Common use of Jubilación parcial anticipada Clause in Contracts

Jubilación parcial anticipada. La jubilación parcial anticipada de los trabajadores/as provenientes del grupo operativo podrá ser de aplicación en las empresas afectadas por este convenio colectivo, durante los años 2011, 2012 y 2013, con excepción de aquellas empresas que en convenios de ámbito inferior a éste tengan regulado esta modalidad de contratación para el relevo por jubilación. La Comisión Paritaria del Convenio regulara la aplicación de la jubilación parcial anticipada y su concesión, en función de las situaciones especiales de cada empresa, para lo que los trabajadores/as que cumpliendo los requisitos que establece la Ley, y que quieran acceder a esta modalidad de jubilación deberán formular su solicitud a la empresa, y en caso de desacuerdo entre las partes, cualquiera de ellas comunicará la solicitud a la Comisión Paritaria que deberá emitir un dictamen vinculante en un plazo máximo de treinta días a contar del día siguiente a la comunicación a la empresa de la citada solicitud, la empresa deberá comunicar sus circunstancias u objeciones a la comisión en un plazo de veinte días desde la misma fecha de comunicación. Una vez obtenido el dictamen favorable de la paritaria para la jubilación parcial anticipada los trabajadores/as que soliciten la jubilación parcial anticipada, deberán tener el derecho de poder acogerse a la mencionada jubilación parcial anticipada según la normativa de la Seguridad Social vigente en cada momento y en los términos previstos en la misma. Para ello, el propio trabajador/a, solicitará la pensión de jubilación parcial ante la entidad gestora de la Seguridad Social correspondiente, recibida por el trabajador/a notificación de la Seguridad Social aceptando la petición, el trabajador/a dará traslado de ésta a la empresa. Las jubilaciones parciales anticipadas que se concedan de conformidad con los dictámenes favorables de la Comisión Paritaria, lo serán de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente en cada momento * para el trabajador/a con una jornada residual a efectuar no inferior al 15% de la jornada ordinaria laboral, es decir una reducción del 85%, efectuando la empresa en tal caso la simultánea contratación de otro trabajador/a mediante contrato de relevo. La prestación del 15% de la jornada anual residual a efectuar por el trabajador/a se realizará en los 50 días naturales consecutivos al año que la empresa determine, con la siguiente modalidad de prestación:

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Samples: Convenio Colectivo

Jubilación parcial anticipada. La Al amparo de lo dispuesto en el articulo 166.2 del RD Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, podrán acceder a la jubilación parcial anticipada los trabajadores a jornada completa que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación total, reúnan asimismo las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de los trabajadores/as provenientes jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la Empresa certificado original de la vida laboral junto con escrito del grupo operativo podrá ser de aplicación en las empresas afectadas por este convenio colectivo, durante los años 2011, 2012 y 2013, con excepción de aquellas empresas que en convenios de ámbito inferior interesado dirigido a éste tengan regulado esta modalidad de contratación para el relevo por jubilación. La Comisión Paritaria del Convenio regulara la aplicación de Empresa solicitando acogerse a la jubilación parcial anticipada y su concesióncon una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en función ninguna de las situaciones especiales causas de cada empresasuspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente. El porcentaje en que se podrá solicitar la reducción de jornada y salario, para lo será de un mínimo de un 25% y un máximo del 75%. No obstante, la reducción de jornada y xx xxxxxxx en el contrato de relevo podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que los trabajadores/as que cumpliendo el trabajador cumpla los requisitos que establece la Ley, y que quieran acceder a esta modalidad de jubilación deberán formular su solicitud a la empresa, y establecidos en caso de desacuerdo entre las partes, cualquiera de ellas comunicará la solicitud a la Comisión Paritaria que deberá emitir un dictamen vinculante en un plazo máximo de treinta días a contar del día siguiente a la comunicación a la empresa el art. 166.2.c) de la citada solicitud, la empresa deberá comunicar sus circunstancias u objeciones a la comisión en un plazo de veinte días desde la misma fecha de comunicación. Una vez obtenido el dictamen favorable de la paritaria para la jubilación parcial anticipada los trabajadores/as que soliciten la jubilación parcial anticipada, deberán tener el derecho de poder acogerse a la mencionada jubilación parcial anticipada según la normativa ley general de la Seguridad Social vigente Social. No obstante lo anterior, mediante acuerdo entre Empresa y trabajador, podrán establecerse porcentajes distintos, siempre que se respeten los porcentajes máximo y mínimo establecidos anteriormente. Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en cada momento modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones, deberá realizarse, salvo pacto contrario, en dos de los meses xx xxxxxx y en los términos previstos turnos y horarios que establezca la Empresa para cada trabajador. cve: BOE-A-2011-11818 El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la mismajornada efectivamente realizada y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose el último periodo mensual de trabajo, las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. Para elloLa Empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la Empresa un contrato de duración determinada, en el propio trabajador/acual deberá cesar previa y obligatoriamente, solicitará con el objeto de sustituir la pensión jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de jubilación parcial ante este contrato será igual a la entidad gestora del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de 65 años, salvo que el trabajador sustituido cesara con anterioridad al servicio de la Seguridad Social correspondienteEmpresa por cualquier causa, recibida por en cuyo caso se extinguirá igualmente el trabajador/a notificación contrato de la Seguridad Social aceptando la peticióntrabajo del relevista. No obstante lo anterior, el trabajador/a dará traslado relevista tendrá derecho a pasar a indefinido siempre y cuando se encuentre en alguna de ésta las tres circunstancias siguientes: 1. Cuando se produzca la jubilación total del jubilado/a parcialmente, siempre que el trabajador relevista lleve al menos tres años con el citado contrato de relevo. 2. Cuando el jubilado/a parcialmente cause baja en la empresaEmpresa por causas ajenas a su voluntad, siempre que el trabajador relevista lleve al menos un año con el citado contrato de relevo. 3. Las jubilaciones parciales anticipadas Cuando el jubilado/a parcialmente cause baja en la Empresa por despido declarado improcedente y no se procediera a su readmisión. La jornada del trabajador relevista será la que prestaba el trabajador que se concedan jubila parcial y anticipadamente. Por otra parte, el puesto de conformidad trabajo del trabajador/a relevista podrá ser cualquiera de los que corresponda al mismo grupo profesional del trabajador/a sustituido. El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con los dictámenes favorables de la Comisión Paritaria, lo serán de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente en cada momento * para el trabajador/a con parcialmente jubilado tendrá una jornada residual duración igual a efectuar no inferior al 15% la que, en el momento de su celebración, le reste a aquel/la jornada ordinaria laboralpara alcanzar la edad de 65 años, es decir una reducción del 85%momento en que se extinguirá dicho contrato de trabajo, efectuando la empresa en tal caso la simultánea contratación debiendo pasar de otro modo forzoso dicho trabajador/a mediante contrato a la situación de relevojubilación total. La En materia de Incapacidad Temporal, vistas las especiales circunstancias de prestación del 15servicio del personal que se acoja a la jubilación parcial regulada en este Convenio, se establece, como excepción al régimen convencional previsto en este Convenio Colectivo, que no será de total aplicación a este personal la regulación contenida en los artículos de Enfermedad y Accidente del mismo, de modo que tales trabajadores solo tendrán derecho al complemento de hasta el 100% de su salario durante el periodo que estén de alta y efectivamente trabajando en la jornada anual residual Empresa, en caso de accidente laboral o enfermedad profesional. Las indemnizaciones y derechos concedidos en el vigente Convenio Colectivo para los casos en los que se produzca, muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, les serán reconocidos en su integridad a efectuar por los trabajadores jubilados parcialmente, únicamente en el caso de baja medica, que hubiese sido el origen de dichas contingencias, o el fallecimiento, se produzca en los meses en los que el trabajador/a se realizará estuviese prestando sus servicios profesionales para la Empresa. Los trabajadores jubilados parcial y anticipadamente no tendrán derecho a lo estipulado en los 50 días naturales consecutivos al año artículos de prestaciones sociales. En todo caso, será de aplicación el RD 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la empresa determineSeguridad de los Trabajadores contratados a tiempo parcial así como la jubilación parcial. Asimismo será de aplicación lo previsto en la Ley 35/2002, con de 12 de julio, de Medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible. Este artículo quedará sin efecto en el supuesto de derogación de la siguiente modalidad de prestación:norma que lo ampara.

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Samples: Convenio Colectivo

Jubilación parcial anticipada. La —Al amparo de lo dis- puesto en el artículo 166.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, podrán acceder a la jubilación parcial anticipada de los trabajadores/as provenientes a jornada completa que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación total, reúnan, asimismo, las condiciones generales exigi- das para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa certificado original de vida laboral junto con el escrito del grupo operativo podrá ser de aplicación en las empresas afectadas por este convenio colectivointeresado dirigido a la empresa solicitando acogerse a la jubila- ción parcial anticipada con una antelación de, durante los años 2011al menos, 2012 y 2013, con excepción de aquellas empresas que en convenios de ámbito inferior tres meses a éste tengan regulado esta modalidad de contratación la fecha prevista para el relevo por la jubilación. La Comisión Paritaria Además, será necesario que, al momento del Convenio regulara inicio de la aplicación situación de jubilación parcial, el interesa- do/a no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del con- trato de trabajo prevista por la legislación vigente. El porcentaje en que se podrá solicitar la jubilación parcial anticipada y su concesiónserá, en función como máximo, el 85 por 100, manteniéndose la prestación laboral del trabajador al servicio de las situaciones especiales de cada empresa, para lo que los trabajadores/as que cumpliendo los requisitos que establece la Ley, y que quieran acceder a esta modalidad de jubilación deberán formular su solicitud a la empresa, como mínimo, en el 15 por 100 restante de jornada. No obstante lo anterior, mediante acuer- do entre empresa y en caso de desacuerdo entre las partes, cualquiera de ellas comunicará la solicitud a la Comisión Paritaria que deberá emitir un dictamen vinculante en un plazo máximo de treinta días a contar del día siguiente a la comunicación a la empresa de la citada solicitud, la empresa deberá comunicar sus circunstancias u objeciones a la comisión en un plazo de veinte días desde la misma fecha de comunicación. Una vez obtenido el dictamen favorable de la paritaria para la jubilación parcial anticipada los trabajadores/as que soliciten la jubilación parcial anticipada, deberán tener el derecho de poder acogerse a la mencionada jubilación parcial anticipada según la normativa de la Seguridad Social vigente en cada momento y en los términos previstos en la misma. Para ello, el propio trabajador/a, solicitará podrán establecerse porcentajes distintos, siempre que se respeten los porcentajes máximo y mínimo establecidos anteriormente. Sin perjuicio de los pactos individuales establecidos en el pá- rrafo anterior, las partes firmantes de este convenio se comprome- ten a no modificar ningún extremo del presente apartado en el pe- ríodo 2008-2011, salvo que las leyes o reglamentos que se puedan dictar en el futuro en relación con su contenido, dificulten o impidan la pensión aplicación del mismo y, en su caso, a renegociar una nueva redac- ción que se adopte a la nueva legislación que haya sido aprobada. Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de jubilación un contrato a tiempo parcial ante y por escrito en modelo oficial. La pres- tación laboral, descanso y vacaciones, deberán realizarse, salvo pac- to en contrario, en dos de los meses xx xxxxxx y en turnos y horarios que establezca la entidad gestora de la Seguridad Social correspondiente, recibida empresa para cada trabajador/a. El salario a abonar en contraprestación por el trabajador/a notificación de la Seguridad Social aceptando la petición, trabajo será el trabajador/a dará traslado de ésta co- rrespondiente a la empresa. Las jubilaciones parciales anticipadas jornada efectivamente realizada y se abonará a la finalización de cada uno de los dos meses en que se concedan trabaja, liqui- dándose, en el último período mensual de conformidad con los dictámenes favorables trabajo, las partes propor- cionales de la Comisión Paritaria, lo serán las retribuciones de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente en cada momento * para el trabajador/a con una jornada residual a efectuar no inferior devengos superiores al 15% de la jornada ordinaria laboral, es decir una reducción del 85%, efectuando la empresa en tal caso la simultánea contratación de otro trabajador/a mediante contrato de relevomes. La prestación del 15% de la jornada anual residual a efectuar por el trabajador/a se realizará en los 50 días naturales consecutivos al año que la empresa determine, con la siguiente modalidad de prestacióntres circunstancias siguientes:

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Jubilación parcial anticipada. La Al amparo de lo dispuesto en el artículo 166.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, y las modificaciones introducidas por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, podrán acceder a la jubilación parcial anticipada los trabajadores a jornada completa que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación total, reúnan asimismo, las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de los trabajadores/as provenientes jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa certificado original de vida laboral junto con el escrito del grupo operativo podrá ser de aplicación en las empresas afectadas por este convenio colectivo, durante los años 2011, 2012 y 2013, con excepción de aquellas empresas que en convenios de ámbito inferior interesado dirigido a éste tengan regulado esta modalidad de contratación para el relevo por jubilación. La Comisión Paritaria del Convenio regulara la aplicación de empresa solicitando acogerse a la jubilación parcial anticipada y su concesióncon una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en función ninguna de las situaciones especiales causas de cada empresasuspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente. El porcentaje en que se podrá solicitar la jubilación parcial será como máximo el 75 por 100, para manteniéndose la prestación laboral del trabajador al servicio de la empresa como mínimo en el 25 por 100 restante de jornada. No obstante lo anterior, mediante acuerdo entre empresa y trabajador, podrán establecerse porcentajes distintos, siempre que se respeten los trabajadores/as que cumpliendo los requisitos que establece la Ley, porcentajes máximos y que quieran acceder a esta modalidad mínimos de jubilación deberán formular su solicitud parcial establecidos anteriormente. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la empresajornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Sin perjuicio de los pactos individuales establecidos en el párrafo anterior, las partes firmantes de este convenio se comprometen a no modificar ningún extremo del presente apartado en el periodo de vigencia del Convenio, salvo que las leyes o reglamentos que se puedan dictar en el futuro en relación con su contenido, modifiquen, dificulten o impidan la aplicación del mismo, y en caso de desacuerdo entre las partessu caso, cualquiera de ellas comunicará la solicitud a renegociar una nueva redacción que se adapte a la Comisión Paritaria nueva legislación que deberá emitir haya sido aprobada. Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un dictamen vinculante contrato a tiempo parcial y por escrito en un plazo máximo de treinta días a contar del día siguiente a la comunicación a la empresa de la citada solicitudmodelo oficial. La prestación laboral, la empresa deberá comunicar sus circunstancias u objeciones a la comisión en un plazo de veinte días desde la misma fecha de comunicación. Una vez obtenido el dictamen favorable de la paritaria para la jubilación parcial anticipada los trabajadores/as que soliciten la jubilación parcial anticipadadescanso y vacaciones, deberán tener el derecho de poder acogerse a la mencionada jubilación parcial anticipada según la normativa de la Seguridad Social vigente realizarse, salvo pacto en cada momento contrario, en los meses xx xxxxxx y en los términos previstos turnos y horarios que establezca la empresa para cada trabajador. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la mismajornada efectivamente realizada y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el último periodo mensual de trabajo, las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. Para elloLa empresa celebrará, simultáneamente, un contrato de trabajo de relevo con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será igual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de 65 años, salvo que el trabajador sustituido cesara con anterioridad al servicio de la empresa por cualquier causa, en cuyo caso se extinguirá, igualmente, el propio trabajador/a, solicitará la pensión contrato de jubilación parcial ante la entidad gestora de la Seguridad Social correspondiente, recibida por el trabajador/a notificación de la Seguridad Social aceptando la peticióntrabajo del relevista. No obstante lo anterior, el trabajador/a dará traslado relevista tendrá derecho a pasar a indefinido siempre y cuando se encuentre en alguna de ésta las tres circunstancias siguientes: 1. Cuando se produzca la jubilación total del jubilado/a parcialmente, siempre que el trabajador relevista lleve al menos tres años con el citado contrato de relevo. 2. Cuando el jubilado/a parcialmente cause baja en la empresaempresa por causas ajenas a su voluntad, siempre que el trabajador relevista lleve al menos un año con el citado contrato de relevo. 3. Las jubilaciones parciales anticipadas Cuando el jubilado/a parcialmente cause baja en la empresa por despido declarado improcedente y no se procediera a su readmisión. La jornada del trabajador relevista que se concedan pase a indefinido será la que prestaba el trabajador jubilado con anterioridad a dicha jubilación parcial anticipada. Por otra parte, el puesto de conformidad trabajo del trabajador/a relevista podrá ser cualquiera de los que correspondan al mismo grupo profesional del trabajador/a sustituido. El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con los dictámenes favorables de la Comisión Paritaria, lo serán de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente en cada momento * para el trabajador/a con parcialmente jubilado tendrá una jornada residual duración igual a efectuar no inferior al 15% la que, en el momento de su celebración, le reste a aquel/la jornada ordinaria laboralpara alcanzar la edad de 65 años, es decir una reducción del 85%momento en que se extinguirá dicho contrato de trabajo, efectuando la empresa en tal caso la simultánea contratación debiendo pasar de otro modo forzoso dicho trabajador/a mediante contrato a la situación de relevojubilación total. La prestación del 15% de empresa en la jornada anual residual a efectuar por que preste servicio el trabajador/a en el momento de producirse la jubilación parcial abonará, en concepto de incentivo para la jubilación parcial, la misma cantidad que se realizará refleje en el convenio para el caso de jubilación a los 63 años, independientemente de la edad en la que realmente se produzca la jubilación. La jubilación parcial anticipada y por lo tanto la recepción en ese momento del incentivo para esta jubilación que se acaba de expresar, supone la renuncia expresa al cobro del complemento de jubilación total anticipada previsto en el primer apartado de esta artículo, cualquiera que sea el momento en el que se produzca la jubilación total del trabajador. En Materia de Incapacidad Temporal, vistas las especiales circunstancias de prestación de servicio del personal que se acoja a la jubilación parcial regulada en este Convenio, se establece, como excepción al régimen convencional previsto en este convenio colectivo, que no será de total aplicación a este personal la regulación contenida en los 50 días naturales consecutivos artículos de Enfermedad y Accidente del mismo, de modo que tales trabajadores sólo tendrán derecho al año complemento de hasta el 100% de su salario durante el periodo que estén de alta y efectivamente trabajando en la empresa, en caso de accidente laboral o enfermedad profesional. Las indemnizaciones y derechos concedidos en el vigente convenio colectivo para los casos en los que se produzca, muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez, les serán reconocidos en su integridad a los trabajadores jubilados parcialmente, únicamente en el caso en que la empresa determinebaja médica, que hubiese sido el origen de dichas contingencias, o el fallecimiento, se produzcan en los meses en los que el trabajador/a estuviese prestando sus servicios profesionales para la empresa. Los trabajadores jubilados parcial y anticipadamente no tendrán derecho a lo estipulado en los artículos de prestaciones sociales y anticipos quincenales y reintegrables, y recibirán la misma cantidad de ropa que los trabajadores contratados para sustitución de vacaciones. El acogimiento del trabajador a este tipo de modalidad de jubilación parcial anticipada es incompatible con la siguiente modalidad de prestación:jubilación a lao 64 años.

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Samples: Convenio Colectivo

Jubilación parcial anticipada. La Al amparo de lo dispuesto en el artículo 166.2 del RD Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y las modificaciones introducidas por la ley 40/2007, de 4 de diciembre, podrán acceder a la jubilación parcial anticipada los trabajadores a jornada completa que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación total, reúnan asimismo, las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de los trabajadores/as provenientes jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa certificado original de vida laboral junto con el escrito del grupo operativo podrá ser de aplicación en las empresas afectadas por este convenio colectivo, durante los años 2011, 2012 y 2013, con excepción de aquellas empresas que en convenios de ámbito inferior interesado dirigido a éste tengan regulado esta modalidad de contratación para el relevo por jubilación. La Comisión Paritaria del Convenio regulara la aplicación de empresa solicitando acogerse a la jubilación parcial anticipada y su concesióncon una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en función ninguna de las situaciones especiales causas de cada empresa, para lo que los trabajadores/as que cumpliendo los requisitos que establece suspensión del contrato de trabajo prevista por la Leylegislación vigente. De forma general, y a título meramente orientativo, las condiciones que han de cumplir los trabajadores a jornada completa que quieran acceder a esta modalidad la jubilación anticipada parcial, son las siguientes: Edad Mínima del Trabajador Antigüedad Mínima en la Empresa Años de jubilación deberán formular su solicitud a Cotización Seg. Social Año 2008 60 años 2 años 18 años Año 2009 60 años y 2 meses 3 años 21 años Año 2010 60 años y 4 meses 4 años 24 años Año 2011 60 años y 6 meses 5 años 27 años Año 2012 60 años y 8 meses 6 años 30 años Año 2013 60 años y 10 meses 6 años 30 años Año 2014 y siguientes 61 años 6 años 30 años A efectos de la antigüedad mínima del trabajador en la empresa, y se computará la antigüedad acreditada en caso de desacuerdo entre las partes, cualquiera de ellas comunicará la solicitud a la Comisión Paritaria que deberá emitir un dictamen vinculante en un plazo máximo de treinta días a contar del día siguiente a la comunicación a la empresa anterior si ha mediado una sucesión de la citada solicitud, la empresa deberá comunicar sus circunstancias u objeciones a la comisión en un plazo de veinte días desde la misma fecha de comunicación. Una vez obtenido el dictamen favorable de la paritaria para la jubilación parcial anticipada los trabajadores/as que soliciten la jubilación parcial anticipada, deberán tener el derecho de poder acogerse a la mencionada jubilación parcial anticipada según la normativa de la Seguridad Social vigente en cada momento y en los términos previstos en el artículo 44 de la mismaLey del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo, y a efectos del periodo previo de cotización a la Seguridad Social, no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. Para elloEl porcentaje en que se podrá solicitar la jubilación parcial será, para cada año, como máximo el propio indicado en la columna “Máximo Jubilación Parcial” de la siguiente tabla, y como mínimo el 25%, manteniéndose la prestación laboral del trabajador al servicio de la empresa como mínimo en el porcentaje restante de jornada reseñado en la columna “Mínimo Prestación Laboral”, y como máximo el 75 %. No obstante lo anterior, mediante acuerdo entre empresa y trabajador/a, solicitará la pensión podrán establecerse porcentajes distintos, siempre que se respeten los porcentajes máximos y mínimos de jubilación parcial ante la entidad gestora de la Seguridad Social correspondiente, recibida por el trabajador/a notificación de la Seguridad Social aceptando la petición, el trabajador/a dará traslado de ésta establecidos anteriormente para cada año. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la empresa. Las jubilaciones parciales anticipadas que se concedan jornada de conformidad con los dictámenes favorables de la Comisión Paritaria, lo serán de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente en cada momento * para el trabajador/un trabajador a con una jornada residual a efectuar no inferior al 15% de la jornada ordinaria laboral, es decir una reducción del 85%, efectuando la empresa en tal caso la simultánea contratación de otro trabajador/a mediante contrato de relevo. La prestación del 15% de la jornada anual residual a efectuar por el trabajador/a se realizará en los 50 días naturales consecutivos al año que la empresa determine, con la siguiente modalidad de prestación:tiempo completo comparable.

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Samples: Convenio Colectivo

Jubilación parcial anticipada. La —Se redactará un acta para los trabajadores que están sustituyendo actualmente al per- sonal que se ha jubilado parcialmente. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 166.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, podrán acceder a la jubilación parcial anticipada los trabajadores a jornada completa que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación total, reúnan, asimismo, las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de los trabajadores/as provenientes jubilación de la Seguridad Social. Dicha acredi- tación se efectuará presentando ante la empresa certificado original de vida laboral junto con el escrito del grupo operativo podrá ser de aplicación en las empresas afectadas por este convenio colectivointeresado dirigido a la empresa, durante los años 2011, 2012 y 2013, con excepción de aquellas empresas que en convenios de ámbito inferior solicitando acogerse a éste tengan regulado esta modalidad de contratación para el relevo por jubilación. La Comisión Paritaria del Convenio regulara la aplicación de la jubilación parcial anticipada con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente. del trabajador al servicio de la empresa como mínimo en el 15 por 100 restante de jornada. No obstante lo anterior, mediante acuerdo entre empresa y trabajador, podrán establecerse porcen- xxxxx distintos, siempre que se respeten los porcentajes máximo y mínimo establecidos anteriormente. Sin perjuicio de los pactos individuales establecidos en el párrafo anterior, las partes firmantes de este convenio se comprometen a no modificar ningún extremo del presente apartado en el perío- do 2004-2013, salvo que las leyes o reglamentos que se puedan dictar en el futuro en relación con su concesióncontenido, dificulten o impi- dan la aplicación del mismo y. en su caso, a renegociar una nueva redacción que se adapte a la nueva legislación que haya sido aprobada. Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones, deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en función dos de las situaciones especiales de cada empresa, para lo que los trabajadores/as que cumpliendo los requisitos que establece la Ley, y que quieran acceder a esta modalidad de jubilación deberán formular su solicitud a la empresa, y en caso de desacuerdo entre las partes, cualquiera de ellas comunicará la solicitud a la Comisión Paritaria que deberá emitir un dictamen vinculante en un plazo máximo de treinta días a contar del día siguiente a la comunicación a la empresa de la citada solicitud, la empresa deberá comunicar sus circunstancias u objeciones a la comisión en un plazo de veinte días desde la misma fecha de comunicación. Una vez obtenido el dictamen favorable de la paritaria para la jubilación parcial anticipada los trabajadores/as que soliciten la jubilación parcial anticipada, deberán tener el derecho de poder acogerse a la mencionada jubilación parcial anticipada según la normativa de la Seguridad Social vigente en cada momento meses xx xxxxxx y en los términos previstos en turnos y horarios que establezca la mismaempresa para cada trabajador. Para ello, el propio trabajador/a, solicitará la pensión de jubilación parcial ante la entidad gestora de la Seguridad Social correspondiente, recibida por el trabajador/a notificación de la Seguridad Social aceptando la peticióndel relevista. No obstante lo anterior, el trabajador/a dará traslado relevista tendrá derecho a pasar a indefinido siempre y cuando se encuentre en alguna de ésta las tres circunstancias siguientes: 1. Cuando se produzca la jubilación total del jubilado/a par- cialmente, siempre que el trabajador relevista lleve al menos tres años con el citado contrato de relevo. 2. Cuando el jubilado/a parcialmente cause baja en la empresa por causas ajenas a su voluntad, siempre que el trabajador relevista lleve al menos un año con el citado contrato de relevo. 3. Cuando el jubilado/a parcialmente cause baja en la empresa por despido declarado improcedente y no se procediera a su readmisión. La jornada del trabajador relevista será la que prestaba el tra- bajador que se jubila parcial y anticipadamente. Por otra parte, el puesto de trabajo del trabajador/a relevista podrá ser cualquiera de los que correspondan al mismo grupo profesional xxx xxxxx- jador/a sustituido. El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el traba- jador/a parcialmente jubilado tendrá una duración igual a la empresa. Las jubilaciones parciales anticipadas que, en el momento de su celebración, le reste a aquél/la para alcanzar la edad de sesenta y cinco años, momento en que se concedan extinguirá dicho contrato de conformidad con los dictámenes favorables trabajo, debiendo pasar de modo forzoso dicho trabajador/a a la Comisión Paritaria, lo serán situación de conformidad con lo dispuesto por jubilación total. La empresa en la legislación vigente en cada momento * para que preste servicio el trabajador/a con una jornada residual en el momen- to de producirse la jubilación parcial abonará, en concepto de incentivo para la jubilación parcial, la misma cantidad que se refleje en el convenio para el caso de jubilación a efectuar no inferior al 15% los sesenta y tres años, independientemente de la jornada ordinaria laboral, es decir una reducción del 85%, efectuando edad en la empresa en tal caso que realmente se produzca la simultánea contratación de otro trabajador/a mediante contrato de relevojubilación. La jubilación parcial anticipada y, por lo tanto, la recepción en ese momento del incentivo para esta jubilación que se acaba de expresar, supone la renuncia expresa al cobro del complemento de jubilación total anticipada previsto en el primer apartado de este artículo, cualquiera que sea el momento en el que se produzca la jubilación total del trabajador. En materia de incapacidad temporal, vistas las especiales cir- cunstancias de prestación de servicio del 15% personal que se acoja a la jubilación parcial regulada en este convenio, se establece, como excepción al régimen convencional previsto en este convenio colectivo, que no será de total aplicación a este personal la jornada anual residual regu- lación contenida en los artículos de enfermedad y accidente del mismo, de modo que tales trabajadores sólo tendrán derecho al complemento de hasta el 100 por 100 de su salario durante el período que estén de alta y efectivamente trabajando en la empresa, en caso de accidente laboral o enfermedad profesional. Las indemnizaciones y derechos concedidos en el vigente con- venio colectivo para los casos en los que se produzca muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez les serán reconocidos en su integridad a efectuar por los trabajadores jubilados parcial- mente, únicamente en el caso en que la baja médica, que hubiese sido el origen de dichas contingencias, o el fallecimiento, se pro- duzcan en los meses en los que el trabajador/a se realizará estuviese prestando sus servicios profesionales para la empresa. Los trabajadores jubilados parcial y anticipadamente no tendrán derecho a lo estipulado en los 50 días naturales consecutivos al año artículos de prestaciones sociales y anticipos quincenales y reintegrables, y recibirán la misma can- tidad de ropa que los trabajadores contratados para sustitución de vacaciones. Este artículo quedará sin efecto en el supuesto de derogación de la empresa determine, con la siguiente modalidad de prestación:norma que lo ampara.

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Samples: Contract for Management Services

Jubilación parcial anticipada. La jubilación parcial anticipada Al amparo de lo dispuesto en el art. 215 del RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, los trabajadores/as provenientes trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del grupo operativo podrá ser de aplicación en las empresas afectadas 25 por este convenio colectivociento y un máximo del 50 por ciento, durante los años 2011, 2012 y 2013, con excepción de aquellas empresas que en convenios de ámbito inferior podrán acceder a éste tengan regulado esta modalidad de contratación para el relevo por jubilación. La Comisión Paritaria del Convenio regulara la aplicación de la jubilación parcial anticipada y su concesión, en función sin necesidad de las situaciones especiales la celebración simultánea de cada empresa, para lo que los trabajadores/as que cumpliendo los requisitos que establece la Ley, y que quieran acceder a esta modalidad un contrato de jubilación deberán formular su solicitud relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la empresajornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Asimismo, y en caso siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de desacuerdo entre las partes, cualquiera de ellas comunicará la solicitud a la Comisión Paritaria que deberá emitir un dictamen vinculante en un plazo máximo de treinta días a contar del día siguiente a la comunicación a la empresa de la citada solicitud, la empresa deberá comunicar sus circunstancias u objeciones a la comisión en un plazo de veinte días desde la misma fecha de comunicación. Una vez obtenido el dictamen favorable de la paritaria para la jubilación parcial anticipada los trabajadores/as que soliciten la jubilación parcial anticipada, deberán tener el derecho de poder acogerse a la mencionada jubilación parcial anticipada según la normativa de la Seguridad Social vigente en cada momento y relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del texto refundido de la mismaLey del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguiente requisitos: a) Tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad de sesenta y cinco años, o de sesenta y tres cuando se acrediten treinta y seis años y seis meses de cotización, sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. b) Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. Para elloA tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo. c) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, o del 75 por ciento para los supuestos en que el propio trabajador/atrabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, solicitará siempre que se acrediten el resto de los requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. d) Acreditar los periodos de cotización establecidos en RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial ante tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la entidad gestora edad de jubilación a que se refiere el artículo 205.1 a) del RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. En los casos a que se refiere la letra c), en que el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, deberá mantenerse al menos durante una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 205.1.a). En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante. En caso de incumplimiento por parte del empresario de las condiciones establecidas en el presente artículo en materia de contrato de relevo, será responsable del reintegro de la Seguridad Social correspondientepensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial. En materia de Incapacidad Temporal, recibida por el trabajador/a notificación vistas las especiales circunstancias de la Seguridad Social aceptando la petición, el trabajador/a dará traslado de ésta prestación del servicio del personal que se acoja a la empresajubilación parcial regulada en este Convenio, se establece, como excepción al régimen convencional previsto en este Convenio Colectivo, que no será de aplicación a este personal los complementos de Empresa regulados para los supuestos de incapacidad previstos en el art. Las jubilaciones parciales anticipadas que se concedan 21 del presente Convenio. En todo caso, será de conformidad con los dictámenes favorables de aplicación, la Comisión Paritaria, lo serán de conformidad con lo dispuesto por la legislación normativa vigente en cada momento * para el trabajador/que resulte de aplicación a con una jornada residual a efectuar no inferior al 15% de la jornada ordinaria laboral, es decir una reducción del 85%, efectuando la empresa en tal caso la simultánea contratación de otro trabajador/a mediante contrato de relevo. La prestación del 15% de la jornada anual residual a efectuar por el trabajador/a se realizará en los 50 días naturales consecutivos al año que la empresa determine, con la siguiente modalidad de prestación:esta materia.

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Samples: Convenio Colectivo De Empresa

Jubilación parcial anticipada. La jubilación parcial anticipada Al amparo de lo dispuesto en el artículo 166.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de ju- nio y el artículo 12.6 del Estatuto de los trabajadores/as provenientes del grupo operativo podrá ser Trabajadores, y las modificaciones introducidas por la Ley 40/2007, de aplicación en las empresas afectadas por este convenio colectivo4 de diciembre, durante los años 2011, 2012 y 2013, con excepción de aquellas empresas que en convenios de ámbito inferior podrán acceder a éste tengan regulado esta modalidad de contratación para el relevo por jubilación. La Comisión Paritaria del Convenio regulara la aplicación de la jubilación parcial los trabajadores a jornada com- pleta que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación total, reúnan asimismo, las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa certificado original de vida laboral junto con el escrito del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a la ju- bilación parcial anticipada y su concesióncon una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en función ninguna de las situaciones especiales causas de cada empresasuspensión del contrato de trabajo pre- vista por la legislación vigente. El porcentaje en que se podrá solicitar la jubilación parcial será como máximo el 75 por 100, para manteniéndose la prestación laboral del trabajador al servicio de la empresa como mínimo en el 25 por 100 restante de jornada. No obstante lo anterior, mediante acuerdo entre empresa y trabajador, podrán establecerse porcentajes distintos, siempre que se respeten los trabajadores/as que cumpliendo los requisitos que establece la Ley, porcentajes máximos y que quieran acceder a esta modalidad mí- nimos de jubilación deberán formular su solicitud parcial establecidos anteriormente. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la empresajornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Sin perjuicio de los pactos individuales establecidos en el párrafo anterior, las partes firmantes de este convenio se comprometen a no modificar ningún extremo del presente apartado en el periodo de vigencia del Convenio, salvo que las leyes o reglamentos que se puedan dictar en el futuro en re- lación con su contenido, modifiquen, dificulten o impidan la aplicación del mismo, y en caso de desacuerdo entre las partessu caso, cualquiera de ellas comunicará la solicitud a re- negociar una nueva redacción que se adapte a la Comisión Paritaria nueva legislación que deberá emitir haya sido aprobada. Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un dictamen vinculante contrato a tiempo parcial y por escrito en un plazo máximo de treinta días a contar del día siguiente a la comunicación a la empresa de la citada solicitudmodelo oficial. La prestación laboral, la empresa deberá comunicar sus circunstancias u objeciones a la comisión en un plazo de veinte días desde la misma fecha de comunicación. Una vez obtenido el dictamen favorable de la paritaria para la jubilación parcial anticipada los trabajadores/as que soliciten la jubilación parcial anticipadadescanso y vacaciones, deberán tener el derecho de poder acogerse a la mencionada jubilación parcial anticipada según la normativa de la Seguridad Social vigente realizarse, salvo pacto en cada momento contrario, en los meses xx xxxxxx y en los términos previstos turnos y horarios que establezca la em- presa para cada trabajador. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la mismajornada efec- tivamente realizada y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liqui- dándose en el último periodo mensual de trabajo, las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. Para elloLa empresa celebrará, simultáneamente, un contrato de trabajo de relevo con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración de- terminada, en el cual deberá cesar previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada de- xxxx xxxxxxx por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será igual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de 65 años, salvo que el tra- bajador sustituido cesara con anterioridad al servicio de la empresa por cualquier causa, en cuyo caso se extinguirá, igualmente, el propio trabajador/a, solicitará la pensión contrato de jubilación parcial ante la entidad gestora de la Seguridad Social correspondiente, recibida por el trabajador/a notificación de la Seguridad Social aceptando la peticióntrabajo del relevista. No obstante lo anterior, el trabajador/a dará traslado relevista tendrá derecho a pasar a indefinido siempre y cuando se encuentre en alguna de ésta a las tres circunstancias siguientes: 1. Cuando se produzca la empresa. Las jubilaciones parciales anticipadas que se concedan de conformidad con los dictámenes favorables de la Comisión Paritaria, lo serán de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente en cada momento * para el trabajadorjubilación total del jubilado/a parcialmente, siempre que el trabaja- dor relevista lleve al menos tres años con una jornada residual a efectuar no inferior al 15% de la jornada ordinaria laboral, es decir una reducción del 85%, efectuando la empresa en tal caso la simultánea contratación de otro trabajador/a mediante el citado contrato de relevo. La prestación del 15% de la jornada anual residual a efectuar por el trabajador/a se realizará en los 50 días naturales consecutivos al año que la empresa determine, con la siguiente modalidad de prestación:.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza Pública Viaria De Madrid Capital

Jubilación parcial anticipada. La Por acuerdo entre empresa y la persona trabajadora, en los términos que en cada caso puedan pactarse entre las partes, quien reúna los requisitos legales podrá acceder a la jubilación parcial anticipada en aplicación de la normativa contenida no artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, con relación con el 12.6 del Estatuto de los trabajadores/as provenientes del grupo operativo podrá ser Trabajadores y restantes disposiciones concordantes, así como, las posteriores que pudiesen modificarlas lo sustituirlas. En lo será de aplicación a los trabajadores jubilados parcialmente el artículo 19 del convenio colectivo, "vestuario", te los dice trabajadores tendrán derecho a que se les entregue no momento que se incorporen a la prestación efectiva de servicios en cada período la ropa correspondiente a cada época del año, lo verán e invierno, especificada no citado artículo, según función profesional que corresponda y según la fecha en la cual preste sus servicios efectivos, no caso de solaparse los períodos de entrega de ropa entregará la correspondiente a la del período no cual preste mayor número tiempo efectivo de trabajo, salvo que su prestación efectiva de trabajo se extienda más allá de los de los meses siguientes a las empresas afectadas fechas establecidas para la entrega de ropa que en cada período, invierno y lo verán, venga establecida. En todo lo no reflejado expresamente en este artículo se estará al principio de proporcionalidad con relación la la jornada efectiva de trabajo contratada. Quienes se acojan la esta modalidad de jubilación, renuncian de forma expresa al derecho de cobro en ningún caso de las cantidades establecidas no artículo de, "compensación por jubilación". Igualmente, no tendrán derecho al disfrute de los días de asuntos propios fijados no artículo 30, "licencias retribuidas". Las indemnizaciones y derechos concedidos no vigente convenio colectivo para los casos en los que se produzca, fallecimiento, incapacidad permanente en los grados de, total, absoluta o gran invalidez, les serán reconocidos en su integridad a las personas jubiladas parcialmente, únicamente no caso en que la baja médica, que hubiese sido origen de dichas contingencias, se produzca en los meses en los que estuviese prestando sus servicios profesionales para la empresa. En materia de incapacidad temporal, vistas las especiales circunstancias de prestación de servicio del personal que se acoja a la jubilación parcial regulada en este convenio, se establece, como excepción al régimen convencional previsto en este convenio colectivo, durante la no aplicación en cualquier caso de la regulación contenida no artículo de, "incapacidad temporal" no teniendo por consiguiente derecho alguno a los años 2011complementos de la que se establecen no citado artículo. Empresa y persona trabajadora podrán pactar en cada caso el régimen de distribución de jornada de trabajo efectivo a realizar por el jubilado parcial, 2012 y 2013pudiendo acumular el mismo mediante acuerdo escrito, con excepción el cual deberá ser suscrito por los afectados de aquellas empresas que en convenios de ámbito inferior a éste tengan regulado esta modalidad de contratación para el relevo por jubilación. La Comisión Paritaria del Convenio regulara forma previa la aplicación la formalización de la jubilación parcial anticipada y su concesión, en función de las situaciones especiales de cada empresa, para lo que los trabajadores/as que cumpliendo los requisitos que establece la Ley, y que quieran acceder a esta modalidad de jubilación deberán formular su solicitud a la empresa, y en caso de desacuerdo entre las partes, cualquiera de ellas comunicará la solicitud a la Comisión Paritaria que deberá emitir un dictamen vinculante en un plazo máximo de treinta días a contar del día siguiente a la comunicación a la empresa de la citada solicitud, la empresa deberá comunicar sus circunstancias u objeciones a la comisión en un plazo de veinte días desde la misma fecha de comunicación. Una vez obtenido el dictamen favorable de la paritaria para la jubilación parcial anticipada los trabajadores/as que soliciten la jubilación parcial anticipada, deberán tener el derecho de poder acogerse a la mencionada jubilación parcial anticipada según la normativa de la Seguridad Social vigente en cada momento y en los términos previstos en la misma. Para ello, el propio trabajador/a, solicitará la pensión de jubilación parcial ante la entidad gestora de la Seguridad Social correspondiente, recibida por el trabajador/a notificación de la Seguridad Social aceptando la petición, el trabajador/a dará traslado de ésta a la empresa. Las jubilaciones parciales anticipadas que se concedan de conformidad con los dictámenes favorables de la Comisión Paritaria, lo serán de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente en cada momento * para el trabajador/a con una jornada residual a efectuar no inferior al 15% de la jornada ordinaria laboral, es decir una reducción del 85%, efectuando la empresa en tal caso la simultánea contratación de otro trabajador/a mediante contrato de relevo. La prestación del 15% de la jornada anual residual a efectuar por el trabajador/a se realizará en los 50 días naturales consecutivos al año que la empresa determine, con la siguiente modalidad de prestación:parcial.

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Samples: Convenio Colectivo