Common use of Jornada Clause in Contracts

Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas. 2. La jornada ordinaria del sector será de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusive, durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 la vigencia del presente convenio general será de 1.736 horas.. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2. La jornada ordinaria del sector semanal será de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusive, durante toda la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018Convenio general. 3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por éste. 4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable. 5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo. 6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente se pactará, en lo relativo a las altas temperaturas su caso, en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, cada convenio provincial la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadoresefectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 47. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral calendario laboral pactado en el Convenio convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el del propio centro de trabajo. 58. Respecto La empresa garantizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo. A tal fin, la empresa organizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras a través de medios, tales como anotaciones en papel con firma de la persona trabajadora, aplicaciones informáticas, tarjetas de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad de la persona trabajadora con el registro efectuado. Dichos medios deberán identificar de manera suficiente los registros obligatorios que correspondan a la prolongación presencia de jornada se estará a lo dispuesto las personas trabajadoras en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos centro de trabajo en cada día laborable, festivo o no laborable, teniendo en consideración las condiciones fijadas distintas modalidades posibles que tienen las empresas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan relación al establecimiento de la aplicación las distintas fórmulas de prestación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenioentre otras, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8horario fijo, jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida, jornada partida, jornada continuada, jornada intensiva, etc. Las empresas darán durante las dos primeras horas personas trabajadoras deberán hacer uso de los medios organizados por la jornada laboral, un período empresa a efectos de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final registro de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnicoSe considerará tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la Directiva 2003/88/CE, administrativo y subalterno el artículo 34.1 del E.T., aquél en que la persona trabajadora se encuentre a disposición de oficinas la empresa y en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones para las que fue contratada. A fin de cuantificar el tiempo de trabajo efectivo con carácter generalizado, en el Tablón de Anuncios de cada centro de trabajo donde figure el correspondiente calendario laboral y como información de la empresa se podrán recoger las pausas que, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, si la hubiere, o con las propias personas trabajadoras, no ubicadas se consideren como tiempo de trabajo efectivo. 10. Cada empresa implementará su propio registro diario de jornada respecto de sus personas trabajadoras. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en obrasxxxxx://xxx.xxx.xx No obstante, durante en los supuestos de subcontratación previo acuerdo entre la empresa contratista o principal y la empresa subcontratista, ésta última podrá utilizar los medios de registro diario de jornada de la contratista o principal, siempre que se identifique a cada persona trabajadora y a su respectiva empresa a los efectos de poder deducir posibles responsabilidades en caso de incumplimiento de la obligación de registro diario de jornada. Del posible acuerdo de utilización de los medios de registro de jornada de la empresa principal por el período subcontratista, se dará cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras de ambas empresas. 11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.9 del 15 xx xxxx al 15 E.T. los registros permanecerán a disposición de septiembrelas personas trabajadoras y de sus representantes legales para su consulta. Para ello se facilitará la consulta a las personas trabajadoras respecto de su propio registro cuando éstas lo consideren necesario, realizarán jornada continuada así como a la representación legal de 8 las personas trabajadoras (evitando los datos de identificación personal) dentro de su respectivo ámbito de competencia (empresa o centro de trabajo) cuando existan controversias o diferencias concretas en relación con los registros de alguna persona trabajadora, pudiéndose fijar entre la empresa y la citada representación, a 15’15 horas los efectos de lunes racionalizar la consulta, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, plazos periódicos para el ejercicio de este derecho. Los representantes legales de las personas trabajadoras deberán guardar la oportuna reserva y proteger los datos consultados de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales, así como con lo establecido en el artículo 64 y 65.2 del E.T. 12. Todo lo anterior, sin perjuicio de las opciones que, con independencia de lo establecido a viernes inclusive.través de la negociación colectiva, puedan complementar las empresas de acuerdo a lo fijado en el párrafo segundo del artículo 34.9 del E.T.

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Samples: Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria anual partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante el año 2017 será de 1.736 horasla misma. 26. La jornada ordinaria del sector será Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de cuarenta horas semanales desarrolladas trabajo, descansos semanales, turnos de lunes a viernes inclusivevacaciones y festivos si se acumulan, durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, confeccionará entre la dirección de la misma empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores, trabajadores estudiarán la distribución variable posibilidad de la jornada ordinaria máxima anual, propiciarla sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio Generaldiscriminación. 8. Las empresas darán durante Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las dos primeras horas siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada laboraldiaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un período preaviso mínimo de 15 minutos para cinco días el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final día y la hora de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas prestación de trabajo efectivo ininterrumpidoresultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de servicios. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería, Convenio Colectivo De Hostelería, Convenio Colectivo De Hostelería

Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas. 2. La jornada ordinaria del sector semanal será de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusive, durante toda la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018. 3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este. 4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable. 5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo. 6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente se pactará, en lo relativo a las altas temperaturas su caso, en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, cada convenio provincial la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadoresefectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 47. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral calendario laboral pactado en el Convenio convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción

Jornada. 1. La jornada ordinaria laboral anual durante máxima de los trabajadores del presente Convenio será: Grupo I: 1.446 horas. Grupos II, III: 1.715 horas. Cómputo de puestos de trabajo funcionales: Doscientas horas sobre el año 2017 será cómputo anual establecido para su grupo. Para una más conveniente organización del trabajo, se establece como módulo semanal de 1.736 horasreferencia treinta y cuatro horas semanales para el grupo I y treinta y nueve horas semanales para los grupos II, III y IV. No obstante, puede optar la empresa por otra distribución semanal, en función de la actividad, necesidades, carácter del contrato, etc., de conformidad con la legislación vigente en cada momento. Las horas de mera presencia se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, siempre que, en virtud del horario establecido por la Dirección del centro, esta así lo estime, y se dediquen a la realización de tareas docentes y de análoga naturaleza. 2. La jornada ordinaria del sector será Tendrán la consideración de cuarenta horas semanales desarrolladas extraordinarias cuantas excedan de lunes a viernes inclusivelas establecidas en convenio o pactadas si estas fuesen de menor jornada. Las horas extraordinarias se harán de mutuo acuerdo entre las partes y teniendo en cuenta la limitación legal establecida al efecto. Su retribución se hará mensualmente o al finalizar el contrato, durante en su caso. En la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VIrealización de la mencionada jornada, Calendario Laboral de 2018la empresa tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto. 3. Teniendo Prestación de servicios en cuenta días festivos por trabajadores adscritos a la actividad de «Idioma Español para extranjeros» y «programas socio-culturales y tiempo libre». En la actividad de «Idioma Español para Extranjeros» y «programas socio-culturales y tiempo libre», y para atender necesidades de servicios o por razones técnicas u organizativas, podrán los trabajadores, adscritos total o parcialmente a dicha actividad, excepcionalmente prestar sus servicios tanto en domingos, días festivos como en fiestas laborales u oficiales, siempre que dicha prestación haya sido pactada previamente por la empresa y los trabajadores afectados. Dichas horas se retribuirán, o en su caso compensarán, según hayan acordado empresa y trabajador, respetándose en todo caso el descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del ET. cve: BOE-A-2021-17560 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Si empresa y trabajador no hubiesen pactado la retribución o compensación para las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo horas trabajadas en días festivos o fiestas laborales y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxxoficiales, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma empresa, atendiendo a razones organizativas y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que respetando en ningún todo caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto previsto en el artículo 41 37.2 del Texto Refundido ET y normativa concordante de aplicación, podrá optar entre: a) Retribuir las citadas horas según la Ley del Estatuto normativa vigente. b) Conceder un descanso equivalente a un día de permiso retribuido por cada jornada diaria completa de trabajo prestado en las circunstancias arriba descritas. Dicho descanso compensatorio deberá disfrutarse según el calendario que a tal efecto se determine por la empresa, y dentro de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto cuatro meses siguientes a la prolongación fecha de jornada se estará a lo dispuesto prestación de servicios en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9días festivos o fiestas oficiales. El personal técnico, administrativo y subalterno anterior sistema de oficinas compensación por descanso no ubicadas será de aplicación ni podrá exigirse por aquellos empleados contratados exclusivamente para trabajar en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusivedías festivos o fiestas oficiales.

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Samples: Ix Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada, Ix Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada

Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 2019 será de 1.736 horas. 2. La jornada ordinaria del sector semanal será de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusive, durante toda la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018. 3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por éste. 4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable. 5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo. 6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente se pactará, en lo relativo a las altas temperaturas su caso, en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, cada convenio provincial la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadoresefectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 47. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral calendario laboral pactado en el Convenio convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el del propio centro de trabajo. 58. Respecto La empresa garantizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo. A tal fin, la empresa organizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras a través de medios, tales como anotaciones en papel con firma del trabajador, aplicaciones informáticas, tarjetas de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad de la persona trabajadora con el registro efectuado. Dichos medios deberán identificar de manera suficiente los registros obligatorios que correspondan a la prolongación presencia de jornada se estará a lo dispuesto las personas trabajadoras en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos centro de trabajo en cada día laborable, festivo o no laborable, teniendo en consideración las condiciones fijadas distintas modalidades posibles que tienen las empresas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan relación al establecimiento de la aplicación las distintas fórmulas de prestación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenioentre otras, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8horario fijo, jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida, jornada partida, jornada continuada, jornada intensiva, etc. Las empresas darán durante las dos primeras horas personas trabajadoras deberán hacer uso de los medios organizados por la jornada laboral, un período empresa a efectos de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final registro de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnicoSe considerará tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la Directiva 2003/88/CE, administrativo y subalterno el artículo 34.1 del Estatuto de oficinas los Trabajadores, aquél en que la persona trabajadora se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones para las que fue contratada. A fin de cuantificar el tiempo de trabajo efectivo con carácter generalizado, en el Tablón de Anuncios de cada centro de trabajo donde figure el correspondiente calendario laboral y como información de la empresa se podrán recoger las pausas que, previa consulta con la representación legal de los trabajadores, si la hubiere, o con los propios trabajadores, no ubicadas se consideren como tiempo de trabajo efectivo. 10. Cada empresa implementará su propio registro diario de jornada respecto de sus personas trabajadoras. No obstante, en obraslos supuestos de subcontratación previo acuerdo entre la empresa contratista o principal y la empresa subcontratista, durante ésta última podrá utilizar los medios de registro diario de jornada de la contratista o principal, siempre que se identifique a cada persona trabajadora y a su respectiva empresa a los efectos de poder deducir posibles responsabilidades en caso de incumplimiento de la obligación de registro diario de jornada. Del posible acuerdo de utilización de los medios de registro de jornada de la empresa principal por el período subcontratista, se dará cuenta a la representación legal de los trabajadores de ambas empresas. 11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.9 del 15 xx xxxx al 15 Estatuto de septiembrelos Trabajadores los registros permanecerán a disposición de las personas trabajadoras y de sus representantes legales para su consulta. Para ello se facilitará la consulta a las personas trabajadoras respecto de su propio registro cuando éstas lo consideren necesario, realizarán jornada continuada así como a la representación legal de 8 los trabajadores (evitando los datos de identificación personal) dentro de su respectivo ámbito de competencia (empresa o centro de trabajo) cuando existan controversias o diferencias concretas en relación con los registros de alguna persona trabajadora, pudiéndose fijar entre la empresa y la citada representación, a 15’15 horas los efectos de lunes racionalizar la consulta, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, plazos periódicos para el ejercicio de este derecho. Los representantes legales de los trabajadores deberán guardar la oportuna reserva y proteger los datos consultados de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales, así como con lo establecido en el artículo 64 y 65.2 del Estatuto de los Trabajadores. 12. Todo lo anterior, sin perjuicio de las opciones que, con independencia de lo establecido a viernes inclusivetravés de la negociación colectiva, puedan complementar las empresas de acuerdo a lo fijado en el párrafo segundo del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción

Jornada. 1 El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. La En todo caso, la duración de la jornada ordinaria anual durante deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el año 2017 será trabajador sustituido. El horario de 1.736 horas. 2trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. La jornada ordinaria El puesto de trabajo del sector será trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desem- peño de cuarenta horas semanales desarrolladas tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.  Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de lunes la cuota empresarial a viernes inclusivela Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 6 de julio (B.O.E. de 7 de julio de 2012)  Por transformación en indefinido ( Ver:”Transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos bonificados”)  El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.  Si durante la vigencia del presente Conveniocontrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral  Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de 2018. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones relevo fuera despedido improcedentemente antes de los centros cumplir la edad de trabajo jubilación y especialmente en lo relativo no se procediera a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadoressu readmisión, la distribución variable empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la dura- ción de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias del trabajador con contrato de trabajo efectivorelevo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en la Entidad Gestora correspondiente el artículo 41 del Texto Refundido importe de la Ley prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del Estatuto cese o del despido improcedente.  En el caso de los Trabajadores. Cuando se proceda contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una distribución variable indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la jornada cantidad que resultaría de abonar nueve xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2011, que se pactará incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio oestablecida, en su caso, el del propio centro en la normativa específica que sea de trabajoaplicación. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Guía De Modalidades De Contratos Y Medidas De Fomento De La Contratación, Guía De Modalidades De Contratos Y Medidas De Fomento De La Contratación

Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas. 2. La jornada ordinaria del sector El período de tiempo efectivo de trabajo para todo el personal afectado por el presente Convenio será de cuarenta 40 horas semanales desarrolladas semanales, distribuidas de lunes a viernes inclusiveviernes, durante en jornada partida, salvo pacto en contrario o condición más beneficiosa. Se entiende por trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo. Igualmente, el cómputo de jornada se efectuará dé modo que tanto al comienzo como al final de la misma, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Dentro del concepto de trabajo efectivo, se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados en las jornadas continuadas como descanso ("el bocadillo") u otras interrupciones cuando por acuerdo entre las partes o por la propia ordenación del trabajo, se entiendan integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sean continuadas o no. 3. Conocidos los Decretos de Fiestas Nacional y Autonómica, la Comisión Paritaria elaborará el Calendario Laboral Anual para los citados años. Los días no laborables, en su caso, para cada año de vigencia del presente Convenio, sin que en ningún caso la jornada máxima anual pueda ser superior a las horas pactadas en el C.G.S.C., se fijarán en la tabla anexo. Se adjunta A efectos de abonos de salarios los días no laborables tendrán la consideración de jornada normal de trabajo como Anexo VIjornada efectivamente trabajada. En el supuesto que coincidiera alguno de los días mencionados con las vacaciones reglamentarias, Calendario Laboral de 2018se compensará dicho disfrute con otra fecha acordada entre empresa y trabajador. 34. Las Empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. 5. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente se pactará, en lo relativo a las altas temperaturas su caso, en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, cada convenio provincial la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018 en ningún caso se puedan pueda sobrepasar 9 nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx globalefectivo diarias. 46. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral calendario laboral pactado en el Convenio convenio provincial o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas. 2. La jornada ordinaria del sector semanal será de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusive, durante toda la vigencia vi- gencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018. 3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este. 4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los traba- jadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable. 5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calenda- rio, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes cen- tros de trabajo. 6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir inci- den sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente se pactará, en lo relativo a las altas temperaturas su caso, en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, cada convenio provincial la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadoresefectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 47. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral calen- xxxxx laboral pactado en el Convenio convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción

Jornada. 1. A) Para los trabajadores de las empresas de ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA: 1.- La jornada ordinaria anual durante el año 2017 de trabajo será de 1.736 horas. 2. La jornada ordinaria del sector será de cuarenta Cuarenta (40) horas semanales desarrolladas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, distribuidas de lunes a viernes inclusiveviernes, durante siendo la vigencia del presente Conveniojornada laboral de 8 horas, con carácter general. Se adjunta como Anexo VINo obstante, Calendario Laboral de 2018. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, mediante acuerdo entre la dirección de la misma empresa y los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, entre empresa y trabajadores, la se podrá convenir una distribución variable de horaria distinta e incluso ampliar la jornada ordinaria máxima anuallaboral a la mañana xxx xxxxxx, sin que respetando en ningún todo caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias los períodos mínimos de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes descanso diario y otra copia se tendrá semanal previstos en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable . 2.- Durante los meses de julio y agosto y, opcionalmente, durante la segunda quincena xx xxxxx o primera de septiembre, la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4laboral será de treinta y cinco (35) horas semanales, distribuidas de lunes a viernes y en régimen intensivo de mañana. En cada centro de trabajo No obstante, mediante acuerdo entre la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio y los representantes legales de los trabajadores o, en su casodefecto, entre empresa y trabajadores, se podrá convenir una distribución horaria distinta, sin que la jornada semanal pueda exceder de las citadas 35 horas. Así mismo, durante los días del 24 al 31 de diciembre, ambos inclusive, y el del propio centro día 5 de trabajoenero, la jornada laboral será en régimen intensivo de mañana, a razón de siete horas diarias. 53.- Días con jornada reducida.- Durante las fechas que se indican a continuación, la jornada laboral se desarrollará en horario de 9:00 horas a 14:00 horas: - Semana Santa: Lunes, Martes y Miércoles Santo. Respecto a la prolongación de jornada - Fiestas Locales: los días en que se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construccióncelebren las fiestas patronales. 6. Las B) Para los trabajadores de las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajoOFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de laboral será la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 siguiente: 1.- Cuarenta (40) horas semanales de trabajo efectivo ininterrumpidode promedio en cómputo anual, distribuidas de lunes a viernes, siendo la jornada laboral de 8 horas, con carácter general. No obstante, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, entre empresa y trabajadores, se podrá convenir una distribución horaria distinta e incluso ampliar la jornada laboral a la mañana xxx xxxxxx, respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el Estatuto de los Trabajadores. 9. El personal técnico2.- Treinta y cinco (35) horas semanales, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas distribuidas de lunes a viernes y en régimen intensivo de mañana, durante los meses de julio y agosto y durante la segunda quincena xx xxxxx y primera de septiembre. No obstante, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, entre empresa y trabajadores, se podrá convenir una distribución horaria distinta, sin que la jornada semanal pueda exceder de las citadas 35 horas. 3.- Así mismo, la jornada laboral será en régimen intensivo de mañana, a razón de siete horas diarias, durante: - Días del 24 al 31 de diciembre, ambos inclusive, y el día 5 de enero. - Semana Santa: Lunes, Martes y Miércoles Santo. - Fiestas Locales: los días en que se celebren las fiestas patronales.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo, Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Jornada. 1. La jornada ordinaria laboral anual durante máxima de los trabajadores del presente Convenio será: Grupo I: 1.446 horas. Grupos II, III: 1.715 horas. Cómputo de puestos de trabajo funcionales: Doscientas horas sobre el año 2017 será cómputo anual establecido para su grupo. Para una más conveniente organización del trabajo, se establece como módulo semanal de 1.736 horasreferencia treinta y cuatro horas semanales para el grupo I y treinta y nueve horas semanales para los grupos II, III y IV. No obstante, puede optar la empresa por otra distribución semanal, en función de la actividad, necesidades, carácter del contrato, etc., de conformidad con la legislación vigente en cada momento. Las horas de mera presencia se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, siempre que, en virtud del horario establecido por la Dirección del centro, esta así lo estime, y se dediquen a la realización de tareas docentes y de análoga naturaleza. 2. La jornada ordinaria del sector será Tendrán la consideración de cuarenta horas semanales desarrolladas extraordinarias cuantas excedan de lunes a viernes inclusivelas establecidas en convenio o pactadas si estas fuesen de menor jornada. Las horas extraordinarias se harán de mutuo acuerdo entre las partes y teniendo en cuenta la limitación legal establecida al efecto. Su retribución se hará mensualmente o al finalizar el contrato, durante en su caso. En la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VIrealización de la mencionada jornada, Calendario Laboral de 2018la empresa tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto. 3. Teniendo Prestación de servicios en cuenta días festivos por trabajadores adscritos a la actividad de «Idioma Español para extranjeros» y «programas socio-culturales y tiempo libre». En la actividad de «Idioma Español para Extranjeros» y «programas socio-culturales y tiempo libre», y para atender necesidades de servicios o por razones técnicas u organizativas, podrán los trabajadores, adscritos total o parcialmente a dicha actividad, excepcionalmente prestar sus servicios tanto en domingos, días festivos como en fiestas laborales u oficiales, siempre que dicha prestación haya sido pactada previamente por la empresa y los trabajadores afectados. Dichas horas se retribuirán, o en su caso compensarán, según hayan acordado empresa y trabajador, respetándose en todo caso el descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del ET. Si empresa y trabajador no hubiesen pactado la retribución o compensación para las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo horas trabajadas en días festivos o fiestas laborales y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxxoficiales, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma empresa, atendiendo a razones organizativas y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que respetando en ningún todo caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto previsto en el artículo 41 37.2 del Texto Refundido ET y normativa concordante de aplicación, podrá optar entre: a) Retribuir las citadas horas según la Ley del Estatuto normativa vigente. b) Conceder un descanso equivalente a un día de permiso retribuido por cada jornada diaria completa de trabajo prestado en las circunstancias arriba descritas. Dicho descanso compensatorio deberá disfrutarse según el calendario que a tal efecto se determine por la empresa, y dentro de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto cuatro meses siguientes a la prolongación fecha de jornada se estará a lo dispuesto prestación de servicios en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9días festivos o fiestas oficiales. El personal técnico, administrativo y subalterno anterior sistema de oficinas compensación por descanso no ubicadas será de aplicación ni podrá exigirse por aquellos empleados contratados exclusivamente para trabajar en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusivedías festivos o fiestas oficiales.

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Samples: Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada, Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada

Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 2012 será de 1.736 1.738 horas. 2. La jornada ordinaria del sector semanal será de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusive, durante toda la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018. 3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por éste. 4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable. 5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo. 6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente se pactará, en lo relativo a las altas temperaturas su caso, en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, cada convenio provincial la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadoresefectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 47. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral calendario laboral pactado en el Convenio convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio Colectivo Nacional Del Sector De La Construcción

Jornada. 1. 1.- La jornada Jornada laboral ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas. 2. La jornada ordinaria del sector será de cuarenta 40 horas semanales desarrolladas de trabajo efectivo realizadas de lunes a viernes inclusiveviernes, equivalentes a mil setecientas cincuenta y dos (1.752) horas durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018convenio colectivo. 32.- No obstante, lo establecido en los párrafos anteriores, cuando en la mañana xxx xxxxxx se tenga que ejecutar una operación xx xxxxxx o lanzamiento de un buque, el personal necesario para realizarla, a juicio de la empresa y del delegado de personal, vendrá obligado a ello, para lo cual se le avisará el día anterior. Teniendo A estos efectos se entenderá como media jornada un máximo de cuatro horas. 3.- En aquellas empresas en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre esté establecida su jornada de trabajo de forma continuada, los trabajadores tendrán derecho a un descanso de quince minutos, conocido como tiempo de bocadillo y que a todos los efectos, será considerado como trabajo efectivo. 4.- Con vigencia exclusiva para el año 2016, para adaptar la jornada a las diversas ubicaciones 1752 horas anuales acordadas, los 23 xx xxxxx, 16 mayo, 23 xx xxxxx, 26 de julio, 16 xx xxxxxx y 31 de octubre, se fijan como festivos de convenio y remunerables a todos los efectos. En los ayuntamientos en donde la festividad local coincida con día No laborable o festivo de Convenio, se trasladará al día inmediatamente siguiente. No obstante, estos días podrán ser modificados por acuerdo entre la empresa y los trabajadores. Así mismo, en cada empresa se fijará en el correspondiente calendario laboral el resto de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo días necesarios para ajustarse a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxxjornada anual máxima como no laborables retribuidos, se pactará a nivel de empresa, por acuerdo entre la dirección de la misma empresa y los representantes legales trabajadores Los días de descanso retribuido, establecidos en el párrafo 5, podrán ser modificados por acuerdo entre la empresa y los trabajadores, la distribución variable o sus representantes legales, para ajustarlos a las necesidades de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx globallas partes. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Collective Agreement

Jornada. 1. La duración máxima de la jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas. 2. La jornada ordinaria del sector será de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusive, laboral durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral Convenio será de 2018. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros 1.784 horas anuales de trabajo efectivo, equivalente a cuarenta horas semanales. Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador tendrá derecho a un día de asuntos propios, que será disfrutado de mutuo acuerdo entre empresa y especialmente trabajador antes del 31 de Diciembre de cada año. Este día de asuntos propios podrá ser compensado por la empresa como consecuencia de ausencias del trabajador por motivos distintos a los contemplados en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anualel art. 25 del presente Xxxxxxxx, sin que la empresa pueda en ningún dicho caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias sancionar como consecuencia de dichas ausencias. – No obstante lo anterior, los firmantes del presente Convenio Colectivo reconociendo el mayor volumen de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escritoen los meses de enero, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes febrero, xxxxx, xxxxx, y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdodiciembre acuerdan que, durante estos meses, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido podrá realizar la distribución irregular de la Ley Jornada de trabajo. Esta distribución irregular, sujeta a los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del Art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, estará limitada a un máximo de 26 días por año. Cuando El disfrute del descanso equivalente a la jornada irregular se proceda a una distribución variable efectuará dentro de los dos meses siguientes al de su realización. La empresa y los trabajadores podrán acumular dicho disfrute en jornada completa. La variación de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada centro tendrá que preavisar con un plazo mínimo de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio siete días, a los representantes de los trabajadores o, en su casodefecto, el del propio centro a los trabajadores. En ningún caso esta Jornada Irregular podrá suponer la ampliación de trabajo. 5la Jornada anual. Respecto Las partes firmantes facultan a la prolongación representación legal de los trabajadores para que mediante negociación, y atendiendo a las peculiaridades de cada empresa, modifiquen la distribución irregular pactada en este artículo. – En almacenes y oficinas centrales cuyo funcionamiento sea autónomo con respecto a la venta, la jornada se estará será continuada de lunes a viernes, previo acuerdo entre empresa y trabajadores. En ningún caso lo dispuesto en el este artículo 68 del Convenio General del Sector de podrá suponer para las empresas la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas reducción de la jornada laboralmercantil. – Los trabajadores que realicen trabajos nocivos o peligrosos tendrán una jornada de treinta y cinco horas semanales. – El día 24 de diciembre la jornada laboral será hasta las catorce horas. No obstante, un período mediante mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, dicha jornada podrá ser ampliada hasta las dieciocho treinta horas, siempre que la correspondiente a la del día 31 de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpidoDiciembre sea reducida hasta las dieciocho treinta horas. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo De Sector De Comercio Textil

Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas. 2. La jornada ordinaria del sector será de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusive, durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 15'15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1La jornada laboral para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo será de 1.767 horas anuales, efectivamente trabajadas. La distribución irregular de la jornada establecida en el párrafo anterior se realizará, por cada empresa, de acuerdo con la legislación en vigor. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo 12 horas. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 30 minutos. Estos períodos de descanso diario, en jornada continuada serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. En el caso de los menores de 18 años, el período de descanso diario en jornada continuada, tendrá una duración mínima de 30 minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media. Estos períodos de descanso diario, en jornada continuada serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas. 2. La jornada ordinaria del sector será de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusivediaria máxima, durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxxcon carácter general, se pactará establece en nueve horas. Durante el primer trimestre del año natural, las empresas facilitarán a nivel cada trabajador el cuadro horario laboral anual de su jornada. Además, suministrará a los delegados de personal y comité de empresa, entre la dirección los cuadros horarios laborales generales, asimismo, se publicarán en un lugar visible de cada centro de trabajo. La verificación y control de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable ejecución de la jornada ordinaria máxima anualse efectuará, sin que con carácter individual, en ningún caso el primer trimestre del siguiente año. En aquellos municipios donde se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias declare festivo el martes de trabajo efectivoCarnaval, se disfrutará el lunes como festivo. Dicho pacto se formalizará siempre día podrá ser sustituido, a iniciativa empresarial, por escrito, quedando una copia del mismo la ampliación en poder un día de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectadolas vacaciones. En caso aquellas empresas donde se viniera considerando el martes de no llegarse Carnaval como festivo, se disfrutará el lunes como festivo. Los/as trabajadores/as tienen derecho a un acuerdodía y medio de descanso ininterrumpido a la semana, se estará a lo dispuesto en de acuerdo con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley art. 37 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando Los menores de 18 años tendrán derecho a dos días ininterrumpidos. En cumplimiento del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 1561/1995, de 25 de septiembre, en lo que se proceda a una distribución variable refiere al descanso semanal, podrá ser distribuido entre los/as trabajadores/as de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada empresa y/o centro de trabajo mediante el disfrute de las 48 horas descanso semanal pudiéndose acumular en periodos de dos semanas, ambos inclusive, salvo acuerdo en contrario de la empresa expondrá en lugar visible con el Calendario Laboral pactado en trabajador/a. Asimismo, la empresa podrá distribuir el Convenio odía y medio de descanso de los/as trabajadores/as entre las dos posibilidades siguientes: • a) Domingo y tarde xxx xxxxxx x xxxxxxx y mañana del lunes, en su caso, el del propio centro respetándose las 12 horas de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de descanso entre jornada se estará a según lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas establecido en el Artículo 69del Convenio General34.3 del Estatuto de los Trabajadores. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante ordinaria, para todo el año 2017 personal incluido en el ámbito de aplicación de este con- venio, será de 1.736 horasmil setecientas sesenta y ocho (1.768) horas anuales de trabajo efectivo, entendiéndose por tal la efectiva prestación del servicio, por lo que no se computan al respecto los descansos e interrupciones durante la jornada, tales como para comida y bo- cadillo. Para el cálculo de esta jornada anual se han tenido en cuenta las vacaciones, las catorce fiestas anuales (nacionales, autonómicas y locales) y un día libre, por lo que el número de horas acordado será el que corresponde trabajar efectivamente cada año. 2. La El régimen de trabajo será de cinco días a la semana, con dos días de descanso semanal consecutivos; el cómputo de la jornada ordinaria del sector será efectiva se realizará en términos de media diaria de ocho horas y semanal de cuarenta horas semanales desarrolladas por períodos de lunes cuatro semanas consecutivas sin que la jornada ordinaria diaria pueda ser inferior a viernes inclusive, durante la vigencia del presente Conveniosiete ni superior a nueve. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018Esta jornada se realizará en 221 días en cómputo anual. 3. Teniendo Se respetarán los regímenes de descanso semanal distintos del contemplado en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas el aparta- do 2 anterior que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones vengan realizándose. Podrá pactarse entre la empresa y los representan- tes de los centros trabajadores la implantación de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxxnuevos regímenes. A este respecto, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección el colectivo proveniente de la misma extinta “DHL Internacional”, seguirá aplicándose su jornada y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá recogida en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 “Anexo II” del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx globalpresente Convenio. 4. En cada centro el caso de ausencias al trabajo por Incapacidad Temporal, por disfrute de los permisos previstos en el art. 37.5 del estatuto de los Trabajadores o en el art. 29 y 30 de este con- venio, o por cualquier otra causa que justifique la ausencia, sea o no ésta retribuida, a efectos del número anual de días de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado efectivo previsto en el Convenio o, apartado 2 se compu- tarán como trabajados los días laborales comprendidos en su caso, el del propio centro período o períodos de trabajoau- sencia. 5. Respecto a la prolongación El disfrute de los días de libranza como consecuencia de esta reducción de jornada se estará realizará en las fechas que de común acuerdo convengan empresa y trabajador; a lo dispuesto en falta de acuerdo, el artículo 68 del Convenio General del Sector trabajador podrá solicitar por escrito el disfrute de uno o varios de dichos días con una antelación mínima de setenta y dos horas, y su concesión será obligatoria para la empresa siempre que las ausencias al trabajo no superen el diez por ciento de los em- pleados de la Construccióncategoría profesional y turno del solicitante, no teniendo en cuenta a estos efectos la ausencia al trabajo por vacaciones o por horas sindicales. Estos días serán retribuidos íntegramente, y los representantes de los trabajadores podrán pactar con la empresa porcentajes más altos en función de la actividad de la empresa y la época del año. 6. Las empresas podrán establecer turnos Sin perjuicio de trabajo lo anterior, igualmente será de aplicación la flexibilidad de entrada al traba- jo, fijada en las condiciones fijadas 1 hora del horario del trabajador/a, aplicándose media hora antes o después de su hora de entrada, y salida en el Artículo 69del Convenio General.igual forma cumpliendo su jornada, para aquellas y aquellos trabajadores y departamentos que de forma habitual la vienen desarrollando co- mo usos y costumbres, y/o mediante pacto. Así como en aquellos departamentos que por operativa la Dirección considere pueda ser viable. BOCM-20190907-1 7. Se exceptúan La jornada intensiva seguirá siendo de aplicación para aquellas y aquellos trabajadores y departamentos que de forma habitual la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajovienen desarrollando como usos y costumbres, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán y/o mediante pacto durante las dos primeras horas de la jornada laboralxx xxxxxx. Así como en aquellos departamentos que por operativa, un período la Dirección considere pueda ser viable. La Dirección de 15 minutos para el almuerzocada departamento en que se venga realizando y/o se pueda realizar, elaborará anualmente cuadrante de dis- tribución nominal de las y los trabajadores, comunicándolo al Dpto. Este tiempo deberá ser recuperado al final de RRHH y a la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9RLT. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.Pág. 12 SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 213

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Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas. 2. La jornada ordinaria del sector será trabajo tendrá una duración máxima de cuarenta 40 horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusivepromedio, durante sin que en cómputo anual se pueda exceder de 1772 para 2010 y 2011. Ello no prejuzga el horario comercial, que será determinado por la vigencia del presente Convenioempresa. Se adjunta como Anexo VIEn las jornadas continuadas se establecerá un tiempo de descanso (bocadillo) de una duración mínima de quince minutos, Calendario Laboral de 2018. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros cuales diez serán considerados como tiempo efectivo de trabajo y especialmente trabajo. en lo relativo este sentido se respetarán las condiciones más beneficiosas para los trabajadores que pudieran existir. En el plazo de un mes a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección partir de la misma y publicación del calendario oficial en el B.O.C.A.M., las empresas confeccionarán, con la intervención de los representantes legales de los trabajadores, el calendario laboral que reflejara la distribución variable de la jornada, las aperturas normales y extraordinarias, el horario de trabajo, así como la fijación de los descansos. B.O.C.M. Núm. 147 JUEVES 23 XX XXXXX DE 2011 Por acuerdo con los representantes de los trabajadores, o en su defecto los trabajadores afectados, en el calendario laboral, las empresas por razones técnicas, organizativas, de servicio o producción, podrán establecer una distribución irregular de la jornada ordinaria máxima anuala lo largo del año. Dicha distribución irregular de la jornada, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar deberá respetar el descanso mínimo de doce horas entre jornadas, así como el día y medio de descanso semanal, y no deberá superar las 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo En aquellos supuestos en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de que la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada contemple aperturas extraordinarias, las partes establecerán, de común acuerdo, los sistemas compensatorios, tanto la compensación económica como las libranzas. Con carácter de mínimos, dicha compensación se pactará establece para el año 2010 en (51,95 euros) por tarde xx xxxxxx trabajada. No obstante en aquellas empresas en que se hubieran acordado o se acuerden otros sistemas de compensación que se estimen más beneficiosos para los trabajadores, se mantendrá su vigencia. Cuando la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto compensación económica que perciban los trabajadores fuera superior a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este establecida por convenio, deberá aplicársele el incremento acordado para las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio Generaltablas salariales. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Comercio De Óptica Al Detall Y Talleres Anejos

Jornada. 1a) JORNADA DE TRABAJO: Para los establecimientos comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo cuya modalidad de tareas abarca los días xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados, la jornada máxima en establecimientos xxx xxxx será de 8 horas diarias de trabajo, quedando a juicio del principal la programación, distribución y/o cambio de las mismas. Se deja establecido que el personal gozará de un descanso de un día y medio semanal compensatorio siendo la jornada de trabajo en que goce de su medio xxxxxx igual a la mitad de su jornada habitual. Mediando acuerdo con el trabajador, las empresas podrán implementar un sistema alternado de uno o dos días francos semanales, que reemplazarán al medio xxxxxx semanal.- b) JORNADA HORARIA: Cuando se celebren contratos individuales de trabajo que prevean el pago de jornales por hora de trabajo, el horario será fijado por las partes en forma equitativa. La jornada ordinaria anual durante mensual nunca podrá ser inferior a 48 horas. Los contratos a que se refiere el año 2017 presente inciso serán celebrados por escrito y podrán establecer la flexibilidad del horario de entrada y salida del trabajador.- El personal contratado según el presente artículo, será de 1.736 horas.remunerado por jornal horario, liquidado como máximo por períodos quincenales.- 2. c) JORNADA VARIABLE: La jornada ordinaria del sector será de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusive, durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo aplicable a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel los trabajadores contratados por jornadas variables podrá ser modificada otorgando al trabajador un aviso con 72 horas de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectadoanticipación. En caso de no llegarse a un acuerdocasos excepcionales, se estará a lo dispuesto en dicho aviso podrá ser otorgado el artículo 41 día anterior, debidamente fundado, y sin afectar la disponibilidad temporal del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.trabajador.-

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Samples: Convención Colectiva De Trabajo

Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 de trabajo será de 1.736 horascuarenta horas de trabajo efectivo a la semana y se computarán 8 horas de trabajo diarias. 2. La jornada ordinaria se inicia a la hora en que la empresa cita al trabajador en su centro de trabajo habitual y finaliza en el mismo una vez haya concluido el último servicio asignado. Excepcionalmente, si la empresa diera instrucciones al trabajador para tomar o dejar el servicio en lugar distinto del sector será centro de cuarenta horas semanales desarrolladas trabajo habitual, se estimará como jornada el tiempo invertido en el desplazamiento hasta el centro de lunes a viernes inclusivetrabajo habitual, durante siendo de cargo de la vigencia del presente Convenioempresa el medio de transporte que deba emplear el trabajador para el citado desplazamiento. Se adjunta como Anexo VILa empresa deberá programar el toma y deje de los servicios con tiempo suficiente para que el conductor realice las funciones de comprobación de los niveles de agua, Calendario Laboral combustible, aceite, líquido de 2018frenos e incidencias. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas En los servicios de transporte escolar se podrá interrumpir la jornada hasta tres horas consecutivas En el caso de que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en durante la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable partición de la jornada ordinaria máxima anuallaboral se realizara algún servicio se abonará como plus de disponibilidad las horas que excedan de las 8, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de computando la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable totalidad de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx globalrealizada en dicho día. 4. En cada centro Las empresas respetarán el principio general de trabajo rotatividad de los servicios asignados a los trabajadores adscritos a vehículos de características similares, de tal manera que, en ningún caso, la distribución de los servicios pueda constituir una sanción encubierta. Se exceptúan del principio general de rotatividad, los servicios escolares, líneas fijas y de transporte de trabajadores. Cuando la empresa expondrá pretenda la exclusión de otras líneas o servicios deberá comunicar las causas que la motivan a la representación de sus trabajadores. Ambas partes podrán recurrir ante la Comisión Paritaria del convenio en lugar visible el Calendario Laboral pactado caso de discrepancia, debiendo pronunciarse la misma en el Convenio o, en su caso, el del propio centro plazo máximo de trabajo15 días. 5. Respecto a la prolongación Las empresas habilitarán obligatoriamente un sistema de jornada se estará a lo dispuesto hoja de servicio, parte de trabajo o ficha de control, en el que constará los datos que figuran en el artículo 68 38 del Convenio General del Sector de la Construcciónpresente convenio. 6. Las empresas podrán establecer turnos Entre la terminación de trabajo en las condiciones fijadas en una jornada y el Artículo 69del Convenio Generalinicio de la siguiente deberá mediar, al menos, doce horas. 7. Se exceptúan Las empresas entregarán diariamente una copia de los servicios asignados a cada trabajador y adjuntará a la hoja xxx xxxxxxx mensual una relación de los conceptos variables devengados en cada día del mes por el trabajador. Los conceptos variables de la aplicación nómina se devengarán desde el día 26 de cada mes al 25 del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio Generalmes siguiente. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en hora- rio partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cóm- puto semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a este. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuen- tre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta tres semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria anual partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante el año 2017 será de 1.736 horasla misma. 26. La jornada ordinaria Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren, para cada trabajador, los turnos de trabajo, descansos semana- les, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccio- nará entre la Dirección de la Empresa y la representación de los traba- jadores con anterioridad al 15 de Diciembre del sector será de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusive, durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018año anterior. 37. Teniendo En los supuestos en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas los que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones se pudiese establecer un régimen de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en jornada continuada, la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma empresa y los representantes legales de los trabajadores, tra- bajadores estudiarán la distribución variable posibilidad de la jornada ordinaria máxima anual, propiciarla sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx globaldiscriminación. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 de trabajo será de 1.736 horascuarenta horas de trabajo efectivo a la semana y se computarán 8 horas de trabajo diarias. 2. La jornada ordinaria se inicia a la hora en que la empresa cita al trabajador en su centro de trabajo habitual y finaliza en el mismo una vez haya concluido el último servicio asignado. Excepcionalmente, si la empresa diera instrucciones al trabajador para tomar o dejar el servicio en lugar distinto del sector será centro de cuarenta horas semanales desarrolladas trabajo habitual, se estimará como jornada el tiempo invertido en el desplazamiento hasta el centro de lunes a viernes inclusivetrabajo habitual, durante siendo de cargo de la vigencia del presente Convenioempresa el medio de transporte que deba emplear el trabajador para el citado desplazamiento. Se adjunta como Anexo VILa empresa deberá programar la toma y deje de los servicios con tiempo suficiente para que el conductor realice las funciones de comprobación de los niveles de agua, Calendario Laboral combustible, aceite, líquido de 2018frenos e incidencias. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas En los servicios de transporte escolar se podrá interrumpir la jornada hasta tres horas consecutivas. En el caso de que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en durante la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable partición de la jornada ordinaria máxima anuallaboral se realizara algún servicio se abonará como plus de disponibilidad las horas que excedan de las 8, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de computando la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable totalidad de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx globalrealizada en dicho día. 4. En cada centro Las empresas respetarán el principio general de trabajo rotatividad de los servicios asignados a los trabajadores adscritos a vehículos de características similares, de tal manera que, en ningún caso, la distribución de los servicios pueda constituir una sanción encubierta. Se exceptúan del principio general de rotatividad, los servicios escolares, líneas fijas y de transporte de trabajadores. Cuando la empresa expondrá pretenda la exclusión de otras líneas o servicios deberá comunicar las causas que la motivan a la representación de sus trabajadores. Ambas partes podrán recurrir ante la Comisión Paritaria del Convenio en lugar visible el Calendario Laboral pactado caso de discrepancia, debiendo pronunciarse la misma en el Convenio o, en su caso, el del propio centro plazo máximo de trabajo15 días. 5. Respecto a la prolongación Las empresas habilitarán obligatoriamente un sistema de jornada se estará a lo dispuesto hoja de servicio, parte de trabajo o ficha de control, en el que constará los datos que figuran en el artículo 68 38 del Convenio General del Sector de la Construcciónpresente Convenio. 6. Las empresas podrán establecer turnos Entre la terminación de trabajo en las condiciones fijadas en una jornada y el Artículo 69del Convenio Generalinicio de la siguiente deberá mediar, al menos, doce horas. 7. Se exceptúan Las empresas entregarán diariamente una copia de los servicios asignados a cada trabajador y adjuntará a la hoja xxx xxxxxxx mensual una relación de los conceptos variables devengados en cada día del mes por el trabajador. Los conceptos variables de la aplicación nómina se devengarán desde el día 26 de cada mes al 25 del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio Generalmes siguiente. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1Completa o parcial. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas. 2. La jornada ordinaria del sector será de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes (Mínimo, igual a viernes inclusive, durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable reducción de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias del/de la trabajador/a sustituido/a). – El horario de trabajo efectivodel/de la relevista podrá complementar el del/de la relevado/a o simultanearse con él/ella. Dicho pacto – En el supuesto en que, la reducción de jornada y xx xxxxxxx pudiera alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se formalizará concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de que el/la trabajador/a cumpliese los firmantes y otra copia se tendrá requisitos establecidos en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable General de la jornada se pactará Seguridad Social, el contrato de relevo deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al/a la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En cada centro de trabajo – Las transformaciones en indefinido, pueden dar lugar a bonificación. (ver ficha) – Los contratos indefinidos iniciales tendrán las bonificaciones que le correspondan en virtud del colectivo al que pertenezca, según la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio oLey 43/2006. También, en su caso, a los incentivos de la Ley 3/2012 o la Ley 11/2013. – El puesto de trabajo del/de la relevista podrá ser el mismo del/de la trabajador/a sustituido/a o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. – Si durante la vigencia del propio centro contrato de trabajo. 5. Respecto relevo, antes de que el/la trabajador/a sustituido/a alcance la edad que le permite acceder a la prolongación jubilación ordinaria o anticipada, se produjera el cese del/de jornada se estará la trabajador/a lo dispuesto relevista, el/la empresario/a deberá sustituirlo/a, en el artículo 68 del Convenio General del Sector plazo de 15 días naturales, por otro/a trabajador/a en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. – Extinción: En todo caso al finalizar el período correspondiente al año en que se produzca la jubilación total del/de la Construccióntrabajador/a relevado/a. – Art.12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. – Persona desempleada inscrita en Lanbide. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Employment Agreement

Jornada. 1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas. 2. La jornada ordinaria del sector trabajo será de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. 2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a viernes inclusivelo largo del año. En defecto de pacto, durante la vigencia empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del presente Convenioaño el diez por ciento de la jornada de trabajo. Se adjunta como Anexo VIDicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. La compensación de las diferencias, Calendario Laboral por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de 2018la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones Entre el final de los centros una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo y especialmente efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxxsu defecto, se pactará a nivel de empresa, acuerdo entre la dirección de la misma empresa y los representantes legales de los trabajadores, la se establezca otra distribución variable del tiempo de la jornada ordinaria máxima anualtrabajo diario, sin que respetando en ningún todo caso se puedan sobrepasar 9 el descanso entre jornadas. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio oincluyendo, en su caso, el del propio centro tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos. 4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo. En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos El tiempo de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan se computará de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado modo que tanto al comienzo como al final de la jornadajornada 2. Mediante convenio colectivo o, excepto en jornadas continuadas su defecto, por acuerdo entre la empresa y jornadas partidas los representantes de más los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de 5 horas la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo efectivo ininterrumpidoresultante de aquella. La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Estatuto De Los Trabajadores

Jornada. 1La jornada ordinaria de trabajo efectivo será con carácter general, de 35 horas, distribuida de lunes a viernes, pudiendo establecer una distribución irregular de la jornada de hasta el 10%. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será semanal será, preferentemente, de 1.736 horas. 2. La jornada ordinaria del sector será de cuarenta 35 horas semanales desarrolladas distribuida de lunes a jueves de 08:00 a 19:00 horas y viernes inclusivede 08:00 a 15:00 horas y la jornada máxima será de 12 horas diarias para el personal laboral a turnos. Se tratará en Comisión Paritaria la posibilidad de anticipar la hora de salida a las 18.00 horas cuando las necesidades y cobertura del servicio lo permitan, durante de forma que se faciliten la vigencia conciliación personal y el fomento de políticas medioambientales con la prestación laboral. Como norma general se fija la distribución horaria siempre y cuando lo permita el servicio del siguiente modo: - Jornadas de 35 horas semanales: partirán su jornada un día a la semana. - Jornadas de 38,5 horas semanales: partirán su jornada dos días a la semana. - Jornadas de 40 horas semanales: partirán su jornada tres días a la semana. La distribución irregular deberá ser preavisada con al menos 15 días a la persona trabajadora salvo en supuestos excepcionales que impidan atender este preaviso, en cuyo caso el mismo será de 7 días. La persona trabajadora podrá justificadamente excusar la realización de la distribución irregular. Se podrán establecer jornadas inferiores, en cuyo caso las partes estarán a lo dispuesto en los correspondientes contratos de trabajo y, asimismo, jornadas superiores con la correspondiente compensación económica. Podrán establecerse jornadas especiales para aquellos servicios que así lo requieran o centros de nueva creación, debiendo informar al comité de empresa. No se permitirán jornadas partidas, cuando se trate de jornadas inferiores a 30 horas a la semana. No obstante, en caso de conflicto en cuanto a la distribución horaria se tratará en Comisión Paritaria. Las jornadas que disfrute el personal laboral a la firma del presente Convenio. Se adjunta convenio de empresa se mantendrán como Anexo VIderecho adquirido, Calendario Laboral de 2018. 3. Teniendo en cuenta así como las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo retribuciones correspondientes a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectadomismas. En caso cuanto a las reducciones de no llegarse a un acuerdo, jornada establecidas legalmente se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido la normativa vigente en cada momento. No obstante, la comisión paritaria se compromete al estudio de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx globalmisma. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1a) JORNADA DE TRABAJO: Para los establecimientos comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo cuya modalidad de tareas abarca los días xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados, la jornada máxima en establecimientos xxx xxxx será de 8 horas diarias de trabajo, quedando a juicio del principal la programación, distribución y/o cambio de las mismas. Se deja establecido que el personal gozará de un descanso de un día y medio semanal compensatorio siendo la jornada de trabajo en que goce de su medio xxxxxx igual a la mitad de su jornada habitual. Mediando acuerdo con el trabajador, las empresas podrán implementar un sistema alternado de uno o dos días francos semanales, que reemplazarán al medio xxxxxx semanal.- b) JORNADA HORARIA: Cuando se celebren contratos individuales de trabajo que prevean el pago de jornales por hora de trabajo, el horario será fijado por las partes en forma equitativa. La jornada ordinaria anual durante mensual nunca podrá ser inferior a 48 horas. Los contratos a que se refiere el año 2017 presente inciso serán celebrados por escrito y podrán establecer la flexibilidad del horario de entrada y salida del trabajador.- El personal contratado según el presente artículo, será de 1.736 horas.remunerado por jornal horario, liquidado como máximo por períodos quincenales.- 2. c) JORNADA VARIABLE: La jornada ordinaria del sector será de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusive, durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo aplicable a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel los trabajadores contratados por jornadas variables podrá ser modificada otorgando al trabajador un aviso con 72 horas de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectadoanticipación. En caso de no llegarse a un acuerdocasos excepecionales, se estará a lo dispuesto en dicho aviso podrá ser otorgado el artículo 41 día anterior, debidamente fundado, y sin afectar la disponibilidad temporal del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.trabajador.-

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 período de vigencia del presente Convenio será de 1.736 la que se establece a continuación: Año 2007: 1.746 horas. Año 2008: 1.746 horas. Año 2009: 1.738 horas. Año 2010: 1.738 horas. Año 2011: 1.738 horas. 2. La jornada ordinaria del sector semanal será de cuarenta 40 horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusive, durante toda la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018. 3. Aquellos Convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por éste. 4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el Convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable. 5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo. 6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente se pactará, en lo relativo a las altas temperaturas su caso, en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, cada convenio provincial la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadoresefectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 47. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral calendario laboral pactado en el Convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Iv Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción

Jornada. 1La jornada laboral para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo será de 1.767 horas anuales, efectivamente trabajadas. La distribución irregular de la jornada establecida en el párrafo anterior se realizará, por cada empresa, de acuerdo con la legislación en vigor. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo 12 horas. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 30 minutos. Estos períodos de descanso diario, en jornada continuada serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. En el caso de los menores de 18 años, el período de descanso diario en jornada continuada, tendrá una duración mínima de 30 minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media. Estos períodos de descanso diario, en jornada continuada serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas. 2. La jornada ordinaria del sector será de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusivediaria máxima, durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxxcon carácter general, se pactará establece en nueve horas. Durante el primer trimestre del año natural, las empresas facilitarán a nivel cada trabajador el cuadro horario laboral anual de su jornada. Además suministrará a los delegados de personal y comité de empresa, entre la dirección los cuadros horarios laborales generales, asimismo, se publicarán en un lugar visible de cada centro de trabajo. La verificación y control de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable ejecución de la jornada ordinaria máxima anualse efectuará, sin que con carácter individual, en ningún caso el primer trimestre del siguiente año. En aquellos municipios donde se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias declare festivo el martes de trabajo efectivoCarnaval, se disfrutará el lunes como festivo. Dicho pacto se formalizará siempre día podrá ser sustituido, a iniciativa empresarial, por escrito, quedando una copia del mismo la ampliación en poder un día de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectadolas vacaciones. En caso aquellas empresas donde se viniera considerando el martes de no llegarse Carnaval como festivo, se disfrutará el lunes como festivo. Los/as trabajadores/as tienen derecho a un acuerdodía y medio de descanso ininterrumpido a la semana, se estará a lo dispuesto en de acuerdo con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley art. 37 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando Los menores de 18 años tendrán derecho a dos días ininterrumpidos. En cumplimiento del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 1561/1995, de 25 de septiembre, en lo que se proceda refiere al descanso semanal, podrá ser distribuido entre los/as trabajadores/as de la empresa y/o centro de trabajo mediante el disfrute de las 48 horas descanso semanal pudiéndose acumular en períodos de dos semanas, ambos inclusive, salvo acuerdo en contrario de la empresa con el trabajador/a. Asimismo, la empresa podrá distribuir el día y medio de descanso de los/as trabajadores/as entre las dos posibilidades siguientes: a) Xxxxxxx y tarde xxx xxxxxx x xxxxxxx y mañana del lunes, respetándose las 12 horas de descanso entre jornada según lo establecido en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores. b) Asimismo, también podrán acumularse los días de descanso semanal para su disfrute en otro momento dentro de un ciclo no superior a 14 días. En este último caso, también se establecerán turnos rotativos de lunes x xxxxxxx, salvo acuerdo en contrario del trabajador/a con la empresa. En los centros que tengan apertura todo el año los dos días de descanso serán consecutivos y rotativos. De la misma manera podrá ser distribuido el período de descanso semanal de menores de 18 años. Xxxxxx trabajador/a, salvo acuerdo en contrario, podrá trabajar en horario xx xxxxxx por la tarde, durante más de dos sábados consecutivos. Esta prohibición no afectará al período comprendido entre el uno de diciembre a quince de enero, ambos inclusive, en el que el trabajador/a sí podrá trabajar más de dos sábados consecutivos. En supuestos no previstos por la empresa, y en todo caso, en los días especiales de venta de diciembre y enero, comprendidos en el período de 1 de diciembre a 15 de enero, ambos inclusive, las empresas podrán variar la jornada establecida el tiempo suficiente, retribuyéndolo como horas extraordinarias, esto es dinerariamente o en los porcentajes de descanso establecidos en el Artículo siguiente. En ningún supuesto podrá variarse la jornada de un trabajador/a más de dos días consecutivos, respetando, en todo caso, que entre el final de una distribución variable jornada y el comienzo de la siguiente, medien como mínimo 12 horas, salvo el supuesto del Artículo 19 del RD 1561/95, de 21 de septiembre en trabajos en régimen de turnos. En cualquier momento del año, la representación de cada empresa y los/as trabajadores/as de la misma, podrán acordar la modificación de la jornada de diciembre y enero, así como el trabajo en los festivos declarados exentos de la prohibición de apertura. Sólo a efectos de hallar el valor de las horas extraordinarias, para las empresas que realicen el cálculo de estas horas, semanalmente, se pactará considerará que la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4semana tiene una jornada de 39 horas. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su todo caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período en los días 24 y 31 de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpidodiciembre terminará a las 18:30 horas. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas. 2. La jornada ordinaria del sector será de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusive, durante la vigencia del presente Convenioconvenio, excepto en aquellas empresas que tengan pactada una jornada ordinaria inferior, será de 1.772 horas anuales de trabajo efectivo, sin perjuicio de las adaptaciones legales que corresponda. Se adjunta El trabajo en domingos y días festivos del calendario oficial de fiestas deberá ser compensado por tiempos equivalentes de descanso, sin perjuicio de la realización de la jornada anual pactada y, en su caso, de la retribución complementaria establecida en este convenio. La jornada se entenderá siempre de trabajo efectivo y el tiempo de trabajo computará de modo que tanto al comienzo como Anexo VIal final de la jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo. Anualmente se elaborará por las empresas el calendario laboral, Calendario Laboral previa audiencia a la representación legal de 2018. 3las personas trabajadoras, que será expuesto en lugar visible en cada centro de trabajo. Teniendo Excepcionalmente, en cuenta los días laborables que en cada caso integren la semana natural que coincidan con una de las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre catorce festividades anuales, el personal tendrá derecho a la compensación por un día libre retribuido, garantizando de esta forma el disfrute íntegro de las diversas ubicaciones catorce festividades anuales. cve: BOE-A-2024-19363 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de los centros la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxxforma de prestación, se pactará incluida la prestación de su trabajo a nivel distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años. Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición. La empresa, entre ante la dirección solicitud de la misma y los representantes legales persona trabajadora, abrirá un proceso de los trabajadoresnegociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo. Finalizado el proceso de negociación, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anualempresa, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder comunicará la aceptación de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectadola petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de no llegarse conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a un acuerdosu ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se estará motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión. La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud. En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello. Lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la Ley persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en los artículos 37 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable Las discrepancias surgidas entre la dirección de la jornada se pactará empresa y la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada centro de trabajo persona trabajadora serán resueltas por la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio ojurisdicción social, en su caso, el a través del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto procedimiento establecido en el artículo 68 del Convenio General del Sector 139 de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos Ley 36/2011, de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan 10 de octubre, reguladora de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio Generaljurisdicción social. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Viii Convenio Colectivo Estatal Para Las Empresas De Gestión Y Mediación Inmobiliaria

Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 de trabajo efectivo tanto para la jornada conti- nuada como para la jornada partida será de 1.736 horas1.760 horas para los años de vigencia del Convenio. A tal fin, se elabora en este Convenio un calendario laboral donde se hacen figurar las1.760 horas pactadas anteriormente teniendo en cuenta las fiestas regionales y nacionales y puentes de disfrute y una jornada dia- ria de ocho horas comprendidas de lunes a viernes. Calendario que queda unido al presente Convenio. 2. La Para distribuir las 1760 horas, se priorizará como festivos de con- venio, los días 24 y 31 de diciembre, de cada año y una jornada ordinaria completa, dentro de la época xx xxxxx de cada localidad, y que habrá de ser coinci- dente con el día anterior al festivo del sector será municipio donde esté ubicada la empresa. En caso de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes que referido día anterior sea festivo, la licencia aquí con- venida, pasará a viernes inclusive, durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018ser disfrutada al día posterior a dicho festivo. 3. Teniendo Desde este calendario, cada empresa y siempre antes del 15 de febrero de cada ejercicio, elaborará el suyo propio en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas orden a sus fiestas lo- cales, pudiendo distribuir la jornada en la forma que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones se determina en el ar- tículo siguiente. Este calendario deberá ser previamente comunicado a los trabajadores o a sus representantes para su conocimiento y aceptación. Caso de no ser consensuado con ellos, habrá de ser, no obstante, respeta- do y cumplido, sin perjuicio de su impugnación ante la jurisdicción social. Establecido por la empresa su calendario laboral, podrá modificarlo total o parcialmente por una sola vez antes del 30 xx xxxx, con la única obligación de notificarlo a los representantes de los centros trabajadores si los hu- biere con 15 días de antelación y remitiéndolo a la Comisión Pari- taria del Convenio. Transcurrido este periodo sin elaboración de este calendario las empresas observarán el calendario contenido en el Convenio. Las partes firmantes se comprometen a reunirse antes del 30 de no- viembre de cada año para iniciar la elaboración del calendario anual del año siguiente. El tiempo de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel computará de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin modo que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado tanto al comienzo como al final de la jornada, excepto jornada diaria el trabajador se encuentre en jornadas continuadas y jornadas partidas su puesto de más de 5 horas trabajo. Se entenderá que se encuentra en el puesto de trabajo efectivo ininterrumpidocuando den- tro de la población donde ha sido contratado, el trabajador inicia y termi- na el tajo; salvo que sea llamado por la empre- sa para recibir órdenes. Los coeficientes de descanso como consecuencia de los sistemas de producción medidos y otras interrupciones ajenas al descanso por bo- cadillo, cuando por normativa legal o acuerdo entre las partes o por la propia organización del trabajo se encuentren integradas en la jor- nada ordinaria de trabajo ya sea continuada o no, se considerará como de tra- bajo efectivo. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La jornada ordinaria laboral anual durante máxima de los trabajadores del presente Convenio será: – Grupo I: 1.446 horas. – Grupos II, III: 1.715 horas. Cómputo de categorías funcionales: 200 horas sobre el año 2017 será cómputo anual establecido para su grupo. Para una más conveniente organización del trabajo, se establece como módulo semanal de 1.736 horasrefe- rencia 34 horas semanales para el Grupo I y 39 horas semanales para los Grupos II, III y IV. No obstante, puede optar la empresa por otra distribución semanal, en función de la actividad, necesidades, carácter del contrato, etc. Las horas de mera presencia se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, siempre que, en virtud del horario establecido por la Dirección del centro, ésta así lo estime, y se dedi- quen a la realización de tareas docentes y de análoga naturaleza. 2. La jornada ordinaria del sector será Tendrán la consideración de cuarenta horas semanales desarrolladas extraordinarias cuantas excedan de lunes a viernes inclusivelas establecidas en convenio o pactadas si éstas fuesen de menor jornada. Las horas extraordinarias se harán de mutuo acuerdo entre las partes y teniendo en cuenta la limitación legal establecida al efecto. Su retribución se hará mensualmente o al finalizar el contrato, durante en su caso. En la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VIrealización de la mencionada jornada, Calendario Laboral de 2018la empresa tendrá en cuenta las limitaciones lega- les establecidas al efecto. 3. Teniendo Prestación de servicios en cuenta días festivos por trabajadores adscritos a la actividad de “Idioma Español para extranjeros” y “programas socio- culturales y tiempo libre”. En la actividad de “Idioma Español para Extranjeros” y “programas socio-culturales y tiempo libre”, y para atender necesidades de servicios o por razones técnicas u organizativas, podrán los trabajadores, adscritos total o parcialmente a dicha actividad, excepcionalmente prestar sus servicios tanto en domingos, días festivos como en fiestas laborales u oficiales, siempre que dicha prestación haya sido pactada previamente por la empresa y los trabajadores afectados. Dichas horas se retribuirán, o en su caso compensarán, según hayan acordado empresa y tra- bajador, respetándose en todo caso el descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del E.T. Si empresa y trabajador no hubiesen pactado la retribución o compensación para las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo horas trabajadas en días festivos o fiestas laborales y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxxoficiales, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma empresa, atendien- do a razones organizativas y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que respetando en ningún todo caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto previsto en el artículo 41 37.2 del Texto Refundido E.T y normativa concordante de aplicación , podrá optar entre: a) Retribuir las citadas horas según la Ley del Estatuto normativa vigente. b) Conceder un descanso equivalente a un día de permiso retribuido por cada jornada dia- ria completa de trabajo prestado en las circunstancias arriba descritas. Dicho descanso compensatorio deberá disfrutarse según el calendario que a tal efecto se determine por la empresa, y dentro de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto cuatro meses siguientes a la prolongación fecha de jornada se estará a lo dispuesto prestación de servicios en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9días festivos o fiestas oficiales. El personal técnico, administrativo y subalterno anterior sistema de oficinas compensación por descanso no ubicadas será de aplicación ni podrá exigir- se por aquellos empleados contratados exclusivamente para trabajar en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusivedías festivos o fiestas oficiales.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el período de vigencia del presente Convenio será la que se establece a continuación: año 2017 será de 1.736 2007 1.746 horas año 2008 1.746 horas año 2009 1.738 horas año 2010 1.738 horas año 2011 1.738 horas. 2. La jornada ordinaria del sector semanal será de cuarenta 40 horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusive, durante toda la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018. 3. Aquellos Convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por éste. 4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el Convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable. 5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo. 6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente se pactará, en lo relativo a las altas temperaturas su caso, en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, cada convenio provincial la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadoresefectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 47. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral calendario laboral pactado en el Convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción

Jornada. 1. La duración máxima de la jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas. 2. La jornada ordinaria del sector será de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusive, laboral durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral Convenio será de 2018. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros 1.784 horas anuales de trabajo efectivo, equivalente a cuarenta horas semanales. Sin perjuicio de lo anterior, la persona trabajadora tendrá derecho a un día de asuntos propios, que será disfrutado de mutuo acuerdo entre empresa y especialmente la persona trabajadora antes del 31 de diciembre de cada año. Este día de asuntos propios podrá ser compensado por la empresa como consecuencia de ausencias del trabajador/a por motivos distintos a los contemplados en el artículo 27 del presente Convenio, sin que la empresa pueda en dicho caso sancionar como consecuencia de dichas ausencias. No obstante, lo relativo a las altas temperaturas anterior, los firmantes del presente Convenio Colectivo reconociendo el mayor volumen de trabajo en la Región xx Xxxxxxlos meses de enero, febrero, xxxxx, xxxxx, y diciembre acuerdan que, durante estos meses, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, podrá realizar la distribución variable irregular de la jornada ordinaria máxima anualde trabajo. Esta distribución irregular, sin que sujeta a los criterios establecidos en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia los apartados 2 y 3 del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley 34 del Estatuto de los Trabajadores, estará limitada a un máximo de 26 días por año. Cuando El disfrute del descanso equivalente a la jornada irregular se proceda a una distribución variable efectuará dentro de los dos meses siguientes al de su realización. La empresa y las personas trabajadoras podrán acumular dicho disfrute en jornada completa. La variación de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada centro tendrá que preavisar con un plazo mínimo de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio siete días, a los representantes de las personas trabajadoras o, en su casodefecto, el del propio centro a las personas trabajadoras. En ningún caso esta jornada irregular podrá suponer la ampliación de trabajo. 5la Jornada anual. Respecto Las partes firmantes facultan a la prolongación representación legal de las personas trabajadoras para que, mediante negociación, y atendiendo a las peculiaridades de cada empresa, modifiquen la distribución irregular pactada en este artículo. En almacenes y oficinas centrales cuyo funcionamiento sea autónomo con respecto a la venta, la jornada se estará será continuada de lunes a viernes, previo acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. En ningún caso lo dispuesto en el este artículo 68 del Convenio General del Sector de podrá suponer para las empresas la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas reducción de la jornada laboral, un período mercantil. Las personas trabajadoras que realicen trabajos nocivos o peligrosos tendrán una jornada de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas treinta y jornadas partidas de más de 5 cinco horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9semanales. El personal técnicodía 24 de diciembre la jornada laboral será hasta las catorce horas. No obstante, administrativo mediante B.O.C.M. Núm. 59 SÁBADO 9 XX XXXXX DE 2024 Pág. 7 mutuo acuerdo entre empresa y subalterno la persona trabajadora, dicha jornada podrá ser ampliada hasta las dieciocho treinta horas, siempre que la correspondiente a la del día 31 de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusivediciembre sea reducida hasta las dieciocho treinta horas.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Comercio Textil

Jornada. 1. La duración máxima de la jornada ordinaria anual durante el año 2017 laboral será de 1.736 horas. 2. La jornada ordinaria del sector será 1760 horas anuales de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusive, trabajo efectivo durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta La distribución de la jornada anual, así como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo descansos semanales y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxxfestivos, se pactará a nivel de empresa, fijarán en los correspondientes calendarios laborales entre la dirección de la misma empresa y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin . Se respetarán las jornadas actualmente existentes que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias su cómputo anual sean más beneficiosas para los trabajadores. El tiempo de descanso ”bocadillo” no será considerado tiempo de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escritoLos convenios que tengan establecidos tiempos de descanso (bocadillo) como tiempo efectivo de trabajo, quedando cuantificarán su duración anual y esta cuantía será deducida de la duración de su jornada actual, a efectos de la determinación de la jornada anual efectiva, que consolidarán desde la entrada en vigor del presente Convenio. De resultar, hecha esta operación, una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá jornada inferior a la prevista en el centro presente Convenio, mantendrán dicha jornada. Ejemplo: Empresa con jornada anual pactada y con ”bocadillo” considerado como jornada efectiva, trabajando x días al año. Jornada anual pactada - Días de trabajo afectadox tiempo de bocadillo = jornada efectiva. En caso Los trabajadores/as con responsabilidades familiares tendrá derecho a adaptar la distribución de no llegarse su jornada de trabajo, en una hora máxima a un acuerdola entrada y/o salida, se estará siempre recuperables para hacer así efectivo su derecho a lo dispuesto la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, regulado en el artículo 41 del Texto Refundido 34.8 ET. Las Empresas y los Representantes de los Trabajadores podrán acordar una distribución irregular de la Ley jornada respetando lo establecido en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda En las empresas en las que no exista representación legal de los mismos, éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo a una las partes que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma o bien podrá ser atribuida la representación a la comisión paritaria del sector. Para aquellas empresas con distribución variable irregular de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto los excesos deberán ser compensados a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de persona trabajadora con días libre completos. Para la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas realización de la jornada laboral, irregular se debe comunicar con un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más plazo de 5 días a los representantes de los trabajadores o a los trabajadores, sin que, en ningún caso se supere el máximo de 10 horas de trabajo efectivo ininterrumpidodiarias. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1La jornada laboral para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo será según la siguiente escala: Año 2017: 1.800 horas anuales efectivamente trabajadas. Año 2018: 1790 horas anuales efectivamente trabajadas. Año 2019: 1780 horas anuales efectivamente trabajadas Año 2020: 1767 horas anuales efectivamente trabajadas. La distribución irregular de la jornada establecido en el párrafo anterior se realizará, por cada empresa de acuerdo con la legislación en vigor. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 30 minutos. Estos períodos de descanso diario, en jornada continuada serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. En el caso de menores de 18 años, el período de descanso diario en jornada continuada, tendrá una duración mínima de 30 minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media. Estos periodos de descanso diario, en jornada continuada, serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. La jornada ordinaria diaria máxima ordinaria, con carácter general, se establece en nueve horas. Durante el primer trimestre del año natural, las empresas facilitarán a cada trabajador/a, el cuadro horario laboral anual durante de su jornada. Además, suministrará a los/las delegados/as de personal y comité de empresa, los cuadros horarios laborales generales, asimismo, se publicarán en un lugar visible de cada centro de trabajo. La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará con carácter individual, en el año 2017 será de 1.736 horas. 2primer trimestre del siguiente año. La jornada ordinaria del sector será no deberá nunca confundirse con horario de cuarenta horas semanales desarrolladas apertura y cierre de lunes a viernes inclusive, durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección que estará en todo momento en disposición de la misma empresa. Los trabajadores y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse trabajadoras tienen derecho a un acuerdodía y medio de descanso interrumpido a la semana, se estará a lo dispuesto en de acuerdo con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley 37 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando Los/Las menores de 18 años tendrán derecho a dos días ininterrumpidos. El cumplimiento del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, en lo que se proceda refiere al descanso semanal, podrá ser distribuido entre los trabajadores y trabajadoras de la empresa y/o centro de trabajo mediante el disfrute de 48 horas de descanso semanal pudiéndose acumular en periodos de dos semanas, ambos inclusive, salvo acuerdo en contrario de la empresa con el/la trabajador/a. Asimismo, la empresa podrá distribuir el día y medio de descanso de los/las trabajadores/as entre las tres posibilidades siguientes: Xxxxxxx y tarde xxx xxxxxx x xxxxxxx y mañana del lunes, respetándose las 12 horas de descanso entre jornada según lo establecido en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, podrán acumularse los días de descanso semanal para su disfrute e otro momento dentro de un ciclo no superior a catorce. En este último caso, también se establecerán turnos rotativos de lunes x xxxxxxx, ambos inclusive, salvo acuerdo en contrario del trabajador/a y la empresa. Podrá separarse el medio día respecto del día completo para su disfrute en otro día de a semana, mediante acuerdo expreso de trabajador/a y empresa. Xxxxxx trabajador/a, salvo acuerdo en contrario, podrá trabajar en horario xx xxxxxx por la tarde, durante más de dos sábados consecutivos. Esta prohibición no afectará al período comprendido entre el 1 de diciembre al 15 de enero, ambos inclusive, en el que el trabajador/a si podrá trabajar más de dos sábados consecutivos. En supuestos no previstos por la empresa, y en todo caso, en los días especiales de venta de diciembre y enero, comprendidos en el período de 1 de diciembre a 15 de enero, ambos inclusive, las empresas podrán variar la jornada establecida el tiempo suficiente, retribuyéndolo como horas extraordinarias, esto es dinerariamente o en los porcentajes de descanso establecidos en el artículo siguiente. En ningún supuesto, podrá variarse la jornada de un trabajador/a más de dos días consecutivos, respetando, en todo caso, que entre el final de una distribución variable jornada y el comienzo de la siguiente, medien como mínimo 12 horas, salvo en el supuesto de artículo 19 de R.D. 151/95, de 21 de septiembre, en trabajos en régimen de turnos. En cualquier momento del año, la representación de cada empresa y los/las trabajadores/as de la misma, podrán acordar la modificación de la jornada de diciembre y enero, así como el trabajo en los festivos declarados exentos de la prohibición de apertura. A los efectos de hallar el valor de horas extraordinarias, para las empresas que realicen el cálculo de estas horas, semanalmente, se pactará considerará que la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4semana tiene una jornada, según la siguiente escala: Año 2017: 39,70 horas semanales. Año 2018: 39,50 horas semanales. Año 2019: 39,30 horas semanales. Año 2020: 39,00 horas semanales. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio otodo caso, en su caso, el del propio centro los días 24 y 31 de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de diciembre la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpidoterminará a las 18:30 horas. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1La jornada laboral para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo será de 1.767 horas anuales, efectivamente trabajadas. La distribución irregular de la jornada establecida en el párrafo anterior se realizará, por cada empresa, de acuerdo con la legislación en vigor. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo 12 horas. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 30 minutos. Estos períodos de descanso diario, en jornada continuada serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. En el caso de los menores de 18 años, el período de descanso diario en jornada continuada, tendrá una duración mínima de 30 minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media. Estos períodos de descanso diario, en jornada continuada serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas. 2. La jornada ordinaria del sector será de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusivediaria máxima, durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxxcon carácter general, se pactará establece en nueve horas. Durante el primer trimestre del año natural, las empresas facilitarán a nivel cada trabajador el cuadro horario laboral anual de su jornada. Además, suministrará a los delegados de personal y comité de empresa, entre la dirección los cuadros horarios laborales generales, asimismo, se publicarán en un lugar visible de cada centro de trabajo. La verificación y control de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable ejecución de la jornada ordinaria máxima anualse efectuará, sin que con carácter individual, en ningún caso el primer trimestre del siguiente año. En aquellos municipios donde se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias declare festivo el martes de trabajo efectivoCarnaval, se disfrutará el lunes como festivo. Dicho pacto se formalizará siempre día podrá ser sustituido, a iniciativa empresarial, por escrito, quedando una copia del mismo la ampliación en poder un día de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectadolas vacaciones. En caso aquellas empresas donde se viniera considerando el martes de no llegarse Carnaval como festivo, se disfrutará el lunes como festivo. Los/as trabajadores/as tienen derecho a un acuerdodía y medio de descanso ininterrumpido a la semana, se estará a lo dispuesto en de acuerdo con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley art. 37 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando Los menores de 18 años tendrán derecho a dos días ininterrumpidos. En cumplimiento del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 1561/1995, de 25 de septiembre, en lo que se proceda a una distribución variable refiere al descanso semanal, podrá ser distribuido entre los/as trabajadores/as de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada empresa y/o centro de trabajo mediante el disfrute de las 48 horas descanso semanal pudiéndose acumular en periodos de dos semanas, ambos inclusive, salvo acuerdo en contrario de la empresa expondrá en lugar visible con el Calendario Laboral pactado en trabajador/a. Asimismo, la empresa podrá distribuir el Convenio odía y medio de descanso de los/as trabajadores/as entre las dos posibilidades siguientes: • a) Xxxxxxx y tarde xxx xxxxxx x xxxxxxx y mañana del lunes, en su caso, el del propio centro respetándose las 12 horas de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de descanso entre jornada se estará a según lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas establecido en el Artículo 69del Convenio General34.3 del Estatuto de los Trabajadores. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de tra- bajo. 5. La Iniciada la jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 trabajo, en ningún caso podrá abonarse al trabaja- dor cantidad inferior al mínimo correspondiente a la media jornada, mere- ciendo esta consideración cuando las horas trabajadas no excedan de cua- tro y debiendo liquidarse la jornada completa siempre que se trabaje más de dichas cuatro horas. 26. La En aquellos casos en que ya se viniera disfrutando de un descanso in- tercalado en la jornada ordinaria del sector será de cuarenta horas semanales desarrolladas trabajo, se mantendrá el mismo con la misma consideración que la vigente hasta el momento y, en los casos de lunes a viernes inclusivenuevo establecimiento de jornada continuada, durante el comité de empresa o delegado y empresarios establecerán la vigencia del presente Convenioregulación correspondiente. Se adjunta En todo caso, tanto la regulación como Anexo VI, Calendario Laboral la reducción real de 2018. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros la jornada de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel establecerán de empresa, mutuo acuerdo entre la dirección de la misma empresa y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable habida cuenta de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso situación pre- existente. Asimismo se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global.acuerda: 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas a) Jornada de lunes a viernes inclusivecon carácter general. b) Establecer para el personal de fabricación, la jornada de lunes a viernes, con la facultad para la empresa de extenderla, al sábado hasta las 14 horas, para el personal necesario y atención de cámaras, preparación de maquina- ria, finalización de trabajos pendientes el día anterior, recepción de pescado, etc., siempre y cuando, este personal que trabaje en la mañana xxx xxxxxx, no supere el 25 % de los grupos afectados. Este personal que realice jorna- da el sábado por la mañana, tendrá compensación de las horas trabajadas, en cómputo normal, en la semana siguiente. Igualmente, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores y de manera excepcional, podrá extenderse la jornada más allá de las 14 horas xxx xxxxxx y/o durante la jornada xxx xxxxxxx, respetando en todo caso los descansos que establece la legislación vigente. Si no existiera represen- tación legal de los trabajadores, se procederá de igual modo que para el supuesto previsto en el apartado segundo del presente artículo. En lo que respecta al personal administrativo, se deja opción del grupo de trabajadores de tal carácter, el que efectúe elección de jornada partida de lunes a viernes o continuar con la que venga ejercitando en su momento, haciendo constar, la comisión deliberadora del convenio, su recomendación de establecimiento de jornada de lunes a viernes en la forma dicha.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 2012 será de 1.736 1.738 horas. 2. La jornada ordinaria del sector El período de tiempo efectivo de trabajo para todo el personal afectado por el presente Convenio será de cuarenta 40 horas semanales desarrolladas semanales, distribuidas de lunes a viernes inclusiveviernes, durante en jornada par- tida, salvo pacto en contrario o condición más beneficiosa. Se entiende por trabajo efectivo la presencia xxx xxxxx- 3. Conocidos los Decretos de Fiestas Nacional y Auto- nómica, la Comisión Paritaria elaborará el Calendario Labo- ral Anual para los citados años. Los días no laborables, en su caso, para cada año de vigencia del presente Convenio, sin que en ningún caso la jornada máxima anual pueda ser superior a las horas pacta- das en el C.G.S.C., se fijarán en la tabla anexo. Se adjunta A efectos de abonos de salarios los días no laborables tendrán la consideración de jornada normal de trabajo como Anexo VIjornada efectivamente trabajada. En él supuesto que coincidiera alguno de los días mencionados con las vacaciones reglamentarias, Calendario Laboral de 2018se com- pensará dicho disfrute con otra fecha acordada entre empre- sa y trabajador. 34. Las Empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribu- yendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días labora- bles y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. 5. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas clima- tológicas que puedan incidir inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente se pactará, en lo relativo a las altas temperaturas su caso, en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, cada convenio provincial la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan pueda sobrepasar 9 nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx globalefectivo diarias. 46. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral calendario laboral pactado en el Convenio convenio provincial o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Collective Agreement

Jornada. 1. ) La jornada ordinaria laboral anual durante máxima de los trabajadores del presente Convenio será: Grupo I: 1.446 horas. Grupos II, III: 1.715 horas. Cómputo de categorías funcionales: 200 horas sobre el año 2017 será cómputo anual establecido para su grupo. Para una más conveniente organización del trabajo, se establece como módulo semanal de 1.736 horasreferencia 34 horas semanales para el Grupo I y 39 horas semanales para los Grupos II, III y IV. No obstante, puede optar la empresa por otra distribución semanal, en función de la actividad, necesidades, carácter del contrato, etc. Las horas de mera presencia se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, siempre que, en virtud del horario establecido por la Dirección del centro, ésta así lo estime, y se dediquen a la realización de tareas docentes y de análoga naturaleza. 2) Tendrán la consideración de horas extraordinarias cuantas excedan de las establecidas en convenio o pactadas si éstas fuesen de menor jornada. La jornada ordinaria del sector será Las horas extraordinarias se harán de cuarenta horas semanales desarrolladas mutuo acuerdo entre las partes y teniendo en cuenta la limitación legal establecida al efecto. Su retribución se hará mensualmente o al finalizar el contrato, en su caso. En la realización de lunes a viernes inclusivela mencionada jornada, durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018empresa tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto. 3) Prestación de servicios en días festivos por trabajadores adscritos a la actividad de “Idioma Español para extranjeros” y “programas socio- culturales y tiempo libre”. Teniendo En la actividad de “Idioma Español para Extranjeros” y “programas socio-culturales y tiempo libre”, y para atender necesidades de servicios o por razones técnicas u organizativas, podrán los trabajadores, adscritos total o parcialmente a dicha actividad, excepcionalmente prestar sus servicios tanto en cuenta domingos, días festivos como en fiestas laborales u oficiales, siempre que dicha prestación haya sido pactada previamente por la empresa y los trabajadores afectados. Dichas horas se retribuirán, o en su caso compensarán, según hayan acordado empresa y trabajador, respetándose en todo caso el descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del E.T. Si empresa y trabajador no hubiesen pactado la retribución o compensación para las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo horas trabajadas en días festivos o fiestas laborales y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxxoficiales, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma empresa, atendiendo a razones organizativas y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que respetando en ningún todo caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto previsto en el artículo 41 37.2 del Texto Refundido E.T y normativa concordante de aplicación , podrá optar entre: a) Retribuir las citadas horas según la Ley del Estatuto normativa vigente. b) Conceder un descanso equivalente a un día de permiso retribuido por cada jornada diaria completa de trabajo prestado en las circunstancias arriba descritas. Dicho descanso compensatorio deberá disfrutarse según el calendario que a tal efecto se determine por la empresa, y dentro de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto cuatro meses siguientes a la prolongación fecha de jornada se estará a lo dispuesto prestación de servicios en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9días festivos o fiestas oficiales. El personal técnico, administrativo y subalterno anterior sistema de oficinas compensación por descanso no ubicadas será de aplicación ni podrá exigirse por aquellos empleados contratados exclusivamente para trabajar en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusivedías festivos o fiestas oficiales.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La jornada ordinaria Será de 40 horas semanales en cómputo anual durante el año 2017 y para 2012 dicho cómputo será de 1.736 1.744 horas. 2. La jornada ordinaria del sector Horario: - Turnos de 6,00 a 14,00 y de 14,00 a 22,00 todo el año. Descaso Semanal: - En sábado y domingo y festivos. Vacaciones: - 26 días laborables, pudiendo fijar la Empresa 13 de dichos días y no pudiendo ni tomarlos al mismo tiempo más de una persona por puesto ( salvo que el Servicio lo permita), ni dividirlos en períodos de menos de 5 días laborables. Observaciones: - El Técnico de Laboratorio para ensayos físicos solo vendrán en el turno de 6 a 14. - Operarios Mecánicos y Eléctricos que no estén xx Xxxxxxx. - Jefes de Equipo Mecánico y Eléctricos. - Brigada de Servicios Varios y Mujeres de Limpieza. * Engrasadores de Mantenimiento. Jornada: - Será de 40 horas semanales en cómputo anual y para 2012 dicho cómputo será de cuarenta 1.744 horas. Horario: - De 6,00 a 14,00 ó de 14,00 a 22,00 Descanso Semanal: - Sábados y domingos, y festivos. Vacaciones: - 26 días laborables, pudiendo fijar la Empresa 13 de dichos días y no pudiendo ni tomarlos al mismo tiempo más de una persona por puesto ( salvo que lo permita el servicio), ni dividirlos en períodos de menos de 5 días laborables. Observaciones: - La Brigada de Servicios Varios y Albañiles, estará habitualmente solo en el turno de 7 a 15, salvo en carga de bolas y paro de horno que estarán al turno que se requiera. Los Eléctricos que no estén xx xxxxxxx, los Instrumentistas y los Engrasadores de Mantenimiento, solo vendrán de 7 a 15. - Encargados de Turno, Jefes Equipo de Turno, Operador Equipo de Turno y Ayudante Equipo de Turno. Jornada: - Será de 40 horas semanales desarrolladas en cómputo anual y para 2012 dicho cómputo será de lunes 1.744 horas. Horario: - Turnos rotativos de 6 a viernes inclusive14, durante la vigencia del presente Conveniode 14 a 22 y de 22 a 6. Se adjunta como Anexo VIEn paro de horno de más de 7 días, Calendario Laboral todo el personal que se requiera pasará a un solo turno diurno. ( Ver artículo 17) Descanso Semanal: - En ciclos de 2018. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones rotación de los centros cinco hombres por puesto, 21 días de trabajo en cada 35 días, con descanso de cinco, cinco y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxxcuatro días seguidos - En ciclos de rotación de cuatro hombres por puesto de vacaciones o absentismo, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias 21 días de trabajo efectivoen cada 28 días, con descansos de dos, dos y tres días seguidos. Dicho pacto - En paro de horno de más de 7 días, el personal que se formalizará siempre requiera descansará en xxxxxx, xxxxxxx y festivos. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx - Existirán días compensatorios de Brigada para cuadrar las 1.744 horas/año, que corresponden a 2012 Vacaciones: - 26 días laborables, pudiendo fijar la empresa 13 de dichos días y no pudiendo ni tomarlos al mismo tiempo más de un hombre por escritopuesto ( salvo que lo permita el servicio ) ni dividirlos en períodos de menos de 5 días laborables. - Sí la Empresa fijara los 13 días facultativos, quedando una copia éstos deberán coincidir con paro de horno y estar disfrutados antes del mismo en poder 30 xx Xxxxx, los días restantes se tomarán del 1 de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro Julio al 15 de trabajo afectadoSeptiembre. En caso contrario se tomarían todos los días de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido 1 xx Xxxx al 30 de la Ley del Estatuto Septiembre. En cualquiera de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable casos las vacaciones serán rotativas cíclicamente de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx globalaño en año. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1La jornada máxima anual será de 1.826 horas de trabajo efectivo. Librarán un día y medio ininterrumpido, correspondiente al descanso semanal obligatorio. Deberá mediar un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente. El descanso semanal será de día y medio, que podrá disfrutarse, siempre que exista mutuo acuerdo entre empresas y trabajadores, de las siguientes formas: a) De manera ininterrumpida. b) Un día una semana y dos días la siguiente. Cuando la jornada sea partida, ésta no podrá dividirse en más de dos periodos, debiendo mediar entre ambos un mínimo de una hora y un máximo de tres. La jornada ordinaria anual durante correspondiente a los trabajadores a tiempo parcial que no exceda de cuatro horas, se realizará de forma continuada. cve: BOE-A-2014-5573 Anualmente la empresa elaborará el año 2017 será calendario laboral, debiendo exponer un ejemplar del mismo en lugar visible de 1.736 horas. 2. La jornada ordinaria del sector será cada centro de cuarenta horas semanales desarrolladas trabajo, cuya copia deberá ser entregada a la representación legal de lunes a viernes inclusive, durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018. 3los trabajadores. Teniendo en cuenta que se establecerá en las diferentes condiciones climatológicas adversas Comunidades Autónomas la posibilidad de apertura de determinados Domingos y/o festivos, o que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones la realización del trabajo en tales domingos y/o festivos, será necesaria por razones de organización interna del cliente (realización de inventarios, cambios de lineal, etc.), el trabajo en dichos días se compensará con descanso en otro día de la semana. No obstante lo anterior, el número xx xxxxxxxx y/o festivos trabajados, no podrá ser superior al 75 % de los centros autorizados por la Comunidad Autónoma correspondiente. Se pacta la posibilidad de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable de distribuir irregularmente la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto largo del año según las necesidades del servicio, respetando lo límites establecidos en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley 34 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando Asimismo, se proceda a una distribución variable de acuerda que la jornada se pactará ordinaria diaria no podrá ser superior a nueve horas, con respeto en todo caso del descanso entre jornadas establecido en la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4Ley. En cada Si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual asignada, deberá compensar su jornada en los doce meses siguientes, bien en el centro o centros de trabajo asignados, bien en cualquier otro centro que señale la empresa siempre que existan necesidades reales de servicio y que la localización del nuevo centro de trabajo se encuentre dentro de lo que se define como localidad en el artículo 8 de este Convenio Colectivo o que no diste con el asignado o alguno de los asignados en más de 25 kilómetros. Las horas no recuperadas por causa imputable a la empresa expondrá serán remuneradas. Las horas no recuperadas por cese en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio ola empresa o causa imputable al trabajador, no serán remuneradas, y serán descontadas, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcciónliquidación correspondiente. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional

Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 período de vigencia del presente convenio será de 1.736 la que se establece a continuación: Año 2016: 1.738 horas. 2. La jornada ordinaria del sector será De conformidad con lo establecido en el artículo siguiente, el horario de cuarenta trabajo estará establecido entre las 8 y la 20 horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusivesalvo pacto colectivo en contrario, durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral que se podrá adoptar en el seno de 2018cada centro de trabajo. 3. Teniendo Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros el puesto de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, dedicado al mismo. A estos efectos se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable excluye expresamente del cómputo de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder laboral la interrupción de los firmantes y otra copia quince minutos de descanso que se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable disfrutarán dentro de la jornada se pactará de la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx globalmañana entre las nueve y once horas. Podrá pactarse entre Empresa y Trabajadores el no interrumpir la jornada de trabajo para disfrutar de los quince minutos antes mencionados. 4. En cada centro Centro de trabajo Trabajo la empresa Empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio oProvincial, en su caso, el del propio centro de trabajoañadiéndole los días Festivos no recuperables pactados. 5. Respecto a Las Empresas que, de acuerdo con la prolongación representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada, antes del día 30 de Enero de cada año, en los centros estables y en las obras, con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se estará a lo dispuesto en regirán por el artículo 68 del Convenio General del Sector mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de la Construcciónnueve. 6. Las empresas podrán establecer turnos En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en las condiciones fijadas los plazos previstos, se observará el calendario establecido en el Artículo 69del presente Convenio GeneralProvincial. Las partes firman- tes se comprometen a reunirse antes del 30 de Noviembre de cada año para iniciar la negociación del calendario anual. 7. Se exceptúan La jornada de los trabajadores con funciones de mantenimiento y reparación de instalacio- nes o maquinaria, necesarias para la reanudación o continuidad del proceso productivo, así como del personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, podrá ampliarse por el tiempo preciso, sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias, debiendo abonarse, como mínimo, a prorrata del valor de la aplicación del régimen de jornada ordinaria hora extraordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria anual durante de trabajo para el año 2017 será 2014 se- rá de 1.736 horas. 2. La jornada ordinaria del sector será de cuarenta horas semanales desarrolladas , distribuidas de lunes a viernes inclusiveviernes, durante según cuadro calendario anexo, quedando fijada su duración semanal en 40 ho- ras como máximo. En la vigencia del presente Conveniosemana oficial xx xxxxx de cada localidad, la jornada se- xxxxx será de 32 horas distribuidas según cuadro calendario ane- xo. Se adjunta En aquellas localidades donde en la semana xx xxxxx exista una fiesta local, se reducirá en ocho horas. El cuadro calendario que figura como Anexo VIanexo, Calendario Laboral de 2018. 3. Teniendo se ha elaborado teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre fiestas locales xx Xxxxxxx capital así co- mo su xxxxx xx Xxxx, las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma empresas y los representantes legales de los trabajadorestrabajadores deberán adaptar el presente calendario a las fiestas y ferias de cada localidad. Asimismo, de mutuo acuerdo, empresa y representantes de los trabajadores y trabajadoras po- drán elaborar su propio calendario, siempre que lo hagan antes del 31 de enero de cada año, y respetando en cualquier caso el periodo de jornada continuada que se refleje en el calendario pro- vincial del sector vigente en cada momento. El Jueves y Viernes de Semana Santa, así como los días 24 y 31 de diciembre, tendrán la consideración de vacaciones. Desde el día 23 xx xxxxx hasta el 29 xx xxxxxx, ambos inclusi- ve, la distribución variable jornada será necesariamente continuada, teniendo en cuen- ta su comienzo a las 7 horas y una duración máxima de 7 horas diarias. Las partes se comprometen a reunirse en la 1ª quincena de no- viembre de cada año al objeto de elaborar el cuadro calendario laboral para el año siguiente. Prolongación de la Jornada El trabajo de los operarios con funciones de mantenimiento pa- ra la reparación de instalaciones y maquinaria por causas de ave- rías, necesario para la reanudación o continuación del proceso productivo, podrá prolongarse o adelantarse por el tiempo estric- tamente preciso. La limpieza de útiles o máquinas asignadas a título individual será responsabilidad del trabajador. En supuestos excepcionales el tiempo empleado para tal menester que exceda de la jornada ordinaria máxima anualordinaria, sin se abonará al precio de horas extraordinarias y no ten- drán la consideración de tales a efectos de su cómputo. A los tra- bajadores en los que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de forma habitual, y excepcionalmente a quienes le sustituyan, concurra la circunstancia de que su inter- vención es necesaria, con carácter previo al inicio inmediato o al cierre, del proceso productivo, podrá adelantársele o prolongárse- le su jornada por el tiempo estrictamente preciso. El tiempo de trabajo efectivo. Dicho pacto prolongado o adelantado según lo previsto en los xxxxx- fos anteriores, no se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo computará como horas extraordinarias sin perjuicio de su compensación económica al precio de horas ex- traordinarias o en poder tiempos equivalentes de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx globaldescanso. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Derivados Del Cemento De Córdoba

Jornada. 1La Jornada Laboral queda establecida en cuarenta horas semanales de trabajo efectivo repartidas de lunes a viernes. La duración de la jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas. 2. La jornada ordinaria del sector será Después de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusive, durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, esta fecha se estará a lo dispuesto que se acuerde en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del futuro Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Se establece que el calendario laboral sea pactado, con los representantes de los trabajadores/as antes del día 31 de enero de cada año, y en él, se establecerán los días laborables y las fiestas denominadas de Convenio que no serán consolidadas para otros años distintos, de aquél en que se pactaron. Dicho calendario se acordará en función de los Calendarios de las Fiestas Provinciales, de los respectivos centros de trabajo. Las empresas podrán establecer turnos horas diarias de trabajo efectivo, no podrán ser más de nueve, entendiendo como tal la presencia del trabajador/a en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan su puesto de trabajo y dedicado al mismo, excluyendo por tanto la aplicación interrupción de quince minutos destinados al consumo del régimen bocadillo y de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos una hora para el almuerzo, que, se consideran como tiempo de mera permanencia en el centro de trabajo y, por tanto, no retribuidas, ni computables a ningún efecto. Este tiempo deberá ser recuperado al final cve: BOE-A-2018-16069 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Con el fin de facilitar la conciliación de la jornadavida familiar y laboral el horario de inicio y de salida, excepto tanto en jornadas continuadas y jornadas partidas la mañana como en la tarde, se podrá retrasar o adelantar 30 minutos, siempre que este tiempo se adelante o se atrase en un máximo de más 30 minutos sobre la jornada habilitada en el centro de 5 trabajo (de 9 a 20 horas en oficina), respetando siempre el tiempo mínimo de una hora para la comida, tiempo en el que no cabrá recuperar horas de trabajo efectivo ininterrumpidotrabajo. Los tiempos de recuperación deberán efectuarse en la jornada laboral sin que quepa el postergarlo a otra fecha. Se adjunta calendario laboral como anexo II al convenio. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: V Convenio Colectivo

Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 de trabajo efectivo tanto para la jornada continuada como para la jorna- da partida será de 1.736 horas1.760 horas para los años de vigencia del convenio. A tal fin, se elabora en este convenio un calendario laboral donde se hacen figurar las 1.760 horas pactadas anteriormente teniendo en cuenta las fiestas regionales y nacionales y puentes de disfrute y una jornada diaria de ocho horas comprendidas de lunes a vier- nes. Calendario que queda unido al presente convenio. 2. La Desde este calendario, cada empresa y siempre antes del 15 de febrero de cada ejer- cicio, elaborará el suyo propio en orden a sus fiestas locales, pudiendo distribuir la jornada ordinaria del sector será de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusive, durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, forma que se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto determina en el artículo 41 siguiente. Este calendario deberá ser previamente comunicado a los trabajadores o a sus representantes para su cono- cimiento y aceptación. Caso de no ser consensuado con ellos, habrá de ser, no obstante, respetado y cumplido, sin perjuicio de su impugnación ante la jurisdicción social. Establecido por la empresa su calendario laboral, podrá modificarlo total o parcial- mente por una sola vez antes del Texto Refundido 30 xx xxxx, con la única obligación de la Ley del Estatuto notificarlo a los representantes de los Trabajadorestrabajadores si los hubiere con 15 días de antelación y remitiéndolo a la Comisión Paritaria del convenio. Cuando Transcurrido este periodo sin elaboración de este calendario las empresas observarán el calendario contenido en el convenio. Las partes firmantes se proceda comprometen a una distribución variable reunirse antes del 30 de noviembre de cada año para iniciar la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4elaboración del calendario anual del año siguiente. En cada centro El tiempo de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro se computará de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado modo que tanto al comienzo como al final de la jornada, excepto jornada diaria el trabajador se encuentre en jornadas continuadas y jornadas partidas su puesto de más de 5 horas trabajo. Se entenderá que se encuentra en el puesto de trabajo efectivo ininterrumpidocuando dentro de la población donde ha sido contratado, el trabajador inicia y termina el tajo; salvo que sea llamado por la empresa para recibir órdenes. Los coeficientes de descanso como consecuencia de los sistemas de producción medi- dos y otras interrupciones ajenas al descanso por bocadillo, cuando por normativa legal o acuerdo entre las partes o por la propia organización del trabajo se encuentren integradas en la jornada ordinaria de trabajo ya sea continuada o no, se considerará como de trabajo efectivo. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 2012 será de 1.736 1.738 horas. 2. La jornada ordinaria del sector semanal será de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusive, durante toda la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018. 3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por éste. 4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se obser- vará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable. 5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo. 6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir inciden sobre las diversas diver- sas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente se pactará, en lo relativo a las altas temperaturas su caso, en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, cada convenio provincial la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 sobre- pasar nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadoresefectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 47. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado calendario laboral pacta- do en el Convenio convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción

Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas. 2. La jornada ordinaria del sector será de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusive, durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable duración de la jornada ordinaria máxima anual, sin que será de Lunes a Viernes en ningún caso se puedan sobrepasar 9 los turnos estipulados. El trabajo en festivos será voluntario a titulo indivi- dual y obligatorio colectivamente. El puerto permanecerá de servicio las 24 horas ordinarias diarias del día los 365 días del año. Dada la irregularidad de la prestación de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro puerto el control o computo de trabajo afectadojornadas se reali- zará anualmente, conforme a las disposiciones del Art. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley 34 del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores y el articulo 10.2 apartado b) del III Acuerdo Marco. Cuando el trabajador habiendo acudido a los lla- mamientos no hubiera sido nombrado para realizar ta- rea alguna se proceda le considerará tiempo de presencia no computable como trabajo efectivo (Art. 20 R.D. 371/87 y analógicamente el Art. 9 R.D. 1.561/1995 de 23 de Sep. B.O.E. 26/09/1995). Al objeto de imprimir la mayor profesionalidad po- sible a una distribución variable las labores portuarias incluidas en el ámbito del presente Convenio y en atención a la plantilla existente, las empresas estibadoras se comprometen y obligan a realizar la totalidad de las mismas sin recurrir a la jornada con- tratación o utilización de otro personal. Por su parte los trabajadores atenderán el exceso o acumulación de tra- bajo producido por la irregularidad del tráfico mediante la obligación de repetición de turnos. A tales efectos, la repetición de turnos se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx globalefectua- rá respetando las siguientes condiciones: 1.- Los estibadores portuarios manifiestan su vo- luntad de atender los turnos que se ofrezcan por las empresas estibadoras. 4. En cada centro 2.- Solo se podrán repetir turnos cuando se haya agotado el personal de trabajo relación laboral especial apli- cando la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado polivalencia pactada. 3.- Ningún trabajador podrá realizar dos turnos en el Convenio omismo día mientras exista otro, en su casoque pudiendo efec- tuar tal actividad, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto no haya tenido ocupación en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construccióndía. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas. 2. La jornada ordinaria del sector será de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusive, durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable duración máxima de la jornada ordinaria máxima anualde trabajo, sin que será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo, en ningún el caso se puedan sobrepasar 9 de jornada continuada será de treinta y cinco horas ordinarias diarias semanales de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escritoLa Cámara podrá establecer, quedando una copia del mismo en poder atención a las necesidades de servicio, la distribución de la jornada, de acuerdo con los firmantes y otra copia se tendrá Representantes de Personal. La distribución que resulte de dicho acuerdo deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso previsto en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la La jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada centro diaria de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto será desde las 8,00 a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras 15,00 horas de la mañana, y de las 16,30 a las 18,30 horas dos tardes a la semana en forma de turnos, de lunes a jueves y los viernes de las 8,30 a las 14,00 horas. Desde el día 15 xx xxxxx y hasta el día 30 de septiembre, ambos inclusive, de cada año, se observará jornada laboralintensiva de trabajo desde las 8 a las 15 horas, un período de 15 minutos para lunes a viernes. De igual forma se realizará jornada intensiva en la Semana Santa y semana de Fiestas xx Xxxxxxxxx y Navidad y año nuevo hasta la festividad xx Xxxxx. Se considerarán inhábiles los días 24 y 31 de diciembre. El personal adscrito al Recinto Aduanero Murciaduana, se regirá por el almuerzohorario establecido en el mismo. Este El tiempo deberá ser recuperado de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornadajornada diaria, excepto el personal laboral se encuentre en jornadas continuadas su puesto de trabajo, teniendo la obligación de grabar a la entrada y jornadas partidas salida del mismo su correspondiente ficha horaria personal. Los Conserjes, Ordenanzas y demás Personal de más Servicios Generales, tendrán las ampliaciones de 5 horas jornada necesarias para el cumplimiento de trabajo efectivo ininterrumpidosus funciones, dentro de los límites legales permitidos. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada. 1La jornada laboral para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo será según la siguiente escala: -Año 2017: 1.800 horas anuales efectivamente trabajadas. -Año 2018: 1790 horas anuales efectivamente trabajadas. -Año 2019: 1780 horas anuales efectivamente trabajadas -Año 2020: 1767 horas anuales efectivamente trabajadas. La distribución irregular de la jornada establecido en el párrafo anterior se realizará, por cada empresa de acuerdo con la legislación en vigor. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 30 minutos. Estos períodos de descanso diario, en jornada continuada serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. En el caso de los menores de 18 años, el período de descanso diario en jornada continuada, tendrá una duración mínima de 30 minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media. Estos periodos de descanso diario, en jornada continuada, serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. La jornada ordinaria diaria máxima ordinaria, con carácter general, se establece en nueve horas. Durante el primer trimestre del año natural, las empresas facilitarán a cada trabajador/a, el cuadro horario laboral anual durante de su jornada. Además, suministrará a los delegados de personal y comité de empresa, los cuadros horarios laborales generales, asimismo, se publicarán en un lugar visible de cada centro de trabajo. La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará con carácter individual, en el año 2017 será de 1.736 horas. 2primer trimestre del siguiente año. La jornada ordinaria del sector será no deberá nunca confundirse con horario de cuarenta horas semanales desarrolladas apertura y cierre de lunes a viernes inclusivela empresa, durante que estará en todo momento en disposición de la vigencia del presente Convenioempresa. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral En aquellos municipios donde se declare festivo el martes de 2018. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx XxxxxxCarnaval, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivodisfrutará el lunes como festivo. Dicho pacto se formalizará siempre día podrá ser sustituido, a iniciativa empresarial, por escrito, quedando una copia del mismo la ampliación en poder un día de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectadolas vacaciones. En caso aquellas empresas donde se viniera considerando el martes de no llegarse Carnaval como festivo, se disfrutará el lunes como festivo. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a un acuerdodía y medio de descanso interrumpido a la semana, se estará a lo dispuesto en de acuerdo con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley 37 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando Los menores de 18 años tendrán derecho a dos días ininterrumpidos. El cumplimiento del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, en lo que se proceda refiere al descanso semanal, podrá ser distribuido entre los trabajadores y trabajadoras de la empresa y/o centro de trabajo mediante el disfrute de 48 horas de descanso semanal pudiéndose acumular en periodos de dos semanas, ambos inclusive, salvo acuerdo en contrario de la empresa con el trabajador/a. Asimismo, la empresa podrá distribuir el día y medio de descanso de los trabajadores/as entre las tres posibilidades siguientes: Xxxxxxx y tarde xxx xxxxxx x xxxxxxx y mañana del lunes, respetándose las 12 horas de descanso entre jornada según lo establecido en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, podrán acumularse los días de descanso semanal para su disfrute e otro momento dentro de un ciclo no superior a catorce. En éste último caso, también se establecerán turnos rotativos de lunes x xxxxxxx, ambos inclusive, salvo acuerdo en contrario del trabajador/a y la empresa. Podrá separarse el medio día respecto del día completo para su disfrute en otro día de la semana, mediante acuerdo expreso de trabajador/a y empresa. De la misma manera podrá ser distribuido el periodo de descanso semanal de menores de 18 años. Xxxxxx trabajador/a, salvo acuerdo en contrario, podrá trabajar en horario xx xxxxxx por la tarde, durante más de dos sábados consecutivos. Esta prohibición no afectará al período comprendido entre el 1 de diciembre al 15 de enero, ambos inclusive, en el que el trabajador/a si podrá trabajar más de dos sábados consecutivos. En supuestos no previstos por la empresa, y en todo caso, en los días especiales de venta de diciembre y enero, comprendidos en el período de 1 de diciembre a 15 de enero, ambos inclusive, las empresas podrán variar la jornada establecida el tiempo suficiente, retribuyéndolo como horas extraordinarias, esto es dinerariamente o en los porcentajes de descansos establecidos en el artículo siguiente. En ningún supuesto, podrá variarse la jornada de un trabajador/a más de dos días consecutivos, respetando, en todo caso, que, entre el final de una distribución variable jornada y el comienzo de la siguiente, medien como mínimo 12 horas, salvo en el supuesto de artículo 19 de R.D. 151/95, de 21 de septiembre, en trabajos en régimen de turnos. En cualquier momento del año, la representación de cada empresa y los/as trabajadores/as de la misma, podrán acordar la modificación de la jornada de diciembre y enero, así como el trabajo en los festivos declarados exentos de la prohibición de apertura. A los efectos de hallar el valor de horas extraordinarias, para las empresas que realicen el cálculo de estas horas, semanalmente, se pactará considerará que la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4semana tiene una jornada, según la siguiente escala: -Año 2017: 39,70 horas semanales. -Año 2018: 39,50 horas semanales. -Año 2019: 39,30 horas semanales. -Año 2020: 39,00 horas semanales. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio otodo caso, en su caso, el del propio centro los días 24 y 31 de trabajodiciembre terminará a las 18:30 horas. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 laboral normal será de 1.736 horas. 2. La jornada ordinaria del sector será 1.782 horas anuales de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusive, trabajo real y efectivo durante toda la vigencia del presente Convenioconvenio. Los sábados por la tarde permanecerán cerrados los establecimientos, observándose el descanso semanal en dicha fecha. Se adjunta como Anexo VIestablece una compensación económica de 130 euros diarios, Calendario Laboral durante toda la vigencia del convenio, para todos/as aquellos/as trabajadores/as por el trabajo realizado en festivo. Cuando el medio día de 2018. 3descanso semanal coincida con un día festivo, el/la trabajador/a conservará el derecho a su disfrute. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas En caso de coincidir el sábado con un festivo de calendario, el trabajador mantendrá el derecho de disfrute del medio día de descanso, que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección disfrutará otro día de la misma semana o de la siguiente. Tendrán consideración de festivos, a todos los efectos, los sábados por la tarde y los domingos, fiestas nacionales, locales y autonómicas, así como el xxxxxx xxxxx, mientras lo sea el xxxxxxx xxxxx. En el mes de diciembre de cada año las empresas acordarán con los/as representantes legales de los trabajadores/as el calendario laboral, fijando los días laborables, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso su distribución diaria y descansos semanales. Cada tres meses la empresa entregará a cada trabajador/a su cuadrante horario, con al menos una antelación de quince días, si existe un sistema de turnos. Los/as trabajadores/as con jornada continua superior a seis horas diarias tendrán derecho a un descanso durante la misma de quince minutos. Este período de descanso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias considerará tiempo de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo momento de su realización; y que no superarán en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpidouna hora diaria sobre las que cada trabajador/a tenga pactada en contrato. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas. 2. La jornada ordinaria del sector trabajo, con carácter general, será de cuarenta horas semanales desarrolladas efectivas semanales, distribuidas en cinco días a la semana a razón de lunes ocho horas diarias. Se mantendrá la jornada de treinta y tres horas como jornada ordinaria a viernes inclusive, durante extinguir. cve: BOE-A-2010-15771 2. Los trabajadores que a la vigencia firma del presente Convenio. Se adjunta Xxxxxxxx tengan la jornada a extinguir de treinta y tres horas semanales, podrán adherirse a la de cuarenta horas semanales, conservando entretanto sus anteriores condiciones y tratamiento económico y procediendo su cotización a la Seguridad Social como Anexo VI, Calendario Laboral jornada completa de 2018treinta y tres horas. 3. Teniendo Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo tendrán derecho, en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones todo caso, a cuatro días de los centros descanso en un período de catorce días. Salvo necesidades del servicio, dichos días de descanso se disfrutarán ininterrumpidamente como mínimo de dos en dos, preferentemente en sábados y domingos. Entre el final de un día de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia el comienzo del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx globalsiguiente mediarán como mínimo doce horas. 4. La jornada laboral del turno de noche queda reducida en una hora al día. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su cualquier caso, el del propio centro los trabajos nocturnos estarán sujetos a las prescripciones que establece la Ley de trabajoPrevención de Riesgos Laborales y su legislación de desarrollo sobre protección de la maternidad. 5. Respecto a la prolongación Un ejemplar del calendario laboral deberá ser expuesto en un lugar visible de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria cada centro de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio Generalpudiendo acordarse otros instrumentos de publicidad si resultasen necesarios. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 la vigencia del presente convenio general será de 1.736 horas. 2. La jornada ordinaria del sector semanal será de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusive, durante toda la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018Convenio general. 3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por éste. 4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable. 5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo. 6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente se pactará, en lo relativo a las altas temperaturas su caso, en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, cada convenio provincial la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadoresefectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 47. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral calendario laboral pactado en el Convenio convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el del propio centro de trabajo. 58. Respecto La empresa garantizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo. A tal fin, la empresa organizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras a través de medios, tales como anotaciones en papel con firma de la persona trabajadora, aplicaciones informáticas, tarjetas de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad de la persona trabajadora con el registro efectuado. Dichos medios deberán identificar de manera suficiente los registros obligatorios que correspondan a la prolongación presencia de jornada se estará a lo dispuesto las personas trabajadoras en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos centro de trabajo en cada día laborable, festivo o no laborable, teniendo en consideración las condiciones fijadas distintas modalidades posibles que tienen las empresas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan relación al establecimiento de la aplicación las distintas fórmulas de prestación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenioentre otras, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8horario fijo, jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida, jornada partida, jornada continuada, jornada intensiva, etc. Las empresas darán durante las dos primeras horas personas trabajadoras deberán hacer uso de los medios organizados por la jornada laboral, un período empresa a efectos de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final registro de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnicoSe considerará tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la Directiva 2003/88/CE, administrativo y subalterno el artículo 34.1 del E.T., aquél en que la persona trabajadora se encuentre a disposición de oficinas la empresa y en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones para las que fue contratada. A fin de cuantificar el tiempo de trabajo efectivo con carácter generalizado, en el Tablón de Anuncios de cada centro de trabajo donde figure el correspondiente calendario laboral y como información de la empresa se podrán recoger las pausas que, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, si la hubiere, o con las propias personas trabajadoras, no ubicadas se consideren como tiempo de trabajo efectivo. 10. Cada empresa implementará su propio registro diario de jornada respecto de sus personas trabajadoras. No obstante, en obraslos supuestos de subcontratación previo acuerdo entre la empresa contratista o principal y la empresa subcontratista, durante ésta última podrá utilizar los medios de registro diario de jornada de la contratista o principal, siempre que se identifique a cada persona trabajadora y a su respectiva empresa a los efectos de poder deducir posibles responsabilidades en caso de incumplimiento de la obligación de registro diario de jornada. Del posible acuerdo de utilización de los medios de registro de jornada de la empresa principal por el período subcontratista, se dará cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras de ambas empresas. 11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.9 del 15 xx xxxx al 15 E.T. los registros permanecerán a disposición de septiembrelas personas trabajadoras y de sus representantes legales para su consulta. Para ello se facilitará la consulta a las personas trabajadoras respecto de su propio registro cuando éstas lo consideren necesario, realizarán jornada continuada así como a la representación legal de 8 las personas trabajadoras (evitando los datos de identificación personal) dentro de su respectivo ámbito de competencia (empresa o centro de trabajo) cuando existan controversias o diferencias concretas en relación con los registros de alguna persona trabajadora, pudiéndose fijar entre la empresa y la citada representación, a 15’15 horas los efectos de lunes racionalizar la consulta, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, plazos periódicos para el ejercicio de este derecho. Los representantes legales de las personas trabajadoras deberán guardar la oportuna reserva y proteger los datos consultados de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales, así como con lo establecido en el artículo 64 y 65.2 del E.T. 12. Todo lo anterior, sin perjuicio de las opciones que, con independencia de lo establecido a viernes inclusive.través de la negociación colectiva, puedan complementar las empresas de acuerdo a lo fijado en el párrafo segundo del artículo 34.9 del E.T.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción

Jornada. 1. A) Para los trabajadores de las empresas de ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA: 1.- La jornada ordinaria anual durante el año 2017 de trabajo será de 1.736 horas. 2. La jornada ordinaria del sector será de cuarenta Cuarenta (40) horas semanales desarrolladas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, distribuidas de lunes a viernes inclusiveviernes, durante siendo la vigencia del presente Conveniojornada laboral de 8 horas, con carácter general. Se adjunta como Anexo VINo obstante, Calendario Laboral de 2018. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, mediante acuerdo entre la dirección de la misma empresa y los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, entre empresa y trabajadores, la se podrá convenir una distribución variable de horaria distinta e incluso ampliar la jornada ordinaria máxima anuallaboral a la mañana xxx xxxxxx, sin que respetando en ningún todo caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias los períodos mínimos de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes descanso diario y otra copia se tendrá semanal previstos en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable . 2.- Durante los meses de julio y agosto y, opcionalmente, durante la segunda quincena xx xxxxx o primera de septiembre, la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4laboral será de treinta y cinco (35) horas semanales, distribuidas de lunes a viernes y en régimen intensivo de mañana. En cada centro de trabajo No obstante, mediante acuerdo entre la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio y los representantes legales de los trabajadores o, en su casodefecto, entre empresa y trabajadores, se podrá convenir una distribución horaria distinta, sin que la jornada semanal pueda exceder de las citadas 35 horas. Así mismo, durante los días del 24 al 31 de diciembre, ambos inclusive, y el del propio centro día 5 de trabajoenero, la jornada laboral será en régimen intensivo de mañana, a razón de siete horas diarias. 53.- Días con jornada reducida.- Durante las fechas que se indican a continuación, la jornada laboral se desarrollará en horario de 9:00 horas a 14:00 horas: - Semana Santa: Lunes, Martes y Miércoles Santo. Respecto a la prolongación de jornada - Fiestas Locales: los días en que se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construccióncelebren las fiestas patronales. 6. Las B) Para los trabajadores de las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajoOFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de laboral será la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 siguiente: 1.- Cuarenta (40) horas semanales de trabajo efectivo ininterrumpidode promedio en cómputo anual, distribuidas de lunes a viernes, siendo la jornada laboral de 8 horas, con carácter general. No obstante, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, entre empresa y trabajadores, se podrá convenir una distribución horaria distinta e incluso ampliar la jornada laboral a la mañana xxx xxxxxx, respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el Estatuto de los Trabajadores. 9. El personal técnico2.- Treinta y cinco (35) horas semanales, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas distribuidas de lunes a viernes inclusivey en régimen intensivo de mañana, durante los meses de julio y agosto y durante la segunda quincena xx xxxxx y primera de septiembre. No obstante, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, entre empresa y trabajadores, se podrá convenir una distribución horaria distinta, sin que la jornada semanal pueda exceder de las citadas 35 horas.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada. 1. ) La jornada ordinaria laboral anual durante máxima de los trabajadores del presente Convenio será: Grupo I: 1.446 horas. Grupos II, III: 1.715 horas. Cómputo de categorías funcionales: 200 horas sobre el año 2017 será cómputo anual establecido para su grupo. Para una más conveniente organización del trabajo, se establece como módulo semanal de 1.736 horasreferencia 34 horas semanales para el Grupo I y 39 horas semanales para los Grupos II, III y IV. No obstante, puede optar la empresa por otra distribución semanal, en función de la actividad, necesidades, carácter del contrato, etc. Las horas de mera presencia se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, siempre que, en virtud del horario establecido por la Dirección del centro, ésta así lo estime, y se dediquen a la realización de tareas docentes y de análoga naturaleza. 2) Tendrán la consideración de horas extraordinarias cuantas excedan de las establecidas en convenio o pactadas si éstas fuesen de menor jornada. La jornada ordinaria del sector será Las horas extraordinarias se harán de cuarenta horas semanales desarrolladas mutuo acuerdo entre las partes y teniendo en cuenta la limitación legal establecida al efecto. Su retribución se hará mensualmente o al finalizar el contrato, en su caso. En la realización de lunes a viernes inclusivela mencionada jornada, durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018empresa tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto. 3) Prestación de servicios en días festivos por trabajadores adscritos a la actividad de «Idioma Español para extranjeros» y «programas socio-culturales y tiempo libre». Teniendo En la actividad de «Idioma Español para Extranjeros» y «programas socio-culturales y tiempo libre», y para atender necesidades de servicios o por razones técnicas u organizativas, podrán los trabajadores, adscritos total o parcialmente a dicha actividad, excepcionalmente prestar sus servicios tanto en cuenta domingos, días festivos como en fiestas laborales u oficiales, siempre que dicha prestación haya sido pactada previamente por la empresa y los trabajadores afectados. Dichas horas se retribuirán, o en su caso compensarán, según hayan acordado empresa y trabajador, respetándose en todo caso el descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del ET. Si empresa y trabajador no hubiesen pactado la retribución o compensación para las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo horas trabajadas en días festivos o fiestas laborales y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxxoficiales, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma empresa, atendiendo a razones organizativas y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que respetando en ningún todo caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto previsto en el artículo 41 37.2 del Texto Refundido ET y normativa concordante de aplicación, podrá optar entre: a) Retribuir las citadas horas según la Ley del Estatuto normativa vigente. b) Conceder un descanso equivalente a un día de permiso retribuido por cada jornada diaria completa de trabajo prestado en las circunstancias arriba descritas. Dicho descanso compensatorio deberá disfrutarse según el calendario que a tal efecto se determine por la empresa, y dentro de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto cuatro meses siguientes a la prolongación fecha de jornada se estará a lo dispuesto prestación de servicios en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9días festivos o fiestas oficiales. El personal técnico, administrativo y subalterno anterior sistema de oficinas compensación por descanso no ubicadas será de aplicación ni podrá exigirse por aquellos empleados contratados exclusivamente para trabajar en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusivedías festivos o fiestas oficiales.

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Samples: Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada

Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el período de vigencia del presente Convenio será de: Año 2007 : 1744 horas. Año 2008 : 1744 horas. Año 2009 : 1736 horas. El calendario laboral para el presente año 2017 2007, será de 1.736 horasel reflejado en el anexo III. 2. La jornada ordinaria del sector semanal será de cuarenta 40 horas semanales desarrolladas de trabajo efectivo, de lunes a viernes inclusive, durante toda la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018convenio. 3. Los trabajadores tienen derecho a un paro de 15 minutos durante la mañana para xxxxx el bocadillo según las necesidades del servicio. 4. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre y las diversas ubicaciones necesidades de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxxdistintas actividades del sector, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadorespodría pactar en las empresas, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 nueve horas ordinarias diarias ni las cuarenta horas semanales de trabajo efectivo. 5. Dicho pacto se formalizará siempre Opcionalmente, por escrito, quedando una copia del mismo en poder acuerdo entre empresa y los representantes de los firmantes y otra copia se tendrá trabajadores, podrá pactarse una jornada intensiva en el centro verano. 6. Para adaptar la jornada a las 1.744 horas acordadas para el año 2007, los xxxx 30 xx xxxxx 17 y 18 xx xxxx, 16 y 17 xx xxxxxx, 31 de trabajo afectadooctubre, 2 de noviembre, 7, 24 y 31 de diciembre, tendrán la consideración de festivos y abonables a todos los efectos. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Además de los Trabajadoresxxxx señalados anteriormente, en los siguientes ayuntamientos, por coincidir el festivo local con día no laborable, xx xxxxx los siguientes festivos durante el año 2007: - 20 xx xxxxxx: Arbo, Xxxxxx xx Xxxxx, Gondomar, Mondaríz Villagarcía de Arosa, Vigo, Tomiño y Cuntis. Cuando se proceda a una distribución variable - 5 de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx globalnoviembre: Covelo. 47. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral calendario laboral pactado a nivel Convenio o el pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio cada centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la sema- na, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. CVE: 20180823-05720-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria anual partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante el año 2017 será de 1.736 horasla misma. 26. La jornada ordinaria del sector será Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de cuarenta horas semanales desarrolladas trabajo, descansos semanales, tur- nos de lunes a viernes inclusivevacaciones y festivos si se acumulan, durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, confeccionará entre la dirección de la misma empre- sa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores. 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores, trabajadores estudiarán la distribución variable posibilidad de la jornada ordinaria máxima anual, propiciarla sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio Generaldiscriminación. 8. Las empresas darán durante Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de con- fomidad con las dos primeras horas siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, solo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada laboraldiaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un período preaviso mínimo de 15 minutos para cinco días el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final día y la hora de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas prestación de trabajo efectivo ininterrumpidoresultante de aquella. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse solo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jorna- da en proporción al tiempo de prestación de servicios. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería

Jornada. 1. La Se acuerda establecer la jornada ordinaria en cómputo anual para los años que abarca este convenio, del siguiente modo, a. Año 2011: 1722 horas. b. Año 2012: 1722 horas. c. Año 2013: 1726 horas. d. Año 2014: 1730 horas. Se garantiza, que tanto las reducciones de jornada pactadas anteriormente o las sucesivas, afectará a todos los trabajadores y trabajadoras sea cual sea el tipo de contrato que tengan. Asimismo, se acuerda que en el supuesto de que durante el año 2017 la vigencia de este acuerdo se produjera una modificación más beneficiosa para los trabajadores en esta materia, bien por la vía legislativa o bien por acuerdo de carácter general entre confederaciones empresariales y sindicales, dicha modificación será de 1.736 horasaplicación automática al presente convenio incorporándose al mismo. 2. La Como medida de flexibilidad, en cada centro de trabajo, y como instrumento de mejora de la competitividad empresarial y mejor adaptación a los ciclos económicos, la distribución irregular de la jornada ordinaria podrá alcanzar hasta el 7 % previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores. Si no existiera representación legal de los trabajadores, éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos del sector será al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de cuarenta horas semanales desarrolladas la comisión negociadora del convenio colectivo. En cualquier caso, la distribución irregular de lunes a viernes inclusivela jornada deberá respetar la jornada máxima diaria de 9 horas, durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta los descansos entre jornada y jornada, así como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018el descanso semanal. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en En ningún caso se puedan sobrepasar podrán realizar más de 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escritoEn todo caso, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en entre el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable final de la jornada se pactará y el comienzo de la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global.siguiente, mediarán, como mínimo, doce horas. cve: BOE-A-2012-12670 4. En cada centro El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la empresa expondrá en lugar visible jornada diaria, el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, trabajador se encuentre en su caso, el del propio centro puesto de trabajo. 5. Respecto Iniciada la jornada de trabajo, en ningún caso podrá abonarse al trabajador cantidad inferior al mínimo correspondiente a la prolongación media jornada, mereciendo esta consideración cuando las horas trabajadas no excedan de cuatro y debiendo liquidarse la jornada completa siempre que se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector trabaje más de la Construccióndichas cuatro horas. 6. Las empresas podrán establecer turnos En aquellos casos en que ya se viniera disfrutando de trabajo un descanso intercalado en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista se mantendrá el mismo con carácter general la misma consideración que la vigente hasta el momento y, en este conveniolos casos de nuevo establecimiento de jornada continuada, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8comité de empresa o delegado y empresarios establecerán la regulación correspondiente. Las empresas darán durante las dos primeras horas En todo caso, tanto la regulación como la reducción real de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final trabajo se establecerán de mutuo acuerdo entre la dirección de la jornadaempresa y los representantes de los trabajadores, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas habida cuenta de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido.la situación preexistente. Asimismo se acuerda: 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas a) Jornada de lunes a viernes inclusivecon carácter general. b) Establecer para el personal de fabricación, la jornada de lunes a viernes, con la facultad para la empresa de extenderla, al sábado hasta las 14 horas, para el personal necesario y atención de cámaras, preparación de maquinaria, finalización de trabajos pendientes el día anterior, recepción de pescado, etc., siempre y cuando, este personal que trabaje en la mañana xxx xxxxxx, no supere el 25 % de los grupos afectados. Este personal que realice jornada el sábado por la mañana, tendrá compensación de las horas trabajadas, en cómputo normal, en la semana siguiente. Igualmente, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores y de manera excepcional, podrá extenderse la jornada más allá de las 14 horas xxx xxxxxx y/o durante la jornada xxx xxxxxxx, respetando en todo caso los descansos que establece la legislación vigente. Si no existiera representación legal de los trabajadores, se procederá de igual modo que para el supuesto previsto en el apartado segundo del presente artículo. En lo que respecta al personal administrativo, se deja opción del grupo de trabajadores de tal carácter, el que efectúe elección de jornada partida de lunes a viernes o continuar con la que venga ejercitando en su momento, haciendo constar, la Comisión deliberadora del convenio, su recomendación de establecimiento de jornada de lunes a viernes en la forma dicha.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1La jornada laboral para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo será de 1.767 horas anuales, efectivamente trabajadas. La distribución irregular de la jornada establecida en el párrafo anterior se realizará, por cada empresa, de acuerdo con la legislación en vigor. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo 12 horas. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. Estos períodos de descanso diario, en jornada continuada serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. En el caso de los menores de 18 años, el período de descanso diario en jornada continuada, tendrá una duración mínima de 30 minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media. Estos períodos de descanso diario, en jornada continuada serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas. 2. La jornada ordinaria del sector será de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusivediaria máxima, durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxxcon carácter general, se pactará establece en nueve horas. Durante el primer trimestre del año natural, las empresas facilitarán a nivel cada trabajador el cuadro horario laboral anual de su jornada. Además, suministrará a los delegados de personal y comité de empresa, entre la dirección los cuadros horarios laborales generales, asimismo, se publicarán en un lugar visible de cada centro de trabajo. La verificación y control de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable ejecución de la jornada ordinaria máxima anualse efectuará, sin que con carácter individual, en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias el primer trimestre del siguiente año. Se declara como festivo, el lunes de trabajo efectivoCarnaval. Dicho pacto se formalizará siempre día podrá ser sustituido, a iniciativa empresarial, por escrito, quedando una copia del mismo la ampliación en poder un día de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectadolas vacaciones. En caso de no llegarse Los trabajadores tienen derecho a un acuerdodía y medio de descanso ininterrumpido a la semana, se estará a lo dispuesto en de acuerdo con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley art. 37 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando Los menores de 18 años tendrán derecho a dos días ininterrumpidos. En cumplimiento del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 1561/1.995, de 25 de septiembre, en lo que se proceda a una distribución variable refiere al descanso semanal, podrá ser distribuido entre los trabajadores de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada empresa y/o centro de trabajo mediante el disfrute de un día y medio de descanso a la semana en turnos rotativos de lunes x xxxxxxx, ambos inclusive, salvo acuerdo en contrario de la empresa expondrá en lugar visible con el Calendario Laboral pactado en trabajador. Asimismo, la empresa podrá distribuir el Convenio o, en su caso, el del propio centro día y medio de trabajo. 5. Respecto a la prolongación descanso de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante los trabajadores entre las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas posibilidades siguientes: • a) Domingo y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpidotarde xxx xxxxxx x xxxxxxx y mañana del lunes. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 período de vigencia del presente Convenio será de 1.736 la que se establece a continuación: Año 2007: 1.746 horas. Año 2008: 1.746 horas. Año 2009: 1.738 horas. Año 2010: 1.738 horas. Año 2011: 1.738 horas. 2. La jornada ordinaria del sector será De conformidad con lo establecido en el artículo siguiente, el horario de cuarenta trabajo estará establecido entre las 8 y la 20 horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusivesalvo pacto colectivo en contrario, durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral que se podrá adoptar en el seno de 2018cada centro de trabajo. 3. Teniendo Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros el puesto de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, dedicado al mismo. A estos efectos se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable excluye expresamente del cómputo de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder laboral la interrupción de los firmantes y otra copia quince minutos de descanso que se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable disfrutarán dentro de la jornada se pactará de la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx globalmañana entre las nueve y once horas. Podrá pactarse entre Empresa y Trabajadores el no interrumpir la jornada de trabajo para disfrutar de los quince minutos antes mencionados. 4. En cada centro Centro de trabajo Trabajo la empresa Empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio oProvincial, en su caso, el del propio centro de trabajoañandiéndole los días Festivos no recuperables pactados. 5. Respecto a Las Empresas que, de acuerdo con la prolongación representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada, antes del día 30 de enero de cada año, en los centros estables y en las obras, con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se estará a lo dispuesto en regirán por el artículo 68 del Convenio General del Sector mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de la Construcciónnueve. 6. Las empresas podrán establecer turnos En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en las condiciones fijadas los plazos previstos, se observará el calendario establecido en el Artículo 69del presente Convenio GeneralProvincial. Las partes firman- tes se comprometen a reunirse antes del 30 de noviembre de cada año para iniciar la negociación del calendario anual. 7. Se exceptúan La jornada de los trabajadores con funciones de mantenimiento y reparación de instalacio- nes o maquinaria, necesarias para la reanudación o continuidad del proceso productivo, así como del personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, podrá ampliarse por el tiempo preciso, sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias, debiendo abonarse, como mínimo, a prorrata del valor de la aplicación del régimen de jornada ordinaria hora extraordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada. 1. La jornada ordinaria real anual durante el año 2017 será de 1.736 horas. 2. La jornada ordinaria del sector será de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusivetrabajo efectivo, durante la vigencia del presente Convenioconvenio colectivo será el resultado de multiplicar 7 horas y 30 minutos de jornada laboral ordinaria por el número de días laborables del año, salvo en los periodos en que puedan establecerse jornadas especiales. Se adjunta como Anexo VIpodrán establecer jornadas especiales para la semana de fiestas locales, Calendario Laboral con una reducción de 2018. 3hasta 12 h. y 30 m. totales y para el periodo comprendido entre el 1 xx xxxx y el 30 de septiembre de cada año natural en que se realizará una reducción de 30 minutos diarios. Teniendo Para facilitar la conciliación entre la vida familiar y la laboral se establece un horario de trabajo general de carácter flexible, integrado de dos partes: Parte fija, de presencia obligatoria de todas las personas empleadas, entre las 9 y las 14 h. Parte flexible de la jornada: comprende la diferencia entre el número de horas a realizar y la desarrollada conforme a la franja de presencia obligatoria. Esta parte flexible deberá cumplirse con carácter general entre las 7,30 y las 9 h., y las 14 h. y las 18 h. Podrán autorizarse en cuenta casos justificados variaciones sobre la referida parte fija y parte flexible de la jornada, a solicitud de interesado y siempre que, a criterio de la Dirección, no se perjudiquen las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones necesidades de los centros servicios a prestar. Computará como de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable efectivo dentro de la jornada ordinaria máxima anualde trabajo una interrupción diaria de 20 m. de descanso dentro del periodo de presencia obligatoria. Cualquier otra interrupción, sin que en ningún caso incluso desarrollada dentro de las instalaciones de la institución se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias considerará excluida del tiempo de trabajo efectivo. Dicho pacto Se define como jornada efectiva de trabajo aquella en la que el trabajador se formalizará siempre por escritoencuentra en condiciones de desarrollar de forma real la actividad laboral, quedando una copia desde la hora de entrada a la de salida de su puesto de trabajo. La Fundación vendrá obligada a proceder anualmente a la publicación del mismo en poder calendario laboral general que comprenderá el horario de trabajo, la distribución anual de los firmantes días de trabajo, los festivos y otra copia los descansos generales. Dicha publicación se tendrá procurará realizar antes del 22 de diciembre del año precedente previa comunicación y consulta a la representación legal de los trabajadores. Dada la peculiaridad de los servicios a prestar por el personal adscrito a los centros y unidades en el centro los que se desarrollen actividades dirigidas a terceros que por sus propias características no puedan ajustarse a la jornada ordinaria de trabajo afectado(cine, teatro, conferencias, formación, etc.), la observarán con carácter flexible, no estando, por tanto, sujetos a la jornada y horario establecidos con carácter general para el resto de las unidades y actividades. En cualquier caso de no llegarse a un acuerdoy siempre que exista acuerdo entre las partes interesadas, se estará podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, preservando en todo caso los horarios de las programaciones de las actividades y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley 34 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable , y efectuando las compensaciones de jornada en períodos de baja actividad, preferentemente con reducción de la parte flexible del horario y realización de jornada continuada. Dada la flexibilización de horarios para estas actividades y las razones que motivan su establecimiento, las partes convienen en declarar el carácter nocturno, por su propia naturaleza, de las funciones a las mismas asignadas, por lo que las horas que pudieran trabajar sus integrantes después de las diez de la noche, se pactará verán compensadas por su equivalente en horas libres, sin perjuicio de la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4consideración como horas extraordinarias de todas aquellas que superen la jornada diaria de nueve horas. En cada centro La jornada laboral se realizará preferentemente de trabajo la empresa expondrá lunes a viernes, lo cual no excluye que puntualmente se realicen actividades durante los fines de semana. cve: BOE-A-2022-3656 Verificable en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio oxxxxx://xxx.xxx.xx La Fundación deberá presentar, en su casocon carácter general, el del propio centro primer día laboral de trabajo. 5cada mes, la programación completa de actos y horarios para su desarrollo. Respecto Excepcionalmente, y con causa justificada para los supuestos de modificación de horario, deberá de notificarlo a la prolongación los trabajadores afectados y a sus representantes con un período de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector antelación de al menos una semana. Por parte de la Construcción. 6. Las empresas Dirección-Gerencia podrán establecer turnos establecerse las Instrucciones oportunas para la concreción del referido horario adecuándolo a las necesidades de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de los servicios a prestar y acordando la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas que se estimen pertinentes en el artículo 71del Convenio Generalatención a fiestas locales u otras circunstancias objetivas que lo justifiquen. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. A) La duración de la jornada ordinaria anual de trabajo durante el año 2017 presente convenio será de 1.736 horas. 2. La jornada ordinaria del sector será de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes B) Aquellos convenios autonómicos o provinciales que, a viernes inclusive, durante la vigencia entrada en vigor del presente Convenio. Se adjunta convenio, tengan una jornada inferior a la pactada, las mantendrán como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por éste. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros C) Las horas de trabajo que como jornada anual quedan fijadas en el apartado A) de este artículo, tendrán, en todo caso, la consideración y especialmente tratamiento de trabajo efectivo. D) En los convenios colectivos de ámbito inferior podrán pactarse interrupciones o descansos en lo relativo el desarrollo de la jornada diaria de tal modo que en ningún supuesto afectarán a las altas temperaturas la consideración y tratamiento de trabajo efectivo que el presente convenio colectivo atribuye a la jornada de trabajo. E) La distribución semanal de la jornada contemplada en la Región xx Xxxxxxletra A) de este artículo, así como el descanso semanal, se pactará fijará en los convenios colectivos de ámbito inferior mediante la elaboración del pertinente calendario laboral. F) En todo caso, sea cual sea la distribución de la jornada fijada en los convenios colectivos de ámbito inferior, al trasladar su aplicación práctica al centro de trabajo, deberán respetarse, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal. G) El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, la persona trabajadora se encuentre en el puesto de trabajo encomendado. H) En cada centro de trabajo, la Empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado a nivel de empresaconvenio provincial o, entre la dirección en su caso, autonómico o de la misma y los representantes legales propia Empresa o centro de los trabajadores, la distribución variable trabajo. I) Registro de la jornada: 1. El Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 marzo de 2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada ordinaria máxima anualde trabajo, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a ha añadido un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el nuevo apartado al artículo 41 del Texto Refundido de la Ley 34 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda Este nuevo apartado recoge la obligatoriedad de las empresas de garantizar el registro diario de jornada de las personas trabajadoras, si bien emplaza a una distribución variable la negociación colectiva su instrumentalización, organización y aplicación. 2. Las empresas podrán establecer excepciones o particularidades en el modelo de organización y documentación del registro de jornada para el personal que desempeñe las funciones de Alta Dirección, Alto Gobierno o Alto Consejo de acuerdo con lo dispuesto en el denominado «Colectivo Identificado», definido conforme al Reglamento Delegado (UE) número 604/2014 de la jornada se pactará Comisión, de 4 xx xxxxx de 2014 que complementa la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx globalDirectiva 2013/36/UE. 43. En cada centro Aquellas empresas que, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto- Ley 8/2019 de trabajo 8 xx xxxxx, dispusieran de un sistema de «registro diario de jornada» implantado por decisión de la empresa expondrá o por acuerdos colectivos de empresa vigentes en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio oesta materia, podrán continuar aplicando dicho sistema, si bien introduciendo, en su caso, las modificaciones que fueran necesarias para su adecuación o adaptación a la citada norma legal y a este acuerdo. Aquellos acuerdos que hayan sido alcanzados al amparo de lo establecido en el artículo 34.9 del propio ET en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 8/2019 xx xxxxx, seguirán aplicándose en su totalidad por entender que los mismos han sido negociados |23| bajo los criterios establecidos en dicha norma, por lo que lo pactado en este acuerdo será complementario. En cualquier caso, en el ámbito de cada empresa se podrán suscribir acuerdos colectivos, con la mayoría de la representación laboral, que desarrollen, complementen y/o mejoren lo establecido en el presente Acuerdo para su adaptación a la realidad y particularidades de aquella. 4. Las empresas encuadradas en el ámbito funcional de este convenio colectivo deberán negociar con la representación legal del personal, o en su defecto con las personas trabajadoras, cómo se organizará y documentará dicho registro, y en concreto: a) El sistema de registro a utilizar: en papel o digital, que será facilitado por la empresa. En el caso de que la empresa facilite algún medio para el registro de jornada a la persona trabajadora, ésta deberá devolverlo a la empresa al finalizar la relación laboral. b) Establecer el inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora. c) Establecer cuál es el tiempo de trabajo no efectivo o de no trabajo, considerado como todo aquel en el que las personas trabajadoras no estén a plena disposición de la actividad de la empresa, siempre que otra norma legal no establezca esos tiempos como de trabajo efectivo, tales como el tiempo empleado en pausas y descansos o comidas que carezcan de la consideración de tiempo de trabajo efectivo, que deberá acordarse entre la empresa y las personas trabajadoras. 5. El sistema de registro acordado debe ser objetivo y fiable, debe ser intransferible, se debe registrar el inicio y la finalización de la jornada de forma diaria y debe estar en todo momento en el centro de trabajo a disposición de la empresa, de la propia persona trabajadora, de la representación legal del personal y de la inspección de trabajo. 56. Respecto Una vez finalizado el mes la empresa deberá custodiar los registros de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y tenerlos a disposición de las propias personas trabajadoras, de la prolongación representación legal del personal y de jornada la inspección de trabajo. En caso de que se haya optado por el registro en formato papel, a efectos de su conservación podrá archivarse en soporte informático mediante el escaneo de los documentos originales, siendo guardado con las debidas garantías. Este archivo estará igualmente a lo dispuesto disposición de las personas trabajadoras, de la representación legal del personal y de la inspección de trabajo. Teniendo en cuenta la necesidad de incorporación de datos de carácter personal a los sistemas de registro de jornada, el tratamiento de los mismos deberá respetar en todo momento las normas legales de protección de datos recogidas en el artículo 68 20 bis del Convenio General del Sector Estatuto de los Trabajadores así como las que se establecen en la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos Ley Orgánica 3/2018, de trabajo en las condiciones fijadas 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de derechos digitales, así como cualquier otra norma que en el Artículo 69del Convenio Generalfuturo resulte de aplicación para la protección de datos personales. 7. Se exceptúan En caso de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas no haber acuerdo en el artículo 71del Convenio Generalsistema de implantación del registro horario con la representación legal del personal, o con las personas trabajadoras en su ausencia, será la empresa la que determinará unilateralmente su implantación y deberá guardar las actas del proceso de negociación. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas. 2. La jornada ordinaria del sector trabajo será de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual, podrá ser distribuida de forma irregular de acuer- do con los criterios rectores de la misma que se fijen por acuerdo entre la empresa y los representantes del personal. La jornada ordinaria no puede exceder xx xxxx horas diarias; por acuerdo entre la empresa y los representantes del personal podrá fijarse, en función de las características de la empresa, lí- mite inferior o superior a viernes inclusivela jornada ordinaria diaria de trabajo siempre que se respeten salvo los supuestos de fuerza mayor o para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, durante los descansos semanal y diario previstos en este Con- venio, o en las normas legales o reglamentarias de obligada ob- servancia. Siempre que la vigencia del presente Convenioduración de la jornada diaria continuada exce- da de seis horas, se establece un descanso de 15 minutos. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral Este periodo de 2018. 3descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo. Teniendo Este descanso de 15 minutos en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones el caso de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo conductores/con- ductoras es el correspondiente a las altas temperaturas paradas técnicas que coinci- den con el período de descanso en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel conducción que aparecen reflejados en el tacógrafo. Dentro de empresa, entre la jornada anual la dirección de la misma empresa, en vir- tud de su facultad organizativa, establecerá el correspondiente calendario laboral y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable horaria que se adecue a sus ne- cesidades funcionales. En aquellas empresas donde sea posible una programación de la actividad, deberá figurar en el cuadro de servicio la hora de inicio y/o finalización, quedando ésta sujeta a las necesidades organizativas de la empresa. Los centros de tra- bajo en los que se trabaje a turnos de mañana, tarde y noche, és- tos deberán de ser rotativos para los trabajadores o trabajadoras que tengan la misma categoría profesional. Los días 24 y 31 de diciembre no son laborables, si bien, en las Agencias de Transporte de paquetería serán laborables con las siguientes condiciones: -La jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso no excederá de 4 horas ni se puedan sobrepasar 9 extenderá más allá de las 12 horas ordinarias diarias del mediodía. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx -Cada medio día de trabajo efectivoque se realice será compensado con un día completo de descanso, acordado de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando Durante los días oficiales xx xxxxx habrá una copia del mismo en poder reducción de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación 12 horas de jornada que podrán concretarse en reducción de 3 me- dias jornadas durante tres días o de un día y medio, poniéndose de acuerdo empresa y trabajadores y trabajadoras para concre- tar qué días serán. Estas reducciones se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcciónconsideran como traba- jo efectivo. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo De Transportes

Jornada. 1.– Para el Personal Docente, partiendo del régimen vigente de dedicación reconocido a los docentes de 1.462 horas, la práctica de la jornada semanal, su distribución en horario lectivo o no lectivo -no pudiendo aumentarse el horario lectivo y de permanencia actualmente vigentes-, así como en su caso el complementario, será regulado al comienzo de cada curso escolar. La En este sentido, dicho régimen de jornada, dedicación y permanencia, será idéntico -en cada caso- al establecido para el personal funcionario docente público no universitario. Quedan exceptuadas de todo lo anterior aquellas personas contratadas por tiempo inferior, quienes de conformidad con la normativa laboral, podrán mantener su actual jornada. En paralelo, siempre que las necesidades de los centros así lo requieran, se dará opción de ampliar su jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horastrabajo hasta la totalidad, a los contratados laborales a tiempo parcial. 2. La .– Para el Personal Educativo: a) Se establece una jornada ordinaria máxima anual de 1.480 horas, cuya realización se adecuará en todo caso al cumplimiento del sector será calendario escolar de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusive, durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018cada centro. 3b) En consideración a sus especifidades, los/as fisioterapeutas y terapeutas ocupacionales contarán con un régimen de dedicación similar al del personal docente. c) Anualmente, en el plazo de un mes desde el comienzo del curso, se facilitará al/a trabajador/a el calendario y horario en que deba prestar servicios. Teniendo Este calendario será el aplicable durante todo el curso escolar estando sujetas las eventuales modificaciones -siempre con carácter excepcional y debidamente informadas- a necesidades de servicio que surgieran en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas su transcurso; sometiéndose en última instancia a su aprobación en la Comisión Paritaria. Para el personal de la categoría Especialista de Apoyo Educativo, en el supuesto de prestarse servicios en más de un centro escolar -en ningún caso más de dos y que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones los calendarios escolares de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdomismos difirieran, se estará a lo dispuesto los del centro en el artículo 41 del Texto Refundido que desarrolla la mayor parte de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la su jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx globaldiaria. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. cve: BOE-A-2017-11973 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1. La Jornada semanal. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, la jornada de trabajo ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 cuarenta horas, a razón de ocho horas diarias, de lunes a viernes, con un descanso intermedio diario de treinta minutos que será considerado como tiempo de trabajo efectivo. La Empresa renuncia expresamente a la posibilidad establecida en el actual artículo 34.2 ET (o aquel que en el futuro contemple la misma posibilidad), de la distribución irregular del 10 % de la jornada anual de trabajo. 2. La Tipos de jornada. Se establecen dos tipos de jornada ordinaria del sector será normal: Jornada continuada y jornada partida: Xxxxxxx continuada: Cuando haya de cuarenta horas semanales desarrolladas trabajarse en dos o más turnos rotativos y cuando se trabaje en un solo turno, en ambos casos con el descanso intermedio de lunes a viernes inclusivetreinta minutos diarios. En aquellos departamentos o secciones donde sea necesaria la no interrupción de la actividad, dicho descanso se tomará de forma rotativa, durante la vigencia las tres horas centrales del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VIturno, Calendario Laboral de 2018. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio oestableciéndose, en su caso, los relevos que técnica u organizativamente sean necesarios. Cada trabajador/a descansará a la misma hora durante una misma semana salvo que la organización del trabajo no lo permita. La Empresa informará de la aplicación o supresión de la rotación del descanso con una antelación xx xxxx días naturales a la fecha de aplicación, siendo la duración mínima de esta medida de una semana natural (de lunes a viernes, a sábado y/o a domingo), independientemente del sistema de turnos que se realice (uno, dos, tres, cuatro, o cinco turnos). Sin perjuicio de ello, en cada centro se podrá ampliar por acuerdo entre las partes el periodo mínimo de esta medida. En aquellos departamentos en que, por la índole del propio centro trabajo, no exista posibilidad de interrupción de la actividad y no pueda ser técnicamente sustituido con personal de relevo, los treinta minutos de descanso se llevarán a efecto en el mismo puesto de trabajo. 5, manteniendo la atención y la responsabilidad del mismo. Respecto a la prolongación En este caso los/las trabajadores/ as afectados/as percibirán el plus de jornada Ininterrumpida que se estará a lo dispuesto regula en el artículo 68 del Convenio General del Sector 32.3 de la Construcción. 6este Convenio. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general Lo dispuesto en este convenio, párrafo no podrá contravenir las jornadas especiales desarrolladas disposiciones legales y reglamentarias en el artículo 71del Convenio Generalmateria de prevención de riesgos laborales y sanidad alimentaria. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 20124 será de 1.736 1.738 horas. 2. La jornada ordinaria del sector semanal será de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusive, durante toda la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018. 3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por éste. 4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable. 5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo. 6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente se pactará, en lo relativo a las altas temperaturas su caso, en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, cada convenio provincial la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadoresefectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 47. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral calendario laboral pactado en el Convenio convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción

Jornada. 1. Artículo 76.- La jornada ordinaria anual durante el año 2017 de trabajo en la Empresa será de 1.736 horas1.712 horas anuales de trabajo efectivo y 40 semanales en cómputo anual, con los días de libranza precisos para alcanzar el citado cómputo. Mediante negociación y acuerdo entre la Dirección y la Representación de los Trabajadores, existirá la posibilidad de redistribución de la jornada laboral. 2. La Artículo 77.- El cómputo de la jornada ordinaria del sector será se efectuará de cuarenta horas semanales desarrolladas tal forma que, en todo caso, tanto al comienzo como al fin de lunes a viernes inclusive, durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018. 3. Teniendo misma el trabajador se encuentre en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros su puesto de trabajo y especialmente en lo relativo dedicado a él. En consecuencia, el tiempo dedicado a transporte, aseo, cambio de ropa y fichaje queda exento del cómputo de jornada. Por el contrario, para todas las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxxjornadas continuadas, se pactará a nivel jornadas especiales, turnos de empresatrabajo y periodos horarios, entre la dirección los 15 minutos de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin refrigerio –que en ningún caso podrán ser rebasados a excepción de lo que se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias dispone para los turnos de 20,30 a 03,30- serán computados dentro de la jornada laboral. No será aplicable este descanso por refrigerio a la jornada fraccionada, jornada especial fraccionada, ni cuando en un día se realicen 2 períodos horarios (salvo que uno de los periodos exceda de 6 horas, en cuyo caso le será de aplicación en dicho periodo), ni a la jornada continuada, jornada especial o periodo horario que no exceda de 6 horas. Durante el tiempo de refrigerio y en el resto de la jornada de trabajo efectivono se realizarán actos ajenos a la actividad laboral. Dicho pacto La recogida, pruebas y cambios de uniforme se formalizará siempre realizarán fuera de la jornada laboral. Artículo 78.- El personal que deba ser transportado por escritola Empresa, quedando una copia lo será mediante el establecimiento de horarios xx xxxxxxx de los vehículos de transporte que permitan la llegada al Centro de Trabajo 8 minutos antes del comienzo de la jornada laboral y la salida del mismo en poder 12 minutos después del término de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectadoaquélla. En caso de no llegarse a un acuerdo, A efectos del límite xxx xxxxx urbano se estará a lo dispuesto en cada momento por la Autoridad competente. Artículo 79.- Dado el artículo 41 del Texto Refundido carácter de servicio público de la Ley Empresa, los empleados que por razones imperativas del Estatuto mismo trabajen en días festivos, gozarán de los Trabajadoresun día de descanso compensatorio. Cuando se proceda a una distribución variable En las jornadas programadas de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente trabajo en días festivos con descanso compensatorio entre semana, el trabajador percibirá un suplemento del 134'75 por ciento xxx xxxxxxx global. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio ohora/base, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto establecido en el artículo 68 del Convenio General del Sector 119 en función de las horas trabajadas en este período. En lo referente a la libranza de los días festivos, se seguirán los siguientes criterios: 1.- Para el personal de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornadaEmpresa, excepto personal sujeto a turnos: a) La libranza de los días festivos trabajados se señalará en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpidola misma semana o en la siguiente. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 período de vigencia del presente Convenio será de 1.736 horas.la que se establece a continuación: 2. La jornada ordinaria del sector semanal será de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusive, durante toda la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018. 3. Aquellos Convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por éste. 4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada, antes del día 30 de enero de cada año, en los centros estables y en las obras, con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos, se observará el calendario establecido en el Convenio provincial o autonómico aplicable. 5. Cada Convenio Colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo. 6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxxtrabajo, se pactará a nivel de empresapactará, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadoresen su caso, en cada Convenio provincial la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadoresefectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada jornada, se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 47. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral calendario laboral pactado en el a nivel de Convenio provincial o, en su caso, el autonómico, o del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo General

Jornada. 1La jornada ordinaria de trabajo efectivo será con carácter general, de 35 horas, distribuida de lunes a viernes, pudiendo establecer una distribución irregular de la jornada de hasta el 10%. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será semanal será, preferentemente, de 1.736 horas. 2. La jornada ordinaria del sector será de cuarenta 35 horas semanales desarrolladas distribuida de lunes a jueves de 08:00 a 19:00 horas y viernes inclusivede 08:00 a 15:00 horas y la jornada máxima será de 12 horas diarias para el personal laboral a turnos. Se tratará en Comisión Paritaria la posibilidad de anticipar la hora de salida a las 18.00 horas cuando las necesidades y cobertura del servicio lo permitan, durante de forma que se faciliten la vigencia conciliación personal y el fomento de políticas medioambientales con la prestación laboral. Como norma general se fija la distribución horaria siempre y cuando lo permita el servicio del siguiente modo: - Jornadas de 35 horas semanales: partirán su jornada un día a la semana. - Jornadas de 38,5 horas semanales: partirán su jornada dos días a la semana. - Jornadas de 40 horas semanales: partirán su jornada tres días a la semana. La distribución irregular deberá ser preavisada con al menos 15 días a la persona trabajadora salvo en supuestos excepcionales que impidan atender este preaviso, en cuyo caso el mismo será de 7 días. La persona trabajadora podrá justificadamente excusar la realización de la distribución irregular. Se podrán establecer jornadas inferiores, en cuyo caso las partes estarán a lo dispuesto en los correspondientes contratos de trabajo y, asimismo, jornadas superiores con la correspondiente compensación económica. Podrán establecerse jornadas especiales para aquellos servicios que así lo requieran o dependencias de nueva creación, debiendo informar al comité de empresa. No se permitirán jornadas partidas, cuando se trate de jornadas inferiores a 30 horas a la semana. No obstante, en caso de conflicto en cuanto a la distribución horaria se tratará en Comisión Paritaria. Las jornadas que disfrute el personal laboral a la firma del presente Convenio. Se adjunta convenio de empresa se mantendrán como Anexo VIderecho adquirido, Calendario Laboral de 2018. 3. Teniendo en cuenta así como las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo retribuciones correspondientes a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectadomismas. En caso cuanto a las reducciones de no llegarse a un acuerdo, jornada establecidas legalmente se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido la normativa vigente en cada momento. No obstante, la comisión paritaria se compromete al estudio de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx globalmisma. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1La jornada máxima anual será de 1.826 horas de trabajo efectivo. Librarán un día y medio ininterrumpido, correspondiente al descanso semanal obligatorio. Deberá mediar un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente. El descanso semanal será de día y medio, que podrá disfrutarse, siempre que exista mutuo acuerdo entre empresas y trabajadores, de las siguientes formas: a) De manera ininterrumpida. b) Un día una semana y dos días la siguiente. Cuando la jornada sea partida, ésta no podrá dividirse en más de dos periodos, debiendo mediar entre ambos un mínimo de una hora y un máximo de tres. La jornada ordinaria anual durante correspondiente a los trabajadores a tiempo parcial que no exceda de cuatro horas, se realizará de forma continuada. Anualmente la empresa elaborará el año 2017 será calendario laboral, debiendo exponer un ejemplar del mismo en lugar visible de 1.736 horas. 2. La jornada ordinaria del sector será cada centro de cuarenta horas semanales desarrolladas trabajo, cuya copia deberá ser entregada a la representación legal de lunes a viernes inclusive, durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018. 3los trabajadores. Teniendo en cuenta que se establecerá en las diferentes condiciones climatológicas adversas Comunidades Autónomas la posibilidad de apertura de determinados Domingos y/o festivos, o que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones la realización del trabajo en tales domingos y/o festivos, será necesaria por razones de organización interna del cliente (realización de inventarios, cambios de lineal, etc.), el trabajo en dichos días se compensará con descanso en otro día de la semana, se acumularán un sábado y un domingo de libranza como mínimo 5 veces al año. No obstante lo anterior, el número xx xxxxxxxx y/o festivos trabajados, no podrá ser superior al 55 % de los centros autorizados por la Comunidad Autónoma correspondiente. Se pacta la posibilidad de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable de distribuir irregularmente la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto largo del año según las necesidades del servicio, respetando los límites establecidos en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley 34 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando Asimismo, se proceda a una distribución variable de acuerda que la jornada se pactará ordinaria diaria no podrá ser superior a nueve horas, con respeto en todo caso del descanso entre jornadas establecido en la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4Ley. En cada Si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual asignada, deberá compensar su jornada en los doce meses siguientes, bien en el centro o centros de trabajo asignados, bien en cualquier otro centro que señale la empresa siempre que existan necesidades reales de servicio y que la localización del nuevo centro de trabajo se encuentre dentro de lo que se define como localidad en el artículo 8 de este Convenio Colectivo o que no diste con el asignado o alguno de los asignados en más de 25 kilómetros. Las horas no recuperadas por causa imputable a la empresa expondrá serán remuneradas. Las horas no recuperadas por cese en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio ola empresa o causa imputable al trabajador, no serán remuneradas, y serán descontadas, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcciónliquidación correspondiente. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional

Jornada. 1—Jornada continuada. La Será de 1.718 horas en cómputo anual. Diariamente la jornada ordinaria anual durante no podrá ser inferior a siete horas, ni superior a diez. Librarán un día y medio inin- terrumpido, correspondiente al descanso semanal obligatorio. Deberá mediar un mínimo de doce horas entre el año 2017 final de una jornada y el inicio de la siguiente. Jornada partida. Tanto para el personal externo como interno, será de 1.736 1.718 horas en cómputo anual. Diariamente la jornada no podrá ser inferior a siete horas. 2, ni superior a diez. La Librarán con carácter obligatorio y de forma consecutiva dos días a la sema- na. Deberá mediar un mínimo de doce horas entre el final de una jornada ordinaria del sector será y el inicio de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusivela siguiente. No obstante, durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VIempresa y los trabajadores, Calendario Laboral de 2018. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel con el comité de empresa, entre la dirección podrán negociar otro tipo de la misma jornada y los representantes legales descansos correspondientes, para regular las situaciones especiales que pue- dan plantearse. El personal que con anterioridad a la entrada en vigor del con- venio del año 1996, viniera prestando su jornada en horario partido seguirá desarrollando ésa sin ningún tipo de los trabajadores, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que variación en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio osus con- diciones laborales, en su casocaso (jornada, el del propio centro de trabajo. 5horario, descanso, retri- buciones, etcétera), salvo en lo referido en jornada anual que se reducirá en treinta y dos horas. Respecto No obstante dicho personal, previo acuerdo con la empresa, podrá optar en cualquier momento a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector partir de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos entrada en vigor de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas por prestar sus servicios en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de los términos expre- sados para la jornada laboralpartida con carácter general. Transcurrido un año desde la solicitud del trabajador sin que el acuerdo se hubiera producido, un período el trabajador se incorporará de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado forma auto- mática al final nuevo régimen de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Establecimientos Sanitarios

Jornada. 1. ) La jornada ordinaria laboral anual durante máxima de los trabajadores del presente Convenio será: Grupo I: 1.446 horas. Grupos II, III: 1.715 horas. Cómputo de categorías funcionales: 200 horas sobre el año 2017 será cómputo anual establecido para su grupo. Para una más conveniente organización del trabajo, se establece como módulo semanal de 1.736 horasreferencia 34 horas semanales para el Grupo I y 39 horas semanales para los Grupos II, III y IV. No obstante, puede optar la empresa por otra distribución semanal, en función de la actividad, necesidades, carácter del contrato, etc. Las horas de mera presencia se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, siempre que, en virtud del horario establecido por la Dirección del centro, ésta así lo estime, y se dediquen a la realización de tareas docentes y de análoga naturaleza. 2) Tendrán la consideración de horas extraordinarias cuantas excedan de las establecidas en convenio o pactadas si éstas fuesen de menor jornada. La jornada ordinaria del sector será Las horas extraordinarias se harán de cuarenta horas semanales desarrolladas mutuo acuerdo entre las partes y teniendo en cuenta la limitación legal establecida al efecto. Su retribución se hará mensualmente o al finalizar el contrato, en su caso. En la realización de lunes a viernes inclusivela mencionada jornada, durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018empresa tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto. 3) Prestación de servicios en días festivos por trabajadores adscritos a la actividad de “Idioma Español para extranjeros” y “programas socio- culturales y tiempo libre”. Teniendo En la actividad de “Idioma Español para Extranjeros” y “programas socio-culturales y tiempo libre”, y para atender necesidades de servicios o por razones técnicas u organizativas, podrán los trabajadores, adscritos total o parcialmente a dicha actividad, excepcionalmente prestar sus servicios tanto en cuenta domingos, días festivos como en fiestas laborales u oficiales, siempre que dicha prestación haya sido pactada previamente por la empresa y los trabajadores afectados. Dichas horas se retribuirán, o en su caso compensarán, según hayan acordado empresa y traba- jador, respetándose en todo caso el descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del E.T. Si empresa y trabajador no hubiesen pactado la retribución o compensación para las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo horas tra- bajadas en días festivos o fiestas laborales y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxxoficiales, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma empresa, atendiendo a razones organizativas y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que respetando en ningún todo caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto previsto en el artículo 41 37.2 del Texto Refundido E.T y normativa concordante de aplicación , podrá optar entre: a) Retribuir las citadas horas según la Ley del Estatuto normativa vigente. b) Conceder un descanso equivalente a un día de permiso retribuido por cada jornada diaria 13 completa de trabajo prestado en las circunstancias arriba descritas. Dicho descanso compen- xxxxxxx deberá disfrutarse según el calendario que a tal efecto se determine por la empresa, y dentro de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto cuatro meses siguientes a la prolongación fecha de jornada se estará a lo dispuesto prestación de servicios en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9días festivos o fiestas oficiales. El personal técnico, administrativo y subalterno anterior sistema de oficinas compensación por descanso no ubicadas será de aplicación ni podrá exigirse por aquellos empleados contratados exclusivamente para trabajar en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusivedías festivos o fiestas oficiales.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. La jornada máxima laboral anual será de 1800 h. de trabajo efectivo, distribuyéndose la misma conforme a lo dispuesto en este artículo. 1. La jornada ordinaria anual durante Durante los meses de Noviembre-Diciembre de cada año, las empresas negociarán el calendario laboral para el año 2017 será siguiente con los/as representantes legales de 1.736 horaslos/as trabajadores/as si los hubiere, y en su defecto con los/as trabajadores/as. 2. La jornada ordinaria del sector máxima diaria será de cuarenta 8 horas. La jornada correspondiente a los/as trabajadores/as a Tiempo Parcial que no exceda de 4 horas semanales desarrolladas se realizará de lunes a viernes inclusive, durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018forma continuada. 3. Teniendo Siempre que la duración de la jornada diaria exceda de 6 horas deberá establecerse un período de descanso durante la misma de 15 minutos que se considerará tiempo efectivo de trabajo 4. El descanso mínimo de la jornada partida será al menos de dos horas. El periodo de descanso diario entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente será, al menos, de doce horas. 5. La jornada se desarrollará en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente de Lunes x Xxxxxxx. 6. Sin menoscabo de lo expuesto en lo relativo a el punto 2 de este artículo, las altas temperaturas en empresas podrán ampliar la Región xx Xxxxxxjornada hasta nueve horas diarias durante catorce semanas al año, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los previo acuerdo con los/ as representantes legales de los/as trabajadores/as si los hubiere o en su defecto con los/as trabajadores/as. 7. Los/as trabajadores/as del sector disfrutarán de un día libre, además xxx xxxxxxx, en turnos rotativos de lunes x xxxxxxx ambos inclusive, y no será posible su compensación económica. De mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/a podrán acumularse los días de descanso semanal para su disfrute en otro momento, así como la distribución variable de recuperación del disfrute por la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivocoincidencia del día libre rotativo con festivo. 8. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando por disposición legal se autorice la apertura de los establecimientos en domingo o festivos y éstos realicen dicha apertura, la asistencia al trabajo de dichos días será voluntaria para el artículo 41 del Texto Refundido trabajador. Se compensará con un día libre o una compensación económica consistente en el pago de 12 euros/hora por domingo o festivo trabajado. 9. La verificación y control de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable ejecución de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado efectuará, con carácter individual, en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto mes siguiente a la prolongación finalización del período de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas distribución de la jornada laboralanual. Los excesos en el tiempo de prestación del trabajo, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final se compensarán mediante descanso por cada hora que exceda de la jornadajornada anual, excepto a fijar de mutuo acuerdo entre el/la trabajador/a afectado/a y la Dirección de la empresa. Si en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 el primer trimestre del año siguiente no se han compensado o acordado su disfrute, esas horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnicoexceso se considerarán horas extraordinarias abonándose con un recargo del 150% de la hora ordinaria por grupo, administrativo bien en descanso o en metálico, a fijar de mutuo acuerdo entre empresa y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.trabajador/a.

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Samples: Convenio Colectivo De Comercio De Alimentación

Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 2012 será de 1.736 1.738 horas. 2. La jornada ordinaria del sector semanal será de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusive, durante toda la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018. 3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por éste. 4. Como medida para contribuir a la flexibilidad interna de las empresas, que favorezcan su posición competitiva en el mercado y una mejor respuesta a las exigencias de la demanda y la estabilidad en el empleo en aquélla, se fija un porcentaje de un 5 por 100 de la jornada de trabajo que podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del año. Esto mismo se aplicará cuando concurran circunstancias de producción que hagan necesario una distribución irregular de la jornada a lo largo del año. 5. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable. 6. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo. 7. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente se pactará, en lo relativo a las altas temperaturas su caso, en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, cada convenio provincial la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadoresefectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 48. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral calendario laboral pactado en el Convenio convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción

Jornada. 1. La jornada máxima ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 treinta y nueve horas semanales de trabajo efectivo, distribuida en cinco días de trabajo y dos días consecutivos de descanso, que coincidirán, como norma general, con sábado y domingo. Sin perjuicio de ello, serán válidos los pactos celebrados o aquellos que puedan suscribirse, fijando otro régimen de distribución de jornada y descanso en los centros en los que las necesidades del servicio así lo requieran y resulte acreditado. Para las personas trabajadoras que efectúan sus servicios en jornada nocturna, la jornada será de treinta y siete horas semanales efectivas, siéndoles de aplicación los mismos criterios del párrafo anterior. En todo caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes en cada centro de trabajo. La equivalencia en cómputo anual de las jornadas completas con régimen de cinco días de trabajo y dos de descanso a la semana será de 1.739 horas y 1.650 horas, dependiendo de que se trate de jornada diurna o nocturna. 2. La jornada ordinaria del sector será de cuarenta horas semanales desarrolladas trabajo no podrá realizarse en forma partida en más de lunes dos fracciones de tiempo, siendo computable como jornada laboral el tiempo de traslado de un centro a viernes inclusive, durante la vigencia del presente Conveniootro en cada fracción de tiempo. Se adjunta considerará como Anexo VIun mismo centro de trabajo las rutas comprendidas dentro de una misma zona comercial. Todas las personas trabajadoras que presten sus servicios en jornada completa o en jornada continuada de duración igual o superior a cinco horas, Calendario Laboral disfrutarán dentro de 2018la misma de quince minutos para tomar el bocadillo, que tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo. BOCM-20220924-1 En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. 3. Teniendo Todas las personas trabajadoras disfrutarán de un día de descanso, referido, bien al día 24, bien al día 31 de diciembre de cada año. En el caso de que una persona trabajadora trabaje en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas más de una empresa, el disfrute de este descanso tendrá lugar en uno solo de estos días, concentrándolo en aquel en el que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones la persona trabajadora preste mayor jornada. Con carácter B.O.C.M. Núm. 228 SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022 general y a salvo de lo establecido antes, el disfrute del día de descanso se realizará preferentemente por mitades de la plantilla del centro cada uno de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxxdías mencionados. No obstante, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá cuando en el centro trabaje una sola persona trabajadora, ésta tendrá derecho a media jornada de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto descanso cada uno de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx globaldías citados. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La jornada ordinaria de trabajo efectivo en cómputo anual durante el año 2017 será de 1.736 1.792 horas. 2. La jornada ordinaria del sector será , distri- buida de forma irregular según el calendario laboral que rija en cada empresa, con proyección semanal de cuarenta horas semanales desarrolladas en términos de lunes media y nueve horas diarias, a viernes inclusivelos efectos de pago de horas extraordinarias, durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima con regularización anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará debiendo ajustarse a lo dispuesto en el artículo 41 Reglamento (CE) 561/2006, de 15 xx xxxxx, y en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, modificado por Real Decreto 902/2007, de 6 de julio. No obstante a lo anterior y si para el comienzo del Texto Refundido año 2016, la situación económica en las empresas del sector, hubiera registrado una mejoría sensible, ambas partes se comprometen, previo acuerdo en el seno de la Ley comisión pari- taria, a iniciar la negociación del Estatuto futuro convenio, partiendo de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable jornada anual de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 41.776 horas. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada todo caso se estará a lo previsto en el calendario de trabajo establecido y preferentemente pactado en el seno de cada empresa, con los representantes sindicales. El calendario de trabajo será la herramienta de distribución de las horas anuales pactadas para cada año, acorde con la producción real que cada empre- sa tenga. Este se establecerá cada año empresa por empresa. La duración del tiempo de trabajo efectivo no podrá superar las cuarenta y ocho horas semanales de promedio en cómputo cuatrimestral ni exceder en ningún caso de las sesenta horas semanales. La comisión paritaria resolverá las diferencias de interpretación que pue- dan darse con carácter previo al ejercicio de acciones o procedimientos de mediación y arbitraje. Siempre que exista acuerdo entre empresa y trabajadores la jornada se dis- tribuirá en cinco días. En ningún caso podrá un mismo período temporal (trabajo efectivo y/o pre- sencia/disponibilidad), tener dos o más consideraciones distintas. La suma y distribución de los diferentes tiempos no reducirá ni mermará los descansos mínimos establecidos por la normativa vigente. Las horas de presencia se compensarán con tiempos de descanso retribuido equivalentes, o se retribuirán como mínimo al precio de la hora ordinaria de tabla de convenio. A efectos de lo dispuesto en el número 3 y en la letra c) del número 4 del artículo 68 10 del Convenio General del Sector Real Decreto 1561/1995, modificado por el Real Decreto 902/2007, se entenderá en todo caso que el trabajador conoce de antemano la duración previsible de los períodos de espera cuando el servicio de transporte que esté efectuando lo sea para un cliente para el que haya realizado algún otro servicio en las mismas instalaciones o destinos. En los servicios de movimiento y demás actividades directamente vincula- das a la salida y llegada de vehículos, que por su propia naturaleza se extienden de forma discontinua a lo largo de un período de tiempo superior a doce horas al día, el descanso entre jornadas podrá ser de nueve horas siempre que el tra- bajador pueda disfrutar durante la jornada de un descanso mínimo ininterrum- pido de tres horas. Con la finalidad de favorecer la creación de puestos de trabajo se procurará reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, si bien, dadas las especiales características de esta actividad, los trabajadores se comprometen a realizar las estrictamente necesarias para dar cumplimiento a la inexcusable exigencia de concluir los servicios que estén iniciados con anterioridad a la finalización de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista respetándose en todo caso los topes máximos legales. Las horas extraordinarias podrán ser compensadas por la empresa, con carácter general tiempo de descanso equivalente. Con efectos a partir de 1 de enero de 2013 se pacta que cada hora extraor- dinaria que se realice para cada categoría profesional se pagará con el importe que resulte de equiparar al valor de la hora ordinaria fijado en este conveniotablas. De acuerdo con la legislación vigente, las jornadas especiales desarrolladas ya citada en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras presente artículo, y con el objeto de añadir claridad en lo relativo a tiempos de conducción, pausas y períodos de descanso, se detallan a continuación los principales aspectos a tener en cuenta en esta materia: —Tras un tiempo máximo de conducción de cuatro horas y media, el con- ductor hará una pausa de la jornada laboral, al menos cuarenta y cinco minutos a menos que tome un período de 15 descanso. Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos quince minutos para seguida de una pausa de al menos treinta minutos, inter- caladas en el almuerzoperíodo de conducción. —Un tiempo máximo de conducción diario no superior a nueve horas, salvo causas de fuerza mayor o inminencia al punto de destino, con las limita- ciones establecidas en la normativa de aplicación. No obstante, el tiempo dia- rio de conducción podrá ampliarse como máximo hasta diez horas no más de dos veces durante la semana. —Un período diario de descanso: • Ordinario de once horas ininterrumpidas en cada período de veinticuatro horas, fraccionable en un primer descanso continuado de tres horas seguido de un descanso de al menos nueve horas ininterrumpidas. • Reducido de al menos nueve horas pero menos de once. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de descanso no puede tomarse más de 5 horas tres veces entre dos períodos de trabajo efectivo ininterrumpido. 9descanso semanales. —El tiempo de conducción semanal no superará las cincuenta y seis horas. El personal técnico, administrativo y subalterno tiempo total acumulado de oficinas conducción durante dos semanas consecutivas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 será superior a 15’15 horas de lunes a viernes inclusivenoventa horas.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. Para el personal xx xxxxx: La jornada ordinaria laboral anual durante el año 2017 será de 1.736 horas. 21.752 horas de trabajo efectivo, distribuidas en turnos rotativos de ocho horas (8), en horario de mañana, tarde y noche, trabajando seis (6) días consecutivos (2 mañanas, 2 tardes y 2 noches), y descansando cuatro (4) días consecutivos. Todas las horas que sobrepasen esta cifra (1.752) tendrán el carácter de horas extraordinarias. Dentro de la jornada se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados, como descanso para el “bocadillo”, que serán de 30 minutos por turno que se disfrutará cuando las necesidades del servicio lo permitan. Dado que el servicio de practicaje que tiene encomendado la Corporación es permanente a todos los efectos y su ejecución inaplazable, cuando al final de un turno xx xxxxxxx un práctico se hallase realizando una maniobra, los tripulantes salientes prolongarán su jornada el tiempo preciso para recogerle una vez acabada aquella. Dicho exceso de jornada queda compensado por el plus de Fin xx Xxxxxxx cuando sea inferior a veinte minutos. En caso de que sea superior a veinte minutos devengará horas extraordinarias de obligado cumplimiento. Anualmente se elaborará por la empresa el Calendario Laboral Anual, debiendo exponerse en lugar visible en los centros de trabajo dentro de los tres últimos meses del año anterior al de la puesta en su funcionamiento. Para el personal administrativo: Jefe de administración: La jornada ordinaria del sector laboral será de cuarenta 35 horas semanales, de lunes a viernes, en jornada de 0800 a 1500. Administrativo: La jornada laboral será de 40 horas semanales desarrolladas en horario de mañana y tarde de lunes a viernes inclusive, durante y sábados por la vigencia del presente Conveniomañana. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de De lunes a viernes inclusive.viernes: De 0800h a 1230h De 1500 a 1730h Sábados: De 0800 a 1300h

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 período de vigencia del presente Convenio será de 1.736 la que se establece a continuación: Año 2007 1.746 horas Año 2008 1.746 horas Año 2009 1.738 horas Año 2010 1.738 horas Año 2011 1.738 horas. 2. La jornada ordinaria del sector semanal será de cuarenta 40 horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusive, durante toda la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018. 3. Aquellos Convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por éste. 4. Las Empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable. 5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo. 6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente se pactará, en lo relativo a las altas temperaturas su caso, en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, cada convenio provincial la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadoresefectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 47. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral calendario laboral pactado en el Convenio convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción

Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 2012 será de 1.736 1.738 horas. 2. La jornada ordinaria del sector semanal será de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusive, durante toda la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018. 3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por éste. 4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable. 5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo. 6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente se pactará, en lo relativo a las altas temperaturas su caso, en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, cada convenio provincial la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivoefectivo diarias. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2012-3725 Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 47. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral calendario laboral pactado en el Convenio convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: V Convenio Colectivo Del Sector De La Construcción

Jornada. 1. La duración máxima de la jornada ordinaria anual durante el año 2017 general de trabajo será de 1.736 horastreinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales. 2. La jornada ordinaria A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del sector será horario establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos previstos en la normativa vigente, así como los créditos de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusive, durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018retribuidos para funciones sindicales. 3. Teniendo En determinados supuestos podrá establecerse la posibilidad de jornada superior a la ordinaria, de hasta cuarenta horas semanales en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas cómputo anual. En dichos supuestos el personal laboral tendrá derecho a percibir los complementos que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la correspondan. 4. La distribución variable horaria de la jornada ordinaria máxima anualsemanal se realizará en jornada de mañana, sin mañana y tarde, o tarde de acuerdo con lo establecido por la Resolución en vigor de la Secretaría de Estado competente en materia de Función Pública, por la que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo efectivodel personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Dicho pacto Podrán establecerse jornadas y horarios especiales en los casos en que el trabajo sea nocturno, a turnos, o se formalizará siempre por escritodesarrolle en condiciones singulares. De igual forma, quedando una copia los calendarios laborales podrán establecer otros límites horarios máximos y mínimos que permitan completar el número de horas adicionales necesarias para alcanzar la duración total de la jornada. Asimismo, atendiendo a los horarios de apertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos, podrán establecer otros límites horarios para la presencia obligada del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectadopersonal. 5. En caso todo lo que no se contemple en este capítulo habrá de no llegarse estarse a un acuerdolo regulado, se estará con carácter general para esta materia, a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido la Resolución en vigor de la Ley Secretaría de Estado competente en materia de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable personal al servicio de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio Administración General del Sector de la ConstrucciónEstado y sus organismos públicos. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. ) La jornada ordinaria laboral anual durante el año 2017 será máxima de 1.736 horas.los trabajadores del presente Convenio será: 2) Tendrán la consideración de horas extraordinarias cuantas excedan de las establecidas en convenio o pactadas si éstas fuesen de menor jornada. La jornada ordinaria del sector será Las horas extraordinarias se harán de cuarenta horas semanales desarrolladas mutuo acuerdo entre las partes y teniendo en cuenta la limitación legal establecida al efecto. Su retribución se hará mensualmente o al finalizar el contrato, en su caso. En la realización de lunes a viernes inclusivela mencionada jornada, durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018empresa tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto. 3) Prestación de servicios en días festivos por trabajadores adscritos a la actividad de «Idioma Español para extranjeros» y «programas socio-culturales y tiempo libre». Teniendo En la actividad de «Idioma Español para Extranjeros» y «programas socio-culturales y tiempo libre», y para atender necesidades de servicios o por razones técnicas u organizativas, podrán los trabajadores, adscritos total o parcialmente a dicha actividad, excepcionalmente prestar sus servicios tanto en cuenta domingos, días festivos como en fiestas laborales u oficiales, siempre que dicha prestación haya sido pactada previamente por la empresa y los trabajadores afectados. Dichas horas se retribuirán, o en su caso compensarán, según hayan acordado empresa y trabajador, respetándose en todo caso el descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del ET. Si empresa y trabajador no hubiesen pactado la retribución o compensación para las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo horas trabajadas en días festivos o fiestas laborales y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxxoficiales, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma empresa, atendiendo a razones organizativas y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que respetando en ningún todo caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto previsto en el artículo 41 37.2 del Texto Refundido ET y normativa concordante de aplicación, podrá optar entre: a) Retribuir las citadas horas según la Ley del Estatuto normativa vigente. b) Conceder un descanso equivalente a un día de permiso retribuido por cada jornada diaria completa de trabajo prestado en las circunstancias arriba descritas. Dicho descanso compensatorio deberá disfrutarse según el calendario que a tal efecto se determine por la empresa, y dentro de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto cuatro meses siguientes a la prolongación fecha de jornada se estará a lo dispuesto prestación de servicios en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9días festivos o fiestas oficiales. El personal técnico, administrativo y subalterno anterior sistema de oficinas compensación por descanso no ubicadas será de aplicación ni podrá exigirse por aquellos empleados contratados exclusivamente para trabajar en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusivedías festivos o fiestas oficiales.

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Samples: Vii Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada

Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 de trabajo será de 1.736 horascuarenta horas de trabajo efectivo a la semana y se computarán 8 horas de trabajo diarias. 2. La jornada ordinaria se inicia a la hora en que la empresa cita al trabajador en su centro de trabajo habitual y finaliza en el mismo una vez haya concluido el último servicio asignado. Excepcionalmente, si la empresa diera instrucciones al trabajador para tomar o dejar el servicio en lugar distinto del sector será centro de cuarenta horas semanales desarrolladas trabajo habitual, se estimará como jornada el tiempo invertido en el desplazamiento hasta el centro de lunes a viernes inclusivetrabajo habitual, durante siendo de cargo de la vigencia del presente Convenioempresa el medio de transporte que deba emplear el trabajador para el citado desplazamiento. Se adjunta como Anexo VILa empresa deberá programar el toma y deje de los servicios con tiempo suficiente para que el conductor realice las funciones de comprobación de los niveles de agua, Calendario Laboral combustible, aceite, líquido de 2018frenos e incidencias. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas En los servicios de transporte escolar se podrá interrumpir la jornada hasta tres horas consecutivas En el caso de que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en durante la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable partición de la jornada ordinaria máxima anuallaboral se realizara algún servicio se abonará como plus de disponibilidad las horas que excedan de las 8, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de cómputando la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable totalidad de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx globalrealizada en dicho día. 4. En cada centro Las empresas respetarán el principio general de trabajo rotatividad de los servicios asignados a los trabajadores adscritos a vehículos de características similares, de tal manera que, en ningún caso, la distribución de los servicios pueda constituir una sanción encubierta. Se exceptúan del principio general de rotatividad, los servicios escolares, líneas fijas y de transporte de trabajadores. Cuando la empresa expondrá pretenda la exclusión de otras líneas o servicios deberá comunicar las causas que la motivan a la representación de sus trabajadores. Ambas partes podrán recurrir ante la Comisión Paritaria del convenio en lugar visible el Calendario Laboral pactado caso de discrepancia, debiendo pronunciarse la misma en el Convenio o, en su caso, el del propio centro plazo máximo de trabajo15 días. 5. Respecto a la prolongación Las empresas habilitarán obligatoriamente un sistema de jornada se estará a lo dispuesto hoja de servicio, parte de trabajo o ficha de control, en el que constará los datos que figuran en el artículo 68 38 del Convenio General del Sector de la Construcciónpresente convenio. 6. Las empresas podrán establecer turnos Entre la terminación de trabajo en las condiciones fijadas en una jornada y el Artículo 69del Convenio Generalinicio de la siguiente deberá mediar, al menos, doce horas. 7. Se exceptúan Las empresas entregaran diariamente una copia de los servicios asignados a cada trabajador y adjuntará a la hoja xxx xxxxxxx mensual una relación de los conceptos variables devengados en cada día del mes por el trabajador. Los conceptos variables de la aplicación nómina se devengarán desde el día 26 de cada mes al 25 del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio Generalmes siguiente. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1La jornada anual será de 1.746 horas efectivas de trabajo para el año 2.006 y de 1.740 horas para el año 2.007. Se incluyen los 20 minutos de descanso como tiempo efectivo de trabajo, en las condiciones que se realizan actualmente. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 máxima de trabajo real será de 1.736 horas. 240 horas semana- les. La Dicha jornada ordinaria del sector será de cuarenta horas semanales desarrolladas estará distribuida semanalmente de lunes a viernes inclusivea razón de ocho horas diarias. No obstante lo anterior, la jornada laboral del personal de las líneas de Pan, línea de Burguer, almacén del pan y mantenimiento de ambas lineas se distribuirá xx Xxxxxxxx a Jueves, a razón de ocho horas diarías. Por cau- sas organizativas y/o de Producción, requieran su trabajo en las lineas de Pan o Burguer los trabajadores de las Líneas de magdalenas y tortas, a juicio de la Dirección , previo conocimiento del Comité de Empresa, realizará su jornada de trabajo xx Xxxxx- gos a Jueves, en este caso los trabajadores tendrán derecho a percibir en incentivo correspondiente a la denominada "prima linea de pan" durante toda la vigencia del presente Conveniosemana, siempre y cuando trabaje en domingo aunque solo trabaje una sola jornada. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral consideran laborables a todos los efectos todos los domin- gos del año en todas las líneas de 2018. 3producción. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones Entre la finalización de los centros de trabajo una jornada y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección el comienzo de la misma y los representantes legales de los trabajadoressiguien- te mediarán como mínimo, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anualdoce horas, sin que este límite pueda ser reducido bajo ningún concepto, ni compensarse en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias días pos- teriores. El personal de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre transporte afectado por escritoel presente Convenio, quedando sin entrar en una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse jornada específica, debido a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la su peculiar jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general pero atendiendo a las máximas posibles anualmente, distribuirán su actividad xx xxxxxxx a jueves. Si por necesidades de producción, a juicio de la Dirección y previo conocimiento del Comité de Empresa, fuere necesario tra- bajar en este conveniodías festivos, las jornadas especiales desarrolladas ambas partes acuerdan la obligatoriedad de trabajar dichos días festivos. En compensación por cada día festivo trabajado y no disfruta- do se concederá la libranza de otro día laborable, a elección del trabajador, considerando que en el artículo 71del Convenio Generalturno de producción o, subsidiariamente, en la Sección o Departamento quedará un mí- nimo de 2/3 de trabajadores, abonándose además la cantidad de 63,46 euros para todas las categorías y niveles por cada día festivo trabajado. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1La duración máxima de la jornada laboral será de 1768 horas anuales de trabajo efectivo para el año 2018. La duración máxima de la jornada ordinaria anual durante laboral será de 1766 horas anuales de trabajo efectivo para el año 2017 2019. La duración máxima de la jornada laboral será de 1.736 horas. 21762 horas anuales de trabajo efectivo para el año 2020. La duración máxima de la jornada ordinaria del sector laboral será de cuarenta 1760 horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusive, durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros anuales de trabajo efectivo para el año 2021. La distribución de la jornada anual, así como los descansos semanales y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxxfestivos, se pactará a nivel de empresa, fijaran en los correspondientes calendarios laborales entre la dirección de la misma empresa y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin . Se respetarán las jornadas actualmente existentes que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias su cómputo anual sean más beneficiosas para los trabajadores. El tiempo de descanso ”bocadillo” no será considerado tiempo de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escritoLos convenios que tengan establecidos tiempos de descanso (bocadillo) como tiempo efectivo de trabajo, quedando cuantificarán su duración anual y esta cuantía será deducida de la duración de su jornada actual, a efectos de la determinación de la jornada anual efectiva, que consolidarán desde la entrada en vigor del presente Convenio. De resultar, hecha esta operación, una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá jornada inferior a la prevista en el centro presente Convenio, mantendrán dicha jornada. jornada efectiva, trabajando x días al año. Jornada anual pactada - Días de trabajo afectadox tiempo de bocadillo = jornada efectiva. En caso Los trabajadores/as con responsabilidades familiares tendrá derecho a adaptar la distribución de no llegarse su jornada de trabajo, en una hora máxima a un acuerdola entrada y/o salida, se estará siempre recuperables para hacer así efectivo su derecho a lo dispuesto la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, regulado en el artículo 41 del Texto Refundido 34.8 ET. Las Empresas y los Representantes de los Trabajadores podrán acordar una distribución irregular de la Ley jornada respetando lo establecido en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda En las empresas en las que no exista representación legal de los mismos, éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo a una las partes que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma o bien podrá ser atribuida la representación a la comisión paritaria del sector. Para aquellas empresas con distribución variable irregular de la jornada se pactará los excesos deberán ser compensados al trabajador con días libre completos. Para la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas realización de la jornada laboral, irregular se debe comunicar con un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más plazo de 5 días a los representantes de los trabajadores o a los trabajadores, sin que, en ningún caso se supere el máximo de 10 horas de trabajo efectivo ininterrumpidodiarias. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. ) La jornada ordinaria laboral anual durante máxima de los trabajadores del presente Convenio será: Grupo I: 1.446 horas. Grupos II, III: 1.715 horas. Cómputo de puestos de trabajo funcionales: 200 horas sobre el año 2017 será cómputo anual establecido para su grupo. Para una más conveniente organización del trabajo, se establece como módulo semanal de 1.736 horasreferencia 34 horas semanales para el Grupo I y 39 horas semanales para los Grupos II, III y IV. No obstante, puede optar la empresa por otra distribución semanal, en función de la actividad, necesidades, carácter del contrato, etc., de conformidad con la legislación vigente en cada momento. Las horas de mera presencia se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, siempre que, en virtud del horario establecido por la Dirección del centro, esta así lo estime, y se dediquen a la realización de tareas docentes y de análoga naturaleza. cve: BOE-A-2017-7707 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 2) Tendrán la consideración de horas extraordinarias cuantas excedan de las establecidas en convenio o pactadas si estas fuesen de menor jornada. La jornada ordinaria del sector será Las horas extraordinarias se harán de cuarenta horas semanales desarrolladas mutuo acuerdo entre las partes y teniendo en cuenta la limitación legal establecida al efecto. Su retribución se hará mensualmente o al finalizar el contrato, en su caso. En la realización de lunes a viernes inclusivela mencionada jornada, durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018empresa tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto. 3) Prestación de servicios en días festivos por trabajadores adscritos a la actividad de «Idioma Español para extranjeros» y «programas socio-culturales y tiempo libre». Teniendo En la actividad de «Idioma Español para Extranjeros» y «programas socio-culturales y tiempo libre», y para atender necesidades de servicios o por razones técnicas u organizativas, podrán los trabajadores, adscritos total o parcialmente a dicha actividad, excepcionalmente prestar sus servicios tanto en cuenta domingos, días festivos como en fiestas laborales u oficiales, siempre que dicha prestación haya sido pactada previamente por la empresa y los trabajadores afectados. Dichas horas se retribuirán, o en su caso compensarán, según hayan acordado empresa y trabajador, respetándose en todo caso el descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del E.T. Si empresa y trabajador no hubiesen pactado la retribución o compensación para las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo horas trabajadas en días festivos o fiestas laborales y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxxoficiales, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma empresa, atendiendo a razones organizativas y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que respetando en ningún todo caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto previsto en el artículo 41 37.2 del Texto Refundido E.T. y normativa concordante de aplicación, podrá optar entre: a) Retribuir las citadas horas según la Ley del Estatuto normativa vigente. b) Conceder un descanso equivalente a un día de permiso retribuido por cada jornada diaria completa de trabajo prestado en las circunstancias arriba descritas. Dicho descanso compensatorio deberá disfrutarse según el calendario que a tal efecto se determine por la empresa, y dentro de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto cuatro meses siguientes a la prolongación fecha de jornada se estará a lo dispuesto prestación de servicios en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9días festivos o fiestas oficiales. El personal técnico, administrativo y subalterno anterior sistema de oficinas compensación por descanso no ubicadas será de aplicación ni podrá exigirse por aquellos empleados contratados exclusivamente para trabajar en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusivedías festivos o fiestas oficiales.

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Samples: Viii Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada

Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas. 2. La jornada ordinaria del sector semanal será de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusive, durante toda la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018. 3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por éste. 4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable. 5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo. 6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente se pactará, en lo relativo a las altas temperaturas su caso, en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, cada convenio provincial la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadoresefectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 47. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral calendario laboral pactado en el Convenio convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción

Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas. 2. La jornada ordinaria del sector será de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusive, durante Durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral convenio se establece la jornada anual de 2018. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros 1797 horas de trabajo efectivo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel semanal de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 40 horas ordinarias diarias también de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escritoLas empresas pactarán con su personal o sus representantes legales, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final irregular de la jornada, excepto respetando una jornada mínima de 4 horas diarias continuas, y siempre que se pacte la misma en jornadas continuadas y jornadas partidas el calendario con 45 días de más antelación a la prestación efectiva de 5 horas servicios. La excepción de la jornada irregular será en domingos o festivos a estos efectos, teniendo ya el régimen salarial de esos días pactado en los siguientes artículos. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada sea igual o superior a 6 horas, deberá establecerse un periodo de descanso de 30 minutos, considerado tiempo de trabajo efectivo ininterrumpido. 9efectivo. En aras de facilitar la conciliación familiar siempre que sea posible y por acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora cuando éste lo solicite, se pactará el establecimiento de horarios fijos e intensivos. Se entenderá por jornada partida aquella en que haya una interrupción de dos horas como mínimo entre ambos periodos. El personal técnicoafectado por el presente Convenio gozará de 36 horas de descanso ininterrumpido, administrativo y subalterno que no se solapará con las 12 horas de oficinas descanso entre jornada, a este respecto, se computarán como descanso las 24 horas xxx xxxxxxx. Para las empresas que por su naturaleza o ubicación tienen permitido abrir todos los domingos (Z.G.A.T.), el personal tendrá derecho a un descanso de al menos 12 fines de semana al año, al igual que el resto de los trabajadores afectados por este convenio. Los trabajadores que a la fecha de publicación del presente convenio viniesen disfrutando condiciones más beneficiosas que las pactadas en el presente artículo, estas le serán respetadas. El descanso semanal no ubicadas podrá coincidir en obras, durante el período del 15 festivo. Durante los meses xx xxxx al 15 de xxxxx a septiembre, realizarán jornada continuada el descanso semanal comprenderá expresamente la tarde xxx xxxxxx y el domingo completo, salvo pacto en contrario (salvo en las zonas Z.G.A.T). Las empresas que se acojan a este tipo de 8 a 15’15 horas pacto deberán hacerlo constar obligatoriamente en la petición del cuadro horario. Deberá constar la conformidad con los representantes de lunes a viernes inclusivepersonal, o en su derecho la de la mayoría de los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Comercio General

Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas. 2. La jornada ordinaria del sector será de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusiveLos/as trabajadores/as afectados/as por este convenio tendrán, durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VImismo, Calendario Laboral una jornada laboral máxima anual de 2018. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros 1.784 horas de trabajo y especialmente efectivo, que será distribuida en lo relativo los calendarios laborales compensados, atendiendo a las altas temperaturas especiales características del sector, la acumulación de tareas en las distintas épocas del año, así como a la Región xx Xxxxxxdependencia de la actividad con las horas de luz solar. Los excesos de jornada de cada año, si se produjeran, se pactará a nivel disfrutarán en días de empresadescanso, previo acuerdo entre la dirección de la misma empresa y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable el trabajador. El comienzo y finalización de la jornada de trabajo se regulará conforme establece la sentencia número 291 de fecha 12 xx xxxxx de 1992, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La Mancha. Las horas perdidas por los/as trabajadores/as fijos/as, por lluvia otros accidentes atmosféricos, serán recuperables en un 50 por 100 por ampliación de la jornada legal en días sucesivos, abonándose íntegramente el salario correspondiente a la jornada interrumpida, sin que proceda el pago de las horas trabajadas por tal recuperación. El período de tiempo que se agregue a la jornada ordinaria máxima anualpor el concepto indicado no podrá exceder de una hora diaria y siempre dentro de los días laborables de las semanas siguientes, salvo acuerdo entre las partes. A los/as trabajadores/as contratados/as, por contrato de duración determinada o eventuales, se les abonará el 50 por 100 xxx xxxxxxx si, habiéndose presentado en el lugar de trabajo e iniciado el trayecto, hubiera de ser suspendido antes de su iniciación o transcurridas dos horas de trabajo. Si la suspensión tuviese lugar después de dos horas percibirán íntegramente el salario, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder ninguno de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 casos proceda la recuperación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx globaltiempo perdido. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 de trabajo efectivo tanto para la jornada continuada como para la jorna- da partida será de 1.736 horas1.760 horas para los años de vigencia del Convenio. A tal fin, se elabora en este Convenio un calendario laboral donde se hacen figurar las 1.760 horas pactadas anteriormente teniendo en cuenta las fiestas regionales y nacionales y puentes de disfrute y una jornada diaria de ocho horas comprendidas de lunes a vier- nes. Calendario que queda unido al presente convenio. 2. La Desde este calendario, cada empresa y siempre antes del 15 de febrero de cada ejercicio, elaborará el suyo propio en orden a sus fiestas locales, pudiendo distribuir la jornada ordinaria del sector será de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusive, durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, forma que se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto determina en el artículo 41 siguiente. Este calendario deberá ser previamente comunicado a los trabajadores o a sus representantes para su conocimiento y aceptación. Caso de no ser consensuado con ellos, habrá de ser, no obstante, respetado y cumplido, sin perjuicio de su impugnación ante la jurisdicción social. Establecido por la empresa su calendario laboral, podrá modificarlo total o parcialmente por una sola vez antes del Texto Refundido 30 xx xxxx, con la única obligación de la Ley del Estatuto notificarlo a los repre- sentantes de los Trabajadorestrabajadores si los hubiere con 15 días de antelación y remitiéndolo a la Comisión Paritaria del Convenio. Cuando Transcurrido este periodo sin elaboración de este calen- xxxxx las empresas observarán el calendario contenido en el Convenio. Las partes firmantes se proceda comprometen a una distribución variable reunirse antes del 30 de noviembre de cada año para iniciar la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4elaboración del calendario anual del año siguiente. En cada centro El tiempo de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro se computará de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado modo que tanto al comienzo como al final de la jornada, excepto jornada diaria el trabajador se encuentre en jornadas continuadas y jornadas partidas su puesto de más de 5 horas trabajo. Se entenderá que se encuentra en el puesto de trabajo efectivo ininterrumpidocuando dentro de la población donde ha sido contratado, el trabajador inicia y termina el tajo; salvo que sea llamado por la empresa para recibir órdenes. Los coeficientes de descanso como consecuencia de los sistemas de producción medidos y otras interrupciones ajenas al descanso por bocadillo, cuando por normativa legal o acuerdo entre las partes o por la propia organización del trabajo se encuentren integra- das en la jornada ordinaria de trabajo ya sea continuada o no, se considerará como de trabajo efectivo. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 la vigencia del presente convenio ge- neral será de 1.736 horas. 2. La jornada ordinaria del sector semanal será de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusive, durante toda la vigencia vi- gencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018Convenio General. 3. Aquellos convenios provinciales que, a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por éste. 4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de las perso- nas trabajadoras, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. 5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calenda- rio, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras una readaptación distinta en los dife- rentes centros de trabajo. 6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir inci- den sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxxse pactará, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global.en 47. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral calen- xxxxx laboral pactado en el Convenio convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el del propio centro de trabajo. 58. Respecto a la prolongación La empresa garantizará el registro diario de jornada se estará a lo dispuesto en de sus personas tra- bajadoras, que deberá incluir el artículo 68 del Convenio General del Sector horario concreto de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas inicio y finalización de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpidotrabajo. 9. El personal técnicoSe considerará tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la Directiva 2003/88/CE, administrativo y subalterno el artículo 34.1 del E.T., aquél en que la persona trabajadora se encuentre a disposición de oficinas no ubicadas la empresa y en obrasel ejercicio efectivo de su actividad y funciones para las que fue contratada. 10. Cada empresa implementará su propio registro diario de jornada respec- to de sus personas trabajadoras. 11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.9 del E.T. los registros per- manecerán a disposición de las personas trabajadoras y de sus represen- tantes legales para su consulta. Para ello se facilitará la consulta a las perso- nas trabajadoras respecto de su propio registro cuando éstas lo consideren necesario, durante así como a la representación legal de las personas trabajadoras (evitando los datos de identificación personal) dentro de su respectivo ámbi- to de competencia (empresa o centro de trabajo) cuando existan controver- sias o diferencias concretas en relación con los registros de alguna persona trabajadora, pudiéndose fijar entre la empresa y la citada representación, a los efectos de racionalizar la consulta, en el período ámbito de la empresa o centro de trabajo, plazos periódicos para el ejercicio de este derecho. 12. Todo lo anterior, sin perjuicio de las opciones que, con independencia de lo establecido a través de la negociación colectiva, puedan complementar las empresas de acuerdo a lo fijado en el párrafo segundo del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.artículo 34.9 del E.T.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción

Jornada. 1La jornada laboral para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo será según la siguiente escala: Año 2017: 1800 horas anuales efectivamente trabajadas Año 2018: 1790 horas anuales efectivamente trabajadas Año 2019: 1780 horas anuales efectivamente trabajadas Año 2020: 1767 horas anuales efectivamente trabajadas La distribución irregular de la jornada establecida en el párrafo anterior se realizará, por cada empresa de acuerdo con la legislación en vigor. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma no inferior a 30 minutos. Estos períodos de descanso diario, en jornada continuada serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. En el caso de los menores de 18 años, el período de descanso diario en jornada continuada, tendrá una duración mínima de 30 minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media. Estos períodos de descanso diario, en jornada continuada, serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. La jornada ordinaria diaria máxima ordinaria, con carácter general, se establece en nueve horas. Durante el primer trimestre del año natural, las empresas facilitarán a cada trabajador/a, el cuadro horario laboral anual durante de su jornada. Además, suministrará a los delegados de personal y comité de empresa, los cuadros horarios laborales generales, asimismo, se publicarán en un lugar visible de cada centro de trabajo. Este documento es copia literal del Anuncio en el año 2017 será Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de 1.736 horas. 2este archivo. La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará con carácter individual, en el primer trimestre del siguiente año. La jornada ordinaria del sector será no deberá nunca confundirse con horario de cuarenta horas semanales desarrolladas apertura y cierre de lunes a viernes inclusivela empresa, durante que estará en todo momento en disposición de la vigencia del presente Convenioempresa. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral En aquellos municipios donde se declare festivo el martes de 2018. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx XxxxxxCarnaval, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivodisfrutará el lunes como festivo. Dicho pacto se formalizará siempre día podrá ser sustituido, a iniciativa empresarial, por escrito, quedando una copia del mismo la ampliación en poder un día de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectadolas vacaciones. En caso aquellas empresas donde se viniera considerando el martes de no llegarse Carnaval como festivo, se disfrutará el lunes como festivo. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a un acuerdodía y medio de descanso interrumpido a la semana, se estará a lo dispuesto en de acuerdo con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley 37 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando Los menores de 18 años tendrán derecho a dos días ininterrumpidos. El cumplimiento del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, en lo que se proceda refiere al descanso semanal, podrá ser distribuido entre los trabajadores y trabajadoras de la empresa y/o centro de trabajo mediante el disfrute de 48 horas de descanso semanal pudiéndose acumular en períodos de dos semanas, ambos inclusive, salvo acuerdo en contrario de la empresa con el trabajador/a. Asimismo, la empresa podrá distribuir el día y medio de descanso de los trabajadores/as entre las tres posibilidades siguientes: Xxxxxxx y tarde xxx xxxxxx x xxxxxxx y mañana del lunes, respetándose las 12 horas de descanso entre jornada según lo establecido en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, podrán acumularse los días de descanso semanal para su disfrute en otro momento dentro de un ciclo no superior a catorce. En este último caso, también se establecerán turnos rotativos de lunes x xxxxxxx, ambos inclusive, salvo acuerdo en contrario del trabajador/a y la empresa. Podrá separarse el medio día respecto del día completo para su disfrute en otro día de la semana, mediante acuerdo expreso de trabajador/a y empresa. De la misma manera podrá ser distribuido el período de descanso semanal de menores de 18 años. Xxxxxx trabajador/a, salvo acuerdo en contrario, podrá trabajar en horario xx xxxxxx por la tarde, durante más de dos sábados consecutivos. Esta prohibición no afectará al período comprendido entre el 1 de diciembre al 15 de enero, ambos inclusive, en el que el trabajador/a sí podrá trabajar más de dos sábados consecutivos. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. En supuestos no previstos por la empresa, y en todo caso, en los días especiales de venta de diciembre y enero, comprendidos en el período de 1 de diciembre a 15 de enero, ambos inclusive, las empresas podrán variar la jornada establecida el tiempo suficiente, retribuyéndolo como horas extraordinarias, esto es dinerariamente o en los porcentajes de descanso establecidos en el artículo siguiente. En ningún supuesto, podrá variarse la jornada de un trabajador/a más de dos días consecutivos, respetando, en todo caso, que entre el final de una distribución variable jornada y el comienzo de la siguiente, medien como mínimo 12 horas, salvo en el supuesto de artículo 19 de R.D. 151/95, de 21 de septiembre, en trabajos en régimen de turnos. En cualquier momento del año, la representación de cada empresa y los/as trabajadores/as de la misma, podrán acordar la modificación de la jornada de diciembre y enero, así como el trabajo en los festivos declarados exentos de la prohibición de apertura. A los efectos de hallar el valor de horas extraordinarias, para las empresas que realicen el cálculo de estas horas, semanalmente, se pactará considerará que la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4semana tiene una jornada, según la siguiente escala: Año 2017: 39,70 horas semanales. Año 2018: 39,50 horas semanales. Año 2017: 39,30 horas semanales. Año 2017: 39,00 horas semanales. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio otodo caso, en su caso, el del propio centro los días 24 y 31 de trabajodiciembre terminará a las 18:30 horas. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas. 2. La jornada ordinaria del sector trabajo será de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. 2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a viernes inclusivelo largo del año. En defecto de pacto, durante la vigencia empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del presente Convenioaño el diez por ciento de la jornada de trabajo. Se adjunta como Anexo VIDicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. La compensación de las diferencias, Calendario Laboral por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de 2018la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones Entre el final de los centros una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo y especialmente efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxxsu defecto, se pactará a nivel de empresa, acuerdo entre la dirección de la misma empresa y los representantes legales de los trabajadores, la se establezca otra distribución variable del tiempo de la jornada ordinaria máxima anualtrabajo diario, sin que respetando en ningún todo caso se puedan sobrepasar 9 el descanso entre jornadas. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio oincluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos. 4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo. En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media. 5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. 6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del propio mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. 57. Respecto El Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector ordenación y duración de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos jornada de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan y de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajolos descansos, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio Generalpara aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada laboral, un período de 15 minutos trabajo para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final hacer efectivo su derecho a la conciliación de la jornadavida personal, excepto familiar y laboral en jornadas continuadas y jornadas partidas los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella. A tal fin, se promoverá la utilización de más la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de 5 horas organización del tiempo de trabajo efectivo ininterrumpidoy de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Estatuto De Los Trabajadores

Jornada. 1. cve: BOE-A-2017-2392 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La jornada ordinaria máxima laboral anual durante el año 2017 será de 1.736 horas. 21.772 horas de trabajo efectivo, mientras no sea modificada por futuros Convenios. La jornada ordinaria del sector será Las empresas concederán a sus trabajadores y trabajadoras, cada año de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusive, durante la vigencia del presente Convenio, un día completo de permiso retribuido para asuntos propios. La fijación de dicho día se hará de mutuo acuerdo entre la Dirección de la empresa y los trabajadores y trabajadoras. Las empresas, respetando el número de horas laborales al año acordarán a través de sus Delegados y Delegadas de Personal o Comités de Empresa el horario más adecuado a sus necesidades en cada época del año. Cuando se produzca sobrecarga de trabajo extraordinario en una empresa, la Dirección de la misma, podrá establecer un horario más prolongado de hasta diez horas para el personal. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral compensará este exceso de 2018. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable de horas reduciendo la jornada ordinaria máxima anual, sin que semanal en épocas de menor actividad. En ningún caso se puedan sobrepasar 9 podrá exceder del cómputo anual que establece este Convenio Colectivo. Si la jornada anual excediera del cómputo del Convenio Colectivo se considerarán horas ordinarias diarias extraordinarias. Tanto la ampliación como la reducción del horario se comunicarán al personal con un preaviso de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectadocinco días. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su ningún caso, el del propio centro carácter excepcional de trabajoeste apartado podrá engendrar tipo alguno de jornada permanente diferenciada en cuanto a su cómputo semanal. Salvo acuerdo entre las partes, la compensación en tiempos de descanso tendrá lugar dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, preferentemente en jornadas completas. La empresa procurará que esta prolongación afecte equitativamente a todo el personal que deba realizar los trabajos extraordinarios que la originen. Previa justificación suficiente de la existencia e importancia de la causa elegida, quedan exceptuados de lo aquí contenido: a) Quienes cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o de enseñanza profesional oficialmente reconocido, y durante el tiempo imprescindible para asistir a dichas clases. 5b) Quienes tengan obligaciones familiares habituales de carácter personal e ineludible. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación Quedan excluidos del régimen de jornada ordinaria normal los Guardas y las Guardas o los Vigilantes y las Vigilantes que tengan asignado el cuidado de trabajouna zona limitada, prevista con carácter general casa habitación dentro de ella –siempre que no se les exija una vigilancia constante–. Se podrá, en este convenioestos casos, las jornadas especiales desarrolladas ampliar la jornada hasta doce horas diarias, con derecho a un descanso de cuatro horas, incluyéndose en el artículo 71del Convenio General. 8mismo el correspondiente a la comida. Este descanso lo disfrutarán cada día de trabajo y dentro de las horas de su servicio, determinándose la forma de disfrute del mismo de acuerdo con la empresa. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la exceso de jornada laboralde los y las guardas o los y las vigilantes con casa habitación, un período se retribuirán a prorrata de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpidosu salario ordinario. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional Del Ciclo De Comercio De Papel Y Artes Gráficas

Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas. 2. La jornada ordinaria del sector será de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusive, durante Durante la vigencia de este Convenio se establece una jornada anual mínima de 1639 horas de trabajo efectivo, que se distribuirán en función del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VIcalendario laboral, Calendario Laboral y cuadro horario de 2018. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros cada centro de trabajo y especialmente en lo relativo de las que ya han sido descontadas las pausas derivadas del sistema de organización del trabajo, así como las del desayuno, que serán, unas y otras, retribuidas, y que equivalen a las altas temperaturas en 30 minutos/jornada diaria, siendo éstos proporcionales a la Región xx Xxxxxx, se pactará jornada efectivamente realizada. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable diez horas diarias. Entre el final de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivoy el comienzo de la siguiente mediarán doce horas de descanso. Dicho pacto Entre el 0 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxxx la jornada semanal se formalizará siempre por escritoreducirá, quedando en términos anuales, una copia hora, si las circunstancias productivas y de organización del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectadolo permiten, siendo esta reducción proporcional a la jornada efectivamente realizada. En caso de no llegarse a un acuerdodicho caso, se estará a lo dispuesto negociarían en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá adaptación de jornada a esta circunstancia. cve: BOE-A-2021-15661 Verificable en lugar visible xxxxx://xxx.xxx.xx En las semanas en que hubiera puentes, éstos serán considerados como días de descanso no recuperables. Se entienden como puentes los lunes y viernes cuando el Calendario Laboral pactado martes o jueves sea festivo, así como los sábados en los centros con horario comercial general en los que se trabajan los sábados por la mañana, cuando sea festivo el viernes. En las oficinas que por atención al público deban permanecer abiertas los xxxx xx xxxxxx, se pagará el Plus Festivo establecido en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5artículo 41. Respecto a los trabajadores con sistema de turnos, en relación a los días festivos y puentes se operará de la prolongación siguiente manera: a) El trabajador que por turno le corresponda trabajar tiene obligación de jornada trabajarlo y se estará a pagará el Plus Festivo, según lo dispuesto establecido en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción41. 6. Las empresas podrán establecer turnos b) El trabajador que por turno le corresponda descansar disfrutará, por cada festivo x xxxxxx, de trabajo en un día de descanso acumulable a las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio Generalvacaciones. 7c) Cuando el festivo x xxxxxx coincida con el periodo vacacional no se computará para su cálculo como día laborable. Se exceptúan Siempre que se comunique al superior jerárquico con al menos 24 de antelación, será posible para un empleado el cambio de turno con otro compañero, siempre que no afecte a los descansos. Durante la aplicación vigencia del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas presente Xxxxxxxx se establece una distribución irregular de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final del 15% de la jornadajornada máxima anual, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas con el objetivo de más que la Empresa pueda adecuar la prestación de 5 horas servicios de los trabajadores a la demanda de trabajo efectivo ininterrumpidoexistente en cada periodo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de siete días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. 1Se realizará una jornada máxima anual de 1.604 horas de trabajo efectivo, con superación de las 9 horas diarias, para cubrir el turno de noche y sin perjuicio de las limitaciones derivadas del respeto al descanso semanal y entre jornadas. La Se realizará una jornada ordinaria anual durante bisemanal de 76 horas, correspondientes a un promedio de 38 horas semanales que se distribuirá en 3 turnos el año 2017 de mañana, que abarcará desde las 8 horas hasta la 14:55 horas, el de tarde desde las 15 horas a las 21:55 horas y el de noche desde las 22 horas hasta las 8 horas del día siguiente. Los turnos de mañana y tarde trabajarán 232 días efectivos al año. El turno de noche trabajará 157 días efectivos al año. Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán festivos a todos los efectos. a) Todos los trabajadores/as tendrán derecho a 30 minutos de descansos, en concepto de bo- cadillo, computado como tiempo efectivo de trabajo. Asimismo, antes del bocadillo y al final de la jornada, se disfrutarán diez minutos, computados como tiempo efectivo de trabajo para la higiene personal. b) El descanso semanal será de 1.736 horasun día, la primera semana con carácter rotatorio, y el sábado y el domingo de la segunda semana; para los trabajadores que vienen descansando el domingo, su descanso no se modificará. En el supuesto de que el descanso intersemanal o el correspondiente al sábado coincidieran en festivo, se trasladará a otro día de la misma semana. 2c) La realización de las horas extraordinarias será voluntaria sin que en ningún caso pueda ex- ceder de 15 al mes y 80 al año. La jornada Su retribución será la equivalente a una hora ordinaria del sector será incre- mentada en un 75%, siendo abonadas en la nómina correspondiente al mes de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusive, durante la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018su realización. 3. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros d) Las horas de trabajo comprendidas entre las 22 horas y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región xx Xxxxxx6 horas, se pactará a nivel de empresa, entre tendrán un incremento del 25%. e) Mensualmente la dirección de la misma Empresa confeccionará un cuadrante de turnos de trabajo en el que se especificarán los turnos, días laborables y de descanso de los trabajadores/as ads- critos al centro de trabajo. Dicho cuadrante será expuesto en los tablones informativos y notificado a los representantes legales de los trabajadores/as, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando con una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral pactado en el Convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo. 5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción. 6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General. 7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General. 8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más antelación mínima de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpidodías antes del comienzo del mes regulado. 9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 xx xxxx al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo