Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas. 2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio. 3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este. 4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable. 5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo. 6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global. 7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
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Sources: Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 la vigencia del presente convenio general será de 1.736 horas. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente ConvenioConvenio general.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por esteéste.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadoreslas personas trabajadoras, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores las personas trabajadoras una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
8. La empresa garantizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo. A tal fin, la empresa organizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras a través de medios, tales como anotaciones en papel con firma de la persona trabajadora, aplicaciones informáticas, tarjetas de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad de la persona trabajadora con el registro efectuado. Dichos medios deberán identificar de manera suficiente los registros obligatorios que correspondan a la presencia de las personas trabajadoras en el centro de trabajo en cada día laborable, festivo o no laborable, teniendo en consideración las distintas modalidades posibles que tienen las empresas en relación al establecimiento de las distintas fórmulas de prestación del trabajo, entre otras, horario fijo, jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida, jornada partida, jornada continuada, jornada intensiva, etc. Las personas trabajadoras deberán hacer uso de los medios organizados por la empresa a efectos de registro de jornada.
9. Se considerará tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la Directiva 2003/88/CE, y el artículo 34.1 del E.T., aquél en que la persona trabajadora se encuentre a disposición de la empresa y en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones para las que fue contratada. A fin de cuantificar el tiempo de trabajo efectivo con carácter generalizado, en el Tablón de Anuncios de cada centro de trabajo donde figure el correspondiente calendario laboral y como información de la empresa se podrán recoger las pausas que, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, si la hubiere, o con las propias personas trabajadoras, no se consideren como tiempo de trabajo efectivo.
10. Cada empresa implementará su propio registro diario de jornada respecto de sus personas trabajadoras. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ No obstante, en los supuestos de subcontratación previo acuerdo entre la empresa contratista o principal y la empresa subcontratista, ésta última podrá utilizar los medios de registro diario de jornada de la contratista o principal, siempre que se identifique a cada persona trabajadora y a su respectiva empresa a los efectos de poder deducir posibles responsabilidades en caso de incumplimiento de la obligación de registro diario de jornada. Del posible acuerdo de utilización de los medios de registro de jornada de la empresa principal por el subcontratista, se dará cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras de ambas empresas.
11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.9 del E.T. los registros permanecerán a disposición de las personas trabajadoras y de sus representantes legales para su consulta. Para ello se facilitará la consulta a las personas trabajadoras respecto de su propio registro cuando éstas lo consideren necesario, así como a la representación legal de las personas trabajadoras (evitando los datos de identificación personal) dentro de su respectivo ámbito de competencia (empresa o centro de trabajo) cuando existan controversias o diferencias concretas en relación con los registros de alguna persona trabajadora, pudiéndose fijar entre la empresa y la citada representación, a los efectos de racionalizar la consulta, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, plazos periódicos para el ejercicio de este derecho. Los representantes legales de las personas trabajadoras deberán guardar la oportuna reserva y proteger los datos consultados de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales, así como con lo establecido en el artículo 64 y 65.2 del E.T.
12. Todo lo anterior, sin perjuicio de las opciones que, con independencia de lo establecido a través de la negociación colectiva, puedan complementar las empresas de acuerdo a lo fijado en el párrafo segundo del artículo 34.9 del E.T.
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Sources: Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal del sector será de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusive, durante toda la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que inciden puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, se pactarápactará a nivel de empresa, en su casoentre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo diariasefectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
74. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral Calendario Laboral pactado en el convenio provincial Convenio o, en su caso, autonómico, o para el del propio centro de trabajo.
5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción.
6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General.
7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General.
8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido.
9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 ▇▇ ▇▇▇▇ al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15’15 horas de lunes a viernes inclusive.
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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8.
2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales.
3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas.
4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas.
5. La jornada ordinaria anual partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante el año 2017 será de 1.736 horasla misma.
26. La jornada ordinaria semanal será Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de cuarenta horas durante toda trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la vigencia dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del presente Convenio.
3año anterior. Aquellos convenios provinciales No obstante lo anterior, en los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas que, de solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año
7. En los supuestos en los centros estables y en las obras con objeto que se pudiese establecer un régimen de coordinar las actividades en la empresajornada continuada, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros estudiarán la posibilidad de trabajopropiciarla sin discriminación.
68. Teniendo Se podrá distribuir irregularmente la jornada en cuenta un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones siguientes reglas:
a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los centros periodos mínimos de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial descanso diario y semanal así como la distribución variable duración máxima y mínima de la jornada máxima anualdiaria prevista en este artículo. El trabajador, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo efectivo diariasresultante de aquélla. Cuando Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se proceda a una distribución variable de les podrá distribuir irregularmente la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ globalen proporción al tiempo de prestación de servicios.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
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Sources: Convenio Colectivo De Hostelería, Convenio Colectivo De Hostelería, Convenio Colectivo De Hostelería
Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 2012 será de 1.736 1.738 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por esteéste.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
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Sources: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio Colectivo Nacional Del Sector De La Construcción
Jornada. 1. La jornada ordinaria laboral anual durante máxima de los trabajadores del presente Convenio será: Grupo I: 1.446 horas. Grupos II, III: 1.715 horas. Cómputo de puestos de trabajo funcionales: Doscientas horas sobre el año 2017 será cómputo anual establecido para su grupo. Para una más conveniente organización del trabajo, se establece como módulo semanal de 1.736 horasreferencia treinta y cuatro horas semanales para el grupo I y treinta y nueve horas semanales para los grupos II, III y IV. No obstante, puede optar la empresa por otra distribución semanal, en función de la actividad, necesidades, carácter del contrato, etc., de conformidad con la legislación vigente en cada momento. Las horas de mera presencia se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, siempre que, en virtud del horario establecido por la Dirección del centro, esta así lo estime, y se dediquen a la realización de tareas docentes y de análoga naturaleza.
2. La jornada ordinaria semanal será Tendrán la consideración de cuarenta horas durante toda extraordinarias cuantas excedan de las establecidas en convenio o pactadas si estas fuesen de menor jornada. Las horas extraordinarias se harán de mutuo acuerdo entre las partes y teniendo en cuenta la vigencia del presente Conveniolimitación legal establecida al efecto. Su retribución se hará mensualmente o al finalizar el contrato, en su caso. En la realización de la mencionada jornada, la empresa tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto.
3. Aquellos convenios provinciales que Prestación de servicios en días festivos por trabajadores adscritos a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferioractividad de «Idioma Español para extranjeros» y «programas socio-culturales y tiempo libre». En la actividad de «Idioma Español para Extranjeros» y «programas socio-culturales y tiempo libre», la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados y para atender necesidades de servicios o por este.
4. Las empresas querazones técnicas u organizativas, de acuerdo con la representación legal de podrán los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año adscritos total o parcialmente a dicha actividad, excepcionalmente prestar sus servicios tanto en los centros estables y domingos, días festivos como en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresafiestas laborales u oficiales, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre dicha prestación haya sido pactada previamente por la empresa y los representantes legales trabajadores afectados. Dichas horas se retribuirán, o en su caso compensarán, según hayan acordado empresa y trabajador, respetándose en todo caso el descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del ET. Si empresa y trabajador no hubiesen pactado la retribución o compensación para las horas trabajadas en días festivos o fiestas laborales y oficiales, la dirección de la empresa, atendiendo a razones organizativas y respetando en todo caso lo previsto en el artículo 37.2 del ET y normativa concordante de aplicación, podrá optar entre:
a) Retribuir las citadas horas según la normativa vigente.
b) Conceder un descanso equivalente a un día de permiso retribuido por cada jornada diaria completa de trabajo prestado en las circunstancias arriba descritas. Dicho descanso compensatorio deberá disfrutarse según el calendario que a tal efecto se determine por la empresa, y dentro de los trabajadores una readaptación distinta cuatro meses siguientes a la fecha de prestación de servicios en los diferentes centros días festivos o fiestas oficiales. El anterior sistema de trabajocompensación por descanso no será de aplicación ni podrá exigirse por aquellos empleados contratados exclusivamente para trabajar en días festivos o fiestas oficiales.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
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Sources: Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada, Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada
Jornada. 1. A) Para los trabajadores de las empresas de ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA:
1.- La jornada ordinaria anual durante el año 2017 de trabajo será de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será Cuarenta (40) horas semanales de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, distribuidas de lunes a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferiorviernes, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo siendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras 8 horas, con objeto de coordinar las actividades en la empresacarácter general. No obstante, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte mediante acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactaráo, en su casodefecto, en cada convenio provincial la entre empresa y trabajadores, se podrá convenir una distribución variable de horaria distinta e incluso ampliar la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda laboral a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente mañana ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global, respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
72.- Durante los meses de julio y agosto y, opcionalmente, durante la segunda quincena ▇▇ ▇▇▇▇▇ o primera de septiembre, la jornada laboral será de treinta y cinco (35) horas semanales, distribuidas de lunes a viernes y en régimen intensivo de mañana. En cada centro de trabajo No obstante, mediante acuerdo entre la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial y los representantes legales de los trabajadores o, en su casodefecto, autonómicoentre empresa y trabajadores, o para se podrá convenir una distribución horaria distinta, sin que la jornada semanal pueda exceder de las citadas 35 horas. Así mismo, durante los días del 24 al 31 de diciembre, ambos inclusive, y el propio centro día 5 de trabajoenero, la jornada laboral será en régimen intensivo de mañana, a razón de siete horas diarias.
3.- Días con jornada reducida.- Durante las fechas que se indican a continuación, la jornada laboral se desarrollará en horario de 9:00 horas a 14:00 horas: - Semana Santa: Lunes, Martes y Miércoles Santo. - Fiestas Locales: los días en que se celebren las fiestas patronales.
B) Para los trabajadores de las empresas de OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL, la jornada laboral será la siguiente:
1.- Cuarenta (40) horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, distribuidas de lunes a viernes, siendo la jornada laboral de 8 horas, con carácter general. No obstante, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, entre empresa y trabajadores, se podrá convenir una distribución horaria distinta e incluso ampliar la jornada laboral a la mañana ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
2.- Treinta y cinco (35) horas semanales, distribuidas de lunes a viernes y en régimen intensivo de mañana, durante los meses de julio y agosto y durante la segunda quincena ▇▇ ▇▇▇▇▇ y primera de septiembre. No obstante, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, entre empresa y trabajadores, se podrá convenir una distribución horaria distinta, sin que la jornada semanal pueda exceder de las citadas 35 horas.
3.- Así mismo, la jornada laboral será en régimen intensivo de mañana, a razón de siete horas diarias, durante: - Días del 24 al 31 de diciembre, ambos inclusive, y el día 5 de enero. - Semana Santa: Lunes, Martes y Miércoles Santo. - Fiestas Locales: los días en que se celebren las fiestas patronales.
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Sources: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo, Convenio Colectivo Provincial De Trabajo
Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal El período de tiempo efectivo de trabajo para todo el personal afectado por el presente Convenio será de cuarenta 40 horas durante toda semanales, distribuidas de lunes a viernes, en jornada partida, salvo pacto en contrario o condición más beneficiosa. Se entiende por trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo. Igualmente, el cómputo de jornada se efectuará dé modo que tanto al comienzo como al final de la misma, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Dentro del concepto de trabajo efectivo, se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados en las jornadas continuadas como descanso ("el bocadillo") u otras interrupciones cuando por acuerdo entre las partes o por la propia ordenación del trabajo, se entiendan integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sean continuadas o no.
3. Conocidos los Decretos de Fiestas Nacional y Autonómica, la Comisión Paritaria elaborará el Calendario Laboral Anual para los citados años. Los días no laborables, en su caso, para cada año de vigencia del presente Convenio.
3, sin que en ningún caso la jornada máxima anual pueda ser superior a las horas pactadas en el C.G.S.C., se fijarán en la tabla anexo. Aquellos convenios provinciales A efectos de abonos de salarios los días no laborables tendrán la consideración de jornada normal de trabajo como jornada efectivamente trabajada. En el supuesto que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferiorcoincidiera alguno de los días mencionados con las vacaciones reglamentarias, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por estese compensará dicho disfrute con otra fecha acordada entre empresa y trabajador.
4. Las empresas Empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018 en ningún caso se puedan pueda sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
76. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el del propio centro de trabajo.
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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Jornada. 1. La jornada máxima ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 treinta y nueve horas semanales de trabajo efectivo, distribuida en cinco días de trabajo y dos días consecutivos de descanso, que coincidirán, como norma general, con sábado y domingo. Sin perjuicio de ello, serán válidos los pactos celebrados o aquellos que puedan suscribirse, fijando otro régimen de distribución de jornada y descanso en los centros en los que las necesidades del servicio así lo requieran y resulte acreditado. Para los trabajadores que efectúan sus servicios en jornada nocturna, la jornada será de treinta y siete horas semanales efectivas, siéndoles de aplicación los mismos criterios del párrafo anterior. En todo caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes en cada centro de trabajo. La equivalencia en cómputo anual de las jornadas completas con régimen de cinco días de trabajo y dos de descanso a la semana será de 1.739 horas y 1.650 horas, dependiendo de que se trate de jornada diurna o nocturna.
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda trabajo no podrá realizarse en forma partida en más de dos fracciones de tiempo, siendo computable como jornada laboral el tiempo de traslado de un centro a otro en cada fracción de tiempo. Se considerará como un mismo centro de trabajo las rutas comprendidas dentro de una misma zona comercial. Todos los trabajadores que presten sus servicios en jornada completa o en jornada continuada de duración igual o superior a cinco horas, disfrutarán dentro de la vigencia del presente Conveniomisma de quince minutos para tomar el bocadillo, que tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
3. Aquellos convenios provinciales Todos los trabajadores disfrutarán de un día de descanso, referido, bien al día 24, bien al día 31 de diciembre de cada año. En el caso de que un trabajador trabaje en más de una empresa, el disfrute de este descanso tendrá lugar en uno solo de estos días, concentrándolo en aquel en el que el trabajador preste mayor jornada. Con carácter general y a salvo de lo establecido antes, el disfrute del día de descanso se realizará preferentemente por mitades de la entrada en vigor plantilla del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal centro cada uno de los trabajadoresdías mencionados. No obstante, establezcan cuando en el centro trabaje un calendario distribuyendo la solo trabajador, este tendrá derecho a media jornada laboral pactada antes del día 30 de enero descanso cada uno de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicablecitados.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
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Sources: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales, Convenio Colectivo
Jornada. 1 El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. La En todo caso, la duración de la jornada ordinaria anual deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desem- peño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos de la Ley 3/2012 de 6 de julio (B.O.E. de 7 de julio de 2012) Por transformación en indefinido ( Ver:”Transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos bonificados”) El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si durante el año 2017 será de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado. Aquellos convenios provinciales Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferiorsu readmisión, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados empresa deberá sustituirlo por este.
4. Las empresas que, de acuerdo con otro trabajador desempleado o ampliar la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable dura- ción de la jornada máxima anualdel trabajador con contrato de relevo. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda el empresario deberá abonar a una distribución variable la Entidad Gestora correspondiente el importe de la jornada se pactará prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente. En el caso de contrato temporal a la distribución variable correspondiente finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar nueve ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7. En por cada centro año de trabajo servicio, hasta el 31 de diciembre de 2011, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial oestablecida, en su caso, autonómico, o para el propio centro en la normativa específica que sea de trabajoaplicación.
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Sources: Guía De Modalidades De Contratos Y Medidas De Fomento De La Contratación, Guía De Modalidades De Contratos Y Medidas De Fomento De La Contratación
Jornada. 1. La jornada ordinaria laboral anual durante máxima de los trabajadores del presente Convenio será: Grupo I: 1.446 horas. Grupos II, III: 1.715 horas. Cómputo de puestos de trabajo funcionales: Doscientas horas sobre el año 2017 será cómputo anual establecido para su grupo. Para una más conveniente organización del trabajo, se establece como módulo semanal de 1.736 horasreferencia treinta y cuatro horas semanales para el grupo I y treinta y nueve horas semanales para los grupos II, III y IV. No obstante, puede optar la empresa por otra distribución semanal, en función de la actividad, necesidades, carácter del contrato, etc., de conformidad con la legislación vigente en cada momento. Las horas de mera presencia se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, siempre que, en virtud del horario establecido por la Dirección del centro, esta así lo estime, y se dediquen a la realización de tareas docentes y de análoga naturaleza.
2. La jornada ordinaria semanal será Tendrán la consideración de cuarenta horas durante toda extraordinarias cuantas excedan de las establecidas en convenio o pactadas si estas fuesen de menor jornada. Las horas extraordinarias se harán de mutuo acuerdo entre las partes y teniendo en cuenta la vigencia del presente Conveniolimitación legal establecida al efecto. Su retribución se hará mensualmente o al finalizar el contrato, en su caso. En la realización de la mencionada jornada, la empresa tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto.
3. Aquellos convenios provinciales que Prestación de servicios en días festivos por trabajadores adscritos a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferioractividad de «Idioma Español para extranjeros» y «programas socio-culturales y tiempo libre». En la actividad de «Idioma Español para Extranjeros» y «programas socio-culturales y tiempo libre», la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados y para atender necesidades de servicios o por este.
4. Las empresas querazones técnicas u organizativas, de acuerdo con la representación legal de podrán los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año adscritos total o parcialmente a dicha actividad, excepcionalmente prestar sus servicios tanto en los centros estables y domingos, días festivos como en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresafiestas laborales u oficiales, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre dicha prestación haya sido pactada previamente por la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6afectados. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo Dichas horas se pactaráretribuirán, o en su casocaso compensarán, según hayan acordado empresa y trabajador, respetándose en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que todo caso el descanso semanal previsto en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diariasel artículo 37.1 del ET. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ cve: BOE-A-2021-17560 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ globalSi empresa y trabajador no hubiesen pactado la retribución o compensación para las horas trabajadas en días festivos o fiestas laborales y oficiales, la dirección de la empresa, atendiendo a razones organizativas y respetando en todo caso lo previsto en el artículo 37.2 del ET y normativa concordante de aplicación, podrá optar entre:
a) Retribuir las citadas horas según la normativa vigente.
7. En b) Conceder un descanso equivalente a un día de permiso retribuido por cada centro jornada diaria completa de trabajo la empresa expondrá prestado en lugar visible las circunstancias arriba descritas. Dicho descanso compensatorio deberá disfrutarse según el calendario laboral pactado que a tal efecto se determine por la empresa, y dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de prestación de servicios en el convenio provincial o, días festivos o fiestas oficiales. El anterior sistema de compensación por descanso no será de aplicación ni podrá exigirse por aquellos empleados contratados exclusivamente para trabajar en su caso, autonómico, días festivos o para el propio centro de trabajofiestas oficiales.
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Sources: Ix Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada, Ix Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada
Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia vi- gencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadorestraba- jadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendariocalenda- rio, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros cen- tros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden inci- den sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario calen- ▇▇▇▇▇ laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
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Sources: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción
Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 2019 será de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por esteéste.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
8. La empresa garantizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo. A tal fin, la empresa organizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras a través de medios, tales como anotaciones en papel con firma del trabajador, aplicaciones informáticas, tarjetas de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad de la persona trabajadora con el registro efectuado. Dichos medios deberán identificar de manera suficiente los registros obligatorios que correspondan a la presencia de las personas trabajadoras en el centro de trabajo en cada día laborable, festivo o no laborable, teniendo en consideración las distintas modalidades posibles que tienen las empresas en relación al establecimiento de las distintas fórmulas de prestación del trabajo, entre otras, horario fijo, jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida, jornada partida, jornada continuada, jornada intensiva, etc. Las personas trabajadoras deberán hacer uso de los medios organizados por la empresa a efectos de registro de jornada.
9. Se considerará tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la Directiva 2003/88/CE, y el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, aquél en que la persona trabajadora se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones para las que fue contratada. A fin de cuantificar el tiempo de trabajo efectivo con carácter generalizado, en el Tablón de Anuncios de cada centro de trabajo donde figure el correspondiente calendario laboral y como información de la empresa se podrán recoger las pausas que, previa consulta con la representación legal de los trabajadores, si la hubiere, o con los propios trabajadores, no se consideren como tiempo de trabajo efectivo.
10. Cada empresa implementará su propio registro diario de jornada respecto de sus personas trabajadoras. No obstante, en los supuestos de subcontratación previo acuerdo entre la empresa contratista o principal y la empresa subcontratista, ésta última podrá utilizar los medios de registro diario de jornada de la contratista o principal, siempre que se identifique a cada persona trabajadora y a su respectiva empresa a los efectos de poder deducir posibles responsabilidades en caso de incumplimiento de la obligación de registro diario de jornada. Del posible acuerdo de utilización de los medios de registro de jornada de la empresa principal por el subcontratista, se dará cuenta a la representación legal de los trabajadores de ambas empresas.
11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores los registros permanecerán a disposición de las personas trabajadoras y de sus representantes legales para su consulta. Para ello se facilitará la consulta a las personas trabajadoras respecto de su propio registro cuando éstas lo consideren necesario, así como a la representación legal de los trabajadores (evitando los datos de identificación personal) dentro de su respectivo ámbito de competencia (empresa o centro de trabajo) cuando existan controversias o diferencias concretas en relación con los registros de alguna persona trabajadora, pudiéndose fijar entre la empresa y la citada representación, a los efectos de racionalizar la consulta, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, plazos periódicos para el ejercicio de este derecho. Los representantes legales de los trabajadores deberán guardar la oportuna reserva y proteger los datos consultados de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales, así como con lo establecido en el artículo 64 y 65.2 del Estatuto de los Trabajadores.
12. Todo lo anterior, sin perjuicio de las opciones que, con independencia de lo establecido a través de la negociación colectiva, puedan complementar las empresas de acuerdo a lo fijado en el párrafo segundo del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
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Sources: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción
Jornada. 1. La jornada ordinaria anual de trabajo será, para todos los años de vigencia del presente convenio, de 1.738 horas, de efectiva prestación del servicio, por lo que no se computan al res- pecto los descansos e interrupciones durante la jornada, tales como para comida y bocadillo. Para el año 2017 cálculo de esta jornada anual se han tenido en cuenta los descansos semanales, las vacaciones, las catorce fiestas anuales (nacionales, autonómicas y locales), por lo que el número de horas acordado será de 1.736 horastrabajo efectivo en cada año.
2. La El régimen de trabajo será de cinco días y medio a la semana, con un día y medio de descanso semanal, pudiendo ser consecutivos o alternos; este régimen de trabajo comprenderá los doce meses del año, pudiendo decidirse por la empresa el establecimiento de jornadas espe- ciales vinculadas al calendario laboral preexistente. El cómputo de la jornada ordinaria efectiva se realizará en términos de media diaria de ocho horas, y semanal será de cuarenta horas durante toda por periodos de cuatro semanas consecutivas sin que la vigencia jornada ordinaria diaria pueda ser inferior a siete ni superior a diez. En caso de trabajos determinados que implican una distribución de la actividad laboral en todos los días laborables de la semana, o incluso, en todos los días de la semana, las horas indicadas serán distribuidas acordes a los mis- mos, de forma que se cumpla con el horario especial que le sea de aplicación para la necesaria realización del presente Convenioservicio contratado con terceros, si así se requiriese.
3. Aquellos convenios provinciales Se pacta expresamente la posibilidad de distribuir irregularmente la jornada en cada una de las mensualidades, y hasta el límite que a la entrada se establece en vigor el artículo 34 del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por esteEstatuto de los Tra- bajadores.
4. Las empresas quejornadas de trabajo podrán ser, según los casos, continuadas (intensivas o turnos), y partidas. Cuando la duración de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 diaria continuada exceda de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresaseis horas, se regirán por el mismoestablecerá un periodo de descanso durante la misma de al menos quince minutos consecutivos. En dicho calendario Este periodo de descanso no se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros considerará tiempo de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicableefectivo.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo A los trabajadores que estén contratados a jornada a tiempo parcial se les distribuirá la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre de forma que no se pacte entre la empresa y los representantes legales les asegure un descanso semanal equivalente al de los trabajadores una readaptación distinta demás trabajadores. CVE: 20190826-05989-2019 - verificable en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇.▇▇▇▇▇▇▇ global▇▇▇.▇▇/▇▇▇.▇▇▇
6. Los descansos entre jornadas tendrán una duración mínima de doce horas. Los horarios de trabajo serán los indicados en los cuadros horarios de cada centro de trabajo.
7. En cada centro La empresa, siempre que se dé la existencia de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial orazones económicas. técnicas, en su caso, autonómicoorgani- zativas, o para el propio centro de producción, podrá llevar a cabo la modificación de la jornada o de los horarios de trabajo, con arreglo a las normas y condiciones establecidas en la normativa legal vigente.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. 1La jornada ordinaria de trabajo efectivo será con carácter general, de 35 horas, distribuida de lunes a viernes, pudiendo establecer una distribución irregular de la jornada de hasta el 10%. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferiorserá, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas quepreferentemente, de acuerdo con la representación legal 35 horas distribuida de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 lunes a jueves de enero 08:00 a 19:00 horas y viernes de cada año en los centros estables 08:00 a 15:00 horas y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anualserá de 12 horas diarias para el personal laboral a turnos. Se tratará en Comisión Paritaria la posibilidad de anticipar la hora de salida a las 18.00 horas cuando las necesidades y cobertura del servicio lo permitan, sin de forma que se faciliten la conciliación personal y el fomento de políticas medioambientales con la prestación laboral. Como norma general se fija la distribución horaria siempre y cuando lo permita el servicio del siguiente modo: - Jornadas de 35 horas semanales: partirán su jornada un día a la semana. - Jornadas de 38,5 horas semanales: partirán su jornada dos días a la semana. - Jornadas de 40 horas semanales: partirán su jornada tres días a la semana. La distribución irregular deberá ser preavisada con al menos 15 días a la persona trabajadora salvo en ningún supuestos excepcionales que impidan atender este preaviso, en cuyo caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias el mismo será de 7 días. La persona trabajadora podrá justificadamente excusar la realización de la distribución irregular. Se podrán establecer jornadas inferiores, en cuyo caso las partes estarán a lo dispuesto en los correspondientes contratos de trabajo efectivo diariasy, asimismo, jornadas superiores con la correspondiente compensación económica. Cuando Podrán establecerse jornadas especiales para aquellos servicios que así lo requieran o centros de nueva creación, debiendo informar al comité de empresa. No se proceda permitirán jornadas partidas, cuando se trate de jornadas inferiores a una 30 horas a la semana. No obstante, en caso de conflicto en cuanto a la distribución variable horaria se tratará en Comisión Paritaria. Las jornadas que disfrute el personal laboral a la firma del presente convenio de empresa se mantendrán como derecho adquirido, así como las retribuciones correspondientes a las mismas. En cuanto a las reducciones de jornada establecidas legalmente se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento. No obstante, la comisión paritaria se compromete al estudio de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ globalmisma.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. 1Completa o parcial. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que (Mínimo, igual a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable reducción de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias del/de la trabajador/a sustituido/a). – El horario de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable del/de la relevista podrá complementar el del/de la relevado/a o simultanearse con él/ella. – En el supuesto en que, la reducción de jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇y ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7. En cada centro pudiera alcanzar el 75% cuando el contrato de trabajo relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el/la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado trabajador/a cumpliese los requisitos establecidos en el convenio provincial otexto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el contrato de relevo deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al/a la trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. – Las transformaciones en indefinido, pueden dar lugar a bonificación. (ver ficha) – Los contratos indefinidos iniciales tendrán las bonificaciones que le correspondan en virtud del colectivo al que pertenezca, según la Ley 43/2006. También, en su caso, autonómicoa los incentivos de la Ley 3/2012 o la Ley 11/2013. – El puesto de trabajo del/de la relevista podrá ser el mismo del/de la trabajador/a sustituido/a o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o para categoría equivalente. – Si durante la vigencia del contrato de relevo, antes de que el/la trabajador/a sustituido/a alcance la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada, se produjera el propio centro cese del/de trabajola trabajador/a relevista, el/la empresario/a deberá sustituirlo/a, en el plazo de 15 días naturales, por otro/a trabajador/a en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. – Extinción: En todo caso al finalizar el período correspondiente al año en que se produzca la jubilación total del/de la trabajador/a relevado/a. – Art.12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. – Persona desempleada inscrita en Lanbide.
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Sources: Employment Agreement
Jornada. 1. La jornada ordinaria laboral anual durante máxima de los trabajadores del presente Convenio será: – Grupo I: 1.446 horas. – Grupos II, III: 1.715 horas. Cómputo de categorías funcionales: 200 horas sobre el año 2017 será cómputo anual establecido para su grupo. Para una más conveniente organización del trabajo, se establece como módulo semanal de 1.736 horasrefe- rencia 34 horas semanales para el Grupo I y 39 horas semanales para los Grupos II, III y IV. No obstante, puede optar la empresa por otra distribución semanal, en función de la actividad, necesidades, carácter del contrato, etc. Las horas de mera presencia se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, siempre que, en virtud del horario establecido por la Dirección del centro, ésta así lo estime, y se dedi- quen a la realización de tareas docentes y de análoga naturaleza.
2. La jornada ordinaria semanal será Tendrán la consideración de cuarenta horas durante toda extraordinarias cuantas excedan de las establecidas en convenio o pactadas si éstas fuesen de menor jornada. Las horas extraordinarias se harán de mutuo acuerdo entre las partes y teniendo en cuenta la vigencia del presente Conveniolimitación legal establecida al efecto. Su retribución se hará mensualmente o al finalizar el contrato, en su caso. En la realización de la mencionada jornada, la empresa tendrá en cuenta las limitaciones lega- les establecidas al efecto.
3. Aquellos convenios provinciales que Prestación de servicios en días festivos por trabajadores adscritos a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferioractividad de “Idioma Español para extranjeros” y “programas socio- culturales y tiempo libre”. En la actividad de “Idioma Español para Extranjeros” y “programas socio-culturales y tiempo libre”, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados y para atender necesidades de servicios o por este.
4. Las empresas querazones técnicas u organizativas, de acuerdo con la representación legal de podrán los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año adscritos total o parcialmente a dicha actividad, excepcionalmente prestar sus servicios tanto en los centros estables y domingos, días festivos como en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresafiestas laborales u oficiales, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre dicha prestación haya sido pactada previamente por la empresa y los representantes legales trabajadores afectados. Dichas horas se retribuirán, o en su caso compensarán, según hayan acordado empresa y tra- bajador, respetándose en todo caso el descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del E.T. Si empresa y trabajador no hubiesen pactado la retribución o compensación para las horas trabajadas en días festivos o fiestas laborales y oficiales, la dirección de la empresa, atendien- do a razones organizativas y respetando en todo caso lo previsto en el artículo 37.2 del E.T y normativa concordante de aplicación , podrá optar entre:
a) Retribuir las citadas horas según la normativa vigente.
b) Conceder un descanso equivalente a un día de permiso retribuido por cada jornada dia- ria completa de trabajo prestado en las circunstancias arriba descritas. Dicho descanso compensatorio deberá disfrutarse según el calendario que a tal efecto se determine por la empresa, y dentro de los trabajadores una readaptación distinta cuatro meses siguientes a la fecha de prestación de servicios en los diferentes centros días festivos o fiestas oficiales. El anterior sistema de trabajocompensación por descanso no será de aplicación ni podrá exigir- se por aquellos empleados contratados exclusivamente para trabajar en días festivos o fiestas oficiales.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 período de vigencia del presente convenio será de 1.736 la que se establece a continuación: Año 2016: 1.738 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será De conformidad con lo establecido en el artículo siguiente, el horario de cuarenta trabajo estará establecido entre las 8 y la 20 horas durante toda la vigencia del presente Conveniode lunes a viernes salvo pacto colectivo en contrario, que se podrá adoptar en el seno de cada centro de trabajo.
3. Aquellos convenios provinciales Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en el puesto de trabajo y dedicado al mismo. A estos efectos se excluye expresamente del cómputo de la jornada laboral la interrupción de los quince minutos de descanso que a se disfrutarán dentro de la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, de la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por estemañana entre las nueve y once horas. Podrá pactarse entre Empresa y Trabajadores el no interrumpir la jornada de trabajo para disfrutar de los quince minutos antes mencionados.
4. En cada Centro de Trabajo la Empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral Provincial, añadiéndole los días Festivos no recuperables pactados.
5. Las empresas Empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada pactada, antes del día 30 de enero Enero de cada año año, en los centros estables y en las obras obras, con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve.
6. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos previstos, se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5presente Convenio Provincial. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un Las partes firman- tes se comprometen a reunirse antes del 30 de Noviembre de cada año para iniciar la negociación del calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7. En cada centro La jornada de los trabajadores con funciones de mantenimiento y reparación de instalacio- nes o maquinaria, necesarias para la reanudación o continuidad del proceso productivo, así como del personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, podrá ampliarse por el tiempo preciso, sin que el exceso sobre la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial ojornada ordinaria se compute como horas extraordinarias, en su casodebiendo abonarse, autonómicocomo mínimo, o para el propio centro a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 de trabajo efectivo tanto para la jornada continuada como para la jorna- da partida será de 1.736 horas1.760 horas para los años de vigencia del Convenio. A tal fin, se elabora en este Convenio un calendario laboral donde se hacen figurar las 1.760 horas pactadas anteriormente teniendo en cuenta las fiestas regionales y nacionales y puentes de disfrute y una jornada diaria de ocho horas comprendidas de lunes a vier- nes. Calendario que queda unido al presente convenio.
2. La jornada ordinaria semanal será Desde este calendario, cada empresa y siempre antes del 15 de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que febrero de cada ejercicio, elaborará el suyo propio en orden a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferiorsus fiestas locales, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo pudiendo distribuir la jornada laboral pactada en la forma que se determina en el artículo siguiente. Este calendario deberá ser previamente comunicado a los trabajadores o a sus representantes para su conocimiento y aceptación. Caso de no ser consensuado con ellos, habrá de ser, no obstante, respetado y cumplido, sin perjuicio de su impugnación ante la jurisdicción social. Establecido por la empresa su calendario laboral, podrá modificarlo total o parcialmente por una sola vez antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇, con la única obligación de notificarlo a los repre- sentantes de los trabajadores si los hubiere con 15 días de antelación y remitiéndolo a la Comisión Paritaria del Convenio. Transcurrido este periodo sin elaboración de este calen- ▇▇▇▇▇ global.
7las empresas observarán el calendario contenido en el Convenio. En Las partes firmantes se comprometen a reunirse antes del 30 de noviembre de cada centro año para iniciar la elaboración del calendario anual del año siguiente. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Se entenderá que se encuentra en el puesto de trabajo cuando dentro de la población donde ha sido contratado, el trabajador inicia y termina el tajo; salvo que sea llamado por la empresa expondrá para recibir órdenes. Los coeficientes de descanso como consecuencia de los sistemas de producción medidos y otras interrupciones ajenas al descanso por bocadillo, cuando por normativa legal o acuerdo entre las partes o por la propia organización del trabajo se encuentren integra- das en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial ola jornada ordinaria de trabajo ya sea continuada o no, en su caso, autonómico, o para el propio centro se considerará como de trabajotrabajo efectivo.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Jornada. 1La jornada laboral para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo será de 1.767 horas anuales, efectivamente trabajadas. La distribución irregular de la jornada ordinaria anual durante establecida en el año 2017 será de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferiorpárrafo anterior se realizará, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas quecada empresa, de acuerdo con la representación legal legislación en vigor. Entre el final de los trabajadoresuna jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, establezcan un calendario distribuyendo como mínimo 12 horas. Siempre que la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable duración de la jornada máxima anualdiaria continuada exceda de seis horas, sin deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. Estos períodos de descanso diario, en jornada continuada serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. En el caso de los menores de 18 años, el período de descanso diario en jornada continuada, tendrá una duración mínima de 30 minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media. Estos períodos de descanso diario, en ningún caso jornada continuada serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se puedan sobrepasar considerará como tiempo efectivamente trabajado. La jornada diaria máxima, con carácter general, se establece en nueve horas ordinarias horas. Durante el primer trimestre del año natural, las empresas facilitarán a cada trabajador el cuadro horario laboral anual de trabajo efectivo diariassu jornada. Cuando Además, suministrará a los delegados de personal y comité de empresa, los cuadros horarios laborales generales, asimismo, se proceda a una distribución variable publicarán en un lugar visible de cada centro de trabajo. La verificación y control de la ejecución de la jornada se pactará efectuará, con carácter individual, en el primer trimestre del siguiente año. Se declara como festivo, el lunes de Carnaval. Dicho día podrá ser sustituido, a iniciativa empresarial, por la distribución variable correspondiente ampliación en un día de las vacaciones. Los trabajadores tienen derecho a un día y medio de descanso ininterrumpido a la semana, de acuerdo con el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores. Los menores de 18 años tendrán derecho a dos días ininterrumpidos. En cumplimiento del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 1561/1.995, de 25 de septiembre, en lo que se refiere al descanso semanal, podrá ser distribuido entre los trabajadores de la empresa y/o centro de trabajo mediante el disfrute de un día y medio de descanso a la semana en turnos rotativos de lunes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ambos inclusive, salvo acuerdo en contrario de la empresa con el trabajador. Asimismo, la empresa podrá distribuir el día y medio de descanso de los trabajadores entre las dos posibilidades siguientes: • a) Domingo y tarde ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ globaly mañana del lunes.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 la vigencia del presente convenio general será de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente ConvenioConvenio general.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por esteéste.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadoreslas personas trabajadoras, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores las personas trabajadoras una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
8. La empresa garantizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo. A tal fin, la empresa organizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras a través de medios, tales como anotaciones en papel con firma de la persona trabajadora, aplicaciones informáticas, tarjetas de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad de la persona trabajadora con el registro efectuado. Dichos medios deberán identificar de manera suficiente los registros obligatorios que correspondan a la presencia de las personas trabajadoras en el centro de trabajo en cada día laborable, festivo o no laborable, teniendo en consideración las distintas modalidades posibles que tienen las empresas en relación al establecimiento de las distintas fórmulas de prestación del trabajo, entre otras, horario fijo, jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida, jornada partida, jornada continuada, jornada intensiva, etc. Las personas trabajadoras deberán hacer uso de los medios organizados por la empresa a efectos de registro de jornada.
9. Se considerará tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la Directiva 2003/88/CE, y el artículo 34.1 del E.T., aquél en que la persona trabajadora se encuentre a disposición de la empresa y en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones para las que fue contratada. A fin de cuantificar el tiempo de trabajo efectivo con carácter generalizado, en el Tablón de Anuncios de cada centro de trabajo donde figure el correspondiente calendario laboral y como información de la empresa se podrán recoger las pausas que, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, si la hubiere, o con las propias personas trabajadoras, no se consideren como tiempo de trabajo efectivo.
10. Cada empresa implementará su propio registro diario de jornada respecto de sus personas trabajadoras. No obstante, en los supuestos de subcontratación previo acuerdo entre la empresa contratista o principal y la empresa subcontratista, ésta última podrá utilizar los medios de registro diario de jornada de la contratista o principal, siempre que se identifique a cada persona trabajadora y a su respectiva empresa a los efectos de poder deducir posibles responsabilidades en caso de incumplimiento de la obligación de registro diario de jornada. Del posible acuerdo de utilización de los medios de registro de jornada de la empresa principal por el subcontratista, se dará cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras de ambas empresas.
11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.9 del E.T. los registros permanecerán a disposición de las personas trabajadoras y de sus representantes legales para su consulta. Para ello se facilitará la consulta a las personas trabajadoras respecto de su propio registro cuando éstas lo consideren necesario, así como a la representación legal de las personas trabajadoras (evitando los datos de identificación personal) dentro de su respectivo ámbito de competencia (empresa o centro de trabajo) cuando existan controversias o diferencias concretas en relación con los registros de alguna persona trabajadora, pudiéndose fijar entre la empresa y la citada representación, a los efectos de racionalizar la consulta, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, plazos periódicos para el ejercicio de este derecho. Los representantes legales de las personas trabajadoras deberán guardar la oportuna reserva y proteger los datos consultados de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales, así como con lo establecido en el artículo 64 y 65.2 del E.T.
12. Todo lo anterior, sin perjuicio de las opciones que, con independencia de lo establecido a través de la negociación colectiva, puedan complementar las empresas de acuerdo a lo fijado en el párrafo segundo del artículo 34.9 del E.T.
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Jornada. 1. La jornada ordinaria real anual de trabajo efectivo, durante el año 2017 será de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3convenio colectivo será el resultado de multiplicar 7 horas y 30 minutos de jornada laboral ordinaria por el número de días laborables del año, salvo en los periodos en que puedan establecerse jornadas especiales. Aquellos convenios provinciales Se podrán establecer jornadas especiales para la semana de fiestas locales, con una reducción de hasta 12 h. y 30 m. totales y para el periodo comprendido entre el 1 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre de cada año natural en que se realizará una reducción de 30 minutos diarios. Para facilitar la conciliación entre la vida familiar y la laboral se establece un horario de trabajo general de carácter flexible, integrado de dos partes: Parte fija, de presencia obligatoria de todas las personas empleadas, entre las 9 y las 14 h. Parte flexible de la jornada: comprende la diferencia entre el número de horas a realizar y la desarrollada conforme a la franja de presencia obligatoria. Esta parte flexible deberá cumplirse con carácter general entre las 7,30 y las 9 h., y las 14 h. y las 18 h. Podrán autorizarse en casos justificados variaciones sobre la referida parte fija y parte flexible de la jornada, a solicitud de interesado y siempre que, a criterio de la Dirección, no se perjudiquen las necesidades de los servicios a prestar. Computará como de trabajo efectivo dentro de la jornada de trabajo una interrupción diaria de 20 m. de descanso dentro del periodo de presencia obligatoria. Cualquier otra interrupción, incluso desarrollada dentro de las instalaciones de la institución se considerará excluida del tiempo de trabajo efectivo. Se define como jornada efectiva de trabajo aquella en la que el trabajador se encuentra en condiciones de desarrollar de forma real la actividad laboral, desde la hora de entrada en vigor a la de salida de su puesto de trabajo. La Fundación vendrá obligada a proceder anualmente a la publicación del presente tengan una jornada inferiorcalendario laboral general que comprenderá el horario de trabajo, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4distribución anual de los días de trabajo, los festivos y los descansos generales. Las empresas que, Dicha publicación se procurará realizar antes del 22 de acuerdo con diciembre del año precedente previa comunicación y consulta a la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo . Dada la peculiaridad de los servicios a prestar por el personal adscrito a los centros y unidades en los que se desarrollen actividades dirigidas a terceros que por sus propias características no puedan ajustarse a la jornada laboral pactada antes del día 30 ordinaria de enero trabajo (cine, teatro, conferencias, formación, etc.), la observarán con carácter flexible, no estando, por tanto, sujetos a la jornada y horario establecidos con carácter general para el resto de cada año en los centros estables las unidades y en actividades. En cualquier caso y siempre que exista acuerdo entre las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresapartes interesadas, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial podrá establecer la distribución variable irregular de la jornada máxima anuala lo largo del año, preservando en todo caso los horarios de las programaciones de las actividades y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, y efectuando las compensaciones de jornada en períodos de baja actividad, preferentemente con reducción de la parte flexible del horario y realización de jornada continuada. Dada la flexibilización de horarios para estas actividades y las razones que motivan su establecimiento, las partes convienen en declarar el carácter nocturno, por su propia naturaleza, de las funciones a las mismas asignadas, por lo que las horas que pudieran trabajar sus integrantes después de las diez de la noche, se verán compensadas por su equivalente en horas libres, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable perjuicio de la consideración como horas extraordinarias de todas aquellas que superen la jornada diaria de nueve horas. La jornada laboral se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ realizará preferentemente de lunes a viernes, lo cual no excluye que puntualmente se realicen actividades durante los fines de semana. cve: BOE-A-2022-3656 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ globalLa Fundación deberá presentar, con carácter general, el primer día laboral de cada mes, la programación completa de actos y horarios para su desarrollo. Excepcionalmente, y con causa justificada para los supuestos de modificación de horario, deberá de notificarlo a los trabajadores afectados y a sus representantes con un período de antelación de al menos una semana. Por parte de la Dirección-Gerencia podrán establecerse las Instrucciones oportunas para la concreción del referido horario adecuándolo a las necesidades de los servicios a prestar y acordando la aplicación de las jornadas especiales que se estimen pertinentes en atención a fiestas locales u otras circunstancias objetivas que lo justifiquen.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal trabajo será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas quesemanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual, podrá ser distribuida de forma irregular de acuer- do con los criterios rectores de la misma que se fijen por acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales del personal. La jornada ordinaria no puede exceder ▇▇ ▇▇▇▇ horas diarias; por acuerdo entre la empresa y los representantes del personal podrá fijarse, en función de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros las características de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros la empresa, lí- mite inferior o superior a la jornada ordinaria diaria de trabajo siempre que se pactarárespeten salvo los supuestos de fuerza mayor o para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, los descansos semanal y diario previstos en su casoeste Con- venio, o en cada convenio provincial las normas legales o reglamentarias de obligada ob- servancia. Siempre que la distribución variable duración de la jornada máxima anualdiaria continuada exce- da de seis horas, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias establece un descanso de 15 minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo diariasefectivo. Cuando se proceda Este descanso de 15 minutos en el caso de los conductores/con- ductoras es el correspondiente a una distribución variable las paradas técnicas que coinci- den con el período de descanso en la conducción que aparecen reflejados en el tacógrafo. Dentro de la jornada anual la dirección de la empresa, en vir- tud de su facultad organizativa, establecerá el correspondiente calendario laboral y distribución horaria que se pactará adecue a sus ne- cesidades funcionales. En aquellas empresas donde sea posible una programación de la distribución variable correspondiente actividad, deberá figurar en el cuadro de servicio la hora de inicio y/o finalización, quedando ésta sujeta a las necesidades organizativas de la empresa. Los centros de tra- bajo en los que se trabaje a turnos de mañana, tarde y noche, és- tos deberán de ser rotativos para los trabajadores o trabajadoras que tengan la misma categoría profesional. Los días 24 y 31 de diciembre no son laborables, si bien, en las Agencias de Transporte de paquetería serán laborables con las siguientes condiciones: -La jornada no excederá de 4 horas ni se extenderá más allá de las 12 horas del mediodía. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇/▇▇▇▇▇▇ -Cada medio día de trabajo que se realice será compensado con un día completo de descanso, acordado de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora. Durante los días oficiales ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ globalhabrá una reducción de 12 horas de jornada que podrán concretarse en reducción de 3 me- dias jornadas durante tres días o de un día y medio, poniéndose de acuerdo empresa y trabajadores y trabajadoras para concre- tar qué días serán. Estas reducciones se consideran como traba- jo efectivo.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
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Sources: Convenio Colectivo De Transportes
Jornada. 1—Jornada continuada. La Será de 1.718 horas en cómputo anual. Diariamente la jornada ordinaria anual durante no podrá ser inferior a siete horas, ni superior a diez. Librarán un día y medio inin- terrumpido, correspondiente al descanso semanal obligatorio. Deberá mediar un mínimo de doce horas entre el año 2017 final de una jornada y el inicio de la siguiente. Jornada partida. Tanto para el personal externo como interno, será de 1.736 1.718 horas en cómputo anual. Diariamente la jornada no podrá ser inferior a siete horas.
2, ni superior a diez. La Librarán con carácter obligatorio y de forma consecutiva dos días a la sema- na. Deberá mediar un mínimo de doce horas entre el final de una jornada ordinaria semanal será y el inicio de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3siguiente. Aquellos convenios provinciales No obstante, la empresa y los trabajadores, con el comité de empresa, podrán negociar otro tipo de jornada y los descansos correspondientes, para regular las situaciones especiales que pue- dan plantearse. El personal que con anterioridad a la entrada en vigor del presente tengan una con- venio del año 1996, viniera prestando su jornada inferioren horario partido seguirá desarrollando ésa sin ningún tipo de variación en sus con- diciones laborales, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4en su caso (jornada, horario, descanso, retri- buciones, etcétera), salvo en lo referido en jornada anual que se reducirá en treinta y dos horas. Las empresas queNo obstante dicho personal, de previo acuerdo con la representación legal empresa, podrá optar en cualquier momento a partir de la entrada en vigor de este convenio, por prestar sus servicios en los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo términos expre- sados para la jornada laboral pactada antes partida con carácter general. Transcurrido un año desde la solicitud del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, trabajador sin que en ningún caso el acuerdo se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias hubiera producido, el trabajador se incorporará de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable forma auto- mática al nuevo régimen de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ globaljornada.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
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Sources: Convenio Colectivo Del Sector De Establecimientos Sanitarios
Jornada. 1La jornada máxima anual será de 1.826 horas de trabajo efectivo. Librarán un día y medio ininterrumpido, correspondiente al descanso semanal obligatorio. Deberá mediar un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente. El descanso semanal será de día y medio, que podrá disfrutarse, siempre que exista mutuo acuerdo entre empresas y trabajadores, de las siguientes formas:
a) De manera ininterrumpida.
b) Un día una semana y dos días la siguiente. Cuando la jornada sea partida, ésta no podrá dividirse en más de dos periodos, debiendo mediar entre ambos un mínimo de una hora y un máximo de tres. La jornada ordinaria anual durante correspondiente a los trabajadores a tiempo parcial que no exceda de cuatro horas, se realizará de forma continuada. cve: BOE-A-2014-5573 Anualmente la empresa elaborará el año 2017 será calendario laboral, debiendo exponer un ejemplar del mismo en lugar visible de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será cada centro de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que trabajo, cuya copia deberá ser entregada a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta que se establecerá en las diferentes condiciones climatológicas Comunidades Autónomas la posibilidad de apertura de determinados Domingos y/o festivos, o que inciden sobre las diversas ubicaciones la realización del trabajo en tales domingos y/o festivos, será necesaria por razones de los centros organización interna del cliente (realización de inventarios, cambios de lineal, etc.), el trabajo en dichos días se pactará, compensará con descanso en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable otro día de la jornada máxima anualsemana. No obstante lo anterior, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇el número ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ global.
7y/o festivos trabajados, no podrá ser superior al 75 % de los autorizados por la Comunidad Autónoma correspondiente. En cada Se pacta la posibilidad de distribuir irregularmente la jornada a lo largo del año según las necesidades del servicio, respetando lo límites establecidos en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, se acuerda que la jornada ordinaria diaria no podrá ser superior a nueve horas, con respeto en todo caso del descanso entre jornadas establecido en la Ley. Si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual asignada, deberá compensar su jornada en los doce meses siguientes, bien en el centro o centros de trabajo asignados, bien en cualquier otro centro que señale la empresa siempre que existan necesidades reales de servicio y que la localización del nuevo centro de trabajo se encuentre dentro de lo que se define como localidad en el artículo 8 de este Convenio Colectivo o que no diste con el asignado o alguno de los asignados en más de 25 kilómetros. Las horas no recuperadas por causa imputable a la empresa expondrá serán remuneradas. Las horas no recuperadas por cese en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial ola empresa o causa imputable al trabajador, no serán remuneradas, y serán descontadas, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajola liquidación correspondiente.
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Sources: Convenio Colectivo Nacional
Jornada. 1. La duración máxima de la jornada ordinaria anual laboral durante el año 2017 será de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio será de 1.784 horas anuales de trabajo efectivo, equivalente a cuarenta horas semanales. Sin perjuicio de lo anterior, la persona trabajadora tendrá derecho a un día de asuntos propios, que será disfrutado de mutuo acuerdo entre empresa y la persona trabajadora antes del 31 de diciembre de cada año. Este día de asuntos propios podrá ser compensado por la empresa como consecuencia de ausencias del trabajador/a por motivos distintos a los contemplados en el artículo 27 del presente Convenio.
3, sin que la empresa pueda en dicho caso sancionar como consecuencia de dichas ausencias. Aquellos convenios provinciales que No obstante, lo anterior, los firmantes del presente Convenio Colectivo reconociendo el mayor volumen de trabajo en los meses de enero, febrero, ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇, y diciembre acuerdan que, durante estos meses, se podrá realizar la distribución irregular de la jornada de trabajo. Esta distribución irregular, sujeta a los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, estará limitada a un máximo de 26 días por año. El disfrute del descanso equivalente a la entrada jornada irregular se efectuará dentro de los dos meses siguientes al de su realización. La empresa y las personas trabajadoras podrán acumular dicho disfrute en vigor del presente tengan una jornada inferiorcompleta. La variación de la jornada se tendrá que preavisar con un plazo mínimo de siete días, a los representantes de las personas trabajadoras o, en su defecto, a las personas trabajadoras. En ningún caso esta jornada irregular podrá suponer la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4ampliación de la Jornada anual. Las empresas que, de acuerdo con partes firmantes facultan a la representación legal de los trabajadoreslas personas trabajadoras para que, establezcan un calendario distribuyendo mediante negociación, y atendiendo a las peculiaridades de cada empresa, modifiquen la distribución irregular pactada en este artículo. En almacenes y oficinas centrales cuyo funcionamiento sea autónomo con respecto a la venta, la jornada será continuada de lunes a viernes, previo acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. En ningún caso lo dispuesto en este artículo podrá suponer para las empresas la reducción de la jornada mercantil. Las personas trabajadoras que realicen trabajos nocivos o peligrosos tendrán una jornada de treinta y cinco horas semanales. El día 24 de diciembre la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en será hasta las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresacatorce horas. No obstante, se regirán por el mismomediante B.O.C.M. Núm. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇59 SÁBADO 9 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ globalDE 2024 Pág. 7 mutuo acuerdo entre empresa y la persona trabajadora, dicha jornada podrá ser ampliada hasta las dieciocho treinta horas, siempre que la correspondiente a la del día 31 de diciembre sea reducida hasta las dieciocho treinta horas.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
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Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 período de vigencia del presente Convenio será de 1.736 la que se establece a continuación: Año 2007: 1.746 horas. Año 2008: 1.746 horas. Año 2009: 1.738 horas. Año 2010: 1.738 horas. Año 2011: 1.738 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta 40 horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios Convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por esteéste.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio Convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio Convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
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Sources: Iv Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Jornada. 1. La duración máxima de la jornada ordinaria anual laboral durante el año 2017 será de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3Convenio será de 1.784 horas anuales de trabajo efectivo, equivalente a cuarenta horas semanales. Aquellos convenios provinciales Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador tendrá derecho a un día de asuntos propios, que será disfrutado de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador antes del 31 de Diciembre de cada año. Este día de asuntos propios podrá ser compensado por la empresa como consecuencia de ausencias del trabajador por motivos distintos a la entrada los contemplados en vigor el art. 25 del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7▇▇, sin que la empresa pueda en dicho caso sancionar como consecuencia de dichas ausencias. En cada centro – No obstante lo anterior, los firmantes del presente Convenio Colectivo reconociendo el mayor volumen de trabajo en los meses de enero, febrero, ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇, y diciembre acuerdan que, durante estos meses, se podrá realizar la distribución irregular de la Jornada de trabajo. Esta distribución irregular, sujeta a los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del Art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, estará limitada a un máximo de 26 días por año. El disfrute del descanso equivalente a la jornada irregular se efectuará dentro de los dos meses siguientes al de su realización. La empresa expondrá y los trabajadores podrán acumular dicho disfrute en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial jornada completa. La variación de la jornada se tendrá que preavisar con un plazo mínimo de siete días, a los representantes de los trabajadores o, en su casodefecto, autonómicoa los trabajadores. En ningún caso esta Jornada Irregular podrá suponer la ampliación de la Jornada anual. Las partes firmantes facultan a la representación legal de los trabajadores para que mediante negociación, y atendiendo a las peculiaridades de cada empresa, modifiquen la distribución irregular pactada en este artículo. – En almacenes y oficinas centrales cuyo funcionamiento sea autónomo con respecto a la venta, la jornada será continuada de lunes a viernes, previo acuerdo entre empresa y trabajadores. En ningún caso lo dispuesto en este artículo podrá suponer para las empresas la reducción de la jornada mercantil. – Los trabajadores que realicen trabajos nocivos o para el propio centro peligrosos tendrán una jornada de trabajotreinta y cinco horas semanales. – El día 24 de diciembre la jornada laboral será hasta las catorce horas. No obstante, mediante mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, dicha jornada podrá ser ampliada hasta las dieciocho treinta horas, siempre que la correspondiente a la del día 31 de Diciembre sea reducida hasta las dieciocho treinta horas.
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Jornada. 1La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo, en el caso de jornada continuada será de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será Cámara podrá establecer, en atención a las necesidades de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferiorservicio, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas quedistribución de la jornada, de acuerdo con la representación legal los Representantes de Personal. La distribución que resulte de dicho acuerdo deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso previsto en el Estatuto de los trabajadoresTrabajadores. La jornada diaria de trabajo será desde las 8,00 a las 15,00 horas de la mañana, establezcan un calendario distribuyendo y de las 16,30 a las 18,30 horas dos tardes a la jornada laboral pactada antes del semana en forma de turnos, de lunes a jueves y los viernes de las 8,30 a las 14,00 horas. Desde el día 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y hasta el día 30 de enero septiembre, ambos inclusive, de cada año en los centros estables y en año, se observará jornada intensiva de trabajo desde las obras con objeto 8 a las 15 horas, de coordinar las actividades lunes a viernes. De igual forma se realizará jornada intensiva en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables Semana Santa y las horas diarias, que no podrán ser más semana de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇Fiestas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ global.
7y Navidad y año nuevo hasta la festividad ▇▇ ▇▇▇▇▇. En cada centro Se considerarán inhábiles los días 24 y 31 de diciembre. El personal adscrito al Recinto Aduanero Murciaduana, se regirá por el horario establecido en el mismo. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la empresa expondrá en lugar visible jornada diaria, el calendario personal laboral pactado en el convenio provincial o, se encuentre en su casopuesto de trabajo, autonómicoteniendo la obligación de grabar a la entrada y salida del mismo su correspondiente ficha horaria personal. Los Conserjes, o Ordenanzas y demás Personal de Servicios Generales, tendrán las ampliaciones de jornada necesarias para el propio centro cumplimiento de trabajosus funciones, dentro de los límites legales permitidos.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Jornada. 1—La Dirección programará, anualmente y por tempo- rada, un mínimo de 78 días libres y hasta un máximo de 99 días libres que incluyen los descansos semanales, más 21 festivos. En consecuencia, los días de actividad serán los que se establezcan en el anexo VI para cada una de las Direcciones a nivel de unidad o aeropuertos. En aquellos aero- puertos sujetos a estacionalidad o con jornada especial, la Dirección podrá acumular los días libres y la libranza de festivos en la temporada de baja actividad de cada aeropuerto, respetando en cualquier caso el des- canso mínimo semanal previsto en el Estatuto de los Trabajadores. La jornada ordinaria anual durante diaria podrá tener una duración máxima de hasta nueve horas y una duración mínima de cinco horas, respetándose en cualquier caso el año 2017 descanso mínimo entre jornadas previsto en el Estatuto de los Trabajadores. No tendrá la consideración de turno, la coincidencia del horario irre- gular con algunos de los turnos básicos o adicionales que estén estableci- dos o se puedan establecer en cada centro de trabajo. En base a todo lo anterior, la programación deberá, en cualquier caso, garantizar la realización de las horas de trabajo efectivas anuales estable- cidas en Convenio Colectivo. A efectos del cómputo de jornada será de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario aplicación lo establecido en el convenio provincial o, artículo 77 y en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente el primer ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ global.
7▇▇▇. La jornada diaria del personal con jornada irregular se podrá realizar en uno o dos períodos horarios. En cada centro consecuencia, la Compañía podrá implantar con carácter obligato- rio a aquellos trabajadores cuya jornada diaria tenga una duración igual o superior a cinco horas, la realización de ésta en dos períodos horarios, con una duración mínima de dos horas y una interrupción que no podrá ser inferior a 1 hora, ni superior a cinco. La distribución de los períodos horarios estará en función de las necesidades del servicio. Los períodos horarios solo se podrán realizar entre las 06,00 y las 23,00 horas. El traba- jador que realice la jornada irregular en dos períodos horarios no podrá realizar horas extraordinarias durante la interrupción de los dos períodos horarios. Igualmente, no se podrán contratar, fijos de actividad continuada a tiempo parcial, fijos discontinuos o eventuales para cubrir la interrupción de los períodos horarios. La Compañía programará los horarios mensuales con 15 días de ante- lación. De producirse cambios en la programación de vuelos de las compa- ñías aéreas, o incremento o reducción de los mismos, la Empresa podrá variar el horario y/o la jornada establecido, con un preaviso de una semana, hasta un máximo de tres cambios al mes, sin que ello implique en ningún caso modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Se define como un cambio, las modificaciones de horarios y/▇ ▇▇▇▇▇- das que se produzcan en una semana natural, se modifique un solo día o varios de dicha semana natural. Adicionalmente, y sin que compute en el número de cambios mensua- les, podrán modificarse, igualmente, los horarios y/o jornadas, con un preaviso de 48 horas salvo circunstancias excepcionales, si se dieran inci- dencias imprevistas. Se librará un mínimo de 11 domingos anuales, de los cuales tres lo serán en temporada ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. No obstante, atendiendo a las condiciones de trabajo, se podrá incrementar ésta libranza. En el anexo VI se estable- cerá la secuencia de libranzas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de los destinos donde se implante la jornada irregular. En aquellos centros donde exista transporte colectivo y la jornada de trabajo no coincida con el horario habitual establecido en la empresa expondrá Empresa, no pudiéndose hacer uso, consecuentemente, de las líneas establecidas por la misma, el trabajador percibirá como compensación por gasto de trans- porte la cuantía equivalente a los precios existentes en lugar visible el calendario laboral pactado los transportes públicos, respetando en el convenio provincial otodo caso los acuerdos locales en esta materia. No obstante, la Empresa podrá conceder, en su cada caso, autonómicola autorización de la correspondiente tarjeta de transporte para hacer uso de las líneas establecidas por la Compañía sin compensación alguna por gastos de transporte, o para el propio centro de trabajobien aplicará la fórmula expuesta anteriormente.
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Sources: Xvi Convenio Colectivo De Iberia Líneas Aéreas De España
Jornada. cve: BOE-A-2017-11973 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇
1. La Jornada semanal. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, la jornada de trabajo ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 cuarenta horas, a razón de ocho horas diarias, de lunes a viernes, con un descanso intermedio diario de treinta minutos que será considerado como tiempo de trabajo efectivo. La Empresa renuncia expresamente a la posibilidad establecida en el actual artículo 34.2 ET (o aquel que en el futuro contemple la misma posibilidad), de la distribución irregular del 10 % de la jornada anual de trabajo.
2. La Tipos de jornada. Se establecen dos tipos de jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una normal: Jornada continuada y jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ partida: ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7continuada: Cuando haya de trabajarse en dos o más turnos rotativos y cuando se trabaje en un solo turno, en ambos casos con el descanso intermedio de treinta minutos diarios. En cada centro aquellos departamentos o secciones donde sea necesaria la no interrupción de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial oactividad, dicho descanso se tomará de forma rotativa, durante las tres horas centrales del turno, estableciéndose, en su caso, autonómicolos relevos que técnica u organizativamente sean necesarios. Cada trabajador/a descansará a la misma hora durante una misma semana salvo que la organización del trabajo no lo permita. La Empresa informará de la aplicación o supresión de la rotación del descanso con una antelación ▇▇ ▇▇▇▇ días naturales a la fecha de aplicación, siendo la duración mínima de esta medida de una semana natural (de lunes a viernes, a sábado y/o a domingo), independientemente del sistema de turnos que se realice (uno, dos, tres, cuatro, o para cinco turnos). Sin perjuicio de ello, en cada centro se podrá ampliar por acuerdo entre las partes el propio centro periodo mínimo de esta medida. En aquellos departamentos en que, por la índole del trabajo, no exista posibilidad de interrupción de la actividad y no pueda ser técnicamente sustituido con personal de relevo, los treinta minutos de descanso se llevarán a efecto en el mismo puesto de trabajo, manteniendo la atención y la responsabilidad del mismo. En este caso los/las trabajadores/ as afectados/as percibirán el plus de jornada Ininterrumpida que se regula en el artículo 32.3 de este Convenio. Lo dispuesto en este párrafo no podrá contravenir las disposiciones legales y reglamentarias en materia de prevención de riesgos laborales y sanidad alimentaria.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. 1. A) Para los trabajadores de las empresas de ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA:
1.- La jornada ordinaria anual durante el año 2017 de trabajo será de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será Cuarenta (40) horas semanales de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, distribuidas de lunes a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferiorviernes, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo siendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras 8 horas, con objeto de coordinar las actividades en la empresacarácter general. No obstante, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte mediante acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactaráo, en su casodefecto, en cada convenio provincial la entre empresa y trabajadores, se podrá convenir una distribución variable de horaria distinta e incluso ampliar la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda laboral a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente mañana ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global, respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
72.- Durante los meses de julio y agosto y, opcionalmente, durante la segunda quincena ▇▇ ▇▇▇▇▇ o primera de septiembre, la jornada laboral será de treinta y cinco (35) horas semanales, distribuidas de lunes a viernes y en régimen intensivo de mañana. En cada centro de trabajo No obstante, mediante acuerdo entre la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial y los representantes legales de los trabajadores o, en su casodefecto, autonómicoentre empresa y trabajadores, o para se podrá convenir una distribución horaria distinta, sin que la jornada semanal pueda exceder de las citadas 35 horas. Así mismo, durante los días del 24 al 31 de diciembre, ambos inclusive, y el propio centro día 5 de trabajoenero, la jornada laboral será en régimen intensivo de mañana, a razón de siete horas diarias.
3.- Días con jornada reducida.- Durante las fechas que se indican a continuación, la jornada laboral se desarrollará en horario de 9:00 horas a 14:00 horas: - Semana Santa: Lunes, Martes y Miércoles Santo. - Fiestas Locales: los días en que se celebren las fiestas patronales.
B) Para los trabajadores de las empresas de OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL, la jornada laboral será la siguiente:
1.- Cuarenta (40) horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, distribuidas de lunes a viernes, siendo la jornada laboral de 8 horas, con carácter general. No obstante, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, entre empresa y trabajadores, se podrá convenir una distribución horaria distinta e incluso ampliar la jornada laboral a la mañana ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
2.- Treinta y cinco (35) horas semanales, distribuidas de lunes a viernes y en régimen intensivo de mañana, durante los meses de julio y agosto y durante la segunda quincena ▇▇ ▇▇▇▇▇ y primera de septiembre. No obstante, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, entre empresa y trabajadores, se podrá convenir una distribución horaria distinta, sin que la jornada semanal pueda exceder de las citadas 35 horas.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda Durante la vigencia de este Convenio se establece una jornada anual mínima de 1639 horas de trabajo efectivo, que se distribuirán en función del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales calendario laboral, y cuadro horario de cada centro de trabajo y de las que ya han sido descontadas las pausas derivadas del sistema de organización del trabajo, así como las del desayuno, que serán, unas y otras, retribuidas, y que equivalen a 30 minutos/jornada diaria, siendo éstos proporcionales a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4efectivamente realizada. Las empresas que, El número de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a diez horas diarias. Cuando se proceda a una distribución variable Entre el final de la jornada se pactará ordinaria de trabajo y el comienzo de la distribución variable correspondiente siguiente mediarán doce horas de descanso. Entre el ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ global.
7la jornada semanal se reducirá, en términos anuales, una hora, si las circunstancias productivas y de organización del trabajo lo permiten, siendo esta reducción proporcional a la jornada efectivamente realizada. En dicho caso, se negociarían en cada centro de trabajo la empresa expondrá adaptación de jornada a esta circunstancia. cve: BOE-A-2021-15661 Verificable en lugar visible ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ En las semanas en que hubiera puentes, éstos serán considerados como días de descanso no recuperables. Se entienden como puentes los lunes y viernes cuando el calendario laboral pactado martes o jueves sea festivo, así como los sábados en los centros con horario comercial general en los que se trabajan los sábados por la mañana, cuando sea festivo el viernes. En las oficinas que por atención al público deban permanecer abiertas los ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, se pagará el Plus Festivo establecido en el convenio provincial oartículo 41. Respecto a los trabajadores con sistema de turnos, en relación a los días festivos y puentes se operará de la siguiente manera:
a) El trabajador que por turno le corresponda trabajar tiene obligación de trabajarlo y se pagará el Plus Festivo, según lo establecido en el artículo 41.
b) El trabajador que por turno le corresponda descansar disfrutará, por cada festivo ▇ ▇▇▇▇▇▇, de un día de descanso acumulable a las vacaciones.
c) Cuando el festivo ▇ ▇▇▇▇▇▇ coincida con el periodo vacacional no se computará para su casocálculo como día laborable. Siempre que se comunique al superior jerárquico con al menos 24 de antelación, autonómicoserá posible para un empleado el cambio de turno con otro compañero, o para siempre que no afecte a los descansos. Durante la vigencia del presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se establece una distribución irregular de la jornada del 15% de la jornada máxima anual, con el propio centro objetivo de trabajoque la Empresa pueda adecuar la prestación de servicios de los trabajadores a la demanda de trabajo existente en cada periodo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de siete días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. 1. Artículo 76.- La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en la Empresa será de 1.712 horas anuales de trabajo efectivo y 40 semanales en cómputo anual, con los plazos previstos se observará días de libranza precisos para alcanzar el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5citado cómputo. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte Mediante negociación y acuerdo entre la empresa Dirección y los representantes legales la Representación de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros Trabajadores, existirá la posibilidad de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable redistribución de la jornada máxima anuallaboral.
Artículo 77.- El cómputo de la jornada se efectuará de tal forma que, sin en todo caso, tanto al comienzo como al fin de la misma el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado a él. En consecuencia, el tiempo dedicado a transporte, aseo, cambio de ropa y fichaje queda exento del cómputo de jornada. Por el contrario, para todas las jornadas continuadas, jornadas especiales, turnos de trabajo y periodos horarios, los 15 minutos de refrigerio –que en ningún caso podrán ser rebasados a excepción de lo que se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias dispone para los turnos de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda 20,30 a una distribución variable 03,30- serán computados dentro de la jornada laboral. No será aplicable este descanso por refrigerio a la jornada fraccionada, jornada especial fraccionada, ni cuando en un día se pactará realicen 2 períodos horarios (salvo que uno de los periodos exceda de 6 horas, en cuyo caso le será de aplicación en dicho periodo), ni a la distribución variable correspondiente jornada continuada, jornada especial o periodo horario que no exceda de 6 horas. Durante el tiempo de refrigerio y en el resto de la jornada de trabajo no se realizarán actos ajenos a la actividad laboral. La recogida, pruebas y cambios de uniforme se realizarán fuera de la jornada laboral.
Artículo 78.- El personal que deba ser transportado por la Empresa, lo será mediante el establecimiento de horarios ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de los vehículos de transporte que permitan la llegada al Centro de Trabajo 8 minutos antes del comienzo de la jornada laboral y la salida del mismo 12 minutos después del término de aquélla. A efectos del límite ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ urbano se estará a lo dispuesto en cada momento por la Autoridad competente.
Artículo 79.- Dado el carácter de servicio público de la Empresa, los empleados que por razones imperativas del mismo trabajen en días festivos, gozarán de un día de descanso compensatorio. En las jornadas programadas de trabajo en días festivos con descanso compensatorio entre semana, el trabajador percibirá un suplemento del 134'75 por ciento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7hora/base, establecido en el artículo 119 en función de las horas trabajadas en este período. En cada centro lo referente a la libranza de trabajo los días festivos, se seguirán los siguientes criterios:
1.- Para el personal de la empresa expondrá Empresa, excepto personal sujeto a turnos:
a) La libranza de los días festivos trabajados se señalará en lugar visible el calendario laboral pactado la misma semana o en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajola siguiente.
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Sources: Collective Bargaining Agreement
Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 de trabajo será de 1.736 horascuarenta horas de trabajo efectivo a la semana y se computarán 8 horas de trabajo diarias.
2. La jornada ordinaria semanal será se inicia a la hora en que la empresa cita al trabajador en su centro de cuarenta horas durante toda trabajo habitual y finaliza en el mismo una vez haya concluido el último servicio asignado. Excepcionalmente, si la vigencia empresa diera instrucciones al trabajador para tomar o dejar el servicio en lugar distinto del presente Conveniocentro de trabajo habitual, se estimará como jornada el tiempo invertido en el desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual, siendo de cargo de la empresa el medio de transporte que deba emplear el trabajador para el citado desplazamiento. La empresa deberá programar el toma y deje de los servicios con tiempo suficiente para que el conductor realice las funciones de comprobación de los niveles de agua, combustible, aceite, líquido de frenos e incidencias.
3. Aquellos convenios provinciales En los servicios de transporte escolar se podrá interrumpir la jornada hasta tres horas consecutivas En el caso de que a durante la entrada partición de la jornada laboral se realizará algún servicio se abonará como plus de disponibilidad las horas que excedan de las 8, computando la totalidad de la jornada realizada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por estedicho día.
4. Las empresas respetarán el principio general de rotatividad de los servicios asignados a los trabajadores adscritos a vehículos de características similares, de tal manera que, en ningún caso, la distribución de acuerdo con los servicios pueda constituir una sanción encubierta. Se exceptúan del principio general de rotatividad, los servicios escolares, líneas fijas y de transporte de trabajadores. Cuando la empresa pretenda la exclusión de otras líneas o servicios deberá comunicar las causas que la motivan a la representación legal de los sus trabajadores. Ambas partes podrán recurrir ante la Comisión Paritaria del convenio en caso de discrepancia, establezcan un calendario distribuyendo debiendo pronunciarse la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido misma en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicableplazo máximo de 15 días.
5. Cada convenio colectivo provincial oLas empresas habilitarán obligatoriamente un sistema de hoja de servicio, parte de trabajo o ficha de control, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre el que no se pacte entre la empresa y constará los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta datos que figuran en los diferentes centros de trabajoel artículo 38 del presente convenio.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones Entre la terminación de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar, al menos, doce horas.
7. Las empresas entregaran diariamente una copia de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en servicios asignados a cada convenio provincial trabajador y adjuntará a la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente hoja ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ globalmensual una relación de los conceptos variables devengados en cada día del mes por el trabajador. Los conceptos variables de la nómina se devengarán desde el día 26 de cada mes al 25 del mes siguiente.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. 1. 1.- La jornada Jornada laboral ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será 40 horas semanales de cuarenta trabajo efectivo realizadas de lunes a viernes, equivalentes a mil setecientas cincuenta y dos (1.752) horas durante toda la vigencia del presente Convenioconvenio colectivo.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior2.- No obstante, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año lo establecido en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades párrafos anteriores, cuando en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente mañana ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ se tenga que ejecutar una operación ▇▇ global▇▇▇▇▇▇ o lanzamiento de un buque, el personal necesario para realizarla, a juicio de la empresa y del delegado de personal, vendrá obligado a ello, para lo cual se le avisará el día anterior. A estos efectos se entenderá como media jornada un máximo de cuatro horas.
73.- En aquellas empresas en las que esté establecida su jornada de trabajo de forma continuada, los trabajadores tendrán derecho a un descanso de quince minutos, conocido como tiempo de bocadillo y que a todos los efectos, será considerado como trabajo efectivo.
4.- Con vigencia exclusiva para el año 2016, para adaptar la jornada a las 1752 horas anuales acordadas, los 23 ▇▇ ▇▇▇▇▇, 16 mayo, 23 ▇▇ ▇▇▇▇▇, 26 de julio, 16 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y 31 de octubre, se fijan como festivos de convenio y remunerables a todos los efectos. En cada centro los ayuntamientos en donde la festividad local coincida con día No laborable o festivo de trabajo Convenio, se trasladará al día inmediatamente siguiente. No obstante, estos días podrán ser modificados por acuerdo entre la empresa expondrá y los trabajadores. Así mismo, en lugar visible cada empresa se fijará en el correspondiente calendario laboral pactado el resto de los días necesarios para ajustarse a la jornada anual máxima como no laborables retribuidos, por acuerdo entre la empresa y los trabajadores Los días de descanso retribuido, establecidos en el convenio provincial opárrafo 5, en su caso, autonómicopodrán ser modificados por acuerdo entre la empresa y los trabajadores, o sus representantes legales, para el propio centro ajustarlos a las necesidades de trabajolas partes.
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Sources: Collective Agreement
Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 2012 será de 1.736 1.738 horas.
2. La jornada ordinaria semanal El período de tiempo efectivo de trabajo para todo el personal afectado por el presente Convenio será de cuarenta 40 horas durante toda semanales, distribuidas de lunes a viernes, en jornada par- tida, salvo pacto en contrario o condición más beneficiosa. Se entiende por trabajo efectivo la presencia ▇▇▇ ▇▇▇▇▇-
3. Conocidos los Decretos de Fiestas Nacional y Auto- nómica, la Comisión Paritaria elaborará el Calendario Labo- ral Anual para los citados años. Los días no laborables, en su caso, para cada año de vigencia del presente Convenio.
3, sin que en ningún caso la jornada máxima anual pueda ser superior a las horas pacta- das en el C.G.S.C., se fijarán en la tabla anexo. Aquellos convenios provinciales A efectos de abonos de salarios los días no laborables tendrán la consideración de jornada normal de trabajo como jornada efectivamente trabajada. En él supuesto que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferiorcoincidiera alguno de los días mencionados con las vacaciones reglamentarias, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por estese com- pensará dicho disfrute con otra fecha acordada entre empre- sa y trabajador.
4. Las empresas Empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo distribu- yendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables labora- bles y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas clima- tológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan pueda sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
76. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el del propio centro de trabajo.
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Sources: Collective Agreement
Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la sema- na, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. CVE: 20180823-05720-2018 - verificable en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇.▇▇▇
2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales.
3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas.
4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas.
5. La jornada ordinaria anual partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante el año 2017 será de 1.736 horasla misma.
26. La jornada ordinaria semanal será Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de cuarenta horas durante toda trabajo, descansos semanales, tur- nos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la vigencia dirección de la empre- sa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del presente Convenio.
3año anterior. Aquellos convenios provinciales No obstante lo anterior, en los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇, agosto y septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas que, de solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año .
7. En los supuestos en los centros estables y en las obras con objeto que se pudiese establecer un régimen de coordinar las actividades en la empresajornada continuada, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros estudiarán la posibilidad de trabajopropiciarla sin discriminación.
68. Teniendo Se podrá distribuir irregularmente la jornada en cuenta un máximo de 64 horas anuales de con- fomidad con las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones siguientes reglas:
a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, solo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los centros periodos mínimos de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial descanso diario y semanal así como la distribución variable duración máxima y mínima de la jornada máxima anualdiaria prevista en este artículo. El trabajador, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo efectivo diariasresultante de aquella. Cuando se proceda Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a una distribución variable tiempo completo, el máximo de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado 64 horas anuales podrá aplicarse solo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el convenio provincial oaño natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jorna- da en su caso, autonómico, o para el propio centro proporción al tiempo de trabajoprestación de servicios.
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Jornada. 1. La duración máxima de la jornada ordinaria anual durante el año 2017 laboral será de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será 1760 horas anuales de cuarenta horas trabajo efectivo durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos La distribución de la jornada anual, así como los descansos semanales y festivos, se fijarán en los correspondientes calendarios laborales entre empresa y representantes legales de los trabajadores. Se respetarán las jornadas actualmente existentes que en su cómputo anual sean más beneficiosas para los trabajadores. El tiempo de descanso ”bocadillo” no será considerado tiempo de trabajo efectivo. Los convenios provinciales que tengan establecidos tiempos de descanso (bocadillo) como tiempo efectivo de trabajo, cuantificarán su duración anual y esta cuantía será deducida de la duración de su jornada actual, a efectos de la determinación de la jornada anual efectiva, que consolidarán desde la entrada en vigor del presente tengan Convenio. De resultar, hecha esta operación, una jornada inferiorinferior a la prevista en el presente Convenio, mantendrán dicha jornada. Ejemplo: Empresa con jornada anual pactada y con ”bocadillo” considerado como jornada efectiva, trabajando x días al año. Jornada anual pactada - Días de trabajo x tiempo de bocadillo = jornada efectiva. Los trabajadores/as con responsabilidades familiares tendrá derecho a adaptar la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4distribución de su jornada de trabajo, en una hora máxima a la entrada y/o salida, siempre recuperables para hacer así efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, regulado en el artículo 34.8 ET. Las Empresas y los Representantes de los Trabajadores podrán acordar una distribución irregular de la jornada respetando lo establecido en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores. En las empresas que, de acuerdo con la en las que no exista representación legal de los trabajadoresmismos, establezcan un calendario distribuyendo éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo a las partes que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma o bien podrá ser atribuida la representación a la comisión paritaria del sector. Para aquellas empresas con distribución irregular de la jornada laboral pactada antes del día 30 los excesos deberán ser compensados a la persona trabajadora con días libre completos. Para la realización de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no irregular se pacte entre la empresa y debe comunicar con un plazo de 5 días a los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en o a los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anualtrabajadores, sin que que, en ningún caso se puedan sobrepasar nueve supere el máximo de 10 horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. 1.– Para el Personal Docente, partiendo del régimen vigente de dedicación reconocido a los docentes de 1.462 horas, la práctica de la jornada semanal, su distribución en horario lectivo o no lectivo -no pudiendo aumentarse el horario lectivo y de permanencia actualmente vigentes-, así como en su caso el complementario, será regulado al comienzo de cada curso escolar. La En este sentido, dicho régimen de jornada, dedicación y permanencia, será idéntico -en cada caso- al establecido para el personal funcionario docente público no universitario. Quedan exceptuadas de todo lo anterior aquellas personas contratadas por tiempo inferior, quienes de conformidad con la normativa laboral, podrán mantener su actual jornada. En paralelo, siempre que las necesidades de los centros así lo requieran, se dará opción de ampliar su jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horastrabajo hasta la totalidad, a los contratados laborales a tiempo parcial.
2. La .– Para el Personal Educativo:
a) Se establece una jornada ordinaria semanal será máxima anual de cuarenta horas durante toda la vigencia 1.480 horas, cuya realización se adecuará en todo caso al cumplimiento del presente Conveniocalendario escolar de cada centro.
3. Aquellos convenios provinciales que b) En consideración a la entrada en vigor sus especifidades, los/as fisioterapeutas y terapeutas ocupacionales contarán con un régimen de dedicación similar al del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por estepersonal docente.
4c) Anualmente, en el plazo de un mes desde el comienzo del curso, se facilitará al/a trabajador/a el calendario y horario en que deba prestar servicios. Las empresas queEste calendario será el aplicable durante todo el curso escolar estando sujetas las eventuales modificaciones -siempre con carácter excepcional y debidamente informadas- a necesidades de servicio que surgieran en su transcurso; sometiéndose en última instancia a su aprobación en la Comisión Paritaria. Para el personal de la categoría Especialista de Apoyo Educativo, en el supuesto de acuerdo con la representación legal prestarse servicios en más de un centro escolar -en ningún caso más de dos y que los calendarios escolares de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresamismos difirieran, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán estará a los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido del centro en el convenio provincial o, en que desarrolla la mayor parte de su caso, autonómico aplicablejornada diaria.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será al final de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresadiaria, el trabajador se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, encuentre en su caso, autonómico aplicablepuesto de tra- bajo.
5. Cada convenio colectivo provincial oIniciada la jornada de trabajo, en su ningún caso podrá abonarse al trabaja- dor cantidad inferior al mínimo correspondiente a la media jornada, mere- ciendo esta consideración cuando las horas trabajadas no excedan de cua- tro y debiendo liquidarse la jornada completa siempre que se trabaje más de dichas cuatro horas.
6. En aquellos casos en que ya se viniera disfrutando de un descanso in- tercalado en la jornada de trabajo, se mantendrá el mismo con la misma consideración que la vigente hasta el momento y, en los casos de nuevo establecimiento de jornada continuada, el comité de empresa o delegado y empresarios establecerán la regulación correspondiente. En todo caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo tanto la regulación como la reducción real de la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no de trabajo se pacte establecerán de mutuo acuerdo entre la dirección de la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros trabajadores, habida cuenta de trabajola situación pre- existente. Asimismo se acuerda:
a) Jornada de lunes a viernes con carácter general.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones b) Establecer para el personal de los centros de trabajo se pactaráfabricación, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anualde lunes a viernes, sin con la facultad para la empresa de extenderla, al sábado hasta las 14 horas, para el personal necesario y atención de cámaras, preparación de maquina- ria, finalización de trabajos pendientes el día anterior, recepción de pescado, etc., siempre y cuando, este personal que trabaje en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente mañana ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, no supere el 25 % de los grupos afectados. Este personal que realice jorna- da el sábado por la mañana, tendrá compensación de las horas trabajadas, en cómputo normal, en la semana siguiente. Igualmente, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores y de manera excepcional, podrá extenderse la jornada más allá de las 14 horas ▇▇▇ global.
7▇▇▇▇▇▇ y/o durante la jornada ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, respetando en todo caso los descansos que establece la legislación vigente. Si no existiera represen- tación legal de los trabajadores, se procederá de igual modo que para el supuesto previsto en el apartado segundo del presente artículo. En cada centro lo que respecta al personal administrativo, se deja opción del grupo de trabajo trabajadores de tal carácter, el que efectúe elección de jornada partida de lunes a viernes o continuar con la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, que venga ejercitando en su casomomento, autonómicohaciendo constar, o para el propio centro la comisión deliberadora del convenio, su recomendación de trabajoestablecimiento de jornada de lunes a viernes en la forma dicha.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 período de vigencia del presente Convenio será de 1.736 la que se establece a continuación: Año 2007: 1.746 horas. Año 2008: 1.746 horas. Año 2009: 1.738 horas. Año 2010: 1.738 horas. Año 2011: 1.738 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será De conformidad con lo establecido en el artículo siguiente, el horario de cuarenta trabajo estará establecido entre las 8 y la 20 horas durante toda la vigencia del presente Conveniode lunes a viernes salvo pacto colectivo en contrario, que se podrá adoptar en el seno de cada centro de trabajo.
3. Aquellos convenios provinciales Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en el puesto de trabajo y dedicado al mismo. A estos efectos se excluye expresamente del cómputo de la jornada laboral la interrupción de los quince minutos de descanso que a se disfrutarán dentro de la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, de la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por estemañana entre las nueve y once horas. Podrá pactarse entre Empresa y Trabajadores el no interrumpir la jornada de trabajo para disfrutar de los quince minutos antes mencionados.
4. En cada Centro de Trabajo la Empresa expondrá en lugar visible el Calendario Laboral Provincial, añandiéndole los días Festivos no recuperables pactados.
5. Las empresas Empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada pactada, antes del día 30 de enero de cada año año, en los centros estables y en las obras obras, con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve.
6. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos previstos, se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5presente Convenio Provincial. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un Las partes firman- tes se comprometen a reunirse antes del 30 de noviembre de cada año para iniciar la negociación del calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7. En cada centro La jornada de los trabajadores con funciones de mantenimiento y reparación de instalacio- nes o maquinaria, necesarias para la reanudación o continuidad del proceso productivo, así como del personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, podrá ampliarse por el tiempo preciso, sin que el exceso sobre la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial ojornada ordinaria se compute como horas extraordinarias, en su casodebiendo abonarse, autonómicocomo mínimo, o para el propio centro a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales convenio, excepto en aquellas empresas que a la entrada en vigor del presente tengan pactada una jornada ordinaria inferior, será de 1.772 horas anuales de trabajo efectivo, sin perjuicio de las adaptaciones legales que corresponda. El trabajo en domingos y días festivos del calendario oficial de fiestas deberá ser compensado por tiempos equivalentes de descanso, sin perjuicio de la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas que, realización de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral anual pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial oy, en su caso, autonómico aplicable.
5de la retribución complementaria establecida en este convenio. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la La jornada anual pactada. Dicho calendario, operará se entenderá siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable efectivo y el tiempo de trabajo computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada máxima anualdiaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo. Anualmente se elaborará por las empresas el calendario laboral, sin previa audiencia a la representación legal de las personas trabajadoras, que será expuesto en lugar visible en cada centro de trabajo. Excepcionalmente, en los días laborables que en ningún cada caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias integren la semana natural que coincidan con una de trabajo efectivo diariaslas catorce festividades anuales, el personal tendrá derecho a la compensación por un día libre retribuido, garantizando de esta forma el disfrute íntegro de las catorce festividades anuales. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ cve: BOE-A-2024-19363 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ global.
7Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. En cada centro el caso de trabajo que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años. Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición. La empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo. Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión. La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud. En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa expondrá sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello. Lo dispuesto en lugar visible el calendario laboral pactado los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en los artículos 37 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores. Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el convenio provincial oartículo 139 de la Ley 36/2011, en su casode 10 de octubre, autonómico, o para el propio centro reguladora de trabajola jurisdicción social.
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Sources: Viii Convenio Colectivo Estatal Para Las Empresas De Gestión Y Mediación Inmobiliaria
Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 de trabajo será de 1.736 horascuarenta horas de trabajo efectivo a la semana y se computarán 8 horas de trabajo diarias.
2. La jornada ordinaria semanal será se inicia a la hora en que la empresa cita al trabajador en su centro de cuarenta horas durante toda trabajo habitual y finaliza en el mismo una vez haya concluido el último servicio asignado. Excepcionalmente, si la vigencia empresa diera instrucciones al trabajador para tomar o dejar el servicio en lugar distinto del presente Conveniocentro de trabajo habitual, se estimará como jornada el tiempo invertido en el desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual, siendo de cargo de la empresa el medio de transporte que deba emplear el trabajador para el citado desplazamiento. La empresa deberá programar el toma y deje de los servicios con tiempo suficiente para que el conductor realice las funciones de comprobación de los niveles de agua, combustible, aceite, líquido de frenos e incidencias.
3. Aquellos convenios provinciales En los servicios de transporte escolar se podrá interrumpir la jornada hasta tres horas consecutivas En el caso de que a durante la entrada partición de la jornada laboral se realizara algún servicio se abonará como plus de disponibilidad las horas que excedan de las 8, cómputando la totalidad de la jornada realizada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por estedicho día.
4. Las empresas respetarán el principio general de rotatividad de los servicios asignados a los trabajadores adscritos a vehículos de características similares, de tal manera que, en ningún caso, la distribución de acuerdo con los servicios pueda constituir una sanción encubierta. Se exceptúan del principio general de rotatividad, los servicios escolares, líneas fijas y de transporte de trabajadores. Cuando la empresa pretenda la exclusión de otras líneas o servicios deberá comunicar las causas que la motivan a la representación legal de los sus trabajadores. Ambas partes podrán recurrir ante la Comisión Paritaria del convenio en caso de discrepancia, establezcan un calendario distribuyendo debiendo pronunciarse la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido misma en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicableplazo máximo de 15 días.
5. Cada convenio colectivo provincial oLas empresas habilitarán obligatoriamente un sistema de hoja de servicio, parte de trabajo o ficha de control, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre el que no se pacte entre la empresa y constará los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta datos que figuran en los diferentes centros de trabajoel artículo 38 del presente convenio.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones Entre la terminación de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar, al menos, doce horas.
7. Las empresas entregaran diariamente una copia de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en servicios asignados a cada convenio provincial trabajador y adjuntará a la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente hoja ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ globalmensual una relación de los conceptos variables devengados en cada día del mes por el trabajador. Los conceptos variables de la nómina se devengarán desde el día 26 de cada mes al 25 del mes siguiente.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 período de vigencia del presente Convenio será de 1.736 horas.la que se establece a continuación:
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios Convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por esteéste.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada pactada, antes del día 30 de enero de cada año año, en los centros estables y en las obras obras, con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos previstos, se observará el calendario establecido en el convenio Convenio provincial o, en su caso, o autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo Convenio Colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo trabajo, se pactará, en su caso, en cada convenio Convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada jornada, se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio a nivel de Convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el del propio centro de trabajo.
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Sources: Convenio Colectivo General
Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 2012 será de 1.736 1.738 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por esteéste.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. cve: BOE-A-2012-3725 Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
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Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el período de vigencia del presente Convenio será de: Año 2007 : 1744 horas. Año 2008 : 1744 horas. Año 2009 : 1736 horas. El calendario laboral para el presente año 2017 2007, será de 1.736 horasel reflejado en el anexo III.
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta 40 horas de trabajo efectivo, de lunes a viernes durante toda la vigencia del presente Convenioconvenio.
3. Aquellos convenios provinciales que Los trabajadores tienen derecho a un paro de 15 minutos durante la entrada en vigor mañana para ▇▇▇▇▇ el bocadillo según las necesidades del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por esteservicio.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre y las diversas ubicaciones necesidades de los centros de trabajo las distintas actividades del sector, se pactarápodría pactar en las empresas, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias diarias ni las cuarenta horas semanales de trabajo efectivo diariasefectivo.
5. Cuando se proceda a Opcionalmente, por acuerdo entre empresa y los representantes de los trabajadores, podrá pactarse una distribución variable de jornada intensiva en el verano.
6. Para adaptar la jornada se pactará la distribución variable correspondiente a las 1.744 horas acordadas para el año 2007, los ▇▇▇▇ 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ 17 y 18 ▇▇ ▇▇▇▇, 16 y 17 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, 31 de octubre, 2 de noviembre, 7, 24 y 31 de diciembre, tendrán la consideración de festivos y abonables a todos los efectos. Además de los ▇▇▇▇ globalseñalados anteriormente, en los siguientes ayuntamientos, por coincidir el festivo local con día no laborable, ▇▇ ▇▇▇▇▇ los siguientes festivos durante el año 2007: - 20 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇: Arbo, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇, Gondomar, Mondaríz Villagarcía de Arosa, Vigo, Tomiño y Cuntis. - 5 de noviembre: Covelo.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado a nivel Convenio o el pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio cada centro de trabajo.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 laboral normal será de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será 1.782 horas anuales de cuarenta horas trabajo real y efectivo durante toda la vigencia del presente Convenio.
3convenio. Aquellos convenios provinciales que a Los sábados por la entrada tarde permanecerán cerrados los establecimientos, observándose el descanso semanal en vigor dicha fecha. Se establece una compensación económica de 130 euros diarios, durante toda la vigencia del presente tengan una jornada inferiorconvenio, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los para todos/as aquellos/as trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán /as por el mismotrabajo realizado en festivo. Cuando el medio día de descanso semanal coincida con un día festivo, el/la trabajador/a conservará el derecho a su disfrute. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diariascaso de coincidir el sábado con un festivo de calendario, el trabajador mantendrá el derecho de disfrute del medio día de descanso, que no podrán ser más se disfrutará otro día de nuevela misma semana o de la siguiente. En ausencia Tendrán consideración de calendario pactado en festivos, a todos los centros de trabajo en efectos, los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo sábados por la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa tarde y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactarádomingos, en su casofiestas nacionales, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anuallocales y autonómicas, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente así como el ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, mientras lo sea el ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7▇▇▇▇▇. En el mes de diciembre de cada centro año las empresas acordarán con los/as representantes de los trabajadores/as el calendario laboral, fijando los días laborables, la jornada anual, su distribución diaria y descansos semanales. Cada tres meses la empresa entregará a cada trabajador/a su cuadrante horario, con al menos una antelación de quince días, si existe un sistema de turnos. Los/as trabajadores/as con jornada continua superior a seis horas diarias tendrán derecho a un descanso durante la misma de quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo la empresa expondrá efectivo. momento de su realización; y que no superarán en lugar visible el calendario laboral pactado más de una hora diaria sobre las que cada trabajador/a tenga pactada en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajocontrato.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 de trabajo será de 1.736 horascuarenta horas de trabajo efectivo a la semana y se computarán 8 horas de trabajo diarias.
2. La jornada ordinaria semanal será se inicia a la hora en que la empresa cita al trabajador en su centro de cuarenta horas durante toda trabajo habitual y finaliza en el mismo una vez haya concluido el último servicio asignado. Excepcionalmente, si la vigencia empresa diera instrucciones al trabajador para tomar o dejar el servicio en lugar distinto del presente Conveniocentro de trabajo habitual, se estimará como jornada el tiempo invertido en el desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual, siendo de cargo de la empresa el medio de transporte que deba emplear el trabajador para el citado desplazamiento. La empresa deberá programar el toma y deje de los servicios con tiempo suficiente para que el conductor realice las funciones de comprobación de los niveles de agua, combustible, aceite, líquido de frenos e incidencias.
3. Aquellos convenios provinciales En los servicios de transporte escolar se podrá interrumpir la jornada hasta tres horas consecutivas En el caso de que a durante la entrada partición de la jornada laboral se realizará algún servicio se abonará como plus de disponibilidad las horas que excedan de las 8, computando la totalidad de la jornada realizada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por estedicho día.
4. Las empresas respetarán el principio general de rotatividad de los servicios asignados a los trabajadores adscritos a vehículos de características similares, de tal manera que, en ningún caso, la distribución de acuerdo con los servicios pueda constituir una sanción encubierta. Se exceptúan del principio general de rotatividad, los servicios escolares, líneas fijas y de transporte de trabajadores. Cuando la empresa pretenda la exclusión de otras líneas o servicios deberá comunicar las causas que la motivan a la representación legal de los sus trabajadores. Ambas partes podrán recurrir ante la Comisión Paritaria del convenio en caso de discrepancia, establezcan un calendario distribuyendo debiendo pronunciarse la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido misma en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicableplazo máximo de 15 días.
5. Cada convenio colectivo provincial oLas empresas habilitarán obligatoriamente un sistema de hoja de servicio, parte de trabajo o ficha de control, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre el que no se pacte entre la empresa y constarán los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta datos que figuran en los diferentes centros de trabajoel artículo 38 del presente convenio.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones Entre la terminación de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar, al menos, doce horas.
7. Las empresas entregaran diariamente una copia de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en servicios asignados a cada convenio provincial trabajador y adjuntará a la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente hoja ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ globalmensual una relación de los conceptos variables devengados en cada día del mes por el trabajador. Los conceptos variables de la nómina se devengarán desde el día 26 de cada mes al 25 del mes siguiente.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Jornada. 1. La jornada ordinaria anual Los/as trabajadores/as afectados/as por este convenio tendrán, durante el año 2017 será de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales mismo, una jornada laboral máxima anual de 1.784 horas de trabajo efectivo, que será distribuida en los calendarios laborales compensados, atendiendo a las especiales características del sector, la acumulación de tareas en las distintas épocas del año, así como a la entrada en vigor del presente tengan una dependencia de la actividad con las horas de luz solar. Los excesos de jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresaaño, si se produjeran, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los disfrutarán en días laborables y las horas diariasde descanso, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte previo acuerdo entre la empresa y los representantes legales el trabajador. El comienzo y finalización de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros la jornada de trabajo se pactaráregulará conforme establece la sentencia número 291 de fecha 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1992, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇-La Mancha. Las horas perdidas por los/as trabajadores/as fijos/as, por lluvia otros accidentes atmosféricos, serán recuperables en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable un 50 por 100 por ampliación de la jornada máxima anuallegal en días sucesivos, abonándose íntegramente el salario correspondiente a la jornada interrumpida, sin que en ningún caso proceda el pago de las horas trabajadas por tal recuperación. El período de tiempo que se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda agregue a una distribución variable de la jornada ordinaria por el concepto indicado no podrá exceder de una hora diaria y siempre dentro de los días laborables de las semanas siguientes, salvo acuerdo entre las partes. A los/as trabajadores/as contratados/as, por contrato de duración determinada o eventuales, se pactará la distribución variable correspondiente les abonará el 50 por 100 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7. En cada centro si, habiéndose presentado en el lugar de trabajo la empresa expondrá en lugar visible e iniciado el calendario laboral pactado en el convenio provincial otrayecto, en hubiera de ser suspendido antes de su caso, autonómico, iniciación o para el propio centro transcurridas dos horas de trabajo. Si la suspensión tuviese lugar después de dos horas percibirán íntegramente el salario, sin que en ninguno de los casos proceda la recuperación del tiempo perdido.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. 1La duración máxima de la jornada laboral será de 1768 horas anuales de trabajo efectivo para el año 2018. La duración máxima de la jornada ordinaria anual durante laboral será de 1766 horas anuales de trabajo efectivo para el año 2017 2019. La duración máxima de la jornada laboral será de 1.736 horas.
21762 horas anuales de trabajo efectivo para el año 2020. La duración máxima de la jornada ordinaria semanal laboral será de cuarenta 1760 horas durante toda anuales de trabajo efectivo para el año 2021. La distribución de la vigencia del presente Convenio.
3jornada anual, así como los descansos semanales y festivos, se fijaran en los correspondientes calendarios laborales entre empresa y representantes legales de los trabajadores. Aquellos Se respetarán las jornadas actualmente existentes que en su cómputo anual sean más beneficiosas para los trabajadores. El tiempo de descanso ”bocadillo” no será considerado tiempo de trabajo efectivo. Los convenios provinciales que tengan establecidos tiempos de descanso (bocadillo) como tiempo efectivo de trabajo, cuantificarán su duración anual y esta cuantía será deducida de la duración de su jornada actual, a efectos de la determinación de la jornada anual efectiva, que consolidarán desde la entrada en vigor del presente tengan Convenio. De resultar, hecha esta operación, una jornada inferiorinferior a la prevista en el presente Convenio, mantendrán dicha jornada. jornada efectiva, trabajando x días al año. Jornada anual pactada - Días de trabajo x tiempo de bocadillo = jornada efectiva. Los trabajadores/as con responsabilidades familiares tendrá derecho a adaptar la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4distribución de su jornada de trabajo, en una hora máxima a la entrada y/o salida, siempre recuperables para hacer así efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, regulado en el artículo 34.8 ET. Las Empresas y los Representantes de los Trabajadores podrán acordar una distribución irregular de la jornada respetando lo establecido en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores. En las empresas que, de acuerdo con la en las que no exista representación legal de los trabajadoresmismos, establezcan un calendario distribuyendo éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo a las partes que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma o bien podrá ser atribuida la representación a la comisión paritaria del sector. Para aquellas empresas con distribución irregular de la jornada laboral pactada antes del día 30 los excesos deberán ser compensados al trabajador con días libre completos. Para la realización de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no irregular se pacte entre la empresa y debe comunicar con un plazo de 5 días a los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en o a los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anualtrabajadores, sin que que, en ningún caso se puedan sobrepasar nueve supere el máximo de 10 horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas.
2Lunes a Viernes en los turnos estipulados. La jornada ordinaria semanal El trabajo en festivos será voluntario a titulo indivi- dual y obligatorio colectivamente. El puerto permanecerá de cuarenta servicio las 24 horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 los 365 días del año. Dada la irregularidad de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros prestación de trabajo en el puerto el control o computo de jornadas se reali- zará anualmente, conforme a las disposiciones del Art. 34 del Estatuto de los plazos previstos Trabajadores y el articulo 10.2 apartado b) del III Acuerdo Marco. Cuando el trabajador habiendo acudido a los lla- mamientos no hubiera sido nombrado para realizar ta- rea alguna se observará le considerará tiempo de presencia no computable como trabajo efectivo (Art. 20 R.D. 371/87 y analógicamente el calendario establecido Art. 9 R.D. 1.561/1995 de 23 de Sep. B.O.E. 26/09/1995). Al objeto de imprimir la mayor profesionalidad po- sible a las labores portuarias incluidas en el convenio provincial oámbito del presente Convenio y en atención a la plantilla existente, en las empresas estibadoras se comprometen y obligan a realizar la totalidad de las mismas sin recurrir a la con- tratación o utilización de otro personal. Por su casoparte los trabajadores atenderán el exceso o acumulación de tra- bajo producido por la irregularidad del tráfico mediante la obligación de repetición de turnos. A tales efectos, autonómico aplicablela repetición de turnos se efectua- rá respetando las siguientes condiciones:
1.- Los estibadores portuarios manifiestan su vo- luntad de atender los turnos que se ofrezcan por las empresas estibadoras.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario 2.- Solo se podrán repetir turnos cuando se haya agotado el personal de relación laboral distribuyendo especial apli- cando la jornada anual polivalencia pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado 3.- Ningún trabajador podrá realizar dos turnos en el convenio provincial omismo día mientras exista otro, que pudiendo efec- tuar tal actividad, no haya tenido ocupación en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajodía.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Jornada. 1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria anual durante el año 2017 de trabajo será de 1.736 horascuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el Mediante convenio provincial colectivo o, en su casodefecto, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
63. Teniendo Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los centros trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo se pactarádiario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, en el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada convenio provincial uno de ellos. 4. Siempre que la distribución variable duración de la jornada máxima anualdiaria continuada exceda de seis horas, sin que en ningún caso deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias considerará tiempo de trabajo efectivo diariascuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo. Cuando se proceda a En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una distribución variable duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ globaldiaria continuada exceda de cuatro horas y media.
75. En cada centro El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el jornada 2. Mediante convenio provincial colectivo o, en su casodefecto, autonómicopor acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o para se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el propio centro diez por ciento de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
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Sources: Estatuto De Los Trabajadores
Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 la vigencia del presente convenio ge- neral será de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia vi- gencia del presente ConvenioConvenio General.
3. Aquellos convenios provinciales que que, a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por esteéste.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadoreslas perso- nas trabajadoras, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendariocalenda- rio, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores las personas trabajadoras una readaptación distinta en los diferentes dife- rentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden inci- den sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.en
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario calen- ▇▇▇▇▇ laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
8. La empresa garantizará el registro diario de jornada de sus personas tra- bajadoras, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo.
9. Se considerará tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la Directiva 2003/88/CE, y el artículo 34.1 del E.T., aquél en que la persona trabajadora se encuentre a disposición de la empresa y en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones para las que fue contratada.
10. Cada empresa implementará su propio registro diario de jornada respec- to de sus personas trabajadoras.
11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.9 del E.T. los registros per- manecerán a disposición de las personas trabajadoras y de sus represen- tantes legales para su consulta. Para ello se facilitará la consulta a las perso- nas trabajadoras respecto de su propio registro cuando éstas lo consideren necesario, así como a la representación legal de las personas trabajadoras (evitando los datos de identificación personal) dentro de su respectivo ámbi- to de competencia (empresa o centro de trabajo) cuando existan controver- sias o diferencias concretas en relación con los registros de alguna persona trabajadora, pudiéndose fijar entre la empresa y la citada representación, a los efectos de racionalizar la consulta, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, plazos periódicos para el ejercicio de este derecho.
12. Todo lo anterior, sin perjuicio de las opciones que, con independencia de lo establecido a través de la negociación colectiva, puedan complementar las empresas de acuerdo a lo fijado en el párrafo segundo del artículo 34.9 del E.T.
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Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante Durante el año 2017 será 2018, las y los trabajadores seguirán rigiéndose por su habitual regulación de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes correspondiente, recogidas en anteriores Convenios, pactos y/o acuerdos de empresa. A partir del día 30 1 de enero de cada año en los centros estables 2019 y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresasucesivos, se regirán establece para todas y todos los trabajadores presentes y futuros afectados por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las presente Convenio la siguiente jornada.
1) La jornada máxima anual queda fijada en 1.742 horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial oefectivo, en su casodistribuidas del modo siguiente:
a. 1 de enero al 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇, autonómico aplicabley del 16 de septiembre al 31 de diciembre: 40 horas semanales de trabajo efectivo.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇b. Jornada ▇▇ ▇▇▇▇▇▇: Del 15 ▇▇ global▇▇▇▇▇ al 15 de septiembre: 35 horas semanales de trabajo efectivo.
2) Igualmente, los trabajadores a tiempo parcial tendrán una distribución de jornada con los mismos criterios que los de jornada completa, excepto los trabajadores a tiempo parcial de hasta 25 horas semanales, con contratos de trabajo cuya duración no exceda de seis meses.
3) Todos los trabajadores con jornada completa tendrán derecho a una semana laboral de 5 días consecutivos de trabajo.
4) En aquellas semanas en que coinciden dos tipos de jornada el cómputo semanal efectivo será el que corresponda proporcionalmente.
5) La jornada intensiva seguirá siendo de aplicación para aquellas y aquellos trabajadores y departamentos que de forma habitual la vienen desarrollando como usos y costumbres, y/o mediante pacto durante la jornada ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Así como en aquellos departamentos que por operativa, la Dirección considere pueda ser viable. La Dirección de cada departamento en que se venga realizando y/o se pueda realizar, elaborará anualmente cuadrante de distribución nominal de las y los trabajadores, comunicándolo al Dpto. de RRHH y a la RLT.
6) Sin perjuicio de lo anterior, igualmente será de aplicación la flexibilidad de entrada al trabajo, fijada en 1 hora y media de 8 a 9,30 horas de entrada y salida de 17 a 18,30 horas, para aquellas y aquellos trabajadores y departamentos que de forma habitual la vienen desarrollando como usos y costumbres, y/o mediante pacto. Así como en aquellos departamentos que por operativa la Dirección considere pueda ser viable.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o) Se respetará toda jornada inferior, en así como su casodistribución horaria hasta ahora disfrutada, autonómicoa las aquí establecidas, o para el propio centro de trabajomanteniéndose sin variación.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en hora- rio partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cóm- puto semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a este.
2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuen- tre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales.
3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias.
4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta tres semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas.
5. La jornada ordinaria anual partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante el año 2017 será de 1.736 horasla misma.
26. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferiorAnualmente, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán establecimientos regulados por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el presente convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá deberán contar con un calendario laboral distribuyendo en el que figuren, para cada trabajador, los turnos de trabajo, descansos semana- les, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccio- nará entre la Dirección de la Empresa y la representación de los traba- jadores con anterioridad al 15 de Diciembre del año anterior.
7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada anual pactada. Dicho calendariocontinuada, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros tra- bajadores estudiarán la posibilidad de trabajopropiciarla sin discriminación.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será a) JORNADA DE TRABAJO: Para los establecimientos comprendidos en esta Convención Colectiva de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será Trabajo cuya modalidad de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán tareas abarca los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ global.y feriados, la jornada máxima en establecimientos ▇▇▇ ▇▇▇▇ será de 8 horas diarias de trabajo, quedando a juicio del principal la programación, distribución y/o cambio de las mismas. Se deja establecido que el personal gozará de un descanso de un día y medio semanal compensatorio siendo la jornada de trabajo en que goce de su medio ▇▇▇▇▇▇ igual a la mitad de su jornada habitual. Mediando acuerdo con el trabajador, las empresas podrán implementar un sistema alternado de uno o dos días francos semanales, que reemplazarán al medio ▇▇▇▇▇▇ semanal.-
7b) JORNADA HORARIA: Cuando se celebren contratos individuales de trabajo que prevean el pago de jornales por hora de trabajo, el horario será fijado por las partes en forma equitativa. La jornada mensual nunca podrá ser inferior a 48 horas. Los contratos a que se refiere el presente inciso serán celebrados por escrito y podrán establecer la flexibilidad del horario de entrada y salida del trabajador.- El personal contratado según el presente artículo, será remunerado por jornal horario, liquidado como máximo por períodos quincenales.-
c) JORNADA VARIABLE: La jornada de trabajo aplicable a los trabajadores contratados por jornadas variables podrá ser modificada otorgando al trabajador un aviso con 72 horas de anticipación. En cada centro de trabajo casos excepecionales, dicho aviso podrá ser otorgado el día anterior, debidamente fundado, y sin afectar la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.disponibilidad temporal del trabajador.-
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Jornada. 1. ) La jornada ordinaria laboral anual durante máxima de los trabajadores del presente Convenio será: Grupo I: 1.446 horas. Grupos II, III: 1.715 horas. Cómputo de categorías funcionales: 200 horas sobre el año 2017 será cómputo anual establecido para su grupo. Para una más conveniente organización del trabajo, se establece como módulo semanal de 1.736 horasreferencia 34 horas semanales para el Grupo I y 39 horas semanales para los Grupos II, III y IV. No obstante, puede optar la empresa por otra distribución semanal, en función de la actividad, necesidades, carácter del contrato, etc. Las horas de mera presencia se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, siempre que, en virtud del horario establecido por la Dirección del centro, ésta así lo estime, y se dediquen a la realización de tareas docentes y de análoga naturaleza.
2. La jornada ordinaria semanal será ) Tendrán la consideración de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada extraordinarias cuantas excedan de las establecidas en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4convenio o pactadas si éstas fuesen de menor jornada. Las empresas que, horas extraordinarias se harán de mutuo acuerdo con entre las partes y teniendo en cuenta la representación limitación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, establecida al efecto. Su retribución se regirán por hará mensualmente o al finalizar el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial ocontrato, en su caso. En la realización de la mencionada jornada, autonómico aplicablela empresa tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto.
53) Prestación de servicios en días festivos por trabajadores adscritos a la actividad de “Idioma Español para extranjeros” y “programas socio- culturales y tiempo libre”. Cada convenio colectivo provincial oEn la actividad de “Idioma Español para Extranjeros” y “programas socio-culturales y tiempo libre”, y para atender necesidades de servicios o por razones técnicas u organizativas, podrán los trabajadores, adscritos total o parcialmente a dicha actividad, excepcionalmente prestar sus servicios tanto en su casodomingos, autonómicodías festivos como en fiestas laborales u oficiales, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre dicha prestación haya sido pactada previamente por la empresa y los representantes legales trabajadores afectados. Dichas horas se retribuirán, o en su caso compensarán, según hayan acordado empresa y traba- jador, respetándose en todo caso el descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del E.T. Si empresa y trabajador no hubiesen pactado la retribución o compensación para las horas tra- bajadas en días festivos o fiestas laborales y oficiales, la dirección de los trabajadores una readaptación distinta la empresa, atendiendo a razones organizativas y respetando en los diferentes centros todo caso lo previsto en el artículo 37.2 del E.T y normativa concordante de trabajoaplicación , podrá optar entre:
a) Retribuir las citadas horas según la normativa vigente.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones b) Conceder un descanso equivalente a un día de los centros permiso retribuido por cada jornada diaria 13 completa de trabajo se pactará, prestado en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diariaslas circunstancias arriba descritas. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ Dicho descanso compen- ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible deberá disfrutarse según el calendario laboral pactado que a tal efecto se determine por la empresa, y dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de prestación de servicios en el convenio provincial o, días festivos o fiestas oficiales. El anterior sistema de compensación por descanso no será de aplicación ni podrá exigirse por aquellos empleados contratados exclusivamente para trabajar en su caso, autonómico, días festivos o para el propio centro de trabajofiestas oficiales.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 de trabajo será de 1.736 horascuarenta horas de trabajo efectivo a la semana y se computarán 8 horas de trabajo diarias.
2. La jornada ordinaria semanal será se inicia a la hora en que la empresa cita al trabajador en su centro de cuarenta horas durante toda trabajo habitual y finaliza en el mismo una vez haya concluido el último servicio asignado. Excepcionalmente, si la vigencia empresa diera instrucciones al trabajador para tomar o dejar el servicio en lugar distinto del presente Conveniocentro de trabajo habitual, se estimará como jornada el tiempo invertido en el desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual, siendo de cargo de la empresa el medio de transporte que deba emplear el trabajador para el citado desplazamiento. La empresa deberá programar la toma y deje de los servicios con tiempo suficiente para que el conductor realice las funciones de comprobación de los niveles de agua, combustible, aceite, líquido de frenos e incidencias.
3. Aquellos convenios provinciales En los servicios de transporte escolar se podrá interrumpir la jornada hasta tres horas consecutivas. En el caso de que a durante la entrada partición de la jornada laboral se realizara algún servicio se abonará como plus de disponibilidad las horas que excedan de las 8, computando la totalidad de la jornada realizada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por estedicho día.
4. Las empresas respetarán el principio general de rotatividad de los servicios asignados a los trabajadores adscritos a vehículos de características similares, de tal manera que, en ningún caso, la distribución de acuerdo con los servicios pueda constituir una sanción encubierta. Se exceptúan del principio general de rotatividad, los servicios escolares, líneas fijas y de transporte de trabajadores. Cuando la empresa pretenda la exclusión de otras líneas o servicios deberá comunicar las causas que la motivan a la representación legal de los sus trabajadores. Ambas partes podrán recurrir ante la Comisión Paritaria del Convenio en caso de discrepancia, establezcan un calendario distribuyendo debiendo pronunciarse la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido misma en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicableplazo máximo de 15 días.
5. Cada convenio colectivo provincial oLas empresas habilitarán obligatoriamente un sistema de hoja de servicio, parte de trabajo o ficha de control, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre el que no se pacte entre la empresa y constará los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta datos que figuran en los diferentes centros de trabajoel artículo 38 del presente Convenio.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones Entre la terminación de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar, al menos, doce horas.
7. Las empresas entregarán diariamente una copia de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en servicios asignados a cada convenio provincial trabajador y adjuntará a la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente hoja ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ globalmensual una relación de los conceptos variables devengados en cada día del mes por el trabajador. Los conceptos variables de la nómina se devengarán desde el día 26 de cada mes al 25 del mes siguiente.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. 1La jornada máxima anual será de 1.826 horas de trabajo efectivo. Librarán un día y medio ininterrumpido, correspondiente al descanso semanal obligatorio. Deberá mediar un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente. El descanso semanal será de día y medio, que podrá disfrutarse, siempre que exista mutuo acuerdo entre empresas y trabajadores, de las siguientes formas:
a) De manera ininterrumpida.
b) Un día una semana y dos días la siguiente. Cuando la jornada sea partida, ésta no podrá dividirse en más de dos periodos, debiendo mediar entre ambos un mínimo de una hora y un máximo de tres. La jornada ordinaria anual durante correspondiente a los trabajadores a tiempo parcial que no exceda de cuatro horas, se realizará de forma continuada. Anualmente la empresa elaborará el año 2017 será calendario laboral, debiendo exponer un ejemplar del mismo en lugar visible de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será cada centro de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que trabajo, cuya copia deberá ser entregada a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta que se establecerá en las diferentes condiciones climatológicas Comunidades Autónomas la posibilidad de apertura de determinados Domingos y/o festivos, o que inciden sobre las diversas ubicaciones la realización del trabajo en tales domingos y/o festivos, será necesaria por razones de los centros organización interna del cliente (realización de inventarios, cambios de lineal, etc.), el trabajo en dichos días se pactará, compensará con descanso en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable otro día de la jornada máxima anualsemana, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias acumularán un sábado y un domingo de trabajo efectivo diariaslibranza como mínimo 5 veces al año. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇No obstante lo anterior, el número ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ global.
7y/o festivos trabajados, no podrá ser superior al 55 % de los autorizados por la Comunidad Autónoma correspondiente. En cada Se pacta la posibilidad de distribuir irregularmente la jornada a lo largo del año según las necesidades del servicio, respetando los límites establecidos en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, se acuerda que la jornada ordinaria diaria no podrá ser superior a nueve horas, con respeto en todo caso del descanso entre jornadas establecido en la Ley. Si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual asignada, deberá compensar su jornada en los doce meses siguientes, bien en el centro o centros de trabajo asignados, bien en cualquier otro centro que señale la empresa siempre que existan necesidades reales de servicio y que la localización del nuevo centro de trabajo se encuentre dentro de lo que se define como localidad en el artículo 8 de este Convenio Colectivo o que no diste con el asignado o alguno de los asignados en más de 25 kilómetros. Las horas no recuperadas por causa imputable a la empresa expondrá serán remuneradas. Las horas no recuperadas por cese en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial ola empresa o causa imputable al trabajador, no serán remuneradas, y serán descontadas, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajola liquidación correspondiente.
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Sources: Convenio Colectivo Nacional
Jornada. 1. ) La jornada ordinaria laboral anual durante el año 2017 será máxima de 1.736 horas.los trabajadores del presente Convenio será:
2. La jornada ordinaria semanal será ) Tendrán la consideración de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada extraordinarias cuantas excedan de las establecidas en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4convenio o pactadas si éstas fuesen de menor jornada. Las empresas que, horas extraordinarias se harán de mutuo acuerdo con entre las partes y teniendo en cuenta la representación limitación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, establecida al efecto. Su retribución se regirán por hará mensualmente o al finalizar el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial ocontrato, en su caso. En la realización de la mencionada jornada, autonómico aplicablela empresa tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto.
53) Prestación de servicios en días festivos por trabajadores adscritos a la actividad de «Idioma Español para extranjeros» y «programas socio-culturales y tiempo libre». Cada convenio colectivo provincial oEn la actividad de «Idioma Español para Extranjeros» y «programas socio-culturales y tiempo libre», y para atender necesidades de servicios o por razones técnicas u organizativas, podrán los trabajadores, adscritos total o parcialmente a dicha actividad, excepcionalmente prestar sus servicios tanto en su casodomingos, autonómicodías festivos como en fiestas laborales u oficiales, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre dicha prestación haya sido pactada previamente por la empresa y los representantes legales trabajadores afectados. Dichas horas se retribuirán, o en su caso compensarán, según hayan acordado empresa y trabajador, respetándose en todo caso el descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del ET. Si empresa y trabajador no hubiesen pactado la retribución o compensación para las horas trabajadas en días festivos o fiestas laborales y oficiales, la dirección de la empresa, atendiendo a razones organizativas y respetando en todo caso lo previsto en el artículo 37.2 del ET y normativa concordante de aplicación, podrá optar entre:
a) Retribuir las citadas horas según la normativa vigente.
b) Conceder un descanso equivalente a un día de permiso retribuido por cada jornada diaria completa de trabajo prestado en las circunstancias arriba descritas. Dicho descanso compensatorio deberá disfrutarse según el calendario que a tal efecto se determine por la empresa, y dentro de los trabajadores una readaptación distinta cuatro meses siguientes a la fecha de prestación de servicios en los diferentes centros días festivos o fiestas oficiales. El anterior sistema de trabajocompensación por descanso no será de aplicación ni podrá exigirse por aquellos empleados contratados exclusivamente para trabajar en días festivos o fiestas oficiales.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
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Sources: Vii Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada
Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal trabajo, con carácter general, será de cuarenta horas durante toda efectivas semanales, distribuidas en cinco días a la vigencia del presente Convenio.semana a razón de ocho horas diarias. Se mantendrá la jornada de treinta y tres horas como jornada ordinaria a extinguir. cve: BOE-A-2010-15771
32. Aquellos convenios provinciales Los trabajadores que a la entrada en vigor firma del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ globaltengan la jornada a extinguir de treinta y tres horas semanales, podrán adherirse a la de cuarenta horas semanales, conservando entretanto sus anteriores condiciones y tratamiento económico y procediendo su cotización a la Seguridad Social como jornada completa de treinta y tres horas.
73. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo tendrán derecho, en todo caso, a cuatro días de descanso en un período de catorce días. Salvo necesidades del servicio, dichos días de descanso se disfrutarán ininterrumpidamente como mínimo de dos en dos, preferentemente en sábados y domingos. Entre el final de un día de trabajo y el comienzo del siguiente mediarán como mínimo doce horas.
4. La jornada laboral del turno de noche queda reducida en una hora al día. En cualquier caso, los trabajos nocturnos estarán sujetos a las prescripciones que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su legislación de desarrollo sobre protección de la maternidad.
5. Un ejemplar del calendario laboral deberá ser expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial otrabajo, en su caso, autonómico, o para el propio centro pudiendo acordarse otros instrumentos de trabajopublicidad si resultasen necesarios.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. 1La jornada laboral para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo será de 1.767 horas anuales, efectivamente trabajadas. La distribución irregular de la jornada ordinaria anual durante establecida en el año 2017 será de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferiorpárrafo anterior se realizará, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas quecada empresa, de acuerdo con la representación legal legislación en vigor. Entre el final de los trabajadoresuna jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, establezcan un calendario distribuyendo como mínimo 12 horas. Siempre que la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable duración de la jornada máxima anualdiaria continuada exceda de seis horas, sin deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 30 minutos. Estos períodos de descanso diario, en jornada continuada serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. En el caso de los menores de 18 años, el período de descanso diario en jornada continuada, tendrá una duración mínima de 30 minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media. Estos períodos de descanso diario, en ningún caso jornada continuada serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se puedan sobrepasar considerará como tiempo efectivamente trabajado. La jornada diaria máxima, con carácter general, se establece en nueve horas ordinarias horas. Durante el primer trimestre del año natural, las empresas facilitarán a cada trabajador el cuadro horario laboral anual de trabajo efectivo diariassu jornada. Cuando Además, suministrará a los delegados de personal y comité de empresa, los cuadros horarios laborales generales, asimismo, se proceda a una distribución variable publicarán en un lugar visible de cada centro de trabajo. La verificación y control de la ejecución de la jornada se pactará efectuará, con carácter individual, en el primer trimestre del siguiente año. En aquellos municipios donde se declare festivo el martes de Carnaval, se disfrutará el lunes como festivo. Dicho día podrá ser sustituido, a iniciativa empresarial, por la distribución variable correspondiente ampliación en un día de las vacaciones. En aquellas empresas donde se viniera considerando el martes de Carnaval como festivo, se disfrutará el lunes como festivo. Los/as trabajadores/as tienen derecho a un día y medio de descanso ininterrumpido a la semana, de acuerdo con el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores. Los menores de 18 años tendrán derecho a dos días ininterrumpidos. En cumplimiento del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 1561/1995, de 25 de septiembre, en lo que se refiere al descanso semanal, podrá ser distribuido entre los/as trabajadores/as de la empresa y/o centro de trabajo mediante el disfrute de las 48 horas descanso semanal pudiéndose acumular en periodos de dos semanas, ambos inclusive, salvo acuerdo en contrario de la empresa con el trabajador/a. Asimismo, la empresa podrá distribuir el día y medio de descanso de los/as trabajadores/as entre las dos posibilidades siguientes: • a) ▇▇▇▇▇▇▇ y tarde ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7. En cada centro y mañana del lunes, respetándose las 12 horas de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado descanso entre jornada según lo establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro Artículo 34.3 del Estatuto de trabajolos Trabajadores.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 de trabajo efectivo tanto para la jornada conti- nuada como para la jornada partida será de 1.736 horas1.760 horas para los años de vigencia del Convenio. A tal fin, se elabora en este Convenio un calendario laboral donde se hacen figurar las1.760 horas pactadas anteriormente teniendo en cuenta las fiestas regionales y nacionales y puentes de disfrute y una jornada dia- ria de ocho horas comprendidas de lunes a viernes. Calendario que queda unido al presente Convenio.
2. La jornada ordinaria semanal será Para distribuir las 1760 horas, se priorizará como festivos de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferiorcon- venio, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas quelos días 24 y 31 de diciembre, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresauna jornada completa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable dentro de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇época ▇▇ ▇▇▇▇▇ de cada localidad, y que habrá de ser coinci- dente con el día anterior al festivo del municipio donde esté ubicada la empresa. En caso de que referido día anterior sea festivo, la licencia aquí con- venida, pasará a ser disfrutada al día posterior a dicho festivo.
3. Desde este calendario, cada empresa y siempre antes del 15 de febrero de cada ejercicio, elaborará el suyo propio en orden a sus fiestas lo- cales, pudiendo distribuir la jornada en la forma que se determina en el ar- tículo siguiente. Este calendario deberá ser previamente comunicado a los trabajadores o a sus representantes para su conocimiento y aceptación. Caso de no ser consensuado con ellos, habrá de ser, no obstante, respeta- do y cumplido, sin perjuicio de su impugnación ante la jurisdicción social. Establecido por la empresa su calendario laboral, podrá modificarlo total o parcialmente por una sola vez antes del 30 ▇▇ ▇▇▇ global.
7▇▇, con la única obligación de notificarlo a los representantes de los trabajadores si los hu- biere con 15 días de antelación y remitiéndolo a la Comisión Pari- taria del Convenio. En Transcurrido este periodo sin elaboración de este calendario las empresas observarán el calendario contenido en el Convenio. Las partes firmantes se comprometen a reunirse antes del 30 de no- viembre de cada centro año para iniciar la elaboración del calendario anual del año siguiente. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la empresa expondrá jornada diaria el trabajador se encuentre en lugar visible el calendario laboral pactado su puesto de trabajo. Se entenderá que se encuentra en el convenio provincial opuesto de trabajo cuando den- tro de la población donde ha sido contratado, el trabajador inicia y termi- na el tajo; salvo que sea llamado por la empre- sa para recibir órdenes. Los coeficientes de descanso como consecuencia de los sistemas de producción medidos y otras interrupciones ajenas al descanso por bo- cadillo, cuando por normativa legal o acuerdo entre las partes o por la propia organización del trabajo se encuentren integradas en su casola jor- nada ordinaria de trabajo ya sea continuada o no, autonómico, o para el propio centro se considerará como de trabajotra- bajo efectivo.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. 1. La Se acuerda establecer la jornada ordinaria en cómputo anual para los años que abarca este convenio, del siguiente modo,
a. Año 2011: 1722 horas.
b. Año 2012: 1722 horas.
c. Año 2013: 1726 horas.
d. Año 2014: 1730 horas. Se garantiza, que tanto las reducciones de jornada pactadas anteriormente o las sucesivas, afectará a todos los trabajadores y trabajadoras sea cual sea el tipo de contrato que tengan. Asimismo, se acuerda que en el supuesto de que durante el año 2017 la vigencia de este acuerdo se produjera una modificación más beneficiosa para los trabajadores en esta materia, bien por la vía legislativa o bien por acuerdo de carácter general entre confederaciones empresariales y sindicales, dicha modificación será de 1.736 horasaplicación automática al presente convenio incorporándose al mismo.
2. La jornada ordinaria semanal será Como medida de cuarenta horas durante toda flexibilidad, en cada centro de trabajo, y como instrumento de mejora de la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que competitividad empresarial y mejor adaptación a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferiorlos ciclos económicos, la mantendrán como condición más beneficiosa distribución irregular de la jornada podrá alcanzar hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas que, de el 7 % previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores. Si no existiera representación legal de los trabajadores, establezcan éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un calendario distribuyendo máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo. En cualquier caso, la distribución irregular de la jornada laboral pactada antes del día 30 deberá respetar la jornada máxima diaria de enero de cada año en 9 horas, los centros estables descansos entre jornada y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresajornada, se regirán por así como el mismodescanso semanal.
3. En dicho calendario ningún caso se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser realizar más de nueve9 horas ordinarias de trabajo efectivo. En ausencia todo caso, entre el final de calendario pactado en los centros la jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán, como mínimo, doce horas. cve: BOE-A-2012-12670
4. El tiempo de trabajo en los plazos previstos se observará computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el calendario establecido en el convenio provincial o, trabajador se encuentre en su caso, autonómico aplicablepuesto de trabajo.
5. Cada convenio colectivo provincial oIniciada la jornada de trabajo, en su ningún caso podrá abonarse al trabajador cantidad inferior al mínimo correspondiente a la media jornada, mereciendo esta consideración cuando las horas trabajadas no excedan de cuatro y debiendo liquidarse la jornada completa siempre que se trabaje más de dichas cuatro horas.
6. En aquellos casos en que ya se viniera disfrutando de un descanso intercalado en la jornada de trabajo, se mantendrá el mismo con la misma consideración que la vigente hasta el momento y, en los casos de nuevo establecimiento de jornada continuada, el comité de empresa o delegado y empresarios establecerán la regulación correspondiente. En todo caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo tanto la regulación como la reducción real de la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no de trabajo se pacte establecerán de mutuo acuerdo entre la dirección de la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros trabajadores, habida cuenta de trabajola situación preexistente. Asimismo se acuerda:
a) Jornada de lunes a viernes con carácter general.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones b) Establecer para el personal de los centros de trabajo se pactaráfabricación, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anualde lunes a viernes, sin con la facultad para la empresa de extenderla, al sábado hasta las 14 horas, para el personal necesario y atención de cámaras, preparación de maquinaria, finalización de trabajos pendientes el día anterior, recepción de pescado, etc., siempre y cuando, este personal que trabaje en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente mañana ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, no supere el 25 % de los grupos afectados. Este personal que realice jornada el sábado por la mañana, tendrá compensación de las horas trabajadas, en cómputo normal, en la semana siguiente. Igualmente, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores y de manera excepcional, podrá extenderse la jornada más allá de las 14 horas ▇▇▇ global.
7▇▇▇▇▇▇ y/o durante la jornada ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, respetando en todo caso los descansos que establece la legislación vigente. Si no existiera representación legal de los trabajadores, se procederá de igual modo que para el supuesto previsto en el apartado segundo del presente artículo. En cada centro lo que respecta al personal administrativo, se deja opción del grupo de trabajo trabajadores de tal carácter, el que efectúe elección de jornada partida de lunes a viernes o continuar con la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, que venga ejercitando en su casomomento, autonómicohaciendo constar, o para el propio centro la Comisión deliberadora del convenio, su recomendación de trabajoestablecimiento de jornada de lunes a viernes en la forma dicha.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. 1. La duración de la jornada ordinaria anual durante de trabajo para el año 2017 será 2014 se- rá de 1.736 horas.
2, distribuidas de lunes a viernes, según cuadro calendario anexo, quedando fijada su duración semanal en 40 ho- ras como máximo. La En la semana oficial ▇▇ ▇▇▇▇▇ de cada localidad, la jornada ordinaria semanal se- ▇▇▇▇▇ será de cuarenta 32 horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3distribuidas según cuadro calendario ane- xo. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades En aquellas localidades donde en la empresasemana ▇▇ ▇▇▇▇▇ exista una fiesta local, se regirán por el mismoreducirá en ocho horas. En dicho El cuadro calendario que figura como anexo, se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo ha elaborado teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇fiestas locales ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7capital así co- mo su ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, las empresas y los representantes legales de los trabajadores deberán adaptar el presente calendario a las fiestas y ferias de cada localidad. Asimismo, de mutuo acuerdo, empresa y representantes de los trabajadores y trabajadoras po- drán elaborar su propio calendario, siempre que lo hagan antes del 31 de enero de cada año, y respetando en cualquier caso el periodo de jornada continuada que se refleje en el calendario pro- vincial del sector vigente en cada momento. El Jueves y Viernes de Semana Santa, así como los días 24 y 31 de diciembre, tendrán la consideración de vacaciones. Desde el día 23 ▇▇ ▇▇▇▇▇ hasta el 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ambos inclusi- ve, la jornada será necesariamente continuada, teniendo en cuen- ta su comienzo a las 7 horas y una duración máxima de 7 horas diarias. Las partes se comprometen a reunirse en la 1ª quincena de no- viembre de cada año al objeto de elaborar el cuadro calendario laboral para el año siguiente. Prolongación de la Jornada El trabajo de los operarios con funciones de mantenimiento pa- ra la reparación de instalaciones y maquinaria por causas de ave- rías, necesario para la reanudación o continuación del proceso productivo, podrá prolongarse o adelantarse por el tiempo estric- tamente preciso. La limpieza de útiles o máquinas asignadas a título individual será responsabilidad del trabajador. En cada centro supuestos excepcionales el tiempo empleado para tal menester que exceda de la jornada ordinaria, se abonará al precio de horas extraordinarias y no ten- drán la consideración de tales a efectos de su cómputo. A los tra- bajadores en los que de forma habitual, y excepcionalmente a quienes le sustituyan, concurra la circunstancia de que su inter- vención es necesaria, con carácter previo al inicio inmediato o al cierre, del proceso productivo, podrá adelantársele o prolongárse- le su jornada por el tiempo estrictamente preciso. El tiempo de trabajo la empresa expondrá prolongado o adelantado según lo previsto en lugar visible el calendario laboral pactado los ▇▇▇▇▇- fos anteriores, no se computará como horas extraordinarias sin perjuicio de su compensación económica al precio de horas ex- traordinarias o en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro tiempos equivalentes de trabajodescanso.
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Sources: Convenio Colectivo Provincial De Derivados Del Cemento De Córdoba
Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal del sector será de cuarenta horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusive, durante toda la vigencia del presente Convenio. Se adjunta como Anexo VI, Calendario Laboral de 2018.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que inciden puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, se pactarápactará a nivel de empresa, en su casoentre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo diariasefectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
74. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral Calendario Laboral pactado en el convenio provincial Convenio o, en su caso, autonómico, o para el del propio centro de trabajo.
5. Respecto a la prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción.
6. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo en las condiciones fijadas en el Artículo 69del Convenio General.
7. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, prevista con carácter general en este convenio, las jornadas especiales desarrolladas en el artículo 71del Convenio General.
8. Las empresas darán durante las dos primeras horas de la jornada laboral, un período de 15 minutos para el almuerzo. Este tiempo deberá ser recuperado al final de la jornada, excepto en jornadas continuadas y jornadas partidas de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido.
9. El personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras, durante el período del 15 ▇▇ ▇▇▇▇ al 15 de septiembre, realizarán jornada continuada de 8 a 15'15 horas de lunes a viernes inclusive.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. 1La jornada máxima anual de trabajo efectivo durante la vigencia del convenio será de 1.800 horas de trabajo efectivo al año. La jornada ordinaria anual durante el podrá distribuirse de forma irregular a lo largo del año 2017 y de todos los días de la semana. Esta distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente. Con carácter general la jornada máxima efectiva diarias será de 1.736 9 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan máxima, para quienes tuvieran una jornada de trabajo efectivo anual inferior, será la que vengan disfrutando, y la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4a título individual. Las empresas queDistribución.- Habida cuenta de las especiales características vigentes en la Empresa, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 anual pactada, respetando los descansos legalmente establecidos, podrá distribuirse como máximo a lo largo de enero 224 días de cada año en los centros estables y en trabajo al año. La planificación de la jornada, habida cuenta de las obras particularidades de la actividad de la Empresa se realizará con objeto de coordinar las actividades en la empresacarácter semanal, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado publicándose en los centros de trabajo los cuadrantes horarios con especificación de los horarios individuales de cada empleado. Estos cuadrantes semanales estarán a disposición de la Representación Legal de los Trabajadores para el control sobre el cumplimiento de lo aquí pactado con carácter trimestral. Las jornadas partidas serán como mínimo de 5 horas diarias de trabajo a excepción de aquellos que presten servicios menos de tres días a la semana de promedio anual. La verificación y control de la ejecución de la jornada anual pactada se efectuará, con carácter individual, de forma trimestral. BOCM-20190216-1 Los cambios en los plazos previstos el horario individualmente adjudicado por causas organizativas imprevisibles (ausencias no previstas de otras personas de la plantilla, y retrasos o adelantos en suministros), se observará el calendario efectuarán preferentemente con personal voluntario y no podrán superar como límite máximo 45 horas al trimestre para cada empleado. Las horas realizadas fuera del horario individualmente adjudicado se compensarán con descanso equivalente a lo más tardar dentro del siguiente trimestre, y en su caso de conformidad con lo establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5Artículo 21. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactadaNo tendrán tal consideración los cambios efectuados por mutuo acuerdo. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6B.O.C.M. Núm. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente 40 SÁBADO ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7▇▇ ▇▇▇▇ En el caso de que el cambio impidiera el disfrute del descanso semanal este se recuperará necesariamente dentro de un período de catorce días. En cada centro Tendrán carácter obligatorio la realización de las horas de trabajo precisas fuera del horario normal para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas. La compensación en descanso de los excesos de jornada previstos en al apartado anterior se realizará de mutuo acuerdo. Sistema de Distribución de Jornada de los Niveles I. Los trabajadores/as del Grupo I, habida cuenta de las especiales condiciones de su prestación de servicios, de las necesidades de opinión, gestión y responsabilidad sobre las materias objeto de la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial omisma, en autogestionarán su casojornada, autonómicode modo tal que, o para el propio centro con respeto a la jornada máxima anual definida al comienzo de trabajoeste Artículo, cumplan con los objetivos fijados de su prestación.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. 1La jornada laboral para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo será según la siguiente escala: Año 2017: 1800 horas anuales efectivamente trabajadas Año 2018: 1790 horas anuales efectivamente trabajadas Año 2019: 1780 horas anuales efectivamente trabajadas Año 2020: 1767 horas anuales efectivamente trabajadas La distribución irregular de la jornada establecida en el párrafo anterior se realizará, por cada empresa de acuerdo con la legislación en vigor. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma no inferior a 30 minutos. Estos períodos de descanso diario, en jornada continuada serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. En el caso de los menores de 18 años, el período de descanso diario en jornada continuada, tendrá una duración mínima de 30 minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media. Estos períodos de descanso diario, en jornada continuada, serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. La jornada ordinaria diaria máxima ordinaria, con carácter general, se establece en nueve horas. Durante el primer trimestre del año natural, las empresas facilitarán a cada trabajador/a, el cuadro horario laboral anual durante de su jornada. Además, suministrará a los delegados de personal y comité de empresa, los cuadros horarios laborales generales, asimismo, se publicarán en un lugar visible de cada centro de trabajo. Este documento es copia literal del Anuncio en el año 2017 será Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de 1.736 horas.
2este archivo. La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará con carácter individual, en el primer trimestre del siguiente año. La jornada ordinaria semanal será no deberá nunca confundirse con horario de cuarenta horas durante toda apertura y cierre de la vigencia del presente Convenio.
3empresa, que estará en todo momento en disposición de la empresa. Aquellos convenios provinciales que En aquellos municipios donde se declare festivo el martes de Carnaval, se disfrutará el lunes como festivo. Dicho día podrá ser sustituido, a iniciativa empresarial, por la ampliación en un día de las vacaciones. En aquellas empresas donde se viniera considerando el martes de Carnaval como festivo, se disfrutará el lunes como festivo. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a un día y medio de descanso interrumpido a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas quesemana, de acuerdo con el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Los menores de 18 años tendrán derecho a dos días ininterrumpidos. El cumplimiento del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, en lo que se refiere al descanso semanal, podrá ser distribuido entre los trabajadores y trabajadoras de la representación legal empresa y/o centro de trabajo mediante el disfrute de 48 horas de descanso semanal pudiéndose acumular en períodos de dos semanas, ambos inclusive, salvo acuerdo en contrario de la empresa con el trabajador/a. Asimismo, la empresa podrá distribuir el día y medio de descanso de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables /as entre las tres posibilidades siguientes: ▇▇▇▇▇▇▇ y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente tarde ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7y mañana del lunes, respetándose las 12 horas de descanso entre jornada según lo establecido en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, podrán acumularse los días de descanso semanal para su disfrute en otro momento dentro de un ciclo no superior a catorce. En cada centro este último caso, también se establecerán turnos rotativos de trabajo lunes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ambos inclusive, salvo acuerdo en contrario del trabajador/a y la empresa expondrá empresa. Podrá separarse el medio día respecto del día completo para su disfrute en lugar visible otro día de la semana, mediante acuerdo expreso de trabajador/a y empresa. De la misma manera podrá ser distribuido el calendario laboral pactado período de descanso semanal de menores de 18 años. ▇▇▇▇▇▇ trabajador/a, salvo acuerdo en contrario, podrá trabajar en horario ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ por la tarde, durante más de dos sábados consecutivos. Esta prohibición no afectará al período comprendido entre el 1 de diciembre al 15 de enero, ambos inclusive, en el convenio provincial oque el trabajador/a sí podrá trabajar más de dos sábados consecutivos. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. En supuestos no previstos por la empresa, y en todo caso, en su los días especiales de venta de diciembre y enero, comprendidos en el período de 1 de diciembre a 15 de enero, ambos inclusive, las empresas podrán variar la jornada establecida el tiempo suficiente, retribuyéndolo como horas extraordinarias, esto es dinerariamente o en los porcentajes de descanso establecidos en el artículo siguiente. En ningún supuesto, podrá variarse la jornada de un trabajador/a más de dos días consecutivos, respetando, en todo caso, autonómicoque entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, o medien como mínimo 12 horas, salvo en el supuesto de artículo 19 de R.D. 151/95, de 21 de septiembre, en trabajos en régimen de turnos. En cualquier momento del año, la representación de cada empresa y los/as trabajadores/as de la misma, podrán acordar la modificación de la jornada de diciembre y enero, así como el trabajo en los festivos declarados exentos de la prohibición de apertura. A los efectos de hallar el valor de horas extraordinarias, para las empresas que realicen el propio centro cálculo de trabajoestas horas, semanalmente, se considerará que la semana tiene una jornada, según la siguiente escala: Año 2017: 39,70 horas semanales. Año 2018: 39,50 horas semanales. Año 2017: 39,30 horas semanales. Año 2017: 39,00 horas semanales. En todo caso, en los días 24 y 31 de diciembre terminará a las 18:30 horas.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. 1. La duración máxima de la jornada ordinaria anual durante el año 2017 general de trabajo será de 1.736 horastreinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales.
2. La jornada ordinaria semanal será A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del horario establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos previstos en la normativa vigente, así como los créditos de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenioretribuidos para funciones sindicales.
3. Aquellos convenios provinciales que En determinados supuestos podrá establecerse la posibilidad de jornada superior a la entrada ordinaria, de hasta cuarenta horas semanales en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por estecómputo anual. En dichos supuestos el personal laboral tendrá derecho a percibir los complementos que correspondan.
4. Las empresas queLa distribución horaria de la jornada semanal se realizará en jornada de mañana, mañana y tarde, o tarde de acuerdo con lo establecido por la representación legal Resolución en vigor de los trabajadoresla Secretaría de Estado competente en materia de Función Pública, establezcan un calendario distribuyendo por la que se dictan instrucciones sobre jornada laboral pactada antes y horarios de trabajo del día 30 personal al servicio de enero de cada año la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Podrán establecerse jornadas y horarios especiales en los centros estables casos en que el trabajo sea nocturno, a turnos, o se desarrolle en condiciones singulares. De igual forma, los calendarios laborales podrán establecer otros límites horarios máximos y en las obras con objeto mínimos que permitan completar el número de coordinar las actividades en horas adicionales necesarias para alcanzar la empresaduración total de la jornada. Asimismo, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán atendiendo a los días laborables horarios de apertura al público de determinadas oficinas y las horas diariasservicios públicos, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicableestablecer otros límites horarios para la presencia obligada del personal.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre En todo lo que no se pacte entre contemple en este capítulo habrá de estarse a lo regulado, con carácter general para esta materia, a lo dispuesto en la empresa Resolución en vigor de la Secretaría de Estado competente en materia de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros horarios de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable del personal al servicio de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ globalAdministración General del Estado y sus organismos públicos.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. 1La jornada laboral para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo será según la siguiente escala: -Año 2017: 1.800 horas anuales efectivamente trabajadas. -Año 2018: 1790 horas anuales efectivamente trabajadas. -Año 2019: 1780 horas anuales efectivamente trabajadas -Año 2020: 1767 horas anuales efectivamente trabajadas. La distribución irregular de la jornada establecido en el párrafo anterior se realizará, por cada empresa de acuerdo con la legislación en vigor. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 30 minutos. Estos períodos de descanso diario, en jornada continuada serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. En el caso de los menores de 18 años, el período de descanso diario en jornada continuada, tendrá una duración mínima de 30 minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media. Estos periodos de descanso diario, en jornada continuada, serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. La jornada ordinaria diaria máxima ordinaria, con carácter general, se establece en nueve horas. Durante el primer trimestre del año natural, las empresas facilitarán a cada trabajador/a, el cuadro horario laboral anual durante de su jornada. Además, suministrará a los delegados de personal y comité de empresa, los cuadros horarios laborales generales, asimismo, se publicarán en un lugar visible de cada centro de trabajo. La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará con carácter individual, en el año 2017 será de 1.736 horas.
2primer trimestre del siguiente año. La jornada ordinaria semanal será no deberá nunca confundirse con horario de cuarenta horas durante toda apertura y cierre de la vigencia del presente Convenio.
3empresa, que estará en todo momento en disposición de la empresa. Aquellos convenios provinciales que En aquellos municipios donde se declare festivo el martes de Carnaval, se disfrutará el lunes como festivo. Dicho día podrá ser sustituido, a iniciativa empresarial, por la ampliación en un día de las vacaciones. En aquellas empresas donde se viniera considerando el martes de Carnaval como festivo, se disfrutará el lunes como festivo. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a un día y medio de descanso interrumpido a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas quesemana, de acuerdo con el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Los menores de 18 años tendrán derecho a dos días ininterrumpidos. El cumplimiento del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, en lo que se refiere al descanso semanal, podrá ser distribuido entre los trabajadores y trabajadoras de la representación legal empresa y/o centro de trabajo mediante el disfrute de 48 horas de descanso semanal pudiéndose acumular en periodos de dos semanas, ambos inclusive, salvo acuerdo en contrario de la empresa con el trabajador/a. Asimismo, la empresa podrá distribuir el día y medio de descanso de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables /as entre las tres posibilidades siguientes: ▇▇▇▇▇▇▇ y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente tarde ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7y mañana del lunes, respetándose las 12 horas de descanso entre jornada según lo establecido en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, podrán acumularse los días de descanso semanal para su disfrute e otro momento dentro de un ciclo no superior a catorce. En cada centro éste último caso, también se establecerán turnos rotativos de trabajo lunes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ambos inclusive, salvo acuerdo en contrario del trabajador/a y la empresa expondrá empresa. Podrá separarse el medio día respecto del día completo para su disfrute en lugar visible otro día de la semana, mediante acuerdo expreso de trabajador/a y empresa. De la misma manera podrá ser distribuido el calendario laboral pactado periodo de descanso semanal de menores de 18 años. ▇▇▇▇▇▇ trabajador/a, salvo acuerdo en contrario, podrá trabajar en horario ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ por la tarde, durante más de dos sábados consecutivos. Esta prohibición no afectará al período comprendido entre el 1 de diciembre al 15 de enero, ambos inclusive, en el convenio provincial oque el trabajador/a si podrá trabajar más de dos sábados consecutivos. En supuestos no previstos por la empresa, y en todo caso, en su los días especiales de venta de diciembre y enero, comprendidos en el período de 1 de diciembre a 15 de enero, ambos inclusive, las empresas podrán variar la jornada establecida el tiempo suficiente, retribuyéndolo como horas extraordinarias, esto es dinerariamente o en los porcentajes de descansos establecidos en el artículo siguiente. En ningún supuesto, podrá variarse la jornada de un trabajador/a más de dos días consecutivos, respetando, en todo caso, autonómicoque, o entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, medien como mínimo 12 horas, salvo en el supuesto de artículo 19 de R.D. 151/95, de 21 de septiembre, en trabajos en régimen de turnos. En cualquier momento del año, la representación de cada empresa y los/as trabajadores/as de la misma, podrán acordar la modificación de la jornada de diciembre y enero, así como el trabajo en los festivos declarados exentos de la prohibición de apertura. A los efectos de hallar el valor de horas extraordinarias, para las empresas que realicen el propio centro cálculo de trabajoestas horas, semanalmente, se considerará que la semana tiene una jornada, según la siguiente escala: -Año 2017: 39,70 horas semanales. -Año 2018: 39,50 horas semanales. -Año 2019: 39,30 horas semanales. -Año 2020: 39,00 horas semanales. En todo caso, en los días 24 y 31 de diciembre terminará a las 18:30 horas.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante ordinaria, para todo el año 2017 personal incluido en el ámbito de aplicación de este con- venio, será de 1.736 horasmil setecientas sesenta y ocho (1.768) horas anuales de trabajo efectivo, entendiéndose por tal la efectiva prestación del servicio, por lo que no se computan al respecto los descansos e interrupciones durante la jornada, tales como para comida y bo- cadillo. Para el cálculo de esta jornada anual se han tenido en cuenta las vacaciones, las catorce fiestas anuales (nacionales, autonómicas y locales) y un día libre, por lo que el número de horas acordado será el que corresponde trabajar efectivamente cada año.
2. La El régimen de trabajo será de cinco días a la semana, con dos días de descanso semanal consecutivos; el cómputo de la jornada ordinaria efectiva se realizará en términos de media diaria de ocho horas y semanal será de cuarenta horas durante toda por períodos de cuatro semanas consecutivas sin que la vigencia jornada ordinaria diaria pueda ser inferior a siete ni superior a nueve. Esta jornada se realizará en 221 días en cómputo anual.
3. Se respetarán los regímenes de descanso semanal distintos del contemplado en el aparta- do 2 anterior que vengan realizándose. Podrá pactarse entre la empresa y los representan- tes de los trabajadores la implantación de nuevos regímenes. A este respecto, el colectivo proveniente de la extinta “DHL Internacional”, seguirá aplicándose su jornada y distribución anual, recogida en el “Anexo II” del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas queEn el caso de ausencias al trabajo por Incapacidad Temporal, de acuerdo con la representación legal por disfrute de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes permisos previstos en el art. 37.5 del día estatuto de los Trabajadores o en el art. 29 y 30 de enero este con- venio, o por cualquier otra causa que justifique la ausencia, sea o no ésta retribuida, a efectos del número anual de cada año días de trabajo efectivo previsto en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, el apartado 2 se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán compu- tarán como trabajados los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido laborales comprendidos en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicableperíodo o períodos de au- sencia.
5. Cada convenio colectivo provincial oEl disfrute de los días de libranza como consecuencia de esta reducción de jornada se realizará en las fechas que de común acuerdo convengan empresa y trabajador; a falta de acuerdo, en el trabajador podrá solicitar por escrito el disfrute de uno o varios de dichos días con una antelación mínima de setenta y dos horas, y su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo concesión será obligatoria para la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará empresa siempre que las ausencias al trabajo no se pacte entre superen el diez por ciento de los em- pleados de la categoría profesional y turno del solicitante, no teniendo en cuenta a estos efectos la ausencia al trabajo por vacaciones o por horas sindicales. Estos días serán retribuidos íntegramente, y los representantes de los trabajadores podrán pactar con la empresa porcentajes más altos en función de la actividad de la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajola época del año.
6. Teniendo Sin perjuicio de lo anterior, igualmente será de aplicación la flexibilidad de entrada al traba- jo, fijada en cuenta las diferentes condiciones climatológicas 1 hora del horario del trabajador/a, aplicándose media hora antes o después de su hora de entrada, y salida en igual forma cumpliendo su jornada, para aquellas y aquellos trabajadores y departamentos que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros forma habitual la vienen desarrollando co- mo usos y costumbres, y/o mediante pacto. Así como en aquellos departamentos que por operativa la Dirección considere pueda ser viable. BOCM-20190907-1
7. La jornada intensiva seguirá siendo de trabajo se pactaráaplicación para aquellas y aquellos trabajadores y departamentos que de forma habitual la vienen desarrollando como usos y costumbres, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de y/o mediante pacto durante la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Así como en aquellos departamentos que por operativa, la Dirección considere pueda ser viable. La Dirección de cada departamento en que se venga realizando y/o se pueda realizar, elaborará anualmente cuadrante de dis- tribución nominal de las y los trabajadores, comunicándolo al Dpto. de RRHH y a la RLT. Pág. 12 SÁBADO ▇ global▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇.
7▇.▇.▇. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.Núm. 213
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 período de vigencia del presente Convenio será de 1.736 la que se establece a continuación: Año 2007 1.746 horas Año 2008 1.746 horas Año 2009 1.738 horas Año 2010 1.738 horas Año 2011 1.738 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta 40 horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios Convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por esteéste.
4. Las empresas Empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
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Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda Durante la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que a convenio se establece la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4anual de 1797 horas de trabajo efectivo y semanal de 40 horas también de trabajo efectivo. Las empresas quepactarán con su personal o sus representantes legales, la distribución irregular de acuerdo la jornada, respetando una jornada mínima de 4 horas diarias continuas, y siempre que se pacte la misma en el calendario con 45 días de antelación a la representación legal prestación efectiva de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo servicios. La excepción de la jornada laboral pactada antes del día 30 irregular será en domingos o festivos a estos efectos, teniendo ya el régimen salarial de enero de cada año esos días pactado en los centros estables siguientes artículos. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada sea igual o superior a 6 horas, deberá establecerse un periodo de descanso de 30 minutos, considerado tiempo de trabajo efectivo. En aras de facilitar la conciliación familiar siempre que sea posible y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresapor acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora cuando éste lo solicite, se regirán pactará el establecimiento de horarios fijos e intensivos. Se entenderá por jornada partida aquella en que haya una interrupción de dos horas como mínimo entre ambos periodos. El personal afectado por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las presente Convenio gozará de 36 horas diariasde descanso ininterrumpido, que no podrán ser más se solapará con las 12 horas de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos descanso entre jornada, a este respecto, se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta computarán como descanso las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve 24 horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7▇. En cada centro Para las empresas que por su naturaleza o ubicación tienen permitido abrir todos los domingos (Z.G.A.T.), el personal tendrá derecho a un descanso de trabajo al menos 12 fines de semana al año, al igual que el resto de los trabajadores afectados por este convenio. Los trabajadores que a la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado fecha de publicación del presente convenio viniesen disfrutando condiciones más beneficiosas que las pactadas en el convenio provincial opresente artículo, estas le serán respetadas. El descanso semanal no podrá coincidir en festivo. Durante los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇ a septiembre, el descanso semanal comprenderá expresamente la tarde ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y el domingo completo, salvo pacto en contrario (salvo en las zonas Z.G.A.T). Las empresas que se acojan a este tipo de pacto deberán hacerlo constar obligatoriamente en la petición del cuadro horario. Deberá constar la conformidad con los representantes de personal, o en su caso, autonómico, o para el propio centro derecho la de trabajola mayoría de los trabajadores.
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Jornada. 1La jornada anual será de 1.746 horas efectivas de trabajo para el año 2.006 y de 1.740 horas para el año 2.007. Se incluyen los 20 minutos de descanso como tiempo efectivo de trabajo, en las condiciones que se realizan actualmente. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 máxima de trabajo real será de 1.736 horas.
240 horas semana- les. La Dicha jornada ordinaria semanal será estará distribuida semanalmente de cuarenta lunes a viernes a razón de ocho horas diarias. No obstante lo anterior, la jornada laboral del personal de las líneas de Pan, línea de Burguer, almacén del pan y mantenimiento de ambas lineas se distribuirá ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ a Jueves, a razón de ocho horas diarías. Por cau- sas organizativas y/o de Producción, requieran su trabajo en las lineas de Pan o Burguer los trabajadores de las Líneas de magdalenas y tortas, a juicio de la Dirección , previo conocimiento del Comité de Empresa, realizará su jornada de trabajo ▇▇ ▇▇▇▇▇- gos a Jueves, en este caso los trabajadores tendrán derecho a percibir en incentivo correspondiente a la denominada "prima linea de pan" durante toda la vigencia semana, siempre y cuando trabaje en domingo aunque solo trabaje una sola jornada. Se consideran laborables a todos los efectos todos los domin- gos del presente Convenio.
3año en todas las líneas de producción. Aquellos convenios provinciales que a Entre la entrada en vigor del presente tengan finalización de una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable comienzo de la jornada máxima anualsiguien- te mediarán como mínimo, doce horas, sin que este límite pueda ser reducido bajo ningún concepto, ni compensarse en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias días pos- teriores. El personal de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda transporte afectado por el presente Convenio, sin entrar en una jornada específica, debido a una distribución variable su peculiar jornada de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇trabajo, pero atendiendo a las máximas posibles anualmente, distribuirán su actividad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7a jueves. Si por necesidades de producción, a juicio de la Dirección y previo conocimiento del Comité de Empresa, fuere necesario tra- bajar en días festivos, ambas partes acuerdan la obligatoriedad de trabajar dichos días festivos. En compensación por cada centro día festivo trabajado y no disfruta- do se concederá la libranza de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado otro día laborable, a elección del trabajador, considerando que en el convenio provincial turno de producción o, subsidiariamente, en su casola Sección o Departamento quedará un mí- nimo de 2/3 de trabajadores, autonómico, o abonándose además la cantidad de 63,46 euros para el propio centro de trabajotodas las categorías y niveles por cada día festivo trabajado.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. 1. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual durante el año 2017 será de 1.736 1.744 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será Anualmente la dirección de cuarenta horas durante toda recursos humanos publicará antes del 15 de enero los días compensación convenio que corresponden por base. Los días libres de compensación convenio se disfrutarán en fechas establecidas de común acuerdo entre el trabajador y la vigencia del presente Convenio.
3empresa y en caso de no existir acuerdo, se considerará como un período vacacional adicional. Aquellos convenios provinciales El tiempo de trabajo se computará de modo que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán tanto al comienzo como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas que, al final de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. cve: BOE-A-2017-11524 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Antes del día 30 31 de enero de cada año, la empresa hará público el cómputo de horas trabajadas por cada trabajador con el fin de verificar que el cómputo anual de horas trabajadas el año en los centros estables y en las obras con objeto anterior no rebasa el máximo de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismohoras pactadas. En dicho calendario caso de que se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo exceda la jornada anual pactada, este exceso será abonado en concepto de hora extraordinaria o compensando en tiempo libre previo acuerdo entre ambas partes. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y A los representantes legales trabajadores con reducción de jornada por alguna de las razones indicadas en el artículo 37 del estatuto de los trabajadores una readaptación distinta o en el presente convenio, se les reducirá la jornada proporcionalmente comparados con los diferentes centros trabajadores a tiempo completo. Con el fin de trabajo.
6establecer el cómputo de las horas trabajadas, se calculará de la siguiente manera: – Se sumarán las horas de turno (horas normales o jornada ordinaria). Teniendo Se sumarán las bajas médicas, bajas maternales y permisos de lactancia. – Se sumarán los permisos retribuidos por las causas señaladas en cuenta el artículo 38 del presente convenio. – Se sumarán las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre horas electorales. – Se sumarán las diversas ubicaciones horas lectivas de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial asistencia a cursos organizados por la distribución variable empresa dentro de la jornada máxima anuallaboral, sin siempre que en ningún caso sean de obligada asistencia. – Se sumarán las horas dedicadas a la representación sindical. – No se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ globalsumarán los días devueltos como compensación.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
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Sources: Iv Convenio Colectivo De Air Europa Líneas Aéreas, Sau
Jornada. 1. —La duración máxima de la jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será 1.800 horas de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que trabajo efectivo equivalentes a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4un máximo de 225 días de trabajo efectivo. Las empresas que1.800 horas se obtienen de restar a los 365 días del año los 30 días de vacaciones anuales, los 20 días de acuerdo descanso continuado (tradicionalmente llamado en el sector vacaciones de invierno) donde se incluye los festivos dando un resultado de 315 días que dividido entre 7 días de la sema- na y multiplicado por 40 horas semanales da como resultado las 1.800 horas de jornada máxima. Se descontarán de esos veinte días los festivos que coincidan con una situación de in- capacidad temporal del/de la representación legal de trabajador/a así como los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán festivos disfrutados por el mismo. En , excepto si dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará festivo coincide con el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales día libre o con cualquiera de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇períodos ▇▇ ▇▇▇▇- ciones y descanso anual establecido en el artículo 20 del presente convenio. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semana- les (salvo en los casos de ampliación de jornada previstos en el presente convenio). No obs- tante todos los/las trabajadores/as tendrán derecho a treinta minutos de descanso diario siempre que la jornada exceda de seis horas diarias, que se computará como trabajo efecti- vo, respetándose aquellas condiciones más beneficiosas. BOCM-20140322-1 La jornada de trabajo diaria no podrá exceder de ocho horas diarias (salvo en los ca- sos de ampliación de jornada previstos en el presente convenio) ni dividirse en más de dos períodos en el supuesto de la partida. Entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente deberán transcurrir como mínimo doce horas. La fijación de los horarios es facultad de la dirección de la empresa, que los establece- rá previa intervención del comité de empresa o delegados/as de personal, quienes dispon- drán antes de su señalamiento de un plazo ▇▇ ▇▇▇▇ global.
7días para poder consultar al personal, sin más limitaciones que las fijadas por la Ley. Las empresas de más de 50 trabajadores/as establecerán un sistema de control ▇▇ ▇▇▇▇- tencia que conservarán por un período de tres años, sin que el tiempo reflejado en el regis- tro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo. SÁBADO ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ 2014 B.O.C.M. Núm. 69 Se posibilita la ampliación de la jornada diaria hasta un máximo de nueve horas por razones organizativas y de producción, con el objeto de adaptarla a las necesidades puntua- les en mano de obra de cada empresa. Las empresas que quieran hacer uso de dicha ampliación deberán comunicarlo a la re- presentación legal de los/as trabajadores/as en el primer mes del año junto con el calenda- rio laboral anual básico regulado en el artículo 15 del convenio colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid. El número máximo de días al año en el que la jornada laboral de cada trabajador/▇ ▇▇▇- de verse afectada por la ampliación es de ochenta días. El modo en que debe realizarse la ampliación de jornada será el siguiente: — Deberá comunicarse al/a la trabajador/a por escrito con antelación mínima de tres días. — En circunstancias imprevisibles, excepcionales, o de fuerza mayor, el preaviso mí- nimo será de veinticuatro horas. La representación legal y sindical de los/las trabajadores/as tendrá conocimiento y jus- tificación mensual, por escrito, del número de horas realizadas por cada trabajador /a refe- ridas a la ampliación horaria, en el centro de trabajo correspondiente. Las horas objeto de ampliación hasta el límite establecido, no tendrán la empresa expondrá consideración de hora extraordinaria. En ningún caso este sistema de distribución de jornada, producirá alteración en lugar visible el calendario laboral pactado las re- tribuciones ordinarias del/de la trabajador/a en el convenio provincial omes en que se produzcan las citadas alte- raciones, dado el sistema de compensación pactado y sin perjuicio de la liquidación corres- pondiente en caso de cese anticipado del/de la trabajador/a. Las horas de exceso trabajadas como consecuencia de la ampliación producida debe- rán regularizarse en el semestre natural o en el siguiente, acumulándolos necesariamente en días completos, mediante el descanso sustitutorio correspondiente, bien acumulándolo a las libranzas semanales, vacaciones anuales o descanso anual. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, de mutuo acuerdo entre las par- tes se pactarán las fechas en las cuales el/la trabajador/a deberá disfrutar el día o los días que hubiera devengado como consecuencia de la prolongación de la jornada diaria, siem- pre dentro, del semestre natural o en el siguiente y con una antelación de quince días. En el supuesto de existir una fracción acumulada de tiempo que no llegue a la ocho ho- ras (acumulación de un día), la fracción de horas resultante, salvo acuerdo mutuo entre las partes para su disfrute, se acumulará, en su caso, autonómico, o semestres sucesivos. Será indispensable para poder realizar las ampliaciones de jornada que aquí se pactan que las empresas tengan un calendario básico anual en los términos establecidos en el propio centro de trabajoar- tículo 15 del convenio colectivo.
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Jornada. 1. La jornada ordinaria de trabajo tendrá una duración máxima de 40 horas semanales de promedio, sin que en cómputo anual durante se pueda exceder de 1772 para 2010 y 2011. Ello no prejuzga el año 2017 horario comercial, que será determinado por la empresa. En las jornadas continuadas se establecerá un tiempo de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será descanso (bocadillo) de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas queduración mínima de quince minutos, de acuerdo los cuales diez serán considerados como tiempo efectivo de trabajo. en este sentido se respetarán las condiciones más beneficiosas para los trabajadores que pudieran existir. En el plazo de un mes a partir de la publicación del calendario oficial en el B.O.C.A.M., las empresas confeccionarán, con la representación legal intervención de los representantes de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido laboral que reflejara la distribución de la jornada, las aperturas normales y extraordinarias, el horario de trabajo, así como la fijación de los descansos. B.O.C.M. Núm. 147 JUEVES 23 ▇▇ ▇▇▇▇▇ DE 2011 Por acuerdo con los representantes de los trabajadores, o en su defecto los trabajadores afectados, en el convenio provincial ocalendario laboral, en su casolas empresas por razones técnicas, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial oorganizativas, en su casode servicio o producción, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores podrán establecer una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable irregular de la jornada máxima anuala lo largo del año. Dicha distribución irregular de la jornada, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve deberá respetar el descanso mínimo de doce horas ordinarias entre jornadas, así como el día y medio de descanso semanal, y no deberá superar las 9 horas diarias de trabajo efectivo diariasefectivo. Cuando se proceda a una En aquellos supuestos en los que la distribución variable de la jornada contemple aperturas extraordinarias, las partes establecerán, de común acuerdo, los sistemas compensatorios, tanto la compensación económica como las libranzas. Con carácter de mínimos, dicha compensación se pactará la distribución variable correspondiente ▇establece para el año 2010 en (51,95 euros) por tarde ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ globaltrabajada. No obstante en aquellas empresas en que se hubieran acordado o se acuerden otros sistemas de compensación que se estimen más beneficiosos para los trabajadores, se mantendrá su vigencia. Cuando la compensación económica que perciban los trabajadores fuera superior a la establecida por convenio, deberá aplicársele el incremento acordado para las tablas salariales.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
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Sources: Convenio Colectivo Del Sector Comercio De Óptica Al Detall Y Talleres Anejos
Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será a) JORNADA DE TRABAJO: Para los establecimientos comprendidos en esta Convención Colectiva de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será Trabajo cuya modalidad de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán tareas abarca los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ global.y feriados, la jornada máxima en establecimientos ▇▇▇ ▇▇▇▇ será de 8 horas diarias de trabajo, quedando a juicio del principal la programación, distribución y/o cambio de las mismas. Se deja establecido que el personal gozará de un descanso de un día y medio semanal compensatorio siendo la jornada de trabajo en que goce de su medio ▇▇▇▇▇▇ igual a la mitad de su jornada habitual. Mediando acuerdo con el trabajador, las empresas podrán implementar un sistema alternado de uno o dos días francos semanales, que reemplazarán al medio ▇▇▇▇▇▇ semanal.-
7b) JORNADA HORARIA: Cuando se celebren contratos individuales de trabajo que prevean el pago de jornales por hora de trabajo, el horario será fijado por las partes en forma equitativa. La jornada mensual nunca podrá ser inferior a 48 horas. Los contratos a que se refiere el presente inciso serán celebrados por escrito y podrán establecer la flexibilidad del horario de entrada y salida del trabajador.- El personal contratado según el presente artículo, será remunerado por jornal horario, liquidado como máximo por períodos quincenales.-
c) JORNADA VARIABLE: La jornada de trabajo aplicable a los trabajadores contratados por jornadas variables podrá ser modificada otorgando al trabajador un aviso con 72 horas de anticipación. En cada centro de trabajo casos excepcionales, dicho aviso podrá ser otorgado el día anterior, debidamente fundado, y sin afectar la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.disponibilidad temporal del trabajador.-
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Sources: Convención Colectiva De Trabajo
Jornada. 1. ) La jornada ordinaria laboral anual durante máxima de los trabajadores del presente Convenio será: Grupo I: 1.446 horas. Grupos II, III: 1.715 horas. Cómputo de categorías funcionales: 200 horas sobre el año 2017 será cómputo anual establecido para su grupo. Para una más conveniente organización del trabajo, se establece como módulo semanal de 1.736 horasreferencia 34 horas semanales para el Grupo I y 39 horas semanales para los Grupos II, III y IV. No obstante, puede optar la empresa por otra distribución semanal, en función de la actividad, necesidades, carácter del contrato, etc. Las horas de mera presencia se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, siempre que, en virtud del horario establecido por la Dirección del centro, ésta así lo estime, y se dediquen a la realización de tareas docentes y de análoga naturaleza.
2. La jornada ordinaria semanal será ) Tendrán la consideración de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada extraordinarias cuantas excedan de las establecidas en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4convenio o pactadas si éstas fuesen de menor jornada. Las empresas que, horas extraordinarias se harán de mutuo acuerdo con entre las partes y teniendo en cuenta la representación limitación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, establecida al efecto. Su retribución se regirán por hará mensualmente o al finalizar el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial ocontrato, en su caso. En la realización de la mencionada jornada, autonómico aplicablela empresa tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto.
53) Prestación de servicios en días festivos por trabajadores adscritos a la actividad de «Idioma Español para extranjeros» y «programas socio-culturales y tiempo libre». Cada convenio colectivo provincial oEn la actividad de «Idioma Español para Extranjeros» y «programas socio-culturales y tiempo libre», y para atender necesidades de servicios o por razones técnicas u organizativas, podrán los trabajadores, adscritos total o parcialmente a dicha actividad, excepcionalmente prestar sus servicios tanto en su casodomingos, autonómicodías festivos como en fiestas laborales u oficiales, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre dicha prestación haya sido pactada previamente por la empresa y los representantes legales trabajadores afectados. Dichas horas se retribuirán, o en su caso compensarán, según hayan acordado empresa y trabajador, respetándose en todo caso el descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del ET. Si empresa y trabajador no hubiesen pactado la retribución o compensación para las horas trabajadas en días festivos o fiestas laborales y oficiales, la dirección de la empresa, atendiendo a razones organizativas y respetando en todo caso lo previsto en el artículo 37.2 del ET y normativa concordante de aplicación, podrá optar entre:
a) Retribuir las citadas horas según la normativa vigente.
b) Conceder un descanso equivalente a un día de permiso retribuido por cada jornada diaria completa de trabajo prestado en las circunstancias arriba descritas. Dicho descanso compensatorio deberá disfrutarse según el calendario que a tal efecto se determine por la empresa, y dentro de los trabajadores una readaptación distinta cuatro meses siguientes a la fecha de prestación de servicios en los diferentes centros días festivos o fiestas oficiales. El anterior sistema de trabajocompensación por descanso no será de aplicación ni podrá exigirse por aquellos empleados contratados exclusivamente para trabajar en días festivos o fiestas oficiales.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
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Sources: Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada
Jornada. 1La Jornada Laboral queda establecida en cuarenta horas semanales de trabajo efectivo repartidas de lunes a viernes. La duración de la jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será Después de cuarenta horas durante toda esta fecha se estará a lo que se acuerde en el futuro Convenio General del Sector de la vigencia del presente Convenio.
3Construcción. Aquellos convenios provinciales Se establece que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferiorel calendario laboral sea pactado, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal los representantes de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada /as antes del día 30 31 de enero de cada año en los centros estables año, y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresaél, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las fiestas denominadas de Convenio que no serán consolidadas para otros años distintos, de aquél en que se pactaron. Dicho calendario se acordará en función de los Calendarios de las Fiestas Provinciales, de los respectivos centros de trabajo. Las horas diariasdiarias de trabajo efectivo, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado , entendiendo como tal la presencia del trabajador/a en los centros su puesto de trabajo en los plazos previstos y dedicado al mismo, excluyendo por tanto la interrupción de quince minutos destinados al consumo del bocadillo y de una hora para el almuerzo, que, se observará el calendario establecido consideran como tiempo de mera permanencia en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros centro de trabajo se pactaráy, por tanto, no retribuidas, ni computables a ningún efecto. cve: BOE-A-2018-16069 Verificable en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ global.
7. En cada Con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral el horario de inicio y de salida, tanto en la mañana como en la tarde, se podrá retrasar o adelantar 30 minutos, siempre que este tiempo se adelante o se atrase en un máximo de 30 minutos sobre la jornada habilitada en el centro de trabajo (de 9 a 20 horas en oficina), respetando siempre el tiempo mínimo de una hora para la empresa expondrá comida, tiempo en lugar visible el que no cabrá recuperar horas de trabajo. Los tiempos de recuperación deberán efectuarse en la jornada laboral sin que quepa el postergarlo a otra fecha. Se adjunta calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajocomo anexo II al convenio.
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Sources: V Convenio Colectivo
Jornada. 1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria anual durante el año 2017 de trabajo será de 1.736 horascuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el Mediante convenio provincial colectivo o, en su casodefecto, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo. En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una readaptación distinta duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en los diferentes centros su puesto de trabajo.
6. Teniendo Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en cuenta un lugar visible de cada centro de trabajo.
7. El Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y previa consulta a las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los centros descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.
8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se pactaráestablezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en cada convenio provincial aquella. A tal fin, se promoverá la distribución variable utilización de la jornada máxima anualcontinuada, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a una distribución variable la conciliación de la jornada se pactará vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ globalmejora de la productividad en las empresas.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
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Sources: Estatuto De Los Trabajadores
Jornada. 1La jornada laboral para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo será de 1.767 horas anuales, efectivamente trabajadas. La distribución irregular de la jornada ordinaria anual durante establecida en el año 2017 será de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferiorpárrafo anterior se realizará, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas quecada empresa, de acuerdo con la representación legal legislación en vigor. Entre el final de los trabajadoresuna jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, establezcan un calendario distribuyendo como mínimo 12 horas. Siempre que la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable duración de la jornada máxima anualdiaria continuada exceda de seis horas, sin deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 30 minutos. Estos períodos de descanso diario, en jornada continuada serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. En el caso de los menores de 18 años, el período de descanso diario en jornada continuada, tendrá una duración mínima de 30 minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media. Estos períodos de descanso diario, en ningún caso jornada continuada serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se puedan sobrepasar considerará como tiempo efectivamente trabajado. La jornada diaria máxima, con carácter general, se establece en nueve horas ordinarias horas. Durante el primer trimestre del año natural, las empresas facilitarán a cada trabajador el cuadro horario laboral anual de trabajo efectivo diariassu jornada. Cuando Además suministrará a los delegados de personal y comité de empresa, los cuadros horarios laborales generales, asimismo, se proceda a una distribución variable publicarán en un lugar visible de cada centro de trabajo. La verificación y control de la ejecución de la jornada se pactará efectuará, con carácter individual, en el primer trimestre del siguiente año. En aquellos municipios donde se declare festivo el martes de Carnaval, se disfrutará el lunes como festivo. Dicho día podrá ser sustituido, a iniciativa empresarial, por la distribución variable correspondiente ampliación en un día de las vacaciones. En aquellas empresas donde se viniera considerando el martes de Carnaval como festivo, se disfrutará el lunes como festivo. Los/as trabajadores/as tienen derecho a un día y medio de descanso ininterrumpido a la semana, de acuerdo con el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores. Los menores de 18 años tendrán derecho a dos días ininterrumpidos. En cumplimiento del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 1561/1995, de 25 de septiembre, en lo que se refiere al descanso semanal, podrá ser distribuido entre los/as trabajadores/as de la empresa y/o centro de trabajo mediante el disfrute de las 48 horas descanso semanal pudiéndose acumular en períodos de dos semanas, ambos inclusive, salvo acuerdo en contrario de la empresa con el trabajador/a. Asimismo, la empresa podrá distribuir el día y medio de descanso de los/as trabajadores/as entre las dos posibilidades siguientes:
a) ▇▇▇▇▇▇▇ y tarde ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ globaly mañana del lunes, respetándose las 12 horas de descanso entre jornada según lo establecido en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores.
7b) Asimismo, también podrán acumularse los días de descanso semanal para su disfrute en otro momento dentro de un ciclo no superior a 14 días. En cada centro este último caso, también se establecerán turnos rotativos de trabajo lunes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, salvo acuerdo en contrario del trabajador/a con la empresa expondrá empresa. En los centros que tengan apertura todo el año los dos días de descanso serán consecutivos y rotativos. De la misma manera podrá ser distribuido el período de descanso semanal de menores de 18 años. ▇▇▇▇▇▇ trabajador/a, salvo acuerdo en lugar visible contrario, podrá trabajar en horario ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ por la tarde, durante más de dos sábados consecutivos. Esta prohibición no afectará al período comprendido entre el calendario laboral pactado uno de diciembre a quince de enero, ambos inclusive, en el convenio provincial oque el trabajador/a sí podrá trabajar más de dos sábados consecutivos. En supuestos no previstos por la empresa, y en todo caso, en su los días especiales de venta de diciembre y enero, comprendidos en el período de 1 de diciembre a 15 de enero, ambos inclusive, las empresas podrán variar la jornada establecida el tiempo suficiente, retribuyéndolo como horas extraordinarias, esto es dinerariamente o en los porcentajes de descanso establecidos en el Artículo siguiente. En ningún supuesto podrá variarse la jornada de un trabajador/a más de dos días consecutivos, respetando, en todo caso, autonómicoque entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, o medien como mínimo 12 horas, salvo el supuesto del Artículo 19 del RD 1561/95, de 21 de septiembre en trabajos en régimen de turnos. En cualquier momento del año, la representación de cada empresa y los/as trabajadores/as de la misma, podrán acordar la modificación de la jornada de diciembre y enero, así como el trabajo en los festivos declarados exentos de la prohibición de apertura. Sólo a efectos de hallar el valor de las horas extraordinarias, para las empresas que realicen el propio centro cálculo de trabajoestas horas, semanalmente, se considerará que la semana tiene una jornada de 39 horas. En todo caso, la jornada en los días 24 y 31 de diciembre terminará a las 18:30 horas.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. 1. Para el personal ▇▇ ▇▇▇▇▇: La jornada ordinaria laboral anual durante el año 2017 será de 1.736 horas.
21.752 horas de trabajo efectivo, distribuidas en turnos rotativos de ocho horas (8), en horario de mañana, tarde y noche, trabajando seis (6) días consecutivos (2 mañanas, 2 tardes y 2 noches), y descansando cuatro (4) días consecutivos. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y Todas las horas diarias, que no podrán ser más sobrepasen esta cifra (1.752) tendrán el carácter de nuevehoras extraordinarias. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable Dentro de la jornada se pactará entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados, como descanso para el “bocadillo”, que serán de 30 minutos por turno que se disfrutará cuando las necesidades del servicio lo permitan. Dado que el servicio de practicaje que tiene encomendado la distribución variable correspondiente ▇Corporación es permanente a todos los efectos y su ejecución inaplazable, cuando al final de un turno ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7un práctico se hallase realizando una maniobra, los tripulantes salientes prolongarán su jornada el tiempo preciso para recogerle una vez acabada aquella. Dicho exceso de jornada queda compensado por el plus de Fin ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ cuando sea inferior a veinte minutos. En cada centro caso de trabajo que sea superior a veinte minutos devengará horas extraordinarias de obligado cumplimiento. Anualmente se elaborará por la empresa expondrá el Calendario Laboral Anual, debiendo exponerse en lugar visible en los centros de trabajo dentro de los tres últimos meses del año anterior al de la puesta en su funcionamiento. Para el calendario personal administrativo: Jefe de administración: La jornada laboral pactado en el convenio provincial oserá de 35 horas semanales, de lunes a viernes, en su caso, autonómico, o para el propio centro jornada de trabajo.0800 a 1500. Administrativo: La jornada laboral será de 40 horas semanales en horario de mañana y tarde de lunes a viernes y sábados por la mañana. De lunes a viernes: De 0800h a 1230h De 1500 a 1730h Sábados: De 0800 a 1300h
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. 1. cve: BOE-A-2017-2392 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ La jornada ordinaria máxima laboral anual durante el año 2017 será de 1.736 horas.
21.772 horas de trabajo efectivo, mientras no sea modificada por futuros Convenios. La jornada ordinaria semanal será Las empresas concederán a sus trabajadores y trabajadoras, cada año de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio, un día completo de permiso retribuido para asuntos propios. La fijación de dicho día se hará de mutuo acuerdo entre la Dirección de la empresa y los trabajadores y trabajadoras. Las empresas, respetando el número de horas laborales al año acordarán a través de sus Delegados y Delegadas de Personal o Comités de Empresa el horario más adecuado a sus necesidades en cada época del año. Cuando se produzca sobrecarga de trabajo extraordinario en una empresa, la Dirección de la misma, podrá establecer un horario más prolongado de hasta diez horas para el personal. Se compensará este exceso de horas reduciendo la jornada semanal en épocas de menor actividad. En ningún caso se podrá exceder del cómputo anual que establece este Convenio Colectivo. Si la jornada anual excediera del cómputo del Convenio Colectivo se considerarán horas extraordinarias. Tanto la ampliación como la reducción del horario se comunicarán al personal con un preaviso de cinco días. En ningún caso, el carácter excepcional de este apartado podrá engendrar tipo alguno de jornada permanente diferenciada en cuanto a su cómputo semanal. Salvo acuerdo entre las partes, la compensación en tiempos de descanso tendrá lugar dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, preferentemente en jornadas completas. La empresa procurará que esta prolongación afecte equitativamente a todo el personal que deba realizar los trabajos extraordinarios que la originen. Previa justificación suficiente de la existencia e importancia de la causa elegida, quedan exceptuados de lo aquí contenido:
a) Quienes cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o de enseñanza profesional oficialmente reconocido, y durante el tiempo imprescindible para asistir a dichas clases.
3b) Quienes tengan obligaciones familiares habituales de carácter personal e ineludible. Aquellos convenios provinciales Quedan excluidos del régimen de jornada normal los Guardas y las Guardas o los Vigilantes y las Vigilantes que tengan asignado el cuidado de una zona limitada, con casa habitación dentro de ella –siempre que no se les exija una vigilancia constante–. Se podrá, en estos casos, ampliar la jornada hasta doce horas diarias, con derecho a un descanso de cuatro horas, incluyéndose en el mismo el correspondiente a la entrada en vigor comida. Este descanso lo disfrutarán cada día de trabajo y dentro de las horas de su servicio, determinándose la forma de disfrute del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas que, mismo de acuerdo con la representación legal empresa. Las horas de exceso de jornada de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en y las guardas o los centros estables y en las obras vigilantes con objeto de coordinar las actividades en la empresacasa habitación, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más retribuirán a prorrata de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicablesalario ordinario.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
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Sources: Convenio Colectivo Nacional Del Ciclo De Comercio De Papel Y Artes Gráficas
Jornada. 1Se realizará una jornada máxima anual de 1.604 horas de trabajo efectivo, con superación de las 9 horas diarias, para cubrir el turno de noche y sin perjuicio de las limitaciones derivadas del respeto al descanso semanal y entre jornadas. La Se realizará una jornada ordinaria anual durante bisemanal de 76 horas, correspondientes a un promedio de 38 horas semanales que se distribuirá en 3 turnos el año 2017 será de 1.736 mañana, que abarcará desde las 8 horas hasta la 14:55 horas, el de tarde desde las 15 horas a las 21:55 horas y el de noche desde las 22 horas hasta las 8 horas del día siguiente. Los turnos de mañana y tarde trabajarán 232 días efectivos al año. El turno de noche trabajará 157 días efectivos al año. Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán festivos a todos los efectos.
2a) Todos los trabajadores/as tendrán derecho a 30 minutos de descansos, en concepto de bo- cadillo, computado como tiempo efectivo de trabajo. La jornada ordinaria Asimismo, antes del bocadillo y al final de la jornada, se disfrutarán diez minutos, computados como tiempo efectivo de trabajo para la higiene personal.
b) El descanso semanal será de cuarenta horas durante toda un día, la vigencia del presente Convenioprimera semana con carácter rotatorio, y el sábado y el domingo de la segunda semana; para los trabajadores que vienen descansando el domingo, su descanso no se modificará. En el supuesto de que el descanso intersemanal o el correspondiente al sábado coincidieran en festivo, se trasladará a otro día de la misma semana.
3c) La realización de las horas extraordinarias será voluntaria sin que en ningún caso pueda ex- ceder de 15 al mes y 80 al año. Aquellos convenios provinciales que Su retribución será la equivalente a una hora ordinaria incre- mentada en un 75%, siendo abonadas en la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por estenómina correspondiente al mes de su realización.
4. d) Las empresas quehoras de trabajo comprendidas entre las 22 horas y las 6 horas, tendrán un incremento del 25%.
e) Mensualmente la dirección de acuerdo con la representación legal Empresa confeccionará un cuadrante de turnos de trabajo en el que se especificarán los turnos, días laborables y de descanso de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 /as ads- critos al centro de enero de cada año trabajo. Dicho cuadrante será expuesto en los centros estables tablones informativos y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y notificado a los representantes legales de los trabajadores trabajadores/as, con una readaptación distinta en los diferentes centros antelación mínima de trabajo5 días antes del comienzo del mes regulado.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Jornada. 1. La Se acuerda establecer una jornada ordinaria en cómputo anual para cada uno de los años de vigencia del convenio de 1.730 horas. Se garantiza, que tanto las reducciones de jornada pactadas anteriormente o las sucesivas, afectará a todos los trabajadores y trabajadoras sea cual sea el tipo de contrato que tengan. Asimismo, se acuerda que en el supuesto de que durante el año 2017 la vigencia de este acuerdo se produjera una modificación más beneficiosa para los trabajadores en esta materia, bien por la vía legislativa o bien por acuerdo de carácter general entre confederaciones empresariales y sindicales, dicha modificación será de 1.736 horasaplicación automática al presente convenio incorporándose al mismo.
2. La jornada ordinaria semanal será Como medida de cuarenta horas durante toda flexibilidad, en cada centro de trabajo, y como instrumento de mejora de la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que competitividad empresarial y mejor adaptación a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferiorlos ciclos económicos, la mantendrán como condición más beneficiosa distribución irregular de la jornada, cumpliendo los demás requisitos previstos en el art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, podrá alcanzar hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas que, el 10 % sin necesidad de previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores. cve: BOE-A-2017-789 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Si no existiera representación legal de los trabajadores, establezcan estos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un calendario distribuyendo máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por estos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo. En cualquier caso, la distribución irregular de la jornada laboral pactada antes del día 30 deberá respetar la jornada máxima diaria de enero de cada año en 9 horas, los centros estables descansos entre jornada y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresajornada, se regirán por así como el mismodescanso semanal.
3. En dicho calendario ningún caso se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser realizar más de nueve9 horas ordinarias de trabajo efectivo. En ausencia todo caso, entre el final de calendario pactado en los centros la jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán, como mínimo, doce horas.
4. El tiempo de trabajo en los plazos previstos se observará computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el calendario establecido en el convenio provincial o, trabajador se encuentre en su caso, autonómico aplicablepuesto de trabajo.
5. Cada convenio colectivo provincial oIniciada la jornada de trabajo, en su ningún caso podrá abonarse al trabajador cantidad inferior al mínimo correspondiente a la media jornada, mereciendo esta consideración cuando las horas trabajadas no excedan de cuatro y debiendo liquidarse la jornada completa siempre que se trabaje más de dichas cuatro horas.
6. En aquellos casos en que ya se viniera disfrutando de un descanso intercalado en la jornada de trabajo, se mantendrá el mismo con la misma consideración que la vigente hasta el momento y, en los casos de nuevo establecimiento de jornada continuada, el comité de empresa o delegado y empresarios establecerán la regulación correspondiente. En todo caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo tanto la regulación como la reducción real de la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no de trabajo se pacte establecerán de mutuo acuerdo entre la dirección de la empresa y los representantes legales de
a) Jornada de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajolunes a viernes con carácter general.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones b) Establecer para el personal de los centros de trabajo se pactaráfabricación, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anualde lunes a viernes, sin con la facultad para la empresa de extenderla, al sábado hasta las 14 horas, para el personal necesario y atención de cámaras, preparación de maquinaria, finalización de trabajos pendientes el día anterior, recepción de pescado, etc., siempre y cuando, este personal que trabaje en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente mañana ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7, no supere el 25 % de los grupos afectados. Este personal que realice jornada el sábado por la mañana, tendrá compensación de las horas trabajadas, en cómputo normal, en la semana siguiente. En cada centro lo que respecta al personal administrativo, se deja opción del grupo de trabajo trabajadores de tal carácter, el que efectúe elección de jornada partida de lunes a viernes o continuar con la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, que venga ejercitando en su casomomento, autonómicohaciendo constar, o para el propio centro la comisión deliberadora del convenio, su recomendación de trabajoestablecimiento de jornada de lunes a viernes en la forma dicha.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 20124 será de 1.736 1.738 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por esteéste.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
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Jornada. 1La jornada laboral para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo será de 1.767 horas anuales, efectivamente trabajadas. La distribución irregular de la jornada ordinaria anual durante establecida en el año 2017 será de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferiorpárrafo anterior se realizará, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas quecada empresa, de acuerdo con la representación legal legislación en vigor. Entre el final de los trabajadoresuna jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, establezcan un calendario distribuyendo como mínimo 12 horas. Siempre que la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable duración de la jornada máxima anualdiaria continuada exceda de seis horas, sin deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 30 minutos. Estos períodos de descanso diario, en jornada continuada serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado. En el caso de los menores de 18 años, el período de descanso diario en jornada continuada, tendrá una duración mínima de 30 minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media. Estos períodos de descanso diario, en ningún caso jornada continuada serán fijados, en cuanto a la concreción del momento, por la empresa. Este descanso se puedan sobrepasar considerará como tiempo efectivamente trabajado. La jornada diaria máxima, con carácter general, se establece en nueve horas ordinarias horas. Durante el primer trimestre del año natural, las empresas facilitarán a cada trabajador el cuadro horario laboral anual de trabajo efectivo diariassu jornada. Cuando Además, suministrará a los delegados de personal y comité de empresa, los cuadros horarios laborales generales, asimismo, se proceda a una distribución variable publicarán en un lugar visible de cada centro de trabajo. La verificación y control de la ejecución de la jornada se pactará efectuará, con carácter individual, en el primer trimestre del siguiente año. En aquellos municipios donde se declare festivo el martes de Carnaval, se disfrutará el lunes como festivo. Dicho día podrá ser sustituido, a iniciativa empresarial, por la distribución variable correspondiente ampliación en un día de las vacaciones. En aquellas empresas donde se viniera considerando el martes de Carnaval como festivo, se disfrutará el lunes como festivo. Los/as trabajadores/as tienen derecho a un día y medio de descanso ininterrumpido a la semana, de acuerdo con el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores. Los menores de 18 años tendrán derecho a dos días ininterrumpidos. En cumplimiento del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 1561/1995, de 25 de septiembre, en lo que se refiere al descanso semanal, podrá ser distribuido entre los/as trabajadores/as de la empresa y/o centro de trabajo mediante el disfrute de las 48 horas descanso semanal pudiéndose acumular en periodos de dos semanas, ambos inclusive, salvo acuerdo en contrario de la empresa con el trabajador/a. Asimismo, la empresa podrá distribuir el día y medio de descanso de los/as trabajadores/as entre las dos posibilidades siguientes: • a) Domingo y tarde ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7. En cada centro y mañana del lunes, respetándose las 12 horas de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado descanso entre jornada según lo establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro Artículo 34.3 del Estatuto de trabajolos Trabajadores.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. 1. ) La jornada ordinaria laboral anual durante máxima de los trabajadores del presente Convenio será: Grupo I: 1.446 horas. Grupos II, III: 1.715 horas. Cómputo de categorías funcionales: 200 horas sobre el año 2017 será cómputo anual establecido para su grupo. Para una más conveniente organización del trabajo, se establece como módulo semanal de 1.736 horasreferencia 34 horas semanales para el Grupo I y 39 horas semanales para los Grupos II, III y IV. No obstante, puede optar la empresa por otra distribución semanal, en función de la actividad, necesidades, carácter del contrato, etc. Las horas de mera presencia se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, siempre que, en virtud del horario establecido por la Dirección del centro, ésta así lo estime, y se dediquen a la realización de tareas docentes y de análoga naturaleza.
2. La jornada ordinaria semanal será ) Tendrán la consideración de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada extraordinarias cuantas excedan de las establecidas en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4convenio o pactadas si éstas fuesen de menor jornada. Las empresas que, horas extraordinarias se harán de mutuo acuerdo con entre las partes y teniendo en cuenta la representación limitación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, establecida al efecto. Su retribución se regirán por hará mensualmente o al finalizar el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial ocontrato, en su caso. En la realización de la mencionada jornada, autonómico aplicablela empresa tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto.
53) Prestación de servicios en días festivos por trabajadores adscritos a la actividad de “Idioma Español para extranjeros” y “programas socio- culturales y tiempo libre”. Cada convenio colectivo provincial oEn la actividad de “Idioma Español para Extranjeros” y “programas socio-culturales y tiempo libre”, y para atender necesidades de servicios o por razones técnicas u organizativas, podrán los trabajadores, adscritos total o parcialmente a dicha actividad, excepcionalmente prestar sus servicios tanto en su casodomingos, autonómicodías festivos como en fiestas laborales u oficiales, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre dicha prestación haya sido pactada previamente por la empresa y los representantes legales trabajadores afectados. Dichas horas se retribuirán, o en su caso compensarán, según hayan acordado empresa y trabajador, respetándose en todo caso el descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del E.T. Si empresa y trabajador no hubiesen pactado la retribución o compensación para las horas trabajadas en días festivos o fiestas laborales y oficiales, la dirección de la empresa, atendiendo a razones organizativas y respetando en todo caso lo previsto en el artículo 37.2 del E.T y normativa concordante de aplicación , podrá optar entre:
a) Retribuir las citadas horas según la normativa vigente.
b) Conceder un descanso equivalente a un día de permiso retribuido por cada jornada diaria completa de trabajo prestado en las circunstancias arriba descritas. Dicho descanso compensatorio deberá disfrutarse según el calendario que a tal efecto se determine por la empresa, y dentro de los trabajadores una readaptación distinta cuatro meses siguientes a la fecha de prestación de servicios en los diferentes centros días festivos o fiestas oficiales. El anterior sistema de trabajocompensación por descanso no será de aplicación ni podrá exigirse por aquellos empleados contratados exclusivamente para trabajar en días festivos o fiestas oficiales.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 de trabajo será de 1.736 horascuarenta horas de trabajo efectivo a la semana y se computarán 8 horas de trabajo diarias.
2. La jornada ordinaria semanal será se inicia a la hora en que la empresa cita al trabajador en su centro de cuarenta horas durante toda trabajo habitual y finaliza en el mismo una vez haya concluido el último servicio asignado. Excepcionalmente, si la vigencia empresa diera instrucciones al trabajador para tomar o dejar el servicio en lugar distinto del presente Conveniocentro de trabajo habitual, se estimará como jornada el tiempo invertido en el desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual, siendo de cargo de la empresa el medio de transporte que deba emplear el trabajador para el citado desplazamiento. La empresa deberá programar el toma y deje de los servicios con tiempo suficiente para que el conductor realice las funciones de comprobación de los niveles de agua, combustible, aceite, líquido de frenos e incidencias.
3. Aquellos convenios provinciales En los servicios de transporte escolar se podrá interrumpir la jornada hasta tres horas consecutivas En el caso de que a durante la entrada partición de la jornada laboral se realizara algún servicio se abonará como plus de disponibilidad las horas que excedan de las 8, computando la totalidad de la jornada realizada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por estedicho día.
4. Las empresas respetarán el principio general de rotatividad de los servicios asignados a los trabajadores adscritos a vehículos de características similares, de tal manera que, en ningún caso, la distribución de acuerdo con los servicios pueda constituir una sanción encubierta. Se exceptúan del principio general de rotatividad, los servicios escolares, líneas fijas y de transporte de trabajadores. Cuando la empresa pretenda la exclusión de otras líneas o servicios deberá comunicar las causas que la motivan a la representación legal de los sus trabajadores. Ambas partes podrán recurrir ante la Comisión Paritaria del convenio en caso de discrepancia, establezcan un calendario distribuyendo debiendo pronunciarse la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido misma en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicableplazo máximo de 15 días.
5. Cada convenio colectivo provincial oLas empresas habilitarán obligatoriamente un sistema de hoja de servicio, parte de trabajo o ficha de control, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre el que no se pacte entre la empresa y constará los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta datos que figuran en los diferentes centros de trabajoel artículo 38 del presente convenio.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones Entre la terminación de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar, al menos, doce horas.
7. Las empresas entregarán diariamente una copia de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en servicios asignados a cada convenio provincial trabajador y adjuntará a la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente hoja ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ globalmensual una relación de los conceptos variables devengados en cada día del mes por el trabajador. Los conceptos variables de la nómina se devengarán desde el día 26 de cada mes al 25 del mes siguiente.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 de trabajo efectivo tanto para la jornada continuada como para la jorna- da partida será de 1.736 horas1.760 horas para los años de vigencia del convenio. A tal fin, se elabora en este convenio un calendario laboral donde se hacen figurar las 1.760 horas pactadas anteriormente teniendo en cuenta las fiestas regionales y nacionales y puentes de disfrute y una jornada diaria de ocho horas comprendidas de lunes a vier- nes. Calendario que queda unido al presente convenio.
2. La jornada ordinaria semanal será Desde este calendario, cada empresa y siempre antes del 15 de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que febrero de cada ejer- cicio, elaborará el suyo propio en orden a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferiorsus fiestas locales, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo pudiendo distribuir la jornada laboral pactada en la forma que se determina en el artículo siguiente. Este calendario deberá ser previamente comunicado a los trabajadores o a sus representantes para su cono- cimiento y aceptación. Caso de no ser consensuado con ellos, habrá de ser, no obstante, respetado y cumplido, sin perjuicio de su impugnación ante la jurisdicción social. Establecido por la empresa su calendario laboral, podrá modificarlo total o parcial- mente por una sola vez antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7, con la única obligación de notificarlo a los representantes de los trabajadores si los hubiere con 15 días de antelación y remitiéndolo a la Comisión Paritaria del convenio. En Transcurrido este periodo sin elaboración de este calendario las empresas observarán el calendario contenido en el convenio. Las partes firmantes se comprometen a reunirse antes del 30 de noviembre de cada centro año para iniciar la elaboración del calendario anual del año siguiente. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Se entenderá que se encuentra en el puesto de trabajo cuando dentro de la población donde ha sido contratado, el trabajador inicia y termina el tajo; salvo que sea llamado por la empresa expondrá para recibir órdenes. Los coeficientes de descanso como consecuencia de los sistemas de producción medi- dos y otras interrupciones ajenas al descanso por bocadillo, cuando por normativa legal o acuerdo entre las partes o por la propia organización del trabajo se encuentren integradas en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial ola jornada ordinaria de trabajo ya sea continuada o no, en su caso, autonómico, o para el propio centro se considerará como de trabajotrabajo efectivo.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. 1. A) La duración de la jornada ordinaria anual de trabajo durante el año 2017 presente convenio será de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. B) Aquellos convenios autonómicos o provinciales que que, a la entrada en vigor del presente convenio, tengan una jornada inferiorinferior a la pactada, la las mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por esteéste.
4. C) Las empresas horas de trabajo que como jornada anual quedan fijadas en el apartado A) de este artículo, tendrán, en todo caso, la consideración y tratamiento de trabajo efectivo.
D) En los convenios colectivos de ámbito inferior podrán pactarse interrupciones o descansos en el desarrollo de la jornada diaria de tal modo que en ningún supuesto afectarán a la consideración y tratamiento de trabajo efectivo que el presente convenio colectivo atribuye a la jornada de trabajo.
E) La distribución semanal de la jornada contemplada en la letra A) de este artículo, así como el descanso semanal, se fijará en los convenios colectivos de ámbito inferior mediante la elaboración del pertinente calendario laboral.
F) En todo caso, sea cual sea la distribución de la jornada fijada en los convenios colectivos de ámbito inferior, al trasladar su aplicación práctica al centro de trabajo, deberán respetarse, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal.
G) El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año diaria, la persona trabajadora se encuentre en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros puesto de trabajo encomendado.
H) En cada centro de trabajo, la Empresa expondrá en los plazos previstos se observará lugar visible el calendario establecido en el laboral pactado a nivel de convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo o de la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros propia Empresa o centro de trabajo.
6I) Registro de la jornada:
1. Teniendo El Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 marzo de 2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones la jornada de trabajo, ha añadido un nuevo apartado al artículo 34 del Estatuto de los centros Trabajadores. Este nuevo apartado recoge la obligatoriedad de trabajo se pactarálas empresas de garantizar el registro diario de jornada de las personas trabajadoras, si bien emplaza a la negociación colectiva su instrumentalización, organización y aplicación.
2. Las empresas podrán establecer excepciones o particularidades en su casoel modelo de organización y documentación del registro de jornada para el personal que desempeñe las funciones de Alta Dirección, Alto Gobierno o Alto Consejo de acuerdo con lo dispuesto en cada convenio provincial la distribución variable el denominado «Colectivo Identificado», definido conforme al Reglamento Delegado (UE) número 604/2014 de la jornada máxima anualComisión, sin de 4 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2014 que complementa la Directiva 2013/36/UE.
3. Aquellas empresas que, con anterioridad a la entrada en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias vigor del Real Decreto- Ley 8/2019 de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇8 ▇▇ ▇▇▇▇▇, dispusieran de un sistema de «registro diario de jornada» implantado por decisión de la empresa o por acuerdos colectivos de empresa vigentes en esta materia, podrán continuar aplicando dicho sistema, si bien introduciendo, en su caso, las modificaciones que fueran necesarias para su adecuación o adaptación a la citada norma legal y a este acuerdo. Aquellos acuerdos que hayan sido alcanzados al amparo de lo establecido en el artículo 34.9 del ET en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 8/2019 ▇▇ global▇▇▇▇▇, seguirán aplicándose en su totalidad por entender que los mismos han sido negociados |23| bajo los criterios establecidos en dicha norma, por lo que lo pactado en este acuerdo será complementario. En cualquier caso, en el ámbito de cada empresa se podrán suscribir acuerdos colectivos, con la mayoría de la representación laboral, que desarrollen, complementen y/o mejoren lo establecido en el presente Acuerdo para su adaptación a la realidad y particularidades de aquella.
4. Las empresas encuadradas en el ámbito funcional de este convenio colectivo deberán negociar con la representación legal del personal, o en su defecto con las personas trabajadoras, cómo se organizará y documentará dicho registro, y en concreto:
a) El sistema de registro a utilizar: en papel o digital, que será facilitado por la empresa. En el caso de que la empresa facilite algún medio para el registro de jornada a la persona trabajadora, ésta deberá devolverlo a la empresa al finalizar la relación laboral.
b) Establecer el inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora.
c) Establecer cuál es el tiempo de trabajo no efectivo o de no trabajo, considerado como todo aquel en el que las personas trabajadoras no estén a plena disposición de la actividad de la empresa, siempre que otra norma legal no establezca esos tiempos como de trabajo efectivo, tales como el tiempo empleado en pausas y descansos o comidas que carezcan de la consideración de tiempo de trabajo efectivo, que deberá acordarse entre la empresa y las personas trabajadoras.
5. El sistema de registro acordado debe ser objetivo y fiable, debe ser intransferible, se debe registrar el inicio y la finalización de la jornada de forma diaria y debe estar en todo momento en el centro de trabajo a disposición de la empresa, de la propia persona trabajadora, de la representación legal del personal y de la inspección de trabajo.
6. Una vez finalizado el mes la empresa deberá custodiar los registros de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y tenerlos a disposición de las propias personas trabajadoras, de la representación legal del personal y de la inspección de trabajo. En caso de que se haya optado por el registro en formato papel, a efectos de su conservación podrá archivarse en soporte informático mediante el escaneo de los documentos originales, siendo guardado con las debidas garantías. Este archivo estará igualmente a disposición de las personas trabajadoras, de la representación legal del personal y de la inspección de trabajo. Teniendo en cuenta la necesidad de incorporación de datos de carácter personal a los sistemas de registro de jornada, el tratamiento de los mismos deberá respetar en todo momento las normas legales de protección de datos recogidas en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores así como las que se establecen en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de derechos digitales, así como cualquier otra norma que en el futuro resulte de aplicación para la protección de datos personales.
7. En cada centro caso de trabajo no haber acuerdo en el sistema de implantación del registro horario con la representación legal del personal, o con las personas trabajadoras en su ausencia, será la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en la que determinará unilateralmente su caso, autonómico, o para el propio centro implantación y deberá guardar las actas del proceso de trabajonegociación.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. La jornada máxima laboral anual será de 1800 h. de trabajo efectivo, distribuyéndose la misma conforme a lo dispuesto en este artículo.
1. La jornada ordinaria anual durante Durante los meses de Noviembre-Diciembre de cada año, las empresas negociarán el calendario laboral para el año 2017 será siguiente con los/as representantes legales de 1.736 horaslos/as trabajadores/as si los hubiere, y en su defecto con los/as trabajadores/as.
2. La jornada ordinaria semanal máxima diaria será de cuarenta 8 horas. La jornada correspondiente a los/as trabajadores/as a Tiempo Parcial que no exceda de 4 horas durante toda la vigencia del presente Conveniose realizará de forma continuada.
3. Aquellos convenios provinciales Siempre que a la entrada en vigor del presente tengan una duración de la jornada inferior, diaria exceda de 6 horas deberá establecerse un período de descanso durante la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.misma de 15 minutos que se considerará tiempo efectivo de trabajo
4. Las empresas queEl descanso mínimo de la jornada partida será al menos de dos horas. El periodo de descanso diario entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente será, al menos, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la doce horas.
5. La jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado desarrollará en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajoLunes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
6. Teniendo Sin menoscabo de lo expuesto en cuenta el punto 2 de este artículo, las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones empresas podrán ampliar la jornada hasta nueve horas diarias durante catorce semanas al año, previo acuerdo con los/ as representantes legales de los/as trabajadores/as si los centros de trabajo se pactará, hubiere o en su casodefecto con los/as trabajadores/as.
7. Los/as trabajadores/as del sector disfrutarán de un día libre, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente además ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, en turnos rotativos de lunes ▇ global▇▇▇▇▇▇▇ ambos inclusive, y no será posible su compensación económica. De mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/a podrán acumularse los días de descanso semanal para su disfrute en otro momento, así como la recuperación del disfrute por la coincidencia del día libre rotativo con festivo.
78. En cada centro No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando por disposición legal se autorice la apertura de los establecimientos en domingo o festivos y éstos realicen dicha apertura, la asistencia al trabajo la empresa expondrá en lugar visible de dichos días será voluntaria para el calendario laboral pactado trabajador. Se compensará con un día libre o una compensación económica consistente en el convenio provincial opago de 12 euros/hora por domingo o festivo trabajado.
9. La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará, con carácter individual, en el mes siguiente a la finalización del período de distribución de la jornada anual. Los excesos en el tiempo de prestación del trabajo, se compensarán mediante descanso por cada hora que exceda de la jornada anual, a fijar de mutuo acuerdo entre el/la trabajador/a afectado/a y la Dirección de la empresa. Si en el primer trimestre del año siguiente no se han compensado o acordado su casodisfrute, autonómicoesas horas de exceso se considerarán horas extraordinarias abonándose con un recargo del 150% de la hora ordinaria por grupo, bien en descanso o para el propio centro en metálico, a fijar de trabajo.mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/a.
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Jornada. 1. La jornada ordinaria de trabajo efectivo en cómputo anual durante el año 2017 será de 1.736 1.792 horas.
2. La jornada ordinaria , distri- buida de forma irregular según el calendario laboral que rija en cada empresa, con proyección semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas que, términos de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables media y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las nueve horas diarias, que no podrán ser más a los efectos de nueve. En ausencia pago de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido horas extraordinarias, con regularización anual, debiendo ajustarse a lo dispuesto en el convenio provincial oReglamento (CE) 561/2006, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇15 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7, y en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, modificado por Real Decreto 902/2007, de 6 de julio. No obstante a lo anterior y si para el comienzo del año 2016, la situación económica en las empresas del sector, hubiera registrado una mejoría sensible, ambas partes se comprometen, previo acuerdo en el seno de la comisión pari- taria, a iniciar la negociación del futuro convenio, partiendo de una jornada anual de 1.776 horas. En cada centro todo caso se estará a lo previsto en el calendario de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral establecido y preferentemente pactado en el convenio provincial oseno de cada empresa, con los representantes sindicales. El calendario de trabajo será la herramienta de distribución de las horas anuales pactadas para cada año, acorde con la producción real que cada empre- sa tenga. Este se establecerá cada año empresa por empresa. La duración del tiempo de trabajo efectivo no podrá superar las cuarenta y ocho horas semanales de promedio en su casocómputo cuatrimestral ni exceder en ningún caso de las sesenta horas semanales. La comisión paritaria resolverá las diferencias de interpretación que pue- dan darse con carácter previo al ejercicio de acciones o procedimientos de mediación y arbitraje. Siempre que exista acuerdo entre empresa y trabajadores la jornada se dis- tribuirá en cinco días. En ningún caso podrá un mismo período temporal (trabajo efectivo y/o pre- sencia/disponibilidad), autonómicotener dos o más consideraciones distintas. La suma y distribución de los diferentes tiempos no reducirá ni mermará los descansos mínimos establecidos por la normativa vigente. Las horas de presencia se compensarán con tiempos de descanso retribuido equivalentes, o se retribuirán como mínimo al precio de la hora ordinaria de tabla de convenio. A efectos de lo dispuesto en el número 3 y en la letra c) del número 4 del artículo 10 del Real Decreto 1561/1995, modificado por el Real Decreto 902/2007, se entenderá en todo caso que el trabajador conoce de antemano la duración previsible de los períodos de espera cuando el servicio de transporte que esté efectuando lo sea para un cliente para el propio centro que haya realizado algún otro servicio en las mismas instalaciones o destinos. En los servicios de movimiento y demás actividades directamente vincula- das a la salida y llegada de vehículos, que por su propia naturaleza se extienden de forma discontinua a lo largo de un período de tiempo superior a doce horas al día, el descanso entre jornadas podrá ser de nueve horas siempre que el tra- bajador pueda disfrutar durante la jornada de un descanso mínimo ininterrum- pido de tres horas. Con la finalidad de favorecer la creación de puestos de trabajo se procurará reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, si bien, dadas las especiales características de esta actividad, los trabajadores se comprometen a realizar las estrictamente necesarias para dar cumplimiento a la inexcusable exigencia de concluir los servicios que estén iniciados con anterioridad a la finalización de la jornada ordinaria de trabajo, respetándose en todo caso los topes máximos legales. Las horas extraordinarias podrán ser compensadas por la empresa, con tiempo de descanso equivalente. Con efectos a partir de 1 de enero de 2013 se pacta que cada hora extraor- dinaria que se realice para cada categoría profesional se pagará con el importe que resulte de equiparar al valor de la hora ordinaria fijado en tablas. De acuerdo con la legislación vigente, ya citada en el presente artículo, y con el objeto de añadir claridad en lo relativo a tiempos de conducción, pausas y períodos de descanso, se detallan a continuación los principales aspectos a tener en cuenta en esta materia: —Tras un tiempo máximo de conducción de cuatro horas y media, el con- ductor hará una pausa de al menos cuarenta y cinco minutos a menos que tome un período de descanso. Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos quince minutos seguida de una pausa de al menos treinta minutos, inter- caladas en el período de conducción. —Un tiempo máximo de conducción diario no superior a nueve horas, salvo causas de fuerza mayor o inminencia al punto de destino, con las limita- ciones establecidas en la normativa de aplicación. No obstante, el tiempo dia- rio de conducción podrá ampliarse como máximo hasta diez horas no más de dos veces durante la semana. —Un período diario de descanso: • Ordinario de once horas ininterrumpidas en cada período de veinticuatro horas, fraccionable en un primer descanso continuado de tres horas seguido de un descanso de al menos nueve horas ininterrumpidas. • Reducido de al menos nueve horas pero menos de once. Este tiempo de descanso no puede tomarse más de tres veces entre dos períodos de descanso semanales. —El tiempo de conducción semanal no superará las cincuenta y seis horas. El tiempo total acumulado de conducción durante dos semanas consecutivas no será superior a noventa horas.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 2012 será de 1.736 1.738 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por esteéste.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará obser- vará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas diver- sas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar sobre- pasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado pacta- do en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
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Jornada. 1La jornada ordinaria de trabajo efectivo será con carácter general, de 35 horas, distribuida de lunes a viernes, pudiendo establecer una distribución irregular de la jornada de hasta el 10%. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferiorserá, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4. Las empresas quepreferentemente, de acuerdo con la representación legal 35 horas distribuida de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 lunes a jueves de enero 08:00 a 19:00 horas y viernes de cada año en los centros estables 08:00 a 15:00 horas y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anualserá de 12 horas diarias para el personal laboral a turnos. Se tratará en Comisión Paritaria la posibilidad de anticipar la hora de salida a las 18.00 horas cuando las necesidades y cobertura del servicio lo permitan, sin de forma que se faciliten la conciliación personal y el fomento de políticas medioambientales con la prestación laboral. Como norma general se fija la distribución horaria siempre y cuando lo permita el servicio del siguiente modo: - Jornadas de 35 horas semanales: partirán su jornada un día a la semana. - Jornadas de 38,5 horas semanales: partirán su jornada dos días a la semana. - Jornadas de 40 horas semanales: partirán su jornada tres días a la semana. La distribución irregular deberá ser preavisada con al menos 15 días a la persona trabajadora salvo en ningún supuestos excepcionales que impidan atender este preaviso, en cuyo caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias el mismo será de 7 días. La persona trabajadora podrá justificadamente excusar la realización de la distribución irregular. Se podrán establecer jornadas inferiores, en cuyo caso las partes estarán a lo dispuesto en los correspondientes contratos de trabajo efectivo diariasy, asimismo, jornadas superiores con la correspondiente compensación económica. Cuando Podrán establecerse jornadas especiales para aquellos servicios que así lo requieran o dependencias de nueva creación, debiendo informar al comité de empresa. No se proceda permitirán jornadas partidas, cuando se trate de jornadas inferiores a una 30 horas a la semana. No obstante, en caso de conflicto en cuanto a la distribución variable horaria se tratará en Comisión Paritaria. Las jornadas que disfrute el personal laboral a la firma del presente convenio de empresa se mantendrán como derecho adquirido, así como las retribuciones correspondientes a las mismas. En cuanto a las reducciones de jornada establecidas legalmente se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento. No obstante, la comisión paritaria se compromete al estudio de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ globalmisma.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
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Sources: Convenio Colectivo
Jornada. 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por esteéste.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
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Jornada. 1. ) La jornada ordinaria laboral anual durante máxima de los trabajadores del presente Convenio será: Grupo I: 1.446 horas. Grupos II, III: 1.715 horas. Cómputo de puestos de trabajo funcionales: 200 horas sobre el año 2017 será cómputo anual establecido para su grupo. Para una más conveniente organización del trabajo, se establece como módulo semanal de 1.736 horasreferencia 34 horas semanales para el Grupo I y 39 horas semanales para los Grupos II, III y IV. No obstante, puede optar la empresa por otra distribución semanal, en función de la actividad, necesidades, carácter del contrato, etc., de conformidad con la legislación vigente en cada momento. Las horas de mera presencia se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, siempre que, en virtud del horario establecido por la Dirección del centro, esta así lo estime, y se dediquen a la realización de tareas docentes y de análoga naturaleza. cve: BOE-A-2017-7707 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇
2. La jornada ordinaria semanal será ) Tendrán la consideración de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada extraordinarias cuantas excedan de las establecidas en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este.
4convenio o pactadas si estas fuesen de menor jornada. Las empresas que, horas extraordinarias se harán de mutuo acuerdo con entre las partes y teniendo en cuenta la representación limitación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, establecida al efecto. Su retribución se regirán por hará mensualmente o al finalizar el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial ocontrato, en su caso. En la realización de la mencionada jornada, autonómico aplicablela empresa tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto.
53) Prestación de servicios en días festivos por trabajadores adscritos a la actividad de «Idioma Español para extranjeros» y «programas socio-culturales y tiempo libre». Cada convenio colectivo provincial oEn la actividad de «Idioma Español para Extranjeros» y «programas socio-culturales y tiempo libre», y para atender necesidades de servicios o por razones técnicas u organizativas, podrán los trabajadores, adscritos total o parcialmente a dicha actividad, excepcionalmente prestar sus servicios tanto en su casodomingos, autonómicodías festivos como en fiestas laborales u oficiales, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre dicha prestación haya sido pactada previamente por la empresa y los representantes legales trabajadores afectados. Dichas horas se retribuirán, o en su caso compensarán, según hayan acordado empresa y trabajador, respetándose en todo caso el descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del E.T. Si empresa y trabajador no hubiesen pactado la retribución o compensación para las horas trabajadas en días festivos o fiestas laborales y oficiales, la dirección de la empresa, atendiendo a razones organizativas y respetando en todo caso lo previsto en el artículo 37.2 del E.T. y normativa concordante de aplicación, podrá optar entre:
a) Retribuir las citadas horas según la normativa vigente.
b) Conceder un descanso equivalente a un día de permiso retribuido por cada jornada diaria completa de trabajo prestado en las circunstancias arriba descritas. Dicho descanso compensatorio deberá disfrutarse según el calendario que a tal efecto se determine por la empresa, y dentro de los trabajadores una readaptación distinta cuatro meses siguientes a la fecha de prestación de servicios en los diferentes centros días festivos o fiestas oficiales. El anterior sistema de trabajocompensación por descanso no será de aplicación ni podrá exigirse por aquellos empleados contratados exclusivamente para trabajar en días festivos o fiestas oficiales.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ global.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
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Sources: Viii Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada