadas ésta no podrá ser inferior a diez horas. 5dividirse en más de dos periodos, debiendo mediar entre ambos un mínimo de una hora y un máximo de tres. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción correspondiente a los trabajadores a tiempo parcial que no exceda de una hora como mínimocuatro horas, se realizará de forma continuada. Por lo tantoAnualmente la empresa elaborará el calendario laboral, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos debiendo exponer un ejemplar del mismo en lugar visible de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos cada centro de trabajo, descansos semanales, turnos cuya copia deberá ser entregada a la representación legal de vacaciones y festivos si se acumulan, los trabajadores. Teniendo en cuenta que se confeccionará entre establecerá en las diferentes Comunidades Autónomas la dirección posibilidad de apertura de determinados Domingos y/o festivos, o que la realización del trabajo en tales domingos y/o festivos, será necesaria por razones de organización interna del cliente (realización de inventarios, cambios de lineal, etc.), el trabajo en dichos días se compensará con descanso en otro día de la empresa semana, se acumularán un sábado y la representación un domingo de los trabajadores con anterioridad libranza como mínimo 5 veces al 15 de diciembre del año anterioraño. No obstante lo anterior, el número xx xxxxxxxx y/o festivos trabajados, no podrá ser superior al 55 % de los autorizados por la Comunidad Autónoma correspondiente. Se pacta la posibilidad de distribuir irregularmente la jornada a lo largo del año según las necesidades del servicio, respetando los límites establecidos en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, se acuerda que la jornada ordinaria diaria no podrá ser superior a nueve horas, con respeto en todo caso del descanso entre jornadas establecido en la Ley. Si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual asignada, deberá compensar su jornada en los doce meses xx Xxxxxsiguientes, Xxxxxbien en el centro o centros de trabajo asignados, Xxxxxx bien en cualquier otro centro que señale la empresa siempre que existan necesidades reales de servicio y Septiembre que la localización del nuevo centro de trabajo se encuentre dentro de lo que se define como localidad en el cuadrante artículo 8 de turnos, horarios y descansos se realizará este Convenio Colectivo o que no diste con dos semanas de antelación, el resto asignado o alguno de los meses se realizará con tres semanas asignados en más de antelación25 kilómetros. Las horas no recuperadas por causa imputable a la empresa serán remuneradas. Las horas no recuperadas por cese en la empresa o causa imputable al trabajador, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresano serán remuneradas, del que deberá tener conocimientoy serán descontadas, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de serviciosliquidación correspondiente.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Nacional

Jornada. 1) La jornada laboral anual máxima de los trabajadores del presente Convenio será: Grupo I: 1.446 horas. La duración Grupos II, III: 1.715 horas. Cómputo de categorías funcionales: 200 horas sobre el cómputo anual establecido para su grupo. Para una más conveniente organización del trabajo, se establece como módulo semanal de referencia 34 horas semanales para el Grupo I y 39 horas semanales para los Grupos II, III y IV. No obstante, puede optar la empresa por otra distribución semanal, en función de la actividad, necesidades, carácter del contrato, etc. Las horas de mera presencia se considerarán dentro de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderásiempre que, en generalvirtud del horario establecido por la Dirección del centro, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo ésta así lo estime, y se dediquen a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución realización de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos tareas docentes y de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8análoga naturaleza. 2) Tendrán la consideración de horas extraordinarias cuantas excedan de las establecidas en convenio o pactadas si éstas fuesen de menor jornada. El tiempo Las horas extraordinarias se harán de trabajo efectivo mutuo acuerdo entre las partes y teniendo en cuenta la limitación legal establecida al efecto. Su retribución se computará de modo quehará mensualmente o al finalizar el contrato, tanto al comienzo como al final en su caso. En la realización de la jornada diariamencionada jornada, el trabajador se encuentre la empresa tendrá en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionalescuenta las limitaciones legales establecidas al efecto. 3) Prestación de servicios en días festivos por trabajadores adscritos a la actividad de “Idioma Español para extranjeros” y “programas socio- culturales y tiempo libre”. El número En la actividad de “Idioma Español para Extranjeros” y “programas socio-culturales y tiempo libre”, y para atender necesidades de servicios o por razones técnicas u organizativas, podrán los trabajadores, adscritos total o parcialmente a dicha actividad, excepcionalmente prestar sus servicios tanto en domingos, días festivos como en fiestas laborales u oficiales, siempre que dicha prestación haya sido pactada previamente por la empresa y los trabajadores afectados. Dichas horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser se retribuirán, o en ningún su caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria compensarán, según hayan acordado empresa y el comienzo de la siguiente mediarántraba- jador, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, respetándose en todo caso el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral semanal previsto en el que figuren los turnos de trabajoartículo 37.1 del E.T. Si empresa y trabajador no hubiesen pactado la retribución o compensación para las horas tra- bajadas en días festivos o fiestas laborales y oficiales, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, atendiendo a razones organizativas y respetando en todo caso lo previsto en el artículo 37.2 del que deberá tener conocimientoE.T y normativa concordante de aplicación , en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglasoptar entre: a) La distribución irregular Retribuir las citadas horas según la normativa vigente. b) Conceder un descanso equivalente a un día de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada permiso retribuido por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la cada jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación 13 completa de trabajo resultante de aquéllaprestado en las circunstancias arriba descritas. Para Dicho descanso compen- xxxxxxx deberá disfrutarse según el caso calendario que a tal efecto se determine por la empresa, y dentro de los trabajadores fijos discontinuos cuatro meses siguientes a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo fecha de prestación de serviciosservicios en días festivos o fiestas oficiales. El anterior sistema de compensación por descanso no será de aplicación ni podrá exigirse por aquellos empleados contratados exclusivamente para trabajar en días festivos o fiestas oficiales.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 cuarenta horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución semana y se computarán 8 horas de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8trabajo diarias. 2. El tiempo La jornada se inicia a la hora en que la empresa cita al trabajador en su centro de trabajo efectivo habitual y finaliza en el mismo una vez haya concluido el último servicio asignado. Excepcionalmente, si la empresa diera instrucciones al trabajador para tomar o dejar el servicio en lugar distinto del centro de trabajo habitual, se computará estimará como jornada el tiempo invertido en el desplazamiento hasta el centro de modo quetrabajo habitual, tanto al comienzo como al final siendo de cargo de la jornada diaria, empresa el medio de transporte que deba emplear el trabajador se encuentre en su puesto para el citado desplazamiento. La empresa deberá programar el toma y deje de trabajolos servicios con tiempo suficiente para que el conductor realice las funciones de comprobación de los niveles de agua, en condiciones combustible, aceite, líquido de realizar sus funciones profesionalesfrenos e incidencias. 3. El número En los servicios de transporte escolar se podrá interrumpir la jornada hasta tres horas ordinarias consecutivas En el caso de trabajo efectivo diario no podrá ser que durante la partición de la jornada laboral se realizara algún servicio se abonará como plus de disponibilidad las horas que excedan de las 8, cómputando la totalidad de la jornada realizada en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horasdicho día. 4. Entre Las empresas respetarán el final principio general de la jornada ordinaria y el comienzo rotatividad de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado los servicios asignados a los departamentos trabajadores adscritos a vehículos de comedorcaracterísticas similares, bar de tal manera que, en ningún caso, la distribución de los servicios pueda constituir una sanción encubierta. Se exceptúan del principio general de rotatividad, los servicios escolares, líneas fijas y cocinade transporte de trabajadores. Cuando la empresa pretenda la exclusión de otras líneas o servicios deberá comunicar las causas que la motivan a la representación de sus trabajadores. Ambas partes podrán recurrir ante la Comisión Paritaria del convenio en caso de discrepancia, debiendo pronunciarse la misma en el descanso entre el final plazo máximo de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas15 días. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción Las empresas habilitarán obligatoriamente un sistema de una hora como mínimo. Por lo tantohoja de servicio, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos parte de trabajo durante la mismao ficha de control, en el que constará los datos que figuran en el artículo 38 del presente convenio. 6. Anualmente, las empresas Entre la terminación de una jornada y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección inicio de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad siguiente deberá mediar, al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anteriormenos, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadoresdoce horas. 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales Las empresas entregaran diariamente una copia de los trabajadores estudiarán servicios asignados a cada trabajador y adjuntará a la posibilidad hoja xxx xxxxxxx mensual una relación de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada los conceptos variables devengados en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada cada día del mes por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima trabajador. Los conceptos variables de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días nómina se devengarán desde el día y la hora 26 de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción cada mes al tiempo de prestación de servicios25 del mes siguiente.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo anual durante la vigencia del presente convenio general será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 81.736 horas. 2. El tiempo La jornada ordinaria semanal será de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de cuarenta horas durante toda la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionalesvigencia del presente Convenio general. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horasalcanzados por éste. 4. Entre el final Las empresas que, de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, del se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que deberá tener conocimientono podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable. 5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la representación legal de los trabajadores 7jornada anual pactada. En los supuestos en los Dicho calendario, operará siempre que no se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, pacte entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras una readaptación distinta en los trabajadores estudiarán diferentes centros de trabajo. 6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la posibilidad distribución variable de propiciarla la jornada máxima anual, sin discriminaciónque en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo. 8. Se podrá distribuir irregularmente la La empresa garantizará el registro diario de jornada en un máximo de 64 horas anuales sus personas trabajadoras que deberá incluir el horario concreto de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario inicio y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima finalización de la jornada diaria prevista de trabajo. A tal fin, la empresa organizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras a través de medios, tales como anotaciones en este artículopapel con firma de la persona trabajadora, aplicaciones informáticas, tarjetas de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad de la persona trabajadora con el registro efectuado. El trabajadorDichos medios deberán identificar de manera suficiente los registros obligatorios que correspondan a la presencia de las personas trabajadoras en el centro de trabajo en cada día laborable, festivo o no laborable, teniendo en consideración las distintas modalidades posibles que tienen las empresas en relación al establecimiento de las distintas fórmulas de prestación del trabajo, entre otras, horario fijo, jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida, jornada partida, jornada continuada, jornada intensiva, etc. Las personas trabajadoras deberán hacer uso de los medios organizados por la empresa a efectos de registro de jornada. 9. Se considerará tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la Directiva 2003/88/CE, y el artículo 34.1 del E.T., aquél en que la persona trabajadora se encuentre a disposición de la empresa y en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones para las que fue contratada. A fin de cuantificar el tiempo de trabajo efectivo con carácter generalizado, en el Tablón de Anuncios de cada centro de trabajo donde figure el correspondiente calendario laboral y como información de la empresa se podrán recoger las pausas que, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, si la hubiere, o con las propias personas trabajadoras, no se consideren como tiempo de trabajo efectivo. 10. Cada empresa implementará su propio registro diario de jornada respecto de sus personas trabajadoras. No obstante, en los supuestos de subcontratación previo acuerdo entre la empresa contratista o principal y la empresa subcontratista, ésta última podrá utilizar los medios de registro diario de jornada de la contratista o principal, siempre que se identifique a cada persona trabajadora y a su respectiva empresa a los efectos de poder deducir posibles responsabilidades en caso de incumplimiento de la obligación de registro diario de jornada. Del posible acuerdo de utilización de los medios de registro de jornada de la empresa principal por el subcontratista, se dará cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras de ambas empresas. 11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.9 del E.T. los registros permanecerán a disposición de las personas trabajadoras y de sus representantes legales para su consulta. Para ello se facilitará la consulta a las personas trabajadoras respecto de su propio registro cuando éstas lo consideren necesario, así como sus representantes legalesa la representación legal de las personas trabajadoras (evitando los datos de identificación personal) dentro de su respectivo ámbito de competencia (empresa o centro de trabajo) cuando existan controversias o diferencias concretas en relación con los registros de alguna persona trabajadora, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día pudiéndose fijar entre la empresa y la hora citada representación, a los efectos de racionalizar la consulta, en el ámbito de la prestación empresa o centro de trabajo resultante trabajo, plazos periódicos para el ejercicio de aquéllaeste derecho. Para el caso Los representantes legales de las personas trabajadoras deberán guardar la oportuna reserva y proteger los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completodatos consultados de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más así como con lo establecido en el año natural; para aquellos fijos discontinuos artículo 64 y 65.2 del E.T. 12. Todo lo anterior, sin perjuicio de las opciones que, con independencia de lo establecido a tiempo completo que presten sus servicios durante menos través de 7 mesesla negociación colectiva, se les podrá distribuir irregularmente la jornada puedan complementar las empresas de acuerdo a lo fijado en proporción al tiempo de prestación de servicios.el párrafo segundo del artículo 34.9 del E.T.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales real anual de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente convenio colectivo será el resultado de multiplicar 7 horas y 30 minutos de jornada laboral ordinaria por el número de días laborables del año, salvo en los periodos en que puedan establecerse jornadas especiales. Se podrán establecer jornadas especiales para la semana de fiestas locales, con una reducción de hasta 12 h. y 30 m. totales y para el periodo comprendido entre el 1 xx xxxx y el 30 de septiembre de cada año natural en que se corresponderárealizará una reducción de 30 minutos diarios. Para facilitar la conciliación entre la vida familiar y la laboral se establece un horario de trabajo general de carácter flexible, integrado de dos partes: Parte fija, de presencia obligatoria de todas las personas empleadas, entre las 9 y las 14 h. Parte flexible de la jornada: comprende la diferencia entre el número de horas a realizar y la desarrollada conforme a la franja de presencia obligatoria. Esta parte flexible deberá cumplirse con carácter general entre las 7,30 y las 9 h., y las 14 h. y las 18 h. Podrán autorizarse en generalcasos justificados variaciones sobre la referida parte fija y parte flexible de la jornada, con 40 horas ordinarias a solicitud de interesado y siempre que, a criterio de la Dirección, no se perjudiquen las necesidades de los servicios a prestar. Computará como de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución dentro de la jornada de trabajo una interrupción diaria de 20 m. de descanso dentro del periodo de presencia obligatoria. Cualquier otra interrupción, incluso desarrollada dentro de las instalaciones de la institución se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El considerará excluida del tiempo de trabajo efectivo se computará efectivo. Se define como jornada efectiva de modo que, tanto al comienzo como al final de trabajo aquella en la jornada diaria, que el trabajador se encuentre encuentra en condiciones de desarrollar de forma real la actividad laboral, desde la hora de entrada a la de salida de su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante Fundación vendrá obligada a proceder anualmente a la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un publicación del calendario laboral en general que comprenderá el que figuren los turnos horario de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación distribución anual de los trabajadores con anterioridad al 15 días de trabajo, los festivos y los descansos generales. Dicha publicación se procurará realizar antes del 22 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx precedente previa comunicación y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, consulta a la representación legal de los trabajadores 7. En Dada la peculiaridad de los supuestos servicios a prestar por el personal adscrito a los centros y unidades en los que se pudiese establecer un régimen desarrollen actividades dirigidas a terceros que por sus propias características no puedan ajustarse a la jornada ordinaria de jornada continuadatrabajo (cine, teatro, conferencias, formación, etc.), la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente observarán con carácter flexible, no estando, por tanto, sujetos a la jornada en un máximo y horario establecidos con carácter general para el resto de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La unidades y actividades. En cualquier caso y siempre que exista acuerdo entre las partes interesadas, se podrá establecer la distribución irregular de jornadala jornada a lo largo del año, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse preservando en todo caso los periodos mínimos horarios de descanso diario las programaciones de las actividades y semanal así de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, y efectuando las compensaciones de jornada en períodos de baja actividad, preferentemente con reducción de la parte flexible del horario y realización de jornada continuada. Dada la flexibilización de horarios para estas actividades y las razones que motivan su establecimiento, las partes convienen en declarar el carácter nocturno, por su propia naturaleza, de las funciones a las mismas asignadas, por lo que las horas que pudieran trabajar sus integrantes después de las diez de la noche, se verán compensadas por su equivalente en horas libres, sin perjuicio de la consideración como la duración máxima y mínima horas extraordinarias de todas aquellas que superen la jornada diaria prevista de nueve horas. La jornada laboral se realizará preferentemente de lunes a viernes, lo cual no excluye que puntualmente se realicen actividades durante los fines de semana. cve: BOE-A-2022-3656 Verificable en este artículoxxxxx://xxx.xxx.xx La Fundación deberá presentar, con carácter general, el primer día laboral de cada mes, la programación completa de actos y horarios para su desarrollo. El trabajadorExcepcionalmente, así como y con causa justificada para los supuestos de modificación de horario, deberá de notificarlo a los trabajadores afectados y a sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo período de cinco días el día y la hora antelación de al menos una semana. Por parte de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso Dirección-Gerencia podrán establecerse las Instrucciones oportunas para la concreción del referido horario adecuándolo a las necesidades de los trabajadores fijos discontinuos servicios a tiempo completo, el máximo prestar y acordando la aplicación de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo las jornadas especiales que se estimen pertinentes en atención a aquellos fiestas locales u otras circunstancias objetivas que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de servicioslo justifiquen.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario hora- rio partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo cóm- puto semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8este. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre encuen- tre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horasdiarias. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro tres semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren figuren, para cada trabajador, los turnos de trabajo, descansos semanalessemana- les, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará confeccio- nará entre la dirección Dirección de la empresa Empresa y la representación de los trabajadores traba- jadores con anterioridad al 15 de diciembre Diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores. 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores tra- bajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de servicios.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1Durante la vigencia del presente convenio se establece la jornada anual de 1797 horas de trabajo efectivo y semanal de 40 horas también de trabajo efectivo. Las empresas pactarán con su personal o sus representantes legales, la distribución irregular de la jornada, respetando una jornada mínima de 4 horas diarias continuas, y siempre que se pacte la misma en el calendario con 45 días de antelación a la prestación efectiva de servicios. La excepción de la jornada irregular será en domingos o festivos a estos efectos, teniendo ya el régimen salarial de esos días pactado en los siguientes artículos. Siempre que la duración de la jornada ordinaria diaria continuada sea igual o superior a 6 horas, deberá establecerse un periodo de trabajo será descanso de 1.800 horas anuales 30 minutos, considerado tiempo de trabajo efectivo. En aras de facilitar la conciliación familiar siempre que sea posible y por acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora cuando éste lo solicite, se pactará el establecimiento de horarios fijos e intensivos. Se entenderá por jornada partida aquella en que se corresponderá, en general, con 40 haya una interrupción de dos horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2mínimo entre ambos periodos. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados afectado por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos Convenio gozará de trabajo, descansos semanales, turnos 36 horas de vacaciones y festivos si se acumulandescanso ininterrumpido, que no se confeccionará solapará con las 12 horas de descanso entre la dirección jornada, a este respecto, se computarán como descanso las 24 horas xxx xxxxxxx. Para las empresas que por su naturaleza o ubicación tienen permitido abrir todos los domingos (Z.G.A.T.), el personal tendrá derecho a un descanso de la empresa y la representación al menos 12 fines de los trabajadores con anterioridad semana al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterioraño, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, al igual que el resto de los trabajadores afectados por este convenio. Los trabajadores que a la fecha de publicación del presente convenio viniesen disfrutando condiciones más beneficiosas que las pactadas en el presente artículo, estas le serán respetadas. El descanso semanal no podrá coincidir en festivo. Durante los meses xx xxxxx a septiembre, el descanso semanal comprenderá expresamente la tarde xxx xxxxxx y el domingo completo, salvo pacto en contrario (salvo en las zonas Z.G.A.T). Las empresas que se realizará acojan a este tipo de pacto deberán hacerlo constar obligatoriamente en la petición del cuadro horario. Deberá constar la conformidad con tres semanas los representantes de antelaciónpersonal, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, o en su caso, derecho la representación legal de la mayoría de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de servicios.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Del Sector Comercio General

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias anual de trabajo efectivo tanto para la jornada conti- nuada como para la jornada partida será de 1.760 horas para los años de vigencia del Convenio. A tal fin, se elabora en este Convenio un calendario laboral donde se hacen figurar las1.760 horas pactadas anteriormente teniendo en cuenta las fiestas regionales y nacionales y puentes de disfrute y una jornada dia- ria de ocho horas comprendidas de lunes a la semanaviernes. Calendario que queda unido al presente Convenio. 2. Para distribuir las 1760 horas, tanto en horario partido se priorizará como continuado. La distribución festivos de con- venio, los días 24 y 31 de diciembre, de cada año y una jornada completa, dentro de la época xx xxxxx de cada localidad, y que habrá de ser coinci- dente con el día anterior al festivo del municipio donde esté ubicada la empresa. En caso de que referido día anterior sea festivo, la licencia aquí con- venida, pasará a ser disfrutada al día posterior a dicho festivo. 3. Desde este calendario, cada empresa y siempre antes del 15 de febrero de cada ejercicio, elaborará el suyo propio en orden a sus fiestas lo- cales, pudiendo distribuir la jornada en la forma que se realizarádetermina en el ar- tículo siguiente. Este calendario deberá ser previamente comunicado a los trabajadores o a sus representantes para su conocimiento y aceptación. Caso de no ser consensuado con ellos, exclusivamente, en cómputo semanalhabrá de ser, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a ésteobstante, respeta- do y cumplido, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia su impugnación ante la jurisdicción social. Establecido por la empresa su calendario laboral, podrá modificarlo total o parcialmente por una sola vez antes del 30 xx xxxx, con la única obligación de distribución irregular notificarlo a los representantes de jornada los trabajadores si los hu- biere con 15 días de antelación y remitiéndolo a la Comisión Pari- taria del Convenio. Transcurrido este periodo sin elaboración de este calendario las empresas observarán el calendario contenido en el apartado 8. 2Convenio. Las partes firmantes se comprometen a reunirse antes del 30 de no- viembre de cada año para iniciar la elaboración del calendario anual del año siguiente. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, . Se entenderá que se encuentra en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias el puesto de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final cuando den- tro de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocinapoblación donde ha sido contratado, el trabajador inicia y termi- na el tajo; salvo que sea llamado por la empre- sa para recibir órdenes. Los coeficientes de descanso como consecuencia de los sistemas de producción medidos y otras interrupciones ajenas al descanso por bo- cadillo, cuando por normativa legal o acuerdo entre el final de las partes o por la jornada y el comienzo de propia organización del trabajo se encuentren integradas en la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada jor- nada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses ya sea continuada o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 mesesno, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo considerará como de prestación de serviciostra- bajo efectivo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo anual durante el año 2017 será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 81.736 horas. 2. El tiempo La jornada ordinaria del sector será de trabajo efectivo se computará cuarenta horas semanales desarrolladas de modo quelunes a viernes inclusive, tanto al comienzo durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como al final Anexo VI, Calendario Laboral de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales2018. 3. El número Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de horas ordinarias los centros de trabajo efectivo diario no podrá ser y especialmente en ningún caso superior lo relativo a nueve horas ni inferior las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, se pactará a cuatro horas. 4. Entre el final nivel de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediaránempresa, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa misma y los representantes legales de los trabajadores estudiarán trabajadores, la posibilidad distribución variable de propiciarla la jornada ordinaria máxima anual, sin discriminaciónque en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 Las empresas darán durante las dos primeras horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en este artículojornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El trabajadorpersonal técnico, así como sus representantes legalesadministrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, deberán conocer con un preaviso mínimo durante el período del 15 xx xxxx al 15 de cinco días el día y la hora septiembre, realizarán jornada continuada de la prestación 8 a 15'15 horas de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos lunes a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de serviciosviernes inclusive.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1) La jornada laboral anual máxima de los trabajadores del presente Convenio será: Grupo I: 1.446 horas. La duración Grupos II, III: 1.715 horas. Cómputo de categorías funcionales: 200 horas sobre el cómputo anual establecido para su grupo. Para una más conveniente organización del trabajo, se establece como módulo semanal de referencia 34 horas semanales para el Grupo I y 39 horas semanales para los Grupos II, III y IV. No obstante, puede optar la empresa por otra distribución semanal, en función de la actividad, necesidades, carácter del contrato, etc. Las horas de mera presencia se considerarán dentro de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderásiempre que, en generalvirtud del horario establecido por la Dirección del centro, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo ésta así lo estime, y se dediquen a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución realización de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos tareas docentes y de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8análoga naturaleza. 2) Tendrán la consideración de horas extraordinarias cuantas excedan de las establecidas en convenio o pactadas si éstas fuesen de menor jornada. El tiempo Las horas extraordinarias se harán de trabajo efectivo mutuo acuerdo entre las partes y teniendo en cuenta la limitación legal establecida al efecto. Su retribución se computará de modo quehará mensualmente o al finalizar el contrato, tanto al comienzo como al final en su caso. En la realización de la jornada diariamencionada jornada, el trabajador se encuentre la empresa tendrá en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionalescuenta las limitaciones legales establecidas al efecto. 3) Prestación de servicios en días festivos por trabajadores adscritos a la actividad de «Idioma Español para extranjeros» y «programas socio-culturales y tiempo libre». El número En la actividad de «Idioma Español para Extranjeros» y «programas socio-culturales y tiempo libre», y para atender necesidades de servicios o por razones técnicas u organizativas, podrán los trabajadores, adscritos total o parcialmente a dicha actividad, excepcionalmente prestar sus servicios tanto en domingos, días festivos como en fiestas laborales u oficiales, siempre que dicha prestación haya sido pactada previamente por la empresa y los trabajadores afectados. Dichas horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser se retribuirán, o en ningún su caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria compensarán, según hayan acordado empresa y el comienzo de la siguiente mediarántrabajador, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, respetándose en todo caso el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral semanal previsto en el que figuren los turnos de trabajoartículo 37.1 del ET. Si empresa y trabajador no hubiesen pactado la retribución o compensación para las horas trabajadas en días festivos o fiestas laborales y oficiales, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, atendiendo a razones organizativas y respetando en todo caso lo previsto en el artículo 37.2 del que deberá tener conocimientoET y normativa concordante de aplicación, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglasoptar entre: a) La distribución irregular Retribuir las citadas horas según la normativa vigente. b) Conceder un descanso equivalente a un día de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada permiso retribuido por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la cada jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación completa de trabajo resultante de aquéllaprestado en las circunstancias arriba descritas. Para Dicho descanso compensatorio deberá disfrutarse según el caso calendario que a tal efecto se determine por la empresa, y dentro de los trabajadores fijos discontinuos cuatro meses siguientes a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo fecha de prestación de serviciosservicios en días festivos o fiestas oficiales. El anterior sistema de compensación por descanso no será de aplicación ni podrá exigirse por aquellos empleados contratados exclusivamente para trabajar en días festivos o fiestas oficiales.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada

Jornada. 1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 cuarenta horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias semanales de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, promedio en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8anual. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente Mediante convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimientocolectivo o, en su casodefecto, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán trabajadores, se podrá establecer la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornadala jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, cuando se aplique, sólo la empresa podrá ser realizada distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse ciento de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como previstos en la duración máxima ley y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquéllaaquella. Para La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan. 3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos. 4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completomenores de dieciocho años, el máximo periodo de 64 descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas anuales y media. 5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. 6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. 7. El Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá aplicarse sólo establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran. 8. El trabajador tendrá derecho a aquellos adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que presten sus servicios durante 7 meses se establezcan en la negociación colectiva o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos acuerdo a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 mesesllegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella. A tal fin, se les podrá distribuir irregularmente promoverá la utilización de la jornada en proporción al continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de prestación trabajo y de servicioslos descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.

Appears in 1 contract

Samples: Estatuto De Los Trabajadores

Jornada. 1. cve: BOE-A-2017-2392 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La duración de la jornada ordinaria de trabajo máxima laboral anual será de 1.800 1.772 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderámientras no sea modificada por futuros Convenios. Las empresas concederán a sus trabajadores y trabajadoras, en generalcada año de vigencia del presente Convenio, con 40 horas ordinarias un día completo de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuadopermiso retribuido para asuntos propios. La distribución fijación de la jornada dicho día se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos hará de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará mutuo acuerdo entre la dirección Dirección de la empresa y los trabajadores y trabajadoras. Las empresas, respetando el número de horas laborales al año acordarán a través de sus Delegados y Delegadas de Personal o Comités de Empresa el horario más adecuado a sus necesidades en cada época del año. Cuando se produzca sobrecarga de trabajo extraordinario en una empresa, la representación Dirección de la misma, podrá establecer un horario más prolongado de hasta diez horas para el personal. Se compensará este exceso de horas reduciendo la jornada semanal en épocas de menor actividad. En ningún caso se podrá exceder del cómputo anual que establece este Convenio Colectivo. Si la jornada anual excediera del cómputo del Convenio Colectivo se considerarán horas extraordinarias. Tanto la ampliación como la reducción del horario se comunicarán al personal con un preaviso de cinco días. En ningún caso, el carácter excepcional de este apartado podrá engendrar tipo alguno de jornada permanente diferenciada en cuanto a su cómputo semanal. Salvo acuerdo entre las partes, la compensación en tiempos de descanso tendrá lugar dentro de los trabajadores cuatro meses siguientes a su realización, preferentemente en jornadas completas. La empresa procurará que esta prolongación afecte equitativamente a todo el personal que deba realizar los trabajos extraordinarios que la originen. Previa justificación suficiente de la existencia e importancia de la causa elegida, quedan exceptuados de lo aquí contenido: a) Quienes cursen con anterioridad al 15 regularidad estudios para la obtención de diciembre un título académico o de enseñanza profesional oficialmente reconocido, y durante el tiempo imprescindible para asistir a dichas clases. b) Quienes tengan obligaciones familiares habituales de carácter personal e ineludible. Quedan excluidos del año anterior. No obstante lo anteriorrégimen de jornada normal los Guardas y las Guardas o los Vigilantes y las Vigilantes que tengan asignado el cuidado de una zona limitada, con casa habitación dentro de ella –siempre que no se les exija una vigilancia constante–. Se podrá, en los meses xx Xxxxxestos casos, Xxxxxampliar la jornada hasta doce horas diarias, Xxxxxx con derecho a un descanso de cuatro horas, incluyéndose en el mismo el correspondiente a la comida. Este descanso lo disfrutarán cada día de trabajo y Septiembre el cuadrante dentro de turnoslas horas de su servicio, horarios y descansos se realizará con dos semanas determinándose la forma de antelación, el resto disfrute del mismo de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal . Las horas de exceso de jornada de los trabajadores 7. En y las guardas o los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad las vigilantes con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 mesescasa habitación, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo retribuirán a prorrata de prestación de serviciossu salario ordinario.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Nacional Del Ciclo De Comercio De Papel Y Artes Gráficas

Jornada. 1. La duración Durante la vigencia de la este Convenio se establece una jornada ordinaria anual mínima de trabajo será de 1.800 1639 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderádistribuirán en función del calendario laboral, en general, con 40 horas ordinarias y cuadro horario de cada centro de trabajo efectivo y de las que ya han sido descontadas las pausas derivadas del sistema de organización del trabajo, así como las del desayuno, que serán, unas y otras, retribuidas, y que equivalen a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la 30 minutos/jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3siendo éstos proporcionales a la jornada efectivamente realizada. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve diez horas ni inferior a cuatro horas. 4diarias. Entre el final de la jornada ordinaria de trabajo y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, mediarán doce horashoras de descanso. No obstante, para Entre el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de 0 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxxx la jornada semanal se reducirá, en términos anuales, una hora, si las circunstancias productivas y el comienzo de organización del trabajo lo permiten, siendo esta reducción proporcional a la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanasjornada efectivamente realizada. En estos casosdicho caso, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos se negociarían en cada centro de trabajo durante la misma. 6adaptación de jornada a esta circunstancia. Anualmentecve: BOE-A-2021-15661 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En las semanas en que hubiera puentes, las empresas éstos serán considerados como días de descanso no recuperables. Se entienden como puentes los lunes y establecimientos regulados por viernes cuando el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren martes o jueves sea festivo, así como los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, sábados en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará centros con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos horario comercial general en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuadatrabajan los sábados por la mañana, la empresa y cuando sea festivo el viernes. En las oficinas que por atención al público deban permanecer abiertas los representantes legales de xxxx xx xxxxxx, se pagará el Plus Festivo establecido en el artículo 41. Respecto a los trabajadores estudiarán con sistema de turnos, en relación a los días festivos y puentes se operará de la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglassiguiente manera: a) La El trabajador que por turno le corresponda trabajar tiene obligación de trabajarlo y se pagará el Plus Festivo, según lo establecido en el artículo 41. b) El trabajador que por turno le corresponda descansar disfrutará, por cada festivo x xxxxxx, de un día de descanso acumulable a las vacaciones. c) Cuando el festivo x xxxxxx coincida con el periodo vacacional no se computará para su cálculo como día laborable. Siempre que se comunique al superior jerárquico con al menos 24 de antelación, será posible para un empleado el cambio de turno con otro compañero, siempre que no afecte a los descansos. Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx se establece una distribución irregular de jornadala jornada del 15% de la jornada máxima anual, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por con el personal fijo ordinario y fijo discontinuo objetivo de que la Empresa pueda adecuar la prestación de servicios de los trabajadores a tiempo completo, debiendo respetarse la demanda de trabajo existente en cada periodo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como previstos en la duración máxima ley y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco siete días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de serviciosaquella.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo laboral será de 1.800 1768 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 efectivo para el año 2018. La duración máxima de la jornada laboral será de 1766 horas ordinarias anuales de trabajo efectivo a para el año 2019. La duración máxima de la semana, tanto en horario partido como continuadojornada laboral será de 1762 horas anuales de trabajo efectivo para el año 2020. La duración máxima de la jornada laboral será de 1760 horas anuales de trabajo efectivo para el año 2021. La distribución de la jornada anual, así como los descansos semanales y festivos, se realizará, exclusivamente, fijaran en los correspondientes calendarios laborales entre empresa y representantes legales de los trabajadores. Se respetarán las jornadas actualmente existentes que en su cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá anual sean más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2beneficiosas para los trabajadores. El tiempo de descanso ”bocadillo” no será considerado tiempo de trabajo efectivo. Los convenios que tengan establecidos tiempos de descanso (bocadillo) como tiempo efectivo se computará de modo quetrabajo, tanto al comienzo como al final cuantificarán su duración anual y esta cuantía será deducida de la duración de su jornada actual, a efectos de la determinación de la jornada diariaanual efectiva, que consolidarán desde la entrada en vigor del presente Convenio. De resultar, hecha esta operación, una jornada inferior a la prevista en el trabajador se encuentre en presente Convenio, mantendrán dicha jornada. jornada efectiva, trabajando x días al año. Jornada anual pactada - Días de trabajo x tiempo de bocadillo = jornada efectiva. Los trabajadores/as con responsabilidades familiares tendrá derecho a adaptar la distribución de su puesto jornada de trabajo, en condiciones una hora máxima a la entrada y/o salida, siempre recuperables para hacer así efectivo su derecho a la conciliación de realizar sus funciones profesionales. 3la vida personal, familiar y laboral, regulado en el artículo 34.8 ET. El número Las Empresas y los Representantes de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final los Trabajadores podrán acordar una distribución irregular de la jornada ordinaria y respetando lo establecido en el comienzo artículo 34.2 del Estatuto de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanasTrabajadores. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el las que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la no exista representación legal de los trabajadores 7mismos, éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo a las partes que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma o bien podrá ser atribuida la representación a la comisión paritaria del sector. En Para aquellas empresas con distribución irregular de la jornada los supuestos en los que excesos deberán ser compensados al trabajador con días libre completos. Para la realización de la jornada irregular se pudiese establecer debe comunicar con un régimen plazo de jornada continuada, la empresa y 5 días a los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla o a los trabajadores, sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada que, en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando ningún caso se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, supere el máximo de 64 10 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de serviciosdiarias.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1) La jornada laboral anual máxima de los trabajadores del presente Convenio será: Grupo I: 1.446 horas. La duración Grupos II, III: 1.715 horas. Cómputo de puestos de trabajo funcionales: 200 horas sobre el cómputo anual establecido para su grupo. Para una más conveniente organización del trabajo, se establece como módulo semanal de referencia 34 horas semanales para el Grupo I y 39 horas semanales para los Grupos II, III y IV. No obstante, puede optar la empresa por otra distribución semanal, en función de la actividad, necesidades, carácter del contrato, etc., de conformidad con la legislación vigente en cada momento. Las horas de mera presencia se considerarán dentro de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderásiempre que, en generalvirtud del horario establecido por la Dirección del centro, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo esta así lo estime, y se dediquen a la semanarealización de tareas docentes y de análoga naturaleza. cve: BOE-A-2017-7707 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 2) Tendrán la consideración de horas extraordinarias cuantas excedan de las establecidas en convenio o pactadas si estas fuesen de menor jornada. Las horas extraordinarias se harán de mutuo acuerdo entre las partes y teniendo en cuenta la limitación legal establecida al efecto. Su retribución se hará mensualmente o al finalizar el contrato, tanto en horario partido como continuadosu caso. La distribución En la realización de la jornada se realizarámencionada jornada, exclusivamente, la empresa tendrá en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto cuenta las limitaciones legales establecidas al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionalesefecto. 3) Prestación de servicios en días festivos por trabajadores adscritos a la actividad de «Idioma Español para extranjeros» y «programas socio-culturales y tiempo libre». El número En la actividad de «Idioma Español para Extranjeros» y «programas socio-culturales y tiempo libre», y para atender necesidades de servicios o por razones técnicas u organizativas, podrán los trabajadores, adscritos total o parcialmente a dicha actividad, excepcionalmente prestar sus servicios tanto en domingos, días festivos como en fiestas laborales u oficiales, siempre que dicha prestación haya sido pactada previamente por la empresa y los trabajadores afectados. Dichas horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser se retribuirán, o en ningún su caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria compensarán, según hayan acordado empresa y el comienzo de la siguiente mediarántrabajador, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, respetándose en todo caso el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral semanal previsto en el que figuren los turnos de trabajoartículo 37.1 del E.T. Si empresa y trabajador no hubiesen pactado la retribución o compensación para las horas trabajadas en días festivos o fiestas laborales y oficiales, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, atendiendo a razones organizativas y respetando en todo caso lo previsto en el artículo 37.2 del que deberá tener conocimientoE.T. y normativa concordante de aplicación, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglasoptar entre: a) La distribución irregular Retribuir las citadas horas según la normativa vigente. b) Conceder un descanso equivalente a un día de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada permiso retribuido por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la cada jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación completa de trabajo resultante de aquéllaprestado en las circunstancias arriba descritas. Para Dicho descanso compensatorio deberá disfrutarse según el caso calendario que a tal efecto se determine por la empresa, y dentro de los trabajadores fijos discontinuos cuatro meses siguientes a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo fecha de prestación de serviciosservicios en días festivos o fiestas oficiales. El anterior sistema de compensación por descanso no será de aplicación ni podrá exigirse por aquellos empleados contratados exclusivamente para trabajar en días festivos o fiestas oficiales.

Appears in 1 contract

Samples: Viii Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada

Jornada. 1. A) Para los trabajadores de las empresas de ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA: 1.- La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 Cuarenta (40) horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, distribuidas de lunes a la semanaviernes, tanto en horario partido como continuado. La distribución de siendo la jornada se realizarálaboral de 8 horas, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horascon carácter general. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso mediante acuerdo entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se o, en su defecto, entre empresa y trabajadores, se podrá distribuir irregularmente convenir una distribución horaria distinta e incluso ampliar la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornadalaboral a la mañana xxx xxxxxx, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse respetando en todo caso los periodos períodos mínimos de descanso diario y semanal así como previstos en el Estatuto de los Trabajadores. 2.- Durante los meses de julio y agosto y, opcionalmente, durante la duración máxima y mínima segunda quincena xx xxxxx o primera de septiembre, la jornada diaria prevista laboral será de treinta y cinco (35) horas semanales, distribuidas de lunes a viernes y en este artículorégimen intensivo de mañana. El trabajadorNo obstante, así como sus mediante acuerdo entre la empresa y los representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso legales de los trabajadores fijos discontinuos o, en su defecto, entre empresa y trabajadores, se podrá convenir una distribución horaria distinta, sin que la jornada semanal pueda exceder de las citadas 35 horas. Así mismo, durante los días del 24 al 31 de diciembre, ambos inclusive, y el día 5 de enero, la jornada laboral será en régimen intensivo de mañana, a tiempo completorazón de siete horas diarias. 3.- Días con jornada reducida.- Durante las fechas que se indican a continuación, el máximo la jornada laboral se desarrollará en horario de 64 9:00 horas anuales a 14:00 horas: - Semana Santa: Lunes, Martes y Miércoles Santo. - Fiestas Locales: los días en que se celebren las fiestas patronales. B) Para los trabajadores de las empresas de OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL, la jornada laboral será la siguiente: 1.- Cuarenta (40) horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, distribuidas de lunes a viernes, siendo la jornada laboral de 8 horas, con carácter general. No obstante, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, entre empresa y trabajadores, se podrá aplicarse sólo convenir una distribución horaria distinta e incluso ampliar la jornada laboral a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más la mañana xxx xxxxxx, respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el año natural; para aquellos fijos discontinuos Estatuto de los Trabajadores. 2.- Treinta y cinco (35) horas semanales, distribuidas de lunes a tiempo completo que presten sus servicios viernes y en régimen intensivo de mañana, durante menos los meses de 7 mesesjulio y agosto y durante la segunda quincena xx xxxxx y primera de septiembre. No obstante, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, entre empresa y trabajadores, se les podrá distribuir irregularmente convenir una distribución horaria distinta, sin que la jornada en proporción al tiempo semanal pueda exceder de prestación de servicioslas citadas 35 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada. La jornada máxima laboral anual será de 1800 h. de trabajo efectivo, distribuyéndose la misma conforme a lo dispuesto en este artículo. 1. Durante los meses de Noviembre-Diciembre de cada año, las empresas negociarán el calendario laboral para el año siguiente con los/as representantes legales de los/as trabajadores/as si los hubiere, y en su defecto con los/as trabajadores/as. 2. La jornada máxima diaria será de 8 horas. La jornada correspondiente a los/as trabajadores/as a Tiempo Parcial que no exceda de 4 horas se realizará de forma continuada. 3. Siempre que la duración de la jornada ordinaria diaria exceda de trabajo será 6 horas deberá establecerse un período de 1.800 horas anuales descanso durante la misma de trabajo efectivo, 15 minutos que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias considerará tiempo efectivo de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuadotrabajo 4. La distribución El descanso mínimo de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos partida será al menos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2dos horas. El tiempo periodo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo descanso diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la una jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo será, al menos, de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez doce horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos se desarrollará en los centros de trabajo durante la mismade Lunes x Xxxxxxx. 6. AnualmenteSin menoscabo de lo expuesto en el punto 2 de este artículo, las empresas podrán ampliar la jornada hasta nueve horas diarias durante catorce semanas al año, previo acuerdo con los/ as representantes legales de los/as trabajadores/as si los hubiere o en su defecto con los/as trabajadores/as. 7. Los/as trabajadores/as del sector disfrutarán de un día libre, además xxx xxxxxxx, en turnos rotativos de lunes x xxxxxxx ambos inclusive, y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará no será posible su compensación económica. De mutuo acuerdo entre la dirección de la empresa y trabajador/a podrán acumularse los días de descanso semanal para su disfrute en otro momento, así como la representación de los trabajadores recuperación del disfrute por la coincidencia del día libre rotativo con anterioridad al 15 de diciembre del año anteriorfestivo. 8. No obstante lo anterior, dispuesto en los meses xx Xxxxxpárrafos anteriores, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos cuando por disposición legal se realizará con dos semanas de antelación, el resto autorice la apertura de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, establecimientos en su casodomingo o festivos y éstos realicen dicha apertura, la representación legal asistencia al trabajo de los trabajadores 7dichos días será voluntaria para el trabajador. En los supuestos Se compensará con un día libre o una compensación económica consistente en los que se pudiese establecer un régimen el pago de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación12 euros/hora por domingo o festivo trabajado. 89. Se podrá distribuir irregularmente La verificación y control de la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima ejecución de la jornada diaria prevista se efectuará, con carácter individual, en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo el mes siguiente a la finalización del período de cinco días el día y la hora distribución de la prestación de trabajo resultante de aquéllajornada anual. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más Los excesos en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación del trabajo, se compensarán mediante descanso por cada hora que exceda de servicios.la jornada anual, a fijar de mutuo acuerdo entre el/la trabajador/a afectado/a y la Dirección de la empresa. Si en el primer trimestre del año siguiente no se han compensado o acordado su disfrute, esas horas de exceso se considerarán horas extraordinarias abonándose con un recargo del 150% de la hora ordinaria por grupo, bien en descanso o en metálico, a fijar de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/a.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Comercio De Alimentación

Jornada. 1. La duración Los/as trabajadores/as afectados/as por este convenio tendrán, durante la vigencia del mismo, una jornada laboral máxima anual de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 1.784 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderáserá distribuida en los calendarios laborales compensados, atendiendo a las especiales características del sector, la acumulación de tareas en generallas distintas épocas del año, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo así como a la semanadependencia de la actividad con las horas de luz solar. Los excesos de jornada de cada año, tanto si se produjeran, se disfrutarán en horario partido como continuadodías de descanso, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador. La distribución El comienzo y finalización de la jornada de trabajo se realizaráregulará conforme establece la sentencia número 291 de fecha 12 xx xxxxx de 1992, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio la Sala de lo que se establecerá más adelante Social del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La Mancha. Las horas perdidas por los/as trabajadores/as fijos/as, por lluvia otros accidentes atmosféricos, serán recuperables en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final un 50 por 100 por ampliación de la jornada diarialegal en días sucesivos, abonándose íntegramente el trabajador se encuentre en su puesto salario correspondiente a la jornada interrumpida, sin que proceda el pago de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3las horas trabajadas por tal recuperación. El número período de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior tiempo que se agregue a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y por el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas concepto indicado no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción exceder de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas diaria y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación siempre dentro de los trabajadores con anterioridad al 15 días laborables de diciembre del año anteriorlas semanas siguientes, salvo acuerdo entre las partes. No obstante lo anteriorA los/as trabajadores/as contratados/as, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante por contrato de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses determinada o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meseseventuales, se les podrá distribuir irregularmente abonará el 50 por 100 xxx xxxxxxx si, habiéndose presentado en el lugar de trabajo e iniciado el trayecto, hubiera de ser suspendido antes de su iniciación o transcurridas dos horas de trabajo. Si la jornada suspensión tuviese lugar después de dos horas percibirán íntegramente el salario, sin que en proporción al ninguno de los casos proceda la recuperación del tiempo de prestación de serviciosperdido.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo máxima anual será de 1.800 1.826 horas anuales de trabajo efectivo. Librarán un día y medio ininterrumpido, que se corresponderá, en general, con 40 correspondiente al descanso semanal obligatorio. Deberá mediar un mínimo de doce horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la una jornada y el comienzo inicio de la siguiente siguiente. El descanso semanal será de día y medio, que podrá calcularse en cómputo disfrutarse, siempre que exista mutuo acuerdo entre empresas y trabajadores, de hasta cuatro semanaslas siguientes formas: a) De manera ininterrumpida. b) Un día una semana y dos días la siguiente. En estos casosCuando la jornada sea partida, el descanso entre jornadas ésta no podrá ser inferior a diez horas. 5dividirse en más de dos periodos, debiendo mediar entre ambos un mínimo de una hora y un máximo de tres. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción correspondiente a los trabajadores a tiempo parcial que no exceda de una hora como mínimocuatro horas, se realizará de forma continuada. Por lo tantocve: BOE-A-2014-5573 Anualmente la empresa elaborará el calendario laboral, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos debiendo exponer un ejemplar del mismo en lugar visible de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos cada centro de trabajo, descansos semanales, turnos cuya copia deberá ser entregada a la representación legal de vacaciones y festivos si se acumulan, los trabajadores. Teniendo en cuenta que se confeccionará entre establecerá en las diferentes Comunidades Autónomas la dirección posibilidad de apertura de determinados Domingos y/o festivos, o que la realización del trabajo en tales domingos y/o festivos, será necesaria por razones de organización interna del cliente (realización de inventarios, cambios de lineal, etc.), el trabajo en dichos días se compensará con descanso en otro día de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anteriorsemana. No obstante lo anterior, el número xx xxxxxxxx y/o festivos trabajados, no podrá ser superior al 75 % de los autorizados por la Comunidad Autónoma correspondiente. Se pacta la posibilidad de distribuir irregularmente la jornada a lo largo del año según las necesidades del servicio, respetando lo límites establecidos en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, se acuerda que la jornada ordinaria diaria no podrá ser superior a nueve horas, con respeto en todo caso del descanso entre jornadas establecido en la Ley. Si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual asignada, deberá compensar su jornada en los doce meses xx Xxxxxsiguientes, Xxxxxbien en el centro o centros de trabajo asignados, Xxxxxx bien en cualquier otro centro que señale la empresa siempre que existan necesidades reales de servicio y Septiembre que la localización del nuevo centro de trabajo se encuentre dentro de lo que se define como localidad en el cuadrante artículo 8 de turnos, horarios y descansos se realizará este Convenio Colectivo o que no diste con dos semanas de antelación, el resto asignado o alguno de los meses se realizará con tres semanas asignados en más de antelación25 kilómetros. Las horas no recuperadas por causa imputable a la empresa serán remuneradas. Las horas no recuperadas por cese en la empresa o causa imputable al trabajador, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresano serán remuneradas, del que deberá tener conocimientoy serán descontadas, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de serviciosliquidación correspondiente.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Nacional

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo anual durante la vigencia del presente convenio ge- neral será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 81.736 horas. 2. El tiempo La jornada ordinaria semanal será de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de cuarenta horas durante toda la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionalesvi- gencia del presente Convenio General. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá Aquellos convenios provinciales que, a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horasalcanzados por éste. 4. Entre el final Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de las perso- nas trabajadoras, establezcan un calendario distribuyendo la jornada ordinaria laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanasmismo. En estos casosdicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, el descanso entre jornadas que no podrá podrán ser inferior a diez horasmás de nueve. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente Cada convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimientocolectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la representación legal de los trabajadores 7jornada anual pactada. En los supuestos en los Dicho calenda- rio, operará siempre que no se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, pacte entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras una readaptación distinta en los trabajadores estudiarán dife- rentes centros de trabajo. 6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inci- den sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en 7. En cada centro de trabajo la posibilidad empresa expondrá en lugar visible el calen- xxxxx laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de propiciarla sin discriminacióntrabajo. 8. Se podrá distribuir irregularmente la La empresa garantizará el registro diario de jornada en un máximo de 64 horas anuales sus personas tra- bajadoras, que deberá incluir el horario concreto de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario inicio y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima finalización de la jornada diaria prevista de trabajo. 9. Se considerará tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la Directiva 2003/88/CE, y el artículo 34.1 del E.T., aquél en este artículoque la persona trabajadora se encuentre a disposición de la empresa y en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones para las que fue contratada. 10. El trabajadorCada empresa implementará su propio registro diario de jornada respec- to de sus personas trabajadoras. 11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.9 del E.T. los registros per- manecerán a disposición de las personas trabajadoras y de sus represen- tantes legales para su consulta. Para ello se facilitará la consulta a las perso- nas trabajadoras respecto de su propio registro cuando éstas lo consideren necesario, así como sus representantes legalesa la representación legal de las personas trabajadoras (evitando los datos de identificación personal) dentro de su respectivo ámbi- to de competencia (empresa o centro de trabajo) cuando existan controver- sias o diferencias concretas en relación con los registros de alguna persona trabajadora, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día pudiéndose fijar entre la empresa y la hora citada representación, a los efectos de racionalizar la consulta, en el ámbito de la prestación empresa o centro de trabajo resultante trabajo, plazos periódicos para el ejercicio de aquéllaeste derecho. 12. Para el caso Todo lo anterior, sin perjuicio de los trabajadores fijos discontinuos las opciones que, con independencia de lo establecido a tiempo completotravés de la negociación colectiva, el máximo puedan complementar las empresas de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo acuerdo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más lo fijado en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de servicios.párrafo segundo del artículo 34.9 del E.T.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción

Jornada. 1. La duración .– Para el Personal Docente, partiendo del régimen vigente de dedicación reconocido a los docentes de 1.462 horas, la práctica de la jornada ordinaria semanal, su distribución en horario lectivo o no lectivo -no pudiendo aumentarse el horario lectivo y de permanencia actualmente vigentes-, así como en su caso el complementario, será regulado al comienzo de cada curso escolar. En este sentido, dicho régimen de jornada, dedicación y permanencia, será idéntico -en cada caso- al establecido para el personal funcionario docente público no universitario. Quedan exceptuadas de todo lo anterior aquellas personas contratadas por tiempo inferior, quienes de conformidad con la normativa laboral, podrán mantener su actual jornada. En paralelo, siempre que las necesidades de los centros así lo requieran, se dará opción de ampliar su jornada de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivohasta la totalidad, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores los contratados laborales a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8tiempo parcial. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, .– Para el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglasPersonal Educativo: a) La distribución irregular Se establece una jornada máxima anual de jornada1.480 horas, cuando cuya realización se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse adecuará en todo caso los periodos mínimos al cumplimiento del calendario escolar de descanso diario cada centro. b) En consideración a sus especifidades, los/as fisioterapeutas y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer terapeutas ocupacionales contarán con un preaviso mínimo régimen de cinco días dedicación similar al del personal docente. c) Anualmente, en el día plazo de un mes desde el comienzo del curso, se facilitará al/a trabajador/a el calendario y horario en que deba prestar servicios. Este calendario será el aplicable durante todo el curso escolar estando sujetas las eventuales modificaciones -siempre con carácter excepcional y debidamente informadas- a necesidades de servicio que surgieran en su transcurso; sometiéndose en última instancia a su aprobación en la hora de la prestación de trabajo resultante de aquéllaComisión Paritaria. Para el personal de la categoría Especialista de Apoyo Educativo, en el supuesto de prestarse servicios en más de un centro escolar -en ningún caso más de dos y que los calendarios escolares de los trabajadores fijos discontinuos mismos difirieran, se estará a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más los del centro en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos desarrolla la mayor parte de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la su jornada en proporción al tiempo de prestación de serviciosdiaria.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria anual durante el período de trabajo vigencia del presente Convenio será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, la que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo establece a la semana, tanto en horario partido como continuadocontinuación: Año 2007: 1.746 horas. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8Año 2008: 1.746 horas. Año 2009: 1.738 horas. Año 2010: 1.738 horas. Año 2011: 1.738 horas. 2. El tiempo De conformidad con lo establecido en el artículo siguiente, el horario de trabajo efectivo estará establecido entre las 8 y la 20 horas de lunes a viernes salvo pacto colectivo en contrario, que se computará podrá adoptar en el seno de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto cada centro de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en el puesto de trabajo efectivo diario y dedicado al mismo. A estos efectos se excluye expresamente del cómputo de la jornada laboral la interrupción de los quince minutos de descanso que se disfrutarán dentro de la jornada de la mañana entre las nueve y once horas. Podrá pactarse entre Empresa y Trabajadores el no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horasinterrumpir la jornada de trabajo para disfrutar de los quince minutos antes mencionados. 4. Entre En cada Centro de Trabajo la Empresa expondrá en lugar visible el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediaránCalendario Laboral Provincial, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a añandiéndole los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas días Festivos no podrá ser inferior a diez horasrecuperables pactados. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción Las Empresas que, de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada, antes del día 30 de enero de cada año, en los centros estables y en las obras, con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. 6. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos, se observará el calendario establecido en el presente Convenio Provincial. Las partes firman- tes se comprometen a reunirse antes del 30 de noviembre de cada año para iniciar la negociación del calendario anual. 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de La jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán con funciones de mantenimiento y reparación de instalacio- nes o maquinaria, necesarias para la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajadorreanudación o continuidad del proceso productivo, así como sus representantes legalesdel personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, deberán conocer con un preaviso mínimo podrá ampliarse por el tiempo preciso, sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias, debiendo abonarse, como mínimo, a prorrata del valor de cinco días el día y la hora extraordinaria de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de serviciostrabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada. 1. A) La duración de la jornada ordinaria anual de trabajo durante el presente convenio será de 1.800 1.736 horas. B) Aquellos convenios autonómicos o provinciales que, a la entrada en vigor del presente convenio, tengan una jornada inferior a la pactada, las mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por éste. C) Las horas anuales de trabajo que como jornada anual quedan fijadas en el apartado A) de este artículo, tendrán, en todo caso, la consideración y tratamiento de trabajo efectivo, . D) En los convenios colectivos de ámbito inferior podrán pactarse interrupciones o descansos en el desarrollo de la jornada diaria de tal modo que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias ningún supuesto afectarán a la consideración y tratamiento de trabajo efectivo que el presente convenio colectivo atribuye a la semanajornada de trabajo. E) La distribución semanal de la jornada contemplada en la letra A) de este artículo, tanto así como el descanso semanal, se fijará en horario partido como continuado. La los convenios colectivos de ámbito inferior mediante la elaboración del pertinente calendario laboral. F) En todo caso, sea cual sea la distribución de la jornada se realizaráfijada en los convenios colectivos de ámbito inferior, exclusivamenteal trasladar su aplicación práctica al centro de trabajo, deberán respetarse, en cómputo todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. G) El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador la persona trabajadora se encuentre en su el puesto de trabajo encomendado. H) En cada centro de trabajo, la Empresa expondrá en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre lugar visible el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos pactado a nivel de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimientoconvenio provincial o, en su caso, autonómico o de la propia Empresa o centro de trabajo. I) Registro de la jornada: 1. El Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 marzo de 2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, ha añadido un nuevo apartado al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Este nuevo apartado recoge la obligatoriedad de las empresas de garantizar el registro diario de jornada de las personas trabajadoras, si bien emplaza a la negociación colectiva su instrumentalización, organización y aplicación. 2. Las empresas podrán establecer excepciones o particularidades en el modelo de organización y documentación del registro de jornada para el personal que desempeñe las funciones de Alta Dirección, Alto Gobierno o Alto Consejo de acuerdo con lo dispuesto en el denominado «Colectivo Identificado», definido conforme al Reglamento Delegado (UE) número 604/2014 de la Comisión, de 4 xx xxxxx de 2014 que complementa la Directiva 2013/36/UE. 3. Aquellas empresas que, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto- Ley 8/2019 de 8 xx xxxxx, dispusieran de un sistema de «registro diario de jornada» implantado por decisión de la empresa o por acuerdos colectivos de empresa vigentes en esta materia, podrán continuar aplicando dicho sistema, si bien introduciendo, en su caso, las modificaciones que fueran necesarias para su adecuación o adaptación a la citada norma legal y a este acuerdo. Aquellos acuerdos que hayan sido alcanzados al amparo de lo establecido en el artículo 34.9 del ET en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 8/2019 xx xxxxx, seguirán aplicándose en su totalidad por entender que los mismos han sido negociados |23| bajo los criterios establecidos en dicha norma, por lo que lo pactado en este acuerdo será complementario. En cualquier caso, en el ámbito de cada empresa se podrán suscribir acuerdos colectivos, con la mayoría de la representación laboral, que desarrollen, complementen y/o mejoren lo establecido en el presente Acuerdo para su adaptación a la realidad y particularidades de aquella. 4. Las empresas encuadradas en el ámbito funcional de este convenio colectivo deberán negociar con la representación legal del personal, o en su defecto con las personas trabajadoras, cómo se organizará y documentará dicho registro, y en concreto: a) El sistema de registro a utilizar: en papel o digital, que será facilitado por la empresa. En el caso de que la empresa facilite algún medio para el registro de jornada a la persona trabajadora, ésta deberá devolverlo a la empresa al finalizar la relación laboral. b) Establecer el inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora. c) Establecer cuál es el tiempo de trabajo no efectivo o de no trabajo, considerado como todo aquel en el que las personas trabajadoras no estén a plena disposición de la actividad de la empresa, siempre que otra norma legal no establezca esos tiempos como de trabajo efectivo, tales como el tiempo empleado en pausas y descansos o comidas que carezcan de la consideración de tiempo de trabajo efectivo, que deberá acordarse entre la empresa y las personas trabajadoras. 5. El sistema de registro acordado debe ser objetivo y fiable, debe ser intransferible, se debe registrar el inicio y la finalización de la jornada de forma diaria y debe estar en todo momento en el centro de trabajo a disposición de la empresa, de la propia persona trabajadora, de la representación legal del personal y de la inspección de trabajo. 6. Una vez finalizado el mes la empresa deberá custodiar los registros de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y tenerlos a disposición de las propias personas trabajadoras, de la representación legal del personal y de la inspección de trabajo. En caso de que se haya optado por el registro en formato papel, a efectos de su conservación podrá archivarse en soporte informático mediante el escaneo de los trabajadoresdocumentos originales, siendo guardado con las debidas garantías. Este archivo estará igualmente a disposición de las personas trabajadoras, de la representación legal del personal y de la inspección de trabajo. Teniendo en cuenta la necesidad de incorporación de datos de carácter personal a los sistemas de registro de jornada, el tratamiento de los mismos deberá respetar en todo momento las normas legales de protección de datos recogidas en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores así como las que se establecen en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de derechos digitales, así como cualquier otra norma que en el futuro resulte de aplicación para la protección de datos personales. 7. En los supuestos caso de no haber acuerdo en los que se pudiese establecer un régimen el sistema de jornada continuadaimplantación del registro horario con la representación legal del personal, o con las personas trabajadoras en su ausencia, será la empresa la que determinará unilateralmente su implantación y los representantes legales deberá guardar las actas del proceso de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminaciónnegociación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de servicios.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias anual de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de para la jornada continuada como para la jorna- da partida será de 1.760 horas para los años de vigencia del Convenio. A tal fin, se realizaráelabora en este Convenio un calendario laboral donde se hacen figurar las 1.760 horas pactadas anteriormente teniendo en cuenta las fiestas regionales y nacionales y puentes de disfrute y una jornada diaria de ocho horas comprendidas de lunes a vier- nes. Calendario que queda unido al presente convenio. 2. Desde este calendario, exclusivamentecada empresa y siempre antes del 15 de febrero de cada ejercicio, elaborará el suyo propio en cómputo semanalorden a sus fiestas locales, pudiendo distribuir la jornada en la forma que se determina en el artículo siguiente. Este calendario deberá ser previamente comunicado a los trabajadores o a sus representantes para su conocimiento y aceptación. Caso de no ser consensuado con ellos, habrá de ser, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a ésteobstante, respetado y cumplido, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia su impugnación ante la jurisdicción social. Establecido por la empresa su calendario laboral, podrá modificarlo total o parcialmente por una sola vez antes del 30 xx xxxx, con la única obligación de distribución irregular notificarlo a los repre- sentantes de jornada los trabajadores si los hubiere con 15 días de antelación y remitiéndolo a la Comisión Paritaria del Convenio. Transcurrido este periodo sin elaboración de este calen- xxxxx las empresas observarán el calendario contenido en el apartado 8. 2Convenio. Las partes firmantes se comprometen a reunirse antes del 30 de noviembre de cada año para iniciar la elaboración del calendario anual del año siguiente. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, . Se entenderá que se encuentra en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias el puesto de trabajo efectivo diario no podrá ser cuando dentro de la población donde ha sido contratado, el trabajador inicia y termina el tajo; salvo que sea llamado por la empresa para recibir órdenes. Los coeficientes de descanso como consecuencia de los sistemas de producción medidos y otras interrupciones ajenas al descanso por bocadillo, cuando por normativa legal o acuerdo entre las partes o por la propia organización del trabajo se encuentren integra- das en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmenteya sea continuada o no, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así considerará como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de serviciosefectivo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada. 1—Jornada continuada. La duración Será de 1.718 horas en cómputo anual. Diariamente la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez siete horas. 5, ni superior a diez. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción Librarán un día y medio inin- terrumpido, correspondiente al descanso semanal obligatorio. Deberá mediar un mínimo de doce horas entre el final de una hora jornada y el inicio de la siguiente. Jornada partida. Tanto para el personal externo como mínimointerno, será de 1.718 horas en cómputo anual. Por lo tantoDiariamente la jornada no podrá ser inferior a siete horas, dicha ni superior a diez. Librarán con carácter obligatorio y de forma consecutiva dos días a la sema- na. Deberá mediar un mínimo de doce horas entre el final de una jornada partida solo podrá tener dos periodos y el inicio de trabajo durante la misma. 6siguiente. AnualmenteNo obstante, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación los trabajadores, con el comité de empresa, podrán negociar otro tipo de jornada y los trabajadores descansos correspondientes, para regular las situaciones especiales que pue- dan plantearse. El personal que con anterioridad al 15 de diciembre a la entrada en vigor del con- venio del año anterior1996, viniera prestando su jornada en horario partido seguirá desarrollando ésa sin ningún tipo de variación en sus con- diciones laborales, en su caso (jornada, horario, descanso, retri- buciones, etcétera), salvo en lo referido en jornada anual que se reducirá en treinta y dos horas. No obstante lo anteriordicho personal, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común previo acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimientopodrá optar en cualquier momento a partir de la entrada en vigor de este convenio, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos por prestar sus servicios en los términos expre- sados para la jornada partida con carácter general. Transcurrido un año desde la solicitud del trabajador sin que el acuerdo se pudiese establecer un hubiera producido, el trabajador se incorporará de forma auto- mática al nuevo régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminaciónjornada. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de servicios.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Establecimientos Sanitarios

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 cuarenta horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución semana y se computarán 8 horas de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8trabajo diarias. 2. El tiempo La jornada se inicia a la hora en que la empresa cita al trabajador en su centro de trabajo efectivo habitual y finaliza en el mismo una vez haya concluido el último servicio asignado. Excepcionalmente, si la empresa diera instrucciones al trabajador para tomar o dejar el servicio en lugar distinto del centro de trabajo habitual, se computará estimará como jornada el tiempo invertido en el desplazamiento hasta el centro de modo quetrabajo habitual, tanto al comienzo como al final siendo de cargo de la jornada diaria, empresa el medio de transporte que deba emplear el trabajador se encuentre en su puesto para el citado desplazamiento. La empresa deberá programar la toma y deje de trabajolos servicios con tiempo suficiente para que el conductor realice las funciones de comprobación de los niveles de agua, en condiciones combustible, aceite, líquido de realizar sus funciones profesionalesfrenos e incidencias. 3. El número En los servicios de transporte escolar se podrá interrumpir la jornada hasta tres horas ordinarias consecutivas. En el caso de trabajo efectivo diario no podrá ser que durante la partición de la jornada laboral se realizara algún servicio se abonará como plus de disponibilidad las horas que excedan de las 8, computando la totalidad de la jornada realizada en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horasdicho día. 4. Entre Las empresas respetarán el final principio general de la jornada ordinaria y el comienzo rotatividad de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado los servicios asignados a los departamentos trabajadores adscritos a vehículos de comedorcaracterísticas similares, bar de tal manera que, en ningún caso, la distribución de los servicios pueda constituir una sanción encubierta. Se exceptúan del principio general de rotatividad, los servicios escolares, líneas fijas y cocinade transporte de trabajadores. Cuando la empresa pretenda la exclusión de otras líneas o servicios deberá comunicar las causas que la motivan a la representación de sus trabajadores. Ambas partes podrán recurrir ante la Comisión Paritaria del Convenio en caso de discrepancia, debiendo pronunciarse la misma en el descanso entre el final plazo máximo de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas15 días. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción Las empresas habilitarán obligatoriamente un sistema de una hora como mínimo. Por lo tantohoja de servicio, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos parte de trabajo durante la mismao ficha de control, en el que constará los datos que figuran en el artículo 38 del presente Convenio. 6. Anualmente, las empresas Entre la terminación de una jornada y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección inicio de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad siguiente deberá mediar, al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anteriormenos, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadoresdoce horas. 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales Las empresas entregarán diariamente una copia de los trabajadores estudiarán servicios asignados a cada trabajador y adjuntará a la posibilidad hoja xxx xxxxxxx mensual una relación de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada los conceptos variables devengados en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada cada día del mes por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima trabajador. Los conceptos variables de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días nómina se devengarán desde el día y la hora 26 de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción cada mes al tiempo de prestación de servicios25 del mes siguiente.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1Completa o parcial. La duración (Mínimo, igual a la reducción de la jornada ordinaria del/de la trabajador/a sustituido/a). – El horario de trabajo será del/de 1.800 horas anuales la relevista podrá complementar el del/de trabajo efectivola relevado/a o simultanearse con él/ella. – En el supuesto en que, la reducción de jornada y xx xxxxxxx pudiera alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que se corresponderáel/la trabajador/a cumpliese los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en general, con 40 horas ordinarias el contrato de trabajo efectivo relevo deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al/a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme al texto refundido de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final Ley General de la jornada diariaSeguridad Social. – Las transformaciones en indefinido, el trabajador se encuentre pueden dar lugar a bonificación. (ver ficha) – Los contratos indefinidos iniciales tendrán las bonificaciones que le correspondan en su puesto de trabajovirtud del colectivo al que pertenezca, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3según la Ley 43/2006. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimientoTambién, en su caso, a los incentivos de la representación legal Ley 3/2012 o la Ley 11/2013. – El puesto de los trabajadores 7trabajo del/de la relevista podrá ser el mismo del/de la trabajador/a sustituido/a o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. – Si durante la vigencia del contrato de relevo, antes de que el/la trabajador/a sustituido/a alcance la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada, se produjera el cese del/de la trabajador/a relevista, el/la empresario/a deberá sustituirlo/a, en el plazo de 15 días naturales, por otro/a trabajador/a en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. – Extinción: En los supuestos todo caso al finalizar el período correspondiente al año en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, produzca la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima jubilación total del/de la jornada diaria prevista trabajador/a relevado/a. – Art.12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. – Persona desempleada inscrita en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de serviciosLanbide.

Appears in 1 contract

Samples: Employment Agreement

Jornada. 1. La duración jornada anual será de la jornada ordinaria 1.746 horas efectivas de trabajo será para el año 2.006 y de 1.800 1.740 horas anuales para el año 2.007. Se incluyen los 20 minutos de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo descanso como tiempo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en las condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3que se realizan actualmente. El número de horas ordinarias La jornada máxima de trabajo efectivo diario no podrá ser real será de 40 horas semana- les. Dicha jornada estará distribuida semanalmente de lunes a viernes a razón de ocho horas diarias. No obstante lo anterior, la jornada laboral del personal de las líneas de Pan, línea de Burguer, almacén del pan y mantenimiento de ambas lineas se distribuirá xx Xxxxxxxx a Jueves, a razón de ocho horas diarías. Por cau- sas organizativas y/o de Producción, requieran su trabajo en ningún las lineas de Pan o Burguer los trabajadores de las Líneas de magdalenas y tortas, a juicio de la Dirección , previo conocimiento del Comité de Empresa, realizará su jornada de trabajo xx Xxxxx- gos a Jueves, en este caso superior los trabajadores tendrán derecho a nueve horas ni inferior percibir en incentivo correspondiente a cuatro horas. 4la denominada "prima linea de pan" durante toda la semana, siempre y cuando trabaje en domingo aunque solo trabaje una sola jornada. Se consideran laborables a todos los efectos todos los domin- gos del año en todas las líneas de producción. Entre el final la finalización de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la una jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora siguien- te mediarán como mínimo, doce horas, sin que este límite pueda ser reducido bajo ningún concepto, ni compensarse en días pos- teriores. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos El personal de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados transporte afectado por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral Convenio, sin entrar en el que figuren los turnos una jornada específica, debido a su peculiar jornada de trabajo, descansos semanalespero atendiendo a las máximas posibles anualmente, turnos distribuirán su actividad xx xxxxxxx a jueves. Si por necesidades de vacaciones y festivos si se acumulanproducción, que se confeccionará entre la dirección a juicio de la empresa Dirección y previo conocimiento del Comité de Empresa, fuere necesario tra- bajar en días festivos, ambas partes acuerdan la representación obligatoriedad de los trabajadores con anterioridad al 15 trabajar dichos días festivos. En compensación por cada día festivo trabajado y no disfruta- do se concederá la libranza de diciembre otro día laborable, a elección del año anterior. No obstante lo anteriortrabajador, considerando que en el turno de producción o, subsidiariamente, en los meses xx Xxxxxla Sección o Departamento quedará un mí- nimo de 2/3 de trabajadores, Xxxxx, Xxxxxx abonándose además la cantidad de 63,46 euros para todas las categorías y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminaciónniveles por cada día festivo trabajado. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de servicios.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1La Jornada Laboral queda establecida en cuarenta horas semanales de trabajo efectivo repartidas de lunes a viernes. La duración de la jornada ordinaria de trabajo durante el 2017 será de 1.800 1.736 horas. Después de esta fecha se estará a lo que se acuerde en el futuro Convenio General del Sector de la Construcción. Se establece que el calendario laboral sea pactado, con los representantes de los trabajadores/as antes del día 31 de enero de cada año, y en él, se establecerán los días laborables y las fiestas denominadas de Convenio que no serán consolidadas para otros años distintos, de aquél en que se pactaron. Dicho calendario se acordará en función de los Calendarios de las Fiestas Provinciales, de los respectivos centros de trabajo. Las horas anuales diarias de trabajo efectivo, que se corresponderáno podrán ser más de nueve, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo entendiendo como tal la presencia del trabajador/a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajotrabajo y dedicado al mismo, en condiciones excluyendo por tanto la interrupción de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria quince minutos destinados al consumo del bocadillo y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora para el almuerzo, que, se consideran como mínimo. Por lo tiempo de mera permanencia en el centro de trabajo y, por tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos no retribuidas, ni computables a ningún efecto. cve: BOE-A-2018-16069 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Con el fin de trabajo durante facilitar la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección conciliación de la empresa vida familiar y laboral el horario de inicio y de salida, tanto en la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anteriormañana como en la tarde, en los meses xx Xxxxxse podrá retrasar o adelantar 30 minutos, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos siempre que este tiempo se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses adelante o se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada atrase en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de 30 minutos sobre la jornada diaria prevista habilitada en este artículo. El trabajadorel centro de trabajo (de 9 a 20 horas en oficina), así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso respetando siempre el tiempo mínimo de cinco días el día y una hora para la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a comida, tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos no cabrá recuperar horas de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente trabajo. Los tiempos de recuperación deberán efectuarse en la jornada en proporción laboral sin que quepa el postergarlo a otra fecha. Se adjunta calendario laboral como anexo II al tiempo de prestación de serviciosconvenio.

Appears in 1 contract

Samples: V Convenio Colectivo

Jornada. 1La jornada laboral para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo será de 1.767 horas anuales, efectivamente trabajadas. La duración distribución irregular de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, establecida en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada el párrafo anterior se realizará, exclusivamentepor cada empresa, de acuerdo con la legislación en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4vigor. Entre el final de la una jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce mínimo 12 horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el Siempre que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 30 minutos. Estos períodos de descanso diario, en este artículojornada continuada serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. El trabajador, así Este descanso se considerará como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquéllatiempo efectivamente trabajado. Para En el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completomenores de 18 años, el máximo período de 64 descanso diario en jornada continuada, tendrá una duración mínima de 30 minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas anuales podrá aplicarse sólo y media. Estos períodos de descanso diario, en jornada continuada serán fijados, en cuanto a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. La jornada diaria máxima, con carácter general, se establece en nueve horas. Durante el primer trimestre del año natural, las empresas facilitarán a cada trabajador el cuadro horario laboral anual de su jornada. Además, suministrará a los delegados de personal y comité de empresa, los cuadros horarios laborales generales, asimismo, se publicarán en un lugar visible de cada centro de trabajo. La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará, con carácter individual, en el año natural; para primer trimestre del siguiente año. En aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos municipios donde se declare festivo el martes de 7 mesesCarnaval, se les disfrutará el lunes como festivo. Dicho día podrá ser sustituido, a iniciativa empresarial, por la ampliación en un día de las vacaciones. En aquellas empresas donde se viniera considerando el martes de Carnaval como festivo, se disfrutará el lunes como festivo. Los/as trabajadores/as tienen derecho a un día y medio de descanso ininterrumpido a la semana, de acuerdo con el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores. Los menores de 18 años tendrán derecho a dos días ininterrumpidos. En cumplimiento del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 1561/1995, de 25 de septiembre, en lo que se refiere al descanso semanal, podrá ser distribuido entre los/as trabajadores/as de la empresa y/o centro de trabajo mediante el disfrute de las 48 horas descanso semanal pudiéndose acumular en periodos de dos semanas, ambos inclusive, salvo acuerdo en contrario de la empresa con el trabajador/a. Asimismo, la empresa podrá distribuir irregularmente la el día y medio de descanso de los/as trabajadores/as entre las dos posibilidades siguientes: • a) Domingo y tarde xxx xxxxxx x xxxxxxx y mañana del lunes, respetándose las 12 horas de descanso entre jornada según lo establecido en proporción al tiempo el Artículo 34.3 del Estatuto de prestación de servicioslos Trabajadores.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo laboral durante la vigencia del presente Convenio será de 1.800 1.784 horas anuales de trabajo efectivo, equivalente a cuarenta horas semanales. Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador tendrá derecho a un día de asuntos propios, que se corresponderáserá disfrutado de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador antes del 31 de Diciembre de cada año. Este día de asuntos propios podrá ser compensado por la empresa como consecuencia de ausencias del trabajador por motivos distintos a los contemplados en el art. 25 del presente Xxxxxxxx, sin que la empresa pueda en generaldicho caso sancionar como consecuencia de dichas ausencias. – No obstante lo anterior, con 40 horas ordinarias los firmantes del presente Convenio Colectivo reconociendo el mayor volumen de trabajo efectivo en los meses de enero, febrero, xxxxx, xxxxx, y diciembre acuerdan que, durante estos meses, se podrá realizar la distribución irregular de la Jornada de trabajo. Esta distribución irregular, sujeta a los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del Art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, estará limitada a un máximo de 26 días por año. El disfrute del descanso equivalente a la semana, tanto en horario partido como continuadojornada irregular se efectuará dentro de los dos meses siguientes al de su realización. La distribución empresa y los trabajadores podrán acumular dicho disfrute en jornada completa. La variación de la jornada se realizarátendrá que preavisar con un plazo mínimo de siete días, exclusivamentea los representantes de los trabajadores o, en cómputo semanalsu defecto, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos a los trabajadores. En ningún caso esta Jornada Irregular podrá suponer la ampliación de cómputos superiores la Jornada anual. Las partes firmantes facultan a éstela representación legal de los trabajadores para que mediante negociación, sin perjuicio y atendiendo a las peculiaridades de lo que se establecerá más adelante en materia de cada empresa, modifiquen la distribución irregular pactada en este artículo. – En almacenes y oficinas centrales cuyo funcionamiento sea autónomo con respecto a la venta, la jornada será continuada de jornada lunes a viernes, previo acuerdo entre empresa y trabajadores. En ningún caso lo dispuesto en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final este artículo podrá suponer para las empresas la reducción de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto mercantil. – Los trabajadores que realicen trabajos nocivos o peligrosos tendrán una jornada de trabajo, en condiciones treinta y cinco horas semanales. – El día 24 de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de diciembre la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce laboral será hasta las catorce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar mediante mutuo acuerdo entre empresa y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tantotrabajador, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo ampliada hasta las dieciocho treinta horas, siempre que la correspondiente a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos la del día 31 de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de serviciosDiciembre sea reducida hasta las dieciocho treinta horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Sector De Comercio Textil

Jornada. 1. La duración jornada laboral anual máxima de los trabajadores del presente Convenio será: – Grupo I: 1.446 horas. – Grupos II, III: 1.715 horas. Cómputo de categorías funcionales: 200 horas sobre el cómputo anual establecido para su grupo. Para una más conveniente organización del trabajo, se establece como módulo semanal de refe- rencia 34 horas semanales para el Grupo I y 39 horas semanales para los Grupos II, III y IV. No obstante, puede optar la empresa por otra distribución semanal, en función de la actividad, necesidades, carácter del contrato, etc. Las horas de mera presencia se considerarán dentro de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderásiempre que, en generalvirtud del horario establecido por la Dirección del centro, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo ésta así lo estime, y se dedi- quen a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución realización de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos tareas docentes y de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8análoga naturaleza. 2. El tiempo Tendrán la consideración de trabajo efectivo horas extraordinarias cuantas excedan de las establecidas en convenio o pactadas si éstas fuesen de menor jornada. Las horas extraordinarias se computará harán de modo quemutuo acuerdo entre las partes y teniendo en cuenta la limitación legal establecida al efecto. Su retribución se hará mensualmente o al finalizar el contrato, tanto al comienzo como al final en su caso. En la realización de la jornada diariamencionada jornada, el trabajador se encuentre la empresa tendrá en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionalescuenta las limitaciones lega- les establecidas al efecto. 3. El número Prestación de servicios en días festivos por trabajadores adscritos a la actividad de “Idioma Español para extranjeros” y “programas socio- culturales y tiempo libre”. En la actividad de “Idioma Español para Extranjeros” y “programas socio-culturales y tiempo libre”, y para atender necesidades de servicios o por razones técnicas u organizativas, podrán los trabajadores, adscritos total o parcialmente a dicha actividad, excepcionalmente prestar sus servicios tanto en domingos, días festivos como en fiestas laborales u oficiales, siempre que dicha prestación haya sido pactada previamente por la empresa y los trabajadores afectados. Dichas horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser se retribuirán, o en ningún su caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria compensarán, según hayan acordado empresa y el comienzo de la siguiente mediarántra- bajador, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, respetándose en todo caso el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral semanal previsto en el que figuren los turnos de trabajoartículo 37.1 del E.T. Si empresa y trabajador no hubiesen pactado la retribución o compensación para las horas trabajadas en días festivos o fiestas laborales y oficiales, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, atendien- do a razones organizativas y respetando en todo caso lo previsto en el artículo 37.2 del que deberá tener conocimientoE.T y normativa concordante de aplicación , en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglasoptar entre: a) La distribución irregular Retribuir las citadas horas según la normativa vigente. b) Conceder un descanso equivalente a un día de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada permiso retribuido por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la cada jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación dia- ria completa de trabajo resultante de aquéllaprestado en las circunstancias arriba descritas. Para Dicho descanso compensatorio deberá disfrutarse según el caso calendario que a tal efecto se determine por la empresa, y dentro de los trabajadores fijos discontinuos cuatro meses siguientes a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo fecha de prestación de serviciosservicios en días festivos o fiestas oficiales. El anterior sistema de compensación por descanso no será de aplicación ni podrá exigir- se por aquellos empleados contratados exclusivamente para trabajar en días festivos o fiestas oficiales.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, Lunes a Viernes en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2los turnos estipulados. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3festivos será voluntario a titulo indivi- dual y obligatorio colectivamente. El número puerto permanecerá de servicio las 24 horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4del día los 365 días del año. Entre el final de Dada la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora irregularidad de la prestación de trabajo resultante en el puerto el control o computo de aquéllajornadas se reali- zará anualmente, conforme a las disposiciones del Art. Para el caso 34 del Estatuto de los trabajadores fijos discontinuos Trabajadores y el articulo 10.2 apartado b) del III Acuerdo Marco. Cuando el trabajador habiendo acudido a los lla- mamientos no hubiera sido nombrado para realizar ta- rea alguna se le considerará tiempo completo, de presencia no computable como trabajo efectivo (Art. 20 R.D. 371/87 y analógicamente el máximo Art. 9 R.D. 1.561/1995 de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo 23 de Sep. B.O.E. 26/09/1995). Al objeto de imprimir la mayor profesionalidad po- sible a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más las labores portuarias incluidas en el año natural; para aquellos fijos discontinuos ámbito del presente Convenio y en atención a tiempo completo la plantilla existente, las empresas estibadoras se comprometen y obligan a realizar la totalidad de las mismas sin recurrir a la con- tratación o utilización de otro personal. Por su parte los trabajadores atenderán el exceso o acumulación de tra- bajo producido por la irregularidad del tráfico mediante la obligación de repetición de turnos. A tales efectos, la repetición de turnos se efectua- rá respetando las siguientes condiciones: 1.- Los estibadores portuarios manifiestan su vo- luntad de atender los turnos que presten sus servicios durante menos se ofrezcan por las empresas estibadoras. 2.- Solo se podrán repetir turnos cuando se haya agotado el personal de 7 mesesrelación laboral especial apli- cando la polivalencia pactada. 3.- Ningún trabajador podrá realizar dos turnos en el mismo día mientras exista otro, se les podrá distribuir irregularmente la jornada que pudiendo efec- tuar tal actividad, no haya tenido ocupación en proporción al tiempo de prestación de serviciosel día.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada. 1) La jornada laboral anual máxima de los trabajadores del presente Convenio será: 2) Tendrán la consideración de horas extraordinarias cuantas excedan de las establecidas en convenio o pactadas si éstas fuesen de menor jornada. La duración Las horas extraordinarias se harán de mutuo acuerdo entre las partes y teniendo en cuenta la limitación legal establecida al efecto. Su retribución se hará mensualmente o al finalizar el contrato, en su caso. En la realización de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivomencionada jornada, que se corresponderá, la empresa tendrá en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto cuenta las limitaciones legales establecidas al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionalesefecto. 3) Prestación de servicios en días festivos por trabajadores adscritos a la actividad de «Idioma Español para extranjeros» y «programas socio-culturales y tiempo libre». El número En la actividad de «Idioma Español para Extranjeros» y «programas socio-culturales y tiempo libre», y para atender necesidades de servicios o por razones técnicas u organizativas, podrán los trabajadores, adscritos total o parcialmente a dicha actividad, excepcionalmente prestar sus servicios tanto en domingos, días festivos como en fiestas laborales u oficiales, siempre que dicha prestación haya sido pactada previamente por la empresa y los trabajadores afectados. Dichas horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser se retribuirán, o en ningún su caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria compensarán, según hayan acordado empresa y el comienzo de la siguiente mediarántrabajador, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, respetándose en todo caso el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral semanal previsto en el que figuren los turnos de trabajoartículo 37.1 del ET. Si empresa y trabajador no hubiesen pactado la retribución o compensación para las horas trabajadas en días festivos o fiestas laborales y oficiales, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, atendiendo a razones organizativas y respetando en todo caso lo previsto en el artículo 37.2 del que deberá tener conocimientoET y normativa concordante de aplicación, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglasoptar entre: a) La distribución irregular Retribuir las citadas horas según la normativa vigente. b) Conceder un descanso equivalente a un día de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada permiso retribuido por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la cada jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación completa de trabajo resultante de aquéllaprestado en las circunstancias arriba descritas. Para Dicho descanso compensatorio deberá disfrutarse según el caso calendario que a tal efecto se determine por la empresa, y dentro de los trabajadores fijos discontinuos cuatro meses siguientes a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo fecha de prestación de serviciosservicios en días festivos o fiestas oficiales. El anterior sistema de compensación por descanso no será de aplicación ni podrá exigirse por aquellos empleados contratados exclusivamente para trabajar en días festivos o fiestas oficiales.

Appears in 1 contract

Samples: Vii Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada

Jornada. 1) La jornada laboral anual máxima de los trabajadores del presente Convenio será: Grupo I: 1.446 horas. La duración Grupos II, III: 1.715 horas. Cómputo de categorías funcionales: 200 horas sobre el cómputo anual establecido para su grupo. Para una más conveniente organización del trabajo, se establece como módulo semanal de referencia 34 horas semanales para el Grupo I y 39 horas semanales para los Grupos II, III y IV. No obstante, puede optar la empresa por otra distribución semanal, en función de la actividad, necesidades, carácter del contrato, etc. Las horas de mera presencia se considerarán dentro de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderásiempre que, en generalvirtud del horario establecido por la Dirección del centro, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo ésta así lo estime, y se dediquen a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución realización de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos tareas docentes y de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8análoga naturaleza. 2) Tendrán la consideración de horas extraordinarias cuantas excedan de las establecidas en convenio o pactadas si éstas fuesen de menor jornada. El tiempo Las horas extraordinarias se harán de trabajo efectivo mutuo acuerdo entre las partes y teniendo en cuenta la limitación legal establecida al efecto. Su retribución se computará de modo quehará mensualmente o al finalizar el contrato, tanto al comienzo como al final en su caso. En la realización de la jornada diariamencionada jornada, el trabajador se encuentre la empresa tendrá en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionalescuenta las limitaciones legales establecidas al efecto. 3) Prestación de servicios en días festivos por trabajadores adscritos a la actividad de “Idioma Español para extranjeros” y “programas socio- culturales y tiempo libre”. El número En la actividad de “Idioma Español para Extranjeros” y “programas socio-culturales y tiempo libre”, y para atender necesidades de servicios o por razones técnicas u organizativas, podrán los trabajadores, adscritos total o parcialmente a dicha actividad, excepcionalmente prestar sus servicios tanto en domingos, días festivos como en fiestas laborales u oficiales, siempre que dicha prestación haya sido pactada previamente por la empresa y los trabajadores afectados. Dichas horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser se retribuirán, o en ningún su caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria compensarán, según hayan acordado empresa y el comienzo de la siguiente mediarántrabajador, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, respetándose en todo caso el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral semanal previsto en el que figuren los turnos de trabajoartículo 37.1 del E.T. Si empresa y trabajador no hubiesen pactado la retribución o compensación para las horas trabajadas en días festivos o fiestas laborales y oficiales, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, atendiendo a razones organizativas y respetando en todo caso lo previsto en el artículo 37.2 del que deberá tener conocimientoE.T y normativa concordante de aplicación , en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglasoptar entre: a) La distribución irregular Retribuir las citadas horas según la normativa vigente. b) Conceder un descanso equivalente a un día de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada permiso retribuido por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la cada jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación completa de trabajo resultante de aquéllaprestado en las circunstancias arriba descritas. Para Dicho descanso compensatorio deberá disfrutarse según el caso calendario que a tal efecto se determine por la empresa, y dentro de los trabajadores fijos discontinuos cuatro meses siguientes a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo fecha de prestación de serviciosservicios en días festivos o fiestas oficiales. El anterior sistema de compensación por descanso no será de aplicación ni podrá exigirse por aquellos empleados contratados exclusivamente para trabajar en días festivos o fiestas oficiales.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1Será de 40 horas semanales en cómputo anual y para 2012 dicho cómputo será de 1.744 horas. Horario: - Turnos de 6,00 a 14,00 y de 14,00 a 22,00 todo el año. Descaso Semanal: - En sábado y domingo y festivos. Vacaciones: - 26 días laborables, pudiendo fijar la Empresa 13 de dichos días y no pudiendo ni tomarlos al mismo tiempo más de una persona por puesto ( salvo que el Servicio lo permita), ni dividirlos en períodos de menos de 5 días laborables. Observaciones: - El Técnico de Laboratorio para ensayos físicos solo vendrán en el turno de 6 a 14. - Operarios Mecánicos y Eléctricos que no estén xx Xxxxxxx. - Jefes de Equipo Mecánico y Eléctricos. - Brigada de Servicios Varios y Mujeres de Limpieza. * Engrasadores de Mantenimiento. Jornada: - Será de 40 horas semanales en cómputo anual y para 2012 dicho cómputo será de 1.744 horas. Horario: - De 6,00 a 14,00 ó de 14,00 a 22,00 Descanso Semanal: - Sábados y domingos, y festivos. Vacaciones: - 26 días laborables, pudiendo fijar la Empresa 13 de dichos días y no pudiendo ni tomarlos al mismo tiempo más de una persona por puesto ( salvo que lo permita el servicio), ni dividirlos en períodos de menos de 5 días laborables. Observaciones: - La duración Brigada de la jornada ordinaria Servicios Varios y Albañiles, estará habitualmente solo en el turno de 7 a 15, salvo en carga de bolas y paro de horno que estarán al turno que se requiera. Los Eléctricos que no estén xx xxxxxxx, los Instrumentistas y los Engrasadores de Mantenimiento, solo vendrán de 7 a 15. - Encargados de Turno, Jefes Equipo de Turno, Operador Equipo de Turno y Ayudante Equipo de Turno. Jornada: - Será de 40 horas semanales en cómputo anual y para 2012 dicho cómputo será de 1.744 horas. Horario: - Turnos rotativos de 6 a 14, de 14 a 22 y de 22 a 6. En paro de horno de más de 7 días, todo el personal que se requiera pasará a un solo turno diurno. ( Ver artículo 17) Descanso Semanal: - En ciclos de rotación de cinco hombres por puesto, 21 días de trabajo será en cada 35 días, con descanso de 1.800 horas anuales cinco, cinco y cuatro días seguidos - En ciclos de rotación de cuatro hombres por puesto de vacaciones o absentismo, 21 días de trabajo efectivoen cada 28 días, con descansos de dos, dos y tres días seguidos. - En paro de horno de más de 7 días, el personal que se requiera descansará en xxxxxx, xxxxxxx y festivos. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx - Existirán días compensatorios de Brigada para cuadrar las 1.744 horas/año, que se corresponderácorresponden a 2012 Vacaciones: - 26 días laborables, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de pudiendo fijar la empresa 13 de dichos días y no pudiendo ni tomarlos al mismo tiempo más de un hombre por puesto ( salvo que lo permita el servicio ) ni dividirlos en períodos de menos de 5 días laborables. - Sí la representación Empresa fijara los 13 días facultativos, éstos deberán coincidir con paro de horno y estar disfrutados antes del 30 xx Xxxxx, los trabajadores con anterioridad días restantes se tomarán del 1 de Julio al 15 de diciembre del año anteriorSeptiembre. No obstante lo anterior, en En caso contrario se tomarían todos los meses días de 1 xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante Xxxx al 30 de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto Septiembre. En cualquiera de los meses se realizará con tres semanas casos las vacaciones serán rotativas cíclicamente de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, año en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminaciónaño. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de servicios.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria anual de trabajo para el año 2014 se- rá de 1.736 horas, distribuidas de lunes a viernes, según cuadro calendario anexo, quedando fijada su duración semanal en 40 ho- ras como máximo. En la semana oficial xx xxxxx de cada localidad, la jornada se- xxxxx será de 1.800 32 horas anuales de trabajo efectivodistribuidas según cuadro calendario ane- xo. En aquellas localidades donde en la semana xx xxxxx exista una fiesta local, que se corresponderá, reducirá en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2ocho horas. El tiempo de trabajo efectivo cuadro calendario que figura como anexo, se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre ha elaborado teniendo en cuenta las fiestas locales xx Xxxxxxx capital así co- mo su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmentexxxxx xx Xxxx, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán deberán adaptar el presente calendario a las fiestas y ferias de cada localidad. Asimismo, de mutuo acuerdo, empresa y representantes de los trabajadores y trabajadoras po- drán elaborar su propio calendario, siempre que lo hagan antes del 31 de enero de cada año, y respetando en cualquier caso el periodo de jornada continuada que se refleje en el calendario pro- vincial del sector vigente en cada momento. El Jueves y Viernes de Semana Santa, así como los días 24 y 31 de diciembre, tendrán la posibilidad consideración de propiciarla sin discriminación. 8vacaciones. Se podrá distribuir irregularmente Desde el día 23 xx xxxxx hasta el 29 xx xxxxxx, ambos inclusi- ve, la jornada será necesariamente continuada, teniendo en un máximo cuen- ta su comienzo a las 7 horas y una duración máxima de 64 7 horas anuales diarias. Las partes se comprometen a reunirse en la 1ª quincena de confomidad no- viembre de cada año al objeto de elaborar el cuadro calendario laboral para el año siguiente. Prolongación de la Jornada El trabajo de los operarios con las siguientes reglas: a) La distribución irregular funciones de jornadamantenimiento pa- ra la reparación de instalaciones y maquinaria por causas de ave- rías, cuando se apliquenecesario para la reanudación o continuación del proceso productivo, sólo podrá ser realizada prolongarse o adelantarse por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo tiempo estric- tamente preciso. La limpieza de útiles o máquinas asignadas a título individual será responsabilidad del trabajador. En supuestos excepcionales el tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima empleado para tal menester que exceda de la jornada diaria prevista ordinaria, se abonará al precio de horas extraordinarias y no ten- drán la consideración de tales a efectos de su cómputo. A los tra- bajadores en este artículolos que de forma habitual, y excepcionalmente a quienes le sustituyan, concurra la circunstancia de que su inter- vención es necesaria, con carácter previo al inicio inmediato o al cierre, del proceso productivo, podrá adelantársele o prolongárse- le su jornada por el tiempo estrictamente preciso. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación tiempo de trabajo resultante prolongado o adelantado según lo previsto en los xxxxx- fos anteriores, no se computará como horas extraordinarias sin perjuicio de aquélla. Para el caso su compensación económica al precio de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo horas ex- traordinarias o en tiempos equivalentes de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de serviciosdescanso.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Provincial De Derivados Del Cemento De Córdoba

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo durante la vigencia del presente convenio, excepto en aquellas empresas que tengan pactada una jornada ordinaria inferior, será de 1.800 1.772 horas anuales de trabajo efectivo, sin perjuicio de las adaptaciones legales que se corresponderá, corresponda. El trabajo en general, con 40 horas ordinarias domingos y días festivos del calendario oficial de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución fiestas deberá ser compensado por tiempos equivalentes de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éstedescanso, sin perjuicio de lo que la realización de la jornada anual pactada y, en su caso, de la retribución complementaria establecida en este convenio. La jornada se establecerá más adelante en materia entenderá siempre de distribución irregular de jornada en trabajo efectivo y el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo. Anualmente se elaborará por las empresas el calendario laboral, previa audiencia a la representación legal de las personas trabajadoras, que será expuesto en lugar visible en cada centro de trabajo. Excepcionalmente, en condiciones los días laborables que en cada caso integren la semana natural que coincidan con una de realizar sus funciones profesionales. 3las catorce festividades anuales, el personal tendrá derecho a la compensación por un día libre retribuido, garantizando de esta forma el disfrute íntegro de las catorce festividades anuales. El número cve: BOE-A-2024-19363 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final la duración y distribución de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanalesen la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, turnos incluida la prestación de vacaciones su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y festivos laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años. Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición. La empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo. Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se acumulanplantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se confeccionará sustenta la decisión. La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud. En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en los artículos 37 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores. Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del año anterior. No obstante lo anterior, procedimiento establecido en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima artículo 139 de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajadorLey 36/2011, así como sus representantes legalesde 10 de octubre, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora reguladora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de serviciosjurisdicción social.

Appears in 1 contract

Samples: Viii Convenio Colectivo Estatal Para Las Empresas De Gestión Y Mediación Inmobiliaria

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo anual durante el año 2012 será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 81.738 horas. 2. El período de tiempo efectivo de trabajo efectivo se computará para todo el personal afectado por el presente Convenio será de modo que40 horas semanales, tanto al comienzo como al final distribuidas de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajolunes a viernes, en condiciones de realizar sus funciones profesionales.jornada par- tida, salvo pacto en contrario o condición más beneficiosa. Se entiende por trabajo efectivo la presencia xxx xxxxx- 3. El número Conocidos los Decretos de horas ordinarias de trabajo efectivo diario Fiestas Nacional y Auto- nómica, la Comisión Paritaria elaborará el Calendario Labo- ral Anual para los citados años. Los días no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimientolaborables, en su caso, para cada año de vigencia del presente Convenio, sin que en ningún caso la jornada máxima anual pueda ser superior a las horas pacta- das en el C.G.S.C., se fijarán en la tabla anexo. A efectos de abonos de salarios los días no laborables tendrán la consideración de jornada normal de trabajo como jornada efectivamente trabajada. En él supuesto que coincidiera alguno de los días mencionados con las vacaciones reglamentarias, se com- pensará dicho disfrute con otra fecha acordada entre empre- sa y trabajador. 4. Las Empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores 7, establezcan un calendario distribu- yendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los supuestos días labora- bles y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. 5. Teniendo en los cuenta las diferentes condiciones clima- tológicas que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales inciden sobre las diversas ubicaciones de los trabajadores estudiarán centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima variable de la jornada diaria prevista máxima anual, sin que en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación ningún caso se pueda sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo resultante efectivo diarias. 6. En cada centro de aquélla. Para trabajo la empresa expondrá en lugar visible el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más calendario laboral pactado en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos convenio provincial o, en su caso, del propio centro de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de serviciostrabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Collective Agreement

Jornada. 1. La duración Se realizará una jornada máxima anual de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 1.604 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderácon superación de las 9 horas diarias, en general, con 40 horas ordinarias para cubrir el turno de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, noche y sin perjuicio de lo las limitaciones derivadas del respeto al descanso semanal y entre jornadas. Se realizará una jornada bisemanal de 76 horas, correspondientes a un promedio de 38 horas semanales que se establecerá más adelante distribuirá en materia 3 turnos el de distribución irregular mañana, que abarcará desde las 8 horas hasta la 14:55 horas, el de jornada en tarde desde las 15 horas a las 21:55 horas y el apartado 8de noche desde las 22 horas hasta las 8 horas del día siguiente. Los turnos de mañana y tarde trabajarán 232 días efectivos al año. El turno de noche trabajará 157 días efectivos al año. Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán festivos a todos los efectos. 2a) Todos los trabajadores/as tendrán derecho a 30 minutos de descansos, en concepto de bo- cadillo, computado como tiempo efectivo de trabajo. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo queAsimismo, tanto al comienzo como antes del bocadillo y al final de la jornada diariajornada, el trabajador se encuentre en su puesto disfrutarán diez minutos, computados como tiempo efectivo de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionalestrabajo para la higiene personal. 3b) El descanso semanal será de un día, la primera semana con carácter rotatorio, y el sábado y el domingo de la segunda semana; para los trabajadores que vienen descansando el domingo, su descanso no se modificará. El número En el supuesto de que el descanso intersemanal o el correspondiente al sábado coincidieran en festivo, se trasladará a otro día de la misma semana. c) La realización de las horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser extraordinarias será voluntaria sin que en ningún caso superior pueda ex- ceder de 15 al mes y 80 al año. Su retribución será la equivalente a nueve horas ni inferior a cuatro horasuna hora ordinaria incre- mentada en un 75%, siendo abonadas en la nómina correspondiente al mes de su realización. 4. Entre el final d) Las horas de la jornada ordinaria trabajo comprendidas entre las 22 horas y el comienzo de la siguiente mediaránlas 6 horas, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horastendrán un incremento del 25%. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre e) Mensualmente la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el Empresa confeccionará un cuadrante de turnos de trabajo en el que se especificarán los turnos, horarios días laborables y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal descanso de los trabajadores 7/as ads- critos al centro de trabajo. En los supuestos Dicho cuadrante será expuesto en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa tablones informativos y notificado a los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad trabajadores/as, con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y una antelación mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco 5 días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de serviciosantes del comienzo del mes regulado.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada. 1La jornada laboral para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo será de 1.767 horas anuales, efectivamente trabajadas. La duración distribución irregular de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, establecida en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada el párrafo anterior se realizará, exclusivamentepor cada empresa, de acuerdo con la legislación en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4vigor. Entre el final de la una jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce mínimo 12 horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el Siempre que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. Estos períodos de descanso diario, en este artículojornada continuada serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. El trabajador, así Este descanso se considerará como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquéllatiempo efectivamente trabajado. Para En el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completomenores de 18 años, el máximo período de 64 descanso diario en jornada continuada, tendrá una duración mínima de 30 minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas anuales podrá aplicarse sólo y media. Estos períodos de descanso diario, en jornada continuada serán fijados, en cuanto a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. La jornada diaria máxima, con carácter general, se establece en nueve horas. Durante el primer trimestre del año natural, las empresas facilitarán a cada trabajador el cuadro horario laboral anual de su jornada. Además, suministrará a los delegados de personal y comité de empresa, los cuadros horarios laborales generales, asimismo, se publicarán en un lugar visible de cada centro de trabajo. La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará, con carácter individual, en el año natural; para aquellos fijos discontinuos primer trimestre del siguiente año. Se declara como festivo, el lunes de Carnaval. Dicho día podrá ser sustituido, a tiempo completo iniciativa empresarial, por la ampliación en un día de las vacaciones. Los trabajadores tienen derecho a un día y medio de descanso ininterrumpido a la semana, de acuerdo con el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores. Los menores de 18 años tendrán derecho a dos días ininterrumpidos. En cumplimiento del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 1561/1.995, de 25 de septiembre, en lo que presten sus servicios durante menos se refiere al descanso semanal, podrá ser distribuido entre los trabajadores de 7 mesesla empresa y/o centro de trabajo mediante el disfrute de un día y medio de descanso a la semana en turnos rotativos de lunes x xxxxxxx, se les ambos inclusive, salvo acuerdo en contrario de la empresa con el trabajador. Asimismo, la empresa podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo el día y medio de prestación descanso de servicioslos trabajadores entre las dos posibilidades siguientes: • a) Domingo y tarde xxx xxxxxx x xxxxxxx y mañana del lunes.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 cuarenta horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias semanales de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, promedio en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8anual. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente Mediante convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimientocolectivo o, en su casodefecto, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán trabajadores, se podrá establecer la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornadala jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, cuando se aplique, sólo la empresa podrá ser realizada distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse ciento de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como previstos en la duración máxima ley y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquéllaaquella. Para La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan. 3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos. 4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completomenores de dieciocho años, el máximo periodo de 64 descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas anuales y media. 5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada 2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá aplicarse sólo establecer la distribución irregular de la jornada a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. La compensación de las diferencias, por exceso o más por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo plazo de doce meses desde que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de serviciosproduzcan.

Appears in 1 contract

Samples: Estatuto De Los Trabajadores

Jornada. 1La jornada de trabajo efectivo en cómputo anual será de 1.792 horas, distri- buida de forma irregular según el calendario laboral que rija en cada empresa, con proyección semanal de cuarenta horas en términos de media y nueve horas diarias, a los efectos de pago de horas extraordinarias, con regularización anual, debiendo ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 561/2006, de 15 xx xxxxx, y en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, modificado por Real Decreto 902/2007, de 6 de julio. No obstante a lo anterior y si para el comienzo del año 2016, la situación económica en las empresas del sector, hubiera registrado una mejoría sensible, ambas partes se comprometen, previo acuerdo en el seno de la comisión pari- taria, a iniciar la negociación del futuro convenio, partiendo de una jornada anual de 1.776 horas. En todo caso se estará a lo previsto en el calendario de trabajo establecido y preferentemente pactado en el seno de cada empresa, con los representantes sindicales. El calendario de trabajo será la herramienta de distribución de las horas anuales pactadas para cada año, acorde con la producción real que cada empre- sa tenga. Este se establecerá cada año empresa por empresa. La duración del tiempo de trabajo efectivo no podrá superar las cuarenta y ocho horas semanales de promedio en cómputo cuatrimestral ni exceder en ningún caso de las sesenta horas semanales. La comisión paritaria resolverá las diferencias de interpretación que pue- dan darse con carácter previo al ejercicio de acciones o procedimientos de mediación y arbitraje. Siempre que exista acuerdo entre empresa y trabajadores la jornada se dis- tribuirá en cinco días. En ningún caso podrá un mismo período temporal (trabajo efectivo y/o pre- sencia/disponibilidad), tener dos o más consideraciones distintas. La suma y distribución de los diferentes tiempos no reducirá ni mermará los descansos mínimos establecidos por la normativa vigente. Las horas de presencia se compensarán con tiempos de descanso retribuido equivalentes, o se retribuirán como mínimo al precio de la hora ordinaria de tabla de convenio. A efectos de lo dispuesto en el número 3 y en la letra c) del número 4 del artículo 10 del Real Decreto 1561/1995, modificado por el Real Decreto 902/2007, se entenderá en todo caso que el trabajador conoce de antemano la duración previsible de los períodos de espera cuando el servicio de transporte que esté efectuando lo sea para un cliente para el que haya realizado algún otro servicio en las mismas instalaciones o destinos. En los servicios de movimiento y demás actividades directamente vincula- das a la salida y llegada de vehículos, que por su propia naturaleza se extienden de forma discontinua a lo largo de un período de tiempo superior a doce horas al día, el descanso entre jornadas podrá ser de nueve horas siempre que el tra- bajador pueda disfrutar durante la jornada de un descanso mínimo ininterrum- pido de tres horas. Con la finalidad de favorecer la creación de puestos de trabajo se procurará reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, si bien, dadas las especiales características de esta actividad, los trabajadores se comprometen a realizar las estrictamente necesarias para dar cumplimiento a la inexcusable exigencia de concluir los servicios que estén iniciados con anterioridad a la finalización de la jornada ordinaria de trabajo será trabajo, respetándose en todo caso los topes máximos legales. Las horas extraordinarias podrán ser compensadas por la empresa, con tiempo de 1.800 horas anuales descanso equivalente. Con efectos a partir de trabajo efectivo, 1 de enero de 2013 se pacta que cada hora extraor- dinaria que se corresponderá, en general, realice para cada categoría profesional se pagará con 40 horas ordinarias el importe que resulte de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución equiparar al valor de la jornada se realizaráhora ordinaria fijado en tablas. De acuerdo con la legislación vigente, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada ya citada en el apartado 8. 2. El presente artículo, y con el objeto de añadir claridad en lo relativo a tiempos de conducción, pausas y períodos de descanso, se detallan a continuación los principales aspectos a tener en cuenta en esta materia: —Tras un tiempo máximo de trabajo efectivo se computará conducción de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diariacuatro horas y media, el trabajador se encuentre con- ductor hará una pausa de al menos cuarenta y cinco minutos a menos que tome un período de descanso. Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos quince minutos seguida de una pausa de al menos treinta minutos, inter- caladas en su puesto el período de trabajo, en condiciones conducción. —Un tiempo máximo de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo conducción diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final , salvo causas de fuerza mayor o inminencia al punto de destino, con las limita- ciones establecidas en la jornada ordinaria y el comienzo normativa de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horasaplicación. No obstante, para el personal asignado tiempo dia- rio de conducción podrá ampliarse como máximo hasta diez horas no más de dos veces durante la semana. —Un período diario de descanso: • Ordinario de once horas ininterrumpidas en cada período de veinticuatro horas, fraccionable en un primer descanso continuado de tres horas seguido de un descanso de al menos nueve horas ininterrumpidas. • Reducido de al menos nueve horas pero menos de once. Este tiempo de descanso no puede tomarse más de tres veces entre dos períodos de descanso semanales. —El tiempo de conducción semanal no superará las cincuenta y seis horas. El tiempo total acumulado de conducción durante dos semanas consecutivas no será superior a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez noventa horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de servicios.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. Para el personal xx xxxxx: La duración de la jornada ordinaria de trabajo laboral anual será de 1.800 1.752 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderádistribuidas en turnos rotativos de ocho horas (8), en generalhorario de mañana, con 40 tarde y noche, trabajando seis (6) días consecutivos (2 mañanas, 2 tardes y 2 noches), y descansando cuatro (4) días consecutivos. Todas las horas ordinarias que sobrepasen esta cifra (1.752) tendrán el carácter de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuadohoras extraordinarias. La distribución Dentro de la jornada se realizaráentenderán comprendidos los tiempos horarios empleados, exclusivamentecomo descanso para el “bocadillo”, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos que serán de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo 30 minutos por turno que se establecerá más adelante en materia disfrutará cuando las necesidades del servicio lo permitan. Dado que el servicio de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo quepracticaje que tiene encomendado la Corporación es permanente a todos los efectos y su ejecución inaplazable, tanto al comienzo como cuando al final de un turno xx xxxxxxx un práctico se hallase realizando una maniobra, los tripulantes salientes prolongarán su jornada el tiempo preciso para recogerle una vez acabada aquella. Dicho exceso de jornada queda compensado por el plus de Fin xx Xxxxxxx cuando sea inferior a veinte minutos. En caso de que sea superior a veinte minutos devengará horas extraordinarias de obligado cumplimiento. Anualmente se elaborará por la jornada diariaempresa el Calendario Laboral Anual, el trabajador se encuentre debiendo exponerse en lugar visible en los centros de trabajo dentro de los tres últimos meses del año anterior al de la puesta en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquéllafuncionamiento. Para el caso personal administrativo: Jefe de los trabajadores fijos discontinuos administración: La jornada laboral será de 35 horas semanales, de lunes a tiempo completoviernes, el máximo en jornada de 64 0800 a 1500. Administrativo: La jornada laboral será de 40 horas anuales podrá aplicarse sólo semanales en horario de mañana y tarde de lunes a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos viernes y sábados por la mañana. De lunes a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de servicios.viernes: De 0800h a 1230h De 1500 a 1730h Sábados: De 0800 a 1300h

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La duración Se acuerda establecer la jornada en cómputo anual para los años que abarca este convenio, del siguiente modo, a. Año 2011: 1722 horas. b. Año 2012: 1722 horas. c. Año 2013: 1726 horas. d. Año 2014: 1730 horas. Se garantiza, que tanto las reducciones de jornada pactadas anteriormente o las sucesivas, afectará a todos los trabajadores y trabajadoras sea cual sea el tipo de contrato que tengan. Asimismo, se acuerda que en el supuesto de que durante la vigencia de este acuerdo se produjera una modificación más beneficiosa para los trabajadores en esta materia, bien por la vía legislativa o bien por acuerdo de carácter general entre confederaciones empresariales y sindicales, dicha modificación será de aplicación automática al presente convenio incorporándose al mismo. 2. Como medida de flexibilidad, en cada centro de trabajo, y como instrumento de mejora de la competitividad empresarial y mejor adaptación a los ciclos económicos, la distribución irregular de la jornada ordinaria podrá alcanzar hasta el 7 % previo acuerdo con la representación legal de trabajo será los trabajadores. Si no existiera representación legal de 1.800 horas anuales los trabajadores, éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de trabajo efectivoun máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo. En cualquier caso, la distribución irregular de la jornada deberá respetar la jornada máxima diaria de 9 horas, los descansos entre jornada y jornada, así como el descanso semanal. 3. En ningún caso se corresponderá, en general, con 40 podrán realizar más de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semanaefectivo. En todo caso, tanto en horario partido como continuado. La distribución entre el final de la jornada se realizaráy el comienzo de la siguiente, exclusivamentemediarán, en cómputo semanalcomo mínimo, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8.doce horas. cve: BOE-A-2012-12670 24. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 35. El número Iniciada la jornada de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser trabajo, en ningún caso superior podrá abonarse al trabajador cantidad inferior al mínimo correspondiente a nueve la media jornada, mereciendo esta consideración cuando las horas ni inferior a trabajadas no excedan de cuatro y debiendo liquidarse la jornada completa siempre que se trabaje más de dichas cuatro horas. 46. Entre En aquellos casos en que ya se viniera disfrutando de un descanso intercalado en la jornada de trabajo, se mantendrá el final mismo con la misma consideración que la vigente hasta el momento y, en los casos de nuevo establecimiento de jornada continuada, el comité de empresa o delegado y empresarios establecerán la regulación correspondiente. En todo caso, tanto la regulación como la reducción real de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos se establecerán de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará mutuo acuerdo entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, habida cuenta de la representación situación preexistente. Asimismo se acuerda: a) Jornada de lunes a viernes con carácter general. b) Establecer para el personal de fabricación, la jornada de lunes a viernes, con la facultad para la empresa de extenderla, al sábado hasta las 14 horas, para el personal necesario y atención de cámaras, preparación de maquinaria, finalización de trabajos pendientes el día anterior, recepción de pescado, etc., siempre y cuando, este personal que trabaje en la mañana xxx xxxxxx, no supere el 25 % de los grupos afectados. Este personal que realice jornada el sábado por la mañana, tendrá compensación de las horas trabajadas, en cómputo normal, en la semana siguiente. Igualmente, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores con anterioridad al 15 y de diciembre del año anteriormanera excepcional, podrá extenderse la jornada más allá de las 14 horas xxx xxxxxx y/o durante la jornada xxx xxxxxxx, respetando en todo caso los descansos que establece la legislación vigente. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la Si no existiera representación legal de los trabajadores 7, se procederá de igual modo que para el supuesto previsto en el apartado segundo del presente artículo. En los supuestos en los lo que respecta al personal administrativo, se pudiese establecer un régimen deja opción del grupo de trabajadores de tal carácter, el que efectúe elección de jornada continuadapartida de lunes a viernes o continuar con la que venga ejercitando en su momento, haciendo constar, la empresa y los representantes legales Comisión deliberadora del convenio, su recomendación de los trabajadores estudiarán establecimiento de jornada de lunes a viernes en la posibilidad de propiciarla sin discriminaciónforma dicha. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de servicios.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo efectivo será con carácter general, de 35 horas, distribuida de lunes a viernes, pudiendo establecer una distribución irregular de la jornada de hasta el 10%. La jornada semanal será, preferentemente, de 35 horas distribuida de lunes a jueves de 08:00 a 19:00 horas y viernes de 08:00 a 15:00 horas y la jornada máxima será de 1.800 12 horas anuales diarias para el personal laboral a turnos. Se tratará en Comisión Paritaria la posibilidad de trabajo efectivoanticipar la hora de salida a las 18.00 horas cuando las necesidades y cobertura del servicio lo permitan, de forma que se corresponderá, en general, faciliten la conciliación personal y el fomento de políticas medioambientales con 40 la prestación laboral. Como norma general se fija la distribución horaria siempre y cuando lo permita el servicio del siguiente modo: - Jornadas de 35 horas ordinarias de trabajo efectivo semanales: partirán su jornada un día a la semana, tanto en horario partido como continuado. - Jornadas de 38,5 horas semanales: partirán su jornada dos días a la semana. - Jornadas de 40 horas semanales: partirán su jornada tres días a la semana. La distribución irregular deberá ser preavisada con al menos 15 días a la persona trabajadora salvo en supuestos excepcionales que impidan atender este preaviso, en cuyo caso el mismo será de 7 días. La persona trabajadora podrá justificadamente excusar la realización de la jornada se realizará, exclusivamentedistribución irregular. Se podrán establecer jornadas inferiores, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada cuyo caso las partes estarán a lo dispuesto en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo los correspondientes contratos de trabajo efectivo y, asimismo, jornadas superiores con la correspondiente compensación económica. Podrán establecerse jornadas especiales para aquellos servicios que así lo requieran o dependencias de nueva creación, debiendo informar al comité de empresa. No se computará permitirán jornadas partidas, cuando se trate de modo que, tanto al comienzo como al final de jornadas inferiores a 30 horas a la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horassemana. No obstante, para en caso de conflicto en cuanto a la distribución horaria se tratará en Comisión Paritaria. Las jornadas que disfrute el personal asignado laboral a los departamentos la firma del presente convenio de comedorempresa se mantendrán como derecho adquirido, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanasasí como las retribuciones correspondientes a las mismas. En estos casoscuanto a las reducciones de jornada establecidas legalmente se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento. No obstante, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción la comisión paritaria se compromete al estudio de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de servicios.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo anual durante el año 20124 será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 81.738 horas. 2. El tiempo La jornada ordinaria semanal será de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de cuarenta horas durante toda la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionalesvigencia del presente Convenio. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horasalcanzados por éste. 4. Entre el final Las empresas que, de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los supuestos días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable. 5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad una readaptación distinta en los diferentes centros de propiciarla sin discriminacióntrabajo. 86. Se podrá distribuir irregularmente Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima variable de la jornada diaria prevista máxima anual, sin que en este artículoningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora Cuando se proceda a una distribución variable de la prestación jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 7. En cada centro de trabajo resultante de aquélla. Para la empresa expondrá en lugar visible el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más calendario laboral pactado en el año natural; convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos el propio centro de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de serviciostrabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 cuarenta horas anuales semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual, podrá ser distribuida de forma irregular de acuer- do con los criterios rectores de la misma que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso fijen por acuerdo entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales del personal. La jornada ordinaria no puede exceder xx xxxx horas diarias; por acuerdo entre la empresa y los representantes del personal podrá fijarse, en función de los trabajadores estudiarán las características de la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente empresa, lí- mite inferior o superior a la jornada ordinaria diaria de trabajo siempre que se respeten salvo los supuestos de fuerza mayor o para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, los descansos semanal y diario previstos en un máximo este Con- venio, o en las normas legales o reglamentarias de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como obligada ob- servancia. Siempre que la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículocontinuada exce- da de seis horas, se establece un descanso de 15 minutos. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo Este periodo de cinco días el día y la hora de la prestación descanso se considerará tiempo de trabajo resultante efectivo. Este descanso de aquélla. Para 15 minutos en el caso de los trabajadores fijos discontinuos conductores/con- ductoras es el correspondiente a tiempo completo, las paradas técnicas que coinci- den con el máximo período de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos descanso en la conducción que presten sus servicios durante 7 meses o más aparecen reflejados en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos tacógrafo. Dentro de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada anual la dirección de la empresa, en proporción al tiempo vir- tud de prestación su facultad organizativa, establecerá el correspondiente calendario laboral y distribución horaria que se adecue a sus ne- cesidades funcionales. En aquellas empresas donde sea posible una programación de serviciosla actividad, deberá figurar en el cuadro de servicio la hora de inicio y/o finalización, quedando ésta sujeta a las necesidades organizativas de la empresa. Los centros de tra- bajo en los que se trabaje a turnos de mañana, tarde y noche, és- tos deberán de ser rotativos para los trabajadores o trabajadoras que tengan la misma categoría profesional. Los días 24 y 31 de diciembre no son laborables, si bien, en las Agencias de Transporte de paquetería serán laborables con las siguientes condiciones: -La jornada no excederá de 4 horas ni se extenderá más allá de las 12 horas del mediodía. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx -Cada medio día de trabajo que se realice será compensado con un día completo de descanso, acordado de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora. Durante los días oficiales xx xxxxx habrá una reducción de 12 horas de jornada que podrán concretarse en reducción de 3 me- dias jornadas durante tres días o de un día y medio, poniéndose de acuerdo empresa y trabajadores y trabajadoras para concre- tar qué días serán. Estas reducciones se consideran como traba- jo efectivo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Transportes

Jornada. 1La jornada laboral para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo será según la siguiente escala: -Año 2017: 1.800 horas anuales efectivamente trabajadas. -Año 2018: 1790 horas anuales efectivamente trabajadas. -Año 2019: 1780 horas anuales efectivamente trabajadas -Año 2020: 1767 horas anuales efectivamente trabajadas. La duración distribución irregular de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, establecido en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada el párrafo anterior se realizará, exclusivamente, por cada empresa de acuerdo con la legislación en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4vigor. Entre el final de la una jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce 12 horas. No obstanteSiempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, para deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 30 minutos. Estos períodos de descanso diario, en jornada continuada serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. En el personal asignado caso de los menores de 18 años, el período de descanso diario en jornada continuada, tendrá una duración mínima de 30 minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media. Estos periodos de descanso diario, en jornada continuada, serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. La jornada diaria máxima ordinaria, con carácter general, se establece en nueve horas. Durante el primer trimestre del año natural, las empresas facilitarán a cada trabajador/a, el cuadro horario laboral anual de su jornada. Además, suministrará a los departamentos delegados de comedorpersonal y comité de empresa, bar los cuadros horarios laborales generales, asimismo, se publicarán en un lugar visible de cada centro de trabajo. La verificación y cocinacontrol de la ejecución de la jornada se efectuará con carácter individual, en el primer trimestre del siguiente año. La jornada no deberá nunca confundirse con horario de apertura y cierre de la empresa, que estará en todo momento en disposición de la empresa. En aquellos municipios donde se declare festivo el martes de Carnaval, se disfrutará el lunes como festivo. Dicho día podrá ser sustituido, a iniciativa empresarial, por la ampliación en un día de las vacaciones. En aquellas empresas donde se viniera considerando el martes de Carnaval como festivo, se disfrutará el lunes como festivo. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a un día y medio de descanso interrumpido a la semana, de acuerdo con el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Los menores de 18 años tendrán derecho a dos días ininterrumpidos. El cumplimiento del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, en lo que se refiere al descanso semanal, podrá ser distribuido entre los trabajadores y trabajadoras de la empresa y/o centro de trabajo mediante el disfrute de 48 horas de descanso semanal pudiéndose acumular en periodos de dos semanas, ambos inclusive, salvo acuerdo en contrario de la empresa con el trabajador/a. Asimismo, la empresa podrá distribuir el día y medio de descanso de los trabajadores/as entre las tres posibilidades siguientes: Xxxxxxx y tarde xxx xxxxxx x xxxxxxx y mañana del lunes, respetándose las 12 horas de descanso entre jornada según lo establecido en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, podrán acumularse los días de descanso semanal para su disfrute e otro momento dentro de un ciclo no superior a catorce. En éste último caso, también se establecerán turnos rotativos de lunes x xxxxxxx, ambos inclusive, salvo acuerdo en contrario del trabajador/a y la empresa. Podrá separarse el medio día respecto del día completo para su disfrute en otro día de la semana, mediante acuerdo expreso de trabajador/a y empresa. De la misma manera podrá ser distribuido el periodo de descanso semanal de menores de 18 años. Xxxxxx trabajador/a, salvo acuerdo en contrario, podrá trabajar en horario xx xxxxxx por la tarde, durante más de dos sábados consecutivos. Esta prohibición no afectará al período comprendido entre el 1 de diciembre al 15 de enero, ambos inclusive, en el que el trabajador/a si podrá trabajar más de dos sábados consecutivos. En supuestos no previstos por la empresa, y en todo caso, en los días especiales de venta de diciembre y enero, comprendidos en el período de 1 de diciembre a 15 de enero, ambos inclusive, las empresas podrán variar la jornada establecida el tiempo suficiente, retribuyéndolo como horas extraordinarias, esto es dinerariamente o en los porcentajes de descansos establecidos en el artículo siguiente. En ningún supuesto, podrá variarse la jornada de un trabajador/a más de dos días consecutivos, respetando, en todo caso, que, entre el final de la una jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse siguiente, medien como mínimo 12 horas, salvo en cómputo el supuesto de hasta cuatro semanasartículo 19 de R.D. 151/95, de 21 de septiembre, en trabajos en régimen de turnos. En estos casoscualquier momento del año, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 cada empresa y los/as trabajadores/as de la misma, podrán acordar la modificación de la jornada de diciembre del año anteriory enero, así como el trabajo en los festivos declarados exentos de la prohibición de apertura. No obstante lo anteriorA los efectos de hallar el valor de horas extraordinarias, para las empresas que realicen el cálculo de estas horas, semanalmente, se considerará que la semana tiene una jornada, según la siguiente escala: -Año 2017: 39,70 horas semanales. -Año 2018: 39,50 horas semanales. -Año 2019: 39,30 horas semanales. -Año 2020: 39,00 horas semanales. En todo caso, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx días 24 y Septiembre el cuadrante 31 de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminacióndiciembre terminará a las 18:30 horas. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de servicios.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo laboral será de 1.800 1760 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a durante la semana, tanto en horario partido como continuadovigencia del Convenio. La distribución de la jornada anual, así como los descansos semanales y festivos, se realizará, exclusivamente, fijarán en los correspondientes calendarios laborales entre empresa y representantes legales de los trabajadores. Se respetarán las jornadas actualmente existentes que en su cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá anual sean más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2beneficiosas para los trabajadores. El tiempo de descanso ”bocadillo” no será considerado tiempo de trabajo efectivo. Los convenios que tengan establecidos tiempos de descanso (bocadillo) como tiempo efectivo se computará de modo quetrabajo, tanto al comienzo como al final cuantificarán su duración anual y esta cuantía será deducida de la duración de su jornada actual, a efectos de la determinación de la jornada diariaanual efectiva, que consolidarán desde la entrada en vigor del presente Convenio. De resultar, hecha esta operación, una jornada inferior a la prevista en el trabajador se encuentre en presente Convenio, mantendrán dicha jornada. Ejemplo: Empresa con jornada anual pactada y con ”bocadillo” considerado como jornada efectiva, trabajando x días al año. Jornada anual pactada - Días de trabajo x tiempo de bocadillo = jornada efectiva. Los trabajadores/as con responsabilidades familiares tendrá derecho a adaptar la distribución de su puesto jornada de trabajo, en condiciones una hora máxima a la entrada y/o salida, siempre recuperables para hacer así efectivo su derecho a la conciliación de realizar sus funciones profesionales. 3la vida personal, familiar y laboral, regulado en el artículo 34.8 ET. El número Las Empresas y los Representantes de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final los Trabajadores podrán acordar una distribución irregular de la jornada ordinaria y respetando lo establecido en el comienzo artículo 34.2 del Estatuto de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanasTrabajadores. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el las que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la no exista representación legal de los trabajadores 7mismos, éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo a las partes que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma o bien podrá ser atribuida la representación a la comisión paritaria del sector. En Para aquellas empresas con distribución irregular de la jornada los supuestos en los que excesos deberán ser compensados a la persona trabajadora con días libre completos. Para la realización de la jornada irregular se pudiese establecer debe comunicar con un régimen plazo de jornada continuada, la empresa y 5 días a los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla o a los trabajadores, sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada que, en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando ningún caso se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, supere el máximo de 64 10 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de serviciosdiarias.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La duración jornada ordinaria, para todo el personal incluido en el ámbito de la jornada ordinaria aplicación de trabajo este con- venio, será de 1.800 mil setecientas sesenta y ocho (1.768) horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderáentendiéndose por tal la efectiva prestación del servicio, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de por lo que no se establecerá más adelante computan al respecto los descansos e interrupciones durante la jornada, tales como para comida y bo- cadillo. Para el cálculo de esta jornada anual se han tenido en materia cuenta las vacaciones, las catorce fiestas anuales (nacionales, autonómicas y locales) y un día libre, por lo que el número de distribución irregular de jornada en horas acordado será el apartado 8que corresponde trabajar efectivamente cada año. 2. El tiempo régimen de trabajo efectivo se computará será de modo quecinco días a la semana, tanto al comienzo como al final con dos días de descanso semanal consecutivos; el cómputo de la jornada diaria, el trabajador efectiva se encuentre realizará en su puesto términos de trabajo, media diaria de ocho horas y semanal de cuarenta horas por períodos de cuatro semanas consecutivas sin que la jornada ordinaria diaria pueda ser inferior a siete ni superior a nueve. Esta jornada se realizará en condiciones de realizar sus funciones profesionales221 días en cómputo anual. 3. El número Se respetarán los regímenes de horas ordinarias descanso semanal distintos del contemplado en el aparta- do 2 anterior que vengan realizándose. Podrá pactarse entre la empresa y los representan- tes de trabajo efectivo diario no podrá ser los trabajadores la implantación de nuevos regímenes. A este respecto, el colectivo proveniente de la extinta “DHL Internacional”, seguirá aplicándose su jornada y distribución anual, recogida en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horasel “Anexo II” del presente Convenio. 4. Entre En el final caso de ausencias al trabajo por Incapacidad Temporal, por disfrute de los permisos previstos en el art. 37.5 del estatuto de los Trabajadores o en el art. 29 y 30 de este con- venio, o por cualquier otra causa que justifique la jornada ordinaria y ausencia, sea o no ésta retribuida, a efectos del número anual de días de trabajo efectivo previsto en el comienzo apartado 2 se compu- tarán como trabajados los días laborales comprendidos en el período o períodos de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horasau- sencia. 5. La El disfrute de los días de libranza como consecuencia de esta reducción de jornada ordinaria partida tendrá se realizará en las fechas que de común acuerdo convengan empresa y trabajador; a falta de acuerdo, el trabajador podrá solicitar por escrito el disfrute de uno o varios de dichos días con una única interrupción antelación mínima de una hora como mínimosetenta y dos horas, y su concesión será obligatoria para la empresa siempre que las ausencias al trabajo no superen el diez por ciento de los em- pleados de la categoría profesional y turno del solicitante, no teniendo en cuenta a estos efectos la ausencia al trabajo por vacaciones o por horas sindicales. Por lo tantoEstos días serán retribuidos íntegramente, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos y los representantes de trabajo durante los trabajadores podrán pactar con la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral empresa porcentajes más altos en el que figuren los turnos función de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección actividad de la empresa y la representación época del año. 6. Sin perjuicio de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, igualmente será de aplicación la flexibilidad de entrada al traba- jo, fijada en los meses xx Xxxxx1 hora del horario del trabajador/a, Xxxxxaplicándose media hora antes o después de su hora de entrada, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante salida en igual forma cumpliendo su jornada, para aquellas y aquellos trabajadores y departamentos que de turnosforma habitual la vienen desarrollando co- mo usos y costumbres, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, y/o mediante pacto. Así como en aquellos departamentos que solo podrá variarse si existe común acuerdo con por operativa la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadoresDirección considere pueda ser viable. BOCM-20190907-1 7. En los supuestos La jornada intensiva seguirá siendo de aplicación para aquellas y aquellos trabajadores y departamentos que de forma habitual la vienen desarrollando como usos y costumbres, y/o mediante pacto durante la jornada xx xxxxxx. Así como en los aquellos departamentos que por operativa, la Dirección considere pueda ser viable. La Dirección de cada departamento en que se pudiese establecer un régimen venga realizando y/o se pueda realizar, elaborará anualmente cuadrante de jornada continuada, la empresa dis- tribución nominal de las y los representantes legales trabajadores, comunicándolo al Dpto. de los trabajadores estudiarán RRHH y a la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8RLT. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículoPág. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla12 SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de servicios.213

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1La jornada de trabajo tendrá una duración máxima de 40 horas semanales de promedio, sin que en cómputo anual se pueda exceder de 1772 para 2010 y 2011. La Ello no prejuzga el horario comercial, que será determinado por la empresa. En las jornadas continuadas se establecerá un tiempo de descanso (bocadillo) de una duración mínima de quince minutos, de los cuales diez serán considerados como tiempo efectivo de trabajo. en este sentido se respetarán las condiciones más beneficiosas para los trabajadores que pudieran existir. En el plazo de un mes a partir de la publicación del calendario oficial en el B.O.C.A.M., las empresas confeccionarán, con la intervención de los representantes de los trabajadores, el calendario laboral que reflejara la distribución de la jornada, las aperturas normales y extraordinarias, el horario de trabajo, así como la fijación de los descansos. B.O.C.M. Núm. 147 JUEVES 23 XX XXXXX DE 2011 Por acuerdo con los representantes de los trabajadores, o en su defecto los trabajadores afectados, en el calendario laboral, las empresas por razones técnicas, organizativas, de servicio o producción, podrán establecer una distribución irregular de la jornada ordinaria a lo largo del año. Dicha distribución irregular de trabajo será la jornada, deberá respetar el descanso mínimo de 1.800 doce horas anuales entre jornadas, así como el día y medio de descanso semanal, y no deberá superar las 9 horas diarias de trabajo efectivo, . En aquellos supuestos en los que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizarácontemple aperturas extraordinarias, exclusivamentelas partes establecerán, en cómputo semanalde común acuerdo, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo quelos sistemas compensatorios, tanto al comienzo la compensación económica como al final las libranzas. Con carácter de la jornada diariamínimos, el trabajador dicha compensación se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, establece para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse año 2010 en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados (51,95 euros) por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anteriortarde xx xxxxxx trabajada. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante aquellas empresas en que se hubieran acordado o se acuerden otros sistemas de turnos, horarios y descansos compensación que se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de estimen más beneficiosos para los trabajadores 7, se mantendrá su vigencia. En los supuestos en los Cuando la compensación económica que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de perciban los trabajadores estudiarán fuera superior a la posibilidad de propiciarla sin discriminaciónestablecida por convenio, deberá aplicársele el incremento acordado para las tablas salariales. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de servicios.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Del Sector Comercio De Óptica Al Detall Y Talleres Anejos

Jornada. 1. La duración a) JORNADA DE TRABAJO: Para los establecimientos comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo cuya modalidad de tareas abarca los días xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados, la jornada ordinaria de trabajo máxima en establecimientos xxx xxxx será de 1.800 8 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto diarias de trabajo, en condiciones quedando a juicio del principal la programación, distribución y/o cambio de realizar sus funciones profesionales. 3las mismas. El número Se deja establecido que el personal gozará de horas ordinarias un descanso de un día y medio semanal compensatorio siendo la jornada de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior que goce de su medio xxxxxx igual a nueve horas ni inferior a cuatro horas.la mitad de su jornada habitual. Mediando acuerdo con el trabajador, las empresas podrán implementar un sistema alternado de uno o dos días francos semanales, que reemplazarán al medio xxxxxx semanal.- 4. Entre b) JORNADA HORARIA: Cuando se celebren contratos individuales de trabajo que prevean el final pago de la jornada ordinaria y el comienzo jornales por hora de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocinatrabajo, el descanso entre el final de la horario será fijado por las partes en forma equitativa. La jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no mensual nunca podrá ser inferior a diez 48 horas.. Los contratos a que se refiere el presente inciso serán celebrados por escrito y podrán establecer la flexibilidad del horario de entrada y salida del trabajador.- El personal contratado según el presente artículo, será remunerado por jornal horario, liquidado como máximo por períodos quincenales.- 5. c) JORNADA VARIABLE: La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de aplicable a los trabajadores contratados por jornadas variables podrá ser modificada otorgando al trabajador un aviso con anterioridad al 15 72 horas de diciembre del año anterioranticipación. No obstante lo En casos excepcionales, dicho aviso podrá ser otorgado el día anterior, en los meses xx Xxxxxdebidamente fundado, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con sin afectar la empresa, disponibilidad temporal del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de servicios.trabajador.-

Appears in 1 contract

Samples: Convención Colectiva De Trabajo

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 cuarenta horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución semana y se computarán 8 horas de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8trabajo diarias. 2. El tiempo La jornada se inicia a la hora en que la empresa cita al trabajador en su centro de trabajo efectivo habitual y finaliza en el mismo una vez haya concluido el último servicio asignado. Excepcionalmente, si la empresa diera instrucciones al trabajador para tomar o dejar el servicio en lugar distinto del centro de trabajo habitual, se computará estimará como jornada el tiempo invertido en el desplazamiento hasta el centro de modo quetrabajo habitual, tanto al comienzo como al final siendo de cargo de la jornada diaria, empresa el medio de transporte que deba emplear el trabajador se encuentre en su puesto para el citado desplazamiento. La empresa deberá programar el toma y deje de trabajolos servicios con tiempo suficiente para que el conductor realice las funciones de comprobación de los niveles de agua, en condiciones combustible, aceite, líquido de realizar sus funciones profesionalesfrenos e incidencias. 3. El número En los servicios de transporte escolar se podrá interrumpir la jornada hasta tres horas ordinarias consecutivas En el caso de trabajo efectivo diario no podrá ser que durante la partición de la jornada laboral se realizara algún servicio se abonará como plus de disponibilidad las horas que excedan de las 8, computando la totalidad de la jornada realizada en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horasdicho día. 4. Entre Las empresas respetarán el final principio general de la jornada ordinaria y el comienzo rotatividad de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado los servicios asignados a los departamentos trabajadores adscritos a vehículos de comedorcaracterísticas similares, bar de tal manera que, en ningún caso, la distribución de los servicios pueda constituir una sanción encubierta. Se exceptúan del principio general de rotatividad, los servicios escolares, líneas fijas y cocinade transporte de trabajadores. Cuando la empresa pretenda la exclusión de otras líneas o servicios deberá comunicar las causas que la motivan a la representación de sus trabajadores. Ambas partes podrán recurrir ante la Comisión Paritaria del convenio en caso de discrepancia, debiendo pronunciarse la misma en el descanso entre el final plazo máximo de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas15 días. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción Las empresas habilitarán obligatoriamente un sistema de una hora como mínimo. Por lo tantohoja de servicio, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos parte de trabajo durante la mismao ficha de control, en el que constará los datos que figuran en el artículo 38 del presente convenio. 6. Anualmente, las empresas Entre la terminación de una jornada y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección inicio de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad siguiente deberá mediar, al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anteriormenos, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadoresdoce horas. 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales Las empresas entregarán diariamente una copia de los trabajadores estudiarán servicios asignados a cada trabajador y adjuntará a la posibilidad hoja xxx xxxxxxx mensual una relación de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada los conceptos variables devengados en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada cada día del mes por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima trabajador. Los conceptos variables de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días nómina se devengarán desde el día y la hora 26 de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción cada mes al tiempo de prestación de servicios25 del mes siguiente.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria anual durante el período de trabajo vigencia del presente Convenio será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, la que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo establece a la semana, tanto en horario partido como continuadocontinuación: Año 2007: 1.746 horas. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8Año 2008: 1.746 horas. Año 2009: 1.738 horas. Año 2010: 1.738 horas. Año 2011: 1.738 horas. 2. El tiempo La jornada ordinaria semanal será de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de 40 horas durante toda la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionalesvigencia del presente Convenio. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá Aquellos Convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horasalcanzados por éste. 4. Entre el final Las empresas que, de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los supuestos días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el Convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable. 5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad una readaptación distinta en los diferentes centros de propiciarla sin discriminacióntrabajo. 86. Se podrá distribuir irregularmente Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima variable de la jornada diaria prevista máxima anual, sin que en este artículoningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora Cuando se proceda a una distribución variable de la prestación jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 7. En cada centro de trabajo resultante de aquélla. Para la empresa expondrá en lugar visible el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más calendario laboral pactado en el año natural; Convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos el propio centro de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de serviciostrabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Iv Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción

Jornada. 1. La duración a) JORNADA DE TRABAJO: Para los establecimientos comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo cuya modalidad de tareas abarca los días xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados, la jornada ordinaria de trabajo máxima en establecimientos xxx xxxx será de 1.800 8 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto diarias de trabajo, en condiciones quedando a juicio del principal la programación, distribución y/o cambio de realizar sus funciones profesionales. 3las mismas. El número Se deja establecido que el personal gozará de horas ordinarias un descanso de un día y medio semanal compensatorio siendo la jornada de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior que goce de su medio xxxxxx igual a nueve horas ni inferior a cuatro horas.la mitad de su jornada habitual. Mediando acuerdo con el trabajador, las empresas podrán implementar un sistema alternado de uno o dos días francos semanales, que reemplazarán al medio xxxxxx semanal.- 4. Entre b) JORNADA HORARIA: Cuando se celebren contratos individuales de trabajo que prevean el final pago de la jornada ordinaria y el comienzo jornales por hora de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocinatrabajo, el descanso entre el final de la horario será fijado por las partes en forma equitativa. La jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no mensual nunca podrá ser inferior a diez 48 horas.. Los contratos a que se refiere el presente inciso serán celebrados por escrito y podrán establecer la flexibilidad del horario de entrada y salida del trabajador.- El personal contratado según el presente artículo, será remunerado por jornal horario, liquidado como máximo por períodos quincenales.- 5. c) JORNADA VARIABLE: La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de aplicable a los trabajadores contratados por jornadas variables podrá ser modificada otorgando al trabajador un aviso con anterioridad al 15 72 horas de diciembre del año anterioranticipación. No obstante lo En casos excepecionales, dicho aviso podrá ser otorgado el día anterior, en los meses xx Xxxxxdebidamente fundado, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con sin afectar la empresa, disponibilidad temporal del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de servicios.trabajador.-

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada. 1. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo trabajo, será de 1.800 treinta y siete horas anuales y media semanales de trabajo efectivo, que se corresponderáen el caso de jornada continuada será de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo. La Cámara podrá establecer, en generalatención a las necesidades de servicio, la distribución de la jornada, de acuerdo con 40 horas ordinarias los Representantes de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuadoPersonal. La distribución que resulte de dicho acuerdo deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso previsto en el Estatuto de los Trabajadores. La jornada diaria de trabajo será desde las 8,00 a las 15,00 horas de la mañana, y de las 16,30 a las 18,30 horas dos tardes a la semana en forma de turnos, de lunes a jueves y los viernes de las 8,30 a las 14,00 horas. Desde el día 15 xx xxxxx y hasta el día 30 de septiembre, ambos inclusive, de cada año, se observará jornada intensiva de trabajo desde las 8 a las 15 horas, de lunes a viernes. De igual forma se realizarárealizará jornada intensiva en la Semana Santa y semana de Fiestas xx Xxxxxxxxx y Navidad y año nuevo hasta la festividad xx Xxxxx. Se considerarán inhábiles los días 24 y 31 de diciembre. El personal adscrito al Recinto Aduanero Murciaduana, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada regirá por el horario establecido en el apartado 8. 2mismo. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador personal laboral se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones teniendo la obligación de realizar sus funciones profesionales. 3grabar a la entrada y salida del mismo su correspondiente ficha horaria personal. El número Los Conserjes, Ordenanzas y demás Personal de horas ordinarias Servicios Generales, tendrán las ampliaciones de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, necesarias para el personal asignado a los departamentos cumplimiento de comedorsus funciones, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación dentro de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes límites legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminaciónpermitidos. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de servicios.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada. 1La jornada laboral para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo será según la siguiente escala: Año 2017: 1.800 horas anuales efectivamente trabajadas. Año 2018: 1790 horas anuales efectivamente trabajadas. Año 2019: 1780 horas anuales efectivamente trabajadas Año 2020: 1767 horas anuales efectivamente trabajadas. La duración distribución irregular de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, establecido en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada el párrafo anterior se realizará, exclusivamente, por cada empresa de acuerdo con la legislación en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4vigor. Entre el final de la una jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce 12 horas. No obstanteSiempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, para deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 30 minutos. Estos períodos de descanso diario, en jornada continuada serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. En el personal asignado a los departamentos caso de comedor, bar y cocinamenores de 18 años, el período de descanso diario en jornada continuada, tendrá una duración mínima de 30 minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media. Estos periodos de descanso diario, en jornada continuada, serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. La jornada diaria máxima ordinaria, con carácter general, se establece en nueve horas. Durante el primer trimestre del año natural, las empresas facilitarán a cada trabajador/a, el cuadro horario laboral anual de su jornada. Además, suministrará a los/las delegados/as de personal y comité de empresa, los cuadros horarios laborales generales, asimismo, se publicarán en un lugar visible de cada centro de trabajo. La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará con carácter individual, en el primer trimestre del siguiente año. La jornada no deberá nunca confundirse con horario de apertura y cierre de la empresa, que estará en todo momento en disposición de la empresa. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a un día y medio de descanso interrumpido a la semana, de acuerdo con el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Los/Las menores de 18 años tendrán derecho a dos días ininterrumpidos. El cumplimiento del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, en lo que se refiere al descanso semanal, podrá ser distribuido entre los trabajadores y trabajadoras de la empresa y/o centro de trabajo mediante el disfrute de 48 horas de descanso semanal pudiéndose acumular en periodos de dos semanas, ambos inclusive, salvo acuerdo en contrario de la empresa con el/la trabajador/a. Asimismo, la empresa podrá distribuir el día y medio de descanso de los/las trabajadores/as entre las tres posibilidades siguientes: Xxxxxxx y tarde xxx xxxxxx x xxxxxxx y mañana del lunes, respetándose las 12 horas de descanso entre jornada según lo establecido en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, podrán acumularse los días de descanso semanal para su disfrute e otro momento dentro de un ciclo no superior a catorce. En este último caso, también se establecerán turnos rotativos de lunes x xxxxxxx, ambos inclusive, salvo acuerdo en contrario del trabajador/a y la empresa. Podrá separarse el medio día respecto del día completo para su disfrute en otro día de a semana, mediante acuerdo expreso de trabajador/a y empresa. Xxxxxx trabajador/a, salvo acuerdo en contrario, podrá trabajar en horario xx xxxxxx por la tarde, durante más de dos sábados consecutivos. Esta prohibición no afectará al período comprendido entre el 1 de diciembre al 15 de enero, ambos inclusive, en el que el trabajador/a si podrá trabajar más de dos sábados consecutivos. En supuestos no previstos por la empresa, y en todo caso, en los días especiales de venta de diciembre y enero, comprendidos en el período de 1 de diciembre a 15 de enero, ambos inclusive, las empresas podrán variar la jornada establecida el tiempo suficiente, retribuyéndolo como horas extraordinarias, esto es dinerariamente o en los porcentajes de descanso establecidos en el artículo siguiente. En ningún supuesto, podrá variarse la jornada de un trabajador/a más de dos días consecutivos, respetando, en todo caso, que entre el final de la una jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse siguiente, medien como mínimo 12 horas, salvo en cómputo el supuesto de hasta cuatro semanasartículo 19 de R.D. 151/95, de 21 de septiembre, en trabajos en régimen de turnos. En estos casoscualquier momento del año, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 cada empresa y los/las trabajadores/as de la misma, podrán acordar la modificación de la jornada de diciembre del año anteriory enero, así como el trabajo en los festivos declarados exentos de la prohibición de apertura. No obstante lo anteriorA los efectos de hallar el valor de horas extraordinarias, para las empresas que realicen el cálculo de estas horas, semanalmente, se considerará que la semana tiene una jornada, según la siguiente escala: Año 2017: 39,70 horas semanales. Año 2018: 39,50 horas semanales. Año 2019: 39,30 horas semanales. Año 2020: 39,00 horas semanales. En todo caso, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx días 24 y Septiembre el cuadrante 31 de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente diciembre la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con terminará a las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de servicios18:30 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1La jornada laboral para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo será de 1.767 horas anuales, efectivamente trabajadas. La duración distribución irregular de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, establecida en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada el párrafo anterior se realizará, exclusivamentepor cada empresa, de acuerdo con la legislación en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4vigor. Entre el final de la una jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce mínimo 12 horas. No obstanteSiempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, para deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 30 minutos. Estos períodos de descanso diario, en jornada continuada serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. En el personal asignado caso de los menores de 18 años, el período de descanso diario en jornada continuada, tendrá una duración mínima de 30 minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media. Estos períodos de descanso diario, en jornada continuada serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. La jornada diaria máxima, con carácter general, se establece en nueve horas. Durante el primer trimestre del año natural, las empresas facilitarán a cada trabajador el cuadro horario laboral anual de su jornada. Además suministrará a los departamentos delegados de comedorpersonal y comité de empresa, bar los cuadros horarios laborales generales, asimismo, se publicarán en un lugar visible de cada centro de trabajo. La verificación y cocinacontrol de la ejecución de la jornada se efectuará, con carácter individual, en el primer trimestre del siguiente año. En aquellos municipios donde se declare festivo el martes de Carnaval, se disfrutará el lunes como festivo. Dicho día podrá ser sustituido, a iniciativa empresarial, por la ampliación en un día de las vacaciones. En aquellas empresas donde se viniera considerando el martes de Carnaval como festivo, se disfrutará el lunes como festivo. Los/as trabajadores/as tienen derecho a un día y medio de descanso ininterrumpido a la semana, de acuerdo con el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores. Los menores de 18 años tendrán derecho a dos días ininterrumpidos. En cumplimiento del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 1561/1995, de 25 de septiembre, en lo que se refiere al descanso semanal, podrá ser distribuido entre los/as trabajadores/as de la empresa y/o centro de trabajo mediante el disfrute de las 48 horas descanso semanal pudiéndose acumular en períodos de dos semanas, ambos inclusive, salvo acuerdo en contrario de la empresa con el trabajador/a. Asimismo, la empresa podrá distribuir el día y medio de descanso de los/as trabajadores/as entre las dos posibilidades siguientes: a) Xxxxxxx y tarde xxx xxxxxx x xxxxxxx y mañana del lunes, respetándose las 12 horas de descanso entre jornada según lo establecido en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores. b) Asimismo, también podrán acumularse los días de descanso semanal para su disfrute en otro momento dentro de un ciclo no superior a 14 días. En este último caso, también se establecerán turnos rotativos de lunes x xxxxxxx, salvo acuerdo en contrario del trabajador/a con la empresa. En los centros que tengan apertura todo el año los dos días de descanso serán consecutivos y rotativos. De la misma manera podrá ser distribuido el período de descanso semanal de menores de 18 años. Xxxxxx trabajador/a, salvo acuerdo en contrario, podrá trabajar en horario xx xxxxxx por la tarde, durante más de dos sábados consecutivos. Esta prohibición no afectará al período comprendido entre el uno de diciembre a quince de enero, ambos inclusive, en el que el trabajador/a sí podrá trabajar más de dos sábados consecutivos. En supuestos no previstos por la empresa, y en todo caso, en los días especiales de venta de diciembre y enero, comprendidos en el período de 1 de diciembre a 15 de enero, ambos inclusive, las empresas podrán variar la jornada establecida el tiempo suficiente, retribuyéndolo como horas extraordinarias, esto es dinerariamente o en los porcentajes de descanso establecidos en el Artículo siguiente. En ningún supuesto podrá variarse la jornada de un trabajador/a más de dos días consecutivos, respetando, en todo caso, que entre el final de la una jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse siguiente, medien como mínimo 12 horas, salvo el supuesto del Artículo 19 del RD 1561/95, de 21 de septiembre en cómputo trabajos en régimen de hasta cuatro semanasturnos. En estos casoscualquier momento del año, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 cada empresa y los/as trabajadores/as de la misma, podrán acordar la modificación de la jornada de diciembre del año anterior. No obstante lo anteriory enero, así como el trabajo en los meses xx Xxxxxfestivos declarados exentos de la prohibición de apertura. Sólo a efectos de hallar el valor de las horas extraordinarias, Xxxxxpara las empresas que realicen el cálculo de estas horas, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante semanalmente, se considerará que la semana tiene una jornada de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su 39 horas. En todo caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos jornada en los que se pudiese establecer un régimen días 24 y 31 de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminacióndiciembre terminará a las 18:30 horas. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de servicios.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo anual durante el año 2012 será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 81.738 horas. 2. El tiempo La jornada ordinaria semanal será de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de cuarenta horas durante toda la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionalesvigencia del presente Convenio. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horasalcanzados por éste. 4. Entre Como medida para contribuir a la flexibilidad interna de las empresas, que favorezcan su posición competitiva en el final mercado y una mejor respuesta a las exigencias de la demanda y la estabilidad en el empleo en aquélla, se fija un porcentaje de un 5 por 100 de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horastrabajo que podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del año. No obstante, para el personal asignado a los departamentos Esto mismo se aplicará cuando concurran circunstancias de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final producción que hagan necesario una distribución irregular de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horaslo largo del año. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción Las empresas que, de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los supuestos días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable. 6. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo. 7. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la posibilidad distribución variable de propiciarla la jornada máxima anual, sin discriminaciónque en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación En cada centro de trabajo resultante de aquélla. Para la empresa expondrá en lugar visible el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más calendario laboral pactado en el año natural; convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos el propio centro de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de serviciostrabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción

Jornada. 1. La duración de la jornada máxima ordinaria de trabajo será de 1.800 treinta y nueve horas anuales semanales de trabajo efectivo, distribuida en cinco días de trabajo y dos días consecutivos de descanso, que se corresponderácoincidirán, en como norma general, con 40 sábado y domingo. Sin perjuicio de ello, serán válidos los pactos celebrados o aquellos que puedan suscribirse, fijando otro régimen de distribución de jornada y descanso en los centros en los que las necesidades del servicio así lo requieran y resulte acreditado. Para las personas trabajadoras que efectúan sus servicios en jornada nocturna, la jornada será de treinta y siete horas ordinarias semanales efectivas, siéndoles de aplicación los mismos criterios del párrafo anterior. En todo caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes en cada centro de trabajo. La equivalencia en cómputo anual de las jornadas completas con régimen de cinco días de trabajo efectivo y dos de descanso a la semanasemana será de 1.739 horas y 1.650 horas, tanto en horario partido como continuado. La distribución dependiendo de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular trate de jornada en el apartado 8diurna o nocturna. 2. El La jornada de trabajo no podrá realizarse en forma partida en más de dos fracciones de tiempo, siendo computable como jornada laboral el tiempo de traslado de un centro a otro en cada fracción de tiempo. Se considerará como un mismo centro de trabajo efectivo se computará las rutas comprendidas dentro de modo queuna misma zona comercial. Todas las personas trabajadoras que presten sus servicios en jornada completa o en jornada continuada de duración igual o superior a cinco horas, tanto al comienzo como al final disfrutarán dentro de la jornada diariamisma de quince minutos para tomar el bocadillo, el trabajador se encuentre en su puesto que tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo. BOCM-20220924-1 En todo caso, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre entre el final de la una jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. 3. Todas las personas trabajadoras disfrutarán de un día de descanso, referido, bien al día 24, bien al día 31 de diciembre de cada año. En el caso de que una persona trabajadora trabaje en más de una empresa, el disfrute de este descanso tendrá lugar en uno solo de estos días, concentrándolo en aquel en el que la persona trabajadora preste mayor jornada. Con carácter B.O.C.M. Núm. 228 SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022 general y a salvo de lo establecido antes, el disfrute del día de descanso se realizará preferentemente por mitades de la plantilla del centro cada uno de los días mencionados. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral cuando en el que figuren los turnos centro trabaje una sola persona trabajadora, ésta tendrá derecho a media jornada de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación descanso cada uno de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminacióndías citados. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de servicios.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1La jornada laboral para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo será de 1.767 horas anuales, efectivamente trabajadas. La duración distribución irregular de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, establecida en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada el párrafo anterior se realizará, exclusivamentepor cada empresa, de acuerdo con la legislación en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4vigor. Entre el final de la una jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce mínimo 12 horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el Siempre que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 30 minutos. Estos períodos de descanso diario, en este artículojornada continuada serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. El trabajador, así Este descanso se considerará como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquéllatiempo efectivamente trabajado. Para En el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completomenores de 18 años, el máximo período de 64 descanso diario en jornada continuada, tendrá una duración mínima de 30 minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas anuales podrá aplicarse sólo y media. Estos períodos de descanso diario, en jornada continuada serán fijados, en cuanto a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. La jornada diaria máxima, con carácter general, se establece en nueve horas. Durante el primer trimestre del año natural, las empresas facilitarán a cada trabajador el cuadro horario laboral anual de su jornada. Además, suministrará a los delegados de personal y comité de empresa, los cuadros horarios laborales generales, asimismo, se publicarán en un lugar visible de cada centro de trabajo. La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará, con carácter individual, en el año natural; para primer trimestre del siguiente año. En aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos municipios donde se declare festivo el martes de 7 mesesCarnaval, se les disfrutará el lunes como festivo. Dicho día podrá ser sustituido, a iniciativa empresarial, por la ampliación en un día de las vacaciones. En aquellas empresas donde se viniera considerando el martes de Carnaval como festivo, se disfrutará el lunes como festivo. Los/as trabajadores/as tienen derecho a un día y medio de descanso ininterrumpido a la semana, de acuerdo con el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores. Los menores de 18 años tendrán derecho a dos días ininterrumpidos. En cumplimiento del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 1561/1995, de 25 de septiembre, en lo que se refiere al descanso semanal, podrá ser distribuido entre los/as trabajadores/as de la empresa y/o centro de trabajo mediante el disfrute de las 48 horas descanso semanal pudiéndose acumular en periodos de dos semanas, ambos inclusive, salvo acuerdo en contrario de la empresa con el trabajador/a. Asimismo, la empresa podrá distribuir irregularmente la el día y medio de descanso de los/as trabajadores/as entre las dos posibilidades siguientes: • a) Xxxxxxx y tarde xxx xxxxxx x xxxxxxx y mañana del lunes, respetándose las 12 horas de descanso entre jornada según lo establecido en proporción al tiempo el Artículo 34.3 del Estatuto de prestación de servicioslos Trabajadores.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo laboral durante la vigencia del presente Convenio será de 1.800 1.784 horas anuales de trabajo efectivo, equivalente a cuarenta horas semanales. Sin perjuicio de lo anterior, la persona trabajadora tendrá derecho a un día de asuntos propios, que se corresponderáserá disfrutado de mutuo acuerdo entre empresa y la persona trabajadora antes del 31 de diciembre de cada año. Este día de asuntos propios podrá ser compensado por la empresa como consecuencia de ausencias del trabajador/a por motivos distintos a los contemplados en el artículo 27 del presente Convenio, sin que la empresa pueda en generaldicho caso sancionar como consecuencia de dichas ausencias. No obstante, con 40 horas ordinarias lo anterior, los firmantes del presente Convenio Colectivo reconociendo el mayor volumen de trabajo efectivo en los meses de enero, febrero, xxxxx, xxxxx, y diciembre acuerdan que, durante estos meses, se podrá realizar la distribución irregular de la jornada de trabajo. Esta distribución irregular, sujeta a los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, estará limitada a un máximo de 26 días por año. El disfrute del descanso equivalente a la semana, tanto en horario partido como continuadojornada irregular se efectuará dentro de los dos meses siguientes al de su realización. La distribución empresa y las personas trabajadoras podrán acumular dicho disfrute en jornada completa. La variación de la jornada se realizarátendrá que preavisar con un plazo mínimo de siete días, exclusivamentea los representantes de las personas trabajadoras o, en cómputo semanalsu defecto, no siendo posible distribuir tal a las personas trabajadoras. En ningún caso esta jornada en periodos irregular podrá suponer la ampliación de cómputos superiores la Jornada anual. Las partes firmantes facultan a éstela representación legal de las personas trabajadoras para que, sin perjuicio mediante negociación, y atendiendo a las peculiaridades de lo que se establecerá más adelante en materia de cada empresa, modifiquen la distribución irregular pactada en este artículo. En almacenes y oficinas centrales cuyo funcionamiento sea autónomo con respecto a la venta, la jornada será continuada de jornada lunes a viernes, previo acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. En ningún caso lo dispuesto en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final este artículo podrá suponer para las empresas la reducción de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto mercantil. Las personas trabajadoras que realicen trabajos nocivos o peligrosos tendrán una jornada de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3treinta y cinco horas semanales. El número día 24 de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de diciembre la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce laboral será hasta las catorce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar mediante B.O.C.M. Núm. 59 SÁBADO 9 XX XXXXX DE 2024 Pág. 7 mutuo acuerdo entre empresa y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tantopersona trabajadora, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante ser ampliada hasta las dieciocho treinta horas, siempre que la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre correspondiente a la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 del día 31 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminaciónsea reducida hasta las dieciocho treinta horas. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de servicios.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Del Sector Comercio Textil

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de tra- bajo. 5. Iniciada la jornada de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior podrá abonarse al trabaja- dor cantidad inferior al mínimo correspondiente a nueve la media jornada, mere- ciendo esta consideración cuando las horas ni inferior a trabajadas no excedan de cua- tro y debiendo liquidarse la jornada completa siempre que se trabaje más de dichas cuatro horas. 46. Entre En aquellos casos en que ya se viniera disfrutando de un descanso in- tercalado en la jornada de trabajo, se mantendrá el final mismo con la misma consideración que la vigente hasta el momento y, en los casos de nuevo establecimiento de jornada continuada, el comité de empresa o delegado y empresarios establecerán la regulación correspondiente. En todo caso, tanto la regulación como la reducción real de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos se establecerán de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará mutuo acuerdo entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, habida cuenta de la representación situación pre- existente. Asimismo se acuerda: a) Jornada de lunes a viernes con carácter general. b) Establecer para el personal de fabricación, la jornada de lunes a viernes, con la facultad para la empresa de extenderla, al sábado hasta las 14 horas, para el personal necesario y atención de cámaras, preparación de maquina- ria, finalización de trabajos pendientes el día anterior, recepción de pescado, etc., siempre y cuando, este personal que trabaje en la mañana xxx xxxxxx, no supere el 25 % de los grupos afectados. Este personal que realice jorna- da el sábado por la mañana, tendrá compensación de las horas trabajadas, en cómputo normal, en la semana siguiente. Igualmente, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores con anterioridad al 15 y de diciembre del año anteriormanera excepcional, podrá extenderse la jornada más allá de las 14 horas xxx xxxxxx y/o durante la jornada xxx xxxxxxx, respetando en todo caso los descansos que establece la legislación vigente. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación Si no existiera represen- tación legal de los trabajadores 7, se procederá de igual modo que para el supuesto previsto en el apartado segundo del presente artículo. En los supuestos en los lo que respecta al personal administrativo, se pudiese establecer un régimen deja opción del grupo de trabajadores de tal carácter, el que efectúe elección de jornada continuadapartida de lunes a viernes o continuar con la que venga ejercitando en su momento, haciendo constar, la empresa y los representantes legales comisión deliberadora del convenio, su recomendación de los trabajadores estudiarán establecimiento de jornada de lunes a viernes en la posibilidad de propiciarla sin discriminaciónforma dicha. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de servicios.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias anual de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de para la jornada continuada como para la jorna- da partida será de 1.760 horas para los años de vigencia del convenio. A tal fin, se realizaráelabora en este convenio un calendario laboral donde se hacen figurar las 1.760 horas pactadas anteriormente teniendo en cuenta las fiestas regionales y nacionales y puentes de disfrute y una jornada diaria de ocho horas comprendidas de lunes a vier- nes. Calendario que queda unido al presente convenio. 2. Desde este calendario, exclusivamentecada empresa y siempre antes del 15 de febrero de cada ejer- cicio, elaborará el suyo propio en cómputo semanalorden a sus fiestas locales, pudiendo distribuir la jornada en la forma que se determina en el artículo siguiente. Este calendario deberá ser previamente comunicado a los trabajadores o a sus representantes para su cono- cimiento y aceptación. Caso de no ser consensuado con ellos, habrá de ser, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a ésteobstante, respetado y cumplido, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia su impugnación ante la jurisdicción social. Establecido por la empresa su calendario laboral, podrá modificarlo total o parcial- mente por una sola vez antes del 30 xx xxxx, con la única obligación de distribución irregular notificarlo a los representantes de jornada los trabajadores si los hubiere con 15 días de antelación y remitiéndolo a la Comisión Paritaria del convenio. Transcurrido este periodo sin elaboración de este calendario las empresas observarán el calendario contenido en el apartado 8. 2convenio. Las partes firmantes se comprometen a reunirse antes del 30 de noviembre de cada año para iniciar la elaboración del calendario anual del año siguiente. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, . Se entenderá que se encuentra en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias el puesto de trabajo efectivo diario no podrá ser cuando dentro de la población donde ha sido contratado, el trabajador inicia y termina el tajo; salvo que sea llamado por la empresa para recibir órdenes. Los coeficientes de descanso como consecuencia de los sistemas de producción medi- dos y otras interrupciones ajenas al descanso por bocadillo, cuando por normativa legal o acuerdo entre las partes o por la propia organización del trabajo se encuentren integradas en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmenteya sea continuada o no, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así considerará como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de serviciosefectivo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo anual durante el año 2012 será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 81.738 horas. 2. El tiempo La jornada ordinaria semanal será de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de cuarenta horas durante toda la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionalesvigencia del presente Convenio. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horasalcanzados por éste. 4. Entre el final Las empresas que, de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los supuestos días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se obser- vará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable. 5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad una readaptación distinta en los diferentes centros de propiciarla sin discriminacióntrabajo. 86. Se podrá distribuir irregularmente Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diver- sas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima variable de la jornada diaria prevista máxima anual, sin que en este artículoningún caso se puedan sobre- pasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora Cuando se proceda a una distribución variable de la prestación jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 7. En cada centro de trabajo resultante de aquélla. Para la empresa expondrá en lugar visible el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más calendario laboral pacta- do en el año natural; convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos el propio centro de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de serviciostrabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción