Common use of Jornada Clause in Contracts

Jornada. Personal de los Grupos I y II. La jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto.

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Samples: feuso.es, www.fespugt.es, sindicalistasdecanarias.com

Jornada. Personal de los Grupos I y II. La jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas anual máxima de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente convenio colectivo se establece en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo 1.750 horas anuales. Esta jornada anual será de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos validez para los sábados. La jornada de todo el personal contratado por las empresas o entidades en servicios de ciclo normal. Se entiende por ciclo continuado aquellas actividades que se desarrollan ininterrumpidamente durante las 24 horas del día los meses 365 días del año. Se define como jornada efectiva de julio y agosto trabajo aquella en la que el trabajador o trabajadora se desarrollará encuentra en condiciones de desarrollar de forma continuada en real la actividad laboral, desde la hora de entrada a la de salida de su puesto de trabajo. Se consideran también horas de trabajo efectivo aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo se dedican a la coordinación interna o se vea ésta reducida muy considerablementeexterna, estableciéndose los turnos que sean precisos planificación, programación, preparación, seguimiento, evaluación, redacción de informes o memorias, reuniones, compras, o cualquier otra tarea análoga o necesaria para el mantenimiento buen desarrollo del trabajo encomendado, siempre que se desarrollen en el centro de trabajo o lugar indicado por la empresa para ello. Para quienes su actividad se desarrolle esencialmente en centros o lugares de trabajo no fijo o itinerante, el cómputo de la jornada ordinaria comenzará a partir del lugar de recogida o reunión establecido, o centro de control, tanto en la entrada como en la salida de los servicios, en el marco trabajos. Siempre que la duración de la capacidad organizativa jornada exceda de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias6 horas, se establecerá un periodo de descanso, descanso durante la misma de al menos quince minutos15 minutos de duración, que será considerado como tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo efectivoa todos los efectos. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses Las excepciones al sistema y cómputo general de julio adscripción y agosto durante la vigencia concreción de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos jornada contemplado se concretarán mediante acuerdo entre la representación legal de manera los trabajadores y trabajadoras, y la dirección de la entidad, en particular para aquellas actividades o servicios que precisen ciclo continuado. Las empresas y entidades vendrán obligadas a proceder anualmente a la publicación del calendario laboral general que comprenderá el personal pueda disfrutar horario de cuarenta trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos y ocho horas consecutivas los descansos generales. Dicha publicación se procurará realizar antes del 22 de descanso durante dos fines diciembre del año precedente previa comunicación y consulta a la representación legal de semana (sábado los trabajadores. Las organizaciones del sector procurarán establecer una flexibilidad horaria de un mínimo de media hora en la entrada y domingo) al mes, la salida siempre que la capacidad organizativa las necesidades del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo servicio lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De, Convenio Colectivo Estatal De

Jornada. Personal de los Grupos I y II. La jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio pro- medio semanal en cómputo anual de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndoseesta- bleciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales lega- les establecidas al efecto.

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Samples: www.feuso.es, feuso.es

Jornada. Personal de los Grupos I y IIdel Grupo I: 34 horas semanales. La jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas de trabajo en En cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 34 horas semanales1.472 horas. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos II y III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 : 39 horas efectivas de trabajo en semanales. En cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales1.688 horas. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablementeconsidera- blemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento manteni- miento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia xxxxx- cia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto.

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Samples: www.fe.ccoo.es, www.cograsova.es

Jornada. Personal Tal como dispone la normativa, el contrato para la formación y el aprendizaje se celebrará a tiempo completo, destinándose una parte de ese tiempo al desempeño de una actividad laboral retribuida y otra parte al desarrollo de una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que ocupa la persona trabajadora El tiempo de trabajo efectivo, que tiene que ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o en su defecto a la jornada máxima legal. En nuestro caso atendiendo al colectivo y tipo de discapacidad el porcentaje destinado a formación y trabajo varia tal como queda reflejado en la tabla que se recoge en el anexo I de este documento. La normativa permite que las partes pueden acordar concentrar las actividades formativas en determinados periodos de tiempo durante la vigencia del contrato, deberán hacerlo constar expresamente en el acuerdo para la actividad formativa. Las jornadas tienen además de las limitaciones ordinarias descanso entre jornadas, jornada máxima diaria, etc.) las siguientes limitaciones, que se asemejan al régimen aplicable a los menores: ⎯ Las personas trabajadoras no pueden realizar horas extras, salvo las recogidas en el artículo 35.3 del Estatuto de los Grupos I Trabajadores. ⎯ Xxxxxxx pueden realizar trabajo a turnos ni trabajo nocturno. Las limitaciones expuestas pueden afectar al aprendizaje en algunas actividades, por ejemplo, en restauración, panadería… ya que implica que un aprendiz no podría estar durante el servicio de cenas o durante la elaboración del pan ya que a partir de las 22 horas ya no pueden trabajar. Atendiendo lo expuesto, consideramos oportuno trasladar al organismo estatal competente, las modificaciones normativas necesarias para que los aprendices mayores de edad puedan realizar trabajo nocturno y IIturnos siempre que el mismo sea para la adquisición de las competencias propias de la actividad laboral en aquellos puestos que se acuerden en negociación colectiva. La jornada Las personas con discapacidad y con especiales dificultades no podrán realizar trabajo nocturno. El contrato para la formación y el aprendizaje es un contrato que se suscribe a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas de trabajo que permite solicitar situaciones en cómputo anual, descontados las que los festivos y vacacionesaprendices solicitan una reducción por guarda legal, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual implica restar horas bien de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios la parte formativa o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo efectivo. Atendiendo lo expuesto, acordamos en cómputo anual, descontados los festivos el marco de este modelo que en el supuesto que si durante la vigencia del contrato procede reducción de jornada por guarda legal la minoración de horas que implica se restará de las de trabajo efectivo y vacaciones, lo que equivale no de las destinadas a un promedio semanal la actividad formativa. En el modelo español la retribución de la persona trabajadora se fija en cómputo anual proporción al tiempo de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndosetrabajo efectivo, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, establecido en el marco de convenio colectivo sin que en ningún caso la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de retribución podrá ser inferior al menos quince minutos, que será considerado como salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La Una de las mayores incongruencias que se han detectado se da cuando un aprendiz percibe un salario mayor estando de baja laboral que en activo lo que además genera un efecto perverso. Esta situación se da en función del porcentaje de la jornada del personal no incluido laboral destinada a la actividad formativa (a modo de ejemplo cuando se destina un 50%) y que en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre colectivo se establezca que la capacidad organizativa del centro y primera baja por enfermedad común se complemente el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización 100% de la mencionada jornada, el Colegio tendrá base mínima de cotización. Atendiendo lo expuesto consideramos oportuno trasladar al organismo estatal competente la necesidad de realizar las modificaciones normativas necesarias que impidan que un aprendiz reciba mayor salario en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectosituación de baja laboral que en activo.

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Samples: Modelo De Formación Dual

Jornada. Personal La duración máxima de los Grupos I y II. La la jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas ordinaria de trabajo en cómputo anualanual será de 1.744 horas. Anualmente la dirección de recursos humanos publicará antes del 15 de enero los días compensación convenio que corresponden por base. Los días libres de compensación convenio se disfrutarán en fechas establecidas de común acuerdo entre el trabajador y la empresa y en caso de no existir acuerdo, descontados los festivos y vacacionesse considerará como un período vacacional adicional. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. cve: BOE-A-2017-11524 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Antes del día 31 de enero de cada año, lo la empresa hará público el cómputo de horas trabajadas por cada trabajador con el fin de verificar que equivale a un promedio semanal en el cómputo anual de 34 horas semanalestrabajadas el año anterior no rebasa el máximo de horas pactadas. El DirectorEn caso de que se exceda la jornada anual pactada, Subdirector y Jefe este exceso será abonado en concepto de Estudios hora extraordinaria o Tutor, realizarán cinco horas semanales máscompensando en tiempo libre previo acuerdo entre ambas partes. Personal A los trabajadores con reducción de jornada por alguna de las razones indicadas en el artículo 37 del estatuto de los Grupos IIItrabajadores o en el presente convenio, IV y V. La se les reducirá la jornada proporcionalmente comparados con los trabajadores a tiempo completo es completo. Con el fin de 1.688 establecer el cómputo de las horas efectivas de trabajo en cómputo anualtrabajadas, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades se calculará de la empresasiguiente manera: – Se sumarán las horas de turno (horas normales o jornada ordinaria). Se sumarán las bajas médicas, un régimen bajas maternales y permisos de turnos rotativos para lactancia. – Se sumarán los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, permisos retribuidos por las causas señaladas en el marco artículo 38 del presente convenio. – Se sumarán las horas electorales. – Se sumarán las horas lectivas de asistencia a cursos organizados por la empresa dentro de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al meslaboral, siempre que sean de obligada asistencia. – Se sumarán las horas dedicadas a la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitanrepresentación sindical. Lo dispuesto en – No se sumarán los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas días devueltos como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectocompensación.

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Samples: www.boe.es

Jornada. Personal 1.- La duración de los Grupos I y IIla jornada ordinaria de trabajo efectivo será de 1.791 horas anuales. La jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas de trabajo se distribuirá en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo la forma en que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal la estructura de los Grupos III, IV servicios y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresaEmpresa aconsejan, pudiendo la Empresa distribuir hasta el 30% de forma irregular a lo largo del año. La distribución de la jornada deberá respetar en todo caso los siguientes requisitos: • La Empresa deberá comunicar a la plantilla, un régimen mes antes del inicio del año natural, la distribución inicial de la jornada anual y los calendarios, incluyendo en dicha distribución los días de jornada irregular. Así, se elaborarán por la Empresa los calendarios en los que establezcan los turnos rotativos y horarios de trabajo del año siguiente, publicando una copia en el tablón de anuncios. • El Comité de Empresa tendrá quince días para emitir un informe sobre las planillas de los sábadosturnos, a contar desde el día siguiente al de comunicación por parte de la Empresa. La jornada ordinaria diaria será como máximo de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis 10 horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como diarias de trabajo efectivo. • Al final del año ningún trabajador o trabajadora podrá haber realizado más de 1.791 horas de trabajo efectivo anuales. El exceso de tiempo trabajado sobre dichas horas o sobre la jornada ordinaria diaria de 10 horas, tendrá la consideración de hora extraordinaria. Estas horas extraordinarias se compensarán preferentemente con tiempos de descanso. • La distribución irregular deberá de respetar los tiempos mínimos de descanso diario y semanal. • En caso de que fuera necesario alterar la distribución de la jornada irregular inicialmente establecida por la Empresa, para atender imprevistos u otras circunstancias extraordinarias, el trabajador o la trabajadora deberá de conocer con 5 días de antelación el día y horas de la prestación de servicios resultante, salvo que ambas partes hayan fijado de mutuo acuerdo el tiempo en que tendrá lugar la prestación de servicios. En estos casos se seguirá un criterio equitativo en la nueva distribución. Las horas que deben realizarse para sustituir las ausencias imprevistas y excepcionales del personal no incluido en el párrafo anterior requerirán preaviso, y las restantes no sufrirá variación en su desarrollo en los meses planificadas se deberán comunicar por la Dirección al momento de julio y agosto durante conocerse la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera causa que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectoorigina.

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Samples: www.borm.es

Jornada. Personal Artículo 5.º.-Jornada. Se establece una jornada anual de 1.678,50 horas, con una jornada mínima diaria de 7,50 horas y una jornada máxima diaria establecida en los gráficos de servicios vigentes, pactados con la representación de los Grupos I y IItrabajadores. La jornada a tiempo completo es Los cálculos de 1.472 horas efectivas excesos de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, jornadas se realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con el cuadrante de descansos establecidos, a las horas realmente trabajadas al día se le restará la jornada mínima (7,50 h.), el resultado será el exceso diario que, sumado a lo largo del mes, dará como resultado el exceso mensual. Se obtendrán, por tanto, excesos cómputo de excesos por trimestres naturales. Los posibles excesos sobre este cómputo se abonarán, a consideración de la empresa, como horas extraordinarias al 75% o como descanso, con la consideración de días efectivos de trabajo, dentro del siguiente trimestre. Una vez superado este plazo la empresa abonará los excesos como horas extraordinarias al 75%. En el caso de que los excesos de jornada comprendan días enteros y flecos, la empresa podrá abonar el componente entero como establece el párrafo anterior, quedando el fleco pendiente para el siguiente trimestre. Si por circunstancias administrativas la empresa no pudiera retribuir (metálico o descanso) ni siquiera la componente entera según lo que determina el párrafo anterior, estará obligada a abonar el total del exceso en los plazos previstos como horas extraordinarias al 75%. La empresa entregará mensualmente a cada trabajador un estadillo donde se refleje los excesos de jornada acumulados. Como consecuencia de la acumulación trimestral de los posibles excesos de jornada, la empresa abonará un Plus de Disponibilidad, a todos los trabajadores durante 11 meses al año, recogida en la tabla salarial. El posible déficit de jornada será asumido por la empresa. En los casos en que por fuerza mayor se realizarán jornadas que excedieran de las máximas establecidas en los gráficos de servicio, el exceso se abonará como horas extras al 75%. En el primer mes del año, la empresa entregará a cada trabajador el cuadrante anual de descansos individuales, donde se indicará los descansos asignados a cada trabajador, vacaciones (31 días), festivos (14 días anuales). El número de días de trabajo anuales no son idénticos para todos los años; varían debido a las características propias de la rotación del trabajo a turnos. La empresa, en todo caso, cumplirá expresamente el calendario facilitado; no obstante, la empresa podrá modificar el calendario facilitado cuando el Ayuntamiento xx Xxxxxxx decida suprimir algunas de las líneas establecidas o un trabajador permanezca en I.T. durante un período de 5 meses, el calendario modificado será sometido por la empresa a la Audiencia de la Comisión Paritaria. La alteración de los descansos semanales habrá de ser de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, excepción hecha de los supuestos del artículo 8º del presente convenio. No obstante, la empresa podrá alterar los descansos semanales tres días al año por conductor-perceptor. Cuando, por necesidades de la empresa, los descansos sean suprimidos, la empresa, abonará al trabajador la cantidad de 18,56 €, y el descanso suprimido lo disfrutará el trabajador dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que este fue suprimido. En caso de no poder disfrutarlo dentro de esos 15 días la empresa abonará al trabajador la cantidad de 83,52 €. La supresión de los descansos se hará de forma rotativa entre los trabajadores componentes de los grupos de trabajo establecidos en la empresa. El aviso de los días de descanso complementario se realizará mediante notificación o aviso escrito en el cuadrante de servicios, debiendo mediar al menos un día entero entre su publicación y el día de disfrute del descanso. La notificación de descanso complementario, se realizará coincidiendo con un día de trabajo. Se concederán preferentemente, los descansos complementarios junto al día de descanso programado. Los trabajadores que realicen su jornada laboral en un día festivo x xxxxxxx tendrán derecho a una gratificación recogida en la tabla salarial en concepto de festivo, los trabajadores que por necesidades de servicio, tengan que realizar trabajo nocturno en la Feria de San Xxxxxxx, tendrán derecho a una gratificación recogida en la tabla salarial en concepto xx Xxxxx por jornada realizada en esas condiciones. La jornada para los trabajadores de movimiento, conductores, será continuada con carácter general. Se establece régimen de Jornada Partida (J/P) sólo y exclusivamente en la línea que realiza los servicios xx xxxxxxxxxx, siendo los días de J/P los martes y viernes, realizando el servicio el resto de la semana en turno de tarde. El horario de entrada y salida se establecerá de forma habitual en el cuadro de servicio. La adscripción a dicho servicio será con carácter voluntario para los trabajadores fijos de la empresa al día 1/01/97. En caso de que haya varios trabajadores interesados se establecerán turnos rotativos para dicho servicio de entre los sábadosvoluntarios. La Los trabajadores que realicen este servicio percibirán los mimos conceptos que si realizaran jornada continuada, además de todo un Plus de J/P recogido en la tabla salarial. En el personal durante los meses caso de julio y agosto que algún trabajador no completase el mes en este servicio se desarrollará le abonará la totalidad el Plus. Si por necesidades de forma continuada producción planteara la creación de algún otro servicio en aquellas empresas que régimen J/P, lo llevará a la Comisión Paritaria para su dictamen. En caso de no realicen actividad alguna acuerdo, la empresa se compromete en caso de persistir a no implantar dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para servicio hasta el mantenimiento de los servicios, pronunciamiento en el marco firme de la capacidad organizativa autoridad laboral (Delegación de Trabajo). Artículo 6.º.-Descanso para bocadillo. Los trabajadores que realicen jornada continuada tendrán derecho a un descanso retribuido de 20 minutos, computables como efectivos de trabajo, dentro de la empresajornada laboral. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, En caso de no poder disfrutarlo se establecerá un periodo abonará en concepto de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas compensación de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mesbocadillo, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia recogida en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectotabla salarial anexa.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Jornada. Personal Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán durante la vigencia del mismo, una jornada laboral máxima anual de los Grupos I y II. La jornada a tiempo completo es de 1.472 1.774 horas efectivas de trabajo en cómputo anualefectivo. Para la jornada continuada superior a 6 horas se establece un periodo de descanso de 15 minutos, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual será de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos 30 minu- tos para el mantenimiento caso de los servicios, en el marco menores de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando dieciocho años y la jornada continuada sea superior a seis 4 horas y media. DISTRIBUCION IRREGULAR DE LA JORNADA DE TRABAJO A LO LARGO DEL AÑO En virtud de lo dispuesto en el artículo 34.2 del ET, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año 354 horas de la jornada de trabajo, respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley. El trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de siete días el día y la hora de la prestación de trabajo resul- tante de aquella. Para el año 2013, y teniendo en cuenta que la firma del presente convenio se produce transcurridoS unos meses de dicho año, las horas objeto de distribución irregular se calcularán de forma proporcional y en función de la fecha exacta de Publi- cación en el BOP. En base a lo anterior, dicha distribución irregular de la jornada de trabajo podrá afectar con ello a la jornada máxima sema- nal o mensual, aunque no a la anual. Igualmente podrá afectar a los horarios diarios, respetando los límites que prevé el ET. El uso de esta distribución irregular de las 354 horas deberá acogerse a los siguientes criterios: Comunicación escrita a los trabajadores afectados y a los RLT con una antelación mínima de 7 días. La ampliación de jornada por esta distribución irregular, será como máximo de dos horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, durante aquellos días que será considerado como sean los habituales de trabajo efectivode la empresa. Durante aquellos días que no sean los habituales de trabajo de la empresa, a excepción de vacaciones, puentes o guardias establecidos en el calendario laboral, se podrá fijar una jornada máxima en concepto de distribución irregular de hasta 4 horas. La reducción de jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo por esta distribución irregular, será como máximo de 4 horas diarias, y para aquellos casos en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como cuente con carga suficiente de trabajo. En trabajo para emplear a la realización totalidad de la mencionada jornadaplantilla, podrá optar, con una antelación mínima de 7 días, por no emplear al trabajador durante el día completo, añadiendo las horas no trabajadas a la bolsa de distribución irregular. Asimismo se promoverá la utilización de la jornada continuada, el Colegio tendrá horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores/as y la mejora de la productividad en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto.empresas, para todos aquellos trabajadores/as con familiares menores de ocho años y ascendientes mayores que tengan la condición reconocida de dependientes del trabajador/a.

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Samples: www.ceoecuenca.es

Jornada. Personal —La duración máxima de la jornada anual será de 1.800 horas de trabajo efectivo equivalentes a un máximo de 225 días de trabajo efectivo. Las 1.800 horas se obtienen de restar a los 365 días del año los 30 días de vacaciones anuales, los 20 días de descanso continuado (tradicionalmente llamado en el sector vacaciones de invierno) donde se incluye los festivos dando un resultado de 315 días que dividido entre 7 días de la sema- na y multiplicado por 40 horas semanales da como resultado las 1.800 horas de jornada máxima. Se descontarán de esos veinte días los festivos que coincidan con una situación de in- capacidad temporal del/de la trabajador/a así como los festivos disfrutados por el mismo, excepto si dicho festivo coincide con el día libre o con cualquiera de los Grupos I períodos xx xxxx- ciones y IIdescanso anual establecido en el artículo 20 del presente convenio. La duración máxima de la jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semana- les (salvo en cómputo anuallos casos de ampliación de jornada previstos en el presente convenio). No obs- tante todos los/las trabajadores/as tendrán derecho a treinta minutos de descanso diario siempre que la jornada exceda de seis horas diarias, descontados que se computará como trabajo efecti- vo, respetándose aquellas condiciones más beneficiosas. BOCM-20140322-1 La jornada de trabajo diaria no podrá exceder de ocho horas diarias (salvo en los festivos ca- sos de ampliación de jornada previstos en el presente convenio) ni dividirse en más de dos períodos en el supuesto de la partida. Entre la finalización de una jornada y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual el comienzo de 34 horas semanalesla siguiente deberán transcurrir como mínimo doce horas. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal La fijación de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo horarios es facultad de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades la dirección de la empresa, que los establece- rá previa intervención del comité de empresa o delegados/as de personal, quienes dispon- drán antes de su señalamiento de un régimen plazo xx xxxx días para poder consultar al personal, sin más limitaciones que las fijadas por la Ley. Las empresas de turnos rotativos para los sábadosmás de 50 trabajadores/as establecerán un sistema de control xx xxxx- tencia que conservarán por un período de tres años, sin que el tiempo reflejado en el regis- tro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo. SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2014 B.O.C.M. Núm. 69 Se posibilita la ampliación de la jornada diaria hasta un máximo de nueve horas por razones organizativas y de producción, con el objeto de adaptarla a las necesidades puntua- les en mano de obra de cada empresa. Las empresas que quieran hacer uso de dicha ampliación deberán comunicarlo a la re- presentación legal de los/as trabajadores/as en el primer mes del año junto con el calenda- rio laboral anual básico regulado en el artículo 15 del convenio colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid. El número máximo de días al año en el que la jornada laboral de cada trabajador/x xxx- de verse afectada por la ampliación es de ochenta días. El modo en que debe realizarse la ampliación de jornada será el siguiente: — Deberá comunicarse al/a la trabajador/a por escrito con antelación mínima de tres días. — En circunstancias imprevisibles, excepcionales, o de fuerza mayor, el preaviso mí- nimo será de veinticuatro horas. La jornada representación legal y sindical de todo el personal durante los meses los/las trabajadores/as tendrá conocimiento y jus- tificación mensual, por escrito, del número de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicioshoras realizadas por cada trabajador /a refe- ridas a la ampliación horaria, en el marco centro de trabajo correspondiente. Las horas objeto de ampliación hasta el límite establecido, no tendrán la consideración de hora extraordinaria. En ningún caso este sistema de distribución de jornada, producirá alteración en las re- tribuciones ordinarias del/de la capacidad organizativa trabajador/a en el mes en que se produzcan las citadas alte- raciones, dado el sistema de compensación pactado y sin perjuicio de la empresaliquidación corres- pondiente en caso de cese anticipado del/de la trabajador/a. Las horas de exceso trabajadas como consecuencia de la ampliación producida debe- rán regularizarse en el semestre natural o en el siguiente, acumulándolos necesariamente en días completos, mediante el descanso sustitutorio correspondiente, bien acumulándolo a las libranzas semanales, vacaciones anuales o descanso anual. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo Sin perjuicio de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido lo establecido en el párrafo anterior anterior, de mutuo acuerdo entre las par- tes se pactarán las fechas en las cuales el/la trabajador/a deberá disfrutar el día o los días que hubiera devengado como consecuencia de la prolongación de la jornada diaria, siem- pre dentro, del semestre natural o en el siguiente y con una antelación de quince días. En el supuesto de existir una fracción acumulada de tiempo que no sufrirá variación llegue a la ocho ho- ras (acumulación de un día), la fracción de horas resultante, salvo acuerdo mutuo entre las partes para su disfrute, se acumulará, en su desarrollo semestres sucesivos. Será indispensable para poder realizar las ampliaciones de jornada que aquí se pactan que las empresas tengan un calendario básico anual en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este términos establecidos en el ar- tículo 15 del convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectocolectivo.

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Samples: Convenio Colectivo De Hospedaje

Jornada. Personal La jornada y demás condiciones de los Grupos I y IItrabajo vendrán determinadas en función de las necesidades a cubrir. La jornada diaria del personal fijo de actividad continuada a tiempo completo es parcial, se podrá realizar en uno o dos períodos horarios. En consecuencia, la Compañía podrá implantar con carácter obligato- rio a aquellos trabajadores cuya jornada diaria tenga una duración igual o superior a 5 horas, la realización de 1.472 ésta en dos períodos horarios, con una duración mínima de dos horas efectivas y una interrupción que no podrá ser inferior a 1 hora, ni superior a 5. La distribución de los períodos horarios estará en función de las necesidades del servicio. Los períodos horarios solo se podrán realizar entre las 06,00 y las 23,00 horas. Igualmente, no se podrán contratar, en ningún caso, fijos discontinuos ni eventuales para cubrir la interrupción de los períodos horarios. De producirse cambios en la programación de vuelos de las compa- ñías aéreas, o incremento o reducción de los mismos, y/o en función de las cargas de trabajo, la Empresa podrá variar la jornada y el horario esta- blecido en el contrato de trabajo, con un preaviso de una semana, adap- tándolo a las necesidades del servicio a cubrir, sin que ello implique en ningún caso modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Si se dieran necesidades imprevistas en las programaciones de vuelos que impidieran cumplir el preaviso citado, la Empresa podrá igualmente variar la jornada y/o el horario, informando previamente de tales necesi- dades a la Representación de los Trabajadores. Si la nueva jornada y/u horario de trabajo llevase implícitas circunstan- cias especiales cuya gratificación estuviera establecida en cómputo anualel Convenio, descontados los festivos y vacaciones, lo le serán abonadas en la parte que equivale a un promedio semanal proporcionalmente le correspondan. En aquellos casos en cómputo anual de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La que la jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo no coincida con el hora- rio habitual establecido en cómputo anualla Empresa y, descontados los festivos y vacacionesconsecuentemente, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual no se haga uso de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de líneas establecidas por la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mesmisma, siempre que los servicios se presten en algún Centro de Trabajo o de Aeropuerto, el trabajador perci- birá como compensación por gasto de transporte la capacidad organizativa cuantía equivalente a los precios existentes en los transportes públicos. No obstante, la Empresa podrá conceder, en cada caso, la autorización de la correspondiente tarjeta de transporte para hacer uso de las líneas establecidas por la Compañía sin compensación alguna por gastos de transporte, o bien aplicará la fórmula expuesta anteriormente. Dado el carácter de servicio público de la Empresa, los Trabajadores Fijos de Actividad Continuada con contrato a tiempo parcial de cinco días o menos a la semana, que trabajen en días festivos percibirán, además del centro y Plus de Festividad, una cantidad consistente en el salario hora/base incre- mentado en un 75%, en proporción al número de personas asignadas al mismo puesto horas trabajadas en fes- tivo, que les será abonado en las correspondientes liquidaciones mensua- les, ya que la propia naturaleza del contrato a tiempo parcial no exige días de trabajo lo permitandescanso compensatorio. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado Los trabajadores a tiempo parcial contratados para prestar sus servicios durante los fines de semana, por las propias circunstancias que dieron lugar al contrato, están obliga- dos a trabajar todos los días contratados, sin perjuicio de lo establecido para estos trabajadores en el artículo 6. Las horas A efectos del cómputo de mera presencia jornada, les será de aplicación lo dispuesto en la empresa no serán consideradas como de trabajoel art. En la realización 77 de la mencionada jornadaPrimera Parte del XVI Convenio Colectivo. La antigüedad, a todos los efectos, de los trabajadores contratados como Fijos de Actividad Continuada a tiempo parcial se determinará computando el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectotiempo trabajado desde su ingreso como tales, como si se tratara de trabajadores a tiempo completo.

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Samples: www.boe.es

Jornada. Personal de los Grupos I y II. La jornada ordinaria de trabajo, para el año 2022 y a tiempo completo es partir de 1.472 horas efectivas la firma del presente convenio será de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale 1572 horas/año para la totalidad del personal adscrito a un promedio semanal en cómputo anual de 34 horas semanaleseste convenio. El Director, Subdirector y Jefe cómputo de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 debe reflejar exactamente las horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, contenidas en el marco de la capacidad organizativa cuadrante anual que se entregara por parte de la empresa. Cuando Dicho cuadrante anual incluirá la jornada continuada sea superior a seis totalidad de horarios y jornadas correspondientes al año natural. En este cómputo de horas diariasse realizará el sumatorio de todas las horas de los turnos de M (7 horas), se establecerá un periodo de descansoT (7 horas), de al menos quince minutosN (10 horas) y L (8), que será considerado como por cuadrante original tuvieran los trabajadores de Operación de Demanda, o los turnos de D1 (12 horas), D2 (12 horas), N (12 horas) y L (8 horas) para los trabajadores de la mesa de coordinación (JS y ORM). Se sumarán además las horas localizadas que realice, y las horas de reunión y formación. Los trabajadores tienen un objetivo máximo anual de 1572 horas (según acuerdo Comité–Empresa). Este número procede de la siguiente fórmula: (365 𝑑í𝑎𝑠 (𝑎ñ𝑜)) − (31 𝑑í𝑎𝑠 𝑣𝑎𝑐𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 (𝑎ñ𝑜)) 1572 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠 = ( ) 7 𝑑í𝑎𝑠 (𝑠𝑒𝑚𝑎𝑛𝑎) × (35 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠/𝑠𝑒𝑚𝑎𝑛𝑎) − (14 𝑓𝑒𝑠𝑡𝑖𝑣𝑜𝑠 × 7 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠 (𝑓𝑒𝑠𝑡𝑖𝑣𝑜) Para los trabajadores con reducción de jornada su objetivo será: 𝑛ú𝑚𝑒𝑟𝑜 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠/𝑎ñ𝑜 = 1572 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠 × (1 − 𝑟𝑒𝑑𝑢𝑐𝑐𝑖ó𝑛) La comisión paritaria deberá elaborar un procedimiento del cómputo de horas realizadas, que recoja que los días de trabajo efectivode cuadrante computarán, aunque el trabajador no haya realizado su jornada por causas justificadas, (IT/AT, permisos retribuidos u otras ausencias justificadas). El trabajador que haya rebasado las 1572 horas, tendrá derecho a la compensación que corresponda. Las permutas de turnos entre los trabajadores no modificarán el cómputo anual. La jornada empresa pondrá a disposición del personal no incluido en trabajador el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses extracto detallado del cómputo de julio horas total del mes finalizado con la actualización de turnos, localizaciones, bajas, permisos, horas extra realizadas y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera cualquier otra situación que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho varíe las horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectocuadrante original.

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Samples: docm.jccm.es

Jornada. Personal de los Grupos I y II. La jornada a tiempo completo laboral ordinaria es de 1.472 35 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale semana- les. Equivalentes a un promedio semanal 1575 horas en cómputo anual y a 225 días efectivos de 34 horas semanalestrabajo al año, salvo en año bisiesto. El DirectorPara los turnos de mañana y tarde la distribución de la jornada ordinaria será de tal manera que los dos des- cansos semanales se distribuirán entre sábado y do- xxxxx x xxxxxxx y lunes. Solo tomarán descanso en lunes el mismo número de trabajadores que haya en este momento contratados para quincenales los lunes en cada centro de trabajo, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal rotándose los descansos de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados lunes entre todos los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanalestrabajadores del centro. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido Lo dispuesto en el párrafo anterior no sufrirá variación será de aplica- ción para quienes estén con contratos de quincenales o sean contratados para trabajar esos días. La jornada de 35 horas devengará la creación de em- pleo que sea necesaria para garantizar la cobertura de dichos días libres. Los trabajadores del turno de noche adaptarán sus turnos de trabajo teniendo en cuenta el cómputo anual de la jornada de 35 horas, respetándose el sistema de horarios y descanso actual. En caso de que las empresas no pudieran contar con personal externo disponible que acepte su desarrollo contratación para trabajar precisamente en los meses días (sábado, do- xxxxx y lunes) reservados para los descansos señala- dos como sustitutos de julio quien deba disfrutarlos, las par- tes, empresa y agosto durante comité o delegados de personal, se comprometen a buscar una solución de común acuerdo que garantice la vigencia de este convenio salvo pacto en contrarioprestación del servicio. El empresario establecerá tiempo invertido por los trabajadores para despla- zarse del centro de trabajo en el oportuno régimen que inician su jornada a otro u otros centros y dentro xxx xxxxx urbano, será considerado, a todos los efectos, como tiempo efectivo de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta trabajo, y ocho horas consecutivas por tanto retribuido como legalmente co- rresponda. El tiempo de descanso durante dos fines de semana (sábado para bocadillo en jornada continuada será el que legalmente corresponda y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del en cualquier caso como normalmente venga siendo usual en cada empresa o centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto.

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Samples: www.cgsgranada.es

Jornada. Personal La jornada máxima de trabajo anual en el sector de la estiba para todos los Grupos I y IItrabajadores queda establecida en 1.826 horas. La jornada mínima mensual obligatoria será para cada trabajador la indicada en los párrafos siguientes. La jornada anual se distribuirá de manera irregular en las condiciones dispuestas en el presente convenio en función de la duración de los turnos de trabajo y de las necesidades del servicio. Los estibadores de relación laboral especial deberán mantener la plena disponibilidad para su ocupación conforme al sistema de turnos de trabajo y mostrar su disponibilidad en los nombramientos, compareciendo físicamente, o a través de los medios virtuales puestos a su disposición por Estarraco. La presencia física en los nombramientos, no sustituible por medios de presencia virtual, deberá efectuarse de acuerdo a lo especificado en el artículo 15.7. El cumplimiento de la jornada anual y, el cómputo de la jornada mínima mensual obligatoria, de los trabajadores de RLE se cumplimentará mediante la obligación de disponibilidad para la realización de un número de turnos de trabajo equivalentes a los días laborables del mes más dos, respetando los 14 días festivos anuales y los de descanso semanal y los de licencias o permisos y demás causas de suspensión del contrato de trabajo legal o convencionalmente establecidas. Expresamente se considerarán como computables los permisos sin sueldo determinados en el ap. 17 del anexo i del convenio colectivo. Como consecuencia del sistema de cómputo de turnos indicado en el párrafo anterior, la jornada mínima mensual obligatoria no será superior de 24 turnos, sin perjuicio de lo cual, los trabajadores podrán realizar voluntariamente un número superior de turnos mensuales con el límite de la jornada máxima anual de 1.826 horas. La citada obligación tendrá vencimiento trimestral (enero-marzo; abril-junio; julio-septiembre y octubre-diciembre) de forma que se considerará cumplimentada la jornada correspondiente a dicho periodo y, por tanto, no exigible el tiempo completo es de 1.472 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo el que equivale no se hubiera producido ocupación efectiva a un promedio semanal en cómputo anual de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades pesar de la empresadisponibilidad del trabajador. A los anteriores efectos, un régimen de turnos rotativos la disponibilidad se acredita mediante la asistencia que para cada trabajador le resulte obligatoria, a los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos nombramientos convenidos para el mantenimiento puerto de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectoTarragona.

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Samples: www.ccoo.cat

Jornada. Personal Las partes acuerdan regular la jornada laboral teniendo en cuenta las necesidades del sector. Durante la vigencia del convenio la jornada en cómputo anual será de los Grupos I y II1.800 horas de jornada efectiva, distribuidas en un máximo de 225 días de trabajo anuales. La jornada laboral podrá desarrollarse en régimen de jornada partida o continuada y la misma se prestará de lunes x xxxxxxx. Para los trabajadores fijos discontinuos o fijos a tiempo completo es parcial cuando la jornada diaria sea de 1.472 3 horas efectivas será continuada o partida con una única partición. En jornadas superiores a 4 horas podrá darse de forma excepcional una segunda partición, de un máximo de 1 hora una vez a la semana y durante un único trimestre. En jornadas continuadas de más de seis horas se establece un descanso de 15 minutos. Los trabajadores/as que a la entrada en vigor de este convenio estuviesen disfrutando, de 15 minutos o más y este tiempo, sea cual sea, se consideraba tiempo efectivo de trabajo, seguirán conservando este derecho, y en los centros donde el tiempo de descanso no tenía la consideración de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 34 horas semanalesefectivo seguirán sin tenerlo. El Directortiempo de trabajo se computará de modo que tanto al inicio como al final de la jornada diaria, Subdirector el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Entre el final de una jornada y Jefe el inicio de Estudios o Tutor, realizarán cinco la siguiente deberá haber 12 horas semanales másde intervalo. Personal El número de horas diarias de los Grupos IIItrabajadores a jornada completa no podrá ser superior a 9 horas ni inferior a 6 horas. Durante los dos meses anteriores a la finalización de cada año natural, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo empresas afectadas por el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para Convenio colectivo elaborarán el mantenimiento de los servicioscalendario laboral del año siguiente, en el marco que deberán figurar los turnos existentes en el centro de la capacidad organizativa trabajo, así como debiendo dicho calendario ser expuesto en el centro de la empresatrabajo correspondiente durante todo el año natural. Cuando Dadas las especiales características de este sector, la jornada continuada sea superior a seis horas diariasanual pactada podrá distribuirse irregularmente durante todos los días del año, se establecerá un periodo sin perjuicio del disfrute de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas días de descanso durante dos fines semanal y anual que correspondan a los trabajadores, y con independencia de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto los contratos de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajosean a tiempo parcial o a tiempo completo. En este sentido, la realización jornada se concretará mediante cuadrante que se confeccionarán cada tres meses y que deberán recoger los turnos y horarios de la mencionada jornadacada trabajador, el Colegio tendrá en cuenta salvo para las limitaciones legales establecidas al efectoactividades de los meses xx xxxxxx (julio, agosto y septiembre).

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Samples: www.kirolan.org

Jornada. Personal La jornada de trabajo será de 1.592 horas anuales de trabajo efectivo. Los Conductores-Perceptores realizarán dicha jornada trabajando 232,87 días en promedio. En el caso de que rebasen en promedio la jornada anual, se le compensará con tiempo libre además del abono del plus de disponibilidad correspondiente. No obstante, en los horarios cuya duración exceda de siete horas y media de trabajo efectivo, aunque legalmente no constituye tiempo extraordinario de trabajo, excepcionalmente y en las circunstancias actuales, dicho exceso no se computará anualmente, y se pagará al precio del plus de disponibilidad y además de compensarse con tiempo libre igual al tiempo de exceso, bien entendido que subsiste la obligación de realizar en todo caso los horarios completos. Al personal que no desee cobrar el plus de disponibilidad se le compensará con tiempo de descanso, según lo establecido en el presente Convenio. Por otra parte, como norma general, los horarios no podrán ser inferiores a 5 horas; sin embargo, existirá la flexibilidad de que un 5% de los Grupos I horarios de cada gráfico puedan estar comprendidos entre 4 horas y II30 minutos y 5 horas. La Caso de que se supere dicho porcentaje, la Empresa abonará a valor hora ordinaria, la diferencia hasta 5 horas en los horarios excedentes. Todos los horarios inferiores a 4 horas y 30 minutos tendrán derecho al abono de la diferencia hasta las 5 horas. Los horarios partidos no tendrán menos de 2,15 horas en cualquiera de las dos etapas. En el caso de ser inferiores, la Empresa abonará a valor hora ordinaria, la diferencia hasta las 2 horas y 15 minutos, no computándose la diferencia como jornada de trabajo. Dichos horarios no se computarán a tiempo completo es los efectos del número de 1.472 horas efectivas horarios partidos, según lo dispuesto en el artículo 20. Dentro de los 232,87 días de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas están comprendidos 52,84 días de trabajo en cómputo anualpromedio coincidentes con vacaciones escolares que corresponden a 75 días naturales. No obstante, descontados cada año se señalarán los festivos días en que estarán vigentes los gráficos de servicio correspondientes a las vacaciones escolares, y vacacionessegún los días naturales que correspondan, lo se calculará la proporción de días de trabajo. En el caso de que equivale al realizarse el nombramiento del servicio existiera personal sin asignación de horario, se dará descanso a un promedio semanal en cómputo anual aquellos 50 últimos conductores de 39 horas semanalesnueva entrada. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernesDicho descanso será recuperado, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas siempre que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los serviciosexista horario vacante, en el marco primer día de la capacidad organizativa descanso dentro del calendario laboral, salvo imposibilidad justificada, en cuyo caso se recuperará en el siguiente descanso en que haya horario vacante. Se considerará imposibilidad justificada, entre otras, los cambios de la empresadescanso realizados con otro conductor, siempre que no se deban descansos. Las recuperaciones no terminarán el 31 de Diciembre de cada año. Cuando el conductor descanse en festivo y recupere en laborable cobrará el 50% del plus festivo. Ambas partes llegan a éste acuerdo en aras de favorecer la jornada continuada sea superior contratación a seis tiempo indefinido y al mismo tiempo evitar problemas organizativos que en algunos momentos puedan existir por exceso de personal. Los días 24 y 31 de diciembre, los últimos servicios se darán a las 20 horas diarias, se establecerá un periodo y 30 minutos. Serán obligatorias las horas realizadas por los electricistas que trabajen y no estén xx xxxxxxx el día 1 de descanso, enero y las trabajadas antes de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivolas 9 horas. La jornada del personal no incluido administrativo, como norma general, será continuada, si bien las horas de inicio y terminación del trabajo podrán variarse a título personal o de forma general, cuando se produzca una anormal acumulación de trabajo. La jornada del personal de Xxxxxxxx, como norma general, será continuada. Las guardias serán realizadas de forma rotativa por 2 operarios dentro del Personal adecuado, en los que siempre existirá un “Mecánico Electricista”. Al personal adscrito a los turnos xx xxxxxxx se le abonará el plus de disponibilidad que le corresponda, además del plus festivo por su jornada ordinaria, y el descanso correspondiente dentro del calendario laboral. Los horarios de los Inspectores se considerarán flexibles, con el fin de asegurar el servicio, cuando fuera necesario. Forma de computar las horas excepcionales Las modificaciones de servicio deberán plasmarse en los correspondientes gráficos de servicio; en el párrafo caso de que, por razones de urgencia u otras razones, no se plasmaran, deberán trabajarse y se computarán de la forma siguiente: Xxxxx de servicio anticipadas: Hasta 30 minutos: 30 minutos; de 31 minutos a 1 hora: 1 hora. Las diferencias que surjan por medición de tiempos una vez confeccionados los gráficos, se computarán por el tiempo real. Cuando se trate de trabajo excepcional en descanso, se pagará el plus de disponibilidad correspondiente, además de la compensación con tiempo libre por el tiempo resultante trabajado con un mínimo de 2 horas. Para las horas excepcionales que sean debidas a prolongaciones, excepto las que tienen plus de disponibilidad especial, el tiempo superior a 10 minutos sin pasar de 40 minutos, se pagará el plus de disponibilidad como 30 minutos excepcionales; el tiempo superior a 40 minutos sin pasar de 1 hora 10 minutos, como 1 hora excepcional y así sucesivamente. Además de lo anterior no sufrirá variación se les compensará con el tiempo libre correspondiente. En el caso de los Conductores-Perceptores, dentro de los 232,87 días de trabajo en su desarrollo promedio de los C.P. están incluidos los días festivos que se trabajarán en jornada ordinaria y los meses descansos compensatorios estarán integrados en el calendario laboral añadiendo los mismos a los descansos semanales existentes. En un calendario de julio y agosto durante la vigencia descansos de este convenio salvo pacto 228 semanas, para una plantilla máxima de 228 conductores, corresponden 92 días de descansos añadidos, de los cuales 8 serán en contrariodomingo. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y Si se aumentara el número de personas asignadas semanas dentro del calendario, variará proporcionalmente el número de descansos y, en su caso, los días de trabajo. La plantilla de conductores con contrato indefinido, aumentará en la misma proporción que los horarios de trabajo. Los C.P. están agrupados en dos secciones, debiendo corresponder a cada una de ellas 7 festivos. Al conocerse el calendario de festivos para cada año, en el caso de que los festivos que toquen a cada uno de los grupos no sea el mismo (7), se igualarán los mismos pasando los festivos que excedan de 7 al mismo puesto otro grupo con el fin de conseguir que el máximo número de festivos se trabajen en la semana que corresponda trabajar en horario de tarde. En el caso de que el día de trabajo en festivo coincida con el día de descanso semanal del trabajador, dicho descanso se trasladará dentro de las cuatro semanas siguientes añadiéndolo al descanso semanal correspondiente, todo ello salvo que el conductor desee descansar otro día de común acuerdo con la empresa. En lo permitanreferente al resto del personal que tenga que trabajar los días festivos el descanso compensatorio de los mismos se añadirá al periodo vacacional o se disfrutará independientemente, pero en este caso se disfrutará en aquellas épocas que no estén cubiertas por el calendario de vacaciones. Lo dispuesto En el caso del Taller nocturno, si por circunstancias como pueden ser enfermedades o permisos retribuidos, existiera defecto de plantilla y fuera necesario que pasara personal de Taller diurno, éste lo hará en el día de descanso semanal y en el momento de reintegrarse al horario diurno lo hará después de descansar el mínimo de 7 horas por cambio de turno. Los Mecánicos y Electricistas trabajarán en jornada ordinaria completa en domingo y la guardia no será superior a 4 horas. Los Carroceros diurnos trabajarán media jornada los dos párrafos anteriores domingos y festivos y la guardia no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semanaserá superior a 2 horas. Las horas excepcionales correspondientes a los puntos 1, 4 y 5 del artículo 4º serán obligatorias para todo el personal que desee realizarlas y lo comunique antes del 31 de mera presencia en octubre del 2.000. No será necesaria dicha comunicación para aquellos trabajadores que ya habían comunicado su disponibilidad de realizar horas extraordinarias anteriormente. No obstante, si desearan darse de baja, lo comunicarán a la Sección de Personal, antes del 31 de octubre. Si la empresa no serán consideradas como contase con el personal suficiente para garantizar los servicios excepcionales, podrá, previa consulta al Comité de trabajoEmpresa, disponer del resto del personal. En la realización Las horas excepcionales correspondientes a los puntos 2, 3, 6 y 7 del artículo 4º, dado su carácter de fuerza mayor dentro de la mencionada jornadaempresa, serán obligatorias para todo el Colegio tendrá personal. Todo el personal de la empresa que trabaje horas excepcionales, además de la compensación en cuenta tiempo libre del horario que haya trabajado, percibirá un plus de disponibilidad, con arreglo a los siguientes importes por hora trabajada: Euros Euros Niveles Día laborable Día Festivo 4 7,73 10,31 5 7,97 10,62 6 8,21 10,94 7 8,69 11,58 8 8,93 11,91 9 9,17 12,23 10 9,43 12,57 11 CP 11,00 14,66 11 9,69 12,92 12 9,95 13,26 13 10,21 13,61 13,5 10,73 14,30 Todo el personal de la empresa que no desee cobrar el Plus de Disponibilidad, se le compensará con días de descanso en la siguiente proporción: Por cada hora trabajada en: - Día laborable: ... 1 , 7 5 h . d e descanso. - Xxxxxxx x festivo:... 2 , 0 0 h . d e descanso. - Víspera de Donostia, sábado de Carnaval o semana gr. en laborable... 2,73 h. de descanso - Víspera de Donostia o Semana Grande en festivos... 3,22 h. de descanso Cuando las limitaciones legales establecidas al efecto.horas excepcionales correspondan a prolongaciones de servicio o a tomas anticipadas se abonará un plus de disponibilidad con arreglo a las siguientes cantidades: Niveles Euros Día laborable Euros Día festivo S.G. Lab. Euros S.G.Fest. o especial (1) 4 7,73 10,31 17,84 22,89 5 7,97 10,62 18,37 23,58 6 8,21 10,94 18,93 24,29 7 8,69 11,58 20,03 25,71 8 8,93 11,91 20,60 26,44 9 9,17 12,23 21,16 27,15 10 9,43 12,57 21,75 27,91

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La Empresa Compañía Del Tranvia De San Sebastian s.a. Años 2002/2003

Jornada. Personal de los Grupos I y II. La jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en El cómputo anual de 34 la jornada será de 1.612 horas semanalesincluido el tiempo de 20 minutos diarios de descanso, siendo la jornada semanal estimada de 35 horas y repartida, con carácter general, de la siguiente manera: De lunes a jueves en jornada partida Viernes en jornada continuada de mañana Organización del tiempo de trabajo. Criterios generales: el seguimiento y control del horario de trabajo será individualizado. El Directorcómputo de la jornada será anual y su distribución será semanal. Con el objetivo de maximizar los niveles de conciliación laboral y personal, Subdirector y Jefe siempre garantizado los niveles y criterios de Estudios atención a las organizaciones y/o Tutorpúblico que la dirección establezca, realizarán cinco se podrán acordar horarios que incorporen una flexibilidad de una hora en la entrada y/o salida, según el horario base de aplicación de cada sede. La flexibilidad en el horario de entrada o salida, no será compatible con horarios previamente pactados en acuerdos individuales o colectivos. Cuando por motivos organizativos alguna persona tuviera que prestar sus servicios en viernes por la tarde, este se compensará cualquier otro día con un descanso equivalente a las horas semanales mástrabajadas que, en ningún caso podrá ser fraccionado ni modificar la jornada semanal pactada. Personal Las organizaciones afectadas por este convenio laboral tendrán que respetar las condiciones en materia de jornada y horario. Cualquier propuesta de modificación será debidamente informada a la RLT con antelación suficiente, para que en caso de disconformidad pueda convocar a la Comisión Paritaria del convenio. No obstante, se respetarán aquellos acuerdos individuales o colectivos a los Grupos III, IV que se hubiera llegado hasta la fecha. En cuanto a jornada y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas horario de trabajo del grupo IV se estará a la máxima flexibilidad, en cómputo atención al propio funcionamiento del trabajo de estos o estas, donde primará la responsabilidad de sus funciones sobre el cumplimiento estricto de un horario, garantizando en todo caso, los días y horas de consulta establecidos en el sindicato. Para el periodo comprendido entre la última semana completa del mes xx xxxxx y la primera semana completa del mes de septiembre, se podrá establecer la realización de jornada continua, siempre salvaguardando la prestación de servicios y con los criterios que se acuerden entre las partes. El formato de jornada continuada será preferentemente de mañanas, pudiéndose acordar cualquier otro que facilite su ejecución. No obstante, en relación a lo dispuesto en este artículo cada año se confeccionará el Calendario Laboral para la aplicación de la jornada anual. Siempre que las posibilidades organizativas en las sedes y/o servicios lo permitan, se podrá acordar otra distribución de jornada anual, descontados los festivos y vacaciones, lo de forma que equivale posibilite una mayor adaptación a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de los servicios y las personas, siempre y cuando esto garantice la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento prestación de los servicios, . Estas situaciones se realizarán con la participación de la RLT y de mutuo acuerdo entre las partes. La vigencia será como mínimo de seis meses. Para aquellos trabajadores y trabajadoras con diversidad funcional se hará un estudio específico en el marco que participará la dirección del sindicato, el servicio de prevención de riesgos laborales, la RLT y delegadas y delegados de prevención a fin de adecuar la jornada y su distribución horaria a sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriales. Los trabajadores y trabajadoras con diversidad funcional tendrán prioridad para elegir horario de trabajo así como a solicitar una reducción de la capacidad organizativa jornada con carácter temporal o permanente con reducción proporcional de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto.remuneración

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Samples: www.pv.ccoo.es

Jornada. Personal de los Grupos I y II. La jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. pag.24 La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. COLEGIOS MAYORES El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto.

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Samples: www.feteugtnavarra.es

Jornada. Personal La jornada anual máxima de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente Convenio se establece en 1.636 horas anuales. Se define como jornada efectiva de trabajo aquella en la que la persona trabajadora se encuentra en condiciones de desarrollar de forma real la actividad laboral, desde la hora de entrada a la de salida de su puesto de trabajo. Se consideran también horas de trabajo efectivo aquellas que se dedican a la coordinación interna o externa, planificación, programación, preparación, seguimiento, evaluación, redacción de informes o memorias, reuniones, compras, o cualquier otra tarea análoga o necesaria para el buen desarrollo del trabajo encomendado, siempre que se desarrollen en el centro de trabajo o lugar indicado por MdM para ello. Para quienes su actividad se desarrolle esencialmente en centros o lugares de trabajo no fijo o itinerante, el cómputo de la jornada ordinaria comenzará a partir del lugar de recogida o reunión establecido, o centro de control, tanto en la entrada como en la salida de los Grupos I y II. La jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábadostrabajos. La jornada de todo referencia habitual será de 40 horas semanales, salvo periodos de jornada intensiva que serán de 35 horas semanales. La hora de entrada comenzará a las 8:00 horas en todas las sedes y se establece la flexibilidad de entrada y salida en dos horas, excepto para el personal durante de Recepción de Sede Central. Quedan excluidas de este horario de entrada las personas trabajadoras de programas específicos. Ninguna jornada habitual podrá ser superior a 9 horas diarias. La jornada mínima de tardes será de 2 horas. Se dispondrá de 15 minutos diarios para un descanso que se computará como trabajo efectivo. Cada persona trabajadora podrá solicitar realizar su jornada completa trabajando 3, 4 ó 5 tardes, eligiendo su horario de manera regular, estable y definitiva. En los meses diversos centros de julio y agosto trabajo de las Sedes Autonómicas:  De lunes a jueves, por las tardes, se desarrollará organizarán turnos de forma continuada en aquellas empresas que, al menos, esté una persona del equipo contratado  Dichas tardes, estarán abiertas con presencia efectiva cuando dispongan de personal suficiente para ello  Aquellos centros de trabajo que no realicen actividad alguna dispongan de personal suficiente para garantizar esa presencia efectiva, dispondrán su horario de apertura en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento función del horario de los servicios, programas a desarrollar  Las condiciones mencionadas en el marco punto anterior quedarán exentas de su cumplimiento de forma específica, cuando no se puedan cumplir debido a las siguientes circunstancias: bajas de personal, vacaciones, viajes, atención a proyectos fuera de la capacidad organizativa Sede, disfrute de compensación de jornada o vacantes. En Sede Central:  Se organizarán turnos de forma que exista presencia por las tardes de lunes a jueves a fin de cumplir las necesidades del servicio de cada departamento o unidad.  Las condiciones mencionadas en el punto anterior quedarán exentas de su cumplimiento de forma específica, cuando no se puedan cumplir debido a las siguientes circunstancias: bajas de personal, vacaciones, viajes, atención a proyectos fuera de la empresaSede, disfrute de compensación de jornada o vacantes. Cuando  En la jornada continuada sea superior Recepción de Sede Central, deberá existir presencia efectiva de lunes a seis viernes hasta cubrir el horario máximo de apertura del centro. Todas las jornadas superiores a 7 horas diarias, se establecerá un periodo requerirán de descansouna parada para comer, de al menos quince minutosentre 1/2 hora y 2 horas, que será considerado no computable como tiempo de trabajo efectivo, quedando establecida la hora de comida entre las 13:00 y las 16:00 horas. El personal contratado podrá pedir, excepcionalmente, la modificación del horario, puntual y acotada en el tiempo, de su jornada ordinaria de trabajo, siempre y cuando cumpla con el tiempo de trabajo estipulado y tenga en cuenta el horario establecido según lo estipulado en este artículo. La jornada del personal no incluido intensiva se realizará en los siguientes periodos:  Desde el 1 xx xxxxx al 30 de septiembre, ambos inclusive.  Los días restantes de la semana, de Semana Santa x Xxxxxx.  Los días correspondientes a la Semana de Fiestas Patronales: cuando estas Fiestas Patronales coincidan con la jornada intensiva, se disfrutará esa semana antes o después de la jornada intensiva xx xxxxxx, reflejándolo en el párrafo anterior no sufrirá variación calendario laboral del centro de trabajo.  Navidades desde el 26 de diciembre al 5 de enero, ambos inclusive.  Durante la jornada intensiva se realizará una jornada de 35 horas semanales.  Se mantendrá el horario de entrada flexible, de 08:00h a 10:00h, ajustándose en su desarrollo en los meses consecuencia la hora de julio y agosto durante la vigencia salida. Quedan excluidas de este convenio salvo pacto en contrarioapartado de la jornada intensiva, las personas trabajadoras dedicadas a programas específicos, cuyo servicio no permita el disfrute de la misma. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas  Se establece un período de descanso durante dos fines la jornada intensiva de semana (sábado y domingo) al mes, siempre 15 minutos que se computará como trabajo efectivo. Los desplazamientos para trabajar en otra ciudad diferente a la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitande la persona, computarán como tiempo de trabajo contando desde su domicilio habitual o centro de trabajo, hasta el destino en cuestión. Lo dispuesto Para el personal que se desplace a proyectos en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines el terreno, se considerará como día de semanatrabajo el desplazamiento desde su domicilio habitual o centro de trabajo, hasta el lugar de desarrollo del proyecto. Las horas excepciones al sistema y cómputo general de mera presencia adscripción y concreción de régimen de jornada contemplado en este artículo, se concretarán mediante acuerdo entre la empresa no serán consideradas como representación legal de los trabajadores y trabajadoras, y la dirección de la entidad. La Entidad vendrá obligada a proceder anualmente a la publicación del calendario laboral general que comprenderá el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos y los descansos generales. En Se consideran como festivos los días 24 y 31 de diciembre. Dicha publicación se procurará realizar antes del 22 de diciembre del año precedente previa comunicación y consulta a la realización representación legal de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectopersonas trabajadoras.

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Samples: www.fespugt.es

Jornada. Personal El horario dentro del cual deberá realizarse la prestación del servicio será de lunes a jueves laborables (festivos locales xx Xxxxxxxxxx incluidos según el calendario laboral correspondiente de la ACCyL) de 07:30 a 20:00 horas y los Grupos I y IIviernes laborables hasta las 15:15. La jornada a tiempo completo es Los servicios básicos descritos se prestarán con un cómputo medio de 1.472 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 34 40 horas semanales. El Director, Subdirector En caso de necesidad y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada debido a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades circunstancias de la empresaproducción, estará incluido con carácter excepcional un servicio de localización fuera del horario habitual. Este carácter excepcional nunca sobrepasará el 5% de las jornadas ofertadas. En caso de procederse a una intervención de carácter presencial, se considerará servicio extraordinario fuera de horario. En este sentido, un régimen servicio localizable debe garantizar la posibilidad de turnos rotativos una intervención presencial o a través de conexión remota según necesidades. Los medios para los sábadosla localización y/o intervención serán puestos a disposición del personal técnico por la Administración. La jornada Se considerará horario de todo servicio extraordinario el personal no comprendido en la cobertura presencial en el horario de servicio arriba descrito. Este horario se habilita para actuaciones planificadas que han de realizarse fuera del horario del servicio y se comunicará la necesidad de realización de estas tareas con una antelación mínima de 24 horas. También podrán invocarse estos servicios como resultado de incidencias durante los meses servicios de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresalocalización. Cuando la jornada continuada sea superior a seis Las horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar realice en actuaciones fuera del horario del servicio serán compensadas a partir de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de la segunda semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En siguiente a la realización de los trabajos en razón de 1:2 horas trabajadas en los horarios presenciales de cobertura del servicio. Esta compensación se efectuará preferiblemente por jornadas completas de 8 horas. Los recursos aportados en la mencionada jornadaprestación de los servicios básicos descritos podrán disfrutar de las vacaciones legales que correspondan por el tiempo asignado al servicio, el Colegio tendrá en cuenta supeditadas a la aprobación previa de la Administración. Mensualmente se entregará al CDS un informe resumen de incidencias relativas a la asistencia de cada recurso. La administración podrá arbitrar las limitaciones legales establecidas medidas necesarias dirigidas a garantizar la correcta prestación de los servicios por parte del adjudicatario, pudiendo incluir a estos efectos la utilización de medios mecánicos de control horario. El disfrute de festivos se ajustará al efecto.calendario de la ubicación del recurso técnico, que servirá de referente para las fiestas de carácter autonómico y local. Oferta Técnica Se aportará al menos la siguiente información dentro de la Oferta Técnica:

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación De Los Servicios De Apoyo a La Gestión De Las Infraestructuras Informáticas Corporativas

Jornada. Personal La jornada de trabajo para todo el personal afectado por el presente convenio será de siete horas diarias para los Grupos I turnos de mañana y IItarde. La jornada semanal será equivalente a tiempo completo es de 1.472 treinta y cinco horas efectivas semanales de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un efectivo de promedio semanal en cómputo anual de 34 y 1.533 horas semanalesefectivas/año. El Director, Subdirector y Jefe número total de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal días de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos descanso anuales para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de mañana y tarde, incluidos los descansos semanales (cuarenta y ocho horas consecutivas días, de descanso durante dos fines de semana (los cuales al menos veinticuatro coincidirán con el sábado y veinticuatro con el domingo), los quincenales (veinticuatro días), los catorce festivos anuales (artículo 21), las vacaciones (artículo 17), los nueve días (artículo 18), los nueve días (artículo 23), los seis días moscosos y los cinco días de reducción de jornada que se mencionan en párrafos anteriores, serán los siguientes: Los trabajadores/as del turno de noche, efectuarán una jornada de 1.402 horas/efectivas al año, realizando una jornada diaria xx xxxx horas y trabajarán las noches alternas, un día sí y otro no, disfrutarán las mismas licencias que los trabajadores del Hospital “12 de Octubre” (grupo E) al mesy tendrán una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 por 100 xxx xxxxxxx base mensual, siempre incluido el mes de vacaciones. Todo el personal afectado por el presente convenio, los días 24 y 31 de diciembre tendrán el carácter de inhábiles, asegurando, no obstante, que durante esos días el servicio quede adecuadamente cubierto, siendo compensados con otro día por cada uno de ellos a quien le corresponda trabajar. El horario de entrada y salida para todos los turnos se fijará en el calendario laboral, que se negociará con la capacidad organizativa empresa dentro del centro primer trimestre de cada año. La empresa y el número comité de personas asignadas al mismo puesto empresa acuerdan que no se realicen horas extraordinarias para cubrir puestos de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado trabajo, las que se realicen será, para prestar sus servicios durante los fines de semanaefectuar trabajos esporádicos. Las horas extraordinarias que se vayan a efectuar serán comunicadas previamente al comité de mera presencia en empresa. A partir del segundo año de vigencia del convenio, la empresa no serán consideradas como se compromete y en consecuencia se obliga a aplicar de trabajo. En la realización forma automática y por los mismos conceptos, las mejoras en jornada de trabajo que se concedan a las pinches y conductores de las Instituciones cerradas de la mencionada jornada, el Colegio tendrá Seguridad Social de la Comunidad de Madrid desde la misma fecha en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectoque aquéllas fueran concedidas.

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Samples: Convenio Colectivo De Los Trabajadores De Limpieza Del Hospital

Jornada. Personal de los Grupos I y II. La jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto.

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Samples: www.feuso.es

Jornada. Personal La jornada y demás condiciones de los Grupos I y IItrabajo vendrán determinadas en función de las necesidades a cubrir. La jornada diaria del personal fijo de actividad continuada a tiempo completo es parcial, se podrá realizar en uno o dos períodos horarios. En consecuencia, la Compañía podrá implantar con carácter obligato- rio a aquellos trabajadores cuya jornada diaria tenga una duración igual o superior a 5 horas, la realización de 1.472 ésta en dos períodos horarios, con una duración mínima de dos horas efectivas y una interrupción que no podrá ser inferior a 1 hora, ni superior a 5. La distribución de los períodos horarios estará en función de las necesidades del servicio. Los períodos horarios solo se podrán realizar entre las 06,00 y las 23,00 horas. De producirse cambios en la programación de vuelos de las compa- ñías aéreas, o incremento o reducción de los mismos, y/o en función de las cargas de trabajo, la empresa podrá variar la jornada y el horario esta- blecido haciendo uso del pacto de horas complementarias suscrito por el trabajador, con un preaviso de una semana, adaptándolo a las necesida- des del servicio a cubrir. Si se dieran necesidades imprevistas en las pro- gramaciones de vuelos que impidieran cumplir el plazo de una semana arriba citado, la empresa podrá igualmente variar la jornada y/o el hora- rio, preavisando al trabajador e informando previamente de tales necesi- dades a la Representación de los Trabajadores. Asimismo, la empresa, podrá variar la jornada y el horario establecido en el contrato de trabajo de mutuo acuerdo con el trabajador, adaptán- dolo a las necesidades del servicio a cubrir. En caso de no aceptación voluntaria por parte del trabajador, la empresa podrá variar la jornada y el horario establecido en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas su contrato de trabajo conforme se establece en cómputo anualla normativa vigente. Si la nueva jornada y/u horario de trabajo llevase implícitas circunstan- cias especiales cuya gratificación estuviera establecida en el Convenio, descontados le serán abonadas en la parte que proporcionalmente le correspondan. En aquellos casos en que la jornada de trabajo no coincida con el hora- rio habitual establecido en la empresa y, consecuentemente, no se haga uso de las líneas establecidas por la misma, siempre que los festivos y vacacionesservicios se presten en algún Centro de Trabajo o de Aeropuerto, lo que equivale el trabajador perci- birá como compensación por gasto de transporte la cuantía equivalente a un promedio semanal los precios existentes en cómputo anual los transportes públicos. No obstante, la empresa podrá conceder, en cada caso, la autorización de 39 horas semanalesla correspondiente tarjeta de transporte para hacer uso de las líneas establecidas por la Compañía sin compensación alguna por gastos de transporte, o bien aplicará la fórmula expuesta anteriormente. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente Dado el carácter de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades servicio público de la empresa, un régimen los Trabajadores Fijos de turnos rotativos para los sábados. La jornada Actividad Continuada con contrato a Tiempo Parcial de todo el personal durante los meses cinco días o menos a la semana, que trabajen en días festivos, percibirán, ade- más del Plus de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablementeFestividad, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento la parte proporcional de los servicios, festivos estableci- dos en el marco art. 80 de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia I Parte de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá Convenio, conforme a las horas abonadas según el oportuno régimen artículo 5 de turnos de manera esta parte ya que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas la propia naturaleza del contrato a tiempo parcial no exige días de descanso durante dos fines compensatorio. Dicho abono se regularizará mensualmente a través de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitanlas correspondien- tes liquidaciones. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado Los trabajadores a tiempo parcial contratados para prestar sus servicios durante los fines de semana, por las propias circunstancias que dieron lugar al contrato, están obliga- dos a trabajar todos los días contratados, sin perjuicio de lo establecido para estos trabajadores en el artículo 6. Las horas A efectos del cómputo de mera presencia jornada, les será de aplicación lo dispuesto en la empresa no serán consideradas como de trabajoel art. En la realización 77 de la mencionada jornadaPrimera Parte del XVIII Convenio Colectivo. La antigüedad, a todos los efectos, de los trabajadores contratados como Fijos de Actividad Continuada a tiempo parcial se determinará computando el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectotiempo trabajado desde su ingreso como tales, como si se tratara de trabajadores a tiempo completo.

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Jornada. Personal Durante el período de los Grupos I y IIvigencia del Convenio, la jornada ordinaria de trabajo efectivo será de 1.650 horas en cómputo anual. La jornada semanal será, con carácter general de 37 horas. La distribución de la jornada con carácter general será de lunes a tiempo completo es viernes de 1.472 8:30 horas efectivas a 14 horas y tres tardes a la semana de trabajo en cómputo anual16:00 horas a 19:15 horas, descontados el personal laboral se distribuirá por grupos con objeto de que la oficina provincial esté abierta por las tardes, con todos los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 34 horas semanalesservicios operativos. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada estival, la que comprende del 15 xx xxxxx al 17 de septiembre, ambos inclusive, será de 8 a tiempo completo es 15 horas. Desde el 1 al 15 xx xxxxx y del 18 al 30 de 1.688 septiembre, la jornada será de 8 a 15 horas efectivas con una tarde a la semana de trabajo 17 a 19 horas. Se permitirá una flexibilidad de 1 hora sobre el horario propuesto a la entrada o a la salida por las mañanas o las tardes a elección de la persona trabajadora, siempre que el servicio lo permita, con objeto de facilitar la conciliación de la vida personal y familiar. Se establecerá de manera general el horario mencionado en cómputo anualel segundo párrafo, descontados el cual podrá ser modifica- do, valorándose por la dirección, de manera extraordinaria, la obligatoriedad en aquellos programas, proyectos o asambleas locales, los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal cuales tengan actividad exclusiva en cómputo anual horario de 39 horas semanalestarde. El personal administrativo desarrollará laboral con jornada inferior a 20 horas podrá solicitar a la Secretaría Provincial una flexibili- zación de su horario, para poder realizarla continua, en horario de mañanas o de tardes, siempre y cuando la actividad del proyecto lo permita, y con el visto bueno de su responsable de departamento. También podrán establecerse jornadas especiales para aquellos servicios o centros que así lo requieran. Todos los centros disfrutarán de jornada preferentemente reducida con motivo de las ferias y/o fiestas locales, entre 3 y 7 días como máximo. La distribución de esta jornada sería de 9:30 a 14 horas. Con el objetivo de atender la conciliación de la vida personal y familiar, la jornada, para las madres y padres durante los dos primeros años de vida de su hijo/a, será intensiva, de 8 a 15 horas de lunes a viernes. El número máximo de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 10 horas diarias. Si el centro permaneciese abierto 24 horas al día y todos los días del año, estableciéndosela dirección establecerá otras jor- nadas con turnos rotatorios. En todo caso, de acuerdo con las necesidades deberá existir entre el fin de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo y el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco comienzo de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá siguiente un periodo de descanso, período de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto12 horas.

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Jornada. Personal La jornada máxima anual de los Grupos I y IItrabajo efectivo durante la vigencia del convenio será de 1.800 horas de trabajo efectivo al año. La jornada podrá distribuirse de forma irregular a tiempo completo es lo largo del año y de 1.472 horas efectivas todos los días de la semana. Esta distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente. Con carácter general la jornada máxima efectiva diarias será de 9 horas. La jornada máxima, para quienes tuvieran una jornada de trabajo efectivo anual inferior, será la que vengan disfrutando, y la mantendrán a título individual. Distribución.- Habida cuenta de las especiales características vigentes en cómputo anualla Empresa, descontados la jornada anual pactada, respetando los festivos y vacacionesdescansos legalmente establecidos, podrá distribuirse como máximo a lo que equivale a un promedio semanal largo de 224 días de trabajo al año. La planificación de la jornada, habida cuenta de las particularidades de la actividad de la Empresa se realizará con carácter semanal, publicándose en cómputo anual los centros de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal trabajo los cuadrantes horarios con especificación de los Grupos III, IV y V. La jornada horarios individuales de cada empleado. Estos cuadrantes semanales estarán a tiempo completo es disposición de 1.688 la Representación Legal de los Trabajadores para el control sobre el cumplimiento de lo aquí pactado con carácter trimestral. Las jornadas partidas serán como mínimo de 5 horas efectivas diarias de trabajo en cómputo a excepción de aquellos que presten servicios menos de tres días a la semana de promedio anual. La verificación y control de la ejecución de la jornada anual pactada se efectuará, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndosecon carácter individual, de acuerdo forma trimestral. BOCM-20190216-1 Los cambios en el horario individualmente adjudicado por causas organizativas imprevisibles (ausencias no previstas de otras personas de la plantilla, y retrasos o adelantos en suministros), se efectuarán preferentemente con personal voluntario y no podrán superar como límite máximo 45 horas al trimestre para cada empleado. Las horas realizadas fuera del horario individualmente adjudicado se compensarán con descanso equivalente a lo más tardar dentro del siguiente trimestre, y en su caso de conformidad con lo establecido en el Artículo 21. No tendrán tal consideración los cambios efectuados por mutuo acuerdo. B.O.C.M. Núm. 40 SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 En el caso de que el cambio impidiera el disfrute del descanso semanal este se recuperará necesariamente dentro de un período de catorce días. Tendrán carácter obligatorio la realización de las horas de trabajo precisas fuera del horario normal para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas. La compensación en descanso de los excesos de jornada previstos en al apartado anterior se realizará de mutuo acuerdo. Sistema de Distribución de Jornada de los Niveles I. Los trabajadores/as del Grupo I, habida cuenta de las especiales condiciones de su prestación de servicios, de las necesidades de la empresaopinión, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio gestión y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco responsabilidad sobre las materias objeto de la capacidad organizativa misma, autogestionarán su jornada, de la empresa. Cuando modo tal que, con respeto a la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de máxima anual definida al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia comienzo de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen Artículo, cumplan con los objetivos fijados de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectosu prestación.

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Jornada. Personal —La Dirección programará, anualmente y por tempo- rada, un mínimo de 78 días libres y hasta un máximo de 99 días libres que incluyen los descansos semanales, más 21 festivos. En consecuencia, los días de actividad serán los que se establezcan en el anexo VI para cada una de las Direcciones a nivel de unidad o aeropuertos. En aquellos aero- puertos sujetos a estacionalidad o con jornada especial, la Dirección podrá acumular los días libres y la libranza de festivos en la temporada de baja actividad de cada aeropuerto, respetando en cualquier caso el des- canso mínimo semanal previsto en el Estatuto de los Grupos I y IITrabajadores. La jornada a tiempo completo es diaria podrá tener una duración máxima de 1.472 hasta nueve horas efectivas y una duración mínima de trabajo cinco horas, respetándose en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal cualquier caso el descanso mínimo entre jornadas previsto en cómputo anual de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal el Estatuto de los Grupos IIITrabajadores. No tendrá la consideración de turno, IV y V. La jornada a tiempo completo es la coincidencia del horario irre- gular con algunos de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo turnos básicos o adicionales que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo estén estableci- dos o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, puedan establecer en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del cada centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En base a todo lo anterior, la programación deberá, en cualquier caso, garantizar la realización de las horas de trabajo efectivas anuales estable- cidas en Convenio Colectivo. A efectos del cómputo de jornada será de aplicación lo establecido en el artículo 77 y en el primer xxxxxxx xxx xxxxxxxx 000. La jornada diaria del personal con jornada irregular se podrá realizar en uno o dos períodos horarios. En consecuencia, la mencionada jornadaCompañía podrá implantar con carácter obligato- rio a aquellos trabajadores cuya jornada diaria tenga una duración igual o superior a cinco horas, la realización de ésta en dos períodos horarios, con una duración mínima de dos horas y una interrupción que no podrá ser inferior a 1 hora, ni superior a cinco. La distribución de los períodos horarios estará en función de las necesidades del servicio. Los períodos horarios solo se podrán realizar entre las 06,00 y las 23,00 horas. El traba- jador que realice la jornada irregular en dos períodos horarios no podrá realizar horas extraordinarias durante la interrupción de los dos períodos horarios. Igualmente, no se podrán contratar, fijos de actividad continuada a tiempo parcial, fijos discontinuos o eventuales para cubrir la interrupción de los períodos horarios. La Compañía programará los horarios mensuales con 15 días de ante- lación. De producirse cambios en la programación de vuelos de las compa- ñías aéreas, o incremento o reducción de los mismos, la Empresa podrá variar el horario y/o la jornada establecido, con un preaviso de una semana, hasta un máximo de tres cambios al mes, sin que ello implique en ningún caso modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Se define como un cambio, las modificaciones de horarios y/x xxxxx- das que se produzcan en una semana natural, se modifique un solo día o varios de dicha semana natural. Adicionalmente, y sin que compute en el número de cambios mensua- les, podrán modificarse, igualmente, los horarios y/o jornadas, con un preaviso de 48 horas salvo circunstancias excepcionales, si se dieran inci- dencias imprevistas. Se librará un mínimo de 11 domingos anuales, de los cuales tres lo serán en temporada xx xxxxxx. No obstante, atendiendo a las condiciones de trabajo, se podrá incrementar ésta libranza. En el anexo VI se estable- cerá la secuencia de libranzas xx xxxxxxxx de los destinos donde se implante la jornada irregular. En aquellos centros donde exista transporte colectivo y la jornada de trabajo no coincida con el horario habitual establecido en la Empresa, no pudiéndose hacer uso, consecuentemente, de las líneas establecidas por la misma, el Colegio tendrá trabajador percibirá como compensación por gasto de trans- porte la cuantía equivalente a los precios existentes en cuenta los transportes públicos, respetando en todo caso los acuerdos locales en esta materia. No obstante, la Empresa podrá conceder, en cada caso, la autorización de la correspondiente tarjeta de transporte para hacer uso de las limitaciones legales líneas establecidas al efectopor la Compañía sin compensación alguna por gastos de transporte, o bien aplicará la fórmula expuesta anteriormente.

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Jornada. Personal La jornada anual máxima de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente Convenio se establece en 1.636 horas anuales. Se define como jornada efectiva de trabajo aquella en la que la persona trabajadora se encuentra en condiciones de desarrollar de forma real la actividad laboral, desde la hora de entrada a la de salida de su puesto de trabajo. cve: BOE-A-2019-1758 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se consideran también horas de trabajo efectivo aquellas que se dedican a la coordinación interna o externa, planificación, programación, preparación, seguimiento, evaluación, redacción de informes o memorias, reuniones, compras, o cualquier otra tarea análoga o necesaria para el buen desarrollo del trabajo encomendado, siempre que se desarrollen en el centro de trabajo o lugar indicado por MdM para ello. Para quienes su actividad se desarrolle esencialmente en centros o lugares de trabajo no fijo o itinerante, el cómputo de la jornada ordinaria comenzará a partir del lugar de recogida o reunión establecido, o centro de control, tanto en la entrada como en la salida de los Grupos I y II. La jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábadostrabajos. La jornada de todo referencia habitual será de 40 horas semanales, salvo periodos de jornada intensiva que serán de 35 horas semanales. La hora de entrada comenzará a las 8:00 horas en todas las sedes y se establece la flexibilidad de entrada y salida en dos horas, excepto para el personal durante de Recepción de Sede Central. Quedan excluidas de este horario de entrada las personas trabajadoras de programas específicos. Ninguna jornada habitual podrá ser superior a 9 horas diarias. La jornada mínima de tardes será de 2 horas. Se dispondrá de 15 minutos diarios para un descanso que se computará como trabajo efectivo. Cada persona trabajadora podrá solicitar realizar su jornada completa trabajando 3, 4 o 5 tardes, eligiendo su horario de manera regular, estable y definitiva. En los meses diversos centros de julio y agosto trabajo de las Sedes Autonómicas: • De lunes a jueves, por las tardes, se desarrollará organizarán turnos de forma continuada en aquellas empresas que, al menos, esté una persona del equipo contratado • Dichas tardes, estarán abiertas con presencia efectiva cuando dispongan de personal suficiente para ello • Aquellos centros de trabajo que no realicen actividad alguna dispongan de personal suficiente para garantizar esa presencia efectiva, dispondrán su horario de apertura en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento función del horario de los servicios, programas a desarrollar • Las condiciones mencionadas en el marco punto anterior quedarán exentas de su cumplimiento de forma específica, cuando no se puedan cumplir debido a las siguientes circunstancias: bajas de personal, vacaciones, viajes, atención a proyectos fuera de la capacidad organizativa Sede, disfrute de compensación de jornada o vacantes. En Sede Central: • Se organizarán turnos de forma que exista presencia por las tardes de lunes a jueves a fin de cumplir las necesidades del servicio de cada departamento o unidad. • Las condiciones mencionadas en el punto anterior quedarán exentas de su cumplimiento de forma específica, cuando no se puedan cumplir debido a las siguientes circunstancias: bajas de personal, vacaciones, viajes, atención a proyectos fuera de la empresaSede, disfrute de compensación de jornada o vacantes. Cuando • En la jornada continuada sea superior Recepción de Sede Central, deberá existir presencia efectiva de lunes a seis viernes hasta cubrir el horario máximo de apertura del centro. Todas las jornadas superiores a 7 horas diarias, se establecerá un periodo requerirán de descansouna parada para comer, de al menos quince minutosentre 1/2 hora y 2 horas, que será considerado no computable como tiempo de trabajo efectivo, quedando establecida la hora de comida entre las 13:00 y las 16:00 horas. El personal contratado podrá pedir, excepcionalmente, la modificación del horario, puntual y acotada en el tiempo, de su jornada ordinaria de trabajo, siempre y cuando cumpla con el tiempo de trabajo estipulado y tenga en cuenta el horario establecido según lo estipulado en este artículo. La jornada del personal no incluido intensiva se realizará en los siguientes periodos: • Desde el 1 xx xxxxx al 30 de septiembre, ambos inclusive. • Los días restantes de la semana, de Semana Santa x Xxxxxx. cve: BOE-A-2019-1758 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx • Los días correspondientes a la Semana de Fiestas Patronales: cuando estas Fiestas Patronales coincidan con la jornada intensiva, se disfrutará esa semana antes o después de la jornada intensiva xx xxxxxx, reflejándolo en el párrafo anterior no sufrirá variación calendario laboral del centro de trabajo. • Navidades desde el 26 de diciembre al 5 de enero, ambos inclusive. • Durante la jornada intensiva se realizará una jornada de 35 horas semanales. • Se mantendrá el horario de entrada flexible, de 08:00h a 10:00h, ajustándose en su desarrollo en los meses consecuencia la hora de julio y agosto durante la vigencia salida. Quedan excluidas de este convenio salvo pacto en contrarioapartado de la jornada intensiva, las personas trabajadoras dedicadas a programas específicos, cuyo servicio no permita el disfrute de la misma. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas • Se establece un período de descanso durante dos fines la jornada intensiva de semana (sábado y domingo) al mes, siempre 15 minutos que se computará como trabajo efectivo. Los desplazamientos para trabajar en otra ciudad diferente a la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitande la persona, computarán como tiempo de trabajo contando desde su domicilio habitual o centro de trabajo, hasta el destino en cuestión. Lo dispuesto Para el personal que se desplace a proyectos en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines el terreno, se considerará como día de semanatrabajo el desplazamiento desde su domicilio habitual o centro de trabajo, hasta el lugar de desarrollo del proyecto. Las horas excepciones al sistema y cómputo general de mera presencia adscripción y concreción de régimen de jornada contemplado en este artículo, se concretarán mediante acuerdo entre la empresa no serán consideradas como representación legal de los trabajadores y trabajadoras, y la dirección de la entidad. La Entidad vendrá obligada a proceder anualmente a la publicación del calendario laboral general que comprenderá el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos y los descansos generales. En Se consideran como festivos los días 24 y 31 de diciembre. Dicha publicación se procurará realizar antes del 22 de diciembre del año precedente previa comunicación y consulta a la realización representación legal de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectopersonas trabajadoras.

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Jornada. Personal de los Grupos I y II. La jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades duración máxima de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal laboral durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco la totalidad de la capacidad organizativa vigencia del presente convenio, será de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis 1768 horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como anuales de trabajo efectivo. La distribución de la jornada anual, así como los descansos semanales y festivos, se fijaran en los correspondientes calendarios laborales entre empresa y representantes legales de los trabajadores. Se respetarán las jornadas actualmente existentes que en su cómputo anual sean más beneficiosas para los trabajadores. El tiempo de descanso ”bocadillo” no será considerado tiempo de trabajo efectivo. Los convenios que tengan establecidos tiempos de descanso (bocadillo) como tiempo efectivo de trabajo, cuantificarán su duración anual y esta cuantía será deducida de la duración de su jornada actual, a efectos de la determinación de la jornada anual efectiva, que consolidarán desde la entrada en vigor del personal no incluido presente Convenio. De resultar, hecha esta operación, una jornada inferior a la prevista en el párrafo anterior no sufrirá variación presente Convenio, mantendrán dicha jornada. Ejemplo: Empresa con jornada anual pactada y con ”bocadillo” considerado como jornada efectiva, trabajando x días al año. Jornada anual pactada - Días de trabajo x tiempo de bocadillo = jornada efectiva. En aquellos supuestos en que existan razones técnicas, organizativas o de producción, las Empresas y los Representantes de los Trabajadores podrán acordar una distribución irregular de la jornada respetando lo establecido en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores/as con responsabilidades familiares tendrá derecho a adaptar la distribución de su desarrollo jornada de trabajo, en los meses de julio y agosto durante una hora máxima a la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mesentrada y/o salida, siempre que recuperables para hacer así efectivo su derecho a la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización conciliación de la mencionada jornadavida personal, familiar y laboral, regulado en el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectoartículo 34.8 ET.

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Jornada. Personal Se entiende por jornada el tiempo de los Grupos I y IItrabajo efectivo del empleado durante su permanencia en el local de tra- bajo, o fuera de él en el caso de que se encuentre reali- zando actividades encomendadas por la empresa. La jornada ordinaria se establece en cómputo anual. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y aquellas que lo son a tiempo completo es será de 1.472 1.796 horas efectivas anuales. Se considerarán también tiempo efec- tivo de trabajo en cómputo anuallos de descanso que se disfrutarán del si- guiente modo: - Si la jornada diaria, descontados los festivos y vacacionestanto continuada como partida, lo que equivale es inferior o igual a 5 horas, no habrá descanso. - Si el turno de la jornada diaria partida, es superior a 4 horas e inferior a 8 horas, se disfrutará de un promedio semanal en cómputo anual descanso de 34 20 minutos. - Si la jornada diaria continuada, es superior a 4 horas semanalese inferior a 6 horas, se disfrutará de un descanso de 20 minutos. El Director- Si la jornada diaria continuada, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco es superior a 6 horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. corresponderá un descanso igual a 30 minutos La jornada asistencia a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas reuniones de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual reuniones de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de empleados convocadas por la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado entenderán como tiempo de trabajo efectivo, siendo retribuidas como horas ordinarias, por lo que la asistencia a las mismas es obligatoria y en caso de no acudir deberá ser justificada, excepto en los supuestos legales de no ha- ber transcurrido 12 horas desde el final de la jornada precedente o tratarse de hora extraordinaria, en cuyo caso seguirá el tratamiento de la misma. La Quedan exceptuados de la obligación de acudir a las reuniones de trabajo los empleados que estén disfru- tando de un día de vacaciones o de los días de des- canso. Se establecen tres exclusivos tipos de jornada: - Jornada diaria: Esta jornada del no podrá en ningún caso exceder de ocho horas diarias en jornada ordinaria. - Jornada semanal: Es de 40 horas para el personal no incluido a tiempo completo, en cómputo semanal. - Jornada anual: semanas x 40 horas = 2.080 horas. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el párrafo anterior no sufrirá variación trabajador se encuentre en su desarrollo puesto de trabajo, en los meses condiciones de julio y agosto durante realizar sus funciones profesionales. Entre el final de la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro jornada ordinaria y el número comienzo de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitanla siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en Anualmente se elaborará por la empresa no serán consideradas como el calenda- rio laboral, debiendo exponer un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, será fijada entre la realización em- presa y la representación unitaria de la mencionada jornadalos trabajadores a fin de evitar una posible discriminación. Horas complementarias: Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el con- trato a tiempo parcial, el Colegio tendrá en cuenta conforme a las limitaciones legales establecidas al efecto.siguientes reglas:

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Samples: Convenio Colectivo Para La

Jornada. Personal de los Grupos I y II. La jornada a tiempo completo es será de 1.472 37.5 horas efectivas de trabajo semanales, en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal . Se dispondrá de 5 minutos no recuperables en cómputo anual de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanaleslas entradas al trabajo. El personal administrativo desarrollará de oficina dispondrá de 30 minutos de flexibilidad en los horarios de entrada al trabajo, computándose semanalmente. En el anexo 4, se recogen a modo de tabla, los horarios actualmente desempañados en los equipos Para futuras necesidades de servicio, que impliquen ampliación con personal de nueva contratación, se podrán atender otras regulaciones horarias, el personal tendrá los turnos y horarios específicos que cada servicio requiriera, siempre que se respete la jornada continuada como mínimo de 4 días, pudiendo ser ésta de tarde. Durante los meses de noviembre a febrero, ambos inclusive, se faculta a la empresa para iniciar y terminar la jornada diaria de trabajo con media hora de retraso sobre el horario pactado en el párrafo anterior, con el fin de acomodar el trabajo a la existencia de luz natural, para el personal que desarrolla su trabajo en el exterior. ▪ Personal de climatización con la antigua regulación de bolsa de horas: Se adjunta en el anexo 5 el acuerdo de la Comisión Paritaria sobre la regulación de jornada preferentemente del colectivo de climatización con regulación de bolsa de horas. Dadas las especiales características de la distribución de la jornada de este personal (antigua regulación de bolsa de horas), se establece que, este personal adscrito a climatización que realice su trabajo en sábado x xxxxxxx, percibirá la cantidad de 16,56€. por cada sábado x xxxxxxx efectivamente trabajado. Asimismo, cuando este personal realice el trabajo en festivo, el trabajador percibirá la cantidad de 24,84€ por festivo efectivamente trabajado. En el supuesto de que el día festivo coincida con el sábado la cantidad a percibir será de 29,87 € Todas estas percepciones se agruparán bajo la denominación de PLUS DE JORNADA ESPECIAL. ▪ Revisión nocturna: BOCM-20181222-3 El personal adscrito a trabajos de Alumbrado público y electromecánico, con turno de mañana realizarán a efectos de completar la jornada correspondiente a cada uno de los años, rotativamente, un día a la semana de horario de tarde, de lunes a viernesjueves, estableciéndose, a razón de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis 3 horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las las horas de mera presencia puesta en la empresa no serán consideradas como de trabajomarcha del alumbrado. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto.SÁBADO 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 305

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Samples: Convenio Colectivo Seromal, s.a. Construcción

Jornada. Personal de los Grupos I y II. La Con carácter general se establece durante la vigencia del Convenio una jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal máxima en cómputo anual de 34 1.681 horas semanalesde trabajo efectivo (37 horas de media en cómputo semanal) para todo el personal, cualquiera que sea su grupo profesional y puesto de trabajo. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es anual se distribuirá bimestralmente en forma proporcional. Igualmente, finalizado el bimestre se verificará la realización de 1.688 la jornada distribuida, de manera que, en su caso, el exceso se retribuya como horas efectivas extraordinarias. La distribución de trabajo en cómputo la jornada anual, descontados los festivos de conformidad con la normativa legal y vacacionesconvencional vigente, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual la establecerá la Dirección de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndosela Empresa cada año, de acuerdo con las necesidades el calendario de fiestas anuales correspondientes. Una copia de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto distribución se desarrollará de forma continuada depositará en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresaComisión Mixta. Cuando la duración de la jornada continuada sea superior a exceda de seis horas diarias, se establecerá un periodo el descanso de descanso, de al menos quince minutos, que 15 minutos será considerado reputado a todos los efectos como de trabajo efectivo. La Los trabajadores cuya jornada del personal no incluido semanal sea superior al promedio fijado en el párrafo anterior no sufrirá variación primero, el exceso acumulado lo podrá compensar en días completos de libranza, previo acuerdo en cuanto al momento de su desarrollo disfrute con el responsable de su Departamento. El calendario laboral, que será definido en atención a la legislación laboral vigente, será público y se fijará en los meses tablones de julio y agosto durante la vigencia anuncio de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto los centros de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajolas empresas afectadas por el Convenio. En la realización determinación de las fiestas, puentes, etc., que habrán de constar en el calendario anual, serán oídas las representaciones legales de los trabajadores. Durante la vigencia del II Convenio, cuando coincidan con día laborable, serán considerados festivos los días 24 y 31 de diciembre, por lo que serán incluidos con tal carácter dentro del calendario laboral anual. La salida del trabajo los viernes, en los Departamentos en donde sea posible, se producirá a las 14:00 horas. El personal que deba realizar su trabajo a tarea, distribuirá la jornada, los descansos, fiestas y vacaciones conforme a lo dispuesto en el presente Convenio, sin perjuicio de la mencionada jornadadistribución irregular de su horario que se fijará, a la vista de la tarea diaria encomendada, en el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectoDepartamento afectado.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Jornada. Personal de los Grupos I y II. La jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante Durante la vigencia de este convenio salvo pacto Convenio se establece una jornada anual mínima de 1639 horas de trabajo efectivo, que se distribuirán en contrariofunción del calendario laboral, y cuadro horario de cada centro de trabajo y de las que ya han sido descontadas las pausas derivadas del sistema de organización del trabajo, así como las del desayuno, que serán, unas y otras, retribuidas, y que equivalen a 30 minutos/jornada diaria, siendo éstos proporcionales a la jornada efectivamente realizada. El empresario establecerá número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a diez horas diarias. Entre el oportuno régimen final de turnos la jornada ordinaria de manera trabajo y el comienzo de la siguiente mediarán doce horas de descanso. Entre el 0 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxxx la jornada semanal se reducirá, en términos anuales, una hora, si las circunstancias productivas y de organización del trabajo lo permiten, siendo esta reducción proporcional a la jornada efectivamente realizada. En dicho caso, se negociarían en cada centro de trabajo la adaptación de jornada a esta circunstancia. cve: BOE-A-2021-15661 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En las semanas en que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas hubiera puentes, éstos serán considerados como días de descanso durante dos fines de semana (sábado no recuperables. Se entienden como puentes los lunes y domingo) al mesviernes cuando el martes o jueves sea festivo, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto así como los sábados en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante centros con horario comercial general en los fines de semana. Las horas de mera presencia en que se trabajan los sábados por la empresa no serán consideradas como de trabajomañana, cuando sea festivo el viernes. En la realización las oficinas que por atención al público deban permanecer abiertas los xxxx xx xxxxxx, se pagará el Plus Festivo establecido en el artículo 41. Respecto a los trabajadores con sistema de turnos, en relación a los días festivos y puentes se operará de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto.siguiente manera:

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Samples: www.boe.es

Jornada. Personal ARTÍCULO 32º- JORNADA.- La jornada máxima laboral anual se esta- blece en 1.789 horas anuales ordinarias de trabajo efectivo, equivalentes en cada uno de los Grupos I y IIcasos a una jornada media de 40 horas semanales de trabajo efecti- vo. La jornada En las contrataciones a tiempo completo es parcial o duración inferior al año, el máxi- mo de 1.472 horas efectivas de trabajo en cómputo jornada laboral anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 34 horas semanalesse reducirá proporcionalmente. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas Las empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando podrán distribuir irregularmente la jornada continuada sea superior a seis durante un máxi- mo de 6 meses naturales al año. En estos casos la duración máxima será de 10 horas diarias, se establecerá sin que en ningún caso pueda exceder de 50 horas a la semana debiéndose en cualquier caso respetarse como descanso mínimo entre inicio y final de una jornada laboral -incluidas, en su caso, las horas extraordinarias- doce horas. Las empresas elaborarán, previa consulta con la representación legal de los trabajadores si los hubiere, un periodo calendario anual en el que constarán los tur- nos horarios de descanso, la correspondiente plantilla haciéndose constar las previsiones de al menos quince minutos, que será considerado como meses de trabajo efectivodistribución irregular de jornada. La ejecución de la jornada del personal no incluido sema- nal irregular será comunicada por la empresa al trabajador o trabajadora con una antelación mínima de 30 días. Dicha comunicación se realizará según el mode- lo que figura en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante Anexo IV, indicándose la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización duración máxima de la mencionada jornadajornada semanal, el Colegio tendrá en cuenta modo de compensación del exceso de jornada y las limitaciones legales establecidas al efecto.fechas de dicha compensación. La compensación del exceso jornada semanal, por aplicación de la jorna- da irregular, consistirá, a opción de las empresas entre:

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Samples: Contrato De Duracion Determinada Celebrado Al Amparo Del Articulo

Jornada. Personal La jornada anual máxima de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente Convenio se establece en 1.636 horas anuales. Se define como jornada efectiva de trabajo aquella en la que la persona trabajadora se encuentra en condiciones de desarrollar de forma real la actividad laboral, desde la hora de entrada a la de salida de su puesto de trabajo. Se consideran también horas de trabajo efectivo aquellas que se dedican a la coordinación interna o externa, planificación, programación, preparación, seguimiento, evaluación, redacción de informes o memorias, reuniones, compras, o cualquier otra tarea análoga o necesaria para el buen desarrollo del trabajo encomendado, siempre que se desarrollen en el centro de trabajo o lugar indicado por MdM para ello. Para quienes su actividad se desarrolle esencialmente en centros o lugares de trabajo no fijo o itinerante, el cómputo de la jornada ordinaria comenzará a partir del lugar de recogida o reunión establecido, o centro de control, tanto en la entrada como en la salida de los Grupos I y II. La jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábadostrabajos. La jornada de todo referencia habitual será de 40 horas semanales, salvo periodos de jornada intensiva que serán de 35 horas semanales. La hora de entrada comenzará a las 8:00 horas en todas las sedes y se establece la flexibilidad de entrada y salida en dos horas, excepto para el personal durante de Recepción de Sede Central. Quedan excluidas de este horario de entrada las personas trabajadoras de programas específicos. Ninguna jornada habitual podrá ser superior a 9 horas diarias. La jornada mínima de tardes será de 2 horas. Se dispondrá de 15 minutos diarios para un descanso que se computará como trabajo efectivo. Cada persona trabajadora podrá solicitar realizar su jornada completa trabajando 3, 4 ó 5 tardes, eligiendo su horario de manera regular, estable y definitiva. En los meses diversos centros de julio y agosto trabajo de las Sedes Autonómicas: • De lunes a jueves, por las tardes, se desarrollará organizarán turnos de forma continuada en aquellas empresas que, al menos, esté una persona del equipo contratado • Dichas tardes, estarán abiertas con presencia efectiva cuando dispongan de personal suficiente para ello • Aquellos centros de trabajo que no realicen actividad alguna dispongan de personal suficiente para garantizar esa presencia efectiva, dispondrán su horario de apertura en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento función del horario de los servicios, programas a desarrollar • Las condiciones mencionadas en el marco punto anterior quedarán exentas de su cumplimiento de forma específica, cuando no se puedan cumplir debido a las siguientes circunstancias: bajas de personal, vacaciones, viajes, atención a proyectos fuera de la capacidad organizativa Sede, disfrute de compensación de jornada o vacantes. En Sede Central: • Se organizarán turnos de forma que exista presencia por las tardes de lunes a jueves a fin de cumplir las necesidades del servicio de cada departamento o unidad. • Las condiciones mencionadas en el punto anterior quedarán exentas de su cumplimiento de forma específica, cuando no se puedan cumplir debido a las siguientes circunstancias: bajas de personal, vacaciones, viajes, atención a proyectos fuera de la empresaSede, disfrute de compensación de jornada o vacantes. Cuando • En la jornada continuada sea superior Recepción de Sede Central, deberá existir presencia efectiva de lunes a seis viernes hasta cubrir el horario máximo de apertura del centro. Todas las jornadas superiores a 7 horas diarias, se establecerá un periodo requerirán de descansouna parada para comer, de al menos quince minutosentre 1/2 hora y 2 horas, que será considerado no computable como tiempo de trabajo efectivo, quedando establecida la hora de comida entre las 13:00 y las 16:00 horas. El personal contratado podrá pedir, excepcionalmente, la modificación del horario, puntual y acotada en el tiempo, de su jornada ordinaria de trabajo, siempre y cuando cumpla con el tiempo de trabajo estipulado y tenga en cuenta el horario establecido según lo estipulado en este artículo. La jornada del personal no incluido intensiva se realizará en los siguientes periodos: • Desde el 1 xx xxxxx al 30 de septiembre, ambos inclusive. • Los días restantes de la semana, de Semana Santa x Xxxxxx. • Los días correspondientes a la Semana de Fiestas Patronales: cuando estas Fiestas Patronales coincidan con la jornada intensiva, se disfrutará esa semana antes o después de la jornada intensiva xx xxxxxx, reflejándolo en el párrafo anterior no sufrirá variación calendario laboral del centro de trabajo. • Navidades desde el 26 de diciembre al 5 de enero, ambos inclusive. • Durante la jornada intensiva se realizará una jornada de 35 horas semanales. • Se mantendrá el horario de entrada flexible, de 08:00h a 10:00h, ajustándose en su desarrollo en los meses consecuencia la hora de julio y agosto durante la vigencia salida. Quedan excluidas de este convenio salvo pacto en contrarioapartado de la jornada intensiva, las personas trabajadoras dedicadas a programas específicos, cuyo servicio no permita el disfrute de la misma. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas • Se establece un período de descanso durante dos fines la jornada intensiva de semana (sábado y domingo) al mes, siempre 15 minutos que se computará como trabajo efectivo. Los desplazamientos para trabajar en otra ciudad diferente a la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitande la persona, computarán como tiempo de trabajo contando desde su domicilio habitual o centro de trabajo, hasta el destino en cuestión. Lo dispuesto Para el personal que se desplace a proyectos en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines el terreno, se considerará como día de semanatrabajo el desplazamiento desde su domicilio habitual o centro de trabajo, hasta el lugar de desarrollo del proyecto. Las horas excepciones al sistema y cómputo general de mera presencia adscripción y concreción de régimen de jornada contemplado en este artículo, se concretarán mediante acuerdo entre la empresa no serán consideradas como representación legal de los trabajadores y trabajadoras, y la dirección de la entidad. La Entidad vendrá obligada a proceder anualmente a la publicación del calendario laboral general que comprenderá el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos y los descansos generales. En Se consideran como festivos los días 24 y 31 de diciembre. Dicha publicación se procurará realizar antes del 22 de diciembre del año precedente previa comunicación y consulta a la realización representación legal de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectopersonas trabajadoras.

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Samples: ugt-sp.es

Jornada. Personal En ningún caso la jornada ordinaria puede exceder de los Grupos I y II10 horas por día. La jornada a tiempo completo es ordinaria no podrá exceder de 1.472 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 34 45 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es ordinaria semanal se distribuirá en no menos de 1.688 5 y no más de 6 días. Es posible pactar por escrito el trabajo de hasta 2 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las extraordinarias diarias para atender necesidades o situaciones temporales de la empresaempresa y, un régimen de turnos rotativos para los sábadossiempre que no perjudique la salud del trabajador. La jornada vigencia de todo el personal durante este pacto no puede superar los meses 3 meses, pudiendo ser renovado por escrito, por acuerdo de julio las partes. Las horas extras se deben pagar junto con la remuneración del mes en que se trabajaron y agosto se desarrollará con un recargo de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco un 50% del valor de la capacidad organizativa de la empresahora en jornada ordinaria. Cuando la faena se ubique en lugares apartados de centros urbanos podrá pactarse una jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como ordinaria de trabajo efectivo. La de hasta 2 semanas ininterrumpidas (jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en bisemanal) al término de las cuales deberán otorgarse los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas días de descanso durante dos fines compensatorios de semana (sábado y domingo) los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno. Cuando las labores exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al mesinterés público o de la industria, siempre que las empresas podrán distribuir la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto jornada ordinaria de trabajo lo permitanincluyendo domingos y festivos. Lo dispuesto Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios. En todo caso, el trabajador tendrá derecho a descanso efectivo en, al menos, dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semanadías domingos en cada mes calendario. Las horas de mera presencia trabajadas en la empresa no serán consideradas dichos días se pagarán como de trabajo. En la realización extraordinarias siempre que excedan de la mencionada jornada ordinaria semanal. Los conductores de camión ínter urbano se rigen por otras reglas de jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto.

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Samples: www.mininco.cl

Jornada. Personal Los empleados afectados por este Convenio tendrán una jornada anual de los Grupos I y IItrabajo efectivo de 1.770 horas. La jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades distribución de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los serviciosjornada, en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diariastérminos generales, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo llevará a cabo en los meses de julio gráficos mensuales y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines calendarios anuales de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como cada centro de trabajo. En los supuestos de necesidad justificada podrá ser alterado el horario inicialmente fijado, para atender la realización misma. Entre el final de una jornada y el comienzo de la mencionada jornadasiguiente mediarán, como mínimo, doce 12 horas. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el Colegio empleado se encuentre en su puesto de trabajo. Los empleados con horario flexible no podrán tener acumulado un saldo de jornada ordinaria que exceda de 10 horas, pudiendo ser utilizado exclusivamente para permisos particulares inferiores a una jornada de trabajo. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, el empleado tendrá derecho a un periodo de descanso de 30 minutos. En el supuesto de jornada sea partida, tendrá derecho a un descanso de, al menos, 40 minutos. En ambos casos, estos descansos no serán considerados como tiempo de trabajo efectivo y deberán ser disfrutados de manera obligatoria. Cuando un empleado deba realizar su jornada laboral en un centro de trabajo distinto de aquel al que pertenece, dicha jornada la iniciará o finalizará, en su caso, en dicho centro y no en el suyo propio. Las jornadas de trabajo que sean necesarias realizar en centros de trabajo distintos al habitual y en instalaciones ajenas a la Empresa se harán teniendo en cuenta las limitaciones legales establecidas al efectolos horarios que en esos centros tengan establecidos. En ambos casos, la jornada que se computará será la efectivamente trabajada, permaneciendo en los saldos de horas la diferencia, positiva o negativa. Se permite incluir en los contratos de trabajo la fijación de horarios distintos a los establecidos en cada centro de trabajo, cuando concurran razones productivas y organizativas que así lo exijan. La empresa podrá distribuir la jornada anual de manera irregular si hubiera circunstancias que dieran lugar a la aplicación de la misma, debiendo consultar previamente con los representantes de los trabajadores afectados.

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Samples: www.boe.es

Jornada. Personal ARTÍCULO 32º- JORNADA.- La jornada máxima laboral anual se establece en 1.789 horas anuales ordinarias de trabajo efectivo, equivalentes en cada uno de los Grupos I y II. La casos a una jornada a tiempo completo es media de 1.472 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco 40 horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La En las contrataciones a tiempo parcial o duración inferior al año, el máximo de jornada del personal no incluido laboral anual, se reducirá proporcionalmente. Las empresas podrán distribuir irregularmente la jornada durante un máximo de 6 meses naturales al año. En estos casos la duración máxima será de 10 horas diarias, sin que en ningún caso pueda exceder de 50 horas a la semana debiéndose en cualquier caso respetarse como descanso mínimo entre inicio y final de una jornada laboral -incluidas, en su caso, las horas extraordinarias- doce horas. Las empresas elaborarán, previa consulta con la representación legal de los trabajadores si los hubiere, un calendario anual en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en que constarán los turnos horarios de la correspondiente plantilla haciéndose constar las previsiones de meses de julio y agosto durante distribución irregular de jornada. La ejecución de la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en jornada semanal irregular será comunicada por la empresa no serán consideradas como al trabajador o trabajadora con una antelación mínima de trabajo30 días. En Dicha comunicación se realizará según el modelo que figura en el Anexo IV, indicándose la realización duración máxima de la mencionada jornadajornada semanal, el Colegio tendrá en cuenta modo de compensación del exceso de jornada y las limitaciones legales establecidas al efecto.fechas de dicha compensación. xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx/xx/0000/00/000000 La compensación del exceso jornada semanal, por aplicación de la jornada irregular, consistirá, a opción de las empresas entre:

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Samples: Convenio Colectivo Laboral

Jornada. Personal Los trabajadores/as afectados por este Convenio tendrán durante la vigencia del mismo, una jornada laboral máxima anual de los Grupos I y II. La jornada a tiempo completo es de 1.472 1.774 horas efectivas de trabajo en cómputo anualefectivo. Para la jornada continuada superior a 6 horas se establece un periodo de descanso de 15 minutos, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual será de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos 30 minu- tos para el mantenimiento caso de los servicios, en el marco menores de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando dieciocho años y la jornada continuada sea superior a seis 4 horas y media. DISTRIBUCION IRREGULAR DE LA JORNADA DE TRABAJO A LO LARGO DEL AÑO En virtud de lo dispuesto en el artículo 34.2 del ET, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año 354 horas de la jornada de trabajo, respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley. El trabajador/a deberá conocer con un preaviso mínimo de siete días el día y la hora de la prestación de trabajo resul- tante de aquella. Para el año 2013, y teniendo en cuenta que la firma del presente convenio se produce transcurridos unos meses de dicho año, las horas objeto de distribución irregular se calcularán de forma proporcional y en función de la fecha exacta de Publi- cación en el BOP. En base a lo anterior, dicha distribución irregular de la jornada de trabajo podrá afectar con ello a la jornada máxima sema- nal o mensual, aunque no a la anual. Igualmente podrá afectar a los horarios diarios, respetando los límites que prevé el ET. El uso de esta distribución irregular de las 354 horas deberá acogerse a los siguientes criterios: Comunicación escrita a los trabajadores/as afectados y a los RLT con una antelación mínima de 7 días. La ampliación de jornada por esta distribución irregular, será como máximo de dos horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, durante aquellos días que será considerado como sean los habituales de trabajo efectivode la empresa. Durante aquellos días que no sean los habituales de trabajo de la empresa, a excepción de vacaciones, puentes o guardias establecidos en el calendario laboral, se podrá fijar una jornada máxima en concepto de distribución irregular de hasta 4 horas. La reducción de jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo por esta distribución irregular, será como máximo de 4 horas diarias, y para aquellos casos en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como cuente con carga suficiente de trabajo. En trabajo para emplear a la realización totalidad de la mencionada jornadaplantilla, podrá optar, con una antelación mínima de 7 días, por no emplear al trabajador/a durante el día completo, añadiendo las horas no trabajadas a la bolsa de distribución irregular. Asimismo se promoverá la utilización de la jornada continuada, el Colegio tendrá horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores/as y la mejora de la productividad en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto.empresas, para todos aquellos trabajadores/as con familiares menores de ocho años y ascendientes mayores que tengan la condición reconocida de dependientes del trabajador/a.

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