Jubilación parcial. El/la trabajador/a, una vez cumplido el requisito de edad exigi- da en el art. 166 y D.T. 17ª de la Ley Gral. de Seguridad Social y reuniendo los requisitos para causar el derecho a pensión de jubi- lación, podrá acceder a la jubilación parcial, concertando previa- mente con la empresa un contrato a tiempo parcial en razón a la reducción de jornada y salario. La reducción de jornada estará comprendida entre el mínimo y el máximo legal previsto en la Ley Gral. de Seguridad Social. A los/as trabajadores/as que se acojan a la reducción máxima permitida y cuya edad sea la mínima establecida en el artículo 166 de la Ley Gral. de Seguridad Social, para poder acceder a di- cha jubilación, se les premiará con 6.050 €. En caso de su reingreso a jornada completa, el trabajador/a de- berá reintegrar esta cantidad en el plazo de un mes. Los/as trabajadores que accedan a este tipo de jubilación debe- rán acreditar un periodo de antigüedad en la empresa, así como un periodo previo de cotización según lo previsto en la normativa vigente. Para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el/la tra- bajador/a que accede a la jubilación parcial, la GMU contratará un/a trabajador/a. Dicho/a trabajador/a deberá encontrarse en si- tuación de desempleo. Asimismo, se podrá contratar para dicha sustitución un/a trabajador/a con el que exista relación laboral de duración determinada. La duración del contrato será igual al tiem- po que falte al/la trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación total según lo previsto en el articulo 161 en relación con la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Se- guridad Social.. La duración de la jornada será igual al porcentaje de jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcial- mente. Los diferentes trámites necesarios para esta contratación se ajustará al protocolo de actuación del Departamento de Personal. Respecto a la totalidad del procedimiento, derechos y obligacio- nes, se estará a lo que dispone la normativa vigente, debiendo participar el Comité de Empresa en cuantos actos se lleven a efecto para el cumplimiento del presente artículo.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Jubilación parcial. El/la trabajador/a, una vez cumplido el requisito BOCM-20180623-2 Al amparo de edad exigi- da lo dispuesto en el art. 166 artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, y D.T. 17ª el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, y las modificaciones introducidas por la Ley Gral. 40/2007, de Seguridad Social 4 de diciembre, y reuniendo los requisitos para causar el derecho a pensión de jubi- lación, podrá acceder a la jubilación parcial, concertando previa- mente con la empresa un contrato a tiempo parcial en razón a la reducción de jornada y salario. La reducción de jornada estará comprendida entre el mínimo y el máximo legal previsto en la Ley Gral. 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre Actualización, Adecuación y Modernización del sistema de Seguridad Social. A , junto con las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, sobre medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los/as trabajadores/as que se acojan de mayor edad y promover el envejecimiento activo, podrán acceder a la jubilación parcial los/as trabajadores/as a jornada completa que, teniendo derecho conforme a la actual legislación sobre jubilación total, reúnan asimismo las B.O.C.M. Núm. 149 SÁBADO 23 XX XXXXX DE 2018 condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa certificado original de vida laboral junto con el escrito del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a la jubilación parcial anticipada con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha presita para la jubilación. Además, será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión de contrato de trabajo prevista en la legislación vigente. El porcentaje de reducción máxima permitida y cuya edad sea de prestación de servicios se establecerá respetando en todo momento los límites legalmente establecidos. En todo caso, y observando lo establecido por el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, los porcentajes irán desde un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100; la mínima establecida en reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75 por 100 cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, y todo ello conforme al artículo 166 de la Ley Gralde la Seguridad Social modificado por el anteriormente mencionado Real Decreto Ley 5/2013. Dicha reducción de Seguridad Socialjornada por jubilación parcial se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, para poder acceder a di- cha jubilacióndescanso y vacaciones, se les premiará con 6.050 €. En caso deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de su reingreso a jornada completa, los meses xx xxxxxx y en el turno y horario que tenía el trabajador/a de- berá reintegrar esta cantidad antes de pasar a la situación de jubilación parcial. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectiva realizada por el jubilado/a parcial y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el plazo último período mensual de trabajo las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. La empresa celebrará simultáneamente un mescontrato de trabajo de relevo con un trabajador/a en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador/a que se jubila parcialmente. La duración de ese contrato será indefinida. La jornada del trabajador/a relevista será la que venía prestando el trabajador/a jubilado/a en la parte dejada vacante por este. Los/as trabajadores trabajadores/as jubilados/as parcialmente recibirán la misma cantidad de ropa que accedan a este tipo los/as trabajadores/as contratados/as para sustitución de jubilación debe- rán acreditar un periodo de antigüedad en la empresa, así como un periodo previo de cotización según lo previsto en la normativa vigente. Para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el/la tra- bajador/a que accede a la jubilación parcial, la GMU contratará un/a trabajador/a. Dicho/a trabajador/a deberá encontrarse en si- tuación de desempleo. Asimismo, se podrá contratar para dicha sustitución un/a trabajador/a con el que exista relación laboral de duración determinada. La duración del contrato será igual al tiem- po que falte al/la trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación total según lo previsto en el articulo 161 en relación con la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Se- guridad Social.. La duración de la jornada será igual al porcentaje de jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcial- mente. Los diferentes trámites necesarios para esta contratación se ajustará al protocolo de actuación del Departamento de Personal. Respecto a la totalidad del procedimiento, derechos y obligacio- nes, se estará a lo que dispone la normativa vigente, debiendo participar el Comité de Empresa en cuantos actos se lleven a efecto para el cumplimiento del presente artículovacaciones.
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Samples: Convenio Colectivo
Jubilación parcial. El/la trabajador/a, una vez cumplido el requisito de edad exigi- da Se introducen las siguientes modificaciones en el art. 166 y D.T. 17ª texto refundido de la Ley GralGeneral de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx: Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 166 quedan redactados del siguiente modo:
1. Los trabajadores que hayan cumplido 65 años de Seguridad Social edad y reuniendo reúnan los requisitos para causar el derecho a la pensión de jubi- laciónjubilación, podrá siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo de un 75 %, podrán acceder a la jubilación parcial, concertando previa- mente con parcial sin necesidad de la empresa celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo parcial completo comparable.
2. Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en razón a la reducción de jornada y salario. La reducción de jornada estará comprendida entre el mínimo y el máximo legal previsto en la Ley Gral. de Seguridad Social. A los/as trabajadores/as que se acojan a la reducción máxima permitida y cuya edad sea la mínima establecida los términos previstos en el artículo 166 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:
a. Haber cumplido la edad de 61 años, o de 60 si se trata de los trabajadores a que se refiere la norma 2 del apartado 1 de la Ley Gral. de Seguridad Socialdisposición transitoria tercera, para poder acceder sin que, a di- cha jubilacióntales efectos, se les premiará con 6.050 €. En caso tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de su reingreso a jornada completa, el trabajador/a de- berá reintegrar esta cantidad en el plazo de un mes. Los/as trabajadores que accedan a este tipo la edad de jubilación debe- rán acreditar que pudieran ser de aplicación al interesado.
b. Acreditar un periodo período de antigüedad en la empresaempresa de, así como al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
c. Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un periodo mínimo de un 25 % y un máximo del 75 %, o del 85 % para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida y se acrediten, en el momento del hecho causante, seis años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización a la Seguridad Social, computados ambos en los términos previstos en las letras b y d. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
d. Acreditar un período previo de cotización según lo previsto de 30 años, sin que, a estos efectos, se tenga en cuenta la normativa vigente. Para sustituir la jornada parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
e. Que, en los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo dejada vacante de éste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador relevista, exista una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 % de la base por el/la tra- bajador/a que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial, la GMU contratará un/a trabajador/a. Dicho/a trabajador/a deberá encontrarse en si- tuación . Reglamentariamente se desarrollarán los requerimientos específicos del trabajo para considerar que el puesto de desempleo. Asimismo, se podrá contratar para dicha sustitución un/a trabajador/a con trabajo del trabajador relevista no pueda ser el mismo o uno similar al que exista relación laboral de duración determinada. La duración del contrato será igual al tiem- po que falte al/la trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación total según lo previsto en venía desarrollando el articulo 161 en relación con la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Se- guridad Social.. La duración de la jornada será igual al porcentaje de jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcial- mente. Los diferentes trámites necesarios para esta contratación se ajustará al protocolo de actuación del Departamento de Personal. Respecto a la totalidad del procedimiento, derechos y obligacio- nes, se estará a lo que dispone la normativa vigente, debiendo participar el Comité de Empresa en cuantos actos se lleven a efecto para el cumplimiento del presente artículojubilado parcial.
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Samples: Contrato De Relevo
Jubilación parcial. El/la trabajador/a1.- Los trabajadores y las tra- bajadoras, una vez cumplido el requisito de edad exigi- da fijos ordinarios o fijas ordinarias o fijos discontinuos o fijas discon- tinuas contratados y contratadas a tiempo completo, que reúnan los requisitos mínimos establecidos en el art. 166 y D.T. 17ª de la Ley Gral. de Seguridad Social y reuniendo los requisitos 40/2007, para causar el derecho a pensión de jubi- lación, podrá acceder a la jubilación parcial, concertando previa- mente podrán reducir su jornada de trabajo y salario, compatibilizando dicha situación con la pensión que la Seguridad Social les reconozca. Las empresas quedarán obligadas a la contratación simultánea de una tra- bajadora o un trabajador en situación de desempleo o que estuviera trabajando en la misma empresa con un contrato a tiempo parcial en razón a de duración determinada con las condi- ciones que establece la legislación correspondiente sobre contratación (12.7 del Estatuto de los Trabajadores). - El porcentaje de reducción de jornada y salario. La reducción de jornada estará comprendida entre el mínimo y deberá ser el máximo legal previsto en la Ley Gral. de Seguridad Social. A los/as trabajadores/as que se acojan a la reducción máxima permitida y cuya edad sea la mínima establecida fijado legal- mente en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley Gral. de Seguridad Social, para poder acceder a di- cha jubilación, se les premiará con 6.050 €. En caso de su reingreso a jornada completa, el trabajador/a de- berá reintegrar esta cantidad en el plazo de un mes. Los/as trabajadores que accedan a este tipo de jubilación debe- rán acreditar un periodo de antigüedad en la empresa, así como un periodo previo de cotización según lo previsto en la normativa vigente. Para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el/la tra- bajador/a que accede a la jubilación parcial, la GMU contratará un/a trabajador/a. Dicho/a trabajador/a deberá encontrarse en si- tuación de desempleo. Asimismo, se podrá contratar para dicha sustitución un/a trabajador/a con el que exista relación laboral de duración determinada. La duración del contrato será igual al tiem- po que falte al/la trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación total según lo previsto en el articulo 161 en relación con la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Se- guridad Social.. La duración Seguridad Social (75%), si bien aplicando para cada uno de los años a partir de 2008 el régimen de transitoriedad previsto en la nueva disposición transitoria decimoséptima, apartado 3, de la jornada será igual al porcentaje citada Ley, incorporada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, esto es: en el 2009, el 82%; en el 2010 el 80%; en el 2011 el 78% y a partir del 2012 el 75 por ciento. - Durante el período que transcurra entre el inicio de la jubilación parcial y el cese definitivo por jubilación total, en ningún caso podrá reducirse el por- centaje máximo de reducción de jornada. - Cuando la trabajadora o el trabajador relevado cumpla la edad de jubila- ción ordinaria, se producirá automáticamente la extinción definitiva del contra- to de trabajo con la empresa. - Para los supuestos de reducciones de jornada que deja vacante del 85%, al amparo del apartado 2.c) del artículo 166, de la Ley General de la Seguridad Social, será exigible en todo caso el mutuo acuerdo entre el trabajador que se jubila parcial- mente. Los diferentes trámites necesarios para esta contratación se ajustará al protocolo de actuación del Departamento de Personal. Respecto a o trabajadora y la totalidad del procedimiento, derechos y obligacio- nes, se estará a lo que dispone la normativa vigente, debiendo participar el Comité de Empresa en cuantos actos se lleven a efecto para el cumplimiento del presente artículoempresa.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Del Comercio De Las Illes Balears
Jubilación parcial. El/la trabajador/a, una vez cumplido el requisito de edad exigi- da en el art. 166 y D.T. 17ª de la Ley Gral. de Seguridad Social y reuniendo Los trabajadores que reúnan los requisitos para causar el derecho a pensión de jubi- lación, podrá acceder a la jubilación parcial, concertando previa- mente con la empresa un contrato a tiempo parcial establecidos en razón a la reducción de jornada y salariolos arts. La reducción de jornada estará comprendida entre el mínimo y el máximo legal previsto en la Ley Gral. de Seguridad Social. A los/as trabajadores/as que se acojan a la reducción máxima permitida y cuya edad sea la mínima establecida en el artículo 166 de la Ley Gral. de Seguridad Social, para poder acceder a di- cha jubilación, se les premiará con 6.050 €. En caso de su reingreso a jornada completa, el trabajador/a de- berá reintegrar esta cantidad en el plazo de un mes. Los/as trabajadores que accedan a este tipo de jubilación debe- rán acreditar un periodo de antigüedad en la empresa, así como un periodo previo de cotización según lo previsto en la normativa vigente. Para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el/la tra- bajador/a que accede a la jubilación parcial, la GMU contratará un/a trabajador/a. Dicho/a trabajador/a deberá encontrarse en si- tuación de desempleo. Asimismo, se podrá contratar para dicha sustitución un/a trabajador/a con el que exista relación laboral de duración determinada. La duración 166.2 del contrato será igual al tiem- po que falte al/la trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación total según lo previsto en el articulo 161 en relación con la disposición transitoria vigésima texto refundido de la Ley General de la Se- guridad Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx), y el art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con la nueva redacción establecida por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad Social.. La duración , podrán acceder a la jubilación parcial. Para ello, los trabajadores deberán solicitarlo por escrito a la empresa. El escrito de solicitud de acogerse a la jubilación parcial deberá ir acompañado de certificado original de vida laboral del trabajador, y tendrá que ser presentado con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, será necesario que, al momento del inicio de la jornada será igual al situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente. El porcentaje de reducción y de prestación de servicios se establecerá respetando en todo momento los límites legalmente establecidos. La reducción de jornada del trabajador habrá de ser como mínimo del 25 por 100. Dicha reducción de jornada por jubilación parcial se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de los meses xx xxxxxx y en el turno y horario que deja tenía el trabajador antes de pasar a la situación de jubilación parcial. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectiva realizada por el jubilado parcial y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el último período mensual de trabajo las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar, previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcial- menteparcialmente. La duración de este contrato será indefinida. La jornada del trabajador relevista será la que venía prestando el trabajador jubilado en la parte dejada vacante por este. Los diferentes trámites necesarios trabajadores jubilados parcialmente recibirán la misma cantidad de ropa que los trabajadores contratados para esta contratación se ajustará al protocolo sustitución de actuación del Departamento de Personal. Respecto a la totalidad del procedimiento, derechos y obligacio- nes, se estará a lo que dispone la normativa vigente, debiendo participar el Comité de Empresa en cuantos actos se lleven a efecto para el cumplimiento del presente artículovacaciones.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales
Jubilación parcial. El/la trabajador/a, una vez cumplido Para que el requisito de edad exigi- da en el art. 166 y D.T. 17ª de la Ley Gral. de Seguridad Social y reuniendo los requisitos para causar el derecho a pensión de jubi- lación, podrá trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, concertando previa- mente con la empresa un contrato a tiempo parcial en razón a la reducción de jornada y salario. La reducción de jornada estará comprendida entre el mínimo y el máximo legal previsto en la Ley Gral. de Seguridad Social. A los/as trabajadores/as que se acojan a la reducción máxima permitida y cuya edad sea la mínima establecida los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 166 de la Ley Gral. General de la Seguridad SocialSocial y demás disposiciones concordantes, para poder acceder a di- cha jubilacióndeberá acordar con su empresa unareducción de jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 75, se les premiará conforme al citado artículo 166, y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con 6.050 €. En caso de su reingreso a jornada completa, el trabajador/a de- berá reintegrar esta cantidad lo establecido en el plazo apartado siguiente, con objeto de un mes. Los/as trabajadores que accedan a este tipo de jubilación debe- rán acreditar un periodo de antigüedad en la empresa, así como un periodo previo de cotización según lo previsto en la normativa vigente. Para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el/la tra- bajador/a el trabajador que accede a la jubilación parcial, la GMU contratará un/a trabajador/a. Dicho/a trabajador/a deberá encontrarse en si- tuación de desempleose jubila parcialmente. Asimismo, También se podrá contratar concertar el contrato de relevo para dicha sustitución un/sustituir a trabajador/a con el los trabajadores que exista relación laboral se jubilen parcialmente después de duración determinadahaber cumplido los sesenta y cinco años. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 85 por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración del contrato será igual al tiem- po indefinida, siempre que falte al/la trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación total según lo previsto el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el articulo 161 en relación con la disposición transitoria vigésima artículo 166.2 c) de la Ley General de la Se- guridad Seguridad Social.. . La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución será compatible con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador. El contrato de relevo se ajustará a las siguientes reglas: Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo, la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido sesenta y cinco años, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior. Salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo, el contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada será deberá ser, como mínimo, igual al porcentaje a la reducción de jornada que deja vacante acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. En los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo que vaya a desarrollar el relevista no pueda ser el mismo o uno similar que el del jubilado parcial, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el artículo 166.2 e) de la Ley General de la Seguridad Social. Cuando reglamentariamente se jubila parcial- mente. Los diferentes trámites necesarios desarrollen los requerimientos específicos del trabajo para esta contratación se ajustará considerar que el puesto de trabajo del trabajador relevista no pueda ser el mismo o uno similar al protocolo de actuación del Departamento de Personal. Respecto a la totalidad del procedimiento, derechos y obligacio- nesque venía desarrollando el jubilado parcial, se estará a lo que dispone la normativa vigente, debiendo participar el Comité de Empresa en cuantos actos se lleven a efecto para el cumplimiento del presente artículoéstos dispongan.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Jubilación parcial. ElAquellas/la trabajadoros trabajadoras/a, una vez cumplido el requisito de edad exigi- da en el art. 166 y D.T. 17ª de la Ley Gral. de Seguridad Social y reuniendo es que reúnan los requisitos necesarios para causar el derecho a pensión de jubi- lación, podrá poder acceder a la jubilación parcial, concertando previa- mente de conformidad con la empresa un contrato a tiempo parcial lo dispuesto en razón a la reducción de jornada y salario. La reducción de jornada estará comprendida entre el mínimo y el máximo legal previsto en la Ley Gral. de Seguridad Social. A los/as trabajadores/as que se acojan a la reducción máxima permitida y cuya edad sea la mínima establecida en el artículo 166 de la Ley Gral. de Seguridad Social, para poder acceder a di- cha jubilación, se les premiará con 6.050 €. En caso de su reingreso a jornada completa, el trabajador/a de- berá reintegrar esta cantidad en el plazo de un mes. Los/as trabajadores que accedan a este tipo de jubilación debe- rán acreditar un periodo de antigüedad en la empresa, así como un periodo previo de cotización según lo previsto en la normativa vigente. Para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el/la tra- bajador/a que accede a la jubilación parcial, la GMU contratará un/a trabajador/a. Dicho/a trabajador/a deberá encontrarse en si- tuación de desempleo. Asimismo, se podrá contratar para dicha sustitución un/a trabajador/a con el que exista relación laboral de duración determinada. La duración del contrato será igual al tiem- po que falte al/la trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación total según lo previsto en el articulo 161 en relación con la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Se- guridad Social.. La duración Seguridad Social y demás normas concordantes exis- tentes a partir de la publicación del presente convenio, podrán acceder a dicha forma de jubilación, estando la empresa obligada a cumplir los requisitos de contrata- ción de otro trabajador/a, siempre y cuando la jornada será igual al porcentaje de jornada que deja vacante reducida por el trabajador que se jubila parcial- mentejubilado sea la máxima esta- blecida por la propia Ley o sus normas reglamentarias. Los diferentes trámites necesarios para esta contratación se ajustará al protocolo de actuación del Departamento de Personal. Respecto La empresa procederá a la totalidad contratación laboral me- diante contrato de relevo con aquellos/as trabajado- res/as que por orden de antigüedad les corresponda respetando el orden establecido en cada centro de tra- bajo, y/o contrata según la fe de vida laboral. El turno u horario de trabajo del procedimiento, trabajador de nueva contratación seguirá los criterios establecidos en cada centro en or- den a pasar al turno de tarde. El trabajador/a que acceda a la jubilación parcial ten- drá los mismos derechos establecidos en el convenio colectivo para los trabajadores de su misma categoría. En el momento de la jubilación parcial el trabajador/a percibirá la liquidación de partes proporcionales de las pagas extra o vacaciones hasta ese momento. A partir de ese momento percibirá mensualmente y obligacio- nes, se estará en las fe- xxxx de las pagas extraordinarias las retribuciones co- rrespondientes a lo que dispone su categoría y puesto de trabajo en proporción a la normativa vigente, debiendo participar jornada. En caso de subrogación la em- presa entrante continuará con el Comité sistema de Empresa pago esta- blecido de los trabajadores en cuantos actos se lleven a efecto para el cumplimiento del presente artículojubilación parcial.
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Samples: Convenio Colectivo
Jubilación parcial. El/la trabajador/a, una vez cumplido el requisito de edad exigi- da en el art. 166 y D.T. 17ª de la Ley Gral. de Seguridad Social y reuniendo Las personas trabajadoras que reúnan los requisitos para causar el derecho a pensión establecidos y de jubi- laciónconformidad con la normativa vigente en esta materia, podrá podrán acceder a la jubilación parcial. Para ello, concertando previa- mente las personas trabajadoras deberán solicitarlo por escrito a la empresa. El escrito de solicitud de acogerse a la jubilación parcial deberá ir acompañado de certificado original de vida laboral de la persona trabajadora, y tendrá que ser presentado con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, la persona interesada no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente. El porcentaje de reducción y de prestación de servicios se establecerá respetando en todo momento los límites legalmente establecidos. Dicha reducción de jornada por jubilación parcial se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de los meses xx xxxxxx y en el turno y horario que tenía la persona trabajadora antes de pasar a la situación de jubilación parcial. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectiva realizada por el jubilado parcial y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el último período mensual de trabajo las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con una persona trabajadora en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato a tiempo parcial en razón a la reducción de jornada y salario. La reducción de jornada estará comprendida entre el mínimo y el máximo legal previsto en la Ley Gral. de Seguridad Social. A los/as trabajadores/as que se acojan a la reducción máxima permitida y cuya edad sea la mínima establecida duración determinada, en el artículo 166 cual deberá cesar, previa y obligatoriamente, con objeto de la Ley Gral. de Seguridad Social, para poder acceder a di- cha jubilación, se les premiará con 6.050 €. En caso de su reingreso a jornada completa, el trabajador/a de- berá reintegrar esta cantidad en el plazo de un mes. Los/as trabajadores que accedan a este tipo de jubilación debe- rán acreditar un periodo de antigüedad en la empresa, así como un periodo previo de cotización según lo previsto en la normativa vigente. Para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el/la tra- bajador/a persona trabajadora que accede a la jubilación parcial, la GMU contratará un/a trabajador/a. Dicho/a trabajador/a deberá encontrarse en si- tuación de desempleo. Asimismo, se podrá contratar para dicha sustitución un/a trabajador/a con el que exista relación laboral de duración determinadajubila parcialmente. La duración del de este contrato será igual al tiem- po que falte al/la trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación total según lo previsto en el articulo 161 en relación con la disposición transitoria vigésima indefinida. La jornada de la Ley General persona trabajadora relevista será la que venía prestando la persona trabajadora jubilada en la parte dejada vacante por este. Las personas trabajadoras jubiladas parcialmente recibirán la misma cantidad de la Se- guridad Social.. La duración ropa que las personas trabajadoras contratadas para sustitución de la jornada será igual al porcentaje de jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcial- mente. Los diferentes trámites necesarios para esta contratación se ajustará al protocolo de actuación del Departamento de Personal. Respecto a la totalidad del procedimiento, derechos y obligacio- nes, se estará a lo que dispone la normativa vigente, debiendo participar el Comité de Empresa en cuantos actos se lleven a efecto para el cumplimiento del presente artículovacaciones.
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Samples: Convenio Colectivo
Jubilación parcial. El/la trabajador/a, una vez cumplido el requisito de edad exigi- da en el art. 166 y D.T. 17ª de la Ley Gral. de Seguridad Social y reuniendo —Los trabajadores que reúnan los requisitos para causar el derecho a pensión de jubi- lación, podrá acceder a la jubilación parcial, concertando previa- mente con la empresa un contrato a tiempo parcial establecidos en razón a la reducción de jornada y salario. La reducción de jornada estará comprendida entre el mínimo y el máximo legal previsto en la Ley Gral. de Seguridad Social. A los/as trabajadores/as que se acojan a la reducción máxima permitida y cuya edad sea la mínima establecida en el artículo 166 de la Ley Gral. de Seguridad Social, para poder acceder a di- cha jubilación, se les premiará con 6.050 €. En caso de su reingreso a jornada completa, el trabajador/a de- berá reintegrar esta cantidad en el plazo de un mes. Los/as trabajadores que accedan a este tipo de jubilación debe- rán acreditar un periodo de antigüedad en la empresa, así como un periodo previo de cotización según lo previsto en la normativa vigente. Para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el/la tra- bajador/a que accede a la jubilación parcial, la GMU contratará un/a trabajador/a. Dicho/a trabajador/a deberá encontrarse en si- tuación de desempleo. Asimismo, se podrá contratar para dicha sustitución un/a trabajador/a con el que exista relación laboral de duración determinada. La duración los artículos 166.2 del contrato será igual al tiem- po que falte al/la trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación total según lo previsto en el articulo 161 en relación con la disposición transitoria vigésima Texto Refundido de la Ley General de la Se- guridad Social.. La duración Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx), y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, y de conformidad con la normativa vigente en esta materia,podrán acceder a la jubilación parcial. Para ello, los trabajadores deberán solicitarlo por escrito a la empresa. El escrito de solicitud de acogerse a la jubilación parcial deberá ir acompañado de certificado original de vida laboral del trabajador, y tendrá que ser presentado con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, será necesario que, al momento del inicio de la jornada será igual al situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente. El porcentaje de reducción y de prestación de servicios se establecerá respetando en todo momento los límites legalmente establecidos. Dicha reducción de jornada por jubilación parcial se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de los meses xx xxxxxx y en el turno y horario que deja tenía el trabajador antes de pasar a la situación de jubilación parcial. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectiva realizada por el jubilado parcial y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el último período mensual de trabajo las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar, previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcial- menteparcialmente. La duración de este contrato será indefinida. La jornada del trabajador relevista será la que venía prestando el trabajador jubilado en la parte dejada vacante por este. Los diferentes trámites necesarios trabajadores jubilados parcialmente recibirán la misma cantidad de ropa que los trabajadores contratados para esta contratación se ajustará al protocolo sustitución de actuación del Departamento de Personal. Respecto a la totalidad del procedimiento, derechos y obligacio- nes, se estará a lo que dispone la normativa vigente, debiendo participar el Comité de Empresa en cuantos actos se lleven a efecto para el cumplimiento del presente artículovacaciones.
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Jubilación parcial. El/la trabajador/a, una vez cumplido el requisito de edad exigi- da en el art. 166 y D.T. 17ª de la Ley Gral. de Seguridad Social y reuniendo Los trabajadores que reúnan los requisitos para causar el derecho a pensión de jubi- lación, podrá acceder a la jubilación parcial, concertando previa- mente con la empresa un contrato a tiempo parcial establecidos en razón a la reducción de jornada y salario. La reducción de jornada estará comprendida entre el mínimo y el máximo legal previsto en la Ley Gral. de Seguridad Social. A los/as trabajadores/as que se acojan a la reducción máxima permitida y cuya edad sea la mínima establecida en el artículo 166 de la Ley Gral. de Seguridad Social, para poder acceder a di- cha jubilación, se les premiará con 6.050 €. En caso de su reingreso a jornada completa, el trabajador/a de- berá reintegrar esta cantidad en el plazo de un mes. Los/as trabajadores que accedan a este tipo de jubilación debe- rán acreditar un periodo de antigüedad en la empresa, así como un periodo previo de cotización según lo previsto en la normativa vigente. Para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el/la tra- bajador/a que accede a la jubilación parcial, la GMU contratará un/a trabajador/a. Dicho/a trabajador/a deberá encontrarse en si- tuación de desempleo. Asimismo, se podrá contratar para dicha sustitución un/a trabajador/a con el que exista relación laboral de duración determinada. La duración los artículos 166.2 del contrato será igual al tiem- po que falte al/la trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación total según lo previsto en el articulo 161 en relación con la disposición transitoria vigésima texto refundido de la Ley General de la Se- guridad Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx), y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con la nueva redacción establecida por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad Social.. La duración , podrán acceder a la jubilación parcial. Para ello, los trabajadores deberán solicitarlo por escrito a la empresa. El escrito de solicitud de acogerse a la jubilación parcial deberá ir acompañado de certificado original de vida laboral del trabajador, y tendrá que ser presentado con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, será necesario que, al momento del inicio de la jornada será igual al situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente. El porcentaje de reducción y de prestación de servicios se establecerá respetando en todo momento los límites legalmente establecidos. La reducción de jornada del trabajador habrá de ser como mínimo del 25 por 100. Dicha reducción de jornada por jubilación parcial se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de los meses xx xxxxxx y en el turno y horario que deja tenía el trabajador antes de pasar a la situación de jubilación parcial. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectiva realizada por el jubilado parcial y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el último período mensual de trabajo las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar, previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcial- menteparcialmente. La duración de este contrato será indefinida. La jornada del trabajador relevista será la que venía prestando el trabajador jubilado en la parte dejada vacante por este. Los diferentes trámites necesarios trabajadores jubilados parcialmente recibirán la misma cantidad de ropa que los trabajadores contratados para esta contratación se ajustará al protocolo sustitución de actuación del Departamento de Personal. Respecto a la totalidad del procedimiento, derechos y obligacio- nes, se estará a lo que dispone la normativa vigente, debiendo participar el Comité de Empresa en cuantos actos se lleven a efecto para el cumplimiento del presente artículovacaciones.
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Jubilación parcial. El/la trabajador/a, una vez cumplido el requisito de edad exigi- da en el art. 166 y D.T. 17ª de la Ley Gral. de Seguridad Social y reuniendo Las personas trabajadoras que reúnan los requisitos para causar el derecho a pensión establecidos y de jubi- laciónconformidad con la normativa vigente en esta materia, podrá podrán acceder a la jubilación parcial. SÁBADO 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 228 Para ello, concertando previa- mente las personas trabajadoras deberán solicitarlo por escrito a la empresa. El escrito de solicitud de acogerse a la jubilación parcial deberá ir acompañado de certificado original de vida laboral de la persona trabajadora, y tendrá que ser presentado con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, la persona interesada no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente. El porcentaje de reducción y de prestación de servicios se establecerá respetando en todo momento los límites legalmente establecidos. Dicha reducción de jornada por jubilación parcial se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de los meses xx xxxxxx y en el turno y horario que tenía la persona trabajadora antes de pasar a la situación de jubilación parcial. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectiva realizada por el jubilado parcial y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el último período mensual de trabajo las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con una persona trabajadora en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato a tiempo parcial en razón a la reducción de jornada y salario. La reducción de jornada estará comprendida entre el mínimo y el máximo legal previsto en la Ley Gral. de Seguridad Social. A los/as trabajadores/as que se acojan a la reducción máxima permitida y cuya edad sea la mínima establecida duración determinada, en el artículo 166 cual deberá cesar, previa y obligatoriamente, con objeto de la Ley Gral. de Seguridad Social, para poder acceder a di- cha jubilación, se les premiará con 6.050 €. En caso de su reingreso a jornada completa, el trabajador/a de- berá reintegrar esta cantidad en el plazo de un mes. Los/as trabajadores que accedan a este tipo de jubilación debe- rán acreditar un periodo de antigüedad en la empresa, así como un periodo previo de cotización según lo previsto en la normativa vigente. Para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el/la tra- bajador/a persona trabajadora que accede a la jubilación parcial, la GMU contratará un/a trabajador/a. Dicho/a trabajador/a deberá encontrarse en si- tuación de desempleo. Asimismo, se podrá contratar para dicha sustitución un/a trabajador/a con el que exista relación laboral de duración determinadajubila parcialmente. La duración del de este contrato será igual al tiem- po que falte al/la trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación total según lo previsto en el articulo 161 en relación con la disposición transitoria vigésima indefinida. La jornada de la Ley General persona trabajadora relevista será la que venía prestando la persona trabajadora jubilada en la parte dejada vacante por este. Las personas trabajadoras jubiladas parcialmente recibirán la misma cantidad de la Se- guridad Social.. La duración ropa que las personas trabajadoras contratadas para sustitución de la jornada será igual al porcentaje de jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcial- mente. Los diferentes trámites necesarios para esta contratación se ajustará al protocolo de actuación del Departamento de Personal. Respecto a la totalidad del procedimiento, derechos y obligacio- nes, se estará a lo que dispone la normativa vigente, debiendo participar el Comité de Empresa en cuantos actos se lleven a efecto para el cumplimiento del presente artículovacaciones.
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Jubilación parcial. El/la trabajador/a, una vez cumplido el requisito Al amparo de edad exigi- da lo dispuesto en el art. 166 Artículo 166.2 del Real Decreto 1/1194 de 20 xx xxxxx y D.T. 17ª el Artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y con el fin de impulsar la Ley Gral. celebración de Seguridad Social y reuniendo los requisitos para causar el derecho a pensión Contratos de jubi- laciónrelevo, podrá podrán acceder a la jubilación parcial, concertando previa- mente el personal a jornada completa incluido dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo que opten por hacerlo a la edad legalmente prevista para la jubilación anticipada y antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, que teniendo derecho confor- me a la actual legislación a la jubilación total, reúnan así mismo las condiciones generales exigidas para tal derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación, se efectuará presentando ante la empresa certificado original de vida laboral o informe de la entidad gestora que certifique estas condiciones generales, junto con el escrito del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a la jubilación par- cial anticipada con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. A partir de los 61 años y antes de alcanzar los 67 años teniendo derecho. Concertándose paralelamente con la empresa un contrato a tiempo parcial en razón a la reducción de reduciendo su jornada y salario. La reducción Además, será necesario que al momento del inicio de jornada estará comprendida entre la situación de jubilación parcial, el mínimo y interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo previsto por la legislación vigente. Además será necesario que al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el máximo legal interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo previsto por la legislación vigente. El porcentaje en la Ley Gral. de Seguridad Social. A los/as trabajadores/as que se acojan podrá solicitar la jubilación parcial será como máximo el 75% manteniéndose la prestación laboral del personal al servicio de la empresa como mínimo en el 25% restante de jornada. Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones de- berán realizarse de modo interrumpido y en los tur- nos y horarios que establezca la empresa para cada trabajador. No obstante la prestación laboral estará condicio- nada a la reducción máxima permitida y cuya edad sea fecha de solicitud, estableciendo la mínima establecida empresa la fecha de la prestación en el artículo 166 caso de no ser posible realizarlas en los casos mencionados anteriormente. La citada prestación laboral, es decir, el tiempo o periodo efectivo de trabajo correspondiente al 25% de la Ley Graljornada efectiva anual se calculará en cada momento. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente realizada y se abonará mes a mes. El Ayuntamiento celebrará simultáneamente un contrato de Seguridad Socialtrabajo de relevo con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para poder acceder a di- cha jubilación, se les premiará con 6.050 €. En caso de su reingreso a jornada completa, el trabajador/a de- berá reintegrar esta cantidad en el plazo cual deberá cesar previa y obligatoriamente, con objeto de un mes. Los/as trabajadores que accedan a este tipo de jubilación debe- rán acreditar un periodo de antigüedad en la empresa, así como un periodo previo de cotización según lo previsto en la normativa vigente. Para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el/la tra- bajador/a que accede a la jubilación parcial, la GMU contratará un/a trabajador/a. Dicho/a trabajador/a deberá encontrarse en si- tuación de desempleo. Asimismo, se podrá contratar para dicha sustitución un/a trabajador/a con el que exista relación laboral de duración determinada. La duración del contrato será igual al tiem- po que falte al/la trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación total según lo previsto en el articulo 161 en relación con la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Se- guridad Social.. La duración de la jornada será igual al porcentaje de jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcial- menteparcialmente. Los diferentes trámites necesarios para esta contratación se ajustará al protocolo La duración de actuación del Departamento de Personal. Respecto este contrato será igual a la totalidad del procedimientotiempo que le falte al personal sustituido para al- canzar la edad de jubilación, derechos y obligacio- nes, momento en el que se estará a lo que dispone la normativa vigenteextinguirá dicho contrato de trabajo, debiendo participar pasar de modo forzoso dicho trabajador a la situación de jubilación total. Las indemnizaciones y derechos concedidos en el Comité vigente convenio colectivo para los casos en los que como consecuencia de Empresa accidente se produzcan muerte o invalidez, le serán reconocidos en cuantos actos se lleven su integridad a efecto los trabajadores jubilados parcialmente, únicamente en el caso de baja médica por contingencias profesio- nales, durante el periodo en que el personal estuviese prestando servicios profesionales de forma efectiva para el cumplimiento ayuntamiento. Este artículo quedará sin efecto en el supuesto de derogación de la norma legal que ampara el derecho a la jubilación parcial. Si no tienen la condición de mutualista y están afectados por la disposición final 12.2, 61 años de edad real. Reducción de jornada: Estará comprendida entre un mínimo del presente artículo25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jor- nada de un trabajador a tiempo completo comparable. En los casos en que resulte de aplicación la dispo- sición final 12.2, la reducción de jornada estará com- prendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, o del 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
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Jubilación parcial. El/la trabajador/a, una vez cumplido el requisito de edad exigi- da en el art. 166 y D.T. 17ª de la Ley Gral. de Seguridad Social y reuniendo Los trabajadores que reúnan los requisitos legales para causar ello podrán acceder a la situación de jubilación parcial, siempre y cuando exista acuerdo entre la Empresa y el derecho a pensión de jubi- lación, podrá acceder trabajador que desee ac- ceder a la jubilación parcial, concertando previa- mente con la empresa un contrato a tiempo parcial en razón a la reducción de jornada y salario. La reducción de jornada estará comprendida entre el mínimo y el máximo legal previsto en la Ley Gral. de Seguridad Social. A los/as trabajadores/as que se acojan a la reducción máxima permitida y cuya edad sea la mínima establecida en el artículo 166 El acuerdo deberá referirse tanto al hecho de la Ley Gral. de Seguridad Social, para poder acceder a di- cha jubilación, se les premiará con 6.050 €. En caso de su reingreso a jornada completa, el trabajador/a de- berá reintegrar esta cantidad en el plazo de un mes. Los/as trabajadores que accedan a este tipo de jubilación debe- rán acreditar un periodo de antigüedad en la empresa, así parcial como un periodo previo de cotización según lo previsto en la normativa vigente. Para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el/la tra- bajador/a que accede a la jubilación parcial, la GMU contratará un/a trabajador/a. Dicho/a trabajador/a deberá encontrarse en si- tuación de desempleo. Asimismo, se podrá contratar para dicha sustitución un/a trabajador/a con el que exista relación laboral de duración determinada. La duración del contrato será igual al tiem- po que falte al/la trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación total según lo previsto en el articulo 161 en relación con la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Se- guridad Social.. La duración de la jornada será igual al porcentaje de jornada que deja vacante el trabajador y distribución de la misma. Las partes firmantes del convenio Colectivo de Agrozumos, S.A. acuerdan someter las discre- pancias y toda clase de conflictos que se jubila parcial- mente. Los diferentes trámites necesarios para esta contratación se ajustará al protocolo produzcan en la interpretación de actuación del Departamento de Personal. Respecto este Convenio, tanto en el ámbito colectivo, como individual, a la totalidad intervención del procedimientoTribunal de Solución de Conflictos Labo- rales xx Xxxxxxx, derechos sus fases de mediacion y obligacio- nesconciliación, adquiriendo el compromiso de impulsar y favorecer entre las partes afectadas, el sometimiento voluntario al procedimiento arbitral del citado Tribunal Laboral de Solución de Conflictos. Sirve por tanto esta cláusula como expresa adhesión de las partes de sometimiento al referido Tribunal de Solución de Conflictos con el carácter de eficacia general que regula el artículo 83 del E.T. y en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a empresario, representantes sindicales y trabajadores a plantear sus discrepancias con carácter previo a la vía judicial a los procedimientos de Mediación y Conciliación del Tribunal Laboral, no siendo necesario en consecuencia, la adhe- sión expresa e individualizada para cada conflicto, salvo en el procedimiento arbitral que requiere sometimiento voluntario y que las partes firmantes de este Convenio se comprometen a impulsar y fomentar. Se crea la Comisión Paritaria del Convenio que estará formada por tres personas que repre- senten a los trabajadores y tres personas que representen a la empresa. 1.–Las funciones de esta Comisión Paritaria serán:
a) Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que les sean sometidos.
b) Las de interpretación del conjunto de los acuerdos.
c) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.
d) Las que le asigne el Estatuto de los Trabajadores u otras normas. 2.–Los acuerdos que alcance la Comisión Paritaria en cuestiones de interés general se consi- derarán parte del presente Convenio Básico y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la Autoridad Laboral para su registro. 3.–Reglamento de funcionamiento:
a) Reuniones: La Comisión Paritaria se reunirá cuando sea requerida su intervención.
b) Convocatorias: La Comisión Paritaria será convocada por cualesquiera de las partes fir- mantes, bastando para ello una comunicación escrita, en la que se expresarán los puntos a tratar en el Orden del Día. La Comisión Paritaria se reunirá dentro del término que las circunstancias aconsejen en fun- ción de la importancia del asunto, pero que en ningún caso excederá de quince días, a partir de la convocatoria. Si cumplido dicho término la Comisión no se ha reunido, el efecto será el siguiente: se entenderá agotada la intervención de la Comisión Paritaria, pudiendo el interesado ejercitar las acciones que considere oportunas. Reunida la Comisión decidirá sobre los asuntos del Orden del Día adoptando en la reunión los acuerdos que procedan. Si se estima oportuno, la reunión podrá suspenderse o interrumpirse y con- tinuar dentro de los tres días naturales siguientes. Si dentro de ese plazo máximo no se ha tratado y decidido sobre todos los asuntos del Orden del Día, se estará entenderá agotada la intervención de la Comisión Paritaria y el interesado podrá ejercitar las acciones que considere oportunas.
c) Quórum. Asesores: Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando asistan dos personas de cada representación. Las partes podrán acudir a lo las reuniones con la asistencia de un máximo de dos asesores.
d) Validez de los acuerdos: Los acuerdos de la Comisión requerirán en cualquier caso el voto favorable de dos personas de cada una de las representaciones. De cada reunión se levantará acta, que dispone será firmada por todos los miembros asistentes.
e) Domicilio: A efectos de notificaciones y convocatorias se fija el domicilio de la normativa vigenteComisión Pa- ritaria en los locales de la empresa, debiendo participar en el Comité Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xxxxxx 00 de Empresa en cuantos actos se lleven a efecto para Lekunberri (Navarra). GRUPO 1 Grado 0: Aspirante 1.052,87 14.740,18 Grado A: Peón Picking 1.087,30 15.222,20 Grado B: Peón Especializado 1.239,02 17.346,28 Grado C: Especialista 1.305,65 18.279,10 GRUPO 2 Grado A: Oficial 3.ª fabricación 1.430,28 20.023,92 Auxiliar Administrativo/Mezclas/Almacén Laboratorio/Mantenimiento Grado B: Oficial 2.ª fabricación/Administrativo/Mezclas 1.557,80 21.809,20 Almacén/Mantenimiento Grado C: Oficial 1.ª fabricación 1.595,49 22.336,86 GRUPO 3 Grado A: Ayudante de oficio 1.685,32 23.594,48 Ayudante laboratorio Oficial 1.ª administrativo Grado B: Oficial 2.ª oficio/Laboratorio 1.847,64 25.866,96 Técnico administrativo Responsable procesos especiales Grado C: Oficial 1.ª oficio 1.896,90 26.556,60 GRUPO 4 Grado A: Encargado 2.038,92 28.544,88 Grado B: Jefe de línea 2.204,12 30.857,68 Jefe de Turno Jefe de Laboratorio Grado C: Jefe de departamento 2.434,53 34.083,42
(1) El sueldo año es el cumplimiento sueldo mes por 14. Tabla salarial 2022 SUELDO / MES SUELDO / AÑO (1) GRUPO 1 Grado 0: Aspirante 1.130,24 15.823,36 Grado A: Peón Picking 1.166,90 16.336,60 Grado B: Peón Especializado 1.328,48 18.598,72 Grado C: Especialista 1.399,45 19.592,30 GRUPO 2 Grado A: Oficial 3.ª fabricación 1.532,18 21.450,52 Auxiliar Administrativo/Mezclas/Almacén Laboratorio/Mantenimiento Grado B: Oficial 2.ª fabricación/Administrativo/Mezclas 1.667,99 23.351,86 Almacén/Mantenimiento Grado C: Oficial 1.ª fabricación 1.708,13 23.913,82 GRUPO 3 Grado A: Ayudante de oficio 1.803,79 25.253,06 Ayudante laboratorio Oficial 1.ª administrativo Grado B: Oficial 2.ª oficio/Laboratorio 1.976,67 27.673,38 Técnico administrativo Responsable procesos especiales Grado C: Oficial 1.ª oficio 2.029,13 28.407,82 GRUPO 4 Grado A: Encargado 2.180,38 30.525,32 Grado B: Jefe de línea 2.356,32 32.988,48 Jefe de Turno Jefe de Laboratorio Grado C: Jefe de departamento 2.601,70 36.423,80
(1) El sueldo año es el sueldo mes por 14.
1. Inaplicación del presente artículoconvenio.
2. Negociación de un nuevo convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Jubilación parcial. El/la trabajador/a, una vez cumplido Para que el requisito de edad exigi- da en el art. 166 y D.T. 17ª de la Ley Gral. de Seguridad Social y reuniendo los requisitos para causar el derecho a pensión de jubi- lación, podrá trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, concertando previa- mente con la empresa un contrato a tiempo parcial en razón a la reducción de jornada y salario. La reducción de jornada estará comprendida entre el mínimo y el máximo legal previsto en la Ley Gral. de Seguridad Social. A los/as trabajadores/as que se acojan a la reducción máxima permitida y cuya edad sea la mínima establecida los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 166 de la Ley Gral. General de la Seguridad SocialSocial y demás disposiciones concordantes, para poder acceder a di- cha jubilacióndeberá acordar con su empresa una reducción de jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 75, se les premiará conforme al citado artículo 166, y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con 6.050 €. En caso de su reingreso a jornada completa, el trabajador/a de- berá reintegrar esta cantidad lo establecido en el plazo apartado siguiente, con objeto de un mes. Los/as trabajadores que accedan a este tipo de jubilación debe- rán acreditar un periodo de antigüedad en la empresa, así como un periodo previo de cotización según lo previsto en la normativa vigente. Para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el/la tra- bajador/a el trabajador que accede a la jubilación parcial, la GMU contratará un/a trabajador/a. Dicho/a trabajador/a deberá encontrarse en si- tuación de desempleose jubila parcialmente. Asimismo, También se podrá contratar concertar el contrato de relevo para dicha sustitución un/sustituir a trabajador/a con el los trabajadores que exista relación laboral se jubilen parcialmente después de duración determinadahaber cumplido los sesenta y cinco años. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 85 por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración del contrato será igual al tiem- po indefinida, siempre que falte al/la trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación total según lo previsto el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el articulo 161 en relación con la disposición transitoria vigésima artículo 166.2 c) de la Ley General de la Se- guridad Seguridad Social.. . La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución será compatible con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador. El contrato de relevo se ajustará a las siguientes reglas:
a) Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
b) Salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo, la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente correspondiente al año en el que se produzca la jubilación del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido sesenta y cinco años, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior.
c) Salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo, el contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada será deberá ser, como mínimo, igual al porcentaje a la reducción de jornada que deja vacante acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
d) El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. En los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo que vaya a desarrollar el relevista no pueda ser el mismo o uno similar que el del jubilado parcial, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el artículo 166.2 e) de la Ley General de la Seguridad Social. Cuando reglamentariamente se jubila parcial- mente. Los diferentes trámites necesarios desarrollen los requerimientos específicos del trabajo para esta contratación se ajustará considerar que el puesto de trabajo del trabajador relevista no pueda ser el mismo o uno similar al protocolo de actuación del Departamento de Personal. Respecto a la totalidad del procedimiento, derechos y obligacio- nesque venía desarrollando el jubilado parcial, se estará a lo que dispone la normativa vigente, debiendo participar el Comité de Empresa en cuantos actos se lleven a efecto para el cumplimiento del presente artículoéstos dispongan.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Jubilación parcial. El/la trabajador/a, una vez cumplido el requisito de edad exigi- da en el art. 166 y D.T. 17ª de la Ley Gral. de Seguridad Social y reuniendo —Los trabajadores que reúnan los requisitos para causar el derecho a pensión de jubi- lación, podrá acceder a la jubilación parcial, concertando previa- mente con la empresa un contrato a tiempo parcial establecidos en razón a la reducción de jornada y salario. La reducción de jornada estará comprendida entre el mínimo y el máximo legal previsto en la Ley Gral. de Seguridad Social. A los/as trabajadores/as que se acojan a la reducción máxima permitida y cuya edad sea la mínima establecida en el artículo 166 de la Ley Gral. de Seguridad Social, para poder acceder a di- cha jubilación, se les premiará con 6.050 €. En caso de su reingreso a jornada completa, el trabajador/a de- berá reintegrar esta cantidad en el plazo de un mes. Los/as trabajadores que accedan a este tipo de jubilación debe- rán acreditar un periodo de antigüedad en la empresa, así como un periodo previo de cotización según lo previsto en la normativa vigente. Para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el/la tra- bajador/a que accede a la jubilación parcial, la GMU contratará un/a trabajador/a. Dicho/a trabajador/a deberá encontrarse en si- tuación de desempleo. Asimismo, se podrá contratar para dicha sustitución un/a trabajador/a con el que exista relación laboral de duración determinada. La duración los artículos 166.2 del contrato será igual al tiem- po que falte al/la trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación total según lo previsto en el articulo 161 en relación con la disposición transitoria vigésima Texto Refundido de la Ley General de la Se- guridad Social.. La duración Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx), y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabaja- dores, y de conformidad con la normativa vigente en esta materia, podrán acceder a la ju- bilación parcial. Para ello, los trabajadores deberán solicitarlo por escrito a la empresa. El escrito de so- licitud de acogerse a la jubilación parcial deberá ir acompañado de certificado original de LUNES 00 XX XXXXX XX 2014 B.O.C.M. Núm. 58 vida laboral del trabajador, y tendrá que ser presentado con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, será necesario que, al momento del inicio de la jornada será igual al situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente. El porcentaje de reducción y de prestación de servicios se establecerá respetando en todo momento los límites legalmente establecidos. Dicha reducción de jornada por jubilación parcial se instrumentará mediante la sus- cripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación la- boral, descanso y vacaciones deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de los me- ses xx xxxxxx y en el turno y horario que deja tenía el trabajador antes de pasar a la situación de jubilación parcial. El salario a abonar, en contraprestación por el trabajo, será el correspondiente a la jor- nada efectiva realizada por el jubilado parcial y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el último período mensual de trabajo las par- tes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un traba- jador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar, previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcial- menteparcialmente. La duración de este contrato será indefinida. La jornada del trabajador relevista será la que venía prestando el trabajador jubilado en la parte dejada vacante por este. Los diferentes trámites necesarios trabajadores jubilados parcialmente recibirán la misma cantidad de ropa que los trabajadores contratados para esta contratación se ajustará al protocolo sustitución de actuación del Departamento de Personal. Respecto a la totalidad del procedimiento, derechos y obligacio- nes, se estará a lo que dispone la normativa vigente, debiendo participar el Comité de Empresa en cuantos actos se lleven a efecto para el cumplimiento del presente artículovacaciones.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales
Jubilación parcial. El/Todos los trabajadores que cumpliendo los requisitos exigidos por la trabajador/a, una vez cumplido el requisito Ley deseen adscribirse a la modalidad de edad exigi- da jubilación anticipada parcial en las condiciones que se establecen en el artpresente convenio colectivo, podrán hacerlo, obligándose la empresa a cumplir los trámites necesarios para su obtención. 166 No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo hasta que se jubile totalmente. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 166.2 del RD Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx y D.T. 17ª el ar- tículo 12.6 del Estatuto de la Ley Gral. de Seguridad Social y reuniendo los requisitos para causar el derecho a pensión de jubi- laciónTrabajadores, podrá podrán acceder a la jubilación parcial los trabajadores a jornada completa que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación total, reú- nan asimismo, las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa cer- tificado original de vida laboral junto con el escrito del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a la jubilación parcial anticipada con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además será necesario que, al momento del inicio de la situación de ju- bilación parcial, concertando previa- mente con el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contra- to de trabajo prevista por la legislación vigente. El porcentaje en que se podrá solicitar la jubilación parcial será como máximo el 75 por 100, manteniéndose la prestación laboral del trabajador al servicio de la empresa como mínimo en el 25 por 100 restante de jornada. No obstante lo anterior, mediante acuerdo entre empresa y trabajador, podrán establecerse porcentajes distintos, siempre que se respeten los porcentajes máximos y mí- nimos de jubialción parcial establecidos anteriormente. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en razón modelo oficial. La prestación laboral, descansos y vacaciones deberán realizarse de modo ininterrumpido durante los meses de julio, agosto y septiembre de cada año, comenzando, salvo pacto en contrario, en el turno que establezca al empresa para cada trabajador. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la reducción jornada efec- tivamente realizada y se abonará a la finalización de jornada y salario. La reducción cada uno de jornada estará comprendida entre el mínimo y el máximo legal previsto los meses en la Ley Gral. de Seguridad Social. A los/as trabajadores/as que se acojan a la reducción máxima permitida y cuya edad sea la mínima establecida trabaja, liqui- dándose en el artículo 166 último periodo mensual de la Ley Gral. trabajo, las partes proporcionales de Seguridad Social, para poder acceder a di- cha jubilación, se les premiará con 6.050 €. En caso las retribuciones de su reingreso a jornada completa, el trabajador/a de- berá reintegrar esta cantidad en el plazo de un devengos superiores al mes. Los/as trabajadores que accedan a este tipo de jubilación debe- rán acreditar un periodo de antigüedad en la empresa, así como un periodo previo de cotización según lo previsto en la normativa vigente. Para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el/la tra- bajador/a que accede a la jubilación parcial, la GMU contratará un/a trabajador/a. Dicho/a trabajador/a deberá encontrarse en si- tuación de desempleo. Asimismo, se podrá contratar para dicha sustitución un/a trabajador/a con el que exista relación laboral de duración determinada. La duración del contrato será igual al tiem- po que falte al/la trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación total según lo previsto en el articulo 161 en relación con la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Se- guridad Social.. La duración de la jornada será igual al porcentaje de jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcial- mente. Los diferentes trámites necesarios para esta contratación se ajustará al protocolo de actuación del Departamento de Personal. Respecto a la totalidad del procedimiento, derechos y obligacio- nes, se estará a lo que dispone la normativa vigente, debiendo participar el Comité de Empresa en cuantos actos se lleven a efecto para el cumplimiento del presente artículo.
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Samples: Convenio Colectivo
Jubilación parcial. Elcve: BOE-A-2015-8858 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
8.1.1 La empresa se compromete a posibilitar a los/las trabajadores/as que alcancen la edad que marque la ley en cada momento, y que así lo soliciten, la jubilación parcial, produciéndose consecuentemente el correspondiente contrato de relevo en los términos y condiciones previstos. De este modo, el/la trabajador/a, una vez cumplido el requisito de edad exigi- da en el art. 166 y D.T. 17ª de la Ley Gral. de Seguridad Social y reuniendo los requisitos a que reúna las condiciones para causar el derecho a pensión de jubi- lación, podrá acceder a la jubilación parcial, concertando previa- mente con la empresa un contrato a tiempo parcial en razón a la reducción de jornada y salario. La reducción de jornada estará comprendida entre el mínimo y el máximo legal previsto en la Ley Gral. de Seguridad Social. A los/as trabajadores/as que se acojan a la reducción máxima permitida y cuya edad sea la mínima establecida los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 166 de la Ley Gral. General de la Seguridad SocialSocial y legislación concordante, para poder acceder a di- cha jubilación, se les premiará con 6.050 €. En caso podrá reducir su jornada ordinaria de su reingreso a jornada completa, el trabajador/a de- berá reintegrar esta cantidad en el plazo trabajo y salario entre un mínimo de un mes. Los/as trabajadores que accedan a este tipo 25 % y un máximo de jubilación debe- rán acreditar un periodo de antigüedad en la empresa, así como un periodo previo de cotización según lo previsto en la normativa vigente. Para sustituir 50 % siendo sustituida la jornada de trabajo dejada vacante por elotro/la tra- bajador/a que accede a la jubilación parcial, la GMU contratará un/a trabajador/a. Dicho/a trabajador/a deberá encontrarse en si- tuación de desempleo. Asimismo, se podrá contratar para dicha sustitución un/a otra trabajador/a con la sola condición de que el/la trabajador/a que se jubila parcialmente lo comunique a la empresa con al menos tres meses de antelación. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el que exista relación laboral 75 % cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración determinada. indefinida y el/la trabajador/a cumpla los demás requisitos legalmente establecidos.
8.1.2 El contrato de relevo tendrá las siguientes particularidades:
a) La duración del contrato será igual al tiem- po a la del tiempo que falte al/la trabajador/a al trabajador o trabajadora sustituido/a para alcanzar la edad necesaria para causar derecho a la pensión de jubilación total según lo previsto en el articulo 161 en relación con ordinaria. En todo caso la disposición transitoria vigésima duración habrá de ser como máximo de cinco años.
b) Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la Ley General de la Se- guridad Social.. La duración de la jornada será deberá ser, como mínimo, igual al porcentaje de jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcial- mente. Los diferentes trámites necesarios para esta contratación se ajustará al protocolo de actuación del Departamento de Personal. Respecto a la totalidad reducción de la jornada acordada con el/ la trabajador/a relevado/a y el horario de trabajo del procedimientotrabajador o trabajadora relevista podrá completar el del trabajador o trabajadora sustituido/a o simultanearse con él/ella.
c) El puesto de trabajo del trabajador o trabajadora relevista podrá ser el mismo que el del trabajador o trabajadora sustituido/a o uno similar, derechos y obligacio- nesentendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. En todo caso deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, se estará a lo que dispone en los términos previstos en la normativa legislación vigente, debiendo participar es decir, la base de cotización del trabajador o trabajadora relevista no podrá ser inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
d) El contrato se extinguirá al cumplir el/a trabajador/a la edad para jubilarse.
e) Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el Comité cese del trabajador o trabajadora relevista, el/la empresario/a deberá sustituirlo/a, en el plazo de Empresa en cuantos actos quince días, por otro/otra trabajador/a desempleado/a.
f) Si el/la trabajador/a que comparte su trabajo con el/la titular del contrato de relevo fuera despedido/a improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se lleven procediera a efecto para el cumplimiento su readmisión, la empresa deberá sustituirlo/a por otro/otra trabajador/a desempleado/a o ampliar la duración de la jornada del presente artículotrabajador o trabajadora con contrato de relevo.»
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Samples: Convenio Colectivo
Jubilación parcial. El/Los trabajadores afectos al presente Convenio tendrán derecho a jubilarse parcialmente, con- forme a lo dispuesto en la trabajador/alegislación vigente sobre la materia: artículo 166 del Real Decreto Legislativo 1/1994, una vez cumplido de 20 xx xxxxx, por el requisito de edad exigi- da en que se aprueba el art. 166 y D.T. 17ª Texto Refundido de la Ley GralGeneral de la Seguridad Social; artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; y artículos 8 a 17 del Real Decreto 144/1999, de 29 de enero, por el que se desa-rrolla, en materia de acción protectora de la Seguridad Social, el Real Decreto-Ley 15/1998, de 27 de noviembre, de medidas urgentes para la mejora del xxxxxxx xx xxxxx- jo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad. El trabajador deberá comunicar su decisión a la empresa, indicando la fecha en que tenga previs- to el cese en el trabajo a jornada completa y concertar con la misma una reducción xx xxxxx- da y salario, entre un mínimo del 25% y un máximo del 85%, mediante la realización de Seguridad Social y reuniendo los requisitos para causar el derecho un contrato a pensión de jubi- lación, podrá tiempo parcial. Podrá acceder a la jubilación parcialparcial el trabaja- dor que:
a) Reúna todas las condiciones precisas para causar la pensión de jubilación, concertando previa- mente con excepción de la edad, que habrá de ser inferior a 5 años como máximo a la ordinaria de jubilación del correspondiente régimen. En este caso, la empresa debe celebrar simultáneamente un contrato a tiempo parcial en razón a la reducción de jornada y salario. La reducción de jornada estará comprendida entre el mínimo y el máximo legal previsto en la Ley Gral. de Seguridad Social. A los/as trabajadores/as relevo con un trabajador que se acojan a la reducción máxima permitida y cuya edad sea la mínima establecida en el artículo 166 de la Ley Gral. de Seguridad Social, para poder acceder a di- cha jubilación, se les premiará con 6.050 €. En caso de su reingreso a jornada completa, el trabajador/a de- berá reintegrar esta cantidad en el plazo de un mes. Los/as trabajadores que accedan a este tipo de jubilación debe- rán acreditar un periodo de antigüedad en la empresa, así como un periodo previo de cotización según lo previsto en la normativa vigente. Para sustituir susti- tuya la jornada de trabajo dejada vacante por el/la tra- bajador/a que accede a la jubilación parcial, la GMU contratará un/a trabajador/a. Dicho/a trabajador/a deberá encontrarse en si- tuación de desempleo. Asimismo, se podrá contratar para dicha sustitución un/a trabajador/a con el que exista relación laboral de duración determinada. La duración del contrato será igual al tiem- po que falte al/la trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación total según lo previsto en el articulo 161 en relación con la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Se- guridad Social.. La duración de la jornada será igual al porcentaje de jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcial- mente. Los diferentes trámites necesarios para esta contratación se ajustará al protocolo de actuación del Departamento de Personal. Respecto a la totalidad del procedimiento, derechos y obligacio- nes, se estará a lo que dispone la normativa vigente, debiendo participar el Comité de Empresa en cuantos actos se lleven a efecto para el cumplimiento del presente artículoparcialmente.
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Samples: Collective Agreement