Jubilación parcial. Las empresas y trabajadores del sector, se acogerán a las previsiones establecidas en la Ley 35/2002, de 12 de Julio de medidas para el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual y flexible, Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, en aras a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de Julio y normativa de desarrollo citada anteriormente, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores de 63 años que así lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido en la legislación mencionada anteriormente. Para acogerse a este derecho, el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de tres meses. Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la empresa, exclusivamente una reducción de su jornada de trabajo y de su salario en un 85 % de aquellos, siempre que reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años de la exigida, o cuando, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. En este caso la extinción del contrato será efectiva cuando se produzca la jubilación total del trabajador. La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de tra- bajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, se denominará contrato relevo y se ajustará a las siguientes particularidades:
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Para La Construcción Y Obras Públicas Del Principado De Asturias, Convenio Colectivo De Trabajo Para La Construcción Y Obras Públicas Del Principado De Asturias
Jubilación parcial. Las empresas y trabajadores del sectorTodo trabajador tendrá derecho a jubilarse parcialmente, siempre que reúna los requisitos establecidos en la legislación aplicable. En la actualidad, se acogerán a las previsiones establecidas regula al amparo de lo previsto en el artículo 12 del E. T., R. D. L. 15/1998, de 27 de noviembre, R. D. 144/1999, de 29 de enero y de la Ley 35/200212/2001, de 12 9 de Julio julio y demás legislación concordante. Se considera jubilación parcial a los efectos de medidas este convenio, la iniciada por el trabajador después del cumplimiento de los sesenta años y, como máximo antes del cumplimiento de los sesenta y cuatro años, simultaneada con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculado a un contrato de relevo de carácter temporal o indefinido que como mínimo se realizará por igual jornada que la reducida por el trabajador jubilado parcialmente. El trabajador interesado en acceder a la jubilación parcial cursará, con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista para el establecimiento la jubilación, solicitud de un Sistema la misma ante la Seguridad Social, informando a la empresa mediante entrega de la copia de la solicitud de jubilación gradual y flexible, Real Decreto 1131/2002, presentada. Cuando la entidad gestora de 31 de Octubre por el que se regula la Seguridad Social de comunique al trabajador que reúne los trabajadores contratados requisitos para proceder a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos le informe de la Ley 35/2002cuantía que pudiera corresponderle, lo pondrá en aras a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones conocimiento de la ley 35/2002 empresa. Esta procederá a comunicarle la estimación del importe de 12 su retribución mensual como consecuencia de Julio la modificación del contrato a tiempo parcial a la realización en un 15% de la jornada de trabajo, calculándose sobre el 100% de los conceptos salariales fijos. Con dichos datos el trabajador decidirá si acepta esta modalidad de jubilación y normativa comunicará a la empresa su resolución, siendo la misma de desarrollo citada anteriormente, las carácter irrevocable. Las empresas estarán obli- gadas se obligan a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores la aceptación de 63 años que así lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido la solicitud formalizando el tra- bajador a las especificaciones de un correspondiente contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido en la legislación mencionada anteriormenteque se simultaneará con el correspondiente contrato de relevo. Para acogerse a este derecho, Posteriormente el trabajador deberá preavisar a y la empresa procederán a modificar el contrato de trabajo mediante la reducción de la jornada en un 15% de la jornada ordinaria anual, y la empresa suscribirá el oportuno contrato de relevo de carácter temporal con una antelación mínima jornada de tres meses. Dentro al menos el 85% de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la empresa, exclusivamente una reducción de su jornada de trabajo y recogida en Convenio Colectivo. A efectos del contrato de su salario relevo, se considerará como grupo profesional las categorías incluidas en un 85 % mismo nivel salarial, establecido en el artículo 9 del Convenio Colectivo. Los trabajadores jubilados parcialmente deberán prestar servicios de aquellos, siempre que reúna las condiciones generales exigidas forma continuada y efectiva en jornada completas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación realizar 34 días de la Seguridad Social con excepción jornada ordinaria del sector por cada año que le falte hasta la edad de la edad64 años, que habrá quedando liberado de ser inferior enprestación de servicios, como máximoconsecuencia al pase de licencia especial retribuida, cinco por el período correspondiente al último año. El tiempo que le corresponda trabajar en atención a los años que le falten se acumularán, para su prestación de la exigidaforma continuada, o cuando, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. En este caso la extinción del contrato será efectiva cuando en el año en que se produzca la jubilación total parcial. Las retribuciones del trabajador. La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de tra- bajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que jubilado parcialmente se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, se denominará contrato relevo y se ajustará realizarán conforme a las los siguientes particularidades:criterios.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial Para El Transporte Discrecional De Viajeros Por Carretera De Santa
Jubilación parcial. Las empresas y trabajadores De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del sector, se acogerán a las previsiones establecidas en la Real Decreto-Ley 35/20025/2013, de 12 15 de Julio de medidas para el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual marzo en todo lo no previsto en este artículo y flexible, Real Decreto 1131/2002, de hasta 31 de Octubre por el que diciembre de 2018, en materia de Jubilación parcial las partes se regula remiten al acuerdo colectivo suscrito entre la Seguridad Social empresa y la representación de los trabajadores contratados en fecha 27 de marzo de 2013. Será voluntaria para los trabajadores de acuerdo con la regulación establecida en la normativa en vigor y con arreglo a las siguientes reglas: - La reducción de jornada será la máxima permitida por la Ley. - La duración será hasta que el trabajador jubilado parcial cumpla los 65 años. - La prestación anual del 15% del tiempo parcial, así como la jubilación parcial de trabajo será de 239 horas y Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos las vacaciones de la Ley 35/2002, en aras parte proporcional a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores 30 días. Si el % de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de Julio y normativa de desarrollo citada anteriormenteprestación fuese superior, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores horas de 63 años que así lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido prestación anual se incrementaran en la legislación mencionada anteriormentemisma proporción en que se incremente el citado %. Para acogerse a este derecho- La prestación laboral, descansos y vacaciones deberán realizarse en la forma y condiciones que establezca el trabajador deberá preavisar a Convenio Colectivo, que será de manera ininterrumpida en el período que avise la empresa con una antelación mínima de tres meses15 días, el cual se podrá modificar por baja de IT o por acuerdo de ambas partes. Dentro CVE-Núm. de las anteriores previsiones registre: 062015000935 - El salario a abonar en contraprestación por el trabajador podrá concertar trabajo será el correspondiente proporcional a la jornada efectivamente realizada y se abonará mensualmente en cada uno de los doce meses del año, coincidan o no con la empresa, exclusivamente una reducción de su jornada el tiempo de trabajo efectivo del contrato a tiempo parcial (las pagas extras en su proporción correspondiente se abonarán en sus momentos respectivos de pago). - El trabajador jubilado parcial, cuando a los 65 años se jubile definitivamente, percibirá un premio de jubilación de 500,00 EUR, o el premio del escalado del artículo 48 para los 65 años si éste fuera superior a 500,00 EUR. - El inicio de la jubilación parcial está sometida como condición resolutoria y garantía de su salario en un 85 % de aquellos, siempre que reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho ambas partes firmantes a la pensión contributiva concesión efectiva y definitiva de jubilación la misma por parte de la administración de la Seguridad Social con excepción en base a las cláusulas pactadas y documentación presentada. Cualquier denegación o cuestionamiento hacia los términos presentados y a partir de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años misma supondrá la anulación para todas las partes implicadas de la exigida, o cuando, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. En este caso la extinción del contrato será efectiva cuando se produzca la jubilación total del trabajador. La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de tra- bajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por parcial presentada incorporándose el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato a su puesto de trabajo, se denominará contrato relevo y se ajustará a las siguientes particularidades:lo mismo que si no pudiera mantenerse por derogación de su normativa reguladora.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La Empresa Fomento De Construcciones Y Contratas
Jubilación parcial. Las empresas y trabajadores El personal laboral de la Administración General del sector, se acogerán Estado sujeto al presente Convenio podrá acogerse a las previsiones establecidas en la Ley 35/2002, de 12 de Julio de medidas para el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual y flexible, Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y Real Decreto 1132/2002en los términos previstos en la ley, a partir del 1 de 31 enero de Octubre, 2021. Previamente se constituirá a estos efectos un grupo de desarrollo de determinados preceptos trabajo en el seno de la Ley 35/2002, en aras a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con Comisión Paritaria para acordar las condiciones de acceso a dicha modalidad de jubilación. A partir de la ley 35/2002 entrada en vigor del presente Convenio no habrá convocatorias de 12 acceso libre para la cobertura de Julio puestos en los que el contenido de la prestación laboral se corresponda con funciones o actividades que, en el ámbito de la Administración Pública, estén reservadas al personal funcionario en virtud de lo dispuesto en la normativa básica vigente en materia de función pública o cuyo desempeño no es requerido por la organización en el ámbito del Convenio Único. Este conjunto de actividades se relacionan en el Anexo II, en el que además se establece el régimen de clasificación, promoción, movilidad y normativa retribuciones de desarrollo citada anteriormenteeste colectivo. Para el personal laboral fijo que desempeñe puestos en los que el contenido de la prestación laboral se corresponda con funciones o actividades reservadas al personal funcionario, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente se promoverán procesos de promoción interna a los trabajadores mayores Cuerpos o Escalas de 63 años funcionarios xx xxxxxxx a los que así lo solici- tenles correspondan tales funciones. Los criterios generales relacionados con el acceso a la condición de funcionario xx xxxxxxx a través de estos procesos serán objeto de negociación colectiva. Con el fin de estudiar la situación del personal que, suscribiendo simultáneamente de acuerdo con la disposición adicional tercera, pase a percibir un contrato complemento personal de relevoencuadramiento con la entrada en vigor del presente Convenio, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones la Comisión Paritaria creará un Grupo de un contrato a tiempo parcialTrabajo que valorará, conforme a lo estable- cido en la legislación mencionada anteriormente. Para acogerse a este derechoaquellos casos en los que proceda, el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima encuadramiento de tres mesesdicho personal en un grupo profesional distinto. Dentro Las previsiones contenidas en materia de procedimientos de ingreso, promoción, provisión de puestos de trabajo y movilidad resultarán de aplicación cuando se haga efectivo el nuevo encuadramiento del personal laboral del ámbito del presente Convenio, previa adecuación de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con correspondientes Relaciones de puestos de trabajo. Hasta que se produzca dicha adecuación, la empresa, exclusivamente una reducción Comisión Paritaria negociará las formas de su jornada provisión de puestos de trabajo y de su salario movilidad contempladas en un 85 % el III Convenio único que continuarán siendo de aquellos, siempre que reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva aplicación y los plazos de jubilación vigencia de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años de la exigida, o cuando, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edadtales procesos. En este caso la extinción del contrato será efectiva cuando se produzca la jubilación total del trabajador. La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de tra- bajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador Por lo que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, se denominará contrato relevo y se ajustará a las siguientes particularidadesrefiere al personal laboral del INAEM:
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Samples: facuso.es
Jubilación parcial. Las empresas y trabajadores del sector, se acogerán Los trabajadores/as podrán optar a las previsiones establecidas en la Ley 35/2002, de 12 de Julio de medidas para el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual y flexible, Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y Real Decreto 1132/2002de la industria Manufacturera, si así lo deciden ellos, en el porcentaje elegido, de 31 manera voluntaria, comunicándoselo a la dirección de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, en aras a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de Julio y normativa de desarrollo citada anteriormente, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores de 63 años que así lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido en la legislación mencionada anteriormente. Para acogerse a este derecho, el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de tres 3 meses. Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la empresa, exclusivamente una reducción de su jornada de trabajo y de su salario en un 85 % de aquellos, siempre que reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho y cuando los trabajadores/as reúnan los requisitos de edad, demandante de empleo, cotización a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social y antigüedad que establezca la legislación vigente Salario convenio anual mínimo por tablas de 20.000 euros para el primer año de Convenio colectivo Es necesario el mantenimiento del poder adquisitivo por ello proponemos un incremento salarial del 4% cada uno de los años, con excepción cláusula de revisión salarial en caso que el IPC supere esta cantidad. No operará revisión salarial negativa. Estos incrementos se realizarán a todos los conceptos salariales y extra salariales. Incremento de los valores correspondientes al complemento de carencia de incentivo según la tabla que se adjunta: Primer año Segundo año Tercer año Peón 3€ 3.5€ 4 € Especialista 3€ 3.5€ 4 € OFC 3 3€ 3.5€ 4 € OFC 2 3€ 3.5€ 4 € OFC 1 3€ 3.5€ 4 € Incremento del complemento por mejora de productividad del 2,00 % xxx Xxxxxxx convenio anual, más en su caso el complemento ex categoría. Incremento de las dietas y medias dietas y compensación por gastos de locomoción en las siguientes cantidades: Dieta completa 60€ Media dieta 15€ Plus Kilometraje La cantidad que establezca Hacienda como exenta de tributación, en este momento 0.26€ En todo caso estas cuantías no incluirán el alojamiento, que será siempre a cargo de la edadempresa siendo el mismo adecuado, en habitación individual y con todos los servicios necesarios para que habrá la estancia durante el desplazamiento resulte lo más cómoda posible. Eliminar la excepción del percibo de ser inferior en, como máximo, cinco años las dietas para las actividades de tendido de líneas eléctricas y electrificación de ferrocarriles Eliminar la exigida, o cuando, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edaddiferencia de dieta para desplazamientos a partir de 7 días. En este caso la extinción Se establecerá una cuantía en concepto de dieta cuando el desplazamiento se realice en el extranjero acorde al nivel de vida del contrato será efectiva cuando se produzca la jubilación total del trabajador. La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de tra- bajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, se denominará contrato relevo y se ajustará a las siguientes particularidades:mismo.
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Samples: industriamadrid.ccoo.es
Jubilación parcial. Las empresas partes firmantes de este convenio facilitarán la jubilación parcial, mediante contrato de relevo como elemento esencial para el rejuvenecimiento de las plantillas, mejora de la productividad, y trabajadores creación de empleo estable. A tal efecto y al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 y ss del sector, se acogerán a las previsiones establecidas en artículo 215 del Texto Refundido de la Ley 35/2002, General de 12 de Julio de medidas para el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual y flexible, Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre por el que se regula la Seguridad Social (RDL 8/2015, de 30 de octubre), el artículo 12, apartados 6 y 7, del Estatuto de los trabajadores contratados Trabajadores y demás disposiciones concordantes, las personas trabajadoras a tiempo parcial, así como jornada completa podrán solicitar la jubilación parcial y Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, en aras a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de Julio y normativa de desarrollo citada anteriormente, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores de 63 años que así lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido en la legislación mencionada anteriormente. Para acogerse a este derecho, el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de tres meses. Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la empresa, exclusivamente una reducción de su jornada de trabajo y de su salario en un 85 % de aquellos, anticipada siempre que reúna reúnan las condiciones generales exigidas legal y convencionalmente para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa certificado original de vida laboral emitido por la TGSS y un informe del INSS que acredite que reúne los requisitos para acceder a la jubilación parcial anticipada que serán adjuntados con excepción el escrito del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a la misma, que deberá ser presentado con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, será necesario que, al momento del inicio de la edadsituación de jubilación parcial, que habrá el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente. La antigüedad mínima de la persona trabajadora en la empresa deberá de ser inferior en, como máximo, cinco de al menos 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la exigidajubilación parcial. A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La empresa, cuando se cumplan los requisitos legales y convencionales aquí expuestos, vendrá obligada a tramitar la jubilación parcial siempre que se solicite en los supuestos de una reducción del 50%, o cuando, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. En este caso cuando la extinción reducción solicitada sea del contrato será efectiva cuando se produzca la jubilación total del trabajador. La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de tra- bajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada 75% y el centro de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato cuente con 275 o más personas trabajadoras a fecha 28 de trabajo, se denominará contrato relevo y se ajustará a las siguientes particularidades:febrero de cada año.
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Samples: Convenio Generaldel Sector De
Jubilación parcial. Las empresas Al amparo de lo dispuesto por el Art. 166.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx y trabajadores el Art. 12.6 del sector, se acogerán a Estatuto de los Trabajadores y las previsiones establecidas en modificaciones introducidas por la Ley 35/200240/2007, de 12 4 de Julio de medidas para el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual y flexiblediciembre, Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados podrán acceder a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, en aras a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de Julio y normativa de desarrollo citada anteriormente, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores de 63 años que así lo solici- tena jornada completa que, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un contrato a tiempo parcial, teniendo derecho conforme a lo estable- cido en la actual legislación mencionada anteriormente. Para acogerse a este derecho, el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de tres meses. Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la empresajubilación total, exclusivamente una reducción de su jornada de trabajo y de su salario en un 85 % de aquellosreúnan asimismo, siempre que reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la Empresa informe de la Entidad gestora que certifique estas condiciones generales. Junto al mencionado informe deberá presentarse escrito del interesado dirigido a la Empresa solicitando acogerse a lo dispuesto en el presente artículo, con una antelación de al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además será necesario que, al momento de inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo previstas por la legislación vigente. De forma general, y a título meramente orientativo, las condiciones que han de cumplir los trabajadores a jornada completa que quieran acceder a la jubilación anticipada parcial, son las siguientes: Edad Mínima del Trabajador Antigüedad en la Empresa Años de cotización Año 2008 60 años 2 años 18 años Año 2009 60 años y 2 meses 3 años 21 años Año 2010 60 años y 4 meses 4 años 24 años Año 2011 60 años y 6 meses 5 años 27 años Año 2012 60 años y 8 meses 6 años 30 años Año 2013 60 años y 10 meses 6 años 30 años Año 2014 y siguientes 61 años 6 años 30 años XXXX-00000000-54 A efectos de la antigüedad mínima del trabajador en la empresa, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el Artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo, y a efectos del periodo previo de cotización a la Seguridad Social, no se tendrá en cuenta la parte proporcional de pagas extraordinarias ni la aplicación de bonificaciones por razón de edad. El porcentaje de jornada en que se podrá solicitar la jubilación parcial será, que habrá de ser inferior enpara cada año, como máximo, cinco años máximo el indicado en la columna (Máximo Jubilación Parcial) de la exigidasiguiente tabla, y como mínimo el 25%, manteniéndose la prestación laboral del trabajador al servicio de SERALIA, S.A. VIERNES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 259 como mínimo en el porcentaje restante de jornada reseñado en la columna (Mínimo Prestación Laboral), y como máximo el 75%. No obstante, si por necesidades del servicio fuera necesario, SERALIA, S.A. podrá modificar, mediante acuerdo con el trabajador, los porcentajes antes mencionados respetando en todo caso los porcentajes máximos y mínimos de jubilación parcial establecidos anteriormente para cada año. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Año 2008 85% 15% 25% 75% Año 2009 82% 18% 25% 75% Año 2010 80% 20% 25% 5% Año 2011 78% 22% 25% 75% Año 2012 y siguientes 75% 25% 25% 75% Sin perjuicio de los pactos individuales establecidos en el párrafo anterior, las partes firmantes de este convenio se comprometen a no modificar ningún extremo del presente apartado en el periodo 2008-2013, salvo que las leyes o cuandoreglamentos que se puedan dictar en el futuro en relación con su contenido, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generalesdificulten o impidan la aplicación del mismo, y en su caso, a negociar una nueva redacción que se adapte a la nueva legislación que haya cumplido ya dicha edadsido aprobada. En este Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato de trabajo a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descansos y vacaciones deberán realizarse de modo ininterrumpido durante los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre (en caso la extinción del contrato será efectiva cuando de mayor prestación laboral se produzca la jubilación total del ampliará el número de meses) de cada año, comenzando en el turno que establezca SERALIA para cada trabajador. La empresa deberá celebrar No obstante, la prestación laboral en el transcurso del primer año y durante el último, estará condicionada a la fecha de solicitud, estableciendo SERALIA, la fecha de la prestación en el caso de no ser posible realizarla en los meses mencionados anteriormente. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente realizada según convenio y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en los que se trabaje, liquidándose en el último periodo mensual de trabajo, las partes proporcionales de las retribuciones de devengo superior al mensual. XXXXXXX, celebrará simultáneamente un contrato de tra- bajo relevo por escrito en modelo oficial con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese tenga concertado con la empresa Empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este La duración de este contrato será igual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de 65 años, salvo que el trabajador sustituido cesara con anterioridad al servicio de la Empresa por cualquier causa, en cuyo caso se extinguirá igualmente el contrato de trabajo del relevista. Por otra parte, el puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser cualquiera de los que correspondan al mismo grupo profesional del trabajador sustituido respetando, en todo caso, lo establecido en el artículo 35º del presente Convenio Colectivo El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabajador parcialmente jubilado tendrá una duración igual a la que, en el momento de su celebración, le reste a aquél para alcanzar la edad de 65 años, momento en que se extinguirá dicho contrato de trabajo, debiendo pasar de modo forzoso dicho trabajador a la situación de jubilación total. No será de aplicación a los trabajadores jubilados parcialmente el artículo 34º del Convenio Colectivo. Las prendas de trabajo se denominará contrato relevo entregarán a los jubilados parcialmente en función de los criterios que determine la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo. En materia de Incapacidad Temporal, vistas las especiales circunstancias de prestación de servicio del personal que se acoja a la jubilación parcial regulada en este acuerdo, se establece, que los trabajadores solo tendrán derecho al complemento de hasta el 100% de su salario, durante el período en que el trabajador estuviese prestando sus servicios profesionales para la SERALIA,. en caso de accidente laboral o enfermedad profesional. Las indemnizaciones y derechos concedidos en el vigente Convenio Colectivo para los casos en los que se ajustará produzca incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte, le serán reconocidos en su integridad a las siguientes particularidades:los trabajadores jubilados parcialmente, únicamente en el caso de que la baja médica o fallecimiento que hubiese sido el origen de dichas contingencias se produzca durante el período en que el trabajador estuviese prestando sus servicios profesionales para SERALIA, S.A. El artículo 19º y 20º del vigente Convenio Colectivo se aplicarán a los trabajadores jubilados parcialmente en proporción a la jornada efectivamente trabajada. B.O.C.M. Núm. 259 VIERNES 29 DE OCTUBRE DE 2010 Pág. 223 Este artículo quedará sin efecto en el supuesto de derogación o modificación sustancial de la norma que lo ampara.
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Jubilación parcial. Las empresas y trabajadores del sector, se acogerán a las previsiones establecidas en la Ley 35/2002, La aplicación de 12 de Julio de medidas para el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual y flexible, Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y Real Decreto 1132/2002, medidas de 31 fomento del empleo conexas a la misma se efectuarán conforme a lo dispues- to en el Estatuto de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, en aras a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de Julio Trabajadores y normativa de desarrollo citada anteriormente, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores aplicación. Así y de 63 años que así acuerdo con lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido dispuesto en la legislación mencionada anteriormente. Para acogerse a este derechoLey General de la Se- guridad Social, el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima los/as trabajadores/as fijos de tres meses. Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la empresa, exclusivamente una reducción de su jornada de trabajo plantilla y de su salario en un 85 % de aquellos, siempre que reúna reú- nan las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación con- tributiva de la Seguridad Social con excepción Social, podrán acceder a la jubilación parcial, bajo las siguientes premisas: -Acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de, al me- nos 1 año inmediatamente anterior a la fecha de la edadjubilación par- cial. -La solicitud de acceso a la jubilación parcial deberá notificarse por parte del trabajador/a a la empresa con una antelación míni- ma de tres meses. -Las fechas para la prestación del porcentaje de jornada ordina- ria anual, correspondiente a cada año natural serán acordadas entre el trabajador/a y la empresa, pudiendo realizarse en un so- lo período anual de forma continuada y acumulada. -Los/as trabajadores/as tendrán derecho al resto de permisos convencionales, de igual forma que los trabajadores/as con jorna- da a tiempo completo, siempre que se produzcan dentro del pe- riodo de prestación del servicio. -De igual forma tendrán derecho de producirse, al devengo de nuevas retribuciones, que habrá si estuviera en régimen de ser inferior enjornada completa, así como máximo, cinco años a cualquier mejora social y reconocimiento médicos convencionales. -Este acuerdo queda supeditado al mantenimiento de la exigidaregula- ción legal en esta materia. De producirse variaciones que supon- gan modificaciones que afectasen al contenido de lo pactado, o cuando, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. En este caso partes deberán proceder a la extinción renegociación y adecuación del contrato será efectiva cuando se produzca la jubilación total del trabajador. La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de tra- bajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, se denominará contrato relevo y se ajustará a las siguientes particularidades:acuerdo.
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Samples: Convenio Colectivo De Clínicas Privadas De Córdoba 2023 2024
Jubilación parcial. Las empresas y trabajadores del sector, se acogerán En lo que respecta a las previsiones establecidas en la Ley 35/2002, de 12 de Julio de medidas para el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual y flexible, Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial habrá que estar en todo momento, única y Real Decreto 1132/2002exclusivamente, de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, en aras a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de Julio y normativa de desarrollo citada anteriormente, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores de 63 años que así lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido dispuesto en la legislación mencionada anteriormentesobre Seguridad Social vigente. Para acogerse a este derechoNo obstante lo anterior, el trabajador deberá preavisar si esta empresa durante la vigencia del presente convenio dejase de pertenecer al sector público y siempre con sujeción a la empresa con una antelación mínima normativa sobre Seguridad Social, será de tres meses. Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con aplicación lo siguiente: Podrán acceder a la empresajubilación parcial, exclusivamente una reducción de su jornada de trabajo y de su salario en un 85 % de aquellos, siempre los/as trabajadores/as que reúna reúnan las condiciones generales exigidas para tener derecho a la una pensión contributiva de jubilación, excepción hecha de la edad y cumplan igualmente los requisitos de antigüedad en la prestación de servicios para la Empresa y de cotización a la Seguridad Social establecidos en la legislación de la Seguridad Social. En todo caso, la jubilación parcial del/la trabajador/a, estará condicionada al reconocimiento efectivo de la misma por parte de la Administración de la Seguridad Social. El/la trabajador/a comunicará a la empresa su propósito con una antelación de al menos dos meses a la fecha prevista para la Jubilación Parcial. Una vez acreditado que reúne las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión, la empresa concertará en un plazo máximo de 45 días a contar desde que el/la trabajador/a le comunicara su intención, el correspondiente contrato de relevo, al tiempo que xxxxxx el contrato del/la trabajador/a jubilado/a parcialmente, que se sustituirá con un contrato a tiempo parcial. Los contratos de relevo que deban celebrarse, se suscribirán con los/as trabajadores/ as que integren la bolsa de trabajo, que figura en el anexo B del presente convenio, que se encuentren en situación legal de desempleo o, presten servicios para la empresa en virtud de contrato de duración determinada, siempre que tenga la misma categoría profesional que el/la trabajador/a que pretenda acceder a la jubilación parcial. En los supuestos, de que hubiese agotado la bolsa, o no figurasen en la misma, candidatos/ as con la categoría profesional del/la trabajador/a jubilado/a parcialmente, la empresa podrá suscribir el contrato de relevo con cualquier otro/a trabajador/a que cumpla los requisitos exigidos legalmente. Con carácter general, el/la trabajador/a que acceda a la situación de jubilación parcial, prestará servicios para la empresa el número de horas equivalente al porcentaje exigido en las Normas de la Seguridad Social con excepción de su jornada ordinaria. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa y el/la trabajador/a podrán establecer, de mutuo acuerdo otros porcentajes de prestación de servicios superiores a los indicados en las Normas de la edadSeguridad Social. El/la trabajador/a jubilado/a parcialmente, con carácter general, llevará a cabo el número de horas a la que habrá quede reducida su jornada, de ser inferior enforma concentrada anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, como máximoy previo acuerdo con la Empresa, cinco años se deja abierta la posibilidad de distribuir el tiempo del trabajo a lo largo del año, siempre y cuando hubiese un servicio a efectuar, ello podría consistir en jornadas de 2, 3, 4 ó 5 horas al día, a lo largo de varios meses (realización de flecos) o jornadas completas de 7 horas continuadas para sustituciones de trabajadores en vacaciones. El/la trabajador/a jubilado/a parcialmente, percibirá una compensación económica anual consistente en el 50% del importe que hasta la fecha de su pase a la situación de jubilación parcial, percibía por antigüedad, sin perjuicio xxx xxxxxxx que le pudiera corresponder por el tiempo de trabajo efectivo realizado. Dicha cuantía del 50% será incrementada anualmente con el incremento salarial pactado en el Artículo 37º de este convenio. El/la trabajador/a jubilado/a parcialmente, percibirá dicha compensación económica de la exigidasiguiente manera: el 40% de la misma estará Ligada directamente al tiempo de trabajo efectivo, o cuando, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. En este caso la extinción del contrato será efectiva cuando el 60% se produzca la jubilación total del trabajadorprorrateará entre el periodo de alta. La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato duración de tra- bajo con un trabajador los contratos de relevo que pudiesen suscribirse lo serán a jornada completa, pudiendo, en situación de desempleo o que tuviese concertado consecuencia, simultanearse con la del/la trabajador/a al que sustituye y su duración será igual a la del tiempo que le falte al/a trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de 64 años. El/la trabajador/a relevista que se encontrase vinculado/a a la empresa con un contrato de duración determinada, con deberá cesar previa y obligatoriamente en dicho contrato, al objeto de poder suscribir el correspondiente contrato de relevo y sustituir así la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador el/la trabajador/a que se jubila parcialmente. Este El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el/la trabajador/a parcialmente jubilado/a tendrá una duración igual a la que, en el momento de la celebración le reste a aquel para alcanzar la edad de 64 años ( o jubilación total según las normas establecidas en la Seguridad Social para el pase a la Jubilación Total de un/a trabajador/a ), momento en el que extinguirá dicho contrato de trabajo, se denominará contrato relevo y se ajustará debiendo pasar de modo forzoso dicho/a trabajador/a a la jubilación total, al acogerse a las siguientes particularidades:normas de anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento de empleo contenidas en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de Julio.
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Jubilación parcial. Las empresas Se estará a lo dispuesto en los artículos 166.2 del Texto Refundido de la Seguridad Social, y el 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. En este sentido, los trabajadores del sector, se acogerán que reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a las previsiones establecidas en la Ley 35/2002, de 12 de Julio de medidas para el establecimiento de un Sistema pensión de jubilación gradual y flexiblecon excepción de la edad, Real Decreto 1131/2002que habrá de ser inferior en cinco años, de 31 de Octubre por el que se regula como máximo, a la Seguridad Social de los trabajadores contratados exigida con carácter general, podrán acceder a tiempo la jubilación parcial, así como la jubilación parcial y Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos en las condiciones previstas en el apartado 6 del artículo 12 de la Ley 35/2002, en aras a jubilar parcialmente a del Estatuto de los traba- jadores mayores Trabajadores. El apartado 6 del artículo 12 de 60 años mediante contrato la Ley del Estatuto de relevo. los Trabajadores establece: “Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de Julio y normativa de desarrollo citada anteriormente, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores de 63 años que así lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un se entenderá como contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido en la legislación mencionada anteriormente. Para acogerse a este derecho, parcial el celebrado por el trabajador deberá preavisar a la empresa que concierte con una antelación mínima de tres meses. Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la su empresa, exclusivamente en las condiciones establecidas en el presente artículo, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario en de entre un mínimo de un 25 % y un máximo de un 85 % de aquellos, siempre que cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años de a la exigida, o cuando, reu- niendo reuniendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. En La ejecución de este caso contrato de trabajo a tiempo parcial, y su retribución, serán compatibles con la extinción del contrato será efectiva cuando se produzca pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total del trabajadortotal. La Para poder realizar este contrato en el caso de trabajadores que no hayan alcanzado aun la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de tra- bajo trabajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación, se denominará contrato de relevo y se ajustará a tendrá las siguientes particularidades:
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Samples: construccionyservicios.ccoo.es
Jubilación parcial. Las empresas partes acuerdan prorrogar y trabajadores dejar en vigor durante la vigencia del sector, se acogerán a las previsiones establecidas en la Ley 35/2002, de 12 de Julio de medidas para el establecimiento de un Sistema presente convenio los planes de jubilación gradual y flexible, Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre por el parcial que se regula acordaron en el anterior convenio colectivo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx número 13 de fecha 21 de Enero de 2016 y cuyo texto quedó registrado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social Social, con fecha 12 xx Xxxxx de 2013. El/la trabajador/a, una vez cumplidos los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial 61 años de edad y Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, en aras a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de Julio y normativa de desarrollo citada anteriormente, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores de 63 años que así lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido en la legislación mencionada anteriormente. Para acogerse a este derecho, el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de tres meses. Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la empresa, exclusivamente una reducción de su jornada de trabajo y de su salario en un 85 % de aquellos, siempre que reúna las demás condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación del sistema de la Seguridad Social con excepción de la edadSocial, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años de la exigida, o cuando, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. En este caso la extinción del contrato será efectiva cuando se produzca podrá acceder a la jubilación total del trabajador. La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de tra- bajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado parcial, concertando a tal efecto y previamente con la empresa un contrato a tiempo parcial a razón de duración determinada, con objeto la reducción de sustituir la su jornada de trabajo dejada vacante por y sus retribuciones saláriales que habrá de estar comprendida entre un 25% como mínimo y un máximo del 75%. Respecto de la totalidad del procedimiento, derechos y obligaciones, se estará a lo que disponga la normativa vigente, debiendo participar el trabajador Comité de Empresa en cuantos actos se lleven a efecto para el cumplimiento del presente artículo. La empresa junto con el Comité establecerá el protocolo para la regulación de la jubilación parcial en la empresa. La duración del contrato será la del tiempo que le falte al/la trabajador/a jubilado/a parcialmente para alcanzar la edad legalmente exigida, el contrato de relevo, deberá cubrir como mínimo, la jornada que deja de realizar el/la trabajador/a que se jubila parcialmente. Este La empresa podrá abonar en concepto de anticipo reintegrable a los/as trabajadores/as de la empresa el importe líquido de las pagas extraordinarias de cada año, concediendo dicho abono a un máximo mensual de 4 trabajadores/as. La amortización de las cantidades se llevará a cabo en cada uno de los vencimientos de las pagas extraordinarias y por el importe a percibir por el/la trabajador/a, si quedara pendiente regularizar alguna cantidad, la correspondiente compensación se efectuará en la siguiente paga mensual. La concesión de estos anticipos reintegrables se efectuará por la empresa por riguroso orden de registro de entrada de la solicitud. En el supuesto de que se produzca la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, las cantidades que en ese momento estuvieran pendientes de amortizar se deducirán del correspondiente finiquito o de cualquier otra cantidad que le pudiera corresponder al/a la trabajador/a como consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo, si a pesar de ello resultara cantidad pendiente de amortizar el/la trabajador/a o sus derechohabientes se denominará contrato relevo y se ajustará comprometen a las siguientes particularidades:efectuar la correspondiente devolución a la empresa.
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Samples: cecosam.cordoba.es
Jubilación parcial. Las empresas y trabajadores del sectorEl trabajador/a que así lo desee, se acogerán a las previsiones establecidas al cumplir los requisitos previstos en la Ley 35/2002el artículo 215, según redacción dada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 12 30 de Julio de medidas para el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual y flexibleoc- tubre, Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre por el que se regula aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social Social, podrá acogerse a la jubilación parcial, simultaneidad con un contrato de los trabajadores contratados trabajo a tiempo parcial. Una vez puesto en conocimiento de la empresa por parte de los traba- jadores/as que reúnan los requisitos exigidos por la legislación vigente, su deseo de acogerse a la jubilación parcial, a que se refiere el art. 12.6 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto ley 8/2010, de 20 xx Xxxx, aquélla, siempre que las necesidades organizativas del servicio lo permitan, se compromete a poner todos los medios a su alcance para tramitar dicha solicitud, así como como, a proceder a la contratación del trabajador/a suplente o relevista, siem- pre que las condiciones y características de tal relevo sean posibles de conformi- dad con la legislación aplicable. En los casos en que se acceda a la jubilación parcial parcial, empresa y Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos trabajador/a po- drán acordar la concentración de la Ley 35/2002jornada reducida en un periodo de tiempo concreto, en aras a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores de 60 años mediante contar desde la celebración del contrato de relevo. Asimismo, Las empresas se comprometen a dar publicidad a las vacantes priorizando la pro- moción interna en este mismo orden de cosas y con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de Julio y normativa de desarrollo citada anteriormente, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente base a los trabajadores mayores principios de 63 años mérito y capacidad, dando preferencia para cubrir las vacantes a los trabajadores/as que así lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido en la legislación mencionada anteriormente. Para acogerse a este derecho, el trabajador deberá preavisar pertenezcan a la empresa con misma em- presa cualquiera que sea el contrato que les una antelación mínima de tres meses. Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la empresa, exclusivamente una reducción de su jornada de trabajo y de su salario en un 85 % de aquellosa ella, siempre que reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años de la exigida, o cuando, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. En este caso la extinción del contrato será efectiva cuando se produzca la jubilación total del trabajador. La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de tra- bajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, se denominará contrato relevo y se ajustará a las siguientes particularidades:reúnan las
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Samples: Convenio Colectivo